Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios

1 Auditoría, Impuestos y Asesores de negociosVisor Inform...
Author: Vicente Gil Pereyra
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1 Auditoría, Impuestos y Asesores de negociosVisor Informativo Octubre 2016 Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Octubre 2016 © 2016 Baker Tilly Venezuela (Revilla León y Asociados) Todos los derechos reservado RIF J Esta publicación es estrictamente informativa . Si no desea recibir nuestros mensajes puedes darte de baja haciendo click en este link

2 Visor Informativo Normativas emitidas en Octubre 2016LABORAL Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de noviembre de Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario, de fecha 28 de octubre de 2016. A través del Decreto N° 2.504, el cual entra en vigencia a partir del 1°de Noviembre de 2016, se aumenta un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, estableciéndose en la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs ,10) mensuales. El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días. Al respecto, se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs ,90) mensuales. El monto del salario por jornada diurna aplicable a los adolescentes aprendices, será calculado con base al salario mínimo mensual referido, dividido entre treinta (30) días. Ahora bien, cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° del Decreto 2.504, de conformidad con el artículo 303 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se establece que los salarios mínimos descritos en el mencionado Decreto 2.504, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. © 2016 Baker Tilly Venezuela (Revilla León y Asociados) Todos los derechos reservado RIF J Esta publicación es estrictamente informativa . Si no desea recibir nuestros mensajes puedes darte de baja haciendo click en este link

3 Visor Informativo LABORAL Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, así como de las pensiones pagadas por el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° del referido Decreto Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario, de fecha 28 de octubre de 2016. A través del Decreto N° 2.505, que entró en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016, se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a Doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs ,00). En este sentido, las entidades de trabajo del sector público y privado, deberán ajustar, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del referido Decreto 2.505, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores a su servicio. El referido ajuste es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho beneficio, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación, emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales. © 2016 Baker Tilly Venezuela (Revilla León y Asociados) Todos los derechos reservado RIF J Esta publicación es estrictamente informativa . Si no desea recibir nuestros mensajes puedes darte de baja haciendo click en este link

4 Visor Informativo ECONOMIA Resolución N° 010/16, mediante la cual se establecen las Normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Publicada en la Gaceta Oficial N° de fecha 07 de octubre de 2016. A través de la Resolución N° 010/16 de la Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano, que entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, se establecen las normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), en el nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de alimentos de primera necesidad y consumo masivo. En este sentido, las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están obligadas a vender hasta un 50% de su producción a los Entes Públicos. En efecto, quedan sometidos a la aplicación de la Resolución N° 010/16, los establecimientos de carácter público o privados de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar indicados a continuación: Las unidades productivas, sociedades mercantiles, ingenios, factorías, agroindustrias, granjas, plantas productoras, procesadoras, beneficiadoras o mataderos industriales. Los establecimientos Importadores, distribuidores, o de venta al mayor o al detal. Asimismo, a través de la Resolución N° 010/16 se designan responsables de la adquisición y distribución directa a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) de los productos sujetos a venta priorizada, a las siguientes empresas y entes públicos: Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarlos. Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.). Productora y Distribuidora de Alimentos S.A. (PDVAL, S.A.). Venezolana de Alimentos la Casa, S.A. (VENALCASA). Red de Abastos Bicentenario, S.A. (RABSA). Lácteos los Andes, C.A. Corporación de Desarrollo para la Región Zuliana (CORPOZULIA). Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Río Tuy (CORPOMIRANDA) Corporación de Desarrollo Jacinto Lara (CORPOLARA). © 2016 Baker Tilly Venezuela (Revilla León y Asociados) Todos los derechos reservado RIF J Esta publicación es estrictamente informativa . Si no desea recibir nuestros mensajes puedes darte de baja haciendo click en este link

5 BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J-403903247Visor Informativo ECONOMIA Sin embargo, podrán ser designadas otras empresas o entes públicos con capacidad de distribución como responsables de la adquisición y distribución directa de los productos sujetos a venta priorizada a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), por mandato del Jefe del Órgano Superior del Comando para el Abastecimiento Soberano, la designaciones deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez efectuada la operación de compra, y disponibles los rubros requeridos en las cantidades solicitadas, para su entrega o retiro, la empresa o ente público responsable de la adquisición deberá accionar las coordinaciones necesarias para garantizar el retiro o la recepción de dichas mercancías. Por su parte, el sujeto obligado a la venta priorizada deberá disponer lo necesario para la entrega oportuna o la disponibilidad de las cantidades para su retiro, según sea el caso. Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Libertador Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Chacao-Caracas. T: +58 (212) F: +58 (212) Maracaibo Calle 64 con Avenida 4, Sector  Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba  T.: +58 (261) F: +58 (261) Contacte a nuestros expertos Puerto Ordaz Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar T.: +58-(286) T: +58 (286) BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J Caracas BAKER TILLY VENEZUELA - LEGAL SERVICES PAREDES & ASOCIADOS RIF J Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, Chacao-Caracas. T: +58 (212) – Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación © 2016 Baker Tilly Venezuela (Revilla León y Asociados) Todos los derechos reservado RIF J Esta publicación es estrictamente informativa . Si no desea recibir nuestros mensajes puedes darte de baja haciendo click en este link