1 CAPACIDAD CIVIL EN EL NUEVO CODIGO
2 CODIGO CIVIL 2014 FUNCIONAMIENTO Se sistematiza el derecho privado donde convergen distintos sistemas sobre un mismo eje (que es el código) así la solución de los sistemas pivotea sobre el código CN. CODIGO TRATADOS INTER. SISTEMAS Solución del caso SISTEMAS
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4 PIRAMIDE DE KELSEN Art. 75 inc. 22 CN 1º PARTE CN. BLOQUE CONSTITUCION AL FEDEREAL CN. LEYES NACIONALES LEYES PROVINCIALES ORDENANZAS MUNICIPALES
5 P1) CAPACIDAD CONCEPTO Se llama “capacidad” a la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas. ORGAZ quien define a la capacidad como la aptitud que tiene la persona de ser titular de derechos y deberes. Para ARAUZ CASTEX es la aptitud de la persona de adquirir derechos. BORDA a ese concepto debe agregar “y de contraer obligaciones”
6 TERMINOLOGA A la capacidad de derecho se la conoce como capacidad de “goce”. Los italianos la llaman capacidad de “titularidad”. A la capacidad de ejercicio se la conoce como capacidad de “hecho”, “obrar”. Hoy con la reforma del Código Civil se habla de capacidad de ejercicio.
7 NATURALEZA Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica, la capacidad es un atributo inherente a la personalidad. Es el más típico atributo de las personas; el que sirve precisamente para definirlas como tales, desde el ángulo del derecho, porque es el único atributo que no sólo hace a la naturaleza sino también a la esencia de la personalidad. Es una calidad que se integra consustancialmente con la noción de persona.
8 PERSONA NOMBRE – CAPACIDAD - DOMICILIO - PATRIMONIO – ESTADO Los atributos inherentes de la personalidad tienen los siguientes caracteres comunes: NECESIDAD. Los atributos son necesarios en cuanto no puede haber persona alguna que carezca de ellos. UNIDAD. Esto significa que cada persona no puede tener sino un solo atributo del mismo orden. INALIENABILIDAD. La persona no puede desprenderse de algún atributo suyo transfiriéndolo a otro. No se encuentran en el comercio. IMPRESCRIPTIBILIDAD. Por consecuencia del carácter precedente, los atributos son imprescriptibles, en cuanto no se ganan o se pierden por el transcurso del tiempo.
9 CARACTERES ESPECIFICOS DE LA CAPACIDAD Los caracteres específicos de la capacidad son: Es susceptible de grados. Se puede tener en mayor o menor extensión, aunque no se podrá dejar de tener en cierta medida. Observemos la desigualdad de capacidad entre los hombres no afecta la igualdad ante la ley que asegura el art. 16 CN siempre que la discriminación sea razonable y siempre que alcance paritariamente a quienes se encuentren en las mismas condiciones. Es reputado principio general. Con fuerza para favorecer a todos los no exceptuados. Las incapacidades, como limitaciones excepcionales de la capacidad, emanan siempre de la ley y son de interpretación estricta. Al configurar una regulación de orden público que está más allá de la autonomía de la voluntad de los particulares que no pueden dejarlas sin efecto. Tampoco nadie puede renunciar a la capacidad, por que ha sido instituida en tanto para el individuo coma a la sociedad.
10 CAPACIDAD Y PODER CAPACIDAD Y ESTADO CAPACIDAD DE HECHO E IMPUTABILIDAD INCAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO; ABSOLUTA Y RELATIVA.
11 PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LAS NORMAS SUPRALEGALES CN – TRATADOS INTERNACIONALES: CONVECION AMERICANA SOBRE DERECHO HUMANOS, leyes 23.054,23.849, 24.632, 25.280, 26.378, 27.044 y 26.485. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica art. 11. La Convención Sobre los Derechos del Niño en su art. 12. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de discriminación Contra las Personas con discapacidad art. 2. La convención Sobre Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su art.3.
12 P2) CAPACIDAD DE DERECHO ARTÍCULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
13 ¿QUE ROL TIENE LA CAPACIDAD DE DERECHO EN LOS SISTEMAS JURIDICOS? EN EL PASADO HEMOS TENIDO CASOS DE INCAPACIDAD DE DERECHO ABSOLUTA ESCLAVITUD MUERTE CIVIL APATRIDAS E INDESEABLES
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16 NO PUEDE SER ABSOLUTA
17 P3) PRIVACION O LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE DERECHO La incapacidad alude a la ausencia de capacidad del sujeto. Pero tal carencia puede referirse a la falta de aptitud para ser titular de determinada relación jurídica y entonces se padece de incapacidad de derecho. O puede carecerse de la capacidad para ejercer por sí mismo los derechos que se tienen y entonces se carece de la capacidad de hecho.
18 ARTÍCULO 1001.- Inhabilidades para contratar. No pueden contratar, en interés propio o ajeno, según sea el caso, los que están impedidos para hacerlo conforme a disposiciones especiales. Los contratos cuya celebración está prohibida a determinados sujetos tampoco pueden ser otorgados por interpósita persona.
19 VEMOS CASOS DE INCAPACIDAD PARA CONTRATAR ARTÍCULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: a. los funcionarios públicos, respecto de bienes de cuya administración o enajenación están o han estado encargados; b. los jueces, funcionarios y auxiliares de la justicia, los árbitros y mediadores, y sus auxiliares, respecto de bienes relacionados con procesos en los que intervienen o han intervenido; c. los abogados y procuradores, respecto de bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido; d. los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí. Los albaceas que no son herederos no pueden celebrar contrato de compraventa sobre los bienes de las testamentarias que estén a su cargo.
20 CASOS DONDE LA INCAPACIDAD ES PARA EL CASO DE SUCEDER DERECHOS ARTÍCULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento: a. los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b. el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido; c. los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad
21 P4) CAPACIDAD DE EJERCICIO ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
22 P5) INCAPACIDAD DE EJERCICIO ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a. la persona por nacer; b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
23 En primer lugar se refiere a las personas por nacer comprendidas anteriormente en el art. 54 derogado. Dada la incapacidad de obrar de las personas por nacer, el ejercicio de sus derechos corresponde a sus representantes legales, en este caso a sus padres por imposición del art. 101 inc. A. A falta de los padres o si ambos fueren incapaces o están privados de la responsabilidad parental o suspendido su ejercicio, corresponderá su representación al tutor que se le designe por aplicación analógica de los dispuesto en el art. 101 inc. B. Con igual criterio, el Ministerio Público actuará respecto de las personas por nacer, de manera completaría o principal, en las hipótesis que señala el art. Art. 103. Son también incapaces de obrar las personas que no cuenten con la edad y el grado de madurez suficiente, con relación a las cuales es de aplicación lo dicho antes en materia de representación. Cabe reiterar que conforme el art. 25 son menores de edad las que no hayan cumplido 18 años. DE LA NORMA Y DE SU JUEGO CON EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 26, SE DESPRENDE UN CONCEPTO DE CAPACIDAD PROGRESIVA, QUE RECONOCE ANTECEDENTES EN LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EN LA LEY 26.579 SOBRE MAYORÍA DE EDAD. Por último la norma se refiere a las personas declaradas incapaces por sentencia judicial y con la extensión dispuesta en esa decisión. Lo dispuesto reconoce su antecedente en el art. 42 de la ley de Salud Mental, introducido en el art. 152 ter derogado. Que otorgó al juez la potestad para flexibilizar la incapacidad resultante de su decisión, permitiéndole adaptarla a la persona en cuestión, ello ha sido receptado en el art. 38. En resumen las limitaciones a la capacidad de hecho o de ejercicio configuran barreras de protección para las personas comprendidas en ellas, mientras que las limitaciones en materia de capacidad de derecho se estructuran en función de la protección social o de un interés social o de un interés general y no sujeto de las mismas.
24 P6) CONTRAPOSICION Y DIFERENCIAS ENTRE INCAPACIDADES DE EJERCICIO Y LAS LIMITACIONES A LA CAPACIDAD DE DERECHO La incapacidad de hecho se instituye en razón de una insuficiencia psicológica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos. La incapacidad de derecho se sustenta generalmente en razones de moral. Con su institución que impide que alguien sea titular de un derecho determinado, se espera mantener las relaciones humanas en un nivel moralmente más saludable que si se permitiera lo que está prohibido. A) EN CUANTO AL FUNDAMENTO
25 B) EN CUANTO AL REMEDIO La incapacidad de hecho se suple por la institución de un representante que remedia la inferioridad en que se encontraba el sujeto. Inversamente la incapacidad de derecho no es susceptible de remedio, pues sería contradictorio de la prohibición legal que se previera algún modo de eludirla.
26 C) EN CUANTO AL SENTIDO DE LA INSTITUCION La incapacidad de hecho se establece para amparar al sujeto sobre quien recae: es una medida de protección que se ha instituido para poner al titular de los bienes a cubierto de los inescrupulosos que quisieran aprovecharse de su insuficiente madurez. La incapacidad de derecho, se instituye no para favorecer al incapaz sino contra él y para prevenir incorrecciones que pudieran intentarse si no existiese reato alguno.
27 D) EN CUANTO A RIGOR DE LA SANCION DE NULIDAD Diverso rigor de la Sanción de nulidad: Una y otra incapacidad dan lugar a la nulidad del acto jurídico obrado en contravención de la ley. Frente a la incapacidad de hecho la ley reacciona benignamente e impone al acto obrado una nulidad relativa que solo puede ser articulada por el incapaz arts. 1000 C.C. Por el contrario frente a la incapacidad de derecho, la ley reacciona rigurosamente, imponiéndole al acto obrado en contravención la sanción de absoluta que es la aniquilación más intensa al alcance del legislador.
28 P7) DISCERNIMIENTO
29 ¿QUE ES EL DISCERNIMIENTO? ¿QUE FUNCION CUMPLE? ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.
30 ARTÍCULO 261.- Acto involuntario. Es involuntario por falta de discernimiento: a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
31 P8) BREVE RESEÑA DE LA EVOLUCION DE LA CAPACIDAD DE LA MUJER EN EL DERECHO ARGENTINO Ley 2393, (1888) ley de matrimonio civil mantuvo el régimen pero aclaro la situación de la mujer divorciada. Ley 11.357 (1926) ley de los derechos civiles de la mujer derogó el antiguo art. 55 del C.C. que mantenía la incapacidad de la mujer casada La convención de Bogotá (1948) los estados americanos convienen otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que gozaba el hombre. Dicha convención formó parte del derecho interno a partir de su ratificación por el decreto ley 9983/1957. Ley 17.711 (1968) derogó expresamente la incapacidad relativa de la mujer casada al reformar el art. 55. Ley 23.264(1985) equilibro el ejercicio de la patria potestad, elección del nombre de los hijos menores, en lo que respecta a la curatela. Ley 23.515 (1987) nueva ley de matrimonio civil equilibra la relación en cuanto a la elección del domicilio conyugal, en cuanto al nombre se elimina la obligación de la mujer de usar el apellido del marido. CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER ratificada por la ley 23.179 (1980) dicha convención incluida los tratados del art. 77 inc. 22 de la reforma constitucional de 1994.
32 P9) PROTECCION LEGAL DE LOS INCAPACES DE EJERCICIO Y DE QUIENES TIENEN PRIVACIONES O LIMITACIONES A SU CAPCIDAD DE EJERCICIO.
33 ARTÍCULO 101.- Enumeración. Son representantes: a. de las personas por nacer, sus padres; b. de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; c. de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
34 ¿CUAL ES LA SANCIÓN POR LA FALTA DE IN INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO? ARTÍCULO 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a. Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. b. Es principal: i. cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; ii. cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii. cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
35 ARTÍCULO 102.- Asistencia. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.
36 ARTÍCULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Personas.
37 ARTÍCULO 1000.- Efectos de la nulidad del contrato. Declarada la nulidad del contrato celebrado por la persona incapaz o con capacidad restringida, la parte capaz no tiene derecho para exigir la restitución o el reembolso de lo que ha pagado o gastado, excepto si el contrato enriqueció a la parte incapaz o con capacidad restringida y en cuanto se haya enriquecido.
38 ¿QUE ES LA PRESCRIPCIÓN? ARTÍCULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende: a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convivencial; c. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo; 438 ARTS. 2544 - 2550 d. entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario. ¿PODRIA PENSAR ESTE COMO UN CASO DE INCAPACIDAD DE DERECHO?
39 MUCHAS GRACIAS!!!