1 BIENVENIDO
2 Recientes reformas tributariasKatarzyna Dunin- Borkowski Socia Directora de la División Tributaria
3 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTATASA DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A EMPRESAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2017: 29.5% TASA A LA DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS POR UTILIDADES GENERADAS EN EL 2017: 5%. SE PRECISA QUE LAS UTILIDADES GENERADAS HASTA EL 2014: 4.1%. UTILIDADES GENERADAS EN EL 2015 Y 2016: 6.8%. “REGLA DE ATRÁS PARA ADELANTE” TASA A LA DISTRIBUCION INDIRECTA DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL %. ANTES ERA 4.1% AJUSTE DE PAGO A CUENTA: FACTOR
4 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTAINCLUSION DE UN NUEVO SUPUESTO DE RENTA DE FUENTE PERUANA A “LAS OBTENIDAS POR LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS REALIZADAS A TRAVES DE OPERACIONES DE FACTORING U OTRAS OPERACIONES REGULADAS POR EL CODIGO CIVIL EN LAS QUE EL FACTOR O ADQUIRENTE DELCREDITO ASUME EL RIESGO CREDITICIO DEL DEUDOR, CUANDO EL CLIENTE O TRANSFERENTE DEL CREDITO SEA UN SUJETO DOMICILIADO EN EL PERU, DE NO SER ASI, CUANDO EL DEUDOR CEDIDO SEA DOMICILIADO EN EL PERU” SE HA EQUIPARADO LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES QUE REALICEN LAS PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS AL 5%. (ANTES ERA 30%) EXONERACION DEL IMPUESTO A LA RENTA A LAS RENTAS DERIVADAS DE LA ENAJENACION DE VALORES MOBILIARIOS EN MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION SE EXTIENDE AL PERDIDA DE LA EXONERACION EN CASOS DEL DESLISTADO.
5 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTAFIDEICOMISO DE TITULIZACION PARA INVERSION EN RENTA DE BIENES INMUEBLES (FIBRA) Transferencia fiduciaria sin retorno de inmuebles para la constitución del FIBRA: No nace la obligación del pago del IR al momento de la transferencia al fideicomiso, sino cuando el fideicomiso transfiere. Tasa del IR para persona natural domiciliada o empresa unipersonal extranjera: Arrendamiento o cesión en uso de inmuebles 5%, con algunos requisitos; Vigencia 10 años FONDOS DE INVERSION EN BIENES INMOBILIARIOS (FIRBI) Tasa del IR para persona natural domiciliada o empresa unipersonal extranjera: Arrendamiento o cesión en uso de inmuebles 5%, con algunos requisitos.
6 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTATRANSFERENCIA DE FACTURAS NEGOCIABLES CON ASUNCION DEL RIESGO DEL DEUDOR Tasa del IR para persona natural domiciliada o empresa unipersonal extranjera: Califica como servicio: IR 5% El ingreso está conformado por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia El IR se paga vía retención por parte del adquirente o usuario al momento del pago de la factura El régimen también es aplicable si la operación se realiza a través de un fondo de inversión o fideicomiso bancario o de titulización.
7 MODIFICACIONES A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTADEDUCCION PARA DETERMINAR LA RENTA DE TRABAJO: 30% DEL GASTO POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CALIFIQUEN COMO CASA HABITACION; 100% DE INTERESES DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA; 30% DE LOS HONORARIOS A FAVOR DE MEDICOS Y ODONTOLOGOS; 30% DEL GASTO POR SERVICIOS DE ABOGADOS, ANALISTAS DE SISTEMAS, ARQUITECTOS, ENFREMEROS, ENTRENADORES DEPORTIVOS, FOTOGRAFOS, INGENIEROS, TRADUCTORES, NUTRICIONISTAS, OBSTETRICES, PSICOLOGOS, TECNOLOGOS MEDICOS Y VETERINARIOS 100% APORTE POR ESSALUD. LOS GASTOS NO PUEDEN EXCEDER LAS 3 UITS. REQUIEREN SUSTENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO LAS RETENCIONES DE QUINTA CATEGORIA SE CALCULARÁN CONSIDERANDO SOLO LAS 7 UITS LAS DEVOLUCION DEL IR RETENIDO EN EXCESO SERA SOLICITADO A SUNAT VIA DECLARACION JURADA
8 Modificaciones en normas de precios de transferencia en la ley de impuesto a la rentaMODIFICACIÓN DEL SEXTO MÉTODO, PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO EN LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN CONOCIDA EN EL MERCADO (YA SEA INTERNACIONAL, LOCAL O DE DESTINO), EL VALOR DE MERCADO SE DETERMINARÁ EN BASE A LOS VALORES DE COTIZACIÓN. PARA EL CASO ANTERIOR, SE DEBE CONSIDERAR COMO FECHA DEL VALOR DE COTIZACIÓN LA DEL TÉRMINO DEL EMBARQUE DE BIENES EXPORTADOS O DEL DESEMBARQUE DE BIENES IMPORTADOS. EL REGLAMENTO SEÑALARÁ CUÁLES SON LOS BIENES CON COTIZACIÓN CONOCIDA EN EL MERCADO, LA COTIZACIÓN A CONSIDERAR Y LOS AJUSTES ACEPTADOS. PRESUMIMOS QUE SE APLICARA A HIDROCARBUROS, PRIDUCTOS MINEROS Y DERIVADOS Y HARINA DE PESCADO, ENTRE OTROS. MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y OTROS. REFORMULACION DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL PARA LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS QUE SUPEREN LAS 2,300 UITS (S/. 9’315,000) SE DECLARARA RESPECTO A LAS TRANSACCIONES QUE GENEREN RENTAS EXONERADAS O INAFECTAS, Y COSTOS O GASTOS O DEDUCIBLES, A PARTIR DEL 2017.
9 Modificaciones en normas de precios de transferencia en la ley de impuesto a la rentaMODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y OTROS. REFORMULACION DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL A PARTIR DEL 2017 PARA LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS QUE SUPEREN LAS 2,300 UITS (S/. 9’315,000)SE DECLARARA RESPECTO A LAS TRANSACCIONES QUE GENEREN RENTAS EXONERADAS O INAFECTAS, Y COSTOS O GASTOS O DEDUCIBLES, A PARTIR DEL 2017. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE MAESTRO PARA LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS QUE SUPEREN LAS 20,000 UITS (S/. 81’000,000) ÉSTA CONTENDRÁ LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, LA DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Y LAS POLÍTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, A PARTIR DEL 2018. DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO MULTINACIONAL. ÉSTA CONTENDRÁ, ENTRE OTROS, INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA DISTRIBUCIÓN GLOBAL DE LOS INGRESOS, IMPUESTOS PAGADOS Y ACTIVIDADES DE NEGOCIO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL GRUPO MULTINACIONAL EN UN DETERMINADO PAÍS. A PARTIR DEL 2018.
10 Modificaciones en normas de precios de transferencia en la ley de impuesto a la rentaINCORPORACIÓN DEL NUMERAL 7 AL INC. E) DEL ART. 32-A LIR SE HA PERMITIDO USAR EL NUMERAL 7: “OTROS MÉTODOS”. ¿REGLAMENTO LOS DEFINIRA? SÓLO CUANDO POR LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS TRANSACCIONES NO RESULTE APROPIADA LA APLICACIÓN DE NINGUNO DE LOS MÉTODOS LISTADOS EN EL INCISO E). ES CORRECTO POR EJEMPLO PARA VENTA DE ACCIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL CERRADO, ACTIVOS USADOS O ARRENDAMIENTO
11 Modificaciones en normas de precios de transferencia en la ley de impuesto a la rentaINCORPORACIÓN DEL LITERAL I) AL ARTÍCULO 32°-A LIR EL CONTRIBUYENTE EN EL CASO DE SERVICIOS PRESTADOS POR VINCULADOS DEBE CUMPLIR EL TEST DE BENEFICIO Y PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA PARA LA DEDUCCIÓN DEL COSTO O GASTO. SE CUMPLE EL TEST DE BENEFICIO CUANDO EL SERVICIO PRESTADO PROPORCIONA VALOR ECONÓMICO PARA EL DESTINATARIO, MEJORANDO O MANTENIENDO LA POSICIÓN COMERCIAL DE ÉSTE, LO QUE OCURRE SI PARTES INDEPENDIENTES HUBIERAN SATISFECHO LA NECESIDAD DEL SERVICIO. SE DEBE BRINDAR LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA: DEBE EVIDENCIAR LA PRESTACIÓN EFECTIVA, LA NATURALEZA Y LA NECESIDAD REAL DEL SERVICIO, LOS COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS POR EL PRESTADOR, ASÍ COMO LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN.
12 MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIOSIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS: PARA RECLAMAR Y APELAR NO SE NECESITA HOJA DE INFORMACION SUMARIA, NI SE REQUIERE FIRMA DE ABOGADO NOTIFICACION POR CORREO ELECTRONICO Y EXPEDIENTE ELECTRONICO DOMICILIO PROCESAL ELECTRONICO AJUSTES EN LAS IMPRECISIONES DE LAS NORMAS PRESCRIPCION DEL PAGO A CUENTA: ES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE. CONTRADICCION ENTRE EL INFORME Y LA RTF QUEJA ES POSIBLE CONTRA INFRACCIONES EN LA FISCALIZACION. CAMBIAN CRITERIO DE LA RTF No Q-2016 LPGA: SOLO SE APLICA DE MANERA SUPLETORIA EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA RETROACTIVIDAD BENIGNA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 230 DE LA LPGA NO ES APLICABLE EN MATERIA TRIBUTARIA SE ADMITE CARTA FIANZA Y NO SOLO EL PAGO DE LA DEUDA PARA INGRESAR MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS
13 MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIOMEDIDAS PARA AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS NO SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD SI SE CUENTA CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER PREVALENCIA DE PRONUNCIAMIENTOS QUE RESUELVAN LA CONTROVERSIA DE MODO DEFINITIVO SI LA NULIDAD ES PARCIAL, SOLO DEBERIA DECLARARSE DE MODO PARCIAL PREVALENCIA DEL FONDO SOBRE LA FORMA NO SE HA MODIFICADO LA POSIBILIDAD QUE LA SUNTA RECURRA AL PODER JUDICIAL CUANDO PIERDE ANTE EL TRINUNAL FISCAL MEDIDAS PALIATIVAS A LA DEMORA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS SUSPENSION DE COMPUTO DE INTERESES MORATORIOS SI EL TF SE EXCEDE EN EL PLAZO PARA RESOLVER UNA APELACION CONTRA RESOLUCION DE CUMPLIMIENTO QUE SE FIAJ EN 6 MESES. NO APLICA TIM SINO IPC SI EL TF DEMORA RESOLVER APELACION CONTRA RI DE CUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOLO SUSPENDE PLAZO PRESCRIPTORIO SI SE ESTA DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE EL ORGANO RESOLUTOR PARA RESOLVER. EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS SE INDICARIA QUE ESTA NO SUSPENSION OPERARIA SOLO EN CASO DE NULIDAD. SOLO PARA RECLAMACIONES DEL 1 DE ENERO DE 2017 EN ADELANTE Y APELACIONES PRESENTADAS EN PROCEDIMIENTOS QUE SE INICIARON DESDE EL 01/01/2017 o APELACIONES PRESENTADAS DESDE EL 1/01/2017
14 MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIOELIMINACION DE SANCIONES SE HA ELIMINADO LA SANCION POR SEGUNDA RECTIFICATORIA NO HAY MULTA POR NO EXHIBIR O PRESENTAR ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA LA SANCION DEL NUMERAL DEL CODIGO TRIBUTARIO SOLO SE SANCIONA SI HAY TRIBUTO NO PAGADO. NO SE SANCIONA EL TENER PERDIDA ARRASTRABLE MAYOR A LA QUE CORRESPONDIA, NI SALDOS. SOLO SE SANCIONA CUANDO HAY PERJUICIO REAL PARA EL FISCO ERROR DE TRANSCRIPCION NO SE SANCIONA. SE CONSIDERA ERROR DE TRANSCRIPCION AL INCORRECTO TRASLADO DE INFORMACION DE DOCUMENTOS FUENTES, TALES COMO LIBROS Y REGISTROS O COMPROBANTES DE PAGO A UNA DECLARACION. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA. OBJETIVO INGRESAR A LA OCDE INTERCAMBIO DE INFORMACION ASISTENCIA RECIBROCA ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS. NOTIFICACION DE DOCUMENTOS Y COBRO FISCALIZACION MINTERNACIONALES A GRUPOS TRANSNACIONALES
15 Amnistía: Régimen temporal y sustitutorio para las declaración y/o repatriación de rentas no declaradas REGIMEN VIGENTE HASTA EL LASPERSONAS NATURALES DOMICILIADAS ESTÁN GRAVADAS CON IMPUESTO A LA RENTA POR SUS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, EN LA MEDIDA QUE LAS HUBIERAN PERCIBIDO. POR EJEMPLO, SI TUVIERAN UNA SOCIEDAD NO DOMICILIADA, SOLO TENÍAN QUE DECLARAR LAS UTILIDADES QUE HUBIERAN OBTENIDO EN DICHA ENTIDAD Y PAGAR IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ, EN LA MEDIDA QUE SE LAS HUBIERAN DISTRIBUIDO A SU FAVOR. LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA SE SUMAN A LAS RENTAS DEL TRABAJO REGIMEN VIGENTE DESDE Y HASTA LA FECHA SE CREA EL REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. LAS PERSONAS NATURALES DOMICILIADASN DEBEN DECLARAR SUS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA EN EL EJERCICIO EN LA QUE SUS SOCIEDADES CONTROLADAS NO DOMICILIADAS RECIBAN SUS RENTAS PASIVAS
16 Amnistía: Régimen temporal y sustitutorio para las declaración y/o repatriación de rentas no declaradas SUJETOS COMPRENDIDOS: PERSONAS NATURALES, SUCESIONES INDIVISAS Y SOCIEDADES CONYUGALES QUE HAYAN SIDO DOMICILIADOS EN CUALQUIER PERIODO ANTERIOR AL 2016. SE EXCLUYEN: PERSONAS NATURALES CON SENTENCIA CONDENATORIA CONSENTIDA Y EJECUTORIADA POR DELITOS ADUANEROS, DELITOS PENALES TRIBUTARIOS, LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO Y LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO. PERSONAS NATURALES QUE A PARTIR DEL 2009 HAYAN TENIDO CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO. RENTAS COMPRENDIDAS: RENTAS GRAVADAS NO DECLARADAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O, SI BIEN FUERON DECLARADAS, NO FUERON OBJETO DE RETENCIÓN O PAGO HASTA EL EJERCICIO GRAVABLE 2015. SE INCLUYEN LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS. LA NORMA ACLARA QUE LAS RENTAS PUEDEN SER TANTO DINERO COMO LA TENENCIA DE BIENES O DERECHOS. SE INCLUYE EL DINERO Y BIENES QUE A) SE ENCUENTREN A NOMBRE DEL SUJETO QUE SE ACOJA AL RÉGIMEN Y B) HAYAN SIDO TRANSFERIDOS A UN TRUST O FIDEICOMISO VIGENTE AL
17 Amnistía: Régimen temporal y sustitutorio para las declaración y/o repatriación de rentas no declaradas RENTAS EXCLUIDAS: LAS RENTAS NO DECLARADAS QUE AL SE ENCUENTREN EN PAÍSES CATALOGADOS COMO DE ALTO RIESGO O NO COOPERANTES POR EL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA. RENTAS CONTENIDAS EN UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. TASAS APLICABLES: 10% SOBRE LAS RENTAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN, SALVO LA CORRESPONDIENTE AL DINERO REPATRIADO E INVERTIDO EN EL PERÚ. 7% SOBRE EL DINERO REPATRIADO E INVERTIDO EN EL PERÚ. REPATRIACIÓN E INVERSIÓN: LA REPATRIACIÓN SE CANALIZARÁ MEDIANTE CUENTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO LOCAL, CONTANDO CON LOS MEDIOS DE PAGO ESTABLECIDOS VÍA REGLAMENTO. LA INVERSIÓN SERÁ VÁLIDA CUANDO EL DINERO REPATRIADO ES MANTENIDO POR UN PERIODO IGUAL O MAYOR A 3 MESES CONSECUTIVOS EN: SERVICIOS FINANCIEROS BRINDADOS POR EMPRESA SUPERVISADA POR LA SBS VALORES MOBILIARIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES. LETRAS DEL TESORO PÚBLICO, BONOS Y OTROS TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS POR PERÚ. BIENES INMUEBLES Y OTRAS INVERSIONES ESTABLECIDAS VÍA REGLAMENTO.
18 Amnistía: Régimen temporal y sustitutorio para las declaración y/o repatriación de rentas no declaradas REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN: PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA CON LA INFORMACIÓN DE LAS RENTAS NO DECLARADAS. ÉSTA PODRÁ PRESENTARSE HASTA EL , TRAS LO CUAL NO SE PODRÁ PRESENTAR DECLARACIONES RECTIFICATORIAS, MAS ANTES DEL VENCIMIENTO SE PODRÁ SUSTITUIR. EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PRESENTE RÉGIMEN. DL 1313 ha señalado “El requisito a que se refiere este inciso también resulta aplicable cuando las rentas no declaradas correspondan a periodos prescritos”. CUMPLIDOS LOS REQUISITOS, EL ACOGIMIENTO ES AUTOMÁTICO. EFECTOS TRIBUTARIOS: SE ENTENDERÁN POR CUMPLIDAS TODAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LAS RENTAS OBJETO DE ACOGIMIENTO. NO PROCEDERÁ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y LAVADO DE ACTIVO RELACIONADOS A ESTOS DOS DELITOS) RELATIVOS A LAS RENTAS OBJETO DE ACOGIMIENTO. ESTO NO APLICARÁ SI LA INFORMACIÓN DECLARADA NO ES SUSTENTADA ADECUADAMENTE, EN CASO LA SUNAT SOLICITE DICHO SUSTENTO.
19 Amnistía: Régimen temporal y sustitutorio para las declaración y/o repatriación de rentas no declaradas FISCALIZACIÓN POSTERIOR: LA SUNAT TENDRÁ EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO DESDE EL 1 DE ENERO DEL 2018 PARA LA REVISIÓN DE LAS DJS PRESENTADAS POR LOS SUJETOS ACOGIDOS, PUDIENDO REQUERIR LA INFORMACIÓN PERTIENETE. SI COMO RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SE DETECTARA INFORMACIÓN DECLARADA NO SUSTENTADA, NO SERÁN APLICABLES LOS EFECTOS TRIBUTARIOS ANTES INDICADOS. POR TANTO, SE PODRÁ EXIGIR EL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS NO SUSTENTADAS DE ACUERDO AL RÉGIMEN TRIBUTARIO GENERAL. CONFIDENCIALIDAD: LA SUNAT NO PODRÁ DIVULGAR LA IDENTIDAD O LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN. SE PODRÁ ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA CONFIDENCIALIDAD DE DICHA INFORMACIÓN.
20 Régimen MYPE TRIBUTARIO (RMT)Ámbito de aplicación del régimen Los contribuyentes que no superen las 1700 UIT (S/ 6’885, Soles) en ingresos netos del ejercicio gravable No están incluidos: Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT (S/ 6’885,000) Sean sucursales, agencias u otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos que superen las 1700 UIT (S/ 6’885,000) Tasa del Impuesto
21 Régimen MYPE TRIBUTARIO (RMT)Acogimiento al Régimen Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio podrán acogerse al RMT en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial (RER), al Nuevo RUS o al Régimen General. En caso la SUNAT detectara a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el RUC, podrá proceder de oficio a la inscripción al régimen, siempre que no corresponda su inclusión a otros regímenes. Los sujetos del RMT cuyos activos netos al cierre del ejercicio supere S/. 1’000, se encontrarán afectos al ITAN. El RMT y su reglamento se encuentran en vigencia desde el 1 de enero de 2017.
22 fraccionamiento especial de las deudas tributarias (FRAES)Alcance del FRAES: Deudas tributarias por IR, IGV, ISC, Impuesto Especial a la Minería, Arancel de Aduanas, entre otros y por otros ingresos administrados por la SUNAT, impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016. Sujetos comprendidos Quienes tengan rentas que califiquen como de tercera categoría con ingresos anuales que no superen las 2,300 UIT (9’ 085,00 soles) por cada año, desde el periodo entre enero de 2012 a agosto de 2016; o Sean sujetos que en el periodo anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS y sus ingresos anuales no superen el monto citado; o Sean personas naturales que en el periodo anterior, no hubieran tenido ingresos que califiquen como renta de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS. Bono de descuento de la deuda acogida al FRAES Los sujetos acogidos accederán a un bono de descuento que se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados, multas y sus intereses. Dicho bono se determinará en función del rango de la totalidad de las deudas: Rango de deuda en UIT Bono de descuento De 0 hasta 100 90% Más de 100 hasta 2000 70% Más de 2000 50%
23 fraccionamiento especial de las deudas tributarias (FRAES)Modalidades y plazos de pago Si se opta por el pago al contado, podrá acogerse hasta el 31 de julio de 2017. Si el pago es fraccionado, se pagará en cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Condonación de Deudas Se extinguen las deudas tributarias pendientes de pago por los tributos a cargo de la SUNAT, siempre que, por cada tributo o multa, separado por periodo, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ La SUNAT deberá según corresponda realizar las siguientes acciones: Declarar la procedencia de oficio de los recursos de reclamación en tramite de aquellas deudas extinguidas. No ejercer o de ser el caso, concluir cualquier acción de cobranza coactiva respecto de la deuda extinguida. Tratándose de deuda impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, la SUNAT comunicará a dichas entidades respecto de la extinción de la deuda.
24 Modificaciones al igv IGV JUSTOEL DENOMINADO "IGV JUSTO” A LA LEY QUE OTORGA UN PLAZO DE TRES MESES DE A LAS MYPES PARA QUE PUEDAN PAGAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) QUE LES CORRESPONDA, Y BENEFICIAR A AQUELLAS EMPRESAS QUE FACTUREN MENOS DE UIT (S/6,885,000) AL AÑO, SIEMPRE QUE NO TENGAN DEUDAS COACTIVAS POR MAS DE 1 UIT, SUS ACCIONISTAS NO ESTEN COMPRENDIDOS EN DELITO TRIBUTARIO, NO ESTEN EN CONCURSO PUBLICO Y NI LAS QUE HUBIERAN INCUMPLIDO CON PRESENTAR SUS DECLARACIONES Y/O EFECTUAR EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES DEL IGV/IR AL QUE SE ENCUENTREN AFECTAS, CORRESPONDIENTES A LOS DOCE (12) PERÍODOS ANTERIORES, SALVO QUE REGULARICEN PAGANDO O FRACCIONANDO DICHAS OBLIGACIONES EN UN PLAZO DE HASTA NOVENTA (90) DÍAS PREVIOS AL ACOGIMIENTO. LA SUNAT DEBERÁ OTORGAR LAS FACILIDADES CON UN FRACCIONAMIENTO ESPECIAL.
25 Modificaciones al igv MODIFICACION TASA DEL IGVSE HA REDUCIDO EN 1 PUNTO PORCENTUAL LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO. VIGENCIA ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA RECAUDACIÓN ANUALIZADA AL 31 DE MAYO DEL 2017 ALCANCE EL 7,2% DEL PBI.
26 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES N° 1350Ariel Villacorta-Orrego Socio Principal Director de la División Laboral & Migratoria
27 Ley N° 30506 Congreso de la República del PerúPUBLICACIÓN: 07 de Enero de 2017 OBJETIVOS: Simplificar y ordenar la legislación migratoria Contribuir con la integración de los migrantes Garantizar los derechos a todos los nacionales y extranjeros en el territorio peruano Contribuir en el fortalecimiento de la seguridad nacional Congreso de la República del Perú Ley N° 30506 AUTORIDADES: Migratoria Interna= Migraciones Migratoria externa e interna= RREE Decreto Legislativo de Migraciones N° 1350 Poder Ejecutivo DEROGA: Decreto Legislativo N° 703 Decreto Legislativo N° 1043 Decreto Legislativo N° 1236 VIGENCIA: Desde el 08 de Enero de 2017: El Título Preliminar (Principios) y el Título I (Disposiciones Generales). A partir del 01/03/2017: Todo el resto de la norma y su Reglamento
28 ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DEL DECRETO LEGISLATIVORatificación de varios principios que inspiran al Estado en materia migratoria y reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país. Se determinan con mayor claridad los derechos y deberes de los extranjeros en el país. Las autoridades adoptarán criterios para asistir a las personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo emitir los documentos y permisos de permanencia temporal o residencia pertinentes. Clasificación de los documentos migratorios en documentos de identidad y documentos de viaje, estableciendo supuestos en los que éstos serán emitidos. Creación del Registro de Información Migratoria – RIM, a cargo de MIGRACIONES que contiene de forma centralizada, información tal como: ingresos y salidas de peruanos y extranjeros, otorgamiento, cancelación y denegatoria de calidades migratorias, y permisos por MIGRACIONES, y de visas por RREE, restricciones e impedimentos de tránsito internacional, sanciones, información biométrica de extranjeros, entre otra.
29 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIOAutorización de determinada calidad migratoria. Caducidad: Si transcurridos (06) meses desde la expedición, no es utilizada para ingresar al Perú o al término de la vigencia del plazo de permanencia aprobado. VISA Otorgada por el Ministerio de RREE Tipos de Calidades Migratorias: TEMPORAL y RESIDENCIA Condición otorgada a través de un Acto Administrativo CALIDAD MIGRATORIA Otorgada por Migraciones o el Ministerio de RREE
30 CALIDADES MIGRATORIASCalidades Migratorias Temporales Calidades Migratorias de Residencia Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Autoriza el ingreso y/o residencia en el territorio de la República. Son prorrogables y permiten múltiples entradas. Acuerdos Internacionales Artística o Deportiva Especial Formación/ Investigación Temporal Negocios Trabajador/ Designado Temporal Periodismo Turista Tripulante Cooperante Designado Formación Religioso Intercambio Inversionista Investigación Trabajador Familiar de Residente Suspendida Humanitaria Rentista Permanente Convenios Internacionales Consular Diplomático Oficial Familiar de Oficial
31 CALIDADES MIGRATORIASTEMPORAL Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Permanencia Especial Permite al extranjero el ingreso y permanencia en situaciones no contempladas en las demás Calidades Migratorias de la Ley; es excepcional, subsidiaria y residual. RREE la otorga a los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia sea de interés para el Estado Peruano. Los demás casos son otorgados por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo o en sus oficinas a nivel nacional. RREE MIGRACIONES Una única entrada Hasta 183 días, prorrogable por única vez por el mismo periodo Formación/ Investigación Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas a las Calidades Migratorias de Residente Formación y Residente Investigación, aunque sin ánimo de residencia. Una única entrada 90 días, aplica prórroga por el mismo plazo
32 CALIDADES MIGRATORIASTEMPORAL Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Permanencia Negocios Permite al extranjero sin ánimo de residencia realizar actividades de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares. RREE Excepción.- En caso de países con los que Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de negocios, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo Múltiples entradas 183 días, acumulables durante un periodo de 365 días. No es prorrogable Trabajador / Designado Temporal Permite el ingreso y permanencia de extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas a las Calidades Migratorias de Residente Trabajador y Residente Designado, aunque sin ánimo de residencia. MIGRACIONES Múltiples entradas 183 días, acumulables durante un periodo de 365 días. Prorrogable por el mismo plazo
33 CALIDADES MIGRATORIASTEMPORAL Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Permanencia Turista Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas. RREE Excepción.- En caso de países con los que Perú haya suscrito acuerdos o convenios internacionales de exoneración de visa de turismo, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo Múltiples entradas 183 días, acumulables durante un periodo de 365 días. No es prorrogable
34 CALIDADES MIGRATORIASRESIDENCIA Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Residencia Designado Permite al extranjero realizar actividades laborales en el territorio nacional, que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero. MIGRACIONES Múltiples entradas 365 días Formación Permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano. Comprende a los extranjeros de intercambios estudiantiles, prácticas pre-profesionales o profesionales, culturales, y otras modalidades formativas reconocidas por el Perú, en concordancia con la normativa vigente. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, salvo la previa emisión del Permiso de Trabajo Extraordinario otorgado por MIGRACIONES. Puede ser solicitada por el interesado en el territorio nacional, o previo al ingreso a Perú a través de un representante autorizado Múltiples entradas 365 días
35 CALIDADES MIGRATORIASRESIDENCIA Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Residencia Intercambio Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rige por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares. RREE Múltiples entradas El Estado Peruano determina el plazo y la prórroga Inversionista Permite al extranjero establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones lícitas en el marco de la legislación peruana. El monto de la inversión y demás condiciones serán fijados en el Reglamento. MIGRACIONES 365 días Investigación Se extiende al extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; así como en proyectos de educación de alta especialización; por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional. Autoriza a realizar cualquier actividad que genere ingresos, dependiente o independiente en el sector público o privado.
36 CALIDADES MIGRATORIASRESIDENCIA Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Residencia Trabajador Permite al extranjero a realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para los sectores público o privado, en virtud de un contrato de trabajo, relación administrativa o contrato de prestación de servicios. En el caso de trabajadores fronterizos se otorga los beneficios estipulados en los Convenios Internacionales sobre la materia. Se otorga en virtud de un contrato de trabajo previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo. Incluye a empleados de una empresa transnacional o corporación internacional que se desplazan al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia. MIGRACIONES Múltiples entradas 365 días
37 CALIDADES MIGRATORIASRESIDENCIA Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Residencia Familiar Residente Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad familiar de un peruano o extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente. MIGRACIONES Múltiples entradas Hasta 2 años Humanitaria Para el extranjero que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado, se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación o afectación de sus derechos fundamentales. Del mismo modo, será aplicable para los solicitantes de refugio y asilo o para quienes hayan migrado por motivos de desastres naturales y medioambientales; o para quienes han sido víctima de trata o tráfico de personas; o para las niñas, niños y adolescentes no acompañados; o para apátridas. También se aplica para personas que se encuentren fuera del territorio nacional en situaciones excepcionales de crisis humanitaria reconocida internacionalmente, que soliciten venir al Perú y obtener protección. Permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia. RREE 183 días, pudiendo mantenerse en tanto persistan las condiciones de vulnerabilidad por las cuales se le otorgó la calidad migratoria
38 CALIDADES MIGRATORIASRESIDENCIA Modalidades Descripción Entidad que la Otorga Residencia Rentista Permite la residencia al extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto de la renta y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento. MIGRACIONES Múltiples entradas Indefinido Permanente Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de 3 años como residente legal. Convenios Internacionales Permite la residencia a los nacionales de países con los cuales el Estado Peruano tiene Tratados y Convenios Internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia. Incluye los estatutos de Asilados Políticos y Refugiados. Excepción.- En casos de Asilo Político y Refugiados es otorgada por RREE El Plazo y condiciones son de acuerdo con lo estipulado en los Tratados y Convenios Internacionales aplicables En caso de Asilo Político y Refugiado, el plazo es de 1 año
39 CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA: El extranjero solo puede tener una Calidad Migratoria a la vez. El extranjero puede cambiar de calidad migratoria y dicho cambio debe ser tramitado ante MIGRACIONES de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento. El extranjero que tramite la prórroga de una Calidad Migratoria o un cambio, dentro del plazo previsto, mantiene la condición previamente obtenida, aun cuando culmine su vigencia. Esta extensión es automática y opera hasta que MIGRACIONES o RREE, según corresponda, resuelvan el trámite y notifique al administrado, o transcurra el plazo máximo de calificación previa, previsto para el procedimiento administrativo. PÉRDIDA DE LA CALIDAD MIGRATORIA DE RESIDENCIA POR AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL: Los extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia, excepto la Permanente, perderán su Calidad Migratoria si el período de ausencia del territorio nacional es mayor a ciento ochenta y tres (183) días consecutivos, en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días. Por su parte, los extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia Permanente la pierden si el periodo de ausencia del territorio nacional es mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos. El período de ausencia del territorio nacional podrá ser extendido siempre que exista un motivo justificado, debiendo tramitarse y obtenerse la autorización de ausencia correspondiente ante MIGRACIONES. SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR: Un extranjero se encontrará en una situación migratoria irregular en los siguientes supuestos: (i) Cuando ha vencido el plazo de permanencia otorgado por la Autoridad Migratoria correspondiente en la Calidad Migratoria asignada y permanece en el territorio nacional.; (ii) Cuando ha ingresado al territorio nacional sin haber realizado el control migratorio. Del ingreso y salida de nacionales con doble o múltiple nacionalidad al territorio nacional: El nacional que posea doble o múltiple nacionalidad tiene la obligación de salir del territorio nacional con el mismo documento con el que ingresó al país. MENORES DE EDAD: En caso del menor de edad extranjero que tiene la Calidad Migratoria de Residencia debe cumplir con las mismas reglas que el menor de edad nacional. No será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con Calidad Migratoria Temporal. Esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales, que residen en el extranjero siempre que su estadía no haya excedido de ciento ochenta y tres (183) días calendario en el territorio nacional. En ambos casos se requiere que la salida se realice en las mismas condiciones del ingreso, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. INMIGRANTES: Para los extranjeros que tengan en trámite un pedido de Cambio de Calidad Migratoria o Clase de Visa o Visa según la anterior ley, MIGRACIONES de oficio procederá a adecuar las solicitudes presentadas al tipo de Calidad Migratoria que corresponda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350 y su Reglamento. En el caso de los extranjeros con Calidad Migratoria de Inmigrante aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, obtendrán la Calidad Migratoria de Residente Permanente.
40 Sobre la Unidad Migratoria FamiliarPara efectos de la unidad migratoria, el núcleo familiar del nacional o extranjero que solicite la reunificación familiar, está conformado por las siguientes personas: El cónyuge o la cónyuge o la persona integrante de la unión de hecho, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil; El hijo o hija menor de edad; El hijo o hija mayor de edad, hasta los veinte y ocho (28) años de edad, de estado civil soltero que esté siguiendo estudios técnicos o superiores; El hijo o hija mayor de edad y soltero que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas; El hijo o hija menor de edad de él o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho en el extranjero; El hijo o hija mayor de edad y soltero del cónyuge o la cónyuge o del integrante de la unión de hecho que no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de discapacidad física o mental debidamente comprobadas. El ascendiente en primer grado. El ascendiente en primer grado del cónyuge o del integrante de la unión de hecho. DE LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR El nacional que tenga vínculo familiar con extranjero o extranjera, puede solicitar la categoría migratoria de residente de cualquiera de los integrantes de su núcleo familiar. Esta facultad también le asiste al extranjero para solicitar la reagrupación familiar en las situaciones previstas en el Reglamento. A los familiares del extranjero con la categoría migratoria temporal, con permanencia mayor a 90 días, se les asigna por reunificación familiar, la misma calidad migratoria que el titular extranjero. La calidad migratoria del titular extranjero se extiende a sus familiares. Los familiares del extranjero con categoría migratoria residente pueden o no optar por la categoría de residente u otra a su elección, si reúnen los requisitos que exige la normatividad. La calidad migratoria del titular extranjero no se extiende a sus familiares, pudiendo ser distinta.
41 Potestad SancionadoraMIGRACIONES tiene potestad sancionadora y garantiza la aplicación del principio del debido procedimiento. Son sujetos pasibles de procedimiento sancionador: las personas nacionales, las personas extranjeras, las empresas de transporte, las empresas operadoras o concesionarias, o las personas jurídicas domiciliadas e el país que infrinjan las obligaciones del Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo, los servidores civiles de MIGRACIONES que infrinjan lo establecido en esta norma legal a quienes se les iniciará el procedimiento administrativo disciplinario conforme al Reglamento respectivo. En ningún caso se aplicarán sanciones a las niñas, niños y adolescentes. Multa a nacionales Son pasibles de multa en caso de no realizar el control migratorio de salida del país con el mismo documento con el que ingresó. Multas a extranjeros Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes: El exceso de permanencia al momento de salir del país. En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional. Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería. Por no pagar las tasas que corresponda. Por no solicitar la prórroga de la visa dentro del plazo de su vigencia. Por realizar actividades que nos corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado o desnaturalizarla. Multa: Es la sanción de carácter pecuniario cuyo monto se establece en el reglamento sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. La multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.
42 Son situaciones pasibles de disponer la Salida Obligatoria del país de los extranjeros, las siguientes: Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización. Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo que se fijado en el Reglamento. Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública. Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente. Salida Obligatoria: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y puede conllevar el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de cinco (5) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme a la presente normativa. Al tener impedimento de ingreso al país por salida obligatoria vigente y encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio respectivo. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación. Por realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. Por mandato del Poder Judicial. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por Tribunal Peruano. Expulsión: Determina que el extranjero abandone el territorio nacional, y conlleva el impedimento de reingreso al Perú hasta por el plazo de quince (15) años, contados desde el día que efectúe su control migratorio de salida del país. El reingreso está condicionado al pago de la multa respectiva.
43 Ariel Orrego- VillacortaMuchas gracias Ariel Orrego- Villacorta
44 Gracias por su participación