C ASINOS Y S ALAS DE T RAGAMONEDAS Jorge Cantuarias D.

1 C ASINOS Y S ALAS DE T RAGAMONEDAS Jorge Cantuarias D. ...
Author: Roberto Álvarez Alvarado
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1 C ASINOS Y S ALAS DE T RAGAMONEDAS Jorge Cantuarias D.

2 T EMAS DE LA E xposición Tema 1: Antecedentes, características y evolución del juego en Perú. Tema 2: Comentarios a la nueva regulación para la prevención del LA/FT.

3 TEMA 1 Antecedentes, características y evolución del juego en Perú

4 juego de Azar en Perú Loterías. Carreras de Caballos. Bingos. Casinos y Salas de Máquinas Tragamonedas. Apuestas Deportivas (Sport Books). Juego On Line (Casinos On Line).

5 M odalidades de j uego de A zar en P erú Off Line (juego presencial): Casinos, Tragamonedas, Bingos, Carreras de Caballos, Loterías. On Line (juego no presencial): Sport Books, Casinos On Line.

6 Sector Juego en Perú Actividad Legislación especifica Tributación Especial Autoridad especializada Sometida a LA/FT Norma especifica de LA/FT Lotería SI, antigua, dispersa, poco especializadaSI, Impuesto a los Juegos (D.Leg. 776) 10% Depende del Ministerio de la Mujer SINO Bingos SI, dispersa, de carácter municipal principalmenteSI, Impuesto a los Juegos (D.Leg. 776) 10% NOSINO Carreras de CaballosNO SI, Impuestos a las Apuestas (D.Leg.776) 12%NOSINO Casinos TragamonedasSISI, Impuesto al Juego 12%SiSI Sport BooksNO SI, Impuesto a las Apuestas (D.Leg. 776) 10%NOSINO Juego On LineNO

7 C ASINOS Y M AQUINAS T RAGAMONEDAS

8 T IPOS DE S ALAS DE J UEGOS CASINOS 17 CASINOS (13 en Lima y 4 provincias) 314 mesas de juego (Poker, Black Jack, Ruleta, Baccarat, Craps) Máquinas Tragamonedas SALAS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS 701 SALAS (400 Salas en Lima y 301 Salas en provincias) 75,608 máquinas tragamonedas

9 Distribución geográfica Fuente: DGCMT

10 R égimen L egal C asinos y T ragamonedas - Ley Nº 27153: “Regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas”. - D.S. Nº 009-2002-MINCETUR: Reglamento Ley Nº 27153. - Ley Nº 28945 : “Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de Juego de Casino y Máquinas Tragamonedas”.

11 R égimen L egal C asinos y T ragamonedas (II) -Resolución Ministerial Nº 063-2009-MINCETUR/DM Aprobó Directiva Nº 001-2009-MINCETUR/DM, Normas para la Prevención del LA/ FT para Casino y Salas de Máquinas Tragamonedas. -Resolución SBS Nº 1695-2016 Normas para la prevención de LA/FT aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

12 R égimen L egal C asinos y T ragamonedas (III) - Ley Nº 29829: Sistema Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR). - D.S. Nº 015-2010-MINCETUR y 012-2011-MINCETUR: Normas referidas al Sistema Unificado de Control en Tiempo Real. - Ley Nº 29907: Ley para la prevención y tratamiento de la ludopatía en salas de juego de casino y máquinas tragamonedas

13 C ronología del J uego en P erú 1991: Inicia la actividad de juego. 1999: Primera regulación detallada y completa. 1999 a 2006: Período procesos de amparo. 2006: Sentencia del Tribunal Constitucional. 2007: Ordenamiento y Formalización de la actividad.

14 C ronología del J uego en P erú (II) 2009: Primeras normas de prevención de LA/FT en casinos y salas de máquinas tragamonedas. 2011: Auditoría Externa Obligatoria (desde 2012 aplicación gradual por valor de ingresos o activos). 2012: Implementación de SUCTR. 2012: Prevención de Ludopatía.

15 Fuente: REPORTE MENSUAL DE SUNAT A LA DGJCMT AL 01.01.2014 $18$19 $40 $63$60 $69 $72 $81 $111 $99

16 E XIGENCIAS PARA O PERAR C ASINOS Y T RAGAMONEDAS 1. Actividad restringida, se requiere autorización expresa (licencia) de la DGJCMT del MINCETUR. (art.13 Ley Nº 27153). 2.La DGJCMT somete a la empresa / accionistas / directores / gerentes a proceso de debida diligencia (Compliance). Solvencia moral y económica. R. 28, se cumple.

17 1.Evaluación de la empresa 1.Legal de la empresa 2.De sus socios, directores y gerentes 3.Económica financiera 2.Evaluación del local 1.Restricciones 2.Certificado de Defensa Civil 3.Elementos de Juego (Mesas o Máquinas y Programas de Juego) 4.Circuito Cerrado de Televisión – CCTV 5.SUCTR - Sistema de Control On Line 3.Garantías 1.1 UIT X Máquina 2.500 UIT por casino PROCESO DE AUTORIZACION

18 O BLIGACIONES DE O PERADORES - Garantizar desarrollo de juegos de casino y el correcto funcionamiento de máquinas tragamonedas, retorno mínimo al público del 85%. - Pagar de inmediato los premios obtenidos y canjear en efectivo fichas o medio de juego, no estando permitido la emisión de cheques. - Prohibición de otorgar crédito a los clientes. - Admitir medios de pago autorizados por la DGCMT.

19 O BLIGACIONES DE O PERADORES (II) - Impedir ingreso de: (i) Menores de edad, (ii) Ludópatas, (iii) personas en estado de alteración de conciencia o bajo efectos del alcohol o drogas, (iv) Los que puedan amenazar la moral, la seguridad o tranquilidad de los demás usuarios o el desenvolvimiento de las actividades, (v) Los que porten armas.

20 OBLIGACIONES DE OPERADORES (III) - Operar sistema de circuito cerrado de audio y video no visible al público y conservar registros magnéticos. - Comunicar cambios de socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas y de decisión y la contratación de personal; - Operar permanentemente un sistema unificado de control a tiempo real – SUCTR para todas las máquinas tragamonedas.

21 O BLIGACIONES DE O PERADORES (IV) Mantener garantía (carta fianza, depósito bancario o póliza de caución) a favor del MINCETUR: ConceptoMonto Casino en hotel 5 estrellas o restaurantes 5 tenedores500 UITs Casino en hotel 4 estrellas.400 UITs Casino en hotel 3 estrellas.300 UITs Por máquinas tragamonedas1 UIT por cada máquina.

22 P ERSONAS I MPEDIDAS DE P ARTICIPAR EN LA A CTIVIDAD -Congresistas, Ministros, funcionarios públicos; -Los miembros de la DGJCMT (rige 5 años posteriores al cese del cargo); -Socios, directores o gerentes de empresa sancionada con clausura definitiva o cancelación de autorización. -Personas insolventes, quebrados. -Condenados por tráfico de drogas y terrorismo, aún rehabilitados. -Personas con protestos en los 2 últimos años. R.28- Evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

23 P ROHIBICIONES A O PERADORES (a)Otorgar o permitir que se otorguen créditos, descuentos, bonificaciones o cualquier otro beneficio similar. (a)Dar en concesión a terceros la autorización para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. (b)Desarrollar dentro de la sala actividades distintas a las autorizadas.

24 24 Aspectos importantes del sector Control de Máquinas DGJCMT Control de Mesas DJCMT Unidad Inteligencia Financiera Control de promociones y sorteos  Todas las máquinas certificadas en laboratorios oficiales.  Sólo se importan máquinas y juegos previamente homologados  Todas las máquinas conectadas (24/7 365 días/año) a DGCMT y SUNAT  Ley obliga a devolver 85% mínimo en premios  Operadores devuelven entre 90% y 94%.  Sólo se pueden desarrollar juegos homologados  Un funcionario de la DGCMT, verifica todos los días la apertura y cierre de las mesas de juego.  Los solicitantes de una Autorización son evaluados por MINCETUR y la UIF  Cada empresa cuenta con un oficial de cumplimiento que reporta directamente a la UIF.  Todas las operaciones de más de 2.500 US$ son reportadas a la UIF.  Todos los empleados reciben formación en prevención de lavado de activos. Otros  Todas las promociones cuentan con permiso de la ONAGI - MINITER.  Inspectores ONAGI - MININTER, verifican el correcto funcionamiento de las mismas.  En los sorteos de más de 1UIT, es necesaria presencia de un notario.  Perú único país de LATAM donde, además de la exhaustiva grabación en video de toda la operación y es obligatoria la grabación de audio en la Caja.  La licencia de juego de un casino, está vinculada al certificado de Defensa Civil.  Todos los casinos y Salas, disponen y ejecutan un Plan de Prevención de la Ludopatía.

25 SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL A TIEMPO REAL - SUCTR Perú cuenta con la red más grande de máquinas interconectadas a través del “Sistema de Control en Tiempo Real - SUCTR”. El cual recoge los contadores y eventos de todas máquinas tragamonedas del país, enviándolo al servidor del MINCETUR y dejando una copia en automático para SUNAT. En la actualidad, en LATAM sólo Perú cuenta con este sistema de control. Fuente: DGCMT

26 RESPONSABILIDAD CON LA SOCIEDAD. Juego responsable – ludopatía. MINCETUR y los operadores implementaron el sistema para excluir de salas a personas que sufren tal enfermedad. Listas de Exclusión (40 personas)

27 TEMA 2 Comentarios a la nueva regulación de prevención de LA/FT

28 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 “Es constante el desconocimiento en todos los países de la operativa del juego y, de ello, se derivan graves problemas en esta materia en cuanto al proceso de identificación. La razón es que las diversas normativas (GAFI, UE, Leyes de PBC locales) tiende a generalizar las exigencias que se instauraron para las entidades bancarias respecto al control de transacciones y depósitos.” (Cases Comyn, Ana y Gomez-Rodriguez, Serafin; pag 537, “Compliance: el control del riesgo en las operaciones empresariales de juego” del libro “En Torno al Juego de Azar”, Aranzadi, 2013, España)

29 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 “en el sector del juego, cuando el operador es legal y no emite justificaciones falsas de premios ganados por clientes, es sumamente difícil e impracticable para esos clientes la posibilidad de blanquear, dadas las elevadas probabilidades de pérdidas, que eliminan, por esta simple causa y su paralela identificación personal y reporte sistemático a las Autoridades de lo ocurrido, toda rentabilidad a la operación de blanqueo.” (Cases Comyn, Ana y Gomez-Rodriguez, Serafin; pag 548 y 549, “Compliance: el control del riesgo en las operaciones empresariales de juego” del libro “En Torno al Juego de Azar”, Aranzadi, 2013, España)

30 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 BENEFICIARIO FINAL: “Persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, persona jurídica o cualquier otro tipo de estructura jurídica.” (lit. a del art.2) “El sujeto obligado debe identificar al beneficiario final en cuyo nombre se realiza el servicio de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas y adoptar medidas razonables para verificar su identidad, de modo que esté convencido de que conoce quién es el beneficiario final.” (num. 8.2, art. 8)

31 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 ¿quién es el Beneficiario Final? La Recomendación 10 y sus notas interpretativas, establecen que debe identificarse a los clientes y a los beneficiarios efectivos. En ese caso, lo que se busca acreditar es que persona es la que obtiene beneficios por los servicios brindados por la institución. Ello se da por que el cliente puede ser una persona jurídica y el beneficiario una persona natural. En casinos y salas de máquinas tragamonedas, los clientes sólo pueden ser personas naturales y ésta participa a nombre propio y no en representación de un tercero. El único que puede acreditar ingresos es quien participó del juego de azar y hace el canje de fichas y/o tickets por dinero. Beneficiario Final = Cliente

32 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 REGAP: “Registro de Ganadores de Premios en el que el sujeto obligado registra información relativa a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego.” (lit. t, art. 2) “13.1 El sujeto obligado debe registrar, en el REGAP, a las personas que resulten ganadoras de los premios que otorgue como consecuencia de un sorteo, rifa u otra promoción comercial que lleve a cabo en sus salas de juego, en el día en que hayan ocurrido y llevarse en forma cronológica, precisa y completa.” (num.13.1, art.13) Se debe conservar la información por 5 años.

33 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 ¿Es necesario el REGAP? NO, el Estado a través de la Oficina de Gobierno Interior (ONAGI) recibe todos los meses la misma información solicitada en el REGAP. No conviene crear obligaciones innecesarias a los particulares, cuando el propio Estado puede obtener tal información si sus entidades conversan entre ellas. Al implementar el REGAP, el Estado no cumple con las Recomendaciones 2 y 29 de GAFI. Alternativamente, podría mantenerse el REGAP; pero fijando umbrales de premios y/o oportunidades en que una misma persona gano premios.

34 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Personas expuestas políticamente (PEP): “Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.” (lit. r, art.2)

35 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 PEPs: Régimen Reforzado: Es aplicable a “(…) PEP e identificados como: i) parientes de PEP hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y ii) cónyuge y conviviente de PEP.” (lit. b, num.8.5, art. 8) “Tratándose de PEP, se debe requerir el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del cónyuge o conviviente, así como la relación de personas jurídicas o entes jurídicos donde mantenga una participación igual o superior al 25% de su capital social, aporte o participación.” (num. 1, num.8.5, art.8)

36 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 ¿Quién me dice quien es PEP? De la norma se desprende que el sujeto obligado debe efectuar una labor de saber quienes son PEP y sus familiares. ¿El Estado me puede brindar esa base de datos? El Estado cuenta con el detalle de todos los PEPs nacionales e incluso sus familiares, ya que por la Ley Nº 26771 y el D.S. Nº 021-2000-PCM, todo funcionario público (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) debe declarar al iniciar sus funciones los familiares (parientes hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do. De afinidad). El PEP al conocer su condición, debería estar obligado a declarar su situación al sujeto obligado. En caso no lo haga le debería generar responsabilidad.

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38 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 ¿Qué se entiende por colaborador directo de la máxima autoridad de la institución? Falta definir, concepto.

39 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Imposibilidad de debida diligencia “8.8. Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las medidas de debida diligencia en el conocimiento del cliente, debe proceder de la siguiente manera: (i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial indicada; y (ii) evaluar la posibilidad de efectuar un ROS con relación al cliente.” (num.8.8, art.8)

40 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Imposibilidad de debida diligencia “Artículo 31°.- Obligaciones del titular de una autorización.- El titular de una autorización queda obligado a: (…) c) Cancelar de inmediato el pago correspondiente al usuario-ganador, así como canjear en efectivo las fichas o cualquier otro medio que posibilite la jugada;” (lit.c, art.31, Ley Nº 27153) La omisión de tal obligación, genera una multa de 10 UITs

41 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Auditoria Externa del Sistema de LA/FT “El sistema de prevención del LA/FT debe ser evaluado por una sociedad de auditoría externa, en aquellos casos que se tenga obligación legal de contar con ella, distinta a la que emite el informe anual de estados financieros, o por un equipo complementario distinto a este.” (último párrafo, num. 17.1, art.17)

42 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Auditoria Externa del Sistema de LA/FT “Artículo 5º: Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine Conasev. La unidad impositiva tributaria (UIT) de referencia es la vigente el 1 de enero de cada ejercicio. Los estados financieros presentados son de acceso al público.” (art. 5, Ley Nº 29720)

43 COMENTARIOS A RES. SBS Nº 1695-2016 Auditoria Externa del Sistema de LA/FT La sentencia del Tribunal Constitucional en el exp. 00009-2014-PI/TC declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley Nº 29720; por lo que, las auditorias externas no resultan obligatorias. Ello genera que el último párrafo del num. 17.1 del art. 17 de la Resolución SBS Nº 1695-2016 sea inaplicable. Recomendación, modificar el último párrafo del num. 17.1 del art.17; estableciendo que los sujetos obligados deben someter, anualmente, a una auditoria externa el sistema de prevención del LA/FT.

44 G R A C I A S