1 BOLETIN AFORE-SEGUROS No.3 JULIO-AGOSTO 2008
2 CONTENIDO EDITORIAL EDITORIAL 3 EDITORIAL NORMATIVA RECIENTE NORMATIVA RECIENTE 4 NORMATIVA RECIENTE ANTEPROYECTOS REGULATORIOSANTEPROYECTOS REGULATORIOS 7 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS ARTÍCULO DEL MES ARTÍCULO DEL MES 9 ARTÍCULO DEL MES NOTICIASNOTICIAS 11 NOTICIAS
3 EDITORIAL Nuevamente nos ponemos en contacto con ustedes, siguiendo nuestra labor informativa, con la expectativa fundamental de mantenerlos informados, sobre los temas de mayor relevancia para el sector financiero. Durante el bimestre comprendido por los meses de julio y agosto se presentaron un sin número de novedades que afectan al sector y que abordaremos en esta publicación. Es importante resaltar la tendencia que siguen las autoridades financieras, en la emisión de nuevos ordenamientos legales y normativos, encaminados a facilitar el acceso al sector asegurador para las clases más desprotegidas; al respecto los invitamos a conocer nuestro artículo del mes sobre los “Seguros Estandarizados”. Así mismo, se busca una mayor información y certeza jurídica para el público usuario, sobre las afores, los invitamos a conocer los proyectos regulatorios publicados para discusión, incluidos en este número. LYA 3 LYA 3
4 NORMATIVA RECIENTE JULIO Con fecha 11 de julio de 2008 se publicó en el portal de la CNSF el Oficio Circular OS-37_08 REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR DESCALCE ENTRE ACTIVOS Y PASIVOS por el que se dan a conocer los ponderadores de disponibilidad aplicables para su determinación. En el DOF del 21 de julio se publicó el Reglamento Interior De La Comisión Nacional Del Sistema De Ahorro Para El Retiro, el cual establece una estructura mucho mejor definida de ese organismo y precisa funciones que en el Reglamento anterior se dejaban a la interpretación. El 23 de julio se publicó en el DOF la Circular S-9.5.1 Mediante la cual se da a conocer a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Intermediarios Financieros, las Agencias Calificadoras Internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, mantiene los lineamientos establecidos en la circular anterior salvo lo establecido en la disposición tercera, en la que se establecen nuevas clasificaciones para la sección exclusiva de Seguros de Crédito a la Vivienda y para la sección especial de reaseguradores de Seguros de garantía Financiera. También el 23 de julio se publicó el Acuerdo por el que se modifica la primera y vigésima primera de las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro, se incluyen autoridades que desempeñaran en las Reglas para la Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguro. LYA 4
5 NORMATIVA RECIENTE AGOSTO Con fecha 13 de agosto se publicó en el DOF la Circular S-9.2 por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que deberán rendirse informes y pruebas relativas a las operaciones de reaseguro esta circular modifica toda la formalidad con la que anteriormente se recababa esta información estableciendo la forma y términos en que deberán de rendir los informes y pruebas relativas a las operaciones de reaseguro. El mismo ejemplar del 13 de agosto contiene la Circular F-3.1 por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general respecto de la forma y términos en que deberán rendirse informes y pruebas relativas a las operaciones de reafianzamiento. Con fecha 18 de agosto se publicó la Circular CONSAR 19-8, sobre Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por virtud de la cual se otorga mayor formalidad a todos los informes i que deban rendir cualquiera de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que la CONSAR tenga un control especifico de todos los procesos de inversión, traspasos, retiros y demás procesos operativos que desarrollan dichas entidades. LYA 5
6 NORMATIVA RECIENTE AGOSTO El 19 de agosto se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el Presidente y demás servidores públicos de dicha Comisión, facultades para imponer sanciones, así como la función de tramitar los recursos de revocación con motivo de las sanciones que se impongan, lo cual descentraliza los procesos de sanción. En esta misma fecha se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en los servidores públicos de dicha Comisión, facultades para certificar la ratificación de los documentos en lo que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador, así como certificar la firma de las personas facultadas para efectos de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas, con fundamento en el articulo 31 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Así mismo se publicó el mismo 19 de agosto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en los servidores públicos de dicha Comisión, facultades para certificar la ratificación de los documentos en lo que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador, así como certificar la firma de las personas facultadas para efectos de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas, con fundamento en el articulo 31 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. LYA 6 LYA 6
7 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS Durante el BIMESTRE JULIO – AGOSTO se publicaron para su discusión los siguientes anteproyectos: ANTEPROYECTO CIRCULAR CONSAR 72-2, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES. tiene por objeto la adición de un párrafo en la regla vigésima que incluye la excepción de que para las cuentas individuales que maneje la Administradora que funja como Prestadora de Servicios no aplicará la cuota de mercado a que se refiere el artículo 26 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la eliminación de la fracción IV de la regla vigésima primera y la regla cuarta transitoria de la Circular CONSAR 72- 1, que establece la obligación de la Prestadora de Servicios de llevar el registro de los pagos sin justificación legal efectuados por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las Entidades Federativas y las autoridades municipales, por concepto de cuotas y aportaciones realizadas a las cuentas individuales correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, esta Comisión estimó conveniente su eliminación ya que si bien la Prestadora de Servicios lleva el control de las cuentas individuales a asignarse, los recursos aportados por los sujetos mencionados y que constituyen pagos sin justificación legal, no son sujetos de asignarse. Finalmente, es importante señalar que el presente anteproyecto no impone costos a los particulares. ANTEPROYECTO CIRCULAR CONSAR 56-6, MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; se refuerzan las prohibiciones de las sociedades de inversión en cuanto a la adquisición de instrumentos financieros, celebración de operaciones con derivados y componentes de Renta Variable, toda vez que dichos componentes solo podrán ser adquiridos por sociedades de inversión autorizadas para celebrar operaciones de futuros sobre índices nacionales y extranjeros en mercados locales y externos o en el caso de que las sociedades en comento no cuenten con la autorización, solo podrán adquirir dichos componentes para estructurar notas. LYA 7
8 ANTEPROYECTOS REGULATORIOS CIRCULAR S-10.10 RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES.- Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar la información de su valuación, constitución e incremento. Señala que se entregará un sistema de captura en el cual se enviará la información, lo cual ofrece beneficios para dichas instituciones y sociedades en la disminución de costos de administración toda vez que permite el ahorro de recursos relacionados con la gestión de documentos, específicamente porque evita el traslado de los representantes de las instituciones y sociedades a las oficinas centrales de la CNSF, elimina el uso de papel preservando la integridad de los originales y se reduce el espacio de almacenamiento físico y electrónico. Asimismo, el esquema propuesto en el presente anteproyecto no genera ningún costo adicional para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. CIRCULAR CONSAR 28-19, "MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES" Tiene por objeto aclarar y ampliar la descripción de algunos conceptos y obligaciones, de corregir algunas referencias inconsistentes, así como extender el tiempo de vigencia de la Solicitud de Traspaso y el plazo que deberán considerar las Empresas Operadoras para llevar a cabo el proceso de traspaso de cuentas individuales. LYA 8 LYA 8
9 ARTICULO DEL MES SEGUROS BÁSICOS ESTANDARIZADOS Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, por decreto del 20 de junio pasado, se adicionó el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por el cual las compañías de seguros deberán ofrecer seguros básicos estandarizados, cuyo objetivo es que existan productos comparables, en los riesgos que enfrentan la mayoría de los mexicanos, donde técnicamente sea viable la homologación y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población. Aquellos que no compran un seguro porque no se sienten aptos y confiados para seleccionar el que más les conviene, para evitar que la dificultad de comparación los conduzca a cometer errores al elegir, estará complacido con la emisión de seguros básicos estandarizados, ya que la principal cualidad de estos productos es que son seguros fáciles de comparar, y en lo único que se distinguirán será en el precio, pues cada compañía podrá definir la tarifa que considere adecuada para asumir los riesgos de sus clientes. Los requisitos, condiciones y sumas aseguradas de estas nuevas coberturas se homologarán, para que sean más sencillos de entender para el usuario. Los seguros básicos estandarizados quedan entre los seguros convencionales que, por años y años, han vendido las compañías de seguros, por lo que las aseguradoras, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado, para las coberturas de fallecimiento, accidentes personales, gastos médicos, salud y responsabilidad civil en autos. Sin importar la aseguradora, estos productos contarán con un mismo modelo de contrato, condiciones contractuales uniformes y simples, y los requisitos para su reclamación y pago de siniestros serán sencillos en todas las compañías que los ofrezcan. A fin de garantizar que los referidos productos sean comparables entre todas las instituciones del sector, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), oyendo la opinión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y considerando la opinión que le presenten las instituciones de seguros, mediante disposiciones de carácter general, dará a conocer el modelo de contrato de adhesión que las instituciones deberán utilizar para cada una de las coberturas que manejen. LYA 9
10 ARTICULO DEL MES por ejemplo, el seguro de gastos médicos mayores es un producto elitista y que la creación de los productos básicos generará que éste sea más accesible, por lo que se está trabajando, en primera instancia, en el innovador proyecto de dicho producto. José María Aramburu, Director de Análisis de Servicios y Productos Financieros de la CONDUSEF, dijo que hasta ahora, por ejemplo, el seguro de gastos médicos mayores es un producto elitista y que la creación de los productos básicos generará que éste sea más accesible, por lo que se está trabajando, en primera instancia, en el innovador proyecto de dicho producto. Además, con el objeto de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las aseguradoras deberán informar mensualmente a la CONDUSEF, la prima de tarifa total que cobren por dichos seguros, para lo cual podrán utilizar la página principal de su portal electrónico de Internet. Además, con el objeto de efectuar la comparación de las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las aseguradoras deberán informar mensualmente a la CONDUSEF, la prima de tarifa total que cobren por dichos seguros, para lo cual podrán utilizar la página principal de su portal electrónico de Internet. Los seguros básicos tendrán que estar en el mercado a finales de 2008, ya que los productos tendrán que estar funcionando después de 180 días naturales de la entrada en vigor de esta disposición. Los seguros básicos tendrán que estar en el mercado a finales de 2008, ya que los productos tendrán que estar funcionando después de 180 días naturales de la entrada en vigor de esta disposición. Lic. Claudia Diez Peñaloza LYA 10
11 NOTICIAS Buscan ofrecer seguros de vida y de gastos médicos mayores, entre otros, a precios más bajos para y elevar la penetración del sector asegurador. Ciudad de México (14/8/2008).- Las autoridades financieras y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) esperan que este mes quede listo el primer proyecto para ofrecer a la población seguros básicos de bajo costo, adelantó la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) Seguros de vida, salud y Gastos Médicos Mayores (GMM) son los productos que se ofrecerán, a menores precios, antes de que termine el año y que servirán para transparentar las prácticas de las compañías y elevar la penetración del sector asegurador en el País, que es de 2 por ciento como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). José María Aramburu, director de Análisis de Servicios y Productos Financieros de la Condusef, dijo que hasta ahora el seguro de GMM es un producto elitista y que la creación de los productos básicos generará que éste sea más accesible. Agregó que el 20 de junio pasado, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) modificó la ley del sector en su artículo 39 para dar arrancaran los seguros básicos. "Tuvimos una reunión con la CNSF y la AMIS, porque este artículo dice que la Condusef tendrá que emitir opinión a estas reglas en materia de productos básicos y estamos en espera, este mes, de ya sentarnos en definitiva para ver el primer proyecto del producto de GMM", comentó. Expuso que los seguros básicos tendrán que estar en el mercado a finales de 2008, ya que el artículo transitorio de la circular del 20 de junio, señala que los productos tendrán que estar funcionando después de 180 días. "Estos productos son importantes en las cuestiones catastróficas donde la gente no tiene acceso a un seguro y perdió todo. Los seguros van a tener una importante penetración en la medida en que los vaya conociendo la gente porque van a ser de precios bajos", señaló Luis Fabre, vicepresidente técnico de la Condusef. LYA LYA 11
12 NOTICIAS ACTUALIZARÁN SISTEMAS POR HURACANES. EL ECONOMISTA, P.19, POR CAROLINA RUIZ. El Economista 22/Septiembre/2008 Antes de que culmine el tercer trimestre del 2008, las compañías aseguradoras que manejen la cobertura del riesgo de huracán y otros fenómenos de esta naturaleza deberán realizar las actualizaciones al Sistema de Riesgos Hidrometeorológicos que establece la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). A partir de estas modificaciones, las aseguradoras deberán calcular su valuación de reservas de riesgos en curso y la Pérdida Máxima Probable en los seguros de huracán, correspondientes al cierre del tercer trimestre del presente ejercido, informó la CNSF mediante su circular 42/08. El modelo de riesgos hidrometeorológicos, RH-Mex, tiene como fin precisar los riesgos que están corriendo las aseguradoras al emitir un contrato para estos casos, por ende hace más claro el cálculo del monto de las primas que estas compañías deben cobrar por las obligaciones asumidas. El RH-Mex fue diseñado por el Instituto de Ingeniería de la UNAM, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y la CNSF, y su constitución está basada en estadísticas del propio sector asegurador, con el fin de calcular pérdidas en edificios, naves industriales, de contenidos y consecuenciales. Modelo aprobado. De acuerdo con la Amis y la CNSF, este modelo da tranquilidad al sector, a los asegurados y a los accionistas de las diferentes compañías, toda vez que las aseguradoras podrán contar con reservas que ayuden a responder con todas las obligaciones contraídas en este tipo de pólizas. Los peligros que contempla el esquema no sólo son los derivados del viento, también incorpora posibles daños por inundación, marea de tormenta y granizo. IMPULSARÁN LA CREACIÓN DE UN REGULADOR FINANCIERO MUNDIAL. EL ECONOMISTA, P.14, POR YOLANDA MORALES. El Economista 22/Septiembre/2008 Gran Bretaña lidera la posibilidad de crear un regulador financiero internacional, que limitaría la posibilidad de caer en una crisis similar a la que hoy azota al sistema financiero de los países desarrollados del globo. El primer ministro de Gran Bretaña, Gordón Brown, iniciará el cabildeo con el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, el próximo miércoles, y pretende llevar la propuesta a países como Francia, Alemania, Italia e India. La necesidad de crear a este regulador se puso de relieve al difundirse que las cuentas de la aseguradora American International Group (AIG) incluían protección financiera a todos los bancos de inversión y privados de Estados Unidos, protección que carecía de una regulación local y global. LYA LYA 12
13 NOTICIAS LOS ESPECIALISTAS/EL REASEGURO INTERNACIONAL EN 2007. EL UNIVERSAL, P.8, POR ANTONIO MINZONI. El Universal 22/Septiembre/2008 Ike y Lowell -para nombrarlos en acto- están originando inundaciones, daños materiales y humanos en ambos lados del territorio nacional, en países del Caribe y algunos estados de la Unión Americana (véase Texas). La información sobre el desarrollo del reaseguro internacional en 2007, viven -por lo tanto- como ?anillo al dedo? considerando que el sector, con su gran capacidad de medios, está listo para hacer frente, en cualquier momento, a las obligaciones contraídas y a las que vaya contrayendo. Agréguese que el año de 2006 ha sido un tanto ?benigno? en cuanto a siniestralidad, por lo que es válido, también en este caso, el dicho ?una de cal por una de arena?. La información electrónica del Business Insurance, habla que las diez más importantes reaseguradoras mundiales -todas profesionales o sea que se dedican única y exclusivamente a esa operación- alcanzó a captar durante el año de 2007 la cantidad de 107 billones de dólares por concepto de recursos directos (primas en el sentido más amplio de la palabra) con un aumento de 1.8% frente a 2006; a su vez el índice promedio combinado de siniestralidad (siniestros más gastos) fue del 90 por ciento sobre ingresos directos, lo que confirma lo ?benigno? antes mencionado dejando, esos recursos, un margen directo de 10% en números redondos (...) México tiene una reaseguradora que se acerca al medio siglo: Reaseguradora Patria que opera localmente y en América Latina y en alguna otra parte del mundo. Además están presentes unas trescientas compañías extranjeras debidamente autorizadas por la autoridad hacendaria, para aceptar operaciones de reaseguro de las instituciones de seguros locales LYA LYA 13
14 NOTICIAS ASEGURADORAS EUROPEAS, POR TAJADA DE AIG. EXCÉLSIOR P. 7 (18 de Septiembre) Las grandes aseguradoras europeas podrían prestar atención a American International Group (AIG) con la esperanza de hacerse con algunos de los activos, fuera de Estados Unidos, del gigante norteamericano, señalaron fuentes familiarizadas con la situación. La alemana Allianz SE, la francesa Axa, la italiana Generali Spa y la suiza Zurich Financial Services AG, son algunas de las aseguradoras interesadas. CONSAR FRENARÁ TRASPASOS ILEGALES ENTRE LAS AFORE. MILENIO DIARIO, P.34, POR MARÍA ISABEL MELCHOR. Milenio 22/Septiembre/2008 Con el propósito de frenar los traspasos ilegales de cuentas de trabajadores en las Afore, problema que desde 2007 crece de manera acelerada, la Consar envió a la Cofemer un proyecto de cambio a la circular 2818 para crear más candados en los traspasos de cuentas, entre los que se incluirá la huella digital de los trabajadores y agentes. La Consar propone a la Cofemer que en todos los documentos de solicitud de traspaso, en el documento de rendimientos netos va a aparecer la huella digital y la firma del trabajador y del agente promotor. Además se busca crear un sistema de asignación de folios de traspasos, de manera que la Procesar, empresa que opera la base de datos del Sistema de Ahorro para el Retiro, va a controlar qué agentes están solicitando folios de traspaso. LYA LYA 14
15 LEGARRETA Y ASOCIADOS, S.C. ABOGADOS AV. PICACHO AJUSCO No. 130-503 COL. JARDINES EN LA MONTAÑA C.P. 14210 MEXICO, D.F. (5255) 5631-1413 (5255) 56311812 FAX (5255) 5631-0659 Su opinión nos interesa e-mail: [email protected] www.legarreta.com.mx Lic. Luis Legarreta Cantú Lic. Claudia Diez Peñaloza Lic. Ana Carmen Hernández Fuentes C.P. Alberto Varela Téllez