C URSO DE D ERECHO C OLECTIVO DEL T RABAJO Oscar David Hernández Bello.

1 C URSO DE D ERECHO C OLECTIVO DEL T RABAJO Oscar David ...
Author: Beatriz Medina Reyes
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1 C URSO DE D ERECHO C OLECTIVO DEL T RABAJO Oscar David Hernández Bello

2 I NTRODUCCIÓN Hombre: por su propia naturaleza y destinación es llamado a vivir en sociedad Necesidad comunitaria lo lleva a la unión material e ideológica frente a un peligro común (protección) Derecho de asociación: innato al ser humano, puesto en ejercicio cuando la sociedad lo llevó al fenómeno asociativo. Tuvo su desarrollo en proporción a la frecuencia en que el hombre se ponía al servicio de los demás Hombre hecho para vivir en sociedad, su mejor manera de servirla es con su fuerza de trabajo

3 Ser humano: si vivía en forma aislada le era imposible alcanzar sus metas colectivas y la protección frente a un empleador Familia, célula estructural del primer tipo de sociedad. Evoluciona en la sociedad política organizada, distinta de la primera, pero con intereses comunes

4 A NTECEDENTES DE LOS S INDICATOS Y DEL D ERECHO C OLECTIVO COLEGIOS ROMANOS Organizaciones grupales que en boca de Plutarco, su formación se le atribuye a Numa Pompilio Cuando sus aspiraciones fueron consagradas en normas de derecho positivo, cobraron un papel importante tanto a nivel gremial como institucional Grupos definidos: músicos, joyeros, carpinteros, tintoreros, etc. Lamentablemente – como otros grupos a través del tiempo cuando han adquirido fuerza suficiente – fueron puestos en la mira y considerados competitivos con la autoridad legítima

5 Tuvieron auge hasta el año 64 antes de cristo, cuando se les declaró como perjudiciales para el estado excepto aquellos considerados como entidades públicas No se puede afirmar su destinación exactamente. LAS GUILDAS Instituciones de carácter gremial, especialmente los artesanos, similares a los colegios romanos, creados en los pueblos germanos y anglosajones, concebidas con criterio distinto al sindical, fueron creadas como organizaciones de tipo político-militar No tenían temas definidos (temas de guerra y paz), y existieron hasta la época hispánica y de la conquista de américa, incluso en el continente tuvieron su momento

6 Antioquia: “combite” es una reunión de vecinos para hacer o perfeccionar una obra o labor determinada (tala de bosques, siembra de campo, transporte de mercancía, etc.), en Nariño se conoce como “Minga” Todas estas organizaciones dieron fuerza a intereses grupales y profesionales CORPORACIONES DE OFICIO Mundo moderno, la economía de los estados tienen propia fuerza, las regulaciones se dieron en el campo económico

7 GREMIO Entidad especializada, muy antiguo, so origen no es muy preciso, así como su composición y fin, hoy en día se tienen como la reunión de trabajadores que pertenecen a una rama de actividad económica o agrupación de fuerzas homogéneas En la edad media se trataba de entidades de tipo profesional y confesional, no fueron extraños en su formación a principios del cristianismo Cuando el gremio alcanza su auge, se crean las jerarquías gremiales, como el aprendiz, el oficial y el maestro Las edades no eran obstáculo para iniciar el aprendizaje aunque lo normal era que se empezara a las 10 o 12 años el niño empezara la asimilación del oficio bajo dos exigencias

8 Obediencia al maestro y dedicación al oficio La industria de la época obligaba a celebrar un contrato de sumisión, ya que el aprendiz entraba en la familia del maestro como parte integrante DESAPARICIÓN DE LAS CORPORACIONES Tuvieron su auge a partir del siglo XIII hasta el siglo XV pero su declive fue resultado de abusos tanto en sus funciones como en su composición Las ideas y costumbres fueron cayendo en desuso, y su conformación fue afectada por intereses particulares y falta de solidaridad Esta decadencia no se da solamente por causas políticas o propias, también existen factores económico-sociales que afectaron su desarrollo a la par con el de la sociedad con nuevas necesidades

9 La revolución económica del siglo XV acaba definitivamente a las corporaciones, sin embargo, su entierro legal de dio en virtud de la “Ley Chapelier” (Ives le Chapelier) y como antesala, tenemos el edicto de Roberto Turgot Después de la constitución de 1791, el legislativo mediante ley 17 del mismo años suprimió las corporaciones y para evitar cualquier surgimiento, el 14 de julio de 1791 el diputado Rennes Ives Le Chapelier hizo aprobar una ley conocida con su nombre en donde eliminaba toda especie de corporación y prohibía las reuniones de grupos pertenecientes al mismo estado social o profesional con intereses comunes

10 PENSAMIENTO SINDICAL DE LA IGLESIA Encíclicas y documentos papales Doctrina social y católica: conducta del hombre dentro del conglomerado social Trabajo: común denominador de enseñanzas papales, y derecho intrínseco del hombre, valores humanos y garantías de ejercicio Trabajador sostén de su familia y propio, además de ser una contribución al desarrollo económico y social, dignidad y remuneración justa Hombre: jefe de familia y trabajador sostén de las necesidades económicas básica de los suyos Relaciones injustas empleador-trabajador: el papado llama a la sensatez entre estos dos elementos del desarrollo social, familiar y personal

11 CRITERIOS DE JUSTICIA Y EQUIDAD Retribución: nivel de vida bueno y hacer frente a sus necesidades – depende de su producción y su trabajo respecto a la empresa

12 H ISTORIA DEL D ERECHO DE A SOCIACIÓN EN C OLOMBIA José Hilario López (1849-1853) se habló de sociedades democráticas, no son antecedente sindical, pero se ligan a la materia por ser un antecedente político que fue un medio para desarrollo de trabajadores Mueren a mediados del siglo XIX No había una comprensión de los derechos sindicales Las organizaciones se inmiscuían en la politica del país Sindicatos (finales del siglo XIX y principios del XX)

13 Organizaciones de tipo semi-sindical 1909 vida sindical organizada 1918 el sindicalismo colombiano comienza con movimientos huelguísticos Las principales ciudades del país fueron testigos de diferentes huelgas 3 de enero de 1918 se supo en Bogotá sobre una huelga de trabajadores de ferrocarril en Barranquilla, y consiguieron un aumento de sueldo, lo que llevó a la exigencia de otros derechos que para la época eran desconocidos por los empleadores 8 de enero en Puerto Cartagena hubo una protesta que se convirtió en motin

14 1920 los obreros se concientizan de su propia clase, necesidad de unirse, y de que la huelga es su instrumento para conquistas laborales 1928 Conflicto de las Bananeras Presidente Miguel Abadía Méndez, United Fruti Company, arruinó la competencia, establece un comisariato donde los trabajadores eran obligados a comprar, los salarios se daban en vales que solo eran válidos en dicho comisariato, no había control de salud e higiene, no servicios médicos, se despertó un descontento generalizado, se presentó un pliego de peticiones con una serie de propuestas de mejoras en salarios y en libertad de comprar sus productos en otros establecimientos, la UFC no acepta el pliego, huelga, se militarizó el lugar por orden del gobierno, más de dos mil muertos.

15 D ERECHO DE A SOCIACIÓN Art. 353 CST Mod. Art. 38 L. 50/90 Mod. Art. 1 L. 584/00 Derecho de asociación Art. 39 CP los empleadores y trabajadores – derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses y formando asociaciones profesionales o sindicatos y estos tienen el derecho de unirse o federarse entre si Las asociaciones sindicales deben ajustarse en ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes a las normas del CST y a la inspección y vigilancia del gobierno – Orden público Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

16 Sindicato: conformación – independencia del estado Sin embargo, no son ajenos a éste – Orden público Solamente un juez puede cancelar o suspender el sindicato, solo por vía judicial Art. 38 CP garantiza el derecho de asociación para las distintas actividades de personas en sociedad Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la fuerza pública Código penal art. 200 “El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa”

17 DA sin límite en cuanto a su titular se refiere, restringido en lo que corresponde a una función institucional L. 26/76 adopta el convenio 87 OIT – Libertad sindical Consejo de Estado, abril 30/70 Secc. 1ª, la prohibición de sindicalizarse solo puede establecerla el legislador, el CST solo trae una excepción en el art. 415 (Fuerza pública) Art. 354 CST Mod. Art. 39 L. 50/90 Queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación, en términos del art. 292 (destrucción, supresión y ocultamiento de documento público)

18 2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

19 b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

20 Art. 355 CST Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro Se está protegiendo el derecho particular y la institución particular, los intereses del sindicato no pueden ser diferentes a los del mantenimiento de la organización y mejoramiento de la clase, procurando la unidad y desechando lo lesivo para la estructura misma

21 C LASIFICACIÓN DEL S INDICATO Clasificación por territorio: Sector territorial y cobertura de la organización Territoriales Intendenciales Comarcales Provinciales Nacionales Internacionales Por la vinculación del empleado Sindicatos del sector privado Sindicatos del sector público

22 Por la actividad que desempeñan De fuerzas Homogéneas: = profesión u oficio De fuerzas Heterogéneas = varias profesiones Por la clase que representan Empleadores Trabajadores Clasificación legal De empresa: =/ oficio, = empresa De industria o rama de actividad económica: =/ empresa, = industria Gremiales: = profesión De oficios varios: solo se forman en lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número requerido para formar uno gremial

23 Varios sindicatos en una empresa – Representación de los trabajadores en una convención colectiva: aquel que agrupe la mayoría de trabajadores de la empresa - D. 2351/65, antes del decreto, la representación siempre estaba a cargo del sindicato base (de empresa, término acuñado desde la ley 50/90) Industria: conjunto de operaciones técnicas destinadas a formar las materias primas en productos útiles para producir riqueza Se prohibía la coexistencia de 2 o más sindicatos en una misma empresa (paralelismo sindical) y se permitía representación conjunta. Declarados inexequbles S. C-567/00

24 S. 567/00 No puede existir límite en el Do de asociación, una persona es libre de constituir o hacer parte de varios sindicatos Art. 358 Sindicatos: asociaciones de libre retiro e ingreso de trabajadores

25 O RGANIZACIÓN DE LOS S INDICATOS Art. 359 CST Número mínimo de miembros para constituirse y subsistir S. de trabajadores: 25, de empleadores 5 Autonomía de la voluntad: animus associandi, ánimo de asociarse Art. 361 CST Mod. Art. 51 L. 50/90 Fundación del sindicato De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato, los iniciadores deben inscribir un acta de fundación donde se exprese:

26 Nombres, ID, actividad, nombre y objeto de asociación, se aprobaran los estatutos y se elegirá al personal directivo, lo que se anotará en el acta o actas que se suscriban El acta de la primera reunión (acto formal y constitutivo de la asociación) se considera la “partida de bautismo” de la asociación sindical y para su validez como acto primario debe contener los requisitos mencionados anteriormente Para que el sindicato pueda existir desde el punto de vista legal debe constituirse y nace como persona jurídica, sin embargo debe inscribirse en el Registro Sindical del Ministerio del Trabajo para que pueda ejercer sus actos como persona jurídica, además de constituir prueba de cumplimiento de requisitos en su conformación

27 Registro sindical: acto constitutivo de procedibilidad El sindicato debe tener un orden jerárquico Art. 362 CST Estatutos Libertad en redactar los estatutos y reglamentos administrativos, los cuales deben contener como mínimo: Denominación del sindicato, domicilio, objeto, condiciones de admisión, obligaciones y derechos de los asociados, número, denominación, periodo y funciones de los miembros de la junta directiva central y de las seccionales en caso de que existan, organización de las comisiones reglamentarias y accidentales, cuantía y periodicidad de cuotas ordinarias y su forma de pago, procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias

28 Sanciones disciplinarias, motivos, procedimientos de expulsión con garantía de derecho de defensa, épocas de celebración de asambleas generales y ordinarias, reglamentos de sesiones, debates, quorum y votaciones, administración de bienes y fondos sindicales, producción y ejecución de presupuestos, presentación de balances, expedición de finiquitos, liquidación del sindicato S. C-797/00 Libertad sindical: poder formar estatutos, no es admisible reconocer el carácter absoluto de la actividad sindical, ya que se debe sujetar al orden legal y a principios democráticos Los estatutos son las normas que rigen cualquier organización y le permiten actuar dentro de parámetros definidos

29 Debe contener nombre de los integrantes, que identifica a la organización que lo individualiza, objeto lícito y demás requisitos Art. 363 Mod. Art. 43 L. 50/90 Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato debe comunicar por escrito al empleador y al inspector del trabajo y en su defecto al alcalde del municipio, la constitución, con declaración de nombres de cada uno de los fundadores El alcalde o inspector comunicará a su vez al empleador inmediatamente para informar sobre este hecho. La finalidad es dar a conocer al empleador cuales trabajadores son fundadores y por tal hecho están desde ese momento aforados por el fuero de fundadores

30 El cumplimiento de esa comunicación queda en manos del sindicato Art. 364 Mod. Art. 44 L. 50/90 Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva gozan de PJ Art. 365 Obligación de inscripción en el registro sindical del MinTrabajo, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación el sindicato presentará ante el ministerio solicitud escrita de inscripción en el registro acompañándola de copia del acta de fundación, copia del acta de elección de junta directiva, copia de acta de aprobación de estatutos, un ejemplar de estatutos, nómina de la junta directiva con ID, nómina de afiliados

31 Art. 366 una vez presentada la solicitud al ministerio, éste tendrá de un término máximo e improrrogable de 15 días hábiles para admitir, formular objeciones o negar la inscripción En caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo, el ministerio formulará por escrito las objeciones a que haya lugar para que se realicen las correcciones necesarias Posteriormente, el ministerio dispondrá de 10 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud corregida Vencidos los términos sin pronunciamiento del ministerio, el sindicato quedará inscrito en el registro sindical

32 Causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente Cuando los estatutos sean contrarios a la constitución y a la ley Cuando el sindicato se constituya con menos de 25 trabajadores El incumplimiento injustificado del ministerio, hará incurrir al funcionario responsable en mala conducta sancionable, con arreglo al régimen disciplinario Arts. 367 y 368 Sub. Art. 47 L. 50/90 Acto administrativo de inscripción en el registro sindical debe ser publicado por el sindicato una sola vez en un diario de circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria

33 Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días siguientes a la publicación en el registro sindical del ministerio Art. 369 Mod. Art. 48 L. 50/90 Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y debe ser remitida al registro sindical, dentro de los 5 días siguientes a su aprobación, con copia del acta de la reunión Art. 370 Ninguna modificación de los estatutos tiene validez ni comenzará a regir mientras no se realice su depósito por parte del sindicato ante el ministerio del trabajo

34 Cualquier cambio en la junta directiva del sindicato debe ser comunicado en los mismos términos del artículo anterior, mientras no se cumpla con el requisito, el cambio no surte efecto En los municipios donde no haya oficina del ministerio, se hará la inscripción ante el alcalde municipal quien tendrá la responsabilidad de enviar la documentación a la oficina del ministerio del municipio más cercano, dentro de las 24 horas siguientes a partir de la inscripción se surten los efectos legales Sent. C-567/00 Si bien no se llega al extremo de libertad absoluta para el nacimiento de la asociación, no se impone requisitos que coarten la libertad de conformar un sindicato, no hay intervención del estado

35 No hay un poder ilimitado para formar sindicatos y éstos siguen regidos por el orden legal y los principios democráticos como dice la constitución y cuya verificación y cumplimiento competen al estado, lo que hay en el fondo son dos momentos jurídicos distintos, el primero es cuando nace el sindicato y adquiere la personería jurídica y el segundo el registro ante el ministerio, son asuntos distintos y con consecuencias diferentes El legislador al expedir la ley 50 del 90 creo el nacimiento automático de la PJ Art. 373 Funciones de los sindicatos Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo para procurar su mejoramiento salarial, prestacional y de defensa

36 Propulsar el acercamiento entre trabajadores y empleadores bajo criterios de justicia, mutuo respeto y con subordinación a la ley Perfeccionar métodos de trabajo y la economía general Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales Garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y ejercer derechos y acciones de que ellos nazcan Asesorar a los asociados el defensa de los derechos emanados del contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante autoridades administrativas, empleadores y terceros

37 Representar en juicio o ante cualquier autoridad los intereses de las profesiones y agremiados Promover formación y capacitación a sus afiliados Prestar auxilio a sus afiliados en caso de calamidad, invalidez y otras situaciones imprevistas que los afecten Promover la creación y fomentar el desarrollo de cajas de compensación, cooperativas de préstamos y auxilios mutuos, bibliotecas, institutos técnicos, hospitales, entre otros Servir de mediador entre sus afiliados en repartición de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo Adquirir bajo cualquier título los bienes muebles o inmuebles que necesiten para el desarrollo de sus funciones

38 Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o diferencias con sus empleadores que no hayan podido ser resueltas por otros medios Declarar huelga de forma legal Art. 376 son atribuciones exclusivas de la asamblea la modificación de estatutos, fusión con otro sindicato, afiliación a federaciones o confederaciones, retiro de ellas, sustitución de miembros directivos que faltaren destitución de un directivo o afiliado, fijación de cuotas, aprobación de presupuesto, asignación de sueldos, entre otras La prueba reina de las atribuciones de la asamblea es la copia de la parte pertinente del acta de la respectiva reunión

39 Art. 378 Los sindicatos no pueden coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo Art. 379 es prohibido a los sindicatos Presionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al sindicato o a salir de él (salvo expulsión en lo previsto con el reglamento) Aplicar los fondos o bienes a fines diferentes a los del sindicato, o que aún para estos fines impliquen gastos que no han sido contemplados por la ley o los estatutos. El manejo de fondos no solo debe estar garantizado por la organización sino debe adecuarse a lineamientos dados por el ministerio

40 Promover cesaciones o paros del trabajo excepto en huelgas declaradas según la ley o imputables al empleador por incumplimiento de obligaciones salariales o prestacionales Promover o patrocinar desconocimiento de normas convencionales o contractuales Ordenar o patrocinar actos de violencia en contra de las autoridades, empleadores o terceras personas Art. 380 Sub. L. 50/90 Sanciones: si la violación es imputable al sindicato mismo, el ministerio prevendrá al sindicato para que cambie su determinación dentro del término prudencial que fije

41 En primer lugar se reprende para que cese la violación, si la infracción se hubiere cumplido, o hecha la prevención no se atendiere por parte del sindicato, el ministerio procederá a imponer multas al monto de 1 a 50 veces el salario mínimo mensual vigente Si a pesar de las prevenciones y las multas, el sindicato persistiere en la violación, el ministerio podrá solicitar a la justicia del trabajo la disolución y liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical Esta solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o en su defecto del circuito civil y se tramitará conforme al procedimiento sumario siguiente

42 Solicitud del ministerio: expresa motivos, relación de los hechos y las pruebas que han de hacer valer, recibida la solicitud el juez ordenará correr traslado de ella a la organización sindical mediante providencia que se notificará personalmente Si no se pudiere realizar la notificación personal dentro de los 5 días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio del sindicato anexando constancia del envío al expediente Si 5 días después del envío de la comunicación no se pudiere hacer not. Personal, se fijará edicto en el despacho por el término de 5 días cumplidos en donde se entenderá surtida la notificación El sindicato después de la notificación tendrá un término de traslado de 5 días

43 Pasado el término anterior, el juez decidirá con los medios probatorios dentro de los 5 días siguientes La decisión del juez será apelable en efecto suspensivo y se realizará ante el respectivo tribunal superior del circuito judicial, quien decidirá de plano dentro de los 5 días siguientes a la recepción del expediente Frente a la decisión del tribunal no procede recurso alguno Por otro lado si el acto es imputable a alguno de los directivos del sindicato, el funcionario administrativo del trabajo, previa comprobación que por sí mismo haga del hecho, requerirá al sindicato para que sancione según sus estatutos

44 Vencido el término señalado en el requerimiento que no sea mayor a un mes, sin haber impuesto la sanción se entenderá que hay violación directa del sindicato y se procederá a la aplicación del artículo anterior Art. 382 El nombre del sindicato no podrá ser similar o inducir a error con otro sindicato, ni un nombre que identifique un partido político o religión, no podrá llamarse federación o confederación Todo sindicato debe indicar en su nombre social la calidad de tal Art. 383 Pueden ser miembros de un sindicato todos los trabajadores que sean mayores de 14 años Art. 385 La asamblea general del sindicato debe reunirse por lo menos cada 6 meses

45 Art. 386 Ninguna asamblea puede actuar sin el quorum estatutario que nunca será inferior a la mitad + 1 de los afiliados Solamente se computaran votos de socios presentes Mitad + 1 de los afiliados, no de los presentes, excepto liquidar el sindicato 2/3 de las partes Art. 387 Cuando por la naturaleza misma de los afiliados o profesión, por su distribución geográfica, etc, resulte imposible la reunión de la asamblea, puede plasmarse en los estatutos otras formas de representación para llevar a cabo las votaciones de decisiones importantes Art. 388 Mod. L. 584/00 Art. 10 Condiciones para los pertenecer a los miembros de la junta son la exigidas en los estatutos, sin embargo, hay unos requisitos legales como ser miembro del sindicato y a falta de esta condición se invalida esta elección

46 Está derogada la norma que prohibía la formación de junta directiva de un sindicato en su mayoría por extranjeros Art. 389 Mod. Art. 53 L. 50/90 No pueden formar parte de la junta directiva de un sindicato ni ser afiliados del mismo los trabajadores que representen al empleador frente a sus trabajadores ni los que sean altos directivos de las empresas, es nula la elección de estos afiliados, y si entra electo antes de desempeñar estos empleos, dejará ipso facto su vacante de directivo sindical Art. 391 La elección de las directivas se hará de forma secreta en papeletas y aplicando el sistema de cociente electoral para asegurar la representación de las minorías so pena de nulidad

47 Una vez instalada la junta directiva, ésta procederá a nombrar sus dignatarios, en todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias Art. 392 Tanto en reuniones de la asamblea como de la junta directiva cualquier miembro tiene derecho a que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes al momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta, la negativa a cualquiera de las dos solicitudes vicia de nulidad el acto o votación Art. 393 Libros: todo sindicato debe abrir, una vez se haya dado el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros

48 De afiliación De actas de la asamblea general De actas de la junta directiva De inventarios y balances De ingresos y egresos Serán registrados por el inspector de trabajo y deben ser rubricados y foliados por él mismo en cada una de sus páginas Se prohíbe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonadas, raspaduras o tachaduras. Cualquier error debe enmendarse mediante anotación posterior Art. 394 Asamblea general votará el presupuesto de gastos para periodos no mayores a un año y sin autorización expresa de la asamblea no puede hacerse erogación alguna que no esté contenida en el presupuesto

49 Art. 395 El tesorero de todo sindicato debe prestar a favor de éste una caución para el manejo de los fondos, la cuantía ésta será señalada por la asamblea general y un documento en el que conste será registrada en el departamento nacional de supervigilancia sindical Art. 396 Mod. Art. 20 L. 11/84 Los fondos de todo sindicato debe manejarse en un banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos mínimos de funcionamiento, aprobado en los estatutos, y que no pueden exceder al salario mínimo mensual más alto Todo giro y orden de pago debe estar necesariamente autorizada por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y fiscal

50 Art. 398 el sindicato puede expulsar a uno o más miembros, pero debe ser decretado por la mayoría absoluta de los asociados Art. 399 Todo sindicato decretará la separación del socio que voluntariamente deje de ejercer durante un año la profesión u oficio cuya defensa y mejoramiento persigue la asociación

51 R ETENCIÓN DE C UOTAS S INDICALES Art. 400 Sub. DL 2351/61 El sindicato puede solicitar al empleador, con voto de las 2/3 partes de sus miembros, deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y ponga a disposición del sindicato el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que aquellos deben contribuir La retención de cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea en donde fueron aprobadas La retención de cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de sus afiliados

52 Cesará la retención de estas cuotas al momento en que aquél o el sindicato comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión, quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador Previa comunicación escrita y firmada por presidente, el fiscal y tesorero de la federación, confederación o central sindical el empleador deberá retener y entregar las cuotas que el sindicato esté obligado a pagar a los organismos donde está afiliado, para tal efecto se deberán adjuntar estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva federación, confederación o central sindical

53 D ISOLUCIÓN Y L IQUIDACIÓN Art. 401 Un sindicato, federación o confederación solamente se disuelve Por cumplirse cualquiera de las circunstancias del estatuto para este efecto Por acuerdo, cuando menos, de las 2/3 partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con la firma de los asistentes Sentencia judicial Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco cuando se trate de sindicatos de trabajadores

54 En el efecto que el sindicato, federación o confederación se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el MinTrabajo o quien demuestre interés jurídico podrá solicitar a la justicia del trabajo la disolución del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical Art. 402 Liquidación Al disolverse el sindicato, federación o confederación el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes del producto de los bienes que fueren indispensables enajenar, y el valor de los créditos que recaude en primer término a pago de deudas del sindicato, incluyendo gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de las deudas para con el sindicato

55 Por ningún motivo un afiliado puede recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas Cuando se trate de disolución de un sindicato afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención consultiva de una delegado de ella en sus actuaciones Art. 403 Lo que quedare del haber común – pagadas las deudas y hechos reembolsos – se adjudicará por el liquidador a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por asamblea general, y si ninguna fuere designada le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el gobierno

56 La liquidación debe ser sometida a la aprobación del juez que la haya ordenado, y en los demás casos al departamento de supervigilancia sindical debiendo expedir el finiquito al liquidador cuando sea el caso

57 F UERO El fuero indica una protección especial de los trabajadores, en donde no pueden ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, tampoco trasladados sin justa causa previamente calificada por el juez de trabajo Fuero de fundadores Se aplica a los trabajadores que ingresen al sindicato después de constituido y antes de que se registre en la respectiva oficina del trabajo Va desde la constitución del sindicato hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, todo el término no puede exceder de 6 meses

58 Fuero sindical Tiene diferentes trabajadores bajo protección 5 miembros principales de la junta directiva y 5 suplentes 2 miembros de la comisión estatutaria de reclamos Miembros comités seccionales 1 principal y 1 suplente El amparo será efectivo por el tiempo que dure el mandato y hasta 6 meses más En una empresa puede existir solo una comisión estatutaria de reclamos, la cual será designada por el sindicato que agrupe el mayor número de trabajadores Gozan de fuero sindical los servidores públicos, excepto los que ejerzan jurisdicción, autoridades civiles, políticas o que ejerzan cargos de administración

59 Para todos los efectos legales el fuero se demuestra con el acta de inscripción de la junta directiva o con la copia de la comunicación al empleador Cuando la directiva se componga de más de 5 principales y más de 5 suplentes, el amparo solo se extiende a los 5 primeros principales y a los 5 primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pasa al empleador Cualquier cambio en la junta directiva debe notificarse al empleador de la forma prevista por la ley, en caso de cambio el antiguo miembro goza del fuero durante los 3 meses posteriores al cambio, a menos de que el reemplazo se de por renuncia voluntaria antes de cumplirse la mitad del periodo de ejercicio o por sanción disciplinaria (en ambos casos el fuero cesa ipso facto)

60 En casos de fusión de sindicato siguen gozando de fuero sindical los anteriores directores que no fueron incorporados en la junta renovada con motivo de fusión hasta 3 meses después de que ésta se realice Para que el empleador pueda despedir o desmejorar las condiciones de trabajo de un trabajador amparado por el fuero, debe seguir un procedimiento judicial ante la justicia del trabajo Presentación de la solicitud – invocando justa causa, so pena de negación de la solicitud En caso de que el trabajador amparado por fuero sea despedido se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle a título de indemnización los salarios dejados de percibir por despido

61 Son justas causas para despedir a un trabajador aforado Liquidación o clausura definitiva de la empresa Suspensión total o parcial por parcial de las actividades por parte del empleador > 120 días Arts. 62 y 63 CST La terminación del contrato por obra realizada, por ejecución del trabajo accidental o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente no requiere previa solicitud Las simples causas de suspensión del contrato de trabajo no requiere de intervención judicial El fuero sindical no impide que el trabajador sea sancionado disciplinariamente en términos del respectivo reglamento de trabajo

62 C ONFLICTOS DEL TRABAJO Mario de la cuerva Conflicto de trabajo: son las controversias que se presentan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas del trabajo Castorena Conflicto de trabajo: diferencia que surgen entre sujetos de derecho obrero, con motivo de celebración, aplicación, vigencia, interpretación, etc., del contrato de trabajo y de las normas del trabajo

63 Armando Porras López Controversias jurídico económicas que surgen con motivo de la ampliación de la tutela de la ley a las relaciones colectivas e individuales del trabajo Miguel Gerardo Salazar Toda controversia surgida entre trabajadores y empleadores ligados por una relación de derecho laboral cualquiera que sea la causa y el objeto del conflicto Escudero Alzate Aquel que surge entre trabajadores y empleadores por motivo de la relación o del contrato de trabajo cualquiera que sea la causa u objeto del conflicto

64 CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS Jurídicos o de derecho Económicos o de intereses Jurídicos: surgen por la aplicación o interpretación de una norma legal, contractual o convencional, la parte que lo origina está asumiendo una conducta en abierto desconocimiento de la norma existente Ej. No pago de cesantías: el empleador está desconociendo el art. 249 del CST que le reconoce este derecho. El conflicto es jurídico por violación de una norma legal Incumplimiento de condiciones del contrato: el conflicto es jurídico por violación de norma contractual Cuando la norma está en una convención, es jurídico por violación de norma convencional

65 Económico: Aquel que sin pretender el desconocimiento de una norma legal, contractual o convencional, propende por la creación de una nueva o la modificación de una ya existente El conflicto que puede surgir en una negociación colectiva en donde se presenta un pliego de peticiones es eminentemente económico El pliego de peticiones es un documento de contenido económico con el cual se pretende obtener del empleador mejores condiciones salariales y prestacionales Con éste procedimiento no se viola ninguna norma jurídica ya sea legal, contractual o convencional A través de este conflicto se puede llegar a la consagración de una norma contentiva de un derecho. El conflicto de origen económico conlleva a la creación o modificación de una norma jurídica

66 El desconocimiento de esta norma creada generaría un conflicto jurídico Competencia: Jurídico: conoce la jurisdicción laboral Económico: conoce el ministerio del trabajo Art. 2 CPT: la jurisdicción del trabajo está instituida para decidir sobre los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo Los conflictos también pueden ser individuales y colectivos, y ésta clasificación no puede darse por la singularidad de las partes, sino por el interés que se persiga (individual o colectivo)

67 Otra clasificación doctrinaria que se da de los conflictos del trabajo es la siguiente Colectivos jurídicos: se discute la aplicación o interpretación de una norma que consagra un derecho destinado a un grupo de trabajadores, es el caso de desconocer un derecho consagrado en una convención o en un pacto, donde el beneficiario del derecho es un grupo de trabajadores sean sindicalizados Colectivos económicos: tiene como finalidad modificar las condiciones de trabajo de un grupo de trabajadores, sean sindicalizados o no, no depende de una interpretación o aplicación de una norma determinada sino busca la creación de una nueva o la modificación de una existente

68 Individuales jurídicos: se origina por la aplicación o interpretación de una norma consagratoria de un derecho en cabeza de una persona considerada en forma individual Individuales económicos: aquel que no dependiendo de una interpretación o violación de norma alguna persigue crear unas nuevas condiciones de trabajo o modificar las ya existentes, como cuando se persigue un aumento salarial o una revisión del contrato de trabajo (art. 50 CST), cuando sobrevenga cualquier alteración imprevisible a la normalidad económica, cuando no haya acuerdo entre las partes sobre tales alteraciones corresponde a la justicia del trabajo y el contrato sigue en vigor

69 En esta revisión, si no hay acuerdo entre las partes sobre las condiciones de alteración es necesario recurrir a la justicia del trabajo, jurisdicción que no tiene competencia para revisar el contrato mismo sino para pronunciarse si se dan o no las graves alteraciones de la normalidad económica Lo que se inicia como conflicto económico termina como conflicto jurídico HUELGA Suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores y previos los trámites establecidos por la ley

70 Se prohíbe la huelga en servicios públicos esencial: Art. 56 CP Se considera servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien realizado por el estado directa o indirectamente o por personas privadas. Se consideran servicio público las actividades que: Se presten en cualquiera de las ramas del poder público Transporte por tierra, agua y aire Acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones Establecimientos sanitarios de toda clase como hospitales y clínicas

71 Los establecimientos de asistencia social, caridad y beneficencia Servicios de higiene y aseo de poblaciones Explotación y distribución de sal Explotación, refinación y distribución de petróleo y sus derivados cuando estén destinados a abastecer el combustible del país a juicio del gobierno No puede efectuarse una suspensión colectiva del trabajo cualquiera que sea su origen sin el cumplimiento de procedimientos que regulan la huela en el CST La reanudación del trabajo implica la terminación de la huelga, y no podrá suspenderse de nuevo mientas no se cumplan los requisitos legales

72 Siempre que se presente un conflicto colectivo que puede llevar a la suspensión del trabajo o que tenga que arreglarse con arbitramento obligatorio, el sindicato de los trabajadores nombrará una delegación de 3 de entre ellos, para que presente al empleador o su representante el pliego de peticiones que formulan. Tales delegados deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa y que hayan estado al servicio de la empresa por más de 6 meses, o por todo el tiempo que hubiese funcionado el establecimiento si fuere menor a 6 meses En los demás casos el delegado deberá ser el trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica de la empresa

73 Sent. C-797/00 declara inexequible la expresión “3 de entre ellos para que representen a los trabajadores y para que presenten el pliego al empleador”

74 NEGOCIACIÓN COLECTIVA Comprende una serie de etapas estructurales dentro de un mismo procedimiento que van cambiando en la medida que el acuerdo no haya sido posible Se inicia con la presentación del pliego de peticiones y culmina con un acto jurídico formal que es el pacto, convención o laudo arbitral donde se desprende que no necesariamente tienen que agotarse todas las etapas previstas, pues si el acuerdo se presenta durante alguna de ellas, inmediatamente se procede a su firma, lo que recibirá el nombre de convención (trabajadores sindicalizados) o pacto (trabajadores no sindicalizados) según sea el caso

75 El conflicto es económico cuando el empleador no está de acuerdo con el pliego de peticiones que presentan los trabajadores Etapas Arreglo directo: los trabajadores, sindicalizados o no escogerán una delegación para que presente al empleador un pliego de peticiones, el cual tuvo que ser aprobado por la asamblea general en caso de sindicato o por la mayoría de los trabajadores de la empresa. El pliego solo se puede entregar a quien tenga la calidad de empleador o sus representantes (dirección, administración, representación e intermediarios) Inmediatamente deben comenzar las negociaciones, sin embargo hay que hablar sobre la protección que se da a los trabajadores que presenten este pliego

76 El legislador protege a quienes presentan el pliego por un posible despido como reacción del empleador al presentarse aquel Art. 25 D. 2351/65 Los trabajadores que hubieren presentado el pliego de condiciones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto La Corte Suprema de Justicia tiene dos posiciones sobre el tema: en la sentencia de octubre 26 de 1982 dice que cuando se prohíbe el acto jurídico del despido, las disposiciones de esta rama del derecho público están cobijadas con el máximo grado de juricidad: orden público, es decir, superior a la autonomía de la voluntad, y todo acto que contradice el orden público es un objeto ilícito

77 La nulidad producida por un objeto ilícito es absoluta y debe ser declarada por un juez aún sin petición de parte. La nulidad obliga a que las partes sean restituidas al mismo estado en que estarían si no hubiese existido el acto que se declaró nulo, por lo tanto el trabajador despedido debe ser ubicado en su derecho y posición que tenía al momento de ser despedido y debe recibir los salarios dejados de percibir durante el lapso que fue despedido Por otro lado, una sentencia de la Sala Plena de Casación Laboral de la CSJ de septiembre 8 de 1986 dice que teniendo en cuenta el art. 25 no está prohibido el despido de un trabajador que presente un pliego de peticiones sino que se condiciona la legitimidad de los despidos a que se compruebe la justa causa

78 Por lo anterior, el despido que se realice no genera nulidad absoluta del acto sino las consecuencias de que la ley establece para una ruptura patronal injusta del contrato de trabajo y la falta de comprobación de un móvil legítimo para el despido de un trabajador en vigencia de un conflicto colectivo no conduce a que se le reintegre al empleo con el pago de todos sus emolumentos mientras dure cesante, porque así no lo establece el art. 25 ni otra norma sobre el tema Siguiendo con el arreglo directo el empleador y sus representantes deben recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las 24 horas a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar las conversaciones

79 Si la persona a la que se presentare el pliego se considera no autorizada para resolver sobre él debe hacerse autorizar o dar traslado al empleador dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego avisándolo a los trabajadores En todo caso las conversaciones en la etapa de arreglo directo no pueden diferirse por más de 5 días hábiles a partir de la presentación del pliego El empleador que se niegue a iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado, será sancionado por las autoridades del trabajo con multas de 5 a 10 veces el SMM más alto por cada día de mora Para interponer los recursos legales a las resoluciones de multa el empleador deberá consignar previamente su valor a órdenes de dicho establecimiento

80 Las conversaciones de la negociación de los pliegos en esta etapa de arreglo directo tendrán un término de 20 días calendario prorrogables de mutuo acuerdo por 20 días calendario más Si al final de las conversaciones, las partes estuvieren en desacuerdo total o parcial del pliego suscribirán un acta donde registren los acuerdos y dejen las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan Durante esta etapa podrán participar en las sesiones como asesores hasta dos miembros de las asociaciones sindicales de segundo o tercer grado Los negociadores de los pliegos de peticiones deben estar investidos de plenos poderes que se presumen para celebrar y suscribir los acuerdos a que se lleguen en esta etapa

81 Acuerdos que se logren no son materia de replanteamientos ni de discusiones en etapas posteriores del conflicto colectivo Si se llegare a un acuerdo total o parcial sobre el pliego se celebrará la convención o pacto colectivo y se enviará una copia al ministerio del trabajo por conducto del inspector respectivo Los acuerdos que se produzcan durante el primer trámite de negociación se harán constar en actas que deberán ser suscritas a medida de que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo En el acta final de negociación se expresará el estado en que quedó el pliego de peticiones y se indicará con plena precisión los acuerdos y los puntos de controversia

82 La copia de esta acta se entregará al día siguiente al ministerio Declaratoria y desarrollo de la huelga Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hayan logrado un acuerdo total sobre los temas del pliego, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de huelga o por sometimiento a tribunal de arbitramento Se decidirá por huela o la solicitud de arbitramento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo mediante la votación secreta, impersonal e indelegable por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o por la asamblea general del sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores

83 Si los trabajadores o la asamblea del sindicato laboran en más de un municipio, se celebraran votaciones para garantizar su participación El resultado será la suma de todos los votos emitidos en cada una de las asambleas Antes de celebrarse las votaciones, los miembros del sindicato o trabajadores pueden informar al ministerio sobre la celebración de éstas para que se verifique la veracidad y el procedimiento de votación La suspensión colectiva del trabajo, cuando los trabajadores optaren por la huelga solo podrá efectuarse transcurridos dos día hábiles a su declaración y no más de 10 día hábiles después

84 Durante el desarrollo de la huelga, la asamblea del sindicato o la mayoría de los trabajadores podrán decidir someter las diferencias ante el tribunal de arbitramento Dentro del término señalado se pueden adelantar negociaciones directamente o con intervención del ministerio Cumplidos los procedimientos de arreglo directo y conciliación si el sindicato o grupo de trabajadores declaran la huela, debe efectuarse en forma ordenada y pacífica, los directores del movimiento pueden constituir comités de huelga que sirvan de agentes de información de trabajadores y de comunicación con los empleadores o sus representantes

85 Durante el desarrollo de la huelga las autoridades policivas tienen a cargo la vigilancia y curso pacífico del movimiento y deben evitar que los huelguistas, empleadores o terceros se exceda en las finalidades de la huelga o las aproveche para cometer desordenes, infracciones o delitos Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persistan en la huelga las autoridades garantizaran el ejercicio de este derecho y no permitirán a grupos minoritarios de trabajadores ingresar a laborar aunque éstos manifiesten su deseo de hacerlo Declarada la huelga el sindicato o trabajadores podrán someter a votación de la totalidad de los trabajadores de la empresa, si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral

86 Si la mayoría de ellos opta por el tribunal no se suspenderá el trabajo o se reanudará dentro del término de 3 días hábiles después de haberse decidido Cuando una huelga se prolongue por 60 días calendario sin arreglo del conflicto, el ministerio del trabajo podrá ordenar que las diferencias se sometan al tribunal de arbitramento en cuyo caso los trabajadores tendrán la obligación de reanudar actividades dentro de un término de 3 días hábiles La huelga solo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure, el empleador por lo tanto tendrá prohibido celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de servicios suspendidos

87 Salvo en aquellas dependencias que a juicio del inspector de trabajo, sea necesario su funcionamiento para evitar una pérdida grave por parte del empleador, a solicitud de éste, y en donde el inspector de trabajo tendrá un término no mayor de 48 horas para resolverla a partir de su presentación Casos de ilegalidad de la huelga La suspensión del trabajo es ilegal cuando: Se trate de un servicio público esencial Cuando persiga fines personales o económicos Cuando no se cumplan las etapas de arreglo directo

88 Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos Cuando se efectuare antes de los dos días hábiles o después de los 10 días hábiles a la declaratoria de la huelga Cuando no se limite a la suspensión pacífica y tenga por finalidad solicitar a las autoridades la ejecución de un acto perteneciente a la determinación de ellas Declarada la ilegalidad de una suspensión el empleador queda en libertad de despedir a quienes hubieren intervenido o participado Para los trabajadores amparados por fuero, el despido no requerirá calificación judicial

89 El MinTrabajo, Ministerio público o el empleador afectado podrán solicitar a la justicia laboral la cancelación o suspensión de la PJ del sindicato conforme al procedimiento señalado en la ley Las anteriores sanciones no excluyen las acciones pertinentes por parte del empleador para la indemnización de perjuicios causados La ilegalidad de la suspensión del trabajo será declarada administrativamente por el MinTrabajo, la providencia deberá cumplirse inmediatamente y contra ella solo procederán las acciones pertinentes ante el Consejo de Estado La reanudación de actividades no será obstáculo para que el ministerio declare la ilegalidad correspondiente

90 La suspensión colectiva del trabajo por las causales C (cuando se incumpla la etapa de arreglo directo) y D (cuando no haya sido declarada por la asamblea en los términos previstos) no se tomarán en cuenta las irregularidades adjetivas del trámite en que se haya podido incurrir ARBITRAMENTO Serán sometidos a arbitramento obligatorio Los conflictos colectivos que se presenten en SSPP esenciales y que no hayan podido resolverse mediante arreglo directo Los conflictos colectivos en que los trabajadores optaron por el arbitramento

91 Los conflictos colectivos de sindicatos minoritarios siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no hayan optado por la huelga cuando ésta sea procedente El arbitramento también se da por acuerdo entre las partes El tribunal de arbitramento obligatorio se compondrá por tres miembros, uno delegado por la empresa, otro por el sindicato o sindicatos en donde estén afiliados más de la mitad de los trabajadores y el tercero en común acuerdo por los árbitros anteriormente nombrados En caso de que los árbitros no se pongan de acuerdo para elegir un tercero dentro de las 48 horas siguientes a su posesión, dicho arbitro será designado por el MinTrabajo de la lista integrada por la sala laboral de la CSJ

92 La sala laboral de la CSJ integrará dicha lista para periodos de dos años con doscientos ciudadanos colombianos residentes en los distintos departamentos del país que sean abogados titulados especialistas en derecho laboral o expertos en la situación económica y social del país y de reconocida honorabilidad Personas que no pueden ser árbitros: Aquellas que directa o indirectamente hubieren intervenido en la representación de las partes en los periodos o etapas de arreglo directo Empleadores, representantes abogados permanentes de las partes ni personas ligadas a ellas por cualquier vínculo o dependencia

93 Los tribunales de arbitramento no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros, pueden pedir de las partes o sus apoderados informaciones y datos que estimen necesarios para su juicio, ordenar inspecciones oculares, interrogar a las partes y recibir declaraciones Los árbitros deben decidir sobre los puntos en los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en la etapa de arreglo directo Sus fallos no pueden afectar derechos o facultades de partes reconocidas por la Constitución, la ley o normas convencionales vigentes Los árbitros proferirán el fallo en el término de 10 días contados a partir de la integración del tribunal, las partes, sin embargo, podrán ampliar ese tiempo de mutuo acuerdo

94 El fallo arbitral se notificará a las partes personalmente por medio de comunicación escrito El fallo arbitral pone fin al conflicto y se considera convención colectiva respecto a las condiciones de trabajo La vigencia del fallo arbitral no puede exceder de 2 años, no puede haber suspensión colectiva del trabajo durante el tiempo en que rija el fallo arbitral Si se termina la huelga por acuerdo entre las parte so fallo arbitral no de responsabilidad por los delitos cometidos durante ella No pueden ser representantes de empleadores, voceros de trabajadores o árbitros individuos condenados a pena aflictiva que no han sido rehabilitados

95 C ONVENCIÓN C OLECTIVA Art. 467 es aquella que se celebra entre uno a varios empleadores, o asociaciones de empleadores por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra Por medio de la convención se regirán las condiciones del contrato de trabajo durante su vigencia La convención debe celebrarse por escrito y se extenderá a tantos ejemplares cuantas partes intervengan y uno más que se depositará en el MinTrabajo dentro de los 15 días siguientes al de su firma

96 Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto (Art. 468) Las convenciones colectivas celebradas entre empleador y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda a la 3ª parte del total de los trabajadores de la empresa solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado y quienes se adhieran o ingresen posteriormente al sindicato Si el sindicato excede la 3ª parte, la convención se aplica a todos los trabajadores de la empresa, sean o no sindicalizados, igualmente si posteriormente a la firma de la convención el sindicato excede la 3ª parte de los trabajadores, será aplicada la convención a todos los trabajadores de la empresa desde que se cumplió con el número

97 Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva deberán pagar al sindicato una suma igual a la cuota sindical Si es disuelto un sindicato que haya celebrado una convención, ésta seguirá rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y de los trabajadores Art. 78 CST Prórroga automática: a menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención, si dentro de los 60 días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes, o al menos una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses que se cuentan desde la fecha señalada para su terminación

98 Para que sea válida la comunicación escrita que expresa el deseo de dar por terminado una convención, ya sea de ambas partes o presentada separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo o alcalde municipal, quienes le pondrán la anotación respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma El original de la denuncia se entregará al destinatario por dicho funcionario y las copias que se destinan a la oficina de trabajo por el denunciante Formulada así la denuncia la convención colectiva quedará vigente hasta que se firme una nueva

99 P ACTO C OLECTIVO Acuerdo celebrado entre empleador y trabajadores no sindicalizados, que se integren bajo una coalición temporal para suscribirlos Sus efectos son aplicables a quienes lo suscriban y quienes se adhieran posteriormente a él El pacto se rige por las mismas condiciones de la convención colectiva en cuanto a negociación y efectos El pacto debe celebrarse por escrito y debe extenderse al numero de copias de las partes y una más que se registrará en la oficina de relaciones colectivas del ministerio a mas tardar a los 15 días siguientes al de su firma

100 En ningún caso la existencia de un pacto colectivo impide al sindicato presentar pliego de peticiones y celebrar convención colectiva, tampoco podrá afectar el principio de – a trabajo igual, condiciones, pago, jornada, desempeño y puesto iguales CONTRATOS SINDICALES Art. 482 Aquel que celebra uno o más sindicatos de trabajadores con uno o más sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o ejecución de obras por medio de sus afiliados Uno de los ejemplares del contrato sindical debe depositarse en el MinTrabajo dentro de los 15 días siguientes a su firma El sindicato contratista se convierte en empleador de sus afiliados para la prestación de servicios o ejecución de obra contratada