1 Cambios introducidos por el nuevo Productores Asesores de Seguros Programa Capacitación Continuada 2016
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4 Más nombres Defensa del consumidor Divorcio más fácil Reproducción asistida Uniones convivenciales Familias ensambladas Mantención de los hijos Nuevos contratos Derecho sucesorio
5 Seguros Productores Compañías Tomadores Abogados Ciudadanos
6 1860 - 1880
7 Código de comercio Código civil VELEZ SARSFIELD ACEVEDO 157 años 147 años 1859 – Buenos Aires 1862 – Nación (ley 15) 1889 – Ley 2637 Definió y reguló los actos de comercio y los contratos de seguro 1869 – Aprobado 1871 – Entra en vigencia
8 Código de comercio Código civil G. Borda 17.711 1968 Ley de Seguros 17.418 Modificaciones al Código civil RC Objetiva Teoría de la Imprevisión Revisión del Derecho Privado
9 Codificación Centralidad del Código Legislación especial Descodificación
10 Doctrina Jurisprudencia Constitución Nacional “Constitucionalización del Código” Tratados internacionales De DDHH Mujer Niños Adolescentes Ancianos Discapacitados Derechos individuales + Derechos de incidencia colectiva Ley Defensa del consumidor
11 Código Civil y Comercial Buena fe (Art.9) Abuso del derecho (Art. 10) Orden público y fraude a la ley (Art.12) Principios Generales Sistémicos
12 ¡BUENA FE! ¡79 veces! Art. 9: "los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Art. 961: “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”. “UBÉRRIMA BUENA FE” - “UTMOST GOOD FAITH” - “UBERRIMAE BONA FIDES” Buena fe: probidad, rectitud, lealtad, corrección, confianza. Buena fe: creencia, certeza, convicción.
13 “El argentino suele carecer de conducta moral, pero no intelectual; pasar por un inmoral le importa menos que pasar por un zonzo. La deshonestidad, según se sabe, goza de la veneración general y se llama viveza criolla.” Jorge Luis Borges
14 La Buena Fe en la Ley de Seguros Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Reticencia
15 Priorizar la finalidad de la norma Interpretar la constelación de normas y su prelación Decisión razonablemente fundada Importancia de la interpretación del juez Ubicación en el espacio y en el tiempo Proyección en el tiempo 5 años Resolver según las leyes
16 Exposición de Motivos del nuevo Código como un microsistema normativo El vínculo del Código con otros microsistemas normativos autosuficientes es respetuoso. Se incorporan las leyes con escasas modificaciones, como las fundaciones y el leasing. Se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario. Se ha hecho una reforma parcial de la ley de defensa de consumidores y de la ley de sociedades Finalmente, en otros, no hay ninguna modificación, como sucede con la Ley de Seguros o de Concursos y Quiebras.
17 Microsistema normativo del Seguro Ley de Seguros 17.418 Ley de Entidades de Seguros 20.091 Ley del Productor Asesor de Seguros 22.400 1968 1973 1981
18 Derecho del Consumidor 1962- Reconocimiento de los derechos de los consumidores y una política estatal para garantizarlos. 1993 Ley 24.240 Defensa del Consumidor 1994 Constitución Nacional (Art.42 y 43) 2008 Modifica LDC por Ley 26.361 (Incorpora a los seguros) Codificación y reforma parcial de la Ley de Defensa del Consumidor
19 Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,( y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo) CONSUMIDOR O USUARIO Leyes 24.240 (1993) y 26.361 (2008) de Defensa del Consumidor Equiparación
20 Consumidor directo Consumidor beneficiario Consumidor conexo Consumidor expuesto es el que participa en la relación de consumo, adquiriendo o usando una cosa o servicio como destinatario final los que se benefician en base al vínculo familiar o social que tienen con el consumidor directo en virtud de la casualidad u ocasión termina en una posición similar a la del consumidor tercero totalmente ajeno a las relaciones de consumo, pero que a pesar de ello, está sometido a un riesgo potencial que proviene de las relaciones de consumo en que vincula a otros
21 Dos posiciones doctrinarias Antes del nuevo Código Ley de Seguros Ley de Defensa del Consumidor 2008 – 23.361 “Ley posterior en el tiempo” “Ley específica”
22 Suprema Corte de Justicia de la Nación FALLO “BUFFONI” 02/04/14 Argumento basado en la Ley de Defensa del Consumidor: Cláusula abusiva. Siempre debe tenderse a la reparación del daño a la víctima Función social del seguro Póliza otorgaba cobertura: En el habitáculo específico Pasajeros: lo estipulado para el vehículo
23 “…el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 1137 y 1197, Código Civil) y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización…” “Que la función social que debe cumplir el seguro no implica, empero, que deban repararse todos los daños producidos al tercero víctima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca…” (26.361)“…esta Corte ha considerado que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro…” “…demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de la cláusula de exclusión de cobertura, no hay razón legal para limitar los derechos de la aseguradora…”
24 Elimina de su texto la categoría de consumidor "expuesto“. Permanecen el "consumidor” propiamente dicho y el consumidor "equiparado". Nuevo Código Civil y Comercial Un peatón víctima de un accidente de tránsito, ni es parte en el contrato de seguro, ni está comprendido en la LDC. El tercero damnificado puede, reclamarle a quien le produjo el daño. Si corresponde la aseguradora indemnizara en los límites del contrato.
25 Normas indisponibles de ley especial y CCyC. Autonomía de la voluntad Normas supletorias ley especial Normas supletorias Código Civil y Comercial Prelación (Art. 963)
26 Lo que no está legislado en las leyes específicas debe regirse por las soluciones definidas por las leyes generales (Código Civil y Comercial, LDC y otras). Todas las materias legisladas en las leyes de seguros deben ser respetadas en las soluciones que aportan. (Leyes 17.418, 20.091 y 22.400)
27 Ley 17.418 Brinda un adecuado equilibrio entre las partes del contrato y la defensa de tomadores, asegurados y beneficiarios. Tomadores Asegurados Beneficiarios. Aseguradores
28 El seguro es un “hecho técnico” con ropaje jurídico. La técnica asegurativa requiere una suficiente relación prima/riesgo que no puede ser alterada por ninguna norma jurídica. $R
29 CCC - Definición de contrato Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (ARTICULO 957).- a)La autonomía de la voluntad : “Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres” (art. 958). b) El contrato es para las partes como la ley misma : “Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”. (Art. 959) c) “Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley, o de oficio cuando se afecta, de modo manifiesto, el orden público” (art. 960).
30 El contrato de seguro
31 Elementos del contrato de seguro Interés asegurableRiesgoPrima
32 Caracteres del contrato de seguro Consensual Empieza desde la convención Preexiste a la póliza Bilateral Obligaciones recíprocas Oneroso Prima Resarcitorio Daño soportado Aleatorio Situación impredecible De ejecución continuada Toda la vigencia Personalísimo Interés asegurable
33 Clasificación de los contratos 3) De consumo 1)Discrecional o paritario 2) De adhesión a cláusulas predispuestas NUEVO
34 CCy C. Art. 962: “Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible”. Ley de Seguros. Art 158: Califica tres tipos de normas de su propio texto: 1) las totalmente modificables por decisión de las partes 2) las parcialmente modificables, sólo a favor del asegurado o beneficiario 3) las totalmente inmodificables, por ser de orden público. Contratos paritarios
35 Todos los contratos: Por adhesión a cláusulas predispuestas Código Civil y Comercial: Tipos de contratos. ¿También en Seguros? “aquél mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin que el adherente haya participado o influido en su redacción” (art. 984 CCyC). PARITARIOS Grandes Riesgos Adhiere o no contrata
36 Principios de la contratación por adhesión Las cláusulas particulares — por acuerdo de las partes—, prevalecen sobre las condiciones generales del contrato (art. 986 CCyC). Las cláusulas ambiguas se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente (art. 987 CCyC). La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial (art. 989 CCyC). OK con Ley Seguros
37 Posición dominante Conocimientos Estructura Poder económico Especialistas Cláusulas abusivas “Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”. (Recordar juicios de RC). Situación jurídica abusiva
38 No son clausulas abusivas en seguros Las exclusiones, franquicias o topes de indemnización. El precio
39 Trato digno (1097) Trato equitativo y no discriminatorio (1098) Libertad de contratar (1099) “Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”. NO DICE LIBERTAD DE CON QUIEN CONTRATAR Publicidad (1101) No puede ser falsa, que induzcan al error, abusiva, discriminatoria.. Lo ofrecido en la publicidad forma parte del contrato (1103) “Las precisiones formuladas en la publicidad o en nuncios, prospectos, circulares u otros medios… obligan al oferente”.