Centro Nacional de Promoción Social, A. C. (CENPROS) LIC. PEDRO S. VILLEGAS ROJAS.

1 Centro Nacional de Promoción Social, A. C. (CENPROS) LI...
Author: Marina Prado Iglesias
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1 Centro Nacional de Promoción Social, A. C. (CENPROS) LIC. PEDRO S. VILLEGAS ROJAS

2 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123 APARTADO “ A ” APARTADO “ B ” LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (LFTSE) CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (CCT) CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (CGT) LEY DEL SEGURO SOCIAL LEY DEL ISSSTE LEY DEL INFONAVITLEY DEL FOVISSSTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO CONVENIOS COLECTIVOS REGLAMENTOS MIXTOS ARTÍCULOS 115 VIII 116 VI ARTÍCULO 133 LEYES ESTATALES (TERMINOS DEL 123) OIT CONVENIOS RECOMEN- DACIONES LFT: LA REFORMA PENDIENTE

3 1.IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS 2.ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 3.LIBERTAD SINDICAL LFT: LA REFORMA PENDIENTE PRINCIPIOS DE DERECHO

4 ANTECEDENTES Surgimiento de la Ley Federal del Trabajo Nueva Ley Federal del Trabajo Reforma en su parte procesal LFT: LA REFORMA PENDIENTE INTENTOS DE REFORMA Carlos Salinas de Gortari. Ernesto Zedillo Ponce de León. Vicente Fox Quezada. Felipe Calderón Hinojosa

5 1.Las reformas a la LFT han sido permanentemente anunciadas desde Salinas hasta el de Felipe Calderón 2.No han pasado a ser discutidas en el pleno del Congreso 3.Se implementan muchas de ellas, violentando el artículo 123 Constitucional (práctica patronal, autoridades laborales y jurisprudencia) 4.Hoy se discute un proyecto de reforma, con los mismos argumentos de 1989  Modernizar la Ley  Atraer la inversión  Elevar la productividad de las empresas  Generar empleos LFT: LA REFORMA PENDIENTE

6 EN QUE CONTEXTO SINDICAL 1.Revisión de los CCT a la baja 2.Juicios por desequilibrio económico 3.Sindicatos vs reforma laboral, privatización sectores estratégicos  CROC. Constitución del FNUAS  Sindicato minero  SME 4.Ahora nuevamente mexicana

7 PROPUESTA DE REFORMA LABORAL DEL PAN LFT: LA REFORMA PENDIENTE

8 La presentaron cuatro Diputados del PAN el 18 de marzo de 2010, de manera sorpresiva, fuera de la agenda parlamentaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la Unión Pretende modificar 419 artículos de los 1010 que comprende la vigente LFT, que a decir de los legisladores panistas y de la STPS, considera las 332 propuestas de proyectos que fueron presentados durante los últimos doce años al Congreso de la Unión LFT: LA REFORMA PENDIENTE

9 Se ha insistido en que no afecta el sentido del artículo 123 Constitucional PERO… Evidentemente sí la modifica al vulnerar dos de sus principios fundamentales: la estabilidad en el empleo (XXI y XXII) la irrenunciabilidad de derechos (XXVII h)) Con ello: LFT: LA REFORMA PENDIENTE  Se justificara el nuevo esquema de contratación individual de trabajo (contratos a prueba, de capacitación inicial y de temporada)  Impactará en la negociación entre trabajador y patrón, sin mediar la representación sindical  Se vulnerará la libertad sindical

10 Por lo tanto y aunque se diga todo lo contrario… Existirá una afectación al texto Constitucional, que de no modificarlo, vía la práctica se establecerán condiciones adversas a los trabajadores Si se modificara la Carta Magna, tendría que darse un debate en las legislaturas locales de cada estado de la república para aprobarla en sus dos terceras partes LFT: LA REFORMA PENDIENTE

11 LA INICIATIVA QUE REFORMA LA LFT GIRA SOBRE CINCO EJES Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales y la protección de derechos Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral Fortalecer la transparencia y la democracia sindical Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo LFT: LA REFORMA PENDIENTE

12 Outsourcing-terciarización Incorpora las llamadas empresas “outsourcing” o terciarización del empleo lo que puede significar la aparición indiscriminada de este tipo de empresas artículos: 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y 1004-C

13 Rescisión Establece nuevas causales de rescisión del contrato individual del trabajo por actos de hostigamiento y acoso sexual hacia algún compañero (a) en incluso al patrón. Arts 47 VIII, 51 II, 133 XII, 135 XII y 994 VI.

14 Trabajo en el extranjero Se agregan dos artículos nuevos que contempla las condiciones y mecanismos para laborar en el extranjero artículos 28-A y 28-B

15 Prorroga del contrato Agrega también un artículo en relación a la materia de trabajo, menciona: en caso que se prorrogue se hará por un periodo similar al contratado sin ninguna posibilidad de que se considere como tiempo indeterminado art. 39

16 Nuevo esquema de contratación Nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo: a prueba, (por treinta días) de capacitación inicial (de noventa días) y por temporada, los dos primeros se pueden extender hasta por 180 días arts. 35, y del 39 A al F

17 Aviso de rescisión Libera al patrón de la obligación de darle aviso al trabajador de las causas de su separación del trabajo al permitirle hacerlo directamente a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje o por correo certificado. Manifestando ambigüedad en el antepenúltimo párrafo. Art. 47

18 Salarios caídos Fija como máximo el pago de seis meses de salarios caídos en el caso de una demanda laboral. Única aspiración es el pago del 2% de intereses sobre el importe de 9 meses de salarios y si fallece el demandante dichos salarios dejan de correr art. 48

19 Trabajador polivalente Considera el concepto de trabajador polivalente multifuncional o con multihabilidad, aún cuando las actividades no se contemplen en el perfil para el que fue contratado art. 56 bis

20 Pago por horas Legaliza los contratos de trabajo con pago por horas, permitiendo la división del salario en fracciones de tiempo y violando el derecho a una jornada de trabajo de 8 horas art. 83

21 No reinstalación Libera al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador que tenga una antigüedad menor a tres años

22 Sin cuotas sindicales Elimina el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina artículo 153 I

23 Antigüedad sin importancia Con el afán de incrementar la productividad y la competitividad, suprime el llamado “escalafón ciego”

24 Sin voto libre y secreto Deja a los sindicatos que reflejen en sus estatutos la libre elección de su directiva sindical a través del voto secreto o de la votación pública que no ayuda para nada al reclamo del voto secreto en los recuentos de carácter sindical art. 371

25 Auditar a los sindicatos Impone a los sindicatos la obligación de ser auditados y a difundir el patrimonio sindical entre sus agremiados, art. 373

26 Funcionario Conciliador Contempla una nueva figura del “funcionario conciliador” dándole mayor énfasis al principio de conciliación en los juicios laborales arts. 625, 627 B, 627 C685 y 774 bis

27 Titulo de abogado Regula la profesionalización del personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje así como de las partes que comparecen exigiéndoles título de lic. En derecho arts. 626, 665 y 692 II

28 Huelga condicionada Limita el derecho a la libertad sindical, ya que condiciona a los sindicatos a que informen y acrediten tener afiliados a cuando menos una tercera parte de los trabajadores para lo cual tienen que firmar que están de acuerdo en emplazar a huelga o interponer demanda colectiva, arts.899 A, 899 B, y 899 C, y 920.

29 PROPUESTA DE REFORMA LABORAL DEL PRD LFT: LA REFORMA PENDIENTE

30 El PRD ha presentado un proyecto que pretende una reforma integral desde la eliminación del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, reformas a las leyes del seguro social e ISSSTE, el seguro de desempleo y otras, que desde luego enfrentará la relación de fuerzas en el Congreso LFT: LA REFORMA PENDIENTE Los puntos medulares de la propuesta consisten en: 1.Derogación del apartado B del artículo 123 Constitucional 2.Semana de trabajo de cuarenta horas 3.Generalización nacional de los salarios mínimos 4.Seguro de desempleo 5.Supresión de instrumentos que afectan la libertad sindical como la requisa y la ocupación de las empresas 6.Inhibe la intervención del Estado y los empresarios en el nacimiento y funcionamiento de los sindicatos

31 LFT: LA REFORMA PENDIENTE 7.Voto universal, libre, directo y secreto en la elección de directivas y en recuentos 8.Prohibición a la afiliación política obligatoria en los sindicatos 9.Supresión de los contratos de protección 10.Sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Jueces Laborales Federales y Locales 11.Supresión de contratos a honorarios y a comisión simulados, e invalidación de documentos firmados en blanco para “renuncia voluntaria”

32 PROPUESTA DE REFORMA LABORAL DEL PRI LFT: LA REFORMA PENDIENTE

33 Desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y hasta el de Vicente Fox Quezada, el PRI no se había ocupado en dar a conocer a la luz pública una propuesta integral de reforma a la LFT, aunque siempre respaldo el de la cúpula empresarial. LFT: LA REFORMA PENDIENTE Poco después de haber transcurrido el cuarto año del actual sexenio, el PRI manifestó abiertamente por primera vez, su posicionamiento en cuanto a la reforma laboral a que aspira, que en el mismo mes desistió de la misma. El pasado 10 de marzo, presentó una nueva propuesta, que se suma a las iniciativas del PAN de marzo de 2010 y a la del PRD de abril del mismo año; la del PAN que es muy coincidente con la del PRI.

34 LFT: LA REFORMA PENDIENTE 1.Elevar a cuatro faltas de asistencia o más, durante un periodo de 30 días, la causal de rescisión del trabajador 2.Para la plena validez del aviso de rescisión al trabajador, este debe contener la firma de recibido y la huella digital del pulgar derecho del mismo; para el caso de negarse a recibir la notificación, el patrón tendrá la obligación de recabar elementos probatorios de la negativa 3.Que el sindicato, la representación mayoritaria de los labriegos o los propios trabajadores, podrán convenir la modificación del horario de trabajo o de los días de descanso semanal, e incluso la disminución en el número de horas de trabajo a la semana 4.Modificar la jornada máxima de trabajo, estableciendo 8 horas al día o 40 semanales Iniciativa de reforma presentada en diciembre de 2010

35 LFT: LA REFORMA PENDIENTE 5.Establecer un nuevo esquema de vacaciones, aumentando en dos días las del primer año laborado 6.Proponer la fijación del salario a partir de los aspectos de productividad, cantidad y calidad del trabajo; así como tomarlo como base para el cálculo de la prima de antigüedad 7.Prohibir al patrón exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez 8.Que el simple aviso a la autoridad laboral de las obligaciones legales, estatutarias y de elección de la directiva de los sindicatos, servirá como toma de nota 9.La profesionalización de las autoridades laborales y de los representantes de las partes

36 1.Rompe con los principios de bilateralidad y estabilidad en el empleo, al modificar el artículo 39 de la LFT, pues suprime el texto que se refiere a: “que la existencia de un contrato se dará mientras subsista la materia de trabajo”; de tal suerte, que la existencia de un contrato individual de trabajo dependera exclusivamente de la voluntad del patrón y no de la subsistencia de la materia de trabajo. 2.Se rompe con la estabilidad en el empleo, al permitir el libre despido sin costo para el patrón (art. 39 A – 39 E), al crear contratos de: Prueba Capacitación inicial Labores discontinúas (en este caso que pueden ser de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año). LFT: LA REFORMA PENDIENTE Iniciativa de reforma presentada el 10 de marzo de 2011

37 3.Permite el libre despido, pues ya no será obligatorio que el patrón entregue personalmente al trabajador el aviso de rescisión, en virtud de que lo podrá hacer por correo certificado o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta última quién podrá comunicarlo “por cualquier medio que estime conveniente” (art. 47 antepenultimo párrafo). 4.Se incrementan nuevas causales de despido, como “faltas contra los clientes del patrón” (art. 47 II). 5.Desaparece la obligación de entregar el aviso de despido a los trabajadores domésticos (art. 47 último párrafo). 6.Legitima las renuncias “en blanco” al modificar el artículo 53 de la LFT, que en la vigente requiere de un acuerdo entre las partes (art. 51 II A). 7.Se crea una norma dirigida a los trabajadores del campo, estableciendo un “registro especial de trabajadores eventuales o de temporada” para justificar el despido libre y sin costo en contra de ellos (arts. 280, 280 A y 280 B). LFT: LA REFORMA PENDIENTE

38 8.Legaliza el contratismo de terceristas, que hoy es ilegal, al permitir que los patrones omitan sus obligaciones laborales, dejándolas a cargo de los contratistas, suprimiéndose con ello la responsabilidad solidaria conforme al artículo 13 de la LFT (art. 13). 9.Permite la libre fijación de las condiciones individuales de trabajo, sin intervención sindical (art. 25). 10.Legaliza la polivalencia (la multihabilidad) con el mismo salario. 11.Contempla la certificación laboral, permitiendo con ello la imposición de condiciones unilaterales de trabajo sin beneficio salarial acordado bilateralmente. 12.Permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral, los cuales no son obligatorios revisarlos. LFT: LA REFORMA PENDIENTE

39 13.Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, porque el artículo 83 de la LFT se modifica para que el salario se pueda pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo (art. 85). 14.Legaliza la subcontratación vía las outsorcing, reduciendo el costo de la fuerza de trabajo y permitiendo que en una misma empresa haya trabajadores con mismas funciones con diferente salario y prestaciones (art. 15 Bis). 15.Se permite la ampliación de tareas, al flexibilizar los días de descanso contenidos en los contratos y de las horas de la jornada de trabajo, pues pueden ajustarse diariamente en función de las necesidades de la producción (art. 59). 16.Las tablas “de enfermedades de trabajo” y “de valuación de incapacidades permanentes”, de los artículos 513 y 514 de la LFT dejan de estar incorporadas, para convertirlas en una clasificación meramente administrativa, dejado de ser derechos laborales básicos (arts. 513 y 514). LFT: LA REFORMA PENDIENTE

40 17.Deja intocado el control sindical corporativo. 18.Al legalizar las outsorcing, permite la fragmentación de los sindicatos, al avalar la existencia de dos o más sindicatos por la misma actividad y centro de trabajo, desde luego con diferentes condiciones de trabajo. 19.Cancela la existencia de los sindicatos gremiales (art. 388). 20.Con la iniciativa se alargan los juicios, al dividir la primera audiencia en dos etapas, una de “conciliación y mediación” y “demanda y excepciones”; y, la otra de “ofrecimiento y admisión de pruebas” que se celebrará en otra fecha (art. 878) 21.Se reduce el pago de los salarios caídos a un año, independientemente del tiempo que dure el juicio laboral (art. 48). LFT: LA REFORMA PENDIENTE

41 22.La prueba de recuento de los trabajadores, se hará tomando como base las cédulas de las aportaciones al IMSS, nominas de pago, o bien, un listado de trabajadores sindicalizados que reconozca el patrón, hecho que le permitiría a éste último, la injerencia en materia gremial (art. 931 fracción V inciso c)). 23.El creciente desempleo permitirá mayor explotación en el trabajo con los jóvenes, más bajos salarios e incremento en los accidentes de trabajo al no tomarse medidas legales para evitarlos; no se otorgan facultades a inspectores para cerrar centros de trabajo en caso de incumplimiento de normas de seguridad y se mantienen las ridículas sanciones de hasta 315 salarios mínimos en caso de incumplimiento (las cuales casi nunca se aplican). 24.La iniciativa carece de perspectiva de género permitiendo se mantenga la inequidad, explotación y hostigamiento sexual contra las mujeres. LFT: LA REFORMA PENDIENTE

42 Como se constata, muchos de estos puntos existen tanto en la Constitución como en la Ley Federal del Trabajo y otras, pero sabemos que existe la ley pero no hay quien la asuma, quien la aplique y muchos de estos derechos se siguen vulnerando, de ahí que hemos planteado la necesidad del cumplimiento de las leyes actuales y que no tiene sentido una reforma, si sigue siendo letra muerta LFT: LA REFORMA PENDIENTE

43 Se hace necesaria la participación de los trabajadores e involucramiento del Movimiento Sindical en el debate de este tema Desde hace más de dos décadas, la discusión la han observado las cúpulas empresariales y sindicales con el visto bueno de la STPS, lo cual ha dado como resultados, proyectos que de ninguna manera favorecen a los intereses de los trabajadores Y si a esto le aunamos, la embestida que se le ha dado al sindicalismo democrático, no tendremos más escenario que estar a expensas de la política laboral y económica que el gobierno nos imponga, pues tendremos las manos atadas LFT: LA REFORMA PENDIENTE