1 CANCELACIÓN DEL CONTRATO LABORAL Y PRESTACIONES LABORALESCapítulos VII y VIII y IX del Código del Trabajo de Honduras EQUIPO No. 2 INTEGRANTES: Carla Patricia Vásquez Acosta Dina Lizzeth Reyes Mejía José Manuel Ortega Santos Maricela Velásquez Rolando Ordoñez Vilma Leticia Ávila Ramos Sherol Ninoska Espinal Ávila Maestría en: Administración de Empresas con orientación en finanzas Clase: Administración de Recursos Humanos II Catedrática: Juana Suarez de Cruz
2 INTRODUCCIÓN De manera resumida se presenta lo siguiente:Lo establecido en los capítulos VII, VIII y IX del Título II del Código de Trabajo los que están relacionados a los temas de cancelación del contrato laboral y prestaciones laborales. Los temas específicamente se abordan de la siguiente manera: Estas medidas normatizan las relaciones entre trabajadores y patronos. Al final se presentan ejemplos prácticos de cálculos de prestaciones laborares de acuerdo a la ley y según casos planteados. Artículos Temas abordados Del 99 al 110 Suspensión de los Contratos de Trabajo Del 111 al 115 Terminación del Contrato de Trabajo Del 116 al 126 Preaviso
3 RESUMEN EJECUTIVO Temas de interés a tratarSuspensión de los Contratos de Trabajo Terminación de Contrato de trabajo 1. DEFINICIÓN (Artículo 99) 2. CAUSAS DE SUSPENSIÓN (Artículo 100) 3. COMPROBACIÓN DE CAUSAS (Artículo 101) 4. FINALIZACION DEL CONTRATO POR ENFERMEDAD (Artículo 104) 1. SON CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO (Artículo 111) 2. CAUSAS INJUSTAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO (Artículo 112) 3. DESPIDO INDIRECTO: CAUSAS JUSTAS (Artículo 115)
4 RESUMEN EJECUTIVO Temas de interés a tratarPreaviso Cálculo de prestaciones PREAVISOS: PROCEDIMIENTOS (Artículo 117) AUXILIO DE CESANTÍA: SUPUESTOS (Artículo 120) REGLAS COMUNES: PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTÍA (Artículo123) Se incluyen 2 casos de cálculos: 1. Contrato por tiempo indeterminado 2. Contrato por tiempo definido
5 SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOCAPÍTULO VII SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
6 VII. SUPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJODEFINICIÓN: Cesación temporal no periódica de la prestación de servicios no retribuidos por el empresario, en los casos legalmente previstos. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS (Artículo 99) Suspensión total o parcial: no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato.
7 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOCAUSAS DE SUSPENSIÓN (Artículo 100) Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes: 1º.) La falta de materia prima o fuerza motriz 2º.) La fuerza mayor o caso fortuito 3º.) El exceso de producción, atendiendo a sus posibilidades económicas 4º.) Actividad no rentable 5º.) La falta de fondos 6º.) La muerte o incapacidad del patrono
8 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO7°.) Las enfermedades inhabilitantes 8º.) Descansos (Ejemplo pre y post natal) y vacaciones; 9º.) La detención o la prisión del trabajador o del patrono (cuando se interrumpa necesaria e inevitablemente el desarrollo normal de los trabajos); 10º.) El ser llamado el trabajador a prestar servicio militar; 11º.) El ejercicio de un cargo sindical que impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores; 12º.) A la huelga legal o El paro legal CAUSAS DE SUSPENCIÓN (Artículo 100)
9 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOEFECTOS DE SUSPENSIÓN (Artículo 101) Comprobación De Causas: La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde: El día en que ocurrió el hecho que le dio origen, Autorización ante STSS, dentro de los tres (3) días posteriores) al ya mencionado,. Treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible.
10 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOAVISO DE SUSPENSIÓN: OBLIGACIÓN EMPLEADOR (Artículo 102) En caso de que la suspensión sea responsabilidad del empleador: Debe dar el aviso con 30 días de anticipación; El patrono dará el aviso por escrito a los trabajadores, con copia para STSS. Si interrumpe los trabajos sin dar este aviso, debe indemnizar a los trabajadores con (30) treinta días de salario. NOTIFICACIÓN DE REANUDACIÓN (Artículo 103) Debe notificarse ante STSS por el patrono.
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12 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOSUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL (Artículo 104) Un trabajador es víctima de una enfermedad que no sea profesional, tiene derecho a la correspondiente suspensión de su contrato de trabajo hasta por seis (6) meses. Obligación de dar licencia y reglas para indemnizar a un trabajador no asegurado: Tiempo de lapso de restablecimiento Tipo de Salario 3-6 meses Medio salario por un mes Mas de 6 menor de 9 Medio salario durante 2 meses Mas de 9 Medio salario durante 3 meses 5 años Pagará 30 días salario por año de servicio
13 VII. SUPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJOFINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR ENFERMEDAD (Artículo 105) Una vez transcurrido el periodo de suspensión de 6 meses, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo cubriendo al trabajador, el importe de preaviso el auxilio de cesantía, las Indemnizaciones (en virtud de disposiciones especiales). SUSPENSIÓN POR DETENCIÓN O PRISIÓN (Artículo 106) Período para dar el aviso: Dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que comenzó su detención o prisión, y tendrá la obligación de reanudar su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes de haber sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso. El incumplimiento de una de estas obligaciones, o la detención del trabajador por más de seis (6) meses, dará lugar a la terminación del contrato.
14 VII. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJODESPIDO INJUSTIFICADO DURANTE SUSPENSIÓN (Artículo 110) En este caso el trabajador tendrá derecho a la remuneración debida durante la suspensión del trabajo y a la indemnización a que se le reintegre al trabajo, a su elección.
15 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOCapítulo VIII TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
16 VIII. Terminación del contrato de trabajoCAUSAS DE TERMINACIÓN (Artículo 111) Contractuales Mutuo consentimiento Muerte o incapacidad Enfermedad no profesional Pérdida de libertad Caso fortuito o Fuerza mayor g) Pérdida de confianza justificada h) Suspensión por más de 120 días i)Liquidación o clausura j) Causas de justificación k) Insolvencia o quiebra m) Resolución decretada por autoridad n)Suspensión por muerte o incapacidad ñ) Liquidación o clausura decretada por la secretaria de trabajo.
17 VIII. Terminación del contrato de trabajoCAUSAS JUSTAS QUE FACULTAN AL PATRONO DAR POR TERMINADO EL CONTRATO (Artículo 112) Engaño: plazo primeros 30 días Violencia, injurias, malos tratos o grave indisciplina en el trabajo/ sin provocación. Daño a material doloso Actos inmorales o delictuosos comprobados Revelar secretos de la empresa Condena por crimen o simple delito g) Ausencia injustificada 2 días consecutivos o 3 días en 1 mes h)No adoptar medidas preventivas, no seguir procedimientos ni órdenes. j) Inhabilidad o ineficiencia. k) Enfermedad infecciosa o mental incurable y negación de tratarse. l) Falta grave y otras normas
18 VIII. Terminación del contrato de trabajoDIES A QUO. INCIO DEL DEFECTOR DEL DESPIDO (Artículo 113) Terminación del contrato surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador El trabajador: puede presentarse ante los tribunales del trabajo, antes de que transcurran 60 después de la terminación para probar la justa causa en que se fundo el despido). Si el patrono no prueba dicha causa: Tipo de contrato El PATRONO debe Contrato por tiempo indefinido Pagar: Indemnizaciones a título de daños y perjuicios Salarios que el trabajador habría percibido desde la terminación del contrato hasta que se ejecute la sentencia emitida por el juzgado. Contratos a plazo fijo o para obra determinada 1. únicamente los daños y perjuicios correspondientes.
19 VIII. Terminación del contrato de trabajoDERECHO DEL TRABAJADOR El trabajador puede demandar a su patrono el reintegro o que se le paguen las indemnización. Regulación del derecho de reintegro: Si el juez declara en su fallo el reintegro del trabajador, éste no tiene derecho a las indemnizaciones pero si a los salarios que hubiere dejado de percibir desde que ocurrió el despido hasta que el cumpla con la reintegración.
20 VIII. Terminación del contrato de trabajoDESPIDO INDIRECTO: CAUSAS JUSTAS (Artículo 114) Engaño: plazo primeros 30 días Violencia, malos tratos o amenazas graves. Actos graves: contra vida y salud Daños a herramientas o útiles Falta de pago de salarios Enfermedades contagiosas Incumplimiento de obligaciones convencionales o legales.
21 VIII. Terminación del contrato de trabajoDIES A QUO. INICIO DE EFECTOS (Artículo 115) Terminación del contrato surte efectos desde que el trabajador la comunique al patrono. Patrono: goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales de Trabajo (antes del termino de prescripción) para probar que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto último: Tipo de contrato El trabajador debe Contrato por tiempo indefinido Pagar: Importe del preaviso Daños y perjuicios que haya ocasionado (según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales) Contratos a plazo fijo o para obra determinada 1. únicamente los daños y perjuicios correspondientes.
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23 CAPÍTULO IX PREAVISO
24 Tiempo trabajado por empleado (de manera continua)IX. Preaviso Contrato por tiempo indeterminado (Artículo 116) Cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso. Durante el término de este, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de 1 día por semana a fin de que pueda buscar nueva colocación. El preaviso será notificado así: Dichos avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 118. Tiempo de preaviso Tiempo trabajado por empleado (de manera continua) 1día= 24 horas 3 meses 7 días= 1 semana 3-6 meses 14 días= 2 semanas 6 meses a 1 año 30 días= 1 mes 1-2 años 60 días= 2 meses Más de 2 años
25 IX. Preaviso Preavisos: procedimientos (Artículo 117)Terminación del contrato debe ser por escrito, pero si el contrato es verbal puede darla de palabra ante dos testigos mencionando la causa o motivo que mueve a la parte a tomar esa determinación. Después no podrá alegar válidamente causales o motivos distintos. Omisión del preaviso: consecuencias (Artículo 118) El trabajador que no presente preaviso o de haberlo dado sin ajustarse a los requisitos legales, deberá pagar al patrono la mitad del salario que corresponda al término del preaviso. En caso de que el patrono sea el que no dé el preaviso deberá pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el término del preaviso.
26 IX. Preaviso Dies a quo: Inicio del término (Artículo 119)El término del preaviso empezara a correr desde el día siguiente al de la notificación respectiva. Auxilio de cesantía: Supuestos (Artículo 120) Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, concluye de manera injustificada por causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador o por fallecimiento del trabajador.
27 Tiempo laborado (de manera continua) Importe del pago de cesantíaIX. Preaviso Auxilio de cesantía: Supuestos (Artículo 120) El patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas: Literal Tiempo laborado (de manera continua) Importe del pago de cesantía a) De 3 -6 meses 10 días de salario b) De 6 meses a 1 año 20 días de salario c) Después de 1 año 1 mes de salario por c/año de trabajo y si los servicios prestados no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. d) 25 años o más En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de 25 meses
28 IX. Preaviso Auxilio de cesantía: Supuestos (Artículo 120)e)Auxilio de cesantía: deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono. f) No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador que: Quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el Estado o por el IHSS cuyo valor actuarial sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido. Ni cuando quede acogido a los beneficios del seguro contra el desempleo involuntario. Cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía asegurado a este contra dicho riesgo; Cuando el deceso del trabajador ocurra por otra causa y el fallecido estuviere amparado contra el riesgo de muerte en el mencionado Instituto Literal Descripción g) Si el trabajador decide voluntario dar por terminado un contrato después de trabajar 15 años continuos tendrá derecho a recibir el 35% que le corresponden con los años de servicios según los literales c y d de este artículo; en caso de fallecimiento natural después de 6 meses de laborar el porcentaje se eleva al 75% pagadero sus beneficiarios. El beneficio anterior será aplicable siempre y cuando no se presenten las circunstancias previstas en el Artículo 112 o cuando el trabajador esté acogido en el literal f) de éste Artículo o igual o superiores beneficios de otro sistema donde el patrono sea aportante
29 IX. Preaviso Auxilio de cesantía: Supuestos (Artículo 120)g) Si el trabajador decide voluntario dar por terminado un contrato después de trabajar 15 años continuos tendrá derecho a recibir el 35%. En caso de fallecimiento natural después de 6 meses de laborar el porcentaje se eleva al 75% pagadero a sus beneficiarios.
30 IX. Preaviso Despido antes tempus: Indemnización (Artículo 121)Cuando un trabajador contratado por tiempo fijo en los casos y fuere despedido injustificadamente, o se le separe por cualquiera de la causas enumeradas en el Artículo 114, será indemnizado por el patrono con el salario que habría devengado hasta el término del contrato o en el tiempo que finalice la obra. En ningún caso la cantidad podrá exceder a la que correspondería según los términos del artículo anterior si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.
31 IX. Preaviso Despido justificado o separación incausada: consecuencias patrimoniales (Artículo 122) Si el trabajador se retira sin justificación o es despedido por las causas enumeradas en el Artículo 112: deberá pagar al patrono el importe de los daños y perjuicios que le cause. Pero este monto no podrá exceder al salario correspondiente a treinta (30) días.
32 IX. Preaviso Reglas comunes: preaviso y auxilio de cesantía (Artículo 123) Reglas Importe: no podrá ser objeto de compensación, venta o cesión, ni podrá ser embargado. Indemnización: se calculara tomando como base: el promedio de salarios devengados por el trabajador durante los últimos (6) meses que tenga de vigencia el contrato. Continuidad del trabajo NO se interrumpe por enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras que según este código, no ponen término al contrato de trabajo. Cláusula del contrato nula: cundo tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
33 IX. Preaviso Fuero de protección trabajadora embarazada (Artículo 124)Patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer embarazada sin justificar previamente ante el juez de trabajo respectivo, (causales enumeradas en el Artículo 112). En estos casos subsistirá la relación del trabajo hasta que termine el descanso post-natal o hasta que quedare ejecutoriada la sentencia que declare la terminación del contrato.
34 IX. Preaviso Constancia por servicios prestados (Artículo 125)El patrono debe dar gratuitamente al trabajador una constancia que exprese: 1. Fecha de iniciación y terminación de las labores 2. Clase de trabajo desempeñado 3. Salario devengado durante el último periodo de pago 4. Si el trabajador desea la constancia deberá expresar también: 5. Eficiencia y comportamiento del trabajador 6. Causa o causas de la terminación del contrato.
35 IX. Preaviso Indemnización por cese o liquidación (Artículo 126)Indemnizaciones previstas en los Artículos 116, 120 y 121 procederán también cuando : El patrono liquide o cese en sus negocios, voluntariamente o no. En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares: patrono deberá pagar a los trabajadores dichos conceptos antes que cubrir pago a los demás acreedores. El ejecutor testamentario o interventor estarán obligados a pagarlos: Dentro de los treinta (30) días siguientes al reconocimiento formal, que ellos o los tribunales de trabajo hagan de dichos créditos O en el momento que haya fondos si al vencerse este plazo no los hubiere del todo.
36 CASOS PRÁCTICOS CÁLCULOS DE PRESTACIONES LABORALES
37 Tiempo trabajado por empleado (de manera continua)BASES LEGALES Tabla de notificación de preaviso (Artículo 116) Tiempo de preaviso Tiempo trabajado por empleado (de manera continua) Periodo de prueba No aplica 1día= 24 horas 3 meses 7 días= 1 semana 3-6 meses 14 días= 2 semanas 6 meses a 1 año 30 días= 1 mes 1-2 años 60 días= 2 meses Más de 2 años
38 Tiempo laborado (de manera continua) Importe del pago de cesantíaBASES LEGALES Tabla importe de pago de cesantía (Artículo 120) Literal Tiempo laborado (de manera continua) Importe del pago de cesantía a) De 3 -6 meses 10 días de salario b) De 6 meses a 1 año 20 días de salario c) De 1 año 1 día a 15 años 1 mes de salario por c/año de trabajo y si los servicios prestados no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. d) 25 años o más En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de 25 meses.
39 BASES LEGALES Tabla de periodo de vacaciones remuneradasTiempo trabajado por el empleado Importe de las vacaciones (días laborables) 1er año 10 días 2do año 12 días 3er año 15 días 4to año o más 20 días
40 BASES LEGALES Periodos décimo tercero y décimo cuarto Descripción01 de enero al 31 de diciembre Décimo cuarto 01 julio al 30 de junio
41 Contrato por tiempo definido o determinadoCASO 1 Contrato por tiempo definido o determinado
42 DATOS IMPORTANTES DEL CONTRATO DE TRABAJODescripción Datos Fecha de inicio de contrato por tiempo definido o determinado 15 de diciembre de 2014 Fecha de terminación del contrato: 15 de marzo de 2015 Nombre completo del empleado: Juana Lobo Numero de Identidad: Saldo mensual L. 11,000.00 Lugar de trabajo “Fundación SINCORRIENTE” Hora de entrada 8:00 a.m. Hora de salida 4:00 p.m. Funciones desempeñadas Elaboraciones de Conciliaciones Bancarias Elaboración de cheques y revisar recepción de documentos adjunto del mismo. Elaboración de retenciones a empleados: IHSS; RAP; ISR Elaboración de retenciones a tercero 12.5% y elaborar declaración a la DEI Establecer los pagos fijos mensuales (Seguro de vida, Servicios Públicos, alquileres y otros relacionados. Participar en la elaboración Presupuestaria. Las mismas serán elaboradas para todos los proyectos Otras funciones relacionadas con el puesto
43 CÁLCULO DE PRESTACIONES POR EL PATRONOCaso 1 Contrato por tiempo determinado Nombre del Trabajador: Juana Lobo años Ingreso : 15-dic-14 meses 3 Terminación de contrato: 15-mar-15 Dias 1 Sueldo Base Mensual Lps. 11,000.00 Sueldo Base Diario 366.67 Sueldo Base Promedio Mensual 12,833.33 Sueldo Base Promedio Diario 427.78 Sueldo promedio Mensual Sueldo promedio diario Derechos e Indemnizacion Laboral Tiempo Valor Diario Valor Total Preaviso Auxilio de Cesantía Auxilio de Cesantía proporcional 10 días 10.00 4,277.80 Vacaciones Vacaciones Proporcional 91 dias 2.53 1,081.34 Aguinaldo Aguinaldo Proporcional 7.58 2,780.56 Decimo Cuarto mes Decimo Cuarto mes Proporcional (3 meses) Sub Total a Pagar 10,920.25 Total A pagar Otros Derechos Reajuste al Salario Mínimo 0.00 Total Pago de Prestaciones
44 CÁLCULO DE PRESTACIONES POR LA SECRETARÍA DE TRABAJO
45 Contrato por tiempo indeterminadoCaso 2 Contrato por tiempo indeterminado
46 DATOS IMPORTANTES DEL CONTRATO DE TRABAJODescripción Dato Fecha de inicio de contrato por tiempo indefinido: 05 de febrero de 2014 Despido 30 septiembre de 2014 Nombre completo del empleado: Marimar Numero de Identidad: Saldo mensual L. 7,163.76 Lugar de trabajo “Fundación SINCORRIENTE” Hora de entrada 8:00 a.m. Hora de salida 4:00 p.m. Funciones desempeñadas Ejecutar el Proyecto “MISEREOR” en los lugares definidos por SINCORRIENTE, de acuerdo al POA Realizar en los lugares acordados actividades que estén en concordancia con el Proyecto y otros que le sean asignados en función de lograr la visión y misión Institucional, Participar en las evaluaciones institucionales Y otras relacionadas con el puesto.
47 CÁLCULO DE PRESTACIONES POR EL PATRONONombre del Trabajador: Marimar años Ingreso : 05-feb-14 meses 7 Despido : 30-sep-14 Días 26 Sueldo Base Mensual Lps. 7,163.76 Sueldo Base Diario 238.79 Sueldo Base Promedio Mensual 8,357.72 Sueldo Base Promedio Diario 278.59 Sueldo promedio Mensual Sueldo promedio diario Derechos e Indemnización Laboral Tiempo Valor Diario Valor Total Preaviso 14 días 14 3,900.24 Auxilio de Cesantía Auxilio de Cesantía proporcional 20 días 20 5,571.80 Vacaciones Vacaciones Proporcional Aguinaldo Aguinaldo Proporcional 236 días 19.67 4,697.04 Décimo Cuarto mes Décimo Cuarto mes Proporcional (3 meses) 90 días 7.5 1,790.94 Sub Total a Pagar 15,960.02 Total A pagar Otros Derechos Total Pago de Prestaciones
48 CÁLCULO DE PRESTACIONES POR LA SECRETARÍA DE TRABAJO
49 SITUACIÓN ACTUAL LABORAL EN HONDURAS¿Cuántas demandas por despidos injustificados se presentan mensualmente en la STSS? 2. ¿Cuáles son las causas más comunes de despido que se han presentado en la STSS durante los últimos 5 años? 3. ¿Cómo ha cambiado el cálculo de prestaciones y otros derechos de los trabajadores como consecuencia del establecimiento del contrato por hora? 4. ¿Cuántos casos de despido reciben por parte de las empresas que últimamente han tenido un gran auge en el país, denominadas “Call Center”? SITUACIÓN ACTUAL LABORAL EN HONDURAS ENTREVISTA
50 SITUACIÓN ACTUAL LABORAL EN HONDURAS5. ¿Qué pasa cuando hay discrepancias entre los términos de contrato laboral según lo establecido verbalmente y lo estipulado en los contratos laborales?, es decir, en una entrevista de trabajo el patrono le explica al trabajador sus derechos y obligaciones sin embargo al momento de firmar el contrato el trabajador se da cuenta que los términos son diferentes y además son vinculantes legalmente? 6. ¿Cómo se resuelve una pequeña discrepancia que se observa entre los artículos No.98 inciso f) y No.100 inciso l) del código de trabajo? Con respecto al ejercicio de un cargo sindical por parte de los trabajadores. ¿Qué artículo prevalece? 7. ¿Existe algún sitio Web gestionado por parte de la STSS o alguna plantilla en donde las personas puedan hacer un cálculo de prestaciones laborales sin tener que acudir a las oficinas de la Secretaría? SITUACIÓN ACTUAL LABORAL EN HONDURAS ENTREVISTA
51 CONCLUSIONES El cumplimiento de los preavisos ayuda a mantener una buena relación entre empleado y patrono (evitando malos entendidos e injustas indemnizaciones). La terminación de un contrato de trabajo está asociado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y derechos de las partes involucradas. Cualquier modificación sustancial en los convenios entre patrono-empleado debe surgir de un acuerdo entre las partes, no de una imposición del empleador y menos cuando se acompaña de una amenaza de despido si no se aceptan las nuevas condiciones.
52 RECOMENDACIONES Es importante que ambas partes sepan perfectamente cuáles son sus derechos y las obligaciones en materia laboral, conocer los lineamientos que están establecidos en el Código de Trabajo en cuanto a las causas, procedimientos y sanciones respecto a la suspensión laboral, terminación de contrato de trabajo y preaviso. Las partes implicadas en un contrato de trabajo deberán sujetarse a la normativa legal correspondiente, a efecto de solucionar inconvenientes asociados en el incumplimiento del mismo. La Secretaría de trabajo debe asignar un personal especializado en supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Código del Trabajo en cuanto a suspensiones y terminaciones de contratos y preaviso de despido, de manera más persistente, para evitar llegar a la instancia de demandas laborales con respecto incumplimiento de pago de cesantías y prestaciones, velando así por el respeto de derechos tanto de empleadores como de empleados.
53 BIBLIOGRAFÍA Cantor, M. (4 de mayo de 2015). Entrevista con pormotor de empleo por hora de la Sercretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Situación Actual Laboral de Honduras. (C. P. Vázquez, Entrevistador) Tegucigalpa, Honduras. Congreso Nacional de Honduras. (1959). Código del Trabajo (Edición Quincuagésimo Aviversario ed.). (O. W. Velásquez, & M. T. Flores, Edits.) Tegucigalpa, Honduras: Oim. Fundación SIMIENTE. (15 de diciembre de 2014). CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. Tegucigalpa, Honduras. Izaguirre, W. (4 de mayo de 2015). Entrevista con oficial de la Sercretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Situación Actual Laboral en Honduras. (C. P. Vázquez, Entrevistador) Tegucigalpa, Honduras. SIMIENTE, Fundación. (5 de febrero de 2015). CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR TIEMPO DETERMINADO. Tegucigalpa, Honduras.
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