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Author: María Isabel Pérez Duarte
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1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

2 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: [email protected]@hotmail.com [email protected] Asignatura

3 3 DERECHO AGRARIO Y COOPERATIVO.

4 4 Relación con el Derecho Mercantil. El Derecho Mercantil regula las relaciones sociales que se establecen entre comerciantes como motivo del intercambio de mercancías y servicios. Constituyen instituciones fundamentales del Derecho Mercantil: las sociedades mercantiles (entre ellas las anónimas, de responsabilidad limitada, otras sociedades especiales como las empresas mixtas y otras), los contratos mercantiles (compraventa, agencia, comisión, trasporte de mercancías y de personas y otros muchos de este carácter).

5 5 Relación con el Derecho Mercantil. Es indiscutible que el productor agropecuario, ya sea un agricultor individual o una empresa agraria, sostienen relaciones contractuales que son reguladas por las leyes agrarias especiales, también es cierto que al regular tales relaciones concurren regulaciones propias del Derecho Mercantil, pues dichos contratos surgieron en los ámbitos y continúan siendo regulados por las leyes mercantiles y por tanto para resolver los conflictos que se susciten sobre ellos habrá que aplicar ambos tipos de normas, un ejemplo lo constituye el contrato de apertura de crédito agrícola, que constituye un contrato de ascendencia mercantil, lo mismo sucede con el contrato de seguros cuando el objeto es la producción o el rendimiento agrícola, e igual sucede con contratos cuyo objeto es la transportación de productos agrarios, su comercialización o su transformación de productos agropecuarios. Por otra parte el contrato de sociedad mercantil -al igual que el de sociedad civil-, van a constituir un necesario referente jurídico de la sociedad cooperativa

6 6 Relación con el Derecho Internacional Público. El Derecho Internacional Público, está conformado por un conjunto de principios y normas jurídicas reconocidas por la comunidad internacional que regulan las relaciones entre los Estados entre si, y también entre organizaciones y otros sujetos con capacidad internacional (la ONU, los Organismos Especializados, como la OACI y la OMT, y los entes regionales y supranacionales como la CEE, y la OEA). La conexión entre ambas ramas es evidente, por lo ya anteriormente consignado en cuanto al reconocimiento de los tratados como fuente del Derecho Agrario

7 7 Relación con el Derecho de Familia. El Derecho de Familia, regula las relaciones sociales que se producen hacia el interior de la familia, entre los parientes entre sí y entre otras personas con motivo del matrimonio. Conforman su contenido instituciones tales como, el matrimonio, el divorcio, las relaciones paterno-filiales, la adopción, la tutela y otras.

8 8 Relación con el Derecho de Familia. Ambas ramas entran en contacto con motivo de los procesos sobre herencia de la tierra y los bienes agropecuarios; las leyes del derecho familiar establecen el concepto de familia, definiendo quienes son o no parientes, y asociado a esto, en las reclamaciones y los conflictos para establecer quienes serán los herederos de la tierra y los bienes agropecuarios debe acudirse, en primer lugar a las normas del Derecho Agrario, y también a las normas del Derecho de Familia, para resolver los frecuentes dilemas sobre filiación y reconocimiento de uniones matrimoniales.

9 9 Relación con el Derecho Ambiental. El Derecho Ambiental es la rama del Derecho autónoma, constituida por las normas, principios e institutos que sistemáticamente regulan las actividades humanas en su interacción con el ambiente. La palabra “ambiente”, en términos generales, corresponde a la expresión inglesa “environment”, a la francesa “environnement” y a alemana “Unwelt”, que han sido traducidas con acierto entre nosotros como “entorno”/”medio”/”ambiente”.

10 10 Relación con el Derecho Ambiental. El Derecho Agrario y el Derecho Ambiental, guardan estrechas interconexiones pues: Los instrumentos jurídicos internacionales a los que ya se aludió como fuentes del Derecho Agrario, por recaer precisamente en materia de suelos, bosques, desarrollo rural, aguas, flora y fauna silvestre y otros bienes jurídicos, lo son a su vez del Derecho Ambiental. Las leyes marco, protectoras del medio ambiente, que son fuente formal específica del Derecho Ambiental, van a construirse en fuente formal eventual del Derecho al contener normas generales acerca de la clasificación y manejo de bosques, suelos y aguas.

11 11 Relación con el Derecho Ambiental. Se producen actos humanos, contra estos objetos, que van a ser declarados como ilícitos, tanto por la legislación ambiental como por la legislación agraria. La actividad agropecuaria constituye una actividad humana, en la cual el hombre aprovecha y “manipula” leyes biológicas y naturales; introduce sustancias químicas como plaguicidas, herbicidas y fertilizantes o nuevos organismos vegetales o animales, pudiendo provocar alteraciones en los ecosistemas, la muerte de especies endémicas, la pérdida de la fertilidad de suelos o daños a los bosques y plantaciones, daños a la salud humana y otros males.

12 12 Relación con el Derecho Ambiental. No en vano se estima a la actividad agropecuaria como una de las actividades humanas más contaminantes; la paradoja reside en que ella, para que resulte sostenible, requiere de un medio poco contaminado, pues se hace prácticamente imposible de llevar a cabo si los suelos están degradados, si las fuentes de abasto de agua para uso agrícola están contaminadas y si desaparece la diversidad biológica. De ahí la necesidad de que el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental unan sus esfuerzos por una agricultura no contaminada y no contaminante.

13 13 Relación con las Ciencias Agrícolas. Cabe insistir en la complejidad de los procesos que conforman la actividad agropecuaria en su conjunto, estando sometidos a diversas reglas (biológicas, naturales, económicas, etc.) que establecen procedimientos, limitaciones y prohibiciones, de lo que resulta que si tales reglas no se elevan a la categoría de normas jurídicas pudieran acarrearse graves daños a la sociedad, a la economía, a la salud humana y al medio ambiente, lo cual explica la necesidad de conocimientos sobre Derecho Agrario.

14 14 Relación con las Ciencias Agrícolas. Es difícil además, que si las normas de la legislación agraria no se elaboran en correspondencia con el conjunto de conceptos, teorías, principios y leyes que presiden los procesos agrobiológicos y ecológicos, pueda lograrse la eficacia deseada en tales normas jurídicas.

15 15 Relación con las Ciencias Agrícolas. De manera general puede afirmarse que las Ciencias Agrícolas van a aportar los conocimientos necesarios acerca de las leyes biológicas y naturales que rigen ese ciclo agro biológico y que determinan el régimen del denominado tiempo agrario y también que estas Ciencias enseñan al hombre a emplear las técnicas para interferir en el aludido proceso agro biológico y a contrarrestar hechos nocivos y para hacer un uso racional de la tierra y de los recursos naturales renovables.

16 16 Relación con la Economía. La ciencia económica se ocupa de estudiar las relaciones sociales entre individuos y grupos sociales en el ámbito de la producción, distribución y consumo de bienes materiales, también se ocupa de estudiar y elaborar teorías y leyes económicas de validez general, así como acumular y analizar datos para una gestión eficiente –esto es, lograr los mayores resultados con un menor y mejor uso de los equipos, tecnologías y de los recursos -, que permitan un aumento de la producción y la productividad.

17 17 Relación con la Economía. De lo anterior deriva la conexión entre la ciencia del Derecho Agrario y la Ciencia Economía, pues a este también le compete entre uno de sus fines el aumento y la productividad del trabajo, en este caso, en la actividad agropecuaria, y los productores tienen inexorablemente que aplicar conceptos, teorías y leyes económicas para lograr el aludido propósito.

18 18 Antecedentes del Derecho Agrario Fuentes del Derecho Agrario Criterios de interpretación del Derecho Agrario

19 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO Es una rama relativamente nueva dentro del derecho, más aún teniendo en cuenta que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre.

20 20 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización

21 21 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización La más antigua actividad del hombre civilizado fue la agricultura; mejor aún, el hombre empezó el largo proceso de civilización al transformarse en agricultor. Ello ocurrió en pleno Neolítico, varios milenios antes de la invención de la escritura con la que se inicia la historia. En efecto, unos siete mil años antes de Cristo, se produjo lo que puede denominarse, la gran revolución del Neolítico. El hombre descubrió que podía manipular la naturaleza, que al enterrar un fruto podía obtener la planta deseada en el lugar por él elegido y que al atrapar vivos ciertos animales, que le resultaban especialmente útiles, podía domesticarlos y aprovechar sus productos.

22 22 De esta manera, el hombre neolítico se transformó, de cazador nómade, que vivía siguiendo las migraciones de las manadas de animales que lo proveían de sustento y abrigo, en agricultor sedentario. Diversos grupos humanos asentaron en los márgenes de los grandes ríos cuyas periódicas crecidas aseguraban el regadío y la fertilización, al depositar el légamo sobre los suelos.

23 23 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización La agricultura debió consistir, en su primera época, en el cultivo de cereales como el trigo y la cebada, pero efectuado al modo del cultivo de hortalizas, esto es utilizando simplemente una rústica azada. Al asegurar el alimento por un período relativamente largo, estos primitivos agricultores pudieron disponer de tiempo libre, que utilizaron en desarrollar ciertas artesanías, como la alfarería, el hilado y el tejido, sustituyendo las pieles por vestidos manufacturados.

24 24 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización Las nacientes comunidades debieron darse una organización mínima, estableciendo ciertas normas de convivencia y una autoridad representada por el sacerdote. La vida sedentaria condujo necesariamente al nacimiento de las primeras “polis” o ciudades y, con estas, aparecen los reyes y palacios que, junto a los templos, las clases sociales y el comercio, dieron a la polis su peculiar fisonomía. De esta manera, la agricultura se encuentra en la base de la civilización.

25 25 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización La agricultura fue una preocupación preferente del Estado desde tiempos remotos. Baste recordar el relato bíblico de José y sus altas funciones en el gobierno del faraón de Egipto, en relación con el acopio de granos.

26 26 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización En los orígenes de la República Ateniense, Pisístrato cayó en cuenta que no bastaban las reformas legislativas de Solón para mantener la paz social, sino que era menester, en una sociedad eminentemente rural como era la ateniense, asegurar a los agricultores la propiedad de la tierra y el incentivo de la utilidad, gravemente amagados por la tiranía de la usura. Mediante el financiamiento del Estado, Pisístrato logró esos objetivos creando las condiciones materiales para el desarrollo social y la estabilidad política.

27 27 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización Siglos más tarde, en plena crisis de la República Romana, los hermanos Graco, desde sus cargos de Tribunos de la Plebe, instaron por restablecer el orden económico agrario totalmente alterado por las guerras de conquista que, junto con arruinar al campesino tradicional, que formaba la clase media romana y la base de su grandeza, habían enriquecido desmesuradamente a los miembros de la oligarquía que se apropiaron de las tierras conquistadas. Los grandes terratenientes se dedicaban al cultivo de la vid y el olivo y trabajaban sus tierras con esclavos provenientes de los países vencidos. El campesino tradicional, por su parte, se dedicaba a la siembra de cereales, cuyo precio había caído verticalmente debido a las masivas importaciones de granos desde los territorios conquistados de Cerdeña, Sicilia y el Norte de Africa.

28 28 Del Neolítico a la Época Moderna Agricultura y Civilización Como podemos ver política y agricultura tuvieron estrecha vinculación desde la antigüedad, pero la acción del Estado dirigida al desarrollo de la actividad a través de la aplicación de conocimientos científicos sólo apareció a fines del siglo XIX.

29 DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO Los antecedentes del derecho agrario surgen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo.

30 La conciliación de los factores socio- políticos con el ámbito jurídico es lo que permite el nacimiento del derecho agrario. Estas condiciones surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia, extendiéndose en toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal, saltando el Atlántico por extensión, alcanzando a los países de Iberoamérica. DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO

31 Algunos pensadores proviene de la Francia del Siglo XVIII, y más concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón en 1804 (Código Napoleónico) cuyas ideas revolucionarias abarcaban todos los bienes del ser humano, incluídos los terrenos agrícolas. El propio hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus usos y desempeños DERECHO AGRARIO COMO DERECHO HISTORICO