1 C. P. C. Ubaldo Wilson C. P. Moisés González Junio, 2014 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad Facultad de Contaduría y Administración
2 2 Determinación y registro de los impuestos diferidos conforme a la NIF D-4 Cierre 2013 (INIF 20) y temas a considerar para 2014 Impuestos Diferidos conforme a USGAAP, principales diferencias Impuestos Diferidos conforme a IFRS, principales diferencias Principales cambios en NIF que afectaron el cierre de 2013 y cambios para 2014 Temas sobre los que está trabajando el CINIF Agenda Facultad de Contaduría y Administración
3 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Determinación y registro de los impuestos diferidos conforme a la NIF D-4 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
4 ¿Qué son? Impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales (reversibles en el tiempo), las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales; ¿Qué los origina? La diferencia entre las normas financieras y fiscales para el reconocimiento de activos y pasivos. ¿Con qué finalidad se registran? Esta basado en el postulado de: ‒ “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos” El cual establece que: “Los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo período, independientemente de la fecha en que se realicen” 4 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
5 ¿Cuál es el beneficio en la información financiera? Que los Estados Financieros muestren la rentabilidad real (incluyendo el Impuesto a la utilidad del período, independientemente de su causación y pago) Que la comparabilidad entre los resultados de las empresas sea mejor. El renglón de Impuesto a la utilidad se integra como sigue: o Impuesto causado: A cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado conforme a las disposiciones fiscales vigentes. o Impuesto diferido: A cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. 5 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
6 QUE LOS GENERA? Diferencias que surgen en el momento comparar el valor de los activos y pasivos contables vs. su valor fiscal (estas diferencias comúnmente se le conocen como diferencias temporales ya que su efecto en la conciliación fiscal es temporal y se revertirá eventualmente). o Diferencias deducibles : las que, en períodos futuros, disminuirán la utilidad fiscal o incrementarán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de activo por impuesto diferido. Por ejemplo un anticipo de un cliente recibido al cierre del año que se acumula de manera anticipada al cierre y el próximo año, cuando se elabore la factura y se registre el ingresos no será acumulable. o Diferencias acumulables : las que, en periodos futuros, incrementarán la utilidad fiscal o disminuirán la pérdida fiscal, por lo que generan una partida de pasivo por impuesto diferido. Por ejemplo la deducción al 100% de un terreno adquirido en el año por una Entidad dedicada a la construcción de desarrollos inmobiliarios. Al momento de la venta del desarrollo, se acumulará el ingreso sin disminuir el valor del terreno previamente deducido. 6 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
7 QUE LOS GENERA? EJEMPLO (A) Monto del activo registrado en contabilidad > Monto del activo reconocido fiscalmente Automóvil registrado en contabilidad $350,000 > Automóvil (límite deducible) $130,000 Genera una diferencia temporal acumulable => Pasivo por impuesto diferido No habrá una reducción del impuesto por el cargo a resultados por la depreciación del activo mayor al permitido en la LISR. EJEMPLO (B) Monto del activo registrado en contabilidad < Monto del activo reconocido fiscalmente La tasa de depreciación contable de los automóviles es 30%, sin embargo fiscalmente, el mismo activo se deprecia al 25%. Genera una diferencia temporal deducible => Activo por impuesto diferido El impuesto se causa sobre una base mayor que la reflejada en la información financiera 7 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
8 8 Impuestos diferidos Capital Contable ISR Diferido Estado de Resultados CONTRACUENTA MENOSSALDO INICIAL de Activo o Pasivo Valor Fiscal Temporal X la Tasa de ISR 35% Activo (Pasivo) Diferido Base fiscal de un activo Monto que será deducible para efectos fiscales contra los beneficios que se obtengan cuando se recupere el valor en libros del activo. Una maquina se adquiere en $100 y es deducible fiscalmente a través de depreciación. Ya se han deducido $30 de esta forma y el remanente será deducible vía depreciación o costo de venta. La base fiscal es de $70. Facultad de Contaduría y Administración
9 9 Impuestos diferidos Capital Contable ISR Diferido Estado de Resultados CONTRACUENTA MENOSSALDO INICIAL de Activo o Pasivo Valor Fiscal Temporal X la Tasa de ISR 35% Activo (Pasivo) Diferido Base fiscal de un pasivo Es su valor contable, menos cualquier monto que sea deducible para efectos fiscales (o en el caso de ingresos diferidos, el monto que no será gravable). Las provisiones por $100 serán deducibles sobre una base de flujo (i.e. una vez que se paguen), por lo tanto su base fiscal es de cero. Facultad de Contaduría y Administración
10 PASOS PARA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS (NIF D-4) Identificar las partidas temporales en el Balance General (comparación de valores contables y fiscales). a.Partidas deudoras con valor contable superior al valor fiscal (DIFERIDO A CARGO) Activos fijos a los que se les aplicó deducción inmediata. Depreciación contable a un plazo mayor que la depreciación fiscal. (ejemplo: un edificio se deprecia a 30 años contablemente y 20 años fiscalmente). b.Partidas acreedoras con valor fiscal superior a su valor contable (DIFERIDO A FAVOR) como: Anticipos de clientes. Reserva para cuentas incobrables. Pasivos por honorarios. Pasivos por provisiones. 10 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
11 Correlación con cuentas de Balance General a.Inversiones en Valores: Utilidad o pérdida por valuación de instrumentos financieros b.Cuentas por Cobrar: Estimación de cuentas incobrables y Reserva Preventiva Global c.Activo Fijo: Activos con deducción inmediata d.Cargos Diferidos. Pagos anticipados por gastos y compras e.Pasivo: por anticipos de clientes, honorarios por pagar y otros pasivos sujetos a deducir en función del pago f.Otros: Perdidas fiscales en enajenación de acciones, Pérdidas fiscales (con probabilidad de aplicar a utilidades) 11 Impuestos diferidos Facultad de Contaduría y Administración
12 12 Impuestos diferidos = VS = PASO 3 Capital Contable ISR Diferido Estado de Resultados CONTRACUENTA PASO 2 SALDO FINALMENOSSALDO INICIAL PASO 1 Valor en Libros de Activo o Pasivo Valor FiscalPartida Temporal X la Tasa de ISR 30% Activo (Pasivo) Diferido Facultad de Contaduría y Administración
13 Se parte de la tasa vigente; 30% Se concilian las partidas permanentes: Efectos de la inflación (netos, de la fiscal y la contable) xx% Cambio en la reserva de valuación del ejercicio xx% Efecto por la reducción en tasas xx% Diferencia en tasas con otros países al consolidar subsidiaras en el extranjero xx% Impuesto sobre la renta adicional sobre los dividendos distribuidos cuando exista en forma adicional en un país extranjero xx% Se llegará a la tasa REAL o tasa efectiva X% 13 Conciliación de tasas Facultad de Contaduría y Administración
14 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. INIF 20 – Efecto reforma fiscal 2014 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
15 ANTECEDENTES El 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual tiene como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014). Esta Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF-20) trata específicamente del reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). CONCLUSIÓN DEL CINIF La entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos por impuestos a la utilidad, causados y diferidos, reconocidos en los estados financieros del 2013; cualesquier ajustes a los mismos surgidos a la luz de la nueva LISR deben reconocerse en los estados financieros del propio ejercicio 2013 y deben afectar el estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los Otros Resultados Integrales (ORI) con los que estén relacionados. 15 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
16 TEMAS QUE ABORDA LA INIF 1.Eliminación del Régimen de consolidación fiscal 2.Nuevo Régimen de integración fiscal 3.Impuesto Sobre la Renta sobre dividendos 4.Eliminación del Régimen simplificado 5.Cambio del régimen aplicable a maquiladoras 6.Eliminación del estímulo fiscal para inversiones en SIBRAS 7.Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazo 8.Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR 9.Cambio en la tasa del ISR 10.Abrogación de la Ley del Impuesto Empresarial a la Tasa Única (LIETU) 11.Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidad de la Empresa (PTU) 12.Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar 13.Derechos especiales sobre minería 16 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
17 1. Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal 17 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Temas específicos 1.1 Pérdidas fiscales por amortizar; 1.2 Pérdidas fiscales por enajenación de acciones; 1.3 Conceptos especiales de consolidación; 1.4 Dividendos distribuidos entre entidades que consolidan no provenientes de CUFIN; 1.5 Diferencias de CUFIN; 1.6 Impuesto al Activo por desconsolidación fiscal; y Conclusión CINIF No reconocer pasivos o activos adicionales, salvo el efecto de cambio en tasa. Reconocimiento del pasivo afectando directamente el resultado integral del ejercicio 2013. Reconocimiento del pasivos adicionales correspondiente a las Diferencias de CUFIN. Determinar si es probable que se pague o recupere un IA. Facultad de Contaduría y Administración
18 1. Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal (continuación) 18 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Temas específicos 1.7 Cuestiones de aplicación general Conclusión CINIF Si una entidad al cierre del ejercicio 2013, no tiene reconocidos los pasivos y activos por impuestos a la utilidad originados por los puntos 1.1 a 1.3 mencionados previamente, se considera un error contable, mismo que debe corregirse de forma retrospectiva con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Revelación en notas a los estados financieros: a)Revelar lo relativo a la eliminación del Régimen de consolidación b)saldos de activos y pasivos que se realizarán con motivo de la desconsolidación, y c)Los pasivos o activos derivados de los puntos 1.4 a 1.6, así como su efecto en el estado de resultado. Facultad de Contaduría y Administración
19 2. Nuevo Régimen de Integración Fiscal 19 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma El nuevo régimen: - Cada entidad que es parte del grupo que optó por este esquema de tributación, determinará el ISR causado que puede diferir con base en un factor de resultado integrado establecido en la ley. - Dicho impuesto deberá enterarse mediante la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de tres ejercicios. Conclusión CINIF Reconocer en su totalidad el impuesto causado dentro del estado de resultados integral del periodo y segregar como pasivo a largo plazo el importe permitido a diferir. Facultad de Contaduría y Administración
20 3. Impuesto Sobre la Renta sobre Dividendos 20 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Los dividendos pagados a personas físicas y a personas morales residentes en el extranjero estarán sujetos a un impuesto adicional del 10% con carácter definitivo. Conclusión CINIF Aplica utilidades generadas a partir del 1º de enero de 2014, Al momento de decretar dividendos o al momento de aprobarse, se debe disminuir sus resultados acumulados reconociendo un pasivo a favor de los accionistas. Al momento del pago del dividendo, en los casos que se haga la retención del 10% de ISR, segregar el pasivo por dicha retención. Facultad de Contaduría y Administración
21 Comentarios: Una empresa que decrete dividendos durante 2013, documentado mediante acuerdo en asamblea de accionistas, pero no paga total o parcialmente dichos dividendos en 2013, sino hasta 2014, no procederá el impuesto de 10%, ya que esta disposición aplica sobre las utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Es relevante considerar que los dividendos decretados en 2013, o incluso con posterioridad a este ejercicio, pueden corresponder a utilidades generadas en ejercicios previos a 2013, por lo que es importante la identificación adecuada de las mismas en cuanto su origen. 21 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
22 4. Eliminación del Régimen Simplificado 22 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Se elimina el Régimen Simplificado para el pago del ISR Establece en sustitución del mismo dos nuevos regímenes: a)el aplicable al sector primario; es decir, a quienes realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras b)el aplicable a entidades que realicen actividades relacionadas con el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Conclusión CINIF Cancelar los pasivos y activos por impuestos causados y diferidos relacionados con dicho régimen, y que se considere que no se pagarán o no se recuperarán con base en las nuevas disposiciones aplicables. Facultad de Contaduría y Administración
23 5. Cambio del Régimen Aplicable a Maquiladoras 23 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Se modifica el régimen aplicable a las entidades maquiladoras para el pago del ISR: - Se hacen cambios en cuanto a la determinación de la utilidad fiscal - Se eliminan los beneficios de los decretos presidenciales vigentes hasta el ejercicio 2013. Conclusión CINIF Ajustar los pasivos y activos por impuestos causados y diferidos con base en las nuevas disposiciones de ley. Facultad de Contaduría y Administración
24 6. Eliminación del Estímulo Fiscal para Inversionistas en SIBRAS 24 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Se elimina el estímulo fiscal de diferir la acumulación de la ganancia en la aportación de SIBRAS - En todos los casos, requerirá a los inversionistas acumular la ganancia pendiente y pagar el impuesto a la utilidad que corresponda a más tardar en el año 2016. Conclusión CINIF Surge la probabilidad de pago del impuesto a la utilidad por la ganancia generada por las aportaciones de los inversionistas a dichas entidades, por lo tanto se debe reconocer el pasivo correspondiente a dicho impuesto, afectando el estado de resultado integral del ejercicio 2013, en el rubro de impuestos a la utilidad. Facultad de Contaduría y Administración
25 7. Cambios en el Esquema de Acumulación de la LISR para Enajenaciones a Plazos (Ventas en Abonos) 25 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Se elimina la opción de diferir la acumulación de los ingresos por enajenaciones a plazos; - - Se deberá acumular la totalidad del precio convenido en la operación al momento de realizar la enajenación correspondiente para las operaciones de esta naturaleza que se llevarán a cabo a partir de enero de 2014. Conclusión CINIF No existe efecto en la determinación del impuesto diferido del periodo 2013, ya que la nueva LISR esencialmente afecta a enajenaciones a plazos que se lleven a cabo a partir del año 2014. Revelaciones: En los estados financieros al cierre de diciembre de 2013, debe revelarse que a partir del 1 de enero de 2014, la entidad está sujeta a un nuevo régimen de acumulación de las enajenaciones a plazo. Facultad de Contaduría y Administración
26 8. Cambios en el Esquema de Deducciones de los Gastos por Beneficios a los Empleados en la LISR 26 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Se limita el importe deducible de algunos gastos por beneficios a los empleados; por ejemplo, los gastos por salarios que sean ingresos exentos para el trabajador serán deducibles sólo en un 47% y en ciertos casos hasta 53%. Conclusión CINIF Ajustar si los hubiera, los saldos de activos por impuestos a la utilidad diferidos y, en su caso, por PTU diferida, originados por beneficios a empleados pendientes de pago, dado que, al modificarse las bases de deducción, las consecuencias fiscales serán diferentes. Facultad de Contaduría y Administración
27 8. Cambios en el Esquema de Deducciones de los Gastos por Beneficios a los Empleados en la LISR (continuación) 27 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
28 9. Cambio de la Tasa de ISR 28 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma La tasa de impuesto legal aplicable para el ejercicio 2014 y posteriores será del 30%. Conclusión CINIF Ajustar sus saldos de pasivos y activos por ISR diferido al 31 de diciembre 2013 considerando el 30% como tasa de impuesto diferido.. Facultad de Contaduría y Administración
29 29 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Efecto diferido antes de cambio en tasa: 201320142015Totales Partidas temporales: Inversiones en AF $1,000,000 $4,000,000$6,000,000 Ingresos por devengar 500,000 1,000,0002,000,000 $1,500,000 $5,000,000$8,000,000 Tasa ISR 30%29%28% Diferido ISR $450,000$435,000$1,400,000$2,285,000 Efecto diferido por cambio en tasa: 201320142015Totales Partidas temporales: Inversiones en AF $1,000,000 $4,000,000$6,000,000 Ingresos por devengar 500,000 1,000,0002,000,000 $1,500,000 $5,000,000$8,000,000 Tasa ISR 30% Diferido ISR $450,000 $1,500,000$2,400,000 Facultad de Contaduría y Administración
30 10. Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) 30 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Abrogación de LIETU. Conclusión CINIF Cancelar los saldos por pagar o por recuperar derivados tanto del IETU causado como del diferido. Asimismo, también a diciembre 2013, deben calcular los pasivos y activos por ISR diferido, dado que el ISR será su impuesto aplicable a partir del 1 de enero de 2014. Facultad de Contaduría y Administración
31 31 Aplicaciones contables de IETU e ISR Impuestos causados 2007 a 20102011201220132014 ISR causado $ 5,000,000 $ 1,000,000 $ - $ 3,000,000 IETU causado $ 2,000,000 $ 1,500,000 $ 2,000,000 $ - Reconocimiento contable en resultados ISR corriente $ 5,000,000 $ - $ 3,000,000 ISR diferido $ 3,000,000-$5,000,000 $ - $ 6,000,000 $ 2,000,000 IETU corriente $ - $ 1,500,000 $ 2,000,000 $ - IETU diferido $ - $ 2,000,000 $ 1,500,000-$ 3,500,000 $ - Facultad de Contaduría y Administración
32 11. Cambios en la Determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU) 32 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma A partir de 2014, la base para el cálculo de la PTU será la utilidad fiscal que se determina para el cálculo del ISR con algunos ajustes considerados en la propia LISR. Conclusión CINIF La entidad debe determinar y reconocer los pasivos y activos por PTU diferida considerando la base establecida por la nueva ley. Facultad de Contaduría y Administración
33 12. Impuesto al Activo (IMPAC) por Recuperar 33 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Reforma Para 2014 sigue vigente la posibilidad recuperar los saldos a favor del IMPAC, dicha posibilidad sustentada en párrafos transitorios de la nueva LISR. Conclusión CINIF Evaluar a la fecha de cierre de cada periodo la probabilidad de recuperación de dichos saldos y, en su caso, reconocer nuevos activos con probabilidad de recuperación o eliminar aquéllos considerados como irrecuperables. Facultad de Contaduría y Administración
34 13. Derechos especiales sobre minería La Reforma Fiscal 2014 establece los siguientes nuevos derechos a quienes son titulares de concesiones o asignaciones mineras: a) Derecho especial sobre minería – se determina aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva (utilidad) entre ciertos ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva y ciertos gastos considerados como deducibles en términos de lo establecido en la LISR. b) Derecho sobre concesiones no productivas – las personas que durante dos años continuos dentro de los primeros 11 años de vigencia de una concesión no lleven a cabo obras y trabajos de exploración y explotación, pagarán el 50% adicional de la cuota máxima prevista en el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. A partir del doceavo año, el derecho incrementará del 50% al 100%. c) Derecho extraordinario sobre minería – al considerar que la actividad minera genera erosión ambiental, se establece que debe pagarse este derecho que se determina aplicando el 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino. 34 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
35 13. Derechos especiales sobre minería (Cont..) Para efectos del reconocimiento en los estados financieros de los titulares de concesiones o asignaciones mineras, este derecho debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre un remanente de ingresos y gastos de la entidad. -NIF D-4 para determinar y reconocer los pasivos y activos por impuestos -Dentro del estado de resultado integral debe presentarse como parte del impuesto a la utilidad del periodo o, en su caso, como parte de los ORI con los que esté relacionado. En la aplicación del método de activos y pasivos para el cálculo del efecto diferido del derecho especial sobre minería, la entidad sólo debe considerar los activos y pasivos relacionados con las partidas de ingresos y gastos que son considerados para determinar la utilidad fiscal base del derecho. 35 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
36 13. Derechos especiales sobre minería (Cont..) Centro de Investigación y Desarrollo (CID) del CINIF Reporte Técnico – marzo 2014 Comentarios sobre la INIF 20 respecto al tratamiento contable del Derecho especial sobre minería 36 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
37 VIGENCIA Esta INIF 20 debe aplicarse a partir del 11 de diciembre de 2013. La INIF 20 no fue auscultada debido a que no establece normatividad adicional a la ya contenida en la NIF D-4. TRANSITORIO La INIF 20 deja sin efecto a los siguientes documentos: a) INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y b) INIF 18, Reconocimiento de los efectos de la Reforma Fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad. 37 INIF 20 – Reforma fiscal 2014 Facultad de Contaduría y Administración
38 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Impuestos diferidos conforme a IFRS & USGAAP, principales diferencias Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
39 Contenido IFRS - Excepciones al reconocimiento de diferencias temporales: ‒ Crédito mercantil. ‒ Reconocimiento inicial de un activo o pasivo. ‒ Inversiones en subsidiarias, divisiones, asociadas o negocios conjuntos. 39Facultad de Contaduría y Administración
40 40 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS El crédito mercantil se determina como un residual. Si se reconociera un impuesto diferido, el pasivo se registraría contra el crédito mercantil, incrementando el valor contable del mismo. Por lo tanto, habría que recalcular el diferido con la nueva base contable del crédito mercantil (genera una referencia circular). Se reconocen por todas las diferencias temporales excepto que surjan de: ‒ Reconocimiento inicial del crédito mercantil (cuando no es deducible). Facultad de Contaduría y Administración
41 Antecedentes Compañía A adquiere a Compañía B por una contraprestación de $500. El VR de los activos netos identificables de Compañía B a la fecha de adquisición es $400, lo cual resulta en un crédito mercantil de $100. El crédito mercantil no es deducible fiscalmente por lo que genera una base fiscal de cero. Pregunta 1. ¿Cuál es el impuesto diferido que se genera por esta transacción?. 2. ¿Cuál es el impuesto diferido si el crédito mercantil tiene un deterioro de $20? Respuesta 1 IAS 12.15 prohíbe el reconocimiento de una diferencia temporal relativa a crédito mercantil no deducible. No se reconoce por lo tanto una diferencia temporal. Respuesta 2 La disminución en el valor del impuesto diferido pasivo no reconocido es considerado como relacionado con el reconocimiento inicial del crédito mercantil y por lo tanto no es reconocido. 41 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS Facultad de Contaduría y Administración
42 42 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS Por ejemplo, una entidad adquiere un activo fijo en $100 el cual se reconocerá en resultados conforme se deprecie en su vida útil de 5 años. ‒ Fiscalmente la depreciación no es deducible y la venta del activo no genera ganancia ni pérdida gravable. ‒ No se reconoce un impuesto diferido de esta diferencia temporal pues surgió en el reconocimiento inicial del activo. Se reconocen por todas las diferencias temporales excepto que surjan de: ‒ Reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: No sea una combinación de negocios. Al momento de la transacción, NO afecta el resultado contable ni el fiscal. Facultad de Contaduría y Administración
43 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. ©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. No No reconocer impuestos diferidos Reconocer el impacto fiscal diferido (sujeto a otras excepciones) Sí IFRS Reconocimiento inicial de un activo o pasivo ¿La transacción dio lugar a que el activo o pasivo afectara el resultado contable o el resultado fiscal? ¿La diferencia temporal surge en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo? ¿Fue el activo o pasivo adquirido en una combinación de negocios? No Sí 43
44 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. ©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Aplicar la excepción del reconocimiento inicial en la práctica Ejemplos Valor en libros Base fiscal ABCD ¿Reconocer? Compra de equipo de inventario 150,000 Parte no deducible de la deducción inmediata fiscal de maquinaria 40,000Cero Compra de equipo de transporte con deducción topada 200,000175,000 Compra de equipo de transporte con deducción topada adquirida en combinación de negocio. 200,000175,000 A -Debe surgir en el reconocimiento inicial de activo o pasivo B -No debe surgir en una combinación de negocios C -No debe impactar la utilidad contable al momento de la operación D -No debe impactar la utilidad fiscal al momento de la operación IFRS Excepción de reconocimiento inicial 44 n/a No Si No Facultad de Contaduría y Administración
45 Antecedentes Compañía A adquiere un activo por $100,000 de los cuales solo $60,000 son deducibles fiscalmente. La inversión en el activo será recuperada a través del uso del mismo. El activo es depreciado bajo el método de línea recta a una tasa de 25% para efectos contables y para efectos fiscales. Pregunta 1.¿Cuál es el impuesto diferido que se genera por esta transacción? 2.¿Cuál sería el impuesto diferido si la tasa de depreciación fiscal fuera 33.33% y la tasa de impuestos 30%? Puede utilizar la siguiente tabla para dar su respuesta. 45 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS Año Valor contableValor fiscal Diferencia temporal Diferencia temporal no reconocida Diferencia temporal reconocidaImpuesto diferido ABA-B =CD*C-D = E**Ex30% 2010 100,000 2011 75,000 2012 50,000 2013 25,000 2014 - Facultad de Contaduría y Administración
46 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. ©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Año Valor contableValor fiscal Diferencia temporal Diferencia temporal no reconocidaImpuesto diferido ABA-B =CD* 2010 100,000 2011 75,000 2012 50,000 2013 25,000 2014 46 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS 60,000 45,000 30,000 15,000 40,000 30,000 20,000 10,000 Respuesta 1 La diferencia temporal no reconocida, representa la proporción del valor en libros de los activos, que es la diferencia temporal original no reconocida, reducida por depreciaciones siguientes. ‒ Ningún impuesto diferido es reconocido con respecto a la diferencia temporal original. Respuesta 2 Año Valor contableValor fiscal Diferencia temporal Diferencia temporal no reconocida Diferencia temporal reconocidaImpuesto diferido ABA-B =CD*C-D = E**Ex30% 2010 100,000 2011 75,000 2012 50,000 2013 25,000 2014-- 40,000 30,000 20,000 10,000 -- 5,000 10,000 15,000 60,000 40,000 20,000 40,000 35,000 30,000 25,000 -- 1,500 3,000 4,500 La diferencia temporal reconocida, representa la diferencia entre el impuesto acumulado y la depreciación contable acumulada en la base original del activo. -- Facultad de Contaduría y Administración
47 47 Impuestos diferidos – Excepciones IFRS Se reconocen por todas las diferencias temporales excepto que surjan de: ‒ Inversiones en subsidiarias, divisiones, asociadas o negocios conjuntos cuando la entidad puede controlar la reversión y es probable que esta reversión no ocurra en el futuro cercano. Facultad de Contaduría y Administración
48 © 2013 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. ©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Excepción al reconocimiento para diferencias temporales de inversiones en: ‒ Subsidiarias, ‒ Sucursales, ‒ Asociadas y ‒ Participaciones en negocios conjuntos. ¿Capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporal?. ¿Es probable que la diferencia temporal NO se reverse en un futuro cercano?. Reconocer IMPUESTOS DIFERIDOS SOLAMENTE REVELACIÓN Pasivo por impuesto diferido Sí No Activo por impuesto diferido ¿Es probable que la diferencia temporal se reverse en un futuro cercano?. ¿Es probable que utilidades fiscales estarán disponibles?. Sí No probable Monto probable Sí No Impuestos diferidos de inversiones - IFRS 48
49 El método de participación cambia el valor en libros. Evaluar excepción Base fiscal de la inversión Diferencia temporal Valor en libros de la inversión =– Impuestos diferidos de inversiones - IFRS Valor fiscal sobre venta de la subsidiaria. Distribuciones libres de impuesto. Créditos fiscales disponibles en relación con la inversión. Estas partidas pueden modificar la base fiscal o la tasa de impuestos. Facultad de Contaduría y Administración
50 Diferencias NIF-IFRS- US GAAP
51 51 Diferencias entre NIF y IAS 12 Registro de impuesto diferido de IETU (Diferencia que desaparece con la reforma 2014) D-4 INIF 8 IAS 12US GAAP Se reconoce el impuesto diferido que esencialmente pagará la entidad con base en proyecciones financieras. Cuando no sea posible definir si pagarán esencialmente IETU o ISR, se determinan ambos impuestos diferidos y se reconoce el que represente el pasivo más grande o el activo más pequeño. Se reconoce un pasivo o un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporales. Aplicable el enfoque de híbrido en todos los casos. Similar a IFRS Facultad de Contaduría y Administración
52 52 Diferencias entre NIF y IAS 12 Efecto por inversión en subsidiarias D-4IAS 12US GAAP No incluye excepción para dejar de reconocer un pasivo por impuestos diferidos en relación a diferencias temporales gravables de inversiones permanentes, por lo que se incluyen en el pasivo o activo por impuestos diferidos. No se registra un pasivo por impuestos diferidos por la diferencia temporal gravable asociada con una inversión en subsidiarias, sucursales y asociadas y con participaciones en negocios conjuntos, en el caso de que la compañía sea capaz de controlar la reversión de la diferencia temporal gravable. En el caso de las subsidiarias extranjeras, se excluyen del cálculo. Facultad de Contaduría y Administración
53 53 Diferencias entre NIF y IAS 12 Efecto por el crédito mercantil D-4IAS 12US GAAP Se registra el impuesto diferido del crédito mercantil. Debido a que el costo de adquisición de las acciones de una subsidiaria se identifica dentro del crédito mercantil, es probable que se afecte al resultado fiscal al momento de la venta de dichas acciones, o al contable en caso de ajustes por deterioro se registran las diferencias temporales. No se permite registrar un pasivo por impuesto diferido aún cuando se reconoce que existe una diferencia temporal gravable, ya que dicho crédito con frecuencia no es deducible en la determinación de la utilidad gravable. Exento del cálculo de impuestos diferidos cuando la amortización o deterioro no tienen impacto fiscal. Facultad de Contaduría y Administración
54 54 Diferencias entre NIF y IAS 12 Reserva de valuación de un activo diferido D-4IAS 12US GAAP Se reconoce el activo y se registra una reserva de valuación a menos que existen altas probabilidades de su recuperación. Se reconoce un activo sólo cuando sea probable (“mas probable que no”, IFRS 3 y 5). Similar a IFRS Facultad de Contaduría y Administración
55 Diferencias entre NIF, US GAAP y IAS 12 Indexación de la base fiscal en conversiones NIFIAS 12 US GAAP Incluida en todos los casosSimilar a NIFProhibida para activos y pasivos sujetos a remedición 55 Facultad de Contaduría y Administración
56 Diferencias entre NIF, US GAAP y IAS 12 Conciliación de la tasa estatutaria a la tasa efectiva NIFIAS 12 US GAAP Todas las empresasSimilar a NIF Solamente empresas públicas 56 Facultad de Contaduría y Administración
57 Diferencias entre NIF, US GAAP y IAS 12 Remanente deducible después de la deducción inmediata NIFIAS 12 US GAAP Se puede excluir si no se tiene la intención de vender el activo Similar a NIFSe debe incluir en la base fiscal del activo 57 Facultad de Contaduría y Administración
58 Diferencias entre NIF, US GAAP y IAS 12 Clasificación en el Balance General NIFIAS 12 US GAAP Largo plazoSimilar a NIFBasado en los activos y pasivos que lo generaron (corto y largo plazo) 58 Facultad de Contaduría y Administración
59 59 Principales cambios en NIF que afectaron el cierre de 2013 y novedades para 2014 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
60 60 Normas de Información Financiera emitidas a la fecha con vigencia 2013 y 2014 * Permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2013. Aprobada en: Inicio de vigencia: NIF 20112013 NIF B-3 Estado de resultado integral (Modificada) NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable (Nueva) x 20122013 NIF B-6 Estado de situación financiera (Nueva) NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados (Modificada) NIF C-7 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes (Modificada) NIF C-21 Acuerdos con control conjunto (Nueva) Mejoras a las NIF 2013 20122014NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros (Nueva) * NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Nueva) * Mejoras a las NIF 2014 Facultad de Contaduría y Administración
61 NIF A-8 Supletoriedad Ante la ausencia de NIF aplicables a un tratamiento contable se sustituye por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano y, de acuerdo con la NIF A-8, Supletoriedad, las IFRS (NIIF) son supletoriamente parte de las NIF. IFRS = International Financial Reporting Standards NIIF = Normas Internacionales de Información Financiera 61 Contexto general de aplicación de NIF Facultad de Contaduría y Administración
62 NIF A-8 Supletoriedad Sólo en caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, pero siempre que esta norma cumpla con todos los requisitos para ser una norma supletoria señalados en esta NIF. a)Estar vigente b)No contraponerse a las NIF c)Haber sido aprobada por un organismo reconocido d)Ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido e)Cubrir plenamente la transacción 62 Contexto general de aplicación de NIF Facultad de Contaduría y Administración
63 Normas de Información Financiera aplicables en 2013 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
64 ORI = Otros Resultados Integrales Con base en la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros, los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.” 64 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral Facultad de Contaduría y Administración
65 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Opción para la presentación del resultado integral La entidad puede elegir presentar el resultado integral en uno o en dos estados, como sigue: a) En un estado: deben presentarse en un único documento todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los ORI y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: estado de resultado integral. b) En dos estados: i. primer estado: debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse estado de resultados; y ii. segundo estado: debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en los ORI de otras entidades. Este debe denominarse estado de otros resultados integrales. 65 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral Facultad de Contaduría y Administración
66 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores (cont…) Estructura del estado financiero Esta NIF establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta, por considerar que son parte de los ingresos, costos y gastos que en un periodo contable afectaron el capital contable de la entidad. En caso de que se presenten dos estados, el segundo debe iniciar con la utilidad neta y enseguida deben presentarse los ORI. Eliminación de partidas no ordinarias Esta NIF establece que no deben presentarse en forma segregada partidas como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados financieros. La NIF B-3 anterior permitía la presentación de partidas no ordinarias en forma segregada. Se hacen precisiones respecto a los conceptos que deben presentarse dentro del resultado integral de financiamiento. 66 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral Facultad de Contaduría y Administración
67 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores (cont…) Otros ingresos y gastos Se considera que el rubro de otros ingresos y gastos no debe incluir partidas consideradas como operativas; por ello, este rubro debe contener normalmente importes poco relevantes, por lo que esta NIF no requiere su presentación en forma segregada. No obstante, si una entidad considera adecuada su presentación en forma separada, lo puede hacer. El CINIF hará lo cambios necesarios en el resto de las NIF para evitar que partidas operativas como la utilidad o pérdida en venta de propiedades, planta y equipo o la PTU, consideradas como operativas, se reconozcan en otros ingresos y gastos. 67 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral Facultad de Contaduría y Administración
68 VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto la NIF B-3, Estado de resultados; el Boletín B-4, Utilidad integral; y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación. TRANSITORIOS Los estados financieros comparativos que incluyan periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1. 68 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral Facultad de Contaduría y Administración
69 69 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral – en un estado Facultad de Contaduría y Administración
70 70 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral – en dos estados Facultad de Contaduría y Administración
71 71 Norma de Información Financiera B-3 Estado de Resultados Integral – en dos estados Facultad de Contaduría y Administración
72 VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. TRANSITORIO Los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1. Cambios a otras NIF particulares El CINIF hará todos los cambios necesarios al resto de las NIF particulares para hacerlas consistentes con la NIF B-4 a la fecha de su entrada en vigor. 72 Norma de Información Financiera B-4 Estado de cambios en Capital Contable Facultad de Contaduría y Administración
73 73 Norma de Información Financiera B-4 Estado de cambios en Capital Contable Facultad de Contaduría y Administración
74 74 Norma de Información Financiera B-4 Estado de cambios en Capital Contable Facultad de Contaduría y Administración
75 OBJETIVO Esta Norma establece las normas para la presentación y estructura del estado de situación financiera de propósito general (también puede denominarse balance general o estado de posición financiera), para que los estados de situación financiera que se emitan sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad relativos a periodos anteriores y el mismo período, como con los de otras entidades. Asimismo, esta NIF B-6 establece requerimientos mínimos del contenido y presentación del estado de situación financiera y normas generales de revelación. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. TRANSITORIO Los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1. 75 Norma de Información Financiera B-6 Estado de Situación Financiera Facultad de Contaduría y Administración
76 76 Norma de Información Financiera B-6 Estado de Situación Financiera Empresa X, S.A. Estados de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1 (Cifras en miles de pesos) 31de diciembre 20X220X1 NIF B-6Activos NIF B-6Activo a corto plazo NIF C-1Efectivo y equivalentes de efectivo $ 176,472 $ 221,129 NIF C-2, C-10Instrumentos financieros de negociación109,92094,760 NIF C-3Cuentas por cobrar a clientes101,99564,436 NIF C-13Cuentas por cobrar a partes relacionadas31,27522,320 NIF C-3Impuestos por recuperar32,50038,200 NIF C-4Inventarios162,276159,000 NIF C-5Pagos anticipados32,63821,395 NIF C-3 y/o C-5Otros activos a corto plazo30,78015,048 NIF C-6 y C-15Activos disponibles para venta058,200 NIF B-6Total de activo a corto plazo677,856694,488 NIF B-6Activo a largo plazo NIF C-6Propiedades, planta y equipo, neto591,840619,224 NIF B-7Crédito mercantil96,960109,440 NIF C-8Otros activos intangibles212,964 NIF C-7Inversiones en asociadas120,180132,924 NIF C-2, C-10Instrumentos por cobrar a largo plazo60,000 NIF B-6Total de activo a largo plazo1,081,9441,134,552 NIF B-6Total de activo $ 1,759,800 $ 1,829,040 Facultad de Contaduría y Administración
77 77 Norma de Información Financiera B-6 Estado de Situación Financiera 31de diciembre 20X220X1 NIF B-6Pasivo y capital contable NIF B-6Pasivo a corto plazo NIF C-9Préstamos bancarios $ 180,000 $ 240,000 NIF C-9Porción a corto plazo de deuda financiera12,00024,000 NIF C-9Cuentas por pagar a proveedores138,120225,144 NIF D-4Impuestos a la utilidad por pagar42,00050,400 NIF C-9Provisiones6,0005,760 NIF B-6Total de pasivo a corto plazo378,120545,304 NIF B-6Pasivo a largo plazo NIF C-9Deuda financiera144,000192,000 NIF C-12Porción de pasivo convertible en capital12,0009,000 NIF D-4Impuesto a la utilidad diferido por pagar23,78824,739 NIF D-3Beneficio a empleados10,0008,000 NIF C-9Provisones a largo plazo24,62054,688 NIF B-6Total de pasivo a largo plazo214,408288,427 NIF B-6Total de pasivo592,528833,731 Facultad de Contaduría y Administración
78 78 Norma de Información Financiera B-6 Estado de Situación Financiera 31de diciembre 20X220X1 Boletín C-11Capital contable Boletín C-11Capital social780,000720,000 Boletín C-11Utilidades acumuladas291,480193,080 NIF B-3Otros resultados integrales11,97824,407 NIF B-6Participación controladora1,083,458937,487 NIF B-6Participación no controladora83,81457,822 Boletín C-11Total de capital contable1,167,272995,309 NIF B-6Total de pasivo y capital contable $ 1,759,800 $ 1,829,040 Facultad de Contaduría y Administración
79 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Modificación a la definición de control La existencia de control de una entidad en otra en la que participa (participada), es la base para requerir que la información financiera de dicha participada se consolide con la información de la entidad que controla. Por ello, con la nueva definición de control, podría darse el caso de tener que consolidar algunas entidades en las que antes no se consideraba que hubiera control; por el contrario, también podría darse el caso de tener que dejar de consolidar a aquellas entidades en las que hoy, con base en la nueva normativa, no se considera que hay control. La NIF B-8 derogada definía al control como: el poder de decidir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. Por su parte, la nueva NIF B-8 establece que una entidad controla a otra en la que participa cuando tiene poder sobre ésta para dirigir sus actividades relevantes; está expuesta o tiene derecho a rendimientos variables procedentes de dicha participación; y tiene la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada. 79 Norma de Información Financiera B-8 Estado Financieros Consolidados o Combinados Facultad de Contaduría y Administración
80 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores (Cont…) Mientras la NIF derogada establecía que el poder estaba esencialmente en la tenencia de acciones con derechos a voto, esta nueva NIF establece que además pueden existir otros acuerdos contractuales que otorguen poder sobre la participada o bien, otros factores como el grado de involucramiento en la participada que podrían ser indicadores de la existencia de poder. Por lo tanto, habrá que aplicar el juicio profesional en cada situación particular para identificar la existencia de control. Derechos protectores Se introduce el concepto de derechos protectores, definidos como aquéllos que existen para proteger la participación del inversionista no controlador, pero no le dan poder. En el análisis de la existencia de poder, será importante identificarlos. Principal y agente Se incorporan las figuras de principal y agente. El principal es un inversionista con derecho a tomar decisiones sobre la entidad en que participa; por su parte, el agente es una persona o entidad que toma decisiones actuando en nombre y en beneficio del principal, por lo cual, éste no puede ser quien ejerza control. La diferenciación entre principal y agente es importante en el proceso de identificación de existencia de poder. 80 Norma de Información Financiera B-8 Estado Financieros Consolidados o Combinados Facultad de Contaduría y Administración
81 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores (Cont…) Eliminación del término entidad con propósito específico (EPE) Se elimina de la NIF el término entidad con propósito específico, debido a que se considera que para identificar a una entidad como subsidiaria no es determinante el objetivo y propósito de operación que esta tiene. Introducción del término entidad estructurada Se introduce a la nueva NIF B-8 el término entidad estructurada, entendida como aquella entidad que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no son el factor determinante para decidir quién la controla. 81 Norma de Información Financiera B-8 Estado Financieros Consolidados o Combinados Facultad de Contaduría y Administración
82 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Cambio de nombre Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con sus nuevos objetivo y alcance, los cuales incluyen ahora también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos. Tratamiento contable de negocios conjuntos Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. La NIC 31 utilizada como NIF supletoria establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios de esta NIF en conjunto con la NIF C-21 se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación. 82 Norma de Información Financiera C-7 Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes Facultad de Contaduría y Administración
83 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores (Cont..) Eliminación del término entidad con propósito específico Se elimina el término entidad con propósito específico (EPE), dado que se considera que para identificar a una asociada o negocio conjunto no es determinante su objetivo o propósito de operación. Reconocimiento de efectos en resultados En la NIF C-7 que se deroga, se establecía que algunos efectos derivados de la valuación de las inversiones en asociadas y de las otras inversiones permanentes que afectaban resultados debían reconocerse en el rubro de otros ingresos y gastos. Esta NIF establece que todos los efectos que afectan la utilidad o pérdida neta de la tenedora derivados de sus inversiones permanentes en asociadas, negocios conjuntos y otras deben reconocerse en el rubro de participación en los resultados de otras entidades. Incremento en revelaciones Esta NIF requiere más revelaciones que la NIF C-7 que se deroga, las cuales están encaminadas a dar a conocer más datos de la información financiera de las asociadas y negocios conjuntos. 83 Norma de Información Financiera C-7 Inversiones en Asociadas, Negocios Conjuntos y Otras Inversiones Permanentes Facultad de Contaduría y Administración
84 Clasificación de los acuerdos con control conjunto Esta NIF define que un acuerdo con control conjunto es un convenio que regula una actividad sobre la cual dos o más partes mantienen control conjunto. Asimismo, menciona que existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: 1) operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2) negocio conjunto, cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (es decir, capital contable). Finalmente, se puntualiza que las operaciones conjuntas pueden o no estructurarse a través de un vehículo, mientras que los negocios conjuntos siempre tienen vehículo. Por su parte, la NIC 31 establecía que al existir vehículo, el acuerdo con control conjunto debía calificarse como negocio conjunto y no habiendo vehículo el acuerdo se catalogaba como operación conjunta. Por lo tanto, derivado de este cambio, existe la posibilidad de que algún acuerdo que con base en la NIC 31 calificaba como negocio conjunto, con base en la NIF C-21, califique como operación conjunta. Al respecto, esta NIF establece el reconocimiento contable que procede para hacer la transición correspondiente. 84 Norma de Información Financiera C-21 Acuerdos con Control Conjunto Facultad de Contaduría y Administración
85 Reconocimiento contable de los negocios conjuntos Esta NIF establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en este como una inversión permanente y debe valuarla con base en el método de participación. La NIC 31 establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación. 85 Norma de Información Financiera C-21 Acuerdos con Control Conjunto Facultad de Contaduría y Administración
86 Normas de Información Financiera aplicables en 2014 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
87 Contiene las normas relativas a los derechos de compensación que deben considerarse para presentar por su monto compensado un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera, así como cuales son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, con base en el principio de que un activo financiero y un pasivo financiero deben presentarse por su monto compensado siempre y cuando el flujo futuro de efectivo de su cobro o liquidación sea neto. Asimismo, esta NIF incluye otros temas relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros, tales como la intención de cobro y liquidación simultánea de un activo financiero y un pasivo financiero, para su presentación compensada en el estado de situación financiera, los acuerdos bilaterales y multilaterales de compensación y el tratamiento de los colaterales. 87 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros Facultad de Contaduría y Administración
88 Principio de compensación La compensación de un activo financiero y un pasivo financiero para su presentación en el estado de situación financiera debe proceder sólo cuando: a) la entidad tiene un derecho o una obligación legal de cobrar o pagar un importe compensado, por lo que la entidad tiene, de hecho, un activo financiero compensado o un pasivo financiero compensado; y b) el monto resultante de compensar el activo financiero con el pasivo financiero refleja los flujos de efectivo esperados de la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros. 88 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros (cont…) Facultad de Contaduría y Administración
89 Con base en lo anterior, una entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos y debe presentar el monto compensado en el estado de situación financiera sólo cuando la entidad cumpla las dos condiciones siguientes: a) tenga un derecho legalmente exigible y vigente de compensar el activo financiero y el pasivo financiero en cualquier circunstancia; y, a su vez b) tenga la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base compensada o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente. En todos los demás casos, la entidad debe presentar los activos financieros y los pasivos financieros reconocidos por separado en su estado de situación financiera como recursos u obligaciones de la misma, de acuerdo con sus características. Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º. de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º. de enero de 2013. 89 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros (cont…) Facultad de Contaduría y Administración
90 90 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros (cont…) TABLA DE ACTIVOS FINANCIEROS COMPENSADOS ConceptoInstrumentos financieros a compensarContraparte Cuentas por cobrar y pagar Instrumentos financieros derivadosTotalDistribuidor Casa de bolsa Total de activos financieros a compensar$1,250$450$1,700$1,250$450 Total de pasivos financieros a compensar(600)0 Monto compensado de activos financieros en el estado de situación financiera de la entidad(b) 650(c) 4501,100(b) 650(c) 450 Monto total de activos con acuerdos maestros de compensación o acuerdos similares (d) (395)(395) (d) (395) Monto de colateral recibido(a) 650 Exposición neta de riesgo de crédito$0$55 $0$55 (a)El monto del colateral recibido no puede se superior al monto de la cuenta por cobrar, pues no existen otras cuentas por cobrar contra las cuales este colateral pueda aplicarse. (b)Este monto se presenta dentro de las cuentas por cobrar a clientes. (c)Este monto se presenta dentro de la inversión en instrumentos financieros negociables. (d)Este monto se presenta dentro de otras cuentas por pagar. Facultad de Contaduría y Administración
91 91 Norma de Información Financiera B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros (cont…) TABLA DE PASIVOS FINANCIEROS COMPENSADOS ConceptoInstrumentos financieros a compensarTipos de contraparte Cuentas por cobrar y pagar Instrumentos financieros derivadosTotalDistribuidor Casa de bolsaTotal Total de pasivos financieros a compensar$(600)$(395)$(995)$(600)$(395)$(995) Total de activos financieros a compensar1,250 Monto compensado de activos (pasivos) financieros en el estado de situación financiera(b) 650(395)255650(d) (395)255 Monto total de activos con acuerdos maestros de compensación o acuerdos similares (c) 395395 (c) 395395 Monto de colateral recibido(a) (650) (650) Exposición neta de riesgo de liquidéz$0 (a)El monto del colateral recibido no puede se superior al monto compensado de la cuenta por cobrar, pues no existen otras cuentas por cobrar contra las cuales este colateral pueda aplicarse. (b)Este monto se presenta dentro de las cuentas por cobrar a clientes. (c)Este monto se presenta dentro de la inversión en instrumentos financieros negociables. (d)Este monto se presenta dentro de otras cuentas por pagar. Facultad de Contaduría y Administración
92 Esta norma se basa en el principio que requiere, para que una transferencia de activos financieros califique también como una baja, que exista una cesión completa de los riesgos y beneficios de dicho activo financiero. Ceder los riesgos y beneficios significa que si los flujos de efectivo que el receptor del activo financiero llega a obtener son inferiores o superiores al monto estimado al momento de la transferencia, el transferente no tendrá perjuicio o beneficio por ello. Consecuentemente, para que el transferente del activo financiero lo pueda dar de baja de su estado de situación financiera, será necesario que ya no pueda tener un beneficio o pérdida futura con respecto al mismo. De manera inversa, el receptor asume los riesgos inherentes a dicho activo financiero adquirido y tendrá un rendimiento adicional si los flujos de efectivo originados por el mismo son superiores a los originalmente estimados o una pérdida, si los flujos de efectivo recibidos fueran inferiores. 92 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros Facultad de Contaduría y Administración
93 Fundamento de la baja Una entidad debe dar de baja un activo financiero sólo cuando: a) los derechos contractuales relativos a los flujos de efectivo del activo financiero se han ejercido o expiran, o b) haya transferido el activo financiero, tal como se indica en la sección 42.2 (condiciones para una transferencia) y, a su vez, la transferencia califica para dar de baja el activo financiero, de acuerdo con la sección 42.3 (condiciones para que una transferencia califique como baja). 93 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
94 Baja completa de un activo financiero Si como resultado de la transferencia se da de baja completamente un activo financiero, pero con motivo de la transferencia el transferente obtiene nuevos activos financieros o asume nuevos pasivos financieros o un pasivo por servicio de administración, el transferente debe reconocer los nuevos activos financieros, los nuevos pasivos financieros o un pasivo por servicio a su valor razonable. Al dar de baja completamente un activo financiero debe reconocerse en resultados la diferencia entre: a) el valor en libros del activo financiero, tal como estaba valuado al darse de baja, y b) la contraprestación recibida, incluyendo cualquier nuevo activo obtenido o cualquier pasivo asumido, valuados a su valor razonable. 94 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
95 Transferencias que no califican para dar de baja el activo financiero Si una transferencia no origina la baja de un activo financiero, ya que el transferente ha conservado sustancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad, éste debe continuar reconociendo el activo financiero en su totalidad y debe reconocer un pasivo financiero por la contraprestación recibida. En los periodos posteriores, el transferente debe reconocer cualquier ingreso o pérdida crediticia (pérdida por deterioro) generado por el activo transferido, así como los gastos incurridos por el pasivo financiero. 95 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
96 Los siguientes son ejemplos de cuando un transferente ha conservado sustancialmente todos los riesgos y beneficios de un activo financiero: a)una transacción de venta, con opción de recompra a un precio determinado o al precio de venta más un rendimiento; b) un préstamo de valores; c) una venta de un activo financiero junto con un contrato de intercambio (swap ) que regresa el riesgo de mercado al transferente; d) una venta de un activo financiero con una opción para regresarlo a un precio que es ventajoso para el receptor y que se espera seguirá siendo ventajoso hasta que la opción expire; o e) una venta de cuentas por cobrar a corto plazo, en la cual el transferente garantiza al receptor compensarle cualquier pérdida por crédito que pueda ocurrir. Esta NIF entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º. de enero de 2014, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1º. de enero de 2013. 96 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
97 97 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
98 98 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
99 99 Norma de Información Financiera C-14 Transferencia y baja de activos financieros (Cont…) Facultad de Contaduría y Administración
100 Mejoras a las NIF 2014 Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
101 El objetivo de las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2014 (Mejoras a las NIF 2014) es incorporar en las propias Normas de Información Financiera (NIF) cambios y precisiones con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Las Mejoras a las NIF 2014 se presentan clasificadas en dos secciones: Sección I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables. Son modificaciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; y Sección II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades. 101 Mejoras a las NIF 2014 Facultad de Contaduría y Administración
102 SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables NIF C-5, Pagos anticipados 1. Los montos pagados en moneda extranjera deben reconocerse al tipo de cambio de la fecha de la transacción; es decir, al tipo de cambio histórico, según se define en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Dichos montos no deben modificarse por posteriores fluctuaciones cambiarias entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la que están denominados los precios de los bienes y servicios relacionados con tales pagos anticipados. 2. Presentación de las pérdidas por deterioro en el valor de los pagos anticipados (Al no existir “Otros ingresos y gastos”, deben presentarse donde corresponda como costo de venta ó gasto de operación) 102 Mejoras a las NIF 2014 Facultad de Contaduría y Administración
103 SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables (cont…) Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición 1. El CINIF modifica el Boletín C-15, debido a que con dicho criterio, algunos usuarios de las NIF suponían que si el gasto por depreciaciones y amortizaciones se capitalizaba en el valor de otros activos, por ejemplo en inventarios, lo mismo podría hacerse con las pérdidas por deterioro. Por lo tanto, se modifican los párrafos 112 y 114, para indicar que no se permite capitalizar en el valor de algún activo las pérdidas por deterioro. 2. Los activos y pasivos identificados con la discontinuación de una operación deben presentarse en el balance general, agrupados en un solo renglón de activos y otro de pasivos, clasificados en el corto plazo, sin compensación entre ellos; dichas partidas deben presentarse en el largo plazo, en el caso que se menciona en la última parte del párrafo 86 inciso d. La entidad no debe reformular los balances generales de periodos anteriores por dicha reclasificación. 103 Mejoras a las NIF 2014 Facultad de Contaduría y Administración
104 SECCIÓN I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables (cont…) Modificaciones a diversas NIF: En el año 2013, entró en vigor la NIF B-3, Estado de resultado integral, la cual deja de requerir la presentación del rubro Otros ingresos y gastos. El CINIF considera que debe ser la propia entidad, con base en el juicio profesional de su administración, quien decida utilizar, en caso necesario, los rubros de Otros ingresos y Otros gastos. Por lo anterior, al haber entrado en vigor la nueva NIF B-3, se modifican todas las normas que requieren la presentación de ciertas operaciones en el citado rubro de Otros ingresos y gastos, para eliminar dicho requerimiento y dejar a criterio de las entidad, la utilización de dicho rubro. - B-3, Estado de resultado integral; - B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos; - C-6, Propiedades, planta y equipo; - C-8, Activos intangibles; - C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos; - D-3, Beneficios a los empleados 104 Mejoras a las NIF 2014 Facultad de Contaduría y Administración
105 105 Inventario de Proyectos en auscultación CINIF NIFNombreVigencia NIF C-2Inversión en instrumentos financieros negociables (Modificada) (1) Ene-__ NIF C-3Cuentas por cobrar (Modificada) (1) (2)Ene-15 NIF C-20Instrumentos de financiamiento por cobrar (Nueva)(2)Ene-15 NIF C-11Capital contable (Modificado) (3)Ene-14 NIF C-12Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital (Modificado) (3) Ene-14 NIF D-3Beneficios a los empleados (Modificada) (4)Ene-14 NIF C-9Provisiones, contingencias y compromisos NIF C-19Instrumentos financieros por pagar (1) Estas normas se auscultaron del 31/05/11 al 30/09/11 pero no se aprobaron debido a que el IASB está en proceso de revisión de la NIIF 9. (2) En Junio de 2013, salieron a auscultación las NIF C-3 y NIF C-20, el período para recibir comentarios fue hasta el 17/09/2013, sin embargo a la fecha aún no se publican los documentos finales. (3) El período de auscultación terminó el 15/02/2013, sin embargo a la fecha aún no se publican los documentos finales. (4) Esta NIF se somete al proceso de auscultación de tres meses, el cual venció el 19 de noviembre de 2013. Facultad de Contaduría y Administración
106 106 Propuestas de Proyectos del CINIF para 2013 NIFNombreVigencia NIF A-6Reconocimiento y valuación2Q 2013 NIF A-7Presentación y revelación2Q 2013 NIF C-2Inversiones en instrumentos financieros negociables4Q 2013 NIF C-3Cuentas por cobrar1Q 2013 NIF C-9Provisiones, contingencias y compromisos2Q 2013 NIF C-10Instrumentos financieros derivados y operaciones de Cobertura 4Q 2013 NIF C-15Deterioro en el valor de los activos de larga duración4Q 2013 NIF B-11Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas 4Q 2013 NIF C-16Deterioro de instrumentos financieros por cobrar4Q 2013 NIF C-17Propiedades de inversión4Q 2013 NIF C-19Instrumentos financieros por pagar2Q 2013 NIF C-20Instrumentos de financiamiento por cobrar4Q 2013 NIF D-1Ingresos por contratos con clientes1Q 2014 NIF D-3Beneficios a los empleados2Q 2013 NIF D-5Arrendamientos2Q 2014 NIF E-3Contratos de construcción1Q 2014
107 Sesión de preguntas ¿? Norma de Información Financiera D-4, Impuestos a la utilidad
108 Contactos Ubaldo Wilson Gerente de auditoría [email protected] [email protected] Tel. +52 (664) 622 7948 Moisés González Encargado de auditoría [email protected] [email protected] Tel. +52 (664) 622 7839 108
109 Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. © 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.