1 Responsabilidad Patrimonial derivadas de las conductas del Estado LegisladorCARLOS LUIS CARRILLO ARTILES Profesor Post Grado Derecho Administrativo UCV Profesor Post Grado Derecho Constitucional Universidad Libre de Colombia Miembro del Instituto de Derecho Público UCV
2 Responsabilidad Patrimonial Estado Nociones BásicasActividad Estatal Lícita Ilícita Daño Particular Indemnización Patrimonial Responsabilidad
3 Diferencia Conceptual entre Indemnización y ResponsabilidadPRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD LÍCITA POR FUNCIONAMIENTO NORMAL PERO QUE ACARREE UN DAÑO EN CABEZA DE UN PARTICULAR SUSCEPTIBLE DE INDEMNIZACIÓN POR ROMPIMIENTO DE IGUALDAD ANTE CARGAS PÚBLICAS SACRIFICIO PARTICULAR SIN FALTA RESPONSABILIDAD PRODUCTO DE UNA ACTIVIDAD ILÍCITA POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL LA CUAL ACARREA UN DAÑO EN CABEZA DE UN PARTICULAR SUSCEPTIBLE RESPONSABILIDAD POR CULPA SUBJETIVA
4 PODER PÚBLICO Distribución Funcional y TerritorialLEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CIUDADANO ELECTORAL AN CL CM Pre Gob Alc TSJ CMR CNE Trib MP DP CGR Adm Colab
5 PODER PÚBLICO Eventuales Daños generables x su EjercicioLEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CIUDADANO ELECTORAL AN CL CM Pre Gob Alc TSJ CMR CNE Trib MP DP CGR Adm Colab Resp Edo Legislador Resp Edo Administrador Resp Edo Juez Resp Edo Administrador
6 Tipos de Responsabilidad EstadoGubernativo ? RESPONSABILIDAD DEL ESTADO RESPONSABILIDAD ESTADO LEGISLADOR RESPONSABILIDAD ESTADO JUEZ RESPONSABILIDAD ESTADO ADMINISTRADOR INDEMNIZACIÓN FUNCIONAMIENTO NORMAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAMIENTO ANORMAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAMIENTO ANORMAL INDEMNIZACIÓN FUNCIONAMIENTO NORMAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAMIENTO ANORMAL
7 RESPONSABILIDAD PATRIM EDO LEGISLADOR FUNCIONAMIENTO NORMALComporta una Ley absolutamente lícita pero que incide sobre una esfera individual en particular acarreando especial gravamen patrimonial para un sujeto o un grupo determinada pero que no es sufrida por toda la colectividad por igual. Fundada en la idea de la fractura igualdad ante cargas públicas
8 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL IGUALDAD CARGAS PÚBLICAS Actividad Lícita LegislativaEl principio de igualdad ante las cargas públicas consagrados en los artículos del texto constitucional: 1. Valores Igualdad y Justicia, 2. Edo Democrático Social y de D°, 19. Garantía Goce D° Humanos, 21. D° Igualdad, 133. Oblig Gral Contrib Gastos Públicos, 299. Régimen Económico, 311. Gestión Fiscal Equilibrada y 316. Sistema Tributario por Justa Distribución Cargas Públicas
9 RESPONSABILIDAD PATRIM EDO LEGISLADOR FUNCIONAMIENTO ANORMAL
10 RESPONSABILIDAD PATRIM EDO LEGISLADOR FUNCIONAMIENTO ANORMALANTE INERCIAS u OMISIONES LEGISLATIVAS PREVIA DECLARATORIA JURISDICCIONAL DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN CRBV ANTE DECLARATORIAS JURISDICCIONALES DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS LEGISLATIVOS
11 CARACTERES DE LA ACCION CONTRA LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. IAcción Singular y Novedosa generada por desidia del Legislador. Control Concentrado de la Constitucionalidad SC TSJ. Control Objetivo, nunca de carácter Subjetivo. No esta dirigida a satisfacer Interés Particular. No requiere afectación esfera jurídica subjetiva del particular. Legitimación Activa Abierta. Acción Popular, Simple Interés. Ausencia de Procedimiento Propio. ? Posibilidad del uso facultad 19 LOTSJ (102 LOCSJ) Implementación procedimiento analógico. ? Caducidad?.
12 CARACTERES DE LA ACCION CONTRA LAS OMISIONES LEGISLATIVAS. IIDirigida a proteger exclusivamente la Supremacía Constitucional y voluntad del Constituyente. Ataca las inercias de los Órganos Legislativos Nacionales, Estaduales y Municipales. (AN – CL – CM) Ataca las omisiones de la Ley. Control producido entre Órganos del Poder Público Constituido. Evita que el Legislador suplante la voluntad del Pueblo Soberano.
13 SUPUESTOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL CONSTITUCIONAL POR OMISIONES DEL LEGISLADORInactividad del Legislador. (Silencio Legislador) Total o Absoluta. Inexistencia de Normación Legislativa. Omisión de Ley. (Silencio de Ley) Parcial o Relativa. Normación Incompleta. Cobertura Insuficiente del texto legal promulgado.
14 Fundamento Constitucional 140 Responsabilidad Estado Adm pretendido fundamento Responsabilidad Gral Edo Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. 1- Ubicación física artículo dentro “Poder Púb.” 2- Basamento descriptivo Exposición Motivos. 3- Supuesta sinonimía Adm Púb = Poder Púb ?
15 Exposición de Motivos CRBV y su pretendida explicación sobre el 140“... la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones”.
16 Críticas a la pretendida desorbitación del 140 como fundamento de Responsabilidad GeneralAlude expresamente a la actividad desplegada Adm Pública; Por Adm Púb debe entenderse noción Orgánica y Funcional; La CRBV estableció expresamente Resp diferenciada – Juez Diferenciable con Respons Poder Púb C. Portuguesa Diferenciable con Respons Poder Público C. Espanola 9.3 Equiparable con Respons x Servicios Púb C. España 106.2
17 Contraste con la Norma Constitucional Española sobre Responsabilidad Gral“Artículo 9.3. La Constitución garantiza el principio de la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
18 Contraste con la Norma Constitucional Portuguesa sobre Responsabilidad Gral“Artículo 21. El Estado y demás entidades públicas son civilmente responsables, en forma solidaría, con los titulares de sus órganos, funcionarios o agentes, por acciones y omisiones practicadas en el ejercicio de sus funciones y por causa de su no ejercicio, de resultar violados sus derechos, libertades y garantías”.
19 Contraste con la Norma Constitucional Colombiana s/ Responsabilidad Gral“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
20 Correlativo del 140 CRBV en la Constitución Española“Artículo Los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
21 Fundamento Constitucional Responsabilidad Estado LegisladorArt. 2. VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, democracia, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
22 Fundamento Constitucional Responsabilidad Estado LegisladorArt. 6. El GOBIERNO de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, RESPONSABLE, pluralista y de mandatos revocables.
23 CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES carrilloartiles@hotmailCARLOS LUIS CARRILLO ARTILES carrilloartiles.net (58)