1 CARLOS PAREDES REATEGUI
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3 COMO SE LLAMA EL ANIMAL QUE VEMOS
4 ¿QUE ANIMAL OBSERVAMOS? UN GATO COLOR CARAMELO
5 ESTE ES UN GATO COLOR CARAMELO ¿SI AL GATO LO DISFRAZAMOS? ¿DEJARA DE SER GATO?
6 ESTE ES UN GATO ¿Y ESTOS QUE SON?
7 ¿CUAL ES LA REALIDAD? TODOS SIGUEN SIENDO GATOS
8 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL
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11 PARA UNA CLINICA. LA AMBULANCIA ¿SERA UN ACTIVO? ¿SERA UN GASTO? CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL
12 PARA UNA CLINICA, SI LA AMBULANCIA ES ACTIVO ¿SERA MAQUINARIA Y EQUIPO? ¿SERA UNIDADES DE TRANSPORTE? CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL
13 a)El 01/AGO/2012 una empresa adquiere un INMUEBLE para su uso en labores administrativas, por un costo de adquisición de S/ 2`000,000 b)Los valores de los componentes principales son: Terreno 700,000 Construcción1`300,000 c)Valor residual Terreno 700,000 Construcción 200,000 d)Vida útil a)TerrenosINDEFINIDA b)Construcción80 AÑOS
14 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL e)Al 31/DIC/2014 el valor del INMUEBLE es: f)Valor en libros de los componentes principales son: Terreno 700,000 Construcción, neto1`266,771 g)Valor razonable obtenido de un mercado no activo: Terreno 1`200,000 Construcción 1`600,000 h)La gerencia decide ir a la base de valor revaluado a)Terrenos 700,000 – 1`200,000 = 500,000 Excedente. b)Construcción1`266,771 – 1`600,000 = 333,229 Excedente
15 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL RECONOCIMIENTO DE LA REVALUACION Y EL IMPUESTO DIFERIDO (NIC 16 Y NIC 12)
16 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL RECONOCIMIENTO DE LA REVALUACION (NIC 16)
17 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (NIC 1) 2014 2013
18 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (NIC 1)
19 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL PRESENTACION EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (NIC 1) 2014 2013
20 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL a)El 30/DIC/2015 se vende el INMUEBLE por un valor de venta de S/. 2`900,000. b)Valor en libros de los componentes principales al 30/DIC/2015 es: Terreno1`200,000 Construcción, neto1`581,955
21 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL RECONOCIMIENTO DE LA VENTA (NIC 16)
22 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL DISPOSICION DEL EXCEDENTE DE REVALUACION (NIC 16)
23 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL POSIBLES INTERPRETACIONES DE LA DISPOSICION DEL EXCEDENTE DE REVALUACION (NIC 16)
24 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL POSIBLES INTERPRETACIONES DE LA DISPOSICION DEL EXCEDENTE DE REVALUACION (NIC 16)
25 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL INTERPRETACION LINGUISTICA La interpretación del estudio es una interpretación hecha por el equipo lingüístico de un reconocido estudio de abogados; el trabajo de ese equipo consistió en decir que dice el párrafo en función del lenguaje utilizado en su redacción.
26 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Facultad (más no obligación) de llevar al superávit a resultados acumulados De acuerdo con el párrafo 41 de la NIC 16, la reserva de revalorización de un elemento de propiedades planta y equipo incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferida directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. La disposición continúa señalando que ello podrá implicar la transferencia total del superávit, cuando la entidad disponga del activo. Finaliza el párrafo señalando que “las transferencias desde la cuenta de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del período”. Claramente, la norma contable no contiene, en este extremo, un precepto mandatorio. En efecto, usa la expresión “podrá”, la que proviene del verbo “poder”. Este significa, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, y usando la aceptación aplicable a este caso: “Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo”. Si se considera que por facultad debe entenderse a la “aptitud, potencia física o moral” o también al “poder o derecho para hacer algo” (Diccionario RAE), no puede sino concluirse que el párrafo 41 otorga una facultad a la entidad para que, si es su decisión, la reserva o superávit de revalorización incluida en el patrimonio neto pase directamente a ganancias acumuladas, cuando se dispone la baja en cuentas del activo. Tal traspaso será por el íntegro de la reserva (superávit de revaluación), cuando se produzca la venta del activo.}
27 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Es claro, del texto del párrafo de la NIC y de su comparación con otras disposiciones de dicha norma contable, que estamos ante una posibilidad que puede o no ser ejercida, más no una obligación o tratamiento contable mandatorio. Por ejemplo, obsérvese lo que disponen los dos párrafos previos, 39 y 40 de la NIC 16: 39. Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. 40. Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación. Obsérvese que la diferencia es notable entre las disposiciones arriba transcritas y el párrafo 41 de la NIC 16. Mientras los párrafos 39 y 40 establecen que el aumento (de valor en libros del activo) se reconocerá directamente en otro resultado integral o que la disminución (de dicho valor) se reconocerá en el resultado del período, no dando alternativas, la NIC 16 no tiene tal carácter preceptivo, sino que señala que “… la reserva de revalorización de un elemento del inmovilizado material incluida en el patrimonio neto podrá ser transferida directamente a la cuenta de reservas por ganancias acumuladas”.
28 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Sin duda, estamos ante una semántica distinta que no obliga a que la reserva se lleve necesariamente a resultados acumulados cuando se da la baja en cuentas del activo (por venta por ejemplo). Esto posibilita o faculta a que la entidad no siga esa ruta sino, más bien, una alternativa, cual sería que el superávit pase por los resultados del período (para luego pasar a integrar los resultados acumulados). Similar interpretación se desprende de la versión en inglés de la NIC 16. En el mismo párrafo la IAS (International Accounting Standard) 16 señala que: “41 The revaluation surplus included in equity in respect of an item of property, plant and equipment may be transferred directly to retained earnings when the asset is derecognised….” “May” en tales circunstancias, también significa “podrá”, como sinónimo de posibilidad o alternativa viable o posible (may, verbo auxiliar, = poder, tener permiso). May = Expressing possibility (Oxford Dictionary).possibility En cambio, la expresión mandatorio shall (deberá) no se emplea en el párrafo 41, como sí se emplea en los párrafos 39 y 40 precedentes. Shall = Expressing an instruction, command, or obligation (Oxford Dictionary). En ese sentido, se reafirma que la disposición del párrafo 41 es solo facultativa, otorgando un derecho o posibilidad a la entidad de que el superávit pase a resultados acumulados cuando se dispone del activo. Empero, no prohíbe un camino distinto, de tal manera que el excedente se registre inicialmente en los resultados del ejercicio.
29 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Finalmente, la última frase del párrafo 41, que dispone que “Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo”, debe entenderse desde la perspectiva del párrafo en el cual se encuentra. En efecto, siendo que el artículo 41° regula la facultad (más no la obligación) de que el excedente pase a resultados acumulados, el último párrafo solo enfatiza la consecuencia de optarse por este tratamiento. Empero, tal frase solo es aplicable para la entidad que ejerce la opción a la que faculta el párrafo 41, más no para aquella que opte por un tratamiento distinto
30 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL REQUERIMIENTO DE LA NIC 1
31 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL REQUERIMIENTO DE LA NIC 1
32 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL CASO EXTREMADAMENTE RARO
33 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL NIC 1.1 9 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 20, siempre que el marco regulatorio aplicable requiera, o no prohíba, esta falta de aplicación. NIC 1. 20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará: (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo; (b) que se ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable; (c) el título de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del apartamiento, incluyendo el tratamiento que la NIIF requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y (d) para cada periodo sobre el que se presente información, el impacto financiero de la falta de aplicación sobre cada partida de los estados financieros que debería haber sido presentada cumpliendo con el requerimiento mencionado.
34 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Si un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohibiera apartamientos al requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, mediante la revelación de: (a) el título de la NIIF en cuestión, la naturaleza del requerimiento, y la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y (b) para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable. REQUERIMIENTO DE LA NIC 1
35 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL NIC 1.24 Para los fines de los párrafos 19 a 23, una partida entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros cuando no representase de una forma fidedigna las transacciones, así como los otros sucesos y condiciones que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera probable que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerará: (a) por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y (b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual. REQUERIMIENTO DE LA NIC 1
36 CONDICIONES ESENCIALES Y REALIDAD ECONOMICA ANTES QUE FORMA LEGAL Conclusiones. 1)¿ Puede una interpretación lingüística de un requerimiento de una NIIF estar por encima de la realidad económica y condiciones esenciales de un hecho económico ?
37 Conclusiones. Preguntas o inquietudes.
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