1 B&G CONSULTORES LA L A C A P Y EL RELACAP 2013
2 METODOLOGÍA
3 EXPECTATIVAS
4 INTRODUCCIÓN
5 PIEDRAS ANGULARES LA LACAP ES UNA LEY DE DERECHO ADMINISTRATIVOLOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SON PARA CUMPLIR FINES PUBLICOS CON FONDOS PÚBLICOS EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBE REGIR LA ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL DEBE RESPETARSE EL DEBIDO PROCESO DEBEN RESPETARSE LOS PRINCIPIOS QUE GARANTICEN LA EQUIDAD CONTRACTUAL
6 NOCION CONCEPTUAL - Contrato sujeto principalmente al Derecho Público,- Que establece un vínculo de obligaciones (objeto – fondos públicos), sea entre un ente de derecho público y un ente de derecho privado o entre dos entes públicos o privados. - Dicho vínculo está afecto al cumplimiento de los fines de la administración, - En el que ésta ejerce prerrogativas para su interpretación, ejecución y extinción, - Sin alterar la ecuación financiera de la relación contractual ni incurrir en irrazonabilidades.
7 PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOLEGALIDAD AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD FIN PÚBLICO – INTERÉS GENERAL PACTA SUNT SERVANDA/REBUC SIC STANTIBUS
8 LACAP Y RELACAP
9 ESQUEMA GENERAL LACAP Disposiciones Generales (Arts. 1-5)Unidades Normativa y Ejecutoras (Arts Bis) Generalidades de las Contrataciones (Arts ) Disposiciones Generales sobre Formas de Contratación (Arts ) De los Contratos en General (Arts ) De los Contratos ( ) Infracciones y Sanciones ( ) Solución de Controversias ( ) Disposiciones Generales, Derogatorias, Vigencia ( )
10 ESQUEMA GENERAL RELACAPObjeto, Principios, Ámbito (Arts. 1-5) Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones (SIAC) (Arts. 6-22) Generalidades de las Contrataciones (Arts ) Disposiciones Generales sobre Formas de Contratación (Arts ) De los Contratos en General (Arts ) De los Contratos (87-93) MASC (94) Derogatorias y Vigencia (95-96)
11 FORMAS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIONActo Administrativo Contrato Administrativo Hecho Administrativo Reglamento Administrativo
12 EL REGLAMENTO Declaración de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa Fuente de Derecho Administrativo Manifestación de actividad legislativa Clases: Autónomos Delegados De ejecución De necesidad o urgencia
13 REGLAMENTO Y SEGURIDAD JURIDICAPrincipio de Legalidad (86 Inc. 3º Cn.) Zona de Reserva Legal (246 Cn.) Jerarquía Normativa (246 Cn.) Irretroactividad (21 Cn.) Debido Proceso (11 y 14 Cn.)
14 FUNDAMENTOS DEL RELACAPArt. 168 Ord. 14° Constitución Art. 246 Inc. 1º Constitución Artículo 171 LACAP Artículos 5 y 23 LACAP Control : Inconstitucionalidad Amparo Contencioso Art. 235 Constitución
15 PRINCIPIOS DE LA LACAP CONSIDERANDOS: ARTICULO 1: No Discriminación,PROBIDAD, CLARIDAD, AGILIDAD, OPORTUNIDAD, EQUIDAD, RACIONALIZACIÓN, LIBRE COMPETENCIA ARTICULO 1: No Discriminación, Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Ética, Transparencia, Imparcialidad, Probidad, Centralización Normativa y Descentralización Operativa
16 PRINCIPIOS RELACAP Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Ética,3 Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Ética, Transparencia, Imparcialidad, Probidad, Centralización Normativa y Descentralización Operativa Racionalidad del Gasto Público.
17 B&G CONSULTORES LA L A C A P Y EL RELACAP 2013
18 EVALUACIÓN
19 ¿Para qué son los contratos administrativos?¿Porqué los servidores públicos deben aplicar la Constitución de forma directa e independientemente de lo que establezcan las leyes y reglamentos? ¿Qué norma legal prevalece? La Ley o un Reglamento? ¿porqué? ¿Cuáles son los Principios del contrato administrativo?
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22 $7.77 X 30 = $233.10 $ X 20 = $4,462.00 $ X 160 = $37,296.00 $ X 240 = $55,944.00
23 B. GOBIERNO CENTRAL, AUTÓNOMAS, HOSPITALES Y EMPRESAS PÚBLICASADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS (MONTOS CON IVA) A. MUNICIPALIDADES Salario Mínimo $233.10 FORMA DE NUMERO DE SALARIOS MONTO CONTRATACIÓN MINIMOS MENSUALES REQUISITOS DESDE HASTA Licitación o Concurso Público > de 160 en adelante $37,296.00 Términos de Referencia; Especificaciones Técnicas; Bases de Licitación o Bases de Concurso Libre Gestión > de 20 ≤ 160 $4,662.00 Libre Competencia: solicitud de 3 cotizaciones. Ofertante Único o Marcas Específicas: 1 con resolución razonada. Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, cuando apliquen > 0 ≤ 20 $0.01 No necesaria Libre Competencia (solicitud de 1 cotización). Ofertante único o Marcas Específicas: 1 cotización, con resolución razonada Libre Gestión No Recurrente ≤ 16 $3,729.60 Adquisición directa, contra pago en establecimientos comerciales por bienes no recurrentes, al por mayor o al detalle, precio a pagar de conformidad a requisitos de publicidad (LPC); utilización de forma trimestral. B. GOBIERNO CENTRAL, AUTÓNOMAS, HOSPITALES Y EMPRESAS PÚBLICAS > de 240 $55,944.00 > de 20 > 160 ≤ 240 No definido en decreto APLICA ART. 234 CN No necesaria Libre Competencia (solicitud de 3 cotizaciones). Ofertante Único o Marcas Específicas: 1 cotización, con resolución razonada ≤ 24 $5,593.44 Adquisición directa, contra pago en establecimientos comerciales, al por mayor o al detalle, precio a pagar de conformidad a requisitos de publicidad (LPC); utilización de forma trimestral. Se deberá adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales al menos un 12% del presupuesto anual, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos.
24 OBJETO DE LA LACAP La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines. Art. 21 LACAP: Los Contratos regulados por esta Ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Público, para el cumplimiento de sus fines.
25 OBJETO RELACAP El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en lo relativo a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza y dentro del ámbito de aplicación de la Ley, respetando los criterios de eficiencia y calidad en los procesos de contratación de la Administración Pública.
26 R É G I M E N L E G A L CRITERIOS DE APLICACIÓNFinalidad Caracteristicas del Derecho Administrativo Derecho Público Regula la Administración APLICACIÓN (interpretación) Literal Espíritu ART. 23 LACAP Constitución LACAP Demás normas aplicables Derecho Común
27 SUJETOS DE LA LACAP Las Instituciones del EstadoENTES DE DERECHO PUBLICO Las Instituciones del Estado Sus dependencias y organismos auxiliares Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la CEL y el ISSS Las entidades que comprometan fondos públicos Los municipios ENTES DE DERECHO PRIVADO * Personas naturales y jurídicas y PCO
28 PARTICIPACION CONJUNTA DE OFERENTESArt. 4 LACAP.- Para los efectos del Art. 2, letra a) de la LACAP, las personas naturales o jurídicas que oferten con la Administración Pública deberán acreditar ante la institución contratante la existencia del acuerdo de participación conjunta celebrado por escritura pública, en la cual deberá nombrarse un representante y regular entre los requisitos básicos, las obligaciones entre los integrantes de la participación conjunta y los alcances de la relación entre sí y con la Institución con la que se realizará el proceso de contratación. Únicamente para los efectos de la participación en forma conjunta, los oferentes deberán identificarse con un nombre al cual le deberán anteponer la expresión “Participación Conjunta de Oferentes”. Inc. 5º: En la escritura pública de Participación Conjunta de Oferentes, deberá pactarse expresamente la responsabilidad solidaria de los integrantes del mismo, en todo lo relativo al procedimiento de contratación y ejecución del contrato.
29 PARTICIPACION CONJUNTA DE OFERENTESArt. 4. LACAP Inc. 7º: Puede retirar base una persona en representación de otra natural o jurídica, pero al momento de la presentación de la oferta, la persona natural o jurídica lo puede hacer en nombre de una Participación Conjunta de Oferentes en la que ella participe, quedando impedido de presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otra Participación Conjunta de Oferentes, siempre que se trate del mismo proceso. Inc. 4º: La forma de evaluación de las ofertas presentadas por la participación conjunta de oferentes, en sus aspectos legales, financieros y técnicos, deberá ser establecida claramente en los instrumentos de contratación, de conformidad al Art. 41 de la Ley, sujetándose a los lineamientos básicos que emita la UNAC. Inc. 6º: La eficacia de la adjudicación y por tanto, la suscripción del contrato con la Participación Conjunta de Oferentes, estarán condicionadas a la formalización del mismo. En caso que ésta no se constituya en tiempo, se adjudicará al segundo oferente mejor evaluado, en su caso.
30 LOS OPERARIOS DE LA LACAPMINISTERIO DE HACIENDA – Art. 6 LACAP LA UNAC - Art. 7 LACAP EL JEFE UACI – Art. 10 LACAP LOS SOLICITANTES – Art. 20 Bis LACAP EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO – Art. 82 Bis LACAP EL TITULAR DE LA INSTITUCIÓN – Art. 19 LACAP FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA – Art. 18 LACAP COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – Art. 20 LACAP COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL – Art. 77 LACAP
31 PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓNArt. 14 RELACAP: Elaborado por Jefe UACI en coordinación con UFI Tomando como base el Presupuesto Institucional ajustado Base: Art. 16 LACAP y se amplía su contenido Literales d), e), f) y g) del Art. 14: Obra Pública Art. 15 RELACAP: En la PAAC se incluirá por lo menos: Lit. b): Valor Estimado Art. 16 RELACAP: PAAC (Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones) Público en COMPRASAL No vinculante Modificable debiendo publicar las modificaciones
32 PROGRAMACION Art. 17 RELACAP: Verificación de Estudios previo a programar, en: Archivos propios Archivos UNAC Archivos otra institución Si existen no se procede la contratación Art. 18 RELACAP: Obtención previa de permisos, dictámenes, etc. necesarios para la ejecución contractual En las bases estipular los trámites que realizará el contratista Art. 19 RELACAP: Impacto ambiental: Evaluación Ambiental Permiso Ambiental Patrimonio Cultural
33 INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓNArt. 41 LACAP: ACTOS PREPARATORIOS TR – ET – B de L o C Art. 42 LACAP: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: a utilizar en el Pr de contratación y que son parte integral del contrato Art. 2 Lit. f) RELACAP: CONTRACTUALES Art. 20 RELACAP: INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN Art. 2 Lit. e) RELACAP: REGLAMENTARIOS
34 DOCUMENTOS CONTRACTUALESBASES DE LICITACIÓN O CONCURSO BASES DE COMPETENCIA (CD – LG) INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN (Reglamentarios) OBLIGACIONES CONTRACTUALES (Contrato, Orden de Compra) EL Art. 2 Lit. f) RELACAP contradice al 42 LACAP
35 LA DESIGNACIÓN = DELEGACIÓNArt Sólo podrá realizarse designación de las potestades legalmente establecidas, en los casos que una norma del mismo rango legal lo faculte expresamente. (Arts. 10 Inc. Ult., 18 Incs. 2, 3, 4 y 5, 19, 110, 114 Inc. 2º, 116 y 147 Bis Inc. 5º LACAP) En los casos que la Ley faculta al titular a designar sus competencias, el designado podrá acordar los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de su cometido, dentro de los límites establecidos por las leyes, debiendo dejar constancia en el mismo acto, que su actuación se origina en la designación del titular. En todo caso, el titular deberá supervisar el cumplimiento de los objetivos de las contrataciones que se deriven de las potestades designadas. Para tal efecto, el designado deberá informar periódicamente al titular sobre el cumplimiento de las tareas designadas. Los órganos colegiados podrán designar sus potestades, siempre que concurra el quórum necesario para ello, según lo establecido en sus respectivas leyes de creación. La designación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
36 PRECALIFICACION (Arts. 27-32 RELACAP)Mecanismo de preselección potenciales oferentes Asegurar la idoneidad de un potencial contratista Precalificación: opciones de mercado (Art. 27 LACAP) Cocalificación: durante el procedimiento LP, CP, CD, LG Verificación de La solvencia Económica y Financiera La capacidad Técnica y Profesional Bases de calificación - Comisión de Evaluación Convocatoria – Proceso – Expediente – Notificación Art. 28 RELACAP: Precalificados son elegibles para participar en la LP o CP (CD o LG) “cumplen con la calidad de posibles oferentes”
37 Contratos innominadosArt. 24 RELACAP se basa en Art. 24 LACAP Convenio de voluntades que no tiene regulación legal previa, se basa en la autonomía de la voluntad de los contratantes y la Libertad de Contratar (Art. 23 Cn) La voluntad de las instituciones públicas debe ser obtener el bien público CONTRATOS DE DERECHO COMÚN E INNOMINADOS Art Las instituciones podrán celebrar contratos de acuerdo al derecho común, tal como lo establece el Art. 24 de la LACAP, incluyendo los contratos que carecen de denominación, con las adaptaciones que fueren necesarias, respecto de aquél que se hallare regulado de manera análoga o semejante por el derecho común. En los contratos innominados, además de las disposiciones del derecho común, se observará todo aquello que contribuya a la buena contratación, de conformidad a los principios y valores que rigen las contrataciones públicas, según la naturaleza del contrato y en protección del interés general.
38 P R O H I B I C I O N E S Incapaces para contratarCulpables de extinción de contratos: Caducidad y rescate Impedidos para ofertar Inhabilitados para participar en procedimientos de contratación Deudores de multas por mora en obligaciones
39 CONTRATISTAS ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA (Art. 25 RELACAP)ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD (Art. 26 RELACAP): SOLVENCIAS EN LP O CP SOLVENCIAS EN LIBRE GESTIÓN: MANIFESTACIÓN POR ESCRITO PRESENTACIÓN SI EXISTIRÁ CONTRATO: CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL FALTA DE INMEDIATEZ DE LA ENTREGA OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO SOLVENCIAS EN CONTRATACIÓN DIRECTA: EN LA FORMA TRADICIONAL POR DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO DEBEN PRESENTARSE AL FIRMAR
40 TALLER
41 El Doctor Artemio Z es un consultor especialista en una particular área de las Ciencias Sociales lo que lo vuelve proveedor único (Art. 72 Lit. c) LACAP). Por su especialidad es frecuentemente requerido para consultorías sobre el tema. La institución XXX al ver el sitio web del Dr. Z en el cual oferta sus servicios públicamente y señala un establecimiento al efecto, decide tomar sus servicios ante una situación sobreviniente y grave de la cual puede depender el destino de servidores públicos, por lo que la UACI modifica el programa de compras, e incluye esa necesidad asignándole un monto de $3, pues será una consultoría puntual, aún cuando es necesaria. Al momento de iniciar el procedimiento de compras la UACI no sabe cuál es el camino adecuado a seguir, pues estima que puede pedirle la manifestación que no está en las incapacidades del Art. 25 LACAP, de acuerdo al Art. 26 Inc. 3º RELACAP, por lo que procedió a pedirle oferta y dicha manifestación de acuerdo al Art. 60 RELACAP. Ante esa petición, el Dr. Z expone que sus abogados le han explicado que el artículo 25 LACAP, no puede tener aplicación pues es imposible que una persona se encuentre en todos los supuestos como dice el artículo; además, que él no está interesado en ofertar, que si quieren pueden hacerle las consultas y pagar sus honorarios. Ante la necesidad de la Institución, la UACI piensa aplicar el Art. 39 Inc. 3º LACAP que habla de la adquisición directa contra pago pues el servicio no es recurrente y procede por el monto.
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43 EVALUACIÓN
44 1. ¿Qué elementos debe tener una escritura pública de participación conjunta de oferentes?2. ¿Cuál es la relación entre la programación anual de compras y el objeto de todos y cada uno de los contratos que suscribirá una institución en el ejercicio financiero fiscal correspondiente a la programación? 3. ¿Se puede aplicar el Art. 25 LACAP con su deficiente redacción? Si – No ¿Porqué? 4. ¿Actuó correctamente el Jefe UACI que piensa tomar la vía del Art. 39 Inc. 3º LACAP para contratar a Artemio Z? ¿Porqué?
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47 GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATARGARANTIA PORCENTAJE De oferta …………………………. 2%- 5% - Monto fijo De anticipo …………………………… 100% del 30% De cumplimiento de contrato ……. Obras no menos 10% Bienes y servicios no más 20% De buena obra ………………………………………….. 10% De buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes……………………………………… 10% Cualquier otro hecho ………………………………….. ¿? EVENTO LIBERATORIO Hasta que se presente la garantía de cumplimiento Hasta que se compense el anticipo Hasta entrega definitiva (garantía buena obra o ) Mínimo un año (buena obra o buen servicio, func. o calidad…
48 GARANTÍAS Art. 33 RELACAP: Beneficiaria o acreedora: La InstituciónLibre Gestión: Garantía de Cumplimiento de Contrato excepcional: Por las características de la obra, bien o servicio Por obligaciones de tracto sucesivo que impliquen contrato Art. 34 RELACAP: Aparte de Fianzas y Seguros permite otro tipo de instrumentos de garantía Art. 35 RELACAP: Oferta total: Monto total de acuerdo a porcentajes que establece la LACAP Oferta parcial: se puede establecer el monto fijo de ítems o grupos de ellos Art. 36 RELACAP: El Jefe UACI: Verifica requerimientos de garantías salvo la de oferta Remite a Tesorería (excepto de oferta) Lleva control de las mismas Las devuelve
49 GARANTIAS: Art. 39 RELACAPEjecución: Las exige el representante legal de institución No excluye Daños y perjuicios Cláusulas penales Retenciones El pago ingresa a Tesorería Institucional o FGN Caducidad o cumplimiento Devolución Verificación de cumplimiento
50 GENERALIDADES DEL ANTICIPOArt El otorgamiento del anticipo se sujetará a lo siguiente: a) Estar contenido en los instrumentos de contratación que corresponda, con indicación de las condiciones y procedimiento para otorgarlo, plazo de entrega, porcentaje y forma de amortización o compensación del anticipo; b) La determinación del monto a conceder en concepto de anticipo deberá estar plenamente justificado y ajustado, cuando aplique a las necesidades reales de capital de trabajo que presente el contratista, no pudiendo exceder del 30% del monto original del contrato; c) Después de formalizada la relación contractual, el contratista deberá presentar un plan de utilización de anticipo, el cual deberá detallar el uso del mismo, indicando las fechas y destino del monto a otorgarse; d) El anticipo que se otorgue, deberá pactarse bajo la condición de precio fijo, de tal manera que si hubiere un ajuste de precios, el anticipo siempre se mantendrá fijo; e) Se deberá otorgar previamente a favor de la institución contratante, la garantía de buena inversión de anticipo, en los términos legalmente establecidos, la cual será devuelta en el plazo establecido por la Ley; y, f) El contratista deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados con el anticipo en cada contrato que suscriba con las instituciones de la Administración. Para la devolución del anticipo, en el supuesto de la terminación anticipada del contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la Institución en el plazo que se establezca en los instrumentos de contratación.
51 PROCEDIMIENTOS LP CP LG CD MB
52 FORMAS DE ELEGIR AL CONTRATISTA (FORMAS DE CONTRATACIÓN)Licitación o Concurso Público; Libre Gestión: ADCPBNR Contratación Directa; Mercado Bursátil;
53 Principios del Procedimiento AdministrativoLegalidad: Los funcionarios solo tienen las atribuciones que la ley les confiere: competencia Normatividad Jurídica Jerarquía Normativa Igualdad Jurídica Razonabilidad Control Judicial Defensa: Participación, control y acceso a medios de impugnación Ser oído Producir prueba Resolución fundamentada Medios de impugnación Gratuidad: No genera tasas o contribuciones por servicios
54 B. GOBIERNO CENTRAL, AUTÓNOMAS, HOSPITALES Y EMPRESAS PÚBLICASADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS (MONTOS CON IVA) A. MUNICIPALIDADES Salario Mínimo $233.06 FORMA DE NUMERO DE SALARIOS MONTO CONTRATACIÓN MINIMOS MENSUALES REQUISITOS DESDE HASTA Licitación o Concurso Público > de 160 en adelante $37,296.00 Términos de Referencia; Especificaciones Técnicas; Bases de Licitación o Bases de Concurso Libre Gestión > de 20 ≤ 160 $4,662.00 Libre Competencia: solicitud de 3 cotizaciones. Ofertante Único o Marcas Específicas: 1 con resolución razonada. Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas, cuando apliquen > 0 ≤ 20 $0.01 No necesaria Libre Competencia (solicitud de 1 cotización). Ofertante único o Marcas Específicas: 1 cotización, con resolución razonada Libre Gestión No Recurrente ≤ 16 $3,729.60 Adquisición directa, contra pago en establecimientos comerciales por bienes no recurrentes, al por mayor o al detalle, precio a pagar de conformidad a requisitos de publicidad (LPC); utilización de forma trimestral. B. GOBIERNO CENTRAL, AUTÓNOMAS, HOSPITALES Y EMPRESAS PÚBLICAS > de 240 $55,934.40 > de 20 > 160 ≤ 240 $55,944.00 No definido en decreto APLICA ART. 234 CN No necesaria Libre Competencia (solicitud de 3 cotizaciones). Ofertante Único o Marcas Específicas: 1 cotización, con resolución razonada ≤ 24 $5,594.40 Adquisición directa, contra pago en establecimientos comerciales, al por mayor o al detalle, precio a pagar de conformidad a requisitos de publicidad (LPC); utilización de forma trimestral. Se deberá adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales al menos un 12% del presupuesto anual, siempre que éstas garanticen la calidad de los mismos.
55 EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓNINICIO: SOLICITUD O REQUERIMIENTO (Art. 41 RELACAP) DEBE SER BASADO EN LA PROGRAMACIÓN SALVO CONTRATACIONES NO PREVISTAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (Art. 42 RELACAP) REQUERIMIENTO FORMA DE CONTRATACIÓN INSTRUMENTO DE CONTRATACIÓN VERIFICACIÓN DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIA REGISTRO DE OBTENCIÓN BASES Y DE OFERTAS ACTA APERTURA PÚBLICA OFERTAS INFORME EVALUACIÓN RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
56 EVALUACIÓN (Art. 46 RELACAP)Arts. 44 Lit. r) y 55 LACAP AD HOC A LA FORMA DE CONTRATACIÓN Y AL OBJETO CONTRACTUAL VERIFICACIÓN DOCUMENTOS CEO TOMARÁ ÚNICAMENTE LO ORDENADO EN LAS BASES DE COMPETENCIA EVALUACIÓN: PERFIL DEL CONTRATISTA PRESTACIÓN OFERTADA EL PRECIO ES DECISIVO EN B y S CTUCU Art. 39 Inc. 6º LACAP OFERTAS ALTERNATIVAS SI ESTÁN PREVISTAS
57 LA LICITACIÓN PÚBLICA Es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual por el que un ente público, en ejercicio de la función administrativa, invita a los interesados para que, sujetándose a las condiciones fijadas en las bases de licitación, formulen ofertas de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a los intereses institucionales.
58 PRINCIPIOS DE LA LICITACION PUBLICALibre Concurrencia Igualdad Publicidad Transparencia
59 LAS BASES DE LICITACIONArt. 43 LACAP: Instrumento que rige la contratación, sin detrimento de… Art. 45 LACAP: Se aceptan las condiciones de las bases, pero no puede cambiar la Ley. Art. 46 RELACAP: Se toma en cuenta únicamente lo que digan los instrumentos de contratación. Art. 56 Inc. 1º RELACAP: Evaluación de acuerdo a los factores establecidos en los instrumentos de contratación, la CEO no las puede alterar o completar.
60 EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE LGLG CON 3 OFERTAS HASTA 160 SMU LG CON 1 COTIZACION, SI SE PIDIERON AL MENOS 3 COTIZACIONES LG CON OFERTANTE ÚNICO O MARCAS ESPECÍFICAS LG CON MENOS DE 20 SMU $4,662.00 LG ADCPDBNR POR 10% DEL MONTO MÁXIMO DE LG
61 Libre Gestión Art. 57: REQUERIMIENTO CON TR O ET Y AD. CTO.Art. 58: APERTURA DE EXPEDIENTE Y VERIFICACIÓN DE PROGRAMACIÓN Art. 59: SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE INSCRITOS EN BANCO INFORMACIÓN O REGISTRO O NO Art. 60: RESOLUCIÓN RAZONADA POR OFERTANTE ÚNICO O MARCAS ESPECÍFICAS O POR NO EXCEDER DE 20 SMU ($4, INCLUYE IVA) SOLICITARÁ OFERTA SI ES CAPAZ: MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD (Art. 26 Inc. 3º RELACAP) Art. 61: LG CON COMPETENCIA PUBLICA EN EL SECP PARA QUE SE NOTIFIQUE A LOS REGISTRADOS (Art. 68 LACAP) TAMBIÉN PODRÁ SELECCIONAR DIRECTAMENTE A 3 OFERTANTES DEL BANCO DE INFORMACIÓN O REGISTRO
62 Evaluación en Libre GestiónART. 62 RELACAP: PUEDE HABER CEO DE LO CONTRARIO, CUADRO COMPARATIVO CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES PRECIO Y MONTO OFERTADO ENTRE OTROS… QUE REFLEJE LA QUE MEJOR CORRESPONDA A LOS TÉRMINOS Y FACTORES DE EVALUACIÓN REQUERIDOS EN LOS INSTRUMENTOS DE CONTRATACIÓN Art. 46 RELACAP ES GENERAL
63 LA CONTRATACION DIRECTAPROGRAMABLE: Lits. a), c), d), h), i), k) del Art. 72 LACAP NO PROGRAMABLE: Lits. b), e), f), g), j) del Art. 72 LACAP CONTRATACION DIRECTA CON COMPETENCIA: Lits. a), d), f), g) h), k) Art. 72 LACAP SIN COMPETENCIA: Lits. b), c), e), i), j) Art. 72 LACAP PROCEDERÍA RECURSO SI HAY COMPETENCIA
64 CONTRATACIÓN DIRECTA Art. 66 RELACAP - REQUERIMIENTO:SE APLICAN REGLAS DE LG (Arts. 57 y Ss) Inc. 2º DEBE VER SI ES PROGRAMABLE O NO RESOLUCIÓN DE CD: FUNDAMENTOS FACTICOS SE PUEDE ADJUDICAR EN LA MISMA RESOLUCIÓN, JUSTIFICANDO PORQUÉ SE ELIGE AL OFERTANTE Y A LA OFERTA COMPETENCIA: SOLICITUD DE AL MENOS TRES OFERTAS EVALUACIÓN, INFORME, ACTA DE RECOMENDACIÓN O CUADRO COMPARATIVO EMITE RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
65 CONTRATACIÓN DIRECTA POR DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA Y OTRAS CAUSASArt Cuando proceda esta modalidad de contratación, la Unidad solicitante deberá presentar la justificación del requerimiento y posteriormente el Jefe UACI o la persona que éste designe, verificará que la contratación solicitada está vinculada con la causa que la motiva, es decir, que la adquisición de obras, bienes o servicios estén en relación directa con las provenientes de la misma, o sirvan para prevenir que la situación se agrave. Los procedimientos de adquisición que se hayan iniciado antes de la declaratoria del estado de emergencia, continuarán rigiéndose por las estipulaciones legales mediante las cuales se iniciaron, hasta su conclusión, salvo que por razones de interés general, el titular decida dejarlos sin efecto y proceda a la contratación directa.
66 EL ACTO ADMINISTRATIVODeclaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y concretos. Manifestación de Poder Público Acto de autoridad que se emite luego del procedimiento administrativo y que debe ser notificado para que surta efectos (para que sea eficaz). Caracteres Presunción de legitimidad Ejecutividad
67 NOTIFICACION Art. 74 LACAP:Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deberá ser notificado dentro de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. Este surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia íntegra del acto
68 El Recurso de Revisión Recurso por Resoluciones Emitidas.Art. 76. De toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto pronunciadas en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, procederá el recurso de revisión, interpuesto en tiempo y forma.
69 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL RECURSO DE REVISIÓNArt El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse una vez notificado formalmente el resultado de la licitación o concurso público, dentro del plazo establecido en la Ley y deberá contener: a) El nombre o denominación del recurrente, el nombre y generales del representante legal o de su apoderado, en su caso y el lugar señalado para oír notificaciones; b) Identificación precisa del acto contra el que se recurre y las razones de hecho y de derecho que fundamentan la impugnación, así como los extremos que deben resolverse; c) Lugar y fecha; y, d) Firma del peticionario.
70 RESOLUCIÓN O ACTO DE ADJUDICACIÓNEN LIBRE GESTIÓN: Art. 18 Inc. 2º LACAP Art. 63 RELACAP EN CONTRATACIÓN DIRECTA: Art. 41 Inc. 3º RELACAP Art. 69 RELACAP EN GENERAL: Art. 42 Inc. 1º RELACAP
71 EL RECURSO DE REVISIÓN Legitimación Activa: el ofertante afectadoLegitimación Pasiva: la autoridad que dictó la resolución de adjudicación o desierta. REQUISITOS: a. Ante el órgano que dictó el acto impugnado, b. En el término de cinco días hábiles c. Por escrito, d. Indicando las razones de hecho y de derecho e. Estableciendo los extremos que debe resolverse Efectos: suspensión y silencio administrativo
72 PROCEDIMIENTO DEL RECURSOInterposición (Efecto suspensivo) Admisión o no admisión en 3 días Se manda oír al tercero (adjudicado) Nombramiento de CEAN Dictamen de CEAN Resolución dentro de 10 días hábiles o silencio administrativo Revoca o confirma Nuevo recurso Agotamiento de vía administrativa Contencioso Administrativo
73 ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOSUJETO(CAPACIDAD: REGLA - COMPETENCIA: EXEPCIÓN) OBJETO (DAR-HACER) (DEBE PERSEGUIR FIN PÚBLICO) (INMUTABLE) CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS (ADJUDICACIÓN-LIBERTAD CONTRACTUAL) CAUSA (FINES PÚBLICOS-FINES PRIVADOS) (SIEMPRE DEBE SATISFACER FINES PÚBLICOS, SINO DEJA DE SER OPORTUNO O CONVENIENTE A LA ADMINISTRACIÓN)
74 ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVOFormalidades (Pr. Ad.) Asignación presupuestaria (Arts. 224, 228 Cn, 10 literal e) LACAP, 109 LCdeC, 42 y 43 LOAFE) Cláusulas exorbitantes Derechos del contratista
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76 EVALUACIÓN
77 ¿Cuáles artículos de la LACAP y el RELACAP regulan la evaluación de ofertas? ¿En síntesis, qué ordenan? ¿Cuál sería un ejemplo de causal de contratación directa programable y con competencia? ¿Cuáles son los Principios de la Licitación Pública? ¿Porqué? ¿Se puede interponer recurso de revisión en libre gestión? ¿Porqué?
78 LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATOFormalización de Contratos. Art. 79. Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos, por las partes contratantes o sus representantes debidamente acreditados. Para las adquisiciones de bienes o servicios en los procesos de libre gestión, podrá emitirse Orden de Compra o Contrato. La factura o documento equivalente deberá ser exigida para todo trámite de pagos en las transacciones reguladas por esta Ley Art. 23 RELACAP: Los contratos podrán formalizarse en escritura pública, en documento privado debidamente reconocido ante notario o documento privado, conforme su naturaleza y según convenga a los intereses de la Institución.
79 ¿CUÁNDO HACER CONTRATO EN LG?Art. 26 RELACAP: SOLVENCIA CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN REQUERIDA FALTA DE INMEDIATEZ ENTREGA OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO Art. 33 RELACAP: GARANTÍAS Art. 63 RELACAP: CONTRATO NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES
80 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓNArts. 80 y 81 LACAP Elaboración (forma parte de las bases) Declaratoria de firmeza (5 dh ó Rec. Rev.) Convocatoria al contratista (Documentos) Llamada al 2º lugar (si se estipuló en bases) Firma Devolución de garantías Plazo para firmar instrumento correspondiente
81 CONTENIDO DE LOS CONTRATOSArt Sin perjuicio de las variaciones por la naturaleza del objeto contractual, los contratos contendrán como mínimo, lo siguiente: a) Relación de las personerías de quienes suscriben el contrato. b) La determinación del objeto del contrato; c) La relación de los documentos contractuales que formarán parte integral del mismo; d) La fuente de financiamiento e) El precio contractual, forma de pago o cualquier otra forma compensatoria; f) El plazo de ejecución determinado en días hábiles o calendario g) La clase y el monto de las garantías a exigir h) La identificación del Administrador del Contrato y sus atribuciones i) Las sanciones a que puede hacerse acreedor el contratista por incumplimiento total o parcial, así como por mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, por causas imputables al mismo; j) Las penalizaciones contractuales por incumplimiento de aspectos técnicos; k) Las modificaciones que puedan surgir del contrato l) Las causales por las cuales las instituciones podrán dar por extinguido el contrato m) La jurisdicción a que se someten las partes para resolver las discrepancias o conflictos n) El sometimiento expreso a la Ley y al Reglamento; o) Lugar para recibir notificaciones; p) Lugar y fecha de la suscripción del contrato; y, q) Firma de las partes contratantes.
82 El Art. 23 LACAP permite usar el Derecho Común. El Principio de Legalidad establece que los funcionarios no tienen más atribuciones que las que la ley establece. Las sanciones administrativas están definidas en la Constitución y en la LACAP. El Art. 23 LACAP permite usar el Derecho Común. El Derecho Común permite las Cláusulas penales: Para asegurar el cumplimiento de una obligación Debe estar en mora si la obligación es positiva La mora ya está sancionada con multas NON BIS IN IDEM: Art. 11 Cn LAS SANCIONES REGLAMENTARIAS O CONTRACTUALES SON ILEGALES
83 EJECUCIÓN CONTRACTUAL
84 Administradores de Contratos.Art. 82 Bis. La unidad solicitante propondrá al titular para su nombramiento, a los administradores de cada contrato, quienes tendrán las responsabilidades siguientes: Verificar el cumplimiento de las clausulas contractuales; así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos; Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que este conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de initio hasta la recepción final;
85 Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que esta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes; Gestionar ante la UACI las ordenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las misma para que esta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles; Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato.
86 ATRIBUCIONES Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATOArt Conforme lo dispuesto en el Art. 82-Bis de la Ley, el administrador de contrato tendrá además, las siguientes atribuciones: a) Emisión de la orden de inicio correspondiente; b) La aprobación del plan de utilización de anticipo, al igual que la fiscalización de utilización del mismo. Para tales efectos, deberá informar a la UACI, la que a su vez informará al titular, en caso de comprobarse un destino distinto al autorizado. A efectos de facilitar u operativizar los nombramientos de administradores de contratos en las adquisiciones o contrataciones por libre gestión, inferior a los veinte salarios mínimos del sector comercio, el titular podrá efectuar en un mismo acuerdo la designación de un grupo o cuerpo de administradores de contrato u órdenes de compra. El administrador de contrato deberá ser una persona de la unidad solicitante u otra dependencia, con la experiencia técnica en la adquisición o contratación de que se trate.
87 PRORROGA DE LOS CONTRATOSFacultad de prorrogar contratos: General Artículo 92 LACAP Artículo 86 LACAP Contratos de SUMINISTRO DE BIENES y SERVICIOS (Art. 83 LACAP) Una sóla vez Por un período menor o igual Que las condiciones se mantengan Que no exista una mejor opción Que exista una resolución razonada NO DICE QUE SERÁ EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE
88 PRÓRROGA DE PLAZO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTAArt Cuando el contratista solicite prórroga por incumplimiento en el plazo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, equivalente al tiempo perdido, deberá exponer por escrito a la institución contratante las razones que le impiden el cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el plazo original y presentará las pruebas que correspondan. El titular, mediante resolución razonada, acordará o denegará la prórroga solicitada. ALEGACIÓN Y COMPROBACIÓN DE CAUSALES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Art Según lo regulado en el art. 86 de la Ley, cuando el contratista alegue caso fortuito o fuerza mayor, deberá solicitar por escrito a la Institución que verifique el acontecimiento que genera la fuerza mayor o caso fortuito y la elaboración del acta correspondiente; dicha solicitud deberá realizarse a más tardar tres días hábiles posteriores de ocurrido el hecho que genera el retraso. Cuando sea necesario, deberán presentarse las pruebas respectivas.
89 MODIFICACION CONTRACTUAL Art. 83 - AContratos en ejecución Antes del vencimiento del plazo Si concurren circunstancias imprevistas comprobadas por el titular Que no exceda del 20% del monto original En Obra Pública son órdenes de cambio Excepciones al 20%: Contratos para atender necesidades de emergencia Contratos de obra cuando la falta de la obra o la no ejecución en el tiempo oportuno genere afectación al interés público, o resulte más oneroso para la institución realizar una nueva contratación: Justificación Financiera Resolución razonada
90 AJUSTE DE PRECIOS Supuesto regulado: Requisito exigido:Contratos cuyo plazo de ejecución excede de 12 meses Requisito exigido: Que se compruebe en los mercados modificaciones de precios, que afecten los costos y solo por la parte no ejecutada de la obra, bienes o servicios no recibidos. Derecho concedido: Ajuste de los precios pactados (Art. 9 Cnl) Obligación de regularlo: La revisión de precios se realizará de acuerdo a lo previsto en el contrato.
91 Ajuste de Precios. “Art. 88. En los contratos en que el plazo de ejecución exceda de doce meses calendario, procederá el ajuste de los precios pactados, siempre y cuando, se compruebe en los mercados, modificaciones de precios que afecten los costos y solo por la parte no ejecutada de la obra, bienes o servicios no recibidos. Estos ajustes deberán hacerse del conocimiento público. Además de lo antes señalado, la UNAC deberá emitir los instructivos, a efecto de establecer los diferentes mecanismos de ajuste de precios, los cuales en su caso, deberán incluirse detalladamente en las Bases de Licitación. La revisión de este rubro se llevará a cabo en la forma prevista en el contrato correspondiente. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los diferentes criterios y mecanismos de ajustes de precios, que serán distintos de acuerdo al tipo de contrato.”
92 CRITERIOS PARA EL AJUSTE DE PRECIOSArt En los contratos de ejecución de obra, bien o servicio, cuyo plazo contractual exceda de doce meses calendario, podrá pactarse el ajuste de precios, siempre que concurran y se comprueben los supuestos establecidos en la Ley. El ajuste se realizará aplicando, entre otros métodos, la fórmula polinómica específica para el contrato de que se trate, cuya estructuración le corresponderá a la institución contratante, tomando en consideración en la estructuración, el desglose de precios unitarios. Para tales efectos, la UNAC emitirá un instructivo para la estructuración de las fórmulas polinómicas, señalando las variables a considerar, atendiendo a la naturaleza del contrato, las cuales serán tomadas como base y particularizadas por las instituciones en los instrumentos de contratación y en los contratos. El ajuste se aplicará sólo a la parte no ejecutada de la obra, bien o servicio, a la fecha de ocurridas las variaciones debidamente comprobadas.
93 MULTAS POR MORA - Declararse la caducidad del contrato oCuando el contratista incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá: - Declararse la caducidad del contrato o - Imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, de acuerdo a la siguiente tabla. Primeros 30 días 0.1% diario Siguientes 30 días 0.125% diario Últimos 35 días 0.15% diario Se aplica al monto del contrato o de acuerdo al valor total del avance o sobre los suministros no percibidos Al llegar al 12% acumulado del valor del contrato, se caducará, haciendo efectivas las garantías e indemnización por daños y perjuicios
94 CESACIÓN Y EXTINCIÓN CONTRACTUALExpiración del plazo pactado Cumplimiento de las obligaciones contractuales Realización de las obligaciones contractuales de acuerdo al contrato (servicios), Acto de recepción formal (obra, suministro, consultoría) Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos EXTINCIÓN
95 FORMAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOSCaducidad Sanción por incumplimiento Mutuo acuerdo de las partes contratantes Que no concurra otra causal de extinción Que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente el contrato Revocación Por razones de oportunidad o conveniencia Rescate Por razones de interés público: incumplimiento Otras que se determinen contractualmente
96 LAS SANCIONES EN LA LACAPSANCIONES LEGALES: MULTA POR MORA CADUCIDAD INHABILITACIÓN SANCIONES CONTRACTUALES? Art. 23 j) RELACAP: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS TEC. Art. 39 RELACAP: CLÁUSULAS PENALES PROCEDIMIENTO: Art. 160 LACAP – 81 RELACAP PRESUNCIÓN DE INOCENCIA LA INSTITUCIÓN TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA AUTO DE INICIO DE EXPEDIENTE SANCIONATORIO MORA: CUMPLIMIENTO TARDÍO DE OBLIGACIONES EL ART. 81 NO PREVIÓ RECURSO
97 El contratista A desde mayo 2013 está desarrollando una obra pública en la zona occidental del país contratado por el Ministerio de X. La obra consiste en una reconexión de un acueducto para beneficiar a un distrito de riego de la zona. Al llegar al sitio de la obra se percató que no puede desconectar el acueducto pues el distrito de riego se quedará sin agua y los cultivos se pueden perder, pregunta a la supervisión y al propietario qué hacer pero no le dan respuesta. Ante la falta de respuesta decide hacer una conexión provisional a su riesgo lo cual le provoca retraso y costos adicionales que espera le sean resarcidos. Llegado el día de finalización del plazo el administrador del contrato le comunica que como no ha concluido la obra se le va a caducar el contrato y le concede 5 días hábiles para que ejerza su defensa con base en el Art. 81 RELACAP. El contratista no logra responder por razones de fuerza mayor y días después es condenado. El contratista confundido le pregunta si el procedimiento está correcto pues piensa que debió ocuparse el artículo 160 LACAP. ¿ESTÁ CORRECTO EL PROCEDIMIENTO? ¿PUEDE IMPUGNARSE ESA RESOLUCIÓN?
98 COMPARACIÓN ART. 160 LACAP ART. 81 RELACAPRESPONSABLE ENVÍA DOCS AL TITULAR TITULAR COMISIONA AL JURÍDICO PARA QUE INICIE PR AD SANC NOTIFICA INCUMPLIMIENTO DANDO 3 DÍAS HÁBILES PARA DEFENSA SI EL CONTRATISTA SOLICITA PRUEBA SE DAN 3 DÍAS RESOLUCIÓN RECURSO DE REVOCATORIA ADMINISTRADOR INFORMA A UACI UACI INFORMA A TITULAR TITULAR COMISIONA AL JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA AUTO DE INICIO EXP SANC SE DA AUDIENCIA POR 5 DÍAS HÁBILES PARA DEFENSA SE ABRE A PRUEBA POR 3 DÍAS HÁBILES LO HAYA SOLICITADO O NO EL CONTRATISTA RESOLUCIÓN
99 ACTOS POSTERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AMPAROILEGALIDAD DEL ACTO VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO AMPARO VULNERACIÓN A DERECHOS DENUNCIA CIUDADANA A C de C TRIBUNAL DE ETICA GUBERNAMENTAL
100 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASSEDE JUDICIAL: NO HAY JUZGADO COMPETENTE SALVO PACTO EXPRESO DE SOMETIMIENTO A METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC), ¡PERO SON CONTRATOS DE ADHESIÓN! SE ELIMINA UNA FORMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SE VIOLA EL ARTÍCULO 23 CN.
101 CONCLUSIONES
102 B&G CONSULTORES Lic. Roberto Barriere roberto. barriere @ gmailB&G CONSULTORES Lic. Roberto Barriere roberto . gmail.com – www . licitaciones . biz
103 TALLER
104 EVALUACIÓN
105 AMPLIACIÓN DE LAS GARANTIASArt En caso que se requiera ampliar el plazo de las Garantías o aumentar su monto, la Institución, a través del Jefe UACI, deberá solicitarla a los Oferentes o contratistas, previo al vencimiento de la misma; y si alguno de los Oferentes o contratistas no atendiera la solicitud en el término establecido en la Ley o en los instrumentos o documentos de contratación, se producirán las consecuencias allí establecidas. En todo caso, la ampliación del plazo o del monto de la garantía correspondiente, deberá ajustarse a la ampliación de los plazos del proceso de selección o de la ejecución de las obligaciones contractuales. PROCEDIMIENTO PARA PRORROGAR LAS GARANTÍAS Art La Institución contratante, a través del Jefe UACI, podrá solicitar por escrito al Oferente o contratista, con por lo menos diez días hábiles de anticipación al vencimiento de la garantía, la necesidad de ampliar o prorrogar la vigencia de las garantías y si éste no atendiera la prevención en el término establecido en los instrumentos de contratación, se producirán las consecuencias establecidas en la Ley o en dichos instrumentos.
106 El Procedimiento Administrativo de Licitación o ConcursoCon base en los artículos: 20 Bis Lit. c) y a), 16, 14-19, 10 Lit. e), 41 Incs. 1º y 2º, 39-C Lit. b), 10 Lit. f), 20 Bis Lit. b) y d), 20 Bis Lit. e), 41, 20 Inc. 2º, 18 Inc. 1º, 43, 20 Inc. 1º, 21, 47, 48, 47, 49, 48, 50, 50, 51, 49, 53, 51, 52, 44 Lit. v), 53, 44 Lit. r), 55, 46, 54, 55, 56, 56, 61, 63, 64, 1 Inc. 2º, 57, 74, 10 Lit. i), 151 Lit. b), 76-78, LACAP y RELACAP VALIDE O NO el siguiente modelo de procedimiento de licitación o concurso público, colocando la disposición legal y el responsable de realizar la gestión.
107 ACCION ART. ENCARGADO Determinación de necesidades Incorporación en la Programación Programación determinando la forma de contratación Aprobación de la Programación Elaboración de solicitud detallando la obra, bien o servicio Solicitud de acuerdo a programación Verificación presupuestaria Integración de equipo que elabora bases Elaboración de bases Aprobación de bases de licitación Nombramiento de Comisión de evaluación Convocatoria Revisión de bases por posibles ofertantes Entrega y/o Venta de bases de licitación Incorporación de bases de COMPRASAL
108 Consultas Adendas, Enmiendas Aclaraciones que no modifiquen bases Apertura pública de ofertas Verificación de documentos Requerimiento de subsanación de documentos Subsanación de errores u omisiones Evaluación de ofertas Recomendación (adjudicación o desierta) Dictamen legal Acto Administrativo (Adjudicación –total o parcial-, dejar sin efecto, suspender, etc.) Notificación Examen del expediente por interesados Recurso de Revisión
109 UACI-Solicitante-UFIACCION ART. ENCARGADO Determinación de necesidades Solicitante Incorporación en la Programación Programación determinando la forma de contratación UACI-Solicitante-UFI Aprobación de la Programación Titular Elaboración de solicitud detallando la obra, bien o servicio Solicitud de acuerdo a programación Verificación presupuestaria UACI Integración de equipo que elabora bases Elaboración de bases UACI-Solicitante Aprobación de bases de licitación Nombramiento de Comisión de evaluación Convocatoria Revisión de bases por posibles ofertantes Interesados Entrega y/o Venta de bases de licitación Incorporación de bases de COMPRASAL
110 Consultas Interesados Adendas, Enmiendas Titular Aclaraciones que no modifiquen bases UACI Apertura pública de ofertas Verificación de documentos CEO Requerimiento de subsanación de documentos Subsanación de errores u omisiones Ofertantes Evaluación de ofertas Recomendación (adjudicación o desierta) Dictamen legal Asesor Legal Acto Administrativo (Adjudicación –total o parcial-, dejar sin efecto, suspender, etc.) Notificación Examen del expediente por interesados Recurso de Revisión Ofertante
111 TALLER
112 Juan Pérez participó en una libre gestión que tiene por objeto el suministro de dispensadores de jabón quirúrgico de un litro. Participaron dos ofertantes y le consta que el otro ofertante propuso dispensadores de litros que no cumple con lo requerido, sin embargo fue adjudicado. Solicita ver el expediente administrativo pero el Jefe UACI le dice que no tiene objeto pues no hay recurso de revisión para la libre gestión. Pérez insiste y le dice que para su empresa una contratación de $50, es un negocio y que sabe que la adjudicación no fue legal. Logra ver el expediente y constata que existen ilegalidades y ventajas para la otra oferta, como por ejemplo que no presentó la muestra que se solicitaba y aún así fue adjudicado. Presenta recurso de revisión ante el funcionario delegado para adjudicar en LG haciendo ver las irregularidades y simultáneamente pide certificación del expediente de compra al oficial de información. Sin embargo, pasan los días y nunca le responden nada. Al obtener el expediente constata aún mayores irregularidades. Pero no sabe qué hacer. Se pregunta: ¿Fue lo correcto presentar recurso de revisión? ¿cuál es la base legal? ¿Qué puede hacer ante el silencio administrativo?