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Author: Evita Santo
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1 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] INFLUENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN EL DERECHO TRIBUTARIO; EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL Dr. Héctor J. Romero Díaz Diciembre 6 de 2007

2 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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4 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado AñoAñoAñoAño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 19 33 Tesis: los artículos 43 y 76[11] de la Constitución de 1886 otorgan al Congreso la facultad tributaria y prohíben que otros órganos del Estado la ejerzan en épocas de normalidad. Sentencia 16 de septiembre, Exp. 1886 Se sienta la tesis de que en tiempo de paz, el poder tributario sólo lo tiene el Congreso, no el ejecutivo, lo cual no tiene discusión en vigencia de la Constitución de 1991. 19 35 Tesis: el principio de no hay tributación sin representación (artículo 43 de la Carta, introducido por el artículo 6 del A.Legislativo 3 de 1910), significa que ningún tributo puede ser establecido sin el consentimiento de quienes deben soportarlo, expresado por conducto de sus voceros en los cuerpos legislativos. Sentencia de 4 de abril Se reafirma el principio de legalidad del tributo, aspecto pacífico hoy en la jurisprudencia de las Altas Cortes. 19 71 Tema: se demanda la inexequibilidad del artículo 1 de la Ley 20 de 1970 que concedió facultades extraordinarias al presidente en materia tributaria. Tesis: Cuando el Gobierno crea o aumenta tributos en ejercicio de facultades extraordinarias, no viola el artículo 43 de la Carta, sino que desarrolla las funciones que constitucionalmente le competen. Sentencia de 3 de agosto, Tomo 138 Tema: Se demanda la ordenanza 98 de 1968 por la cual la Asamblea de Santander facultó a los municipios del Departamento para cobrar impuestos por la extracción de carbón, caolín o yeso. Tesis: Se confirma la nulidad de la Ordenanza, porque las Asambleas no pueden imponer tributos o autorizar a los concejos para que lo haga. Sentencia 19 de mayo, exp. 1655, C.P. doctor Hernando Gómez Mejía En vigencia de la Constitución de 1886 la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado aceptaban que el Gobierno podía legislar extraordinariamente en materia tributaria. Sin embargo, lo extraordinario se volvió usual, por lo cual la nueva Constitución eliminó dicha posibilidad al Gobierno.

5 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado AñoAñoAñoAño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 198 4 Tema: Tesis: El Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria o como recaudador de impuestos, puede fijar la tarifa de retención en la fuente, que en los casos de los no obligados a declarar se convierte en impuesto definitivo, siempre que la ley haya establecido los límites. Sentencia 23 de febrero La Corte Suprema considera que la fijación de la tarifa de retención para los no obligados a declarar es materia de reglamento, pues, la retención tiene que ver con la administración y recaudo del título no con sus elementos esenciales. 198 9 Tema: demanda Ordenanza 21 de 1983 de la Asamblea de Santander que disponía el pago de estampillas en los contratos que celebrara el Departamento Tesis: se anula porque la competencia impositiva de las asambleas está subordinada a la ley y no es originaria. Sentencia de 7 de julio, exp. 2161, C.P. doctora Consuelo Sarria Olcos. Se reconoce que las asambleas no tienen potestad tributaria autónoma, lo que no ha ofrecido dificultad para la jurisprudencia. 198 9 Tema: se demanda la Ordenanza 11 de 1987 de la Asamblea de Santander que ordenó la emisión y uso obligatorio de la estampilla pro-electrificación rural. Tesis: El ejercicio de la facultad impositiva de las asambleas está enmarcado dentro de las condiciones y límites que haya fijado el legislador. Sentencia de 7 de diciembre, exp. 2698, C.P: doctor Jaime Abella Zárate Las entidades territoriales sólo pueden crear tributos siempre que estén autorizadas por la ley, criterio que ha sido constante en la Corporación.

6 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Año CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1990Tema: se demanda con suspensión provisional el Acuerdo 4 de 1988, art. 1 del Consejo de Bogotá porque creó una contribución especial. Tesis: se confirma la suspensión porque las Asambleas y los Concejos requieren autorización del Congreso expresada en una ley para votar impuestos y contribuciones. Auto de 23 de febrero, exp. 2792, C.P: doctor Carmelo Martínez Conn 1991Tema: se demanda los actos de determinación de ICA, porque Bogotá incluyó en la base gravable el valor de las exportaciones. Tesis: confirma nulidad porque la competencia de los legisladores territoriales en materia impositiva es derivada. Sentencia 8 de marzo, exp. 2389, C.P. doctor Carmelo Martínez Conn No es correcto señalar que los entes territoriales son legisladores, pues, son autoridades administrativas. 1992Tema: Se demanda entre otros artículos, el 8 de la Ley 86 de 1989, que creó una contribución de Valorización en Antioquia. Tesis: se declara exequible la norma, porque las entidades territoriales no tienen autonomía tributaria, pues, está supeditada a la ley. Sentencia C-517, M.P. Angarita Barón La Corte Suprema y el Consejo de Estado coinciden en la autonomía fiscal limitada, de las entidades territoriales, lo cual no es innovador.

7 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado AñoAñoAñoAño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 199 3 Tema: La Corte hizo la revisión oficiosa del Decreto 1400 de 1993, que creó una exención a cargo de los contratistas de obra pública. Tesis: declaró exequible porque los principios de la tributación ordinaria (v gr., art.294 de la C.P.) no se aplican a la tributación excepcional del Ejecutivo por conmoción interior. Sentencia C-427 Deberían aplicarse los mismos principios porque tienen jerarquía constitucional y en estados de excepción también debe respetarse la Constitución. 199 3 Tema:analiza la constitucionalidad de la Ley 86 de 1989, que creó una contribución de valorización. Tesis: declara exequible, pues, la ley que autorice la imposición de un tributo local puede ser general y contener los elementos o límites para que las entidades territoriales fijen el contenido del tributo. Sentencia C-004 La Corte recoge la importancia del principio de legalidad del tributo y la facultad subordinada de las entidades territoriales. 199 5 Tema:demanda el Decreto 1280 de 1994, por el cual el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias eliminó un tributo a favor del Coldeportes. Tesis: declaró inexequible la norma porque aunque el Gobierno tenía facultades para revisar el régimen tributario en materia de cigarrillos lo cual incluía eliminar tributos, el Congreso no podía delegar la función de legislar en materia tributaria. Sentencia C-246 A partir de la Constitución de 1991 no existen facultades extraordinarias para decretar impuestos, lo que incluye la creación, modificación y extinción de tributos (artículo 150[10] Constitución Política). 199 5 Tema:demanda el art. 29 de la Ley 105 de 1993. Tesis: declara exequible pues la ley habilitante puede ser general, siempre y cuando indique el marco dentro del cual las asambleas y los concejos deben especificar los elementos del tributo. Sentencia C-084 La Corte aceptó que la ley de autorizaciones sea general y las asambleas y los concejos fijen los elementos específicos del tributo local. Esta tesis reconoce que las entidades territoriales no pueden fijar tributos sin sujeción a la ley, y permite que las entidades territoriales determinen sus tributos conforme a sus necesidades dentro de los rangos fijados por aquélla.

8 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 19 95 Tema: demanda la nulidad del artículo 154[4] del Decreto 1421 de 1993, que amplió que debían ser gravadas con el impuesto de industria y comercio en Bogotá. Tesis: no se anula porque el Decreto 1421 fue expedido por el presidente en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por el artículo 41 transitorio de la C.P.y por tanto podía modificar normas de la misma jerarquía normativa. Sentencia de 27 de enero y 9 de junio, exp. 5194, C.P. doctora Consuelo Sarria Olcos: El Decreto 1421 de 1993 por ser una ley en sentido materia, sólo debía sujeción a la Constitución que señala que Bogotá D.C. tiene un régimen especial (art. 322)

9 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 2001Tema: se demanda la nulidad del Acuerdo 359 de 1998 del Consejo de Manizales, que impuso una tarifa básica por derecho al funcionamiento de los juegos de suerte y azar. Tesis: anula porque la potestad tributaria de los municipios es derivada, en el entendido que las entidades territoriales en materia impositiva sólo pueden establecer aquellos tributos creados en la ley. Sentencia 5 de octubre exp. 12232, C.P. doctora Ligia López Díaz El Consejo de Estado y la Corte Constitucional coinciden en sostener que la potestad tributaria de las entidades territoriales se encuentra supeditada a la ley. 2002Tema:demanda nulidad del Acuerdo 389 de 1998 del Concejo de Manizales que modificó el impuesto de teléfonos. Tesis: confirma nulidad porque la potestad tributaria de las entidades territoriales no es ilimitada, pues, debe sujeción a la ley. Sentencia de 22 de febrero, exp. 12591, C.P. doctora Ligia López El Consejo de Estado es tajante en exigir que la Ley de Autorizaciones tenga todos los elementos esenciales del tributo. 2002Tema: exequibilidad de la ley 97 de 1913, que autorizó a Bogotá para crear varios impuestos, porque traslada potestad tributaria a Bogotá. Tesis: declara exequible porque en impuestos territoriales la ley de autorizaciones puede establecer algunos de los elementos esenciales del tributo y las entidades territoriales pueden fijar los restantes. Sentencia 3 de julio, C-504 A diferencia del Consejo de Estado, la Corte considera que la ley de autorizaciones no debe fijar todos los elementos esenciales del tributo.

10 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] 2002Tema: demandan las Leyes 662, 663 y otras, que autorizaron la emisión de estampillas en diferentes entidades territoriales y se declaran exequibles. Tesis: No es necesario que la ley fije los elementos esenciales del tributo, pues puede hacerlo la entidad territorial. Sentencia c-538 Tema: demanda la nulidad del Acuerdo 037 de 1998 del Municipio de Bello que gravó la utilización del espacio público con redes superficiales para la prestación de servicios públicos domiciliarios y telecomunicaciones. Tesis: En materia impositiva los concejos municipales y las demás entidades territoriales, deben sujetarse siempre a las prescripciones de la Constitución Política y de la ley, pues, tal facultad no es originaria como sí lo es la atribuida al Congreso, sino derivada de la ley, y por tal razón no es posible establecer tributos sin la existencia de ley previa que los cree, o autorice su establecimiento. Sentencia 19 de septiembre Exp. 12966, C.P. doctor Juan Ángel Palacio Hincapié La Corte acepta que la ley de autorizaciones no fije los elementos esenciales del tributo, tesis que no comparte el Consejo de Estado.

11 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado AñoAñoAñoAño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 20 02 Tema:demanda la Ley 645 de 2001 que autorizó a las Asambleas para que ordenaran la emisión de la estampilla pro- hospitales. Tesis: declara exequible porque las entidades territoriales tienen competencia para fijar los elementos no señalados en la ley de autorizaciones y la condiciones especificas en que opera el tributo. Sentencia C-227 La Corte insiste en que la ley de autorizaciones no necesariamente debe fijar los elementos esenciales del tributo, en cuyo caso tales elementos pueden señalarlos la entidad territorial.

12 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE LEGALIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Año CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 2005Tema: se demanda las Ordenanzas 53 de 1995 y 27 de 1996 de la Asamblea del Meta que autorizan al Gobernador para cobrar contribución de valorización. Tesis: no anula porque la autorización de la Asamblea al Gobernador para que determine qué obras se pueden acometer por el sistema de contribución de valorización no viola el principio de legalidad del tributo porque mediante ordenanza el departamento estableció todos los elementos de la contribución con base en la ley. Sentencia 21 de febrero, Exp. 13989, C.P. doctor Héctor J. Romero La actual jurisprudencia del Consejo de Estado exige que todos los elementos del tributo lo fije directamente la ley, no las entidades territoriales. 2006Tema: se demanda la nulidad de los artículos 207 a 215 del Decreto 0085 de 1995 del Alcalde de Piedecuesta que creó el impuesto de pesas y medidas. Tesis: Anula el impuesto de pesas y medidas porque la facultad de establecer tributos a cargo de las entidades territoriales, se encuentra sometida al principio de legalidad tributaria, que incluye la intervención de órganos de representación popular para el señalamiento de los tributos y la predeterminación de los elementos esenciales de los mismos. Sentencia 25 de septiembre exp. 15077, C.P. doctora María Inés Barbosa Ortiz Las potestades tributarias de los Concejos municipales no son ilimitadas, sino que deben sujeción a la ley.

13 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD E IRRETROACTIVIDAD

14 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Año CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1969Tema: se demanda el artículo 40 de la Ley 63 de 1967 que modificó la tarifa de renta para el mismo período gravable. Tesis: la norma es exequible porque en el impuesto de renta el legislador puede variar la cuota del tributo, mientras no haya transcurrido el año respectivo, pues, el derecho se consolida sólo al final del período. Sin embargo, en virtud del principio de certeza, es deseable que exista estabilidad en las normas tributarias. Sentencia de 14 de junio Según la Corte Suprema de Justicia en impuestos de período la ley aplicable es la vigente al vencer el mismo, lo que significa que no se aplica retroactivamente, porque el hecho no se ha cumplido. 1979Tema: demanda de revisión de impuesto contra los actos que determinaron la renta de 1971 porque no se podía aplicar el Decreto 163 de 1972 al año 1971. Tesis: no se anula porque la ley tributaria es irretroactiva y su aplicación tiene como punto de referencia el momento en que nace el hecho generador. Si el impuesto es de período la norma aplicable es la vigente al finalizar el mismo. Por analogía con el derecho penal y manifestación expresa de la ley, ésta se puede aplicar a hechos cumplidos, si es favorable. Sentencia de 30 de agosto, exp. 4413, C.P. doctor Enrique Low Murtra En la misma línea de la Corte Suprema, el Consejo de Estado consideró que en el curso de un período se puede modificar la ley tributaria, sin que ello implique aplicación retroactiva de la misma. Sin embargo, acepta la aplicación de la ley más favorable de manera retroactiva, si la misma lo dispone, lo que resulta verdaderamente novedoso para la época. 1983Tema: demanda de revisión de impuestos contra los actos de determinación del impuesto de renta, porque para la época en que se interpuso el recurso de reposición no era aplicable el Decreto 2821 de 1974. Tesis: anuló porque por seguridad jurídica la ley obliga desde su promulgación (artículo 52 y 53 del C.R.P y M). Sentencia de 25 de enero, C.P. Enrique Low Murtra El Consejo de Estado reconoce que la ley rige hacia el futuro, con fundamento en las normas legales (C.R.P y M) y el respeto al principio constitucional de los derechos adquiridos (artículo 58 C. 1886).

15 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1985Tema: se demanda el Decreto 120 de 1974 por aplicarse retroactivamente. Tesis: No anula porque no hubo retroactividad, pues, la ley tributaria se aplica a hechos gravables no perfeccionados al iniciarse su vigencia, para respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Sentencia de 15 de febrero, exp. 10392, C.P. doctor Enrique Low Murtra Esta tesis es coherente con el principio constitucional del respeto a los derechos adquiridos, que en derecho público se conocen como situaciones jurídicas consolidadas. 1990Tema: demanda contra los actos que determinaron la renta de 1984 porque no se le aplicaron normas sancionatorias del Decreto 2503 de 1987, más favorables. Tesis: No anula porque las leyes rigen para el futuro y no son retroactivas, aunque en ciertos casos y, por excepción, puedan serlo. Sentencia de 30 de marzo, C.P. doctor Jaime Abella Zárate En esta sentencia el Consejo de Estado aceptó que excepcionalmente la ley tributaria puede ser retroactiva, pero no dijo cuándo, sin embargo ha negado la aplicación retroactiva de las normas favorables, lo que daría a entender que la favorabilidad no es uno de esos casos. 1991Tema: se demanda el Decreto 416 de 1991 que creó una contribución especial por violar derechos adquiridos. Tesis: Es inconstitucional el Decreto Legislativo 416 de 1991, que creó la contribución especial para el restablecimiento del orden público, porque al incrementar la tasa del impuesto de renta que se causó el 31 de diciembre de 1990, afectó hechos que ocurrieron en el pasado. Sentencia de 18 de abril Esta decisión es considerada como novedosa y constituye un antecedente inmediato del artículo 363 [2] de la Constitución Política (Dr Juan Rafael Bravo, Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, Ediciones Rosaristas, Segunda Edición, página 94).

16 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1992Tema: demanda contra los actos que determinaron el impuesto de renta de 1992 y se impuso sanción por libros de contabilidad, porque se debió aplicar el Decreto 2503 de 1987 (artículo 655 del E.T.) por ser más favorable. Tesis: no anula porque el principio de favorabilidad no es aplicable en materia tributaria, sino en materia penal. Sentencia de 31 de julio, C.P. doctro Jaime Abella Zárate. El Consejo de Estado es constante en negar la aplicación retroactiva de la norma más favorable. 1993 Tema: se demanda el artículo 75 de la Ley 6 de 1992, porque se considera que la actualización de una deuda tributaria implica darle efecto retroactivo a la norma. Tesis:se declara exequible condicionadamente respecto del cobro de los intereses de mora y la actualización, porque no se viola el principio de irretroactividad, pues, no se modifica la obligación tributaria, sino que se actualiza su valor, para ajustarlo a la realidad. Sentencia C-549. A diferencia de la Corte, el Consejo de Estado no acepta la aplicación de la favorabilidad en asuntos tributarios.

17 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1994Tema: se demandan los actos que reliquidaron la sanción por extemporaneidad en la presentación de una declaración, pues, la norma aplicable es la vigente al momento de los hechos. Tesis: Aplicar una disposición dictada con posterioridad a la ocurrencia del hecho sancionado, con el argumento de que es más favorable, constituye violación del artículo 363 C.P., que prohíbe expresamente la aplicación retroactiva de las disposiciones tributarias. Sentencia de 30 de septiembre, C.P: doctor Jaime Abella Zárate. EL Consejo de Estado mantiene su criterio de no aplicar retroactivamente las normas tributarias, aun si es favorable. 1996Tema: se demanda el artículo 87 de la ley 223 de 1995 que dispone que a partir de la vigencia de dicha ley se creaba un descuento en renta por donaciones. Tesis: se declara exequible el artículo, puesto que si por justicia y equidad, si la norma beneficia al contribuyente, puede aplicarse al mismo período, sin vulnerar los artículos 338 y 363 de la C. Política. Sentencia C-527 En impuestos de período la Corte acepta la aplicación de la ley en la misma vigencia, si es favorable al contribuyente, como en este caso en que la Ley 223 de 1995, publicada el 22 de diciembre de ese año, creó un descuento tributario.

18 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Añ o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 1997Tema: se demanda el artículo 285 de la Ley 223 de 1995, sobre derogatorias. La norma derogó entre otras disposiciones, la de la contribución especial que generaba más carga tributaria al contribuyente (art. 248-1 del E.T.). Tesis: Las derogaciones tributarias, cuando benefician al contribuyente, tienen efecto general inmediato y, por tanto, empiezan a aplicarse a partir de su promulgación, a menos que el legislador, expresamente disponga lo contrario. Sentencia C-185 En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte, nuevamente, acepta que la norma que derogó la contribución especial, se aplique al mismo período gravable. En este caso, sostuvo que como la Ley 223 de 1995 se publicó el 22 de diciembre de ese año, ningún contribuyente estaba obligado a determinar dicha contribución para el año 1995. 1998Tema: se demanda el artículo 99 de la Ley 223 de 1995 que suprimía a partir de 1996 la contribución especial del artículo 248-1 del E.T. Tesis: La Corte ordenó que en cuanto a la obligatoriedad de la contribución debía tenerse en cuenta lo dicho en la parte motiva de esta sentencia. Sentencia C-063 Tema: demanda la nulidad de la Circular 90 de 1997 de la DIAN, mediante la cual se dieron instrucciones a los funcionarios para que no aceptaran correcciones de las declaraciones de renta de 1995 en las que se pretendiera excluir la contribución especial. Tesis: Anuló circular porque según la sentencia de la Corte Constitucional C- 185 de 1997, la contribución especial dejó de regir a partir de ese año. Por tanto, es ilegal la Circular de la DIAN que dispuso que dicha contribución dejó de regir a partir de 1996. Sentencia de 13 de marzo, exp 8487, C.P. doctor Delio Gómez Leyva La Corte y el Consejo de Estado coincidieron en que la contribución especial dejó de regir desde 1995, a pesar de que la norma que la derogó fue del mismo año. Aquí el Consejo de Estado aceptó la favorabilidad.

19 Calle 75 No. 8-29 A.A. 22726 - PBX: (571) 317 0403 - Fax: (571) 317 0436 ó (571) 317 1209 Bogotá D.C. - Colombia Copyright © 2001 - [email protected] PRINCIPIOS DE IRRETROACTIVIDAD Y FAVORABILIDAD Cuadro comparativo Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado Año CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO COMENTARIOS 2005Tema: demanda la nulidad de las Ordenanzas 053 de 1995 y 027 de 1996 de la Asamblea del Meta, que autorizaron al Gobernador para cobrar contribución de valorización. Tesis: Negó nulidad porque no se viola el principio de irretroactividad de la ley tributaria cuando se autoriza el cobro de una contribución de valorización por obras terminadas. Sentencia de 21 de febrero, exp. 13989, C.P. doctor Héctor J. Romero Díaz Es ilegal que se cobre un tributo que no ha nacido, no el que ya se causó. 2007Tema: demanda la nulidad de la Resolución 2996 de 1976, aplicable para 1975, reglamentaria del art. 121 del E.T., que permite la deducción por pagos a comisionistas del exterior. Tesis: niega la nulidad porque aunque el porcentaje de la resolución sólo se previó para 1975. Sentencia 3 de octubre, exp. 15571, C.P. doctora Ligia López El Consejo de Estado acepta que una norma que sólo tenía vigencia por un año, continúe aplicándose para ser efectiva la deducción, que es favorable al contribuyente, pues, el Gobierno no volvió a fijar ningún porcentaje. 2007Tema: el art. 3 de la Ley 488 de 1998, modificó el 117 del E.T. para hacer deducibles los intereses acusados a entidades financieras (antes la deducción era para intereses pagados). Tesis: La Sala practica nueva liquidación y no acepta la aplicación de la ley 488 de 1998. A pesar de que un mes atrás había aceptado la aplicación de una norma que se considera favorable al contribuyente, en esta oportunidad el Consejo de Estado es vehemente en negar la aplicación de la favorabilidad.