1 AVANCES EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN EL TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD1
2 María Cristina Kronfle GómezAsambleísta Presidenta del Grupo Parlamentario por los derechos de las personas con discapacidad ExPresidenta de la Comisión Especializada Ocasional para personas con discapacidad 2
3 ANTECEDENTES JURÍDICOSConvención Interamericana sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (R. O. No. 329 de 5 de mayo de 2008). Constitución de la República (R.O. No. 449 de 20 de octubre de 2008) Ley Orgánica de Discapacidades (R.O. Suplemento No. 796 de 25 de septiembre de 2012) ANTECEDENTES JURÍDICOS 3
4 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADESAntecedentes.- El ordenamiento jurídico ecuatoriano se transformó a partir de la aprobación de la Constitución de 2008, por lo que las leyes secundarias debían acoplarse a este avance. Por este motivo, la asambleísta María Cristina Kronfle Gómez presentó un proyecto de Ley Orgánica de Discapacidades y de igual forma lo hizo el en ese entonces Vicepresidente de la República, Lenín Moreno. A partir de estos insumos, dentro de la Comisión Especializada Ocasional para personas con discapacidad, presidida por la asambleísta Kronfle, se debatió y aprobó esta importante ley. 4
5 Ley Orgánica de DiscapacidadesESTRUCTURA Título I Principios y disposiciones fundamentales Título II Personas con discapacidad, derechos, garantías y beneficios Título III Sistema de Protección Integral Título IV Infracciones, Procedimiento y Sanciones Parte final Disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias; y final. 5
6 LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADESOBJETO Asegurar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad. Garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y leyes conexas. Enfoque de género, generacional e intercultural. 6
7 ÁMBITO Y SUJETOS Las y los ecuatorianos o extranjeros con discapacidad en el territorio ecuatoriano. Las y los ecuatorianos en el exterior. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión de hecho y/o representante legal. Personas jurídicas públicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad. Abarca los sectores público y privado. Personas con deficiencia o condición discapacitante, en lo pertinente. 7
8 FINES Establecer el sistema de protección integral de discapacidadesEstablecer el sistema de protección integral de discapacidades Promover el subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente. Asegurar mecanismos de exigibilidad, protección, restitución para la eliminación de barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad. Promover la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y las instituciones para la inclusión social de las personas con discapacidad. Garantizar la participación e inclusión plenas de las personas con discapacidad. . 8
9 DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓNACCIONES AFIRMATIVAS DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y DE APLICACIÓN Artículo 4.- Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta en los siguientes principios: 1. No discriminación: ninguna persona con discapacidad o su familia puede ser discriminada; ni sus derechos podrán ser anulados o reducidos a causa de su condición de discapacidad. La ACCIÓN AFIRMATIVA será toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendrá enfoque de género, generacional e intercultural; 9
10 DISCAPACIDAD Y CONDICIÓN DISCAPACITANTEPersona con discapacidad Toda aquella que ve restringida permanentemente su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diarien la proporción que establezca el REGLAMENTO. Persona con deficiencia o condición discapacitante Toda aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. 10
11 CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADDocumento habilitante Cédula de ciudadanía acredita la calificación y el registro correspondiente. Documento suficiente para acogerse a los beneficios de la Ley. Único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado. El certificado de votación no será exigido para ningún trámite público o privado. 11
12 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADSalud Se garantiza el derecho a la salud. Se asegura el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud. Servicios con enfoque de género, generacional e intercultural. La atención integral será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional mediante la red pública integral de salud. 12
13 Genética humana y bioéticaPrograma Nacional de Genética Enfoque de prevención de discapacidades. Responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional. Principios de bioética y derechos consagrados en la Constitución de la República y en los tratados e instrumentos internacionales. 13
14 Seguros de vida y/o salud y medicina prepagadaSuperintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro, servicios de salud y /o medicina prepagada incluyan a las personas con discapacidad. Autoridad sanitaria nacional vigilará que los servicios de salud prestados sean de la más alta calidad. Todo modelo de contrato global será autorizado por la autoridad sanitaria nacional. 14
15 EDUCACIÓN Derecho de acceder, permanecer y culminar dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior. Obtener educación, formación y/o capacitación. Implementación de modelos de educación intercultural y bilingüe-bicultural. Difusión del tema de discapacidad en los ámbitos de la educación superior y en la formación de conductores y choferes. 15
16 Evaluación para la educación especialEquipos multidisciplinarios especializados a cargo de la autoridad educativa nacional. Ingreso o derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad. Previa evaluación integral por parte de un equipo multidisciplinario especializado en discapacidades. Plan de educación considerando a la persona humana como su centro. 16
17 CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓNAcceso, participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento. Programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva. Accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas. 17
18 Porcentaje de inclusión laboralTRABAJO Y CAPACITACIÓN Porcentaje de inclusión laboral La o el empleador público o privado está obligado a contratar un mínimo de un cuatro por ciento (4%) de personas con discapacidad en labores permanentes. Porcentaje distribuido equitativamente en las provincias del país. Excepto en actividades operativas en empresas de seguridad y vigilancia privada. 18
19 Sustitutos Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión de hecho, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad, cuidado y/o dependencia económica a una persona con discapacidad severa, podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral. Este beneficio no puede trasladarse a más de una (1) persona por persona con discapacidad. Se considerarán como sustitutos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales. Las y los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido. 19
20 VIVIENDA Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades. Facilidades de acceso. Condiciones que permitan mayor grado de autonomía. Programas de vivienda a cargo de la autoridad nacional encargada de vivienda y los GADS. Políticas dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y apoyo para construcción , adquisición o adecuación de viviendas. 20
21 Créditos preferentes para vivienda y emprendimiento individualFacilidades en el otorgamiento de créditos para la adquisición, construcción, adecuación o remodelación de la vivienda a cargo de la autoridad nacional encargada de vivienda y los GADS. BIESS otorgará créditos hipotecarios y quirografarios reduciendo en un cincuenta por ciento (50%) el tiempo de las aportaciones necesarias. Línea de crédito preferente para emprendimientos individuales, asociativos y/o familiares de las personas con discapacidad a cargo de las entidades públicas crediticias. 21
22 Accesibilidad al medio físicoSe garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad. Se garantiza la eliminación de barreras físicas. En toda obra pública y privada deberá contar con accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas. GADS dictarán las ordenanzas de acuerdo a las normas de accesibilidad INEN y al diseño universal. 22
23 Accesibilidad al transporteUnidades accesibles Cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad INEN. Medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas. Adaptación de las unidades de transporte público y comercial, libres de barreras y obstáculos. 23
24 Accesibilidad a la comunicaciónLengua de señas Se reconoce la lengua de señas ecuatoriana como lengua propia y medio de comunicación de las personas con discapacidad auditiva. En las instituciones públicas se incorporará el servicio de intérpretes de la lengua de señas ecuatoriana. Capacitación de las y los servidores públicos en lengua de señas. 24
25 TARIFAS PREFERENCIALES Y EXENCIONES ARANCELARIASServicios Agua potable y alcantarillado sanitario: rebaja del 50% del valor del consumo mensual hasta por 10 metros cúbicos. Energía eléctrica: rebaja de un 50% del valor del consumo mensual hasta en un 50% del salario básico unificado del trabajador privado en general. Telefonía fija: tarifa popular. Telefonía móvil: rebaja del 50% del valor del consumo mensual de hasta 300 minutos en red o su equivalente en sms. Internet fijo: rebaja del 50% del valor del consumo mensual en los planes comerciales. TARIFAS PREFERENCIALES Y EXENCIONES ARANCELARIAS 25
26 RÉGIMEN TRIBUTARIO Exoneración del 50% en las tarifas a los espectáculos públicos. Rebaja especial de $ dólares para establecer base imponible en el caso de vehículos destinados a uso y traslado de personas con discapacidad. Exoneración del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular. Exención del 50% del pago del impuesto predial. Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta. Reintegro del impuesto al valor agregado en el plazo de 90 días. 26
27 EXENCIONES TRIBUTARIASExentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física 2. Órtesis; 3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; 4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; 5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; 6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; 7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; 8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y, 9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje. 27
28 SEGURIDAD SOCIAL Derecho irrenunciable de las personas con discapacidad que requieran atención permanente y a las personas y las familias que cuiden de ellas. Afiliación voluntaria al IESS Sin requerimiento de examen médico. Pensión por discapacidad permanente total o absoluta Discapacidad sobreviniente, sin requerimiento previo de aportaciones Jubilación especial por vejez - Personas con discapacidad que acreditaren 300 aportaciones. - Sin límite de edad. - Pensión igual al 68.75% del promedio de los 5 años de mejor remuneración. 28
29 SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRALCONSEJO NACIONAL DE IGUALDAD DE DISCAPACIDADES Formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Protección, defensa y exigibilidad de derechos autoridades nacionales / gads / INSTITUCIONES públicas y privadas de atención A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ejecución de políticas, planes, programas y proyectos 29