CDN Y REGLAS DE BEIJING Y RIAD

1 CDN Y REGLAS DE BEIJING Y RIADMarco legal CDN Y REGLAS ...
Author: Gregorio Martínez Quiroga
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1 CDN Y REGLAS DE BEIJING Y RIADMarco legal CDN Y REGLAS DE BEIJING Y RIAD AMBITO INTERNAC. AMBITO NACIONAL LEY P R O V I C A L LEY INSTITUCIONES: SUBSECR.PCIAL. PROM. PROTC. DDNN COMISION INTERMINISTERIAL DEFENSOR DEL NIÑO OBSERVATORIO SOCIAL SERVICIOS ZONALES FUERO DE FAMILIA PROGRAMAS: PROMOCION PROTECCION IDENTIFICACION ASIST. JURIDICA CAPACITACION LOCALIZACION BECAS ORIENTACION FORT. FLIAR DIR. MEDIDAS DE PROTECCION EDUC. SALUD SEGURIDAD SERVICIOS LOCALES CONSEJOS LOCALES OSC’ S L O C A PLAN LOCAL DE ACCION POR LA INFANCIA

2 PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOSCOMPARATIVA PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS NIÑO SUJETO DE DERECHO DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS DERECHO A SER OIDO (IMPLICITO / EXPLICITO,DOCUMENTANDOLO) CONSTRUCCION DE LA ESTRATEGIA CON EL NIÑO Y SU FAMILIA. TRABAJAR EL PROCESO DE INTERNACION CUANDO NO HAY OTRAS ALTERNATIVAS SITUACION IRREGULAR NIÑO OBJETO SITUACION DE RIESGO DECISION UNILATERAL DEL JUEZ, EL NIÑO NO ES ESCUCHADO, NO PARTICIPA DE LA DECISIÓN DE LA ESTRATEGIA. INTERNACION COMPULSIVA, NO SE LE INFORMAN LAS DECICIONES TOMADAS.

3 DECISIÓN UNILATERAL DELPATRONATO JUEZ CPO INTERNACION DECISIÓN UNILATERAL DEL JUEZ SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION DE DERECHOS MUNICIPIO SERV. ZONAL SERV. LOCAL O.N.G. SALUD-CPA EDUCACION CORRESPONSABILIDAD

4 “CAUSAS ASISTENCIALES”JUDICIALIZACION “CAUSAS ASISTENCIALES” INSTITUCIONALIZACION DE LA POBREZA RESPUESTA: INTERNACION EN HOGARES. CONCEPTO DE FAMILIA RESTRINGIDO (CONSANGUINIDAD) NO JUDICIALIZACION LAS SITUACIONES ECONOMICAS NO HABILITAN LA APERTURA DE UNA CAUSA JUDICIAL. ESTRATEGIAS ALTERNATIVAS: CENTROS DE DIA, TRATAMIENTO, SOSTENER AL NIÑO EN FAMILIA NUCLEAR Y EXTENSA (REFERENTES AFECTIVOS / CONCEPTO DE FAMILIA AMPLIO)

5 INTERES SUPERIOR DEL NIÑO“LA MAXIMA SATISFACCION INTEGRAL Y SIMULTANEA DE SUS DERECHOS EN UN MARCO DE LIBERTAD, RESPETO Y DIGNIDAD PARA LOGRAR EL DESENVOLVIMIENTO DE SUS POTENCIALIDADES Y EL DESPLIEGUE INTEGRAL Y ARMONICO DE SU PERSONALIDAD”. (ART. N °4 DE LA LEY )

6 SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑOCOMISION INTERMINISTERIAL Subs. De Promoción y Protección de Derechos del Niño SERVICIO ZONAL OBS.SOCIAL MUNICIPIO: SERVICIO LOCAL CONSEJO LOCAL REDES SOCIALES JUZGADOS DE FAMILIA

7 FUNCIONES: SERVICIO ZONALCoordinarán el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. Funcionarán como instancia superadora de resolución de conflictos, en cuanto deberán tener en cuenta los programas existentes en la región para solucionar la petición, una vez agotada la instancia local de resolución. Actuarán en forma originaria en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales de Protección de Derechos constituidos, ejerciendo las funciones determinadas en el art. 19 de la ley. Supervisarán desde las Regiones el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos. Elevarán mensualmente al Ministerio de Desarrollo Humano, informe detallado de la actuación de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona. Serán los responsables funcionales, de la recopilación estadística también en forma mensual de toda la información del o los Municipios.

8 SERVICIO LOCAL DE PROTECCION DE DERECHOS DEL NIÑOLos Municipios son invitados a firmar un convenio con la Unidad de aplicación de la Ley Una vez firmado y refrendado por ordenanza del Consejo Deliberante, el Municipio deberá crear el “Servicio Local de Protección de Derechos”. Es una unidad técnico operativa con una o mas sedes, compuestos por un equipo de cómo mínimo: 1 trabajador/a social, 1 psicólogo/a, 1 abogado/a, y 1 médico/a. Facilitar al niño que tenga amenazados o violados sus derechos, acceder a programas y medidas disponibles en su comunidad. Alternativas a la separación del niño de su hogar.

9 SERVICIO LOCAL FUNCIONES:Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda prevenir, asistir, proteger y/o restablecer los derechos del niño. Promover y proteger derechos. Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN. Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado y atención. Coordinar con los Servicios locales cercanos. Utilizar base de datos y manuales de servicios y procedimientos comunes.

10 Cuando la amenaza o violaciónMEDIDAS DE PROTECCION Cuando la amenaza o violación proviene del grupo fliar. Medidas de protección Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una Estrategia. No son la estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho. Medida de Protección: Requiere acta acuerdo firmada por los respons. legales del niño. De ejecución en flia. ampliada o en Institución. Autoriza el Serv. Zonal e informa al Asesor. Medida de abrigo: Cuando los resp. legales del niño no están o no acuerdan. De ejecución en flia. ampliada o Instit. Autoriza el SZ e informa al Asesor. Requiere control de Legalidad. Guarda Institucional: Se solicita cuando la estrategia requiere plazos más extensos que el abrigo De ejecución en Instituciones. La solicita el SZ al Asesor y este al Juzgado, que es quien la dicta.