Capítulo II: Derecho Agrario Constitucional. IMPORTANCIA La construcción de los institutos de cualquier disciplina jurídica debe responder a principios.

1 Capítulo II: Derecho Agrario Constitucional ...
Author: Pedro Tineo
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1 Capítulo II: Derecho Agrario Constitucional

2 IMPORTANCIA La construcción de los institutos de cualquier disciplina jurídica debe responder a principios y valores generales, derivados de su dimensión constitucional e internacional. Este es un requerimiento esencial para establecer la relación entre el Derecho agrario y desarrollo sostenible.

3 Nace a partir del momento en que se incorporan en la Carta Fundamental de los derechos económicos, sociales y culturales, los que vienen a significar el surgimiento de nuevos principios y valores orientados, en primer término al fomento de la producción, la distribución equitativa de la tierra y de la producción agraria y la explotación racional de la misma.

4 2. Principios Constitucionales de la primera y segunda generación Los derechos subjetivos, enarbolados en nuestra Constitución Política de 1821, entre ellos la propiedad y la libertad, no son absolutos. Están limitados por normas de convivencia social y de orden público. La Corte Constitucional ha establecido que el régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva de la ley (3173-93), criterio particularmente importante en la definición del contenido de los derechos agrarios, y el establecimiento de las limitaciones en su ejercicio, para el cumplimiento de las exigencias del interés individual y social.

5 a. La Función Social de la Propiedad El principio de la función social de la propiedad se deriva, justamente de la imposición de limitaciones al propietario de fundos agrarios, a través de los cuales se moldean los derechos y deberes del propietario (estructura), para el cumplimiento de la función del bien de acuerdo a su naturaleza esencialmente productiva. Es el reconocimiento constitucional, a partir de la reforma de 1948, de diversos regímenes de propiedades: La propiedad civil, la urbana, la forestal, la agraria, la intelectual, atendiendo a la naturaleza y destino del bien de que se trate..La función económica y social de la propiedad agraria fue regulada, con ese respaldo constitucional, fundamentalmente en la Ley de Tierras y Colonización.

6 El artículo 50 de la Constitución Política fue incorporado como una norma programática que impone al Estado el fomento de la producción, incluyendo la producción agraria y el adecuado reparto de la riqueza. Se trata de un principio general, aplicable de igual modo al Derecho agrario, porque el Estado promulga gran cantidad de legislación especial, a fin de fomentar la producción agraria, sobre todo en productos tradicionales, y lograr un equilibrio de las relaciones entre los productores, industrializadores y comercializadores de productos agrarios. El constituyente garantizó una protección jurídica a los productores agrarios, al imponer como principio concreto del Derecho agrario, la distribución equitativa de los productos agrícolas (artículo 69), lo cual se logra mediante la regulación de las condiciones contractuales agrarias, por ejemplo con el contrato agroindustrial, cuyas regulaciones tienen un connotado interés público, porque establecen derechos irrenunciables para los productores. b. El fomento a la producción agraria y la distribución equitativa de sus productos, con criterios de solidaridad nacional y justicia social.

7 c. La explotación o uso racional de la tierra. El constituyente desde el siglo pasado ha tenido una gran sensibilidad hacia la protección de los recursos naturales, especialmente de los terrenos cubiertos de bosques. El rompimiento del lazo común entre el Derecho agrario y el desarrollo sostenible significó, a su vez, que los valores inspiradores de los derechos de la tercera generación: justicia social y solidaridad, no se cumplieran con toda su plenitud. Por ello los tribunales agrarios ha retomado el rumbo de la aplicación e interpretación de estos principios en conflictos derivados del agro y medio ambiente,

8 d. Los valores de justicia social y la solidaridad en el agro Los principios constitucionales arriba mencionados, encuentran su máxima expresión y respaldo constitucional en lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, que establece el derecho fundamental al trabajo, con criterios de justicia social y solidaridad nacional. La justicia Social como valor constitucional, se concretiza para el Derecho Agrario en los principios de la justa distribución de la tierra y de los productos agrícolas. La justicia social en el agro costarricense comienza a tener nuevos bríos cuando el Estado comienza a intervenir de manera más agresiva en aras de proteger la producción nacional, hasta el punto de obligarse a readecuar deudas del sector agropecuario, para poder reactivar sus economías

9 3. Principios Constitucionales de la Tercera Generación Los derechos al desarrollo sostenible y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado han sido incorporados recientemente en nuestra Constitución Política, con la reforma al artículo 50 y 46. a. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado b. La protección de la salud de los consumidores c. El principio de la responsabilidad ambiental.

10 4. La Fusión del ambiente y el desarrollo sostenible La Sala Constitucional reconoció el "derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" como un derecho fundamental, antes de haberse operado la reforma constitucional al artículo 50. Estaba dentro de la Constitución Material, y con una interpretación sistemática, material y evolutiva de los artículos 6, 11, 69 y 89, comienza a darle respuestas distintas a la contraposición entre intereses privados e intereses difusos, dentro de las exigencias de la Sociedad costarricense.

11 También reconoció la presencia de intereses difusos para legitimar la acción en aras de proteger el ambiente. La Sala resaltó la necesidad de una toma de conciencia en el ámbito gubernamental de la importancia del ambiente para la salud humana.

12 5.- El desarrollo sostenible en la jurisprudencia: la actividad productiva sostenible Resulta de suma trascendencia, citar algunos fallos de la Sala Constitucional, reconociendo como modelo de la sociedad costarricense el desarrollo sostenible: “Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio ambiente para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas- como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales; así,

13 por ejemplo, tanto la generación de divisas por explotación agrícola y turística, como el éxito de importantes inversiones en infraestructura dependen, en última instancia, de la conservación de aquellos. Las metas del desarrollo sostenible tienen que ver con la supervivencia y el bienestar del ser humano y con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, es decir, de la calidad ambiental y de la sobrevivencia de otras especies. Hablar de desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida es hablar de la demanda de los recursos naturales en el ámbito individual y de los medios directos o de apoyo necesarios para que la economía funcione generando empleo y creando los bienes de capital, que a su vez hagan posible la transformación de los recursos en productos de consumo, de producción y de exportación” (Sala IV, 3705-93)

14 6.- La reforma constitucional En la sentencia relacionada con la consulta de constitucionalidad de la Asamblea Legislativa para modificar el artículo 50 de la Carta Magna se dijo: "No obstante, como se desprende de lo anterior, esta Sala ha establecido que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental, como tal ya consagrado y garantizado por el Derecho de la Constitución, no considera inútil ni, mucho menos, objetable que se reconozca de manera expresa y claramente individualizado, como se hace en el Proyecto consultado fallos. De esa forma, la jurisprudencia constitucional fue delineando las bases para incorporar el concepto de desarrollo sostenible como modelo, para orientar en su justo equilibrio todas aquellas actividades productivas, entre la actividad agraria, que atentaban contra el ambiente y ponían en peligro el equilibrio ecológico

15 7.- El principio precautorio. Efectivamente, uno de los pilares de esta nueva orientación constitucional, lo es el principio precautorio en materia ambiental, contenido en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (principio 15), de la Declaración de Río, el cual se aplica ante el peligro de daño grave e irreversible, aún cuando exista falta de certeza científica absoluta, debiendo adoptarse las medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente, disposición que la Sala relaciona con el artículo 18 de la Ley de Biodiversidad.

16 El ambiente debe ser entendido como un potencial del desarrollo para ser utilizado adecuadamente, sin degradar su productividad y sin poner en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. La sala entiende y acepta sin que ello sea un elemento que violente el ambiente que en todo proceso de producción es necesario transformar y procesar recursos, todo lo cual significa un costo ambiental. Es claro que debe darse un desarrollo controlado, de modo tal que sean satisfechas tanto las necesidades ambientales, como las de progreso y es allí donde cada institución estatal debe cubrir con la prevención, protección y seguimiento de todos aquellos procesos o proyectos que impliquen un impacto al medio en el cual se da.