1 CASO EXTRA (ESPOCH) EN LA SUPERCOM Hemos mantenido el caso a nivel de comunicaciones entre nuestros abogados y la Superintendencia de Comunicación e Información, a fin de evitar cualquier suspicacia sobre pretensiones de influir en la opinión pública. No obstante, luego de que trascendiera, tanto en la prensa oficial como en la privada, una sanción contra Extra, hemos considerado oportuno publicar los argumentos de Extra en defensa del derecho a mantener el estilo periodístico que nos ha convertido en el diario de mayor circulación del país. De ninguna manera pretendemos desafiar a la autoridad, solo pedimos que las normas constitucionales y legales vigentes en el Ecuador se apliquen de manera equitativa. Galo Martínez Leisker..
2 22 de noviembre de 2013 Lamentablemente muere en un accidente de tránsito el Rector de la Universidad Politécnica del Chimborazo, Dr. Romeo Rodríguez Cárdenas y la asistente de Relaciones Públicas, Carola Donoso Fierro, en el sector de Tuntatacto.
3 Diario Extra registró el hecho al día siguiente en su portada y página no. 2 23 de noviembre de 2013
4 Portada del 23 de noviembre de 2013 Extra tituló de esa manera, pues según versión de Silvio Álvarez, decano de la institución, el rector de la Espoch salía a Riobamba desde Quito, a donde fue invitado a la rendición de cuentas por el secretario de la Senescyt, René Ramírez.
5 Página 2 del 23 de noviembre de 2013
6 24 de noviembre de 2013 Extra registró la noticia de que la relacionista pública de la Espoch, quien lamentablemente también falleció en el accidente de tránsito, recibió el título post mortem de Licenciada en Comunicación Social, en manos de su madre la noche del velatorio.
7
8 29 de noviembre de 2013 Danilo Villaroel, Paola Castañeda y María Angélica Barba, director de Comunicación, procuradora de la Espoch y Rectora de la Universidad Nacional de Chimborazo respectivamente, presentaron una queja ante la Superintendencia de Comunicación, argumentando que los títulos "no son coherentes ni consistentes con el contenido de la noticia relacionada con el accidente de tránsito... y denotan sensacionalismo, pues la información que se emitió a través de los mismos y sus imágenes han sido manipuladas produciendo sensaciones, emociones e impresiones que afectaron la intimidad personal y familiar de los deudos de los accidentados". Denuncia contra Diario Extra
9 Granasa nunca fue notificado por parte de la Superintendencia de Información y Comunicación, tal como manda el inciso 3 del artículo 11 y el artículo 13 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley de Comunicación, aprobado por el Cordicom que dice: “Art. 11.- … Una vez admitida a trámite la denuncia, el reclamo o el reporte, se notificará con el contenido del mismo a la persona natural o jurídica que presuntamente ha cometido la infracción administrativa en el término de tres (3) días.” “Art. 13.- … La persona natural o el representante legal de la persona jurídica en contra de quien se ha iniciado el proceso administrativo podrá contestar el contenido del reclamo o del acto administrativo que motivó la iniciación de dicho proceso en un término de cinco (5) días a partir de la fecha en que fue notificado y señalará una dirección para recibir notificaciones”.
10 17 de diciembre de 2013 Supercom sanciona a Extra Mediante resolución No. 002-J-SUPERCOM-2013, firmada por Carlos Ochoa, la Supercom sancionó a Diario Extra con una amonestación escrita por las publicaciones realizadas... "a fin de que estas prácticas sean mejoradas y corregidas de inmediato porque ponen en riesgo el ejercicio de los derechos a la Comunicación". A demás solicitó se proceda a la rectificación de los titulares. Este fue primer documento a través del cual Diario Extra tuvo conocimiento del reclamo de las autoridades de la Espoch ya que nunca se notificó de manera legal y oportuna como señala la ley. Ver resolución 002-J-SUPERCOM-2013
11 20 de diciembre de 2013 Granasa interpone Recurso de Reposición Frente a esta resolución Granasa interpuso un Recurso de Reposición, protestando enfáticamente la violación a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica bajo estos aspectos se fundamenta la nulidad del documento. De igual manera se solicitó al Superintendente que demuestre con pruebas el tratamiento morboso a la información y la manipulación de las fotografías a las que se refiere en su resolución. Ver Recurso de Reposición-Granasa
12 23 de diciembre de 2013 El Superintendente de la Información y Comunicación, Carlos Ochoa, emite la resolución No. 003-J-SUPERCOM-2013 en la cual rechaza el Recurso de Reposición alegando que la amonestación escrita no constituye sanción por lo que no requiere de un proceso de juzgamiento que implique seguir el debido proceso violando el principio constitucional de que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurara el derecho al debido proceso. En esta resolución se pide que se rectifiquen los titulares, pero nunca se precisa cuál es la equivocación o falta de coherencia de los mismos. El documento no muestra las pruebas de las manipulación fotográfica que el afirma que existe y por el contrario soslaya el tema. SUPERCOM rechaza recurso de reposición Ver resolución 003-J-SUPERCOM-2013
13 02 de enero de 2014 Ante el rechazo del recurso de reposición, Granasa presenta un escrito al Superintendente cuestionando la curiosa situación por la que una amonestación escrita no constituye sanción, puesto que si no es una sanción, entonces ¿qué es? cuando además dispone una rectificación de titulares. Granasa consulta al Superintendente Ver consulta hecha por Granasa
14 06 de enero de 2014 La Supercom notifica a Granasa con un reclamo presentado por el Licenciado Danilo Villarroel en el que se manifiesta que Diario Extra no ha cumplido con la solicitud de rectificación de titulares realizada por la Supercom. Sin embargo dicha notificación no cabe puesto que ya se había sancionado a Extra en dos resoluciones anteriores. 13 de enero de 2014 Granasa contestó dicho reclamo alegando que las personas que presentan el reclamo no son las legitimadas por la ley, violación al debido proceso y falta de derecho a la defensa de Diario Extra, puesto que el diario hasta la fecha no ha sido notificado con la denuncia que inició el reclamo y que legalmente no corresponde la rectificación de titulares en virtud de que la información difundida por el diario no adolece de deficiencia alguna que faculte solicitarla según la Ley Orgánica de Comunicación. Ver documento INPS-DNJRD-SUPERCOM-003-2014 Ver contestación de Granasa
15 Puesto que la información fue: Veraz Oportuna Contextualizada La autoridad universitaria falleció en un accidente de tránsito La noticia se publicó al día siguiente del hecho El accidente se registro de regreso a Riobamba después de la reunión de rendición de cuentas de la senescyt
16 15 de enero de 2014 La Directora Nacional Jurídica de Reclamos y Denuncias de la Supercom convoca a las partes a Audiencia de Sustanciación a realizarse el miércoles 22 de enero del 2014 a las 09h30 16 de enero de 2014 Granasa presentó ante el Tribunal Contencioso Administrativo una demanda en contra de la Supercom impugnando las resoluciones No. 002-J- SUPERCOM-2013 y No. 003-J-SUPERCOM-2013 y solicitando que en sentencia se declare la nulidad de los actos impugnados. Granasa acude al Tribunal Contencioso Administrativo Supercom convoca a Granasa a una audiencia Ver documento Citación Supercom Ver Demanda Administrativa
17 21 de enero de 2014 Granasa contesta mediante escrito la citación a la audiencia indicando que no asistirá al acto pues es evidente la violación reiterada y flagrante a sus derechos constitucionales y acudir a la audiencia convocada implicaría una impensable renuncia que en ningún caso Granasa va a efectuar ya que no cabe efectuar una audiencia sobre un asunto que ya ha sido prejuzgado y resuelto, aunque de manera unilateral. Granasa anuncia que no asistirá a citación Ver respuesta a citación
18 La Supercom emite la Resolución No. 007-DNJRD- INPS en la que dispone que Diario Extra proceda a rectificar los titulares "¡De la reunión a la tumba!" y "¡Se fue al cielo con título de Licenciada!" y a demás se añade que "el director del medio expresará por escrito disculpa pública, a los representantes de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo." En dicha resolución sorprendentemente se vuelve a manifestar que las fotografías han sido manipuladas hecho que nunca fue probado. 27 de enero de 2014 SUPERCOM sanciona por segunda vez Además en esta resolución fundamentan su posición en el art. 2 de la Ley de Comunicación, soslayando el art. 23 de la misma ley donde se especifica quienes son los legitimados para iniciar un proceso por presunta violación de derechos.
19
20 Otro hecho curioso es que el delegado del Superintendente, Bolívar Torres Espinoza, pretende imponer una segunda sanción a Extra, por los mismos hechos cuando ya se había amonestado por escrito al diario y dispuesto la rectificación de los Titulares. Esta acción está expresamente prohibida por los Art. 76, 7, i), de la Constitución de la República, el cual dice claramente: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia…” Ver resolución 007-DNJRD-INPS
21 05 de febrero de 2014 Granasa apela ante el Superintendente de la Información y Comunicación, la nula Resolución No. 007-DNJRD-INPS, por ser esta una persecución múltiple que atenta contra el principio constitucional de no ser juzgados dos veces por la misma causa en este caso como "consecuencia a la negativa de presentarse a comparecer a una audiencia" cuando la negativa del diario es desde el inicio la de someterse a un proceso injusto e ilegal. Granasa apela sanción Ver Granasa - apelación 007-DNJRD-INPS
22 07 de febrero de 2014 La Supercom emite la Resolución No. 011-DNJRD- INPS en la cual bajo los mismos argumentos resuelve ratificar en todas sus partes la resolución No. 007- DNJRD-INPS. 10 de febrero de 2014 Juan Manuel Yépez, Editor General de diario Extra publica una carta abierta dirigida al Lcdo. Carlos Ochoa en la cual se recogen los siguientes argumentos: Ver documento 011-DNJRD-INPS
23 1. La Supercom aceptó un reclamo de funcionarios de la Espoch sin que se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación. 2. No se exigieron pruebas de la supuesta manipulación de imágenes, gravísima acusación que jamás será probada y que lesiona la credibilidad del diario de mayor circulación del país, y la honestidad, ética y buen nombre de todos los profesionales que forman parte del equipo de trabajo de Extra. Por lo que se invita a la Supercom a que ordene investigación o peritaje de la foto por parte de expertos. Así se comprobará que la acusación es falsa.
24 4. Se pidió a la Supercom que indiquen, dónde está la falsedad o la equivocación. Y se hizo énfasis en que la ley no regula estilos o puntos de vista subjetivos y que las normas legales no pueden aplicarse en base al capricho o preferencias de quienes dirigen una institución del Estado. 3. Tanto los pretítulos, como los encabezados y la información se ajustan a la verdad, independientemente de que a la Supercom no le guste el estilo periodístico. Ver Carta Abierta
25 19 de febrero de 2014 Con el afán de que la Supercom se pronuncie sobre de que forma los titules de Diario Extra no se ajustan a la noticia o no son veraces se envío una carta al Superintendente con otros posibles titulares para la misma noticia a fin de que sean analizados y se lo invitó a que proponga o recomiende otros titulares. De igual manera se reitero en que se sirva a probar la manipulación de las fotografías de las que se acuso a Diario Extra. Granasa envía carta a la SUPERCOM para que recomiende titulares Ver Carta Propuesta de Titulares
26 06 de marzo de 2014 Se notifico a Granasa con el Informe Técnico Jurídico No. 001-DNVCMI-2014 elaborado el 11 de febrero en el cual se analiza una supuesta reincidencia del diario por la no rectificación de los titulares y por la dizque no rectificación de la nota en otro caso denominado Vera Cerón, cuando en este caso Diario Extra rectifico dos veces. SUPERCOM analiza una supuesta reincidencia de Extra En el mismo escrito el Superintendente se niega a opinar sobres los titulares alternativos que envió Diario Extra para rectificar y no menciona ningún otro alegando que no es de su competencia proponer titulares ni opinar acerca de ellos. Ver 001-DNVCMI-2014
27 19 de marzo de 2014 En esta fecha se lleva a cabo la audiencia convocada por la Supercom en la cual Granasa expuso los siguientes argumentos: Sobre el caso Cerón Sobre este caso, Diario Extra si rectificó el 27 de diciembre, y la orden de rectificación fue confirmada por el Superintendente mediante acto administrativo fechado el 7 de febrero del 2014, se procedió a la segunda rectificación el día 13 de febrero del mismo año dentro del plazo de las 72 horas desde la notificación que ocurrió el 10 de febrero pero la Supercom declara la supuesta reincidencia en el Informe Técnico Jurídico, elaborado el 11 de febrero cuando todavía no se había realizado la publicación de rectificación; es decir, antes del tiempo que otorga la ley para que Granasa ejerza su derecho, una vez más limitándolo.
28 Sobre el proceso De acuerdo a la Ley de Comunicación y al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación, se establece que para que opere una rectificación el interesado o afectado debe de dirigirse al diario solicitando la rectificación para que esta sea realizada dentro del plazo de 72 horas, si el diario se negare a hacer dicha rectificación en ese caso se acudirá a la Supercom. Los supuestos afectados jamás se dirigieron a Diario Extra para expresar que sentían que sus derechos se habían violentado sino que acudieron directamente a la Supercom quien sanciono sin haber escuchado a Diario Extra, violando su derecho a la defensa y todos los principios constitucionales que éste envuelve y exponiendo a Diario Extra a que realice una rectificación sin solicitud de los afectados por lo que ésta podría ser una vez mas no de su agrado.
29 24 de marzo de 2014 Se notifica a Granasa con la Resolución No. 002-2014- DNGJPO-INPS en ella se expresa que el cumplimiento de la rectificación del caso Vera Cerón fue fuera de los plazos establecidos por la Supercom, y se ordena una tercera rectificación. Y resuelve que Diario Extra ha incurrido en reincidencia por lo que se le impone una multa del 10% del promedio de facturación de los tres últimos meses. Actualmente Granasa ha demandado la nulidad de la multa y conforme a la ley ha solicitado que se suspenda el cobro de la multa presentando una garantía bancaria por el monto total de la misma. Ver resolución 002-2014-DNGJPO-INPS
30 19 de marzo de 2014 Ver documentos de la Acción de Protección Granasa apela la sentencia de la señora Jueza de Garantías Constitucionales del Guayas, al no acoger la acción de protección y solicita se eleven los autos a la Corte Provincial de Justicia, para ante el superior hacer valer los legítimos derechos de la empresa, conforme lo dispone el art. 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 31 de marzo de 2014 Jueza de Garantías Constitucionales del Guayas niega la acción de protección interpuesta por Granasa, tras la vulneración a sus derechos.