1 CD. PORTILLA HERNANDEZ ALEJANDRO ANDRES CD. QUIROGA CABRERA JUAN DIEGO
2 dice el artículo 267 de la Constitución, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación. Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como éste se ejerce, han quedado recogidos en la Ley 42 de 1993.
3 De conformidad con el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios: