1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.
2 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: [email protected]@hotmail.com [email protected] Asignatura
3 3 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO.
4 El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola del derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos, para demostrar que por sí mismo el derecho agrario merecía su autonomía. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
5 En la Italia del siglo XIX encontramos las primeras manifestaciones del derecho agrario Surge la “ESCUELA TOSCANA” : está integrada por los partidarios del derecho civil que se interesan en el estudio de las normativas agrarias efectuando análisis e investigaciones a profundidad. En 1922 esta escuela sacó a la luz una publicación a la cual denominó DIRITTO AGRARIO. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
6 Producto de la evolución histórica que ha sufrido el tratamiento de nuestra materia han surgido fundamentalmente dos escuelas de Derecho Agrario denominadas: Clásica (1922-1962) y Moderna (1962-????) DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
7 En el período clásico se encuentran dos escuelas surgidas al calor de la discusión acerca de la especialidad y autonomía del derecho agrario La discusión fue iniciada por Giangostone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli, la cual tuvo su punto más álgido entre 1928 y 1931, durante un debate sostenido en las páginas de la Rivista di Diritto Agrario. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
8 Origen y trayectoria histórica del Derecho Agrario: concepción subjetivista versus concepción objetivista, o la conciliación de ambas, es eso posible? En la evolución de la doctrina del Derecho Agrario también puede visualizarse la pugna entre la concepción subjetivista y objetivista, que caracterizó el de cursar científico de otras ramas jurídicas, (como en el Derecho Comercial, por ejemplo) aspecto en el cual a las concepciones subjetivistas, ordinariamente les ha correspondido el mérito de haber dado los primeros pasos hacia la búsqueda de la anhelada autonomía de cada una de ellas.
9 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO Origen y trayectoria histórica del Derecho Agrario: concepción subjetivista versus concepción objetivista, o la conciliación de ambas, es eso posible? Atisbos de la concepción subjetivista, como variante para construir la doctrina sobre el objeto de las ramas jurídicas pueden encontrarse ya en la edad media, con las primeras elaboraciones teóricas acerca del Derecho Comercial, cuando éste trataba de segregarse del Derecho Civil y de establecer una parcela propia dentro del terreno del Derecho Privado y esta posición se percibe ya con bastante nivel de elaboración en el Código Comercial Alemán de 1861, que sirvió de modelo para muchos países, en el cual el Derecho Comercial se concibió como el Derecho de los Comerciantes, entendiendo por tal, al que explota una empresa mercantil y aunque los actos de comercio fueron enumerados taxativamente, parece que solo se hizo a los efectos de poder identificar mejor al comerciante, como institución que se erige como clave del objeto y contenido de esta rama jurídica.
10 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO Origen y trayectoria histórica del Derecho Agrario: concepción subjetivista versus concepción objetivista, o la conciliación de ambas, es eso posible? En este sentido vale significar que el Código Italiano de 1942, significó un cambio notorio en la concepción del Derecho Agrario; enrumbó el camino de la fundamentación del objeto del Derecho Agrario dentro de una concepción subjetivista, pues proyecta el objeto de esta rama jurídica alrededor de la empresa agraria y de los empresarios agrarios como los titular y por tanto los sujetos fundamentales de las relaciones jurídicas agrarias y por tanto los destinatarios esenciales de dichas normas.
11 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO Origen y trayectoria histórica del Derecho Agrario: concepción subjetivista versus concepción objetivista, o la conciliación de ambas, es eso posible? El Derecho Agrario se conformaba si, como el Derecho de la Empresa Agrícola y en segundo término, como el Derecho profesional de los empresarios agrícolas, lo que no significó el abandono total de las posiciones objetivistas, pues por algunos autores siguió intentando construirse el contenido de esta rama jurídica en torno a la agricultura, se hablaba entonces del concepto de “agrariedad”.
12 El período moderno también lleva un nombre y se identifica con Antonio Carozza, quien impulsa toda una línea de estudios de derecho comparado; afronta una serie de temas propios de la teoría general y logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando a su vez la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
13 A partir de lo anterior puede entenderse la búsqueda de la demostración de la autonomía del Derecho Agrario, por los causes de una concepción objetiva sobre el objeto, que encuentra su consagración en la teoría de la agrariedad, a mediados de los años 70 del pasado siglo, cuyo planteamiento esencial es la necesidad de la construcción doctrinal y dogmática del Derecho Agrario a partir del concepto: actividad agropecuaria; el efecto sería el de identificar a partir de ella a las instituciones jurídicas (o institutos agrarios como lo llamara el padre de esta llamada Escuela Moderna del Derecho Agrario, Antonio Carroza.) DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
14 El debate de la autonomía del Derecho Agrario fue lo que le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema. Existieron factores que contribuyeron al aletargamiento en el desarrollo de ese campo, aunado a la incapacidad de manejo con la que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO
15 Se dividen en tres grandes grupos: * *EL CAPITALISMO: Luego de la revolución industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico. La intensificación de drenajes, abonos químicos y la moderna maquinaria agrícola, con lo cual se implementa la llamada “Revolución Agrícola ”. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
16 Introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital. Adquiere valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores donde el Código Civil Francés tenía la propiedad de la tierra como un bien de goce y consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajo y al factor económico. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
17 El capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el derecho Comercial que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. El Código Civil es un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma. El Código Civil era el código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el código para la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
18 Surge el fenómeno de la comercialización el cual concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa. En el derecho comercial el tema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, ya que es éste el medio de intercambio de las prestaciones de trabajo por una remuneración de naturaleza valorativa (dinero). CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
19 * LA RUPTURA DE LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO: Da lugar a un conflicto de intereses entre el derecho privado (interés individual) y lo establecido en el derecho público (protección de los derechos generales = colectivos) La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
20 La propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social. La propiedad adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
21 LA EVOLUCION DEL ESQUEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL: El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
22 No impone limitaciones a la propiedad misma sino que le concede una justificación político-social de la misma, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
23 Este tercer factor, inspirado en un ambiente social y dinámico, lo encontramos por primera vez en la Constitución Mexicana, con una revolución nacida en su primera fase con un aspecto político-social, de donde se desarrolla el importante concepto de función social a nivel constitucional. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
24 La Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936 determina que el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de derecho Público. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
25 Así, en México, el 6 enero de 1915, se dictó la Ley Federal de Reforma Agraria, hecho que vino a trascender como el alba del Derecho Agrario en este continente, a la que han seguido numerosas leyes de este tipo en casi todos los países de la región. Esta circunstancia ha venido a imprimirle un matiz político al Derecho Agrario latinoamericano - que en cambio no va a enfatizarse en el Derecho Agrario producido en Europa- ya que va a aparecer como trasfondo, hasta polarizar las posiciones, en muchos de los debates suscitados entre los juristas de ambas regiones. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
26 Sin embargo no puede afirmarse que las leyes de reforma agraria y la fundación del Derecho Agrario como nueva rama normativa autónoma en América Latina -hacia el interior de los diferentes países-, haya producido inmediatamente la construcción de una doctrina capaz de erigirla también como ciencia independiente, sino que ello ha sido el fruto de un largo proceso creativo que ha consumido varias décadas. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
27 Los cambios más recientes en la arena internacional, los avances en las ciencias jurídicas y la evolución particular del Derecho Agrario como ciencia han conllevado al planteamiento de nuevas dimensiones en las cuales deberá centrarse la evolución ulterior del Derecho Agrario para poder consolidar su autonomía como ciencia y rama jurídica autónoma y resolver con éxito los grandes desafíos que ya le están planteados – degradación ambiental, inseguridad alimentaria, pobreza rural y marginación de los hombres del campo, injusticia y violencia social en el medio rural- y que son: 1. Los mercados 2. El ambiente 3. El desarrollo 4. La modernización de la justicia agraria 5. La seguridad alimentaria 6. La paz. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
28 A modo de síntesis, se puede decir que en los marcos del debate doctrinal y científico sobre la posibilidad y la necesidad de existencia o no de la independencia o autonomía del Derecho Agrario, se han perfilado hasta el presente, de manera tendencial algunas posiciones: a) Doctrina Civilista, Tradicionalista, Conservadora. b) Doctrina Ambientalista, Conservacionista o Ecologista. c) Doctrina Agrarista. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
29 a) Doctrina Civilista, Tradicionalista, Conservadora. Niega la posibilidad y la necesidad de la Autonomía del Derecho Agrario, planteando que éste es una parte o subrama del Derecho Civil, que se encarga de regular y estudiar la propiedad inmobiliaria rústica, esta fue la posición defendida por el aludido autor Ageo Arcangelli y a pesar del tiempo transcurrido no puede decirse que se trate de un criterio completamente superado, ni que no siga contando con adeptos. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
30 b) Doctrina Ambientalista, Conservacionista o Ecologista. En los marcos de esta posición se niega la autonomía del Derecho Agrario –aunque se acepta su independización del Derecho Civil-, diluyéndose su contenido en materias que se han denominado indistintamente, por ejemplo, legislación del Medio Ambiente, Régimen jurídico de los recursos naturales, etc., en cuyo conjunto se incluye además de la legislación agraria, a la legislación de minas y a la de pesca. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
31 c) Doctrina Agrarista. Para estos agraristas, el Derecho Agrario, puede y debe ser concebido como una rama autónoma del Derecho, como un Derecho especial que se desgaja del Derecho Común (o sea, del Derecho Civil). Plantean que en el esclavismo y en el feudalismo, por supuesto que había ya normas de Derecho Agrario, pero ellas estaban en su mayoría comprendidas aún en los marcos del Derecho Civil, y que por tanto, el Derecho Agrario surge históricamente cuando concurre un conjunto de factores económicos, políticos, ideológicos, sociales, culturales y de otro género. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO
32 c) Doctrina Agrarista. El capitalismo cuando irrumpe en la historia, encuentra vigente y promueve el desarrollo de un Derecho Civil, de esencia individualista, en el que no obstante comienzan a no encontrar respuesta jurídica toda una serie de relaciones sociales, ello conlleva al surgimiento del Derecho Comercial y más tarde al Derecho del Trabajo y al Derecho Agrario (estos dos últimos, calificados como Derecho Social); “El Derecho Agrario nace del Derecho Civil, pero no es Civil, pues este es más Derecho de Propiedad, mientras el Derecho Agrario es Derecho de actividad”. Ricardo Zeledón Zeledón: “Origen, Formación y desarrollo del Derecho Agrario en los Derechos Humanos (Hipótesis para su investigación)”, p. 43. CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO