1 Ciclo de Capacitación 2015 Equipos Técnicos: Adopción, C.A.TE.MU, y S.A.R.VI.C « Las modificaciones del Código Civil y sus implicancias en la tarea pericial» 1
2 Nuestro plan: 1. El CCCN: La visión constitucional del Derecho de las Familias 2. La autonomía en NNA 3. El matrimonio 4. La filiación 5. La adopción 6. La responsabilidad parental 7. Los procesos de familia 8. Reflexiones finales 2
3 1. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Ley 26.994. Aprobación Sancionada: 1.10. 2014 - Promulgada: 7.10.2014 Ley 27.077. Modificación. Vigencia Sancionada: 16.12. 2014 - Publicada: 19.12. 2014 Art. 1° - Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.994 por el siguiente: Art. 7°: La presente ley entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015
4 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Código Civil vigente: No contempla situaciones actuales, del S. XXI, en diversas áreas No recepta la reforma constitucional profunda del año 1994 - bloque constitucional federal - 4
5 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Un impacto en el derecho de la familias: “Constitucionalización del derecho civil” y la incorporación de los tratados DD HH del bloque constitucional (75-22, CN) Imbuido de todos los valores, principios y reglas constitucionales argentinas, provenientes del bloque constitucional federal 5
6 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Democratización de la familia Se transita del “derecho de familia”, en singular al “derecho de las familias” en plural en la amplitud de los términos del art. 14 bis CN que refiere la “protección integral de la familia” 6
7 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Un Código de la igualdad Textos vigentes HOY: regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad CCCN: busca la igualdad real, y desarrolla normas orientadas a plasmar una verdadera ética de los vulnerables 7
8 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias UN Código basado en un paradigma no discriminatorio En el texto sancionado aparecen: la mujer el niño las personas con discapacidad el consumidor las comunidades y pueblos originarios Y otros grupos que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento 8
9 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias El derecho de las relaciones de familia debe ser estudiado y aplicado con una visión constitucional desde la CN 9
10 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Valores fundantes que se tornan insoslayables en el CCCN al regular las relaciones familiares: la verdad la autonomía personal la igualdad la solidaridad las tutelas especiales a sujetos vulnerables las políticas públicas que deben rodear al actuar del Estado 10
11 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Principio de igualdad Eje rector de las normas y de su interpretación Se veda toda discriminación en razón: de la orientación sexual de las personas (ley 26618) y, del género (CEDAW, y art. 75, inc. 22) 11
12 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Un Código: en la línea de los marcadores constitucionales 12
13 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias La organización familiar el modo de constituir una familia-las familias el abordaje de las crisis que puedan sufrir en su proceso de desenvolvimiento histórico, etc. Están impregnados de los principios constitucionales Opera un cambio de paradigmas 13
14 Los Tribunales Internacionales de DDHH: el concepto de «familia» ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE, 24-2-2012 ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA, 28-11-2012
15 En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma El concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio CASO ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE SENTENCIA DEL 24-2- 2012 15
16 El concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana El derecho de protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS (“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA SENTENCIA DEL 28-11-2012 16
17 El Código Civil y Comercial de la Nación: La visión constitucional del Derecho de las Familias Examinamos los impactos más relevantes desde la óptica de la interdisciplina 17
18 2. LA AUTONOMÍA EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 18
19 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 Art. 3 - INTERES SUPERIOR A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: … b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; …. …d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;… 19
20 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 ART. 24 - DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo 20
21 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 ART. 27 - GARANTIAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte…. los siguientes derechos y garantías: a)A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite…. b)A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c)A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo…; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte 21
22 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 22
23 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 Derecho del NNA a ser escuchados, en todo proceso judicial o administrativo que los afecte: Toda oportunidad Directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado 23
24 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 La jurisprudencia hasta nuestros días Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Cruz del Eje, sala unipersonal, M., V. c. Instituto Ntra. Sra. del Rosario s/acción de amparo, 06/06/2012. Publicado en: LLC 2012 (diciembre), 1165 con nota de Gabriela Yuba. Cita online: AR/JUR/50812/2012 24
25 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 Los hechos: Una alumna (14 años) de un colegio privado fue sancionada con el máximo de amonestaciones tras acusársela de sustraer mercadería de un comercio durante un viaje de estudios. Además, se le comunicó la decisión de no admitir su inscripción para el nuevo ciclo lectivo. La menor interpuso acción de amparo para que se revoque la sanción y se le permita asistir al curso. El juez de grado determinó que el procedimiento no fue válido pero que la cuestión se había vuelto abstracta. La institución demandada apeló. La Cámara revocó lo decidido entorno a la actualidad de la pretensión, mientras que confirmó la nulidad del procedimiento sancionatorio y la decisión de no matricular a la actora para el ciclo siguiente 25
26 La autonomía en los niños, niñas y adolescentes: la ley 26061 El pronunciamiento: El procedimiento mediante el cual un colegio secundario impuso el máximo de amonestaciones a un alumno es nulo si no se le intimó previamente una acusación al menor y no se le permitió el derecho de defensa con la presencia de sus padres, pues ello resultó violatorio del derecho del menor a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, reconocido en el artículo 12.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y de la ley nacional 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cuanto reconoce igual derecho en el ámbito escolar y, en atención a su carácter de usuario de servicios públicos, en los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos 26
27 27 ART. 26: EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR LA PERSONA MENOR DE EDAD La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. CAPACIDAD PROGRESIVA ABOGADO DEL NIÑO DERECHO A SER OÍDO La autonomía en los NNA: el CCCN
28 Se presume que el adolescente entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los DIECISÉIS (16) años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. 28 Corresponde al área del ejercicio de los derechos personalísimos- existenciales Requiere una evolución Considera: los alcances de su comprensión, comunicación, razonamiento de alternativas y valores para juzgarlas
29 3. EL MATRIMONIO 29
30 “LIBERTAD” Preámbulo y art. 19 CN El Estado, ni otras personas, deben interferir en la voluntad de c/u en la elección de su proyecto personal y la forma de organizar su vida familiar “IGUALDAD” Art. 16 CN Veda toda discriminación y exige respeto por la diferencia determinando las propiedades a considerar para establecer categorías que justifiquen distinciones de trato El matrimonio: ejes rectores 30
31 Art. 402: Interpretación y aplicación de las normas El matrimonio: principios de libertad y de igualdad Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo
32 Las repercusiones de la Ley 26618 El caso «Obergefell v. Hodges» (Estados Unidos) : Demanda federal por el reconocimiento por parte del Estado de Ohio de los matrimonios del mismo sexo válidamente constituidos en otras jurisdicciones James Obergefell y John Arthur eran una pareja del mismo sexo. Arthur estaba enfermo de esclerosis lateral terminal, y buscó identificar a Obergefell como su cónyuge sobreviviente en su certificado de defunción. Habían contraído matrimonio el 11/7/2013 en una pista en un aeropuerto de Maryland Se les concedió una orden temporal que prohíbe a los funcionarios estatales consignar a Arthur como soltero en su certificado de defunción si moría antes que el tribunal pueda considerar el caso. Arthur murió el 22/10/2013
33 Las repercusiones de la Ley 26618 La Corte de Estados Unidos ha programado los informes orales para el 28/04/ 2015 El City Bar Association de Nueva York, a través de su Comité de Derechos LGBT y Cyrus R. Vance Center para la Justicia Internacional, junto con Weil, Gotshal & Manges LLP, Human Rights Watch y varios socios internacionales, presentó un escrito de amicus curiae ante la Corte por la igualdad de matrimonio para parejas del mismo sexo Se cita el caso Argentino y se argumenta con antecedentes de nuestro país como la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, informes del Centro de Estudios Legales y Sociales y de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans Fuente: Actualidad Jurídica on line - 31/03/2015
34 Requisitos del matrimonio IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES (403) Son impedimentos dirimentes para contraer matrimonio: a) el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo b) el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo c) la afinidad en línea recta en todos los grados d) el matrimonio anterior, mientras subsista e) haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges f) tener menos de dieciocho años g) la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial
35 Falta de edad nupcial - Dispensa judicial (404) Distingue dos supuestos : autorización y/o dispensa El menor de 16 años puede contraer matrimonio previa DISPENSA JUDICIAL El que haya cumplido 16 años puede contraer matrimonio – con AUTORIZACIÓN de sus representantes legales – a falta de ésta, puede hacerlo previa DISPENSA JUDICIAL
36 Falta de edad nupcial Dispensa judicial Procedimiento El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales La decisión judicial debe tener en cuenta la edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial Art. 404 También debe evaluar la opinión de los representantes si la hubiesen expresado
37 Falta de salud mental - Dispensa judicial (405) 403 g - Falta permanente o transitoria de la salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial Adaptación del régimen matrimonial al de salud mental regulado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 23. 1. a) y ley 26.657
38 Falta de salud mental dispensa judicial (405) 38 Requerir dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre: a) la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial b) la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada El juez debe mantener entrevista personal con los futuros contrayentes; también puede hacerlo con sus apoyos, representantes legales y cuidadores, si lo considera pertinente A pesar de la falta de salud mental, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial PROCESO
39 4. LA FILIACIÓN 39
40 La filiación El esquema actual – HOY CCiv: En materia de filiación el marco regulatorio contenido en el CCiv ha sido impactado por importantes modificaciones, derivadas de: Las variaciones en los comportamientos sociales La evolución de la ciencia: pruebas específicas (ADN), fertilización asistida, etc. Punto de partida para su abordaje: los DD.HH 40
41 La filiación Principios constitucionales y de los TDHH incorporados que impactan de manera directa en el derecho filial: Están presentes todos los principios provenientes del bloque constitucional federal 41
42 La filiación Filiación Principio de igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales Art. 558 La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), o por adopción La filiación por adopción plena, por naturaleza o por TRHA, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código Ninguna persona puede tener más de 2 vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación 42
43 La filiación Tres modos o formas de alcanzar la filiación: 558 o por naturaleza o por TRHA o por adopción VOLUNTAD PROCREACIONAL CONSENTIMIENTO 43
44 La filiación Elemento central y fundante para la determinación de la filiación por TRHA: 558 Surge el vinculo filial entre el niño y quién o quiénes han prestado el consentimiento a las TRHA Consentimiento previo, informado, libre y formal Expreso y protocolizado ante escribano público Inscripción en el RCCP inmediatamente el niño nace EL DATO GENÉTICO: no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el niño nacido mediante el uso de TRHA 44
45 El consentimiento informado Es un derecho personalísimo: a decidir por si mismo en cuanto a la propia persona y a la propia vida 45
46 El consentimiento informado Refiere a una la declaración de voluntad suficiente, efectuada por la persona, o su representante legal, y emitida luego de recibir por parte del profesional interviniente información clara, precisa y adecuada con respecto a la cuestión o situación que se comunica
47 El consentimiento informado El consentimiento informado se vincula a los derechos humanos personalísimos y a la libertad de acción de una persona Por lo tanto no tiene carácter negocial, sino que se relaciona con el respeto por la condición de persona humana y con su libertad de manifestación, para el cual basta -en principio- el discernimiento
48 El consentimiento informado: en las TRHA Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida Art. 560: Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones
49 El consentimiento informado: en las TRHA Art. 561- Forma y requisitos del consentimiento La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión
50 El consentimiento informado: en las TRHA Art. 562 - Voluntad procreacional Los nacidos por TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos
51 El consentimiento informado: en las TRHA LA REGLA En todos los casos en que se recurre a las TRHA la filiación se determina por la voluntad expresada a través de los consentimientos legales e informados con total independencia de quien haya aportado los gametos
52 El consentimiento informado: en las TRHA La jurisprudencia hasta nuestros días FILIACIÓN - Determinación de la maternidad - Maternidad subrogada - Inscripción del menor como hijo de los donantes de material genético - Voluntad procreacional (Juzgado de Familia de Gualeguay, 19/11/2013, B.M.A. c. F.C.C.R. s/ ordinario, Abeledo Perrot Nº: AR/JUR/89976/2013, Newsletter de Derecho de Familia, 12.6.2014)
53 El consentimiento informado: en las TRHA Los hechos: La Sra. M.A. B. promueve formal demanda de impugnación de filiación contra la Srta. C.R. F. de C., de nacionalidad peruana, por no ser ésta última la madre biológica o genética del hijo que pasa legalmente a ser suyo Conjuntamente promueve acción de reclamación de filiación materna matrimonial, a fin de emplazar al niño T. N. en el estado filial que le corresponde, según el vínculo biológico o genético, con todos los efectos declarativos que se peticionan con retroactividad a la concepción
54 El consentimiento informado: en las TRHA La actora Sra. M.A.B., impugna la maternidad extramatrimonial y el consecuente reconocimiento en su persona de la maternidad matrimonial, en razón de haber sido la accionante conjuntamente con su marido el Sr. E.H.N., quienes mediante el aporte de óvulos y espermatozoides respectivamente, dieron origen a la formación del embrión de cuyo producto y con el aporte de un útero perteneciente a una tercera persona (la aquí demandada Sra. C.R. F.C.), nació el niño T. N.
55 El consentimiento informado: en las TRHA La decisión: El niño debe ser inscripto como hijo de quienes donaron el material genético para su gestación por una tercera mujer - maternidad subrogada-, pues se comprobó el vínculo biológico y la voluntad procreacional de aquellos respecto del menor, a la vez que no existen conflictos al respecto entre las partes intervinientes Cuando existe conformidad de todos los involucrados, la voluntad procreacional será el eje a tener en cuenta para determinar la maternidad, más allá de la regla expuesta por el art. 242 CC, pues esa es la solución que responde a la protección del interés superior del niño nacido de la gestación
56 5. LA ADOPCIÓN 56
57 ADOPCIÓN E INTERÉS SUPERIOR La CDN y la Ley Nº 26.061 delimitan el corrimiento desde la llamada “doctrina de la situación irregular” hacia la “doctrina de la protección integral” CAMBIO DE PARADIGMAS 57
58 El derecho a vivir en la familia de origen Art. 7 CDN: el niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres Art. 9 CDN: prerrogativa del niño a no ser separado de sus padres, a menos que su interés superior indique que la separación es necesaria Art. 7 Ley 26.061: La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a los NNA el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y los organismos del Estado deben asegurar políticas apropiadas para que la familia pueda asumir esta responsabilidad
59 El derecho a vivir en la familia de origen Ley 26.061 - Dec. 415/2006 - art. 7 “… Se entenderá por "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los NNA, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para NNA, vínculos significativos y afectivos en su historia personal …”
60 ESTADO Secundario Subsidiario FAMILIA Protagónico Principal EL ROL DE LA FAMILIA PRINCIPIO GENERAL 60
61 ESTADO CORRESPON SABLE FAMILIA EMPODERADA EL ROL DE LA FAMILIA PRINCIPIO GENERAL 61
62 El niño, tiene derecho a otras formas de inserción familiar cuando se halla privado del medio familiar de origen o conviene a su mejor interés Es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios para que el niño se mantenga junto a su familia biológica antes de decidir otras formas de colocación familiar, entre ellas, la adopción (art. 20 CDN) La excepcionalidad de la adopción 62
63 “La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización” (art. 33, Ley 26.061) Adopción y Pobreza 63
64 Los pronunciamientos de la CSJN Numerosos pronunciamientos de la CSJN, en casos de guardas preadoptivas y adopciones, fueron marcando rumbos y pautas a los fines de determinar el alcance y contenido del ISN desde una mirada constitucional: 64
65 Los pronunciamientos de la CSJN “S.C. S/ADOPCIÓN”- 2/8/2005: Niña nacida en enero de 1997, su madre al día siguiente suscribió un acta notarial de entrega en guarda a un matrimonio, el cual un mes después inicio el trámite de adopción, pero en julio del mismo año la madre solicitó la restitución de su hija. En octubre se ordena la restitución, pero no se cumple por un recurso extraordinario interpuesto por los guardadores En septiembre de 2001 la CS de Bs As rechazó el recurso de los guardadores, quienes interpusieron recurso extraordinario En agosto de 2005 la CS declaró procedente el recurso disponiendo que la niña quedara con sus guardadores y ordenó que el Tribunal defina su situación La CS de Bs As el 16/08/2006 otorgó la adopción simple de la niña al matrimonio. En todas las instancias judiciales se destaca el carácter adverso del factor tiempo, constituyendo un elemento que no ha podido ser sorteado. La niña convivió desde su nacimiento y durante ocho años con los guardadores 65
66 Los pronunciamientos de la CSJN “A.F.” - 13/3/2007: El niño nace 08/12/2001 en un hospital, su madre una menor que se retira sin dejar datos. El juzgado deriva al niño al Programa de Amas Externas El 26/02/2002 se declara el estado de abandono del niño y un mes después se lo entrega en guarda con fines adoptivos a un matrimonio El 21/5/2002 se presentan quienes dicen ser los abuelos, en representación de su hija menor, y solicitan la restitución del niño. El 08/05/2003 el juez rechaza el pedido de reintegro Un año y medio después la familia biológica apela la decisión y un año después la Cámara revoca la sentencia que rechaza el reintegro Los guardadores interponen recurso extraordinario ante la CS la que decide mantener la guarda y rechazar el pedido de restitución Una vez más se reitera el criterio: en este tipo de conflictos donde dos familias batallan por la crianza del niño “el tiempo sentencia” 66
67 Los pronunciamientos de la CSJN CS - A.M.,M.A. Y A.M., C S/ PROTECCIÓN ESPECIAL - 31/08/2010: El defensor de menores inició el proceso por una denuncia efectuada por el Hospital de Niños con relación al posible maltrato infantil que sufriría una niña de 10 meses, ingresada al nosocomio con diversos hematomas. La niña y su hermana fueron ingresadas al programa de Amas Externas con la conformidad de su madre. Los informes revelaron la falta de cuidado esencial de los progenitores, motivo por el cual el juez declaró a las niñas en situación de desamparo y adoptabilidad, decisión confirmada por la Alzada. Contra ese pronunciamiento los padres dedujeron recurso extraordinario, cuya desestimación dio origen a la queja La CS confirmó la sentencia que declaró a las niñas en estado de adoptabilidad, dado que de los informes practicados por el Cuerpo Médico Forense surge que las actitudes bien intencionadas de la progenitora y su entorno, frente a las escasas posibilidades de brindarle contención adecuada, no resultan suficientes para responder a las necesidades psico-emocionales de las menores que han sufrido carencias efectivas desde temprana edad 67
68 LA ADOPCIÓN Y LA LEY Nº 26.618 DE “MATRIMONIO IGUALITARIO” Ley 26.618 Matrimonio Civil. Código Civil. Modificación Sanción: 15.07.2010 - Publicación: 22.07.2010 Incorpora el matrimonio entre personas del mismo sexo, reconociéndole iguales efectos que a las uniones heterosexuales (art. 42 Ley 26.618 y 172 CC) De ese modo el matrimonio entre personas de igual sexo, homosexual, igualitario o gay, logra un reconocimiento social, cultural y jurídico
69 LA ADOPCIÓN Y LA LEY Nº 26.618 DE “MATRIMONIO IGUALITARIO” El “tema” de la adopción: una vuelta de tuerca Cuando se discutía la aprobación de la Ley Nº 26.618, una de las cuestiones que presentó más resistencia fue la posibilidad de que los matrimonios de personas del mismo sexo pudieran adoptar 69
70 LA ADOPCIÓN Y LA LEY Nº 26.618 DE “MATRIMONIO IGUALITARIO” SITUACIONES FÁCTICAS: Adopción por persona sola homosexual Adopción de integración: por un homosexual del hijo biológico o adoptivo de su pareja Adopción conjunta por una pareja (casada o no) del mismo sexo En nuestro país la ley de adopción no contiene referencia alguna a la identidad o preferencia sexual del adoptante 70
71 LA ADOPCIÓN Y LA LEY Nº 26.618 DE “MATRIMONIO IGUALITARIO” Consideramos que: No podía debatirse si la adopción deviene en interés del niño o niña, ya que la filiación adoptiva siempre lo será en su interés, con independencia de las tendencias sexuales de los pretensos guardadores y/o adoptantes Tanto las uniones heterosexuales como las homosexuales, están en condiciones de recibir un niño o niña en guarda pre-adoptiva, para encauzar un sistema filiatorio de protección 71
72 Los Proyectos de Ley de Adopción Cámara de Diputados de la Nación Se presentaron diversos Proyectos de Ley de Adopción (año 2010) En una mirada general los proyectos se dirigían: Modificación completa del régimen de adopción en el CCiv. Modificaciones parciales al CCiv. en adopción (de extensión diversa, uno o varios artículos) Modificaciones parciales a la Ley 26.061 (algunos son declaraciones de emergencia del sistema) Reglamentación de la intervención de organismos públicos en los trámites de adopción internacional
73 Los Proyectos de Ley de Adopción Cámara de Diputados de la Nación Se afirmaba: “Se necesita una ley (de adopción) que proteja a los menores y (para) que las familias desesperadas por tener un hijo no cometan maniobras ilegales. No podemos seguir teniendo esta ley” 73
74 La Corte Interamericana de Derechos Humanos FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA - 27.4.2012 La niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva a un matrimonio sin el consentimiento de su padre El Estado no ordena un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón por más de 10 años La CIDH consideró que el paso del tiempo fue relevante en la determinación de la situación jurídica de Milagros y de su padre, puesto que se otorgó la adopción simple de Milagros a favor del matrimonio guardador el 23/12/2005, con fundamento en la relación desarrollada en el transcurso del tiempo La demora injustificada en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre 74
75 La Corte Interamericana de Derechos Humanos FORNERON E HIJA VS. ARGENTINA - 27.4.2012 Respeto y garantía de los derechos del niño: Argentina no garantizó ninguno de los derechos referidos, violando así preceptos de diversos Tratados Internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Argentina en el año 1984 El derecho a la protección a la familia: no se ha respetado, y es un derecho reconocido en artículo 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija 75
76 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE - 24.2.2012 Se refiere al proceso de custodia interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas La Corte sostuvo la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R.
77 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE – 24.2.2012 Párrafo 121: “al argumento de que el principio del interés superior del niño puede verse afectado por el riesgo de un rechazo por la sociedad, la Corte considera que un posible estigma social debido a la orientación sexual de la madre o el padre no puede considerarse un daño valido a los efectos de la determinación del interés superior del niño. Si los jueces que analizan casos como el presente constatan la existencia de discriminación social es totalmente inadmisible legitimar esa discriminación con el argumento de proteger el interés superior del menor de edad 77
78 La adopción en el CCCN Concepto (594) La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen La adopción se otorga solo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las disposiciones de este Código
79 Principios generales que rigen la adopción (595) i nterés superior del niño respeto por el derecho a la identidad agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada preservación de los vínculos fraternos derecho a conocer los orígenes derecho de NNA a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez siendo obligatorio su consentimiento a partir de los 10 años 79
80 Derecho a conocer los orígenes (596) El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer su origen Puede acceder al expediente judicial y administrativo, que deberá contener la mayor cantidad de datos posibles de la identidad del niño y de su familia de origen, incluidos los relativos a enfermedades transmisibles El adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes, con asistencia letrada 80
81 Personas que pueden ser adoptadas Personas que pueden ser adoptadas (597) Se conservan los parámetros del CCiv. Se agrega la posibilidad de adoptar hijo mayor del conviviente Pluralidad de adoptados (598) Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí 81
82 Requisitos de los adoptantes Personas que pueden ser adoptantes: NNA puede ser adoptados (599) por un matrimonio por una pareja de convivientes o por una persona sola Diferencia edad: adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado Plazo de residencia en el país e inscripción: 5 años anterior a la petición de la guarda, no se exige a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas; debe estar inscripta en el registro de adoptantes (600) Restricciones: No puede adoptar quien no haya cumplido 25 años de edad (601) 82
83 Los adoptantes Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial: sólo si lo hacen conjuntamente (602) Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial: declaración incapacidad o capacidad restringida - separación de hecho (603) Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial: estado de madre o padre (604) Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores: fallecimiento durante la guarda (605) 83
84 Declaración judicial de la situación de adoptabilidad (607 a 610) EL EMPALME CON EL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL PROCEDE (607): Cuando NNA no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo en un plazo máximo de 30 días, prorrogables por un plazo igual Los padres tomaron la decisión libre e informada de que el NNA sea adoptado ( después 45 días nacimiento ) Las medidas excepcionales tendientes a que el NNA permanezca en su familia de origen o ampliada no han dado resultado (180 días). Organismo administrativo dictamina y comunica al juez dentro 24 hs, quien debe resolver adoptabilidad en 90 días 84
85 Declaración judicial de la situación de adoptabilidad SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO (608) Con carácter de parte: a) NNA si tiene edad y grado de madurez suficiente, quien comparece con asistencia letrada b) los padres u otros representantes legales de NNA c) el Organismo Administrativo d) el Ministerio Público El juez también puede escuchar a los parientes y otros referentes afectivos 85
86 Declaración judicial de la situación de adoptabilidad REGLAS DEL PROCEDIMIENTO (609) tramita ante el juez que ejerció el control de legalidad de las medidas excepcionales es obligatoria la entrevista personal del juez con los padres, si existen, y con NNA la sentencia debe disponer que se remitan al juez interviniente los legajos seleccionados en un plazo no mayor a los 10 días a los fines de proceder a dar inicio al proceso de guarda La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad (610) 86
87 Guarda con fines de adopción GUARDA DE HECHO (611) Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de NNA mediante escritura pública o acto administrativo, y la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño 87
88 Guarda con fines de adopción Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción (611) El CCyC sigue la postura de la Ley 24.779 de prohibir las guardas de hecho Pero lo hace con mayor precisión: faculta al juez a separar de manera transitoria o permanente al niño de los guardadores de hecho, excepto que se trate de guardadores que tienen vínculo de parentesco con el niño Aún en este caso se requiere la declaración judicial en estado de adoptabilidad
89 Guarda con fines de adopción COMPETENCIA (612): el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad ELECCIÓN DEL GUARDADOR E INTERVENCIÓN DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO (613) - El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes del registro - Tener en cuenta condiciones personales, edades y aptitudes de los pretensos adoptantes - El juez debe citar a NNA cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez SENTENCIA DE GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN: El plazo de guarda no puede exceder los 6 meses (614) 89
90 J uicio de adopción COMPETENCIA (615) Juez que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el niño tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en consideración en esa decisión INICIO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN (616) Cumplido el período de guarda – el juez interviniente, de oficio – o a pedido de parte – o de la autoridad administrativa – inicia el proceso de adopción 90
91 Juicio de adopción REGLAS DEL PROCEDIMIENTO (617): Son parte: – los pretensos adoptantes – el pretenso adoptado que cuenta con edad y grado de madurez suficiente – Intervienen el Ministerio Público y la autoridad administrativa El pretenso adoptado debe contar con asistencia letrada El juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez El pretenso adoptado mayor de 10 años debe prestar consentimiento expreso Las audiencias son privadas y el expediente reservado 91
92 DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD Competencia: juez del control de legalidad medidas excepcionales Partes: NNA y padres o rep. legales Interviene: Órgano administrativo y MP GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Competencia: juez que declaró situación de adoptabilidad Partes: citar NNA JUICIO DE ADOPCIÓN Competencia: juez que otorgó guarda con fines de adopción o el del centro de vida Partes: pretensos adoptantes y adoptado Interviene: Órgano administrativo y MP EL PROCESO DE ADOPCIÓN PLAZOS BREVES DISCERNIDA DE INMEDIATO CUMPLIDA LA GUARDA DE OFICIO
93 Tipos de adopción SE REGULAN TRES TIPOS DE ADOPCIÓN (619): PLENA SIMPLE DE INTEGRACIÓN (que se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente) 93
94 Tipos de adopción FACULTADES JUDICIALES (621) El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al ISN Cuando sea más conveniente para NNA, a pedido de parte y por motivos fundados, el juez puede mantener subsistente el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen en la adopción plena y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple En este caso, NO SE MODIFICA: el régimen legal de la sucesión, de la responsabilidad parental, ni de los impedimentos matrimoniales regulados 94
95 Tipos de adopción CONVERSIÓN (622): A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena PRENOMBRE DEL ADOPTADO (623): debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas el juez puede disponer la modificación del prenombre ADOPCIÓN PLENA: EFECTOS (624) La adopción plena es irrevocable La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado 95
96 Tipos de adopción ADOPCIÓN PLENA PAUTAS PARA EL OTORGAMIENTO (625) cuando se trate de NNA huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida cuando se haya declarado a NNA en situación de adoptabilidad cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción 96
97 Tipos de adopción ADOPCIÓN SIMPLE EFECTOS (627) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al ISN el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado (628) 97
98 Tipos de adopción ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN EFECTOS (630): Entre el adoptado y su progenitor de origen: siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante Entre el adoptado y el adoptante (631): si el adoptado tiene un solo vínculo filial de origen, se inserta en la familia del adoptante con los efectos de la adopción plena; si el adoptado tiene doble vínculo filial de origen el juez valora en cada caso 98
99 Tipos de adopción ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN REGLAS APLICABLES (632): Los progenitores de origen deben ser escuchados, excepto causas graves debidamente fundadas el adoptante no requiere estar previamente inscripto en el registro de adoptantes no se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho no exige declaración judicial de la situación de adoptabilidad no exige previa guarda con fines de adopción REVOCACIÓN (633) La adopción de integración es revocable por las mismas causales previstas para la adopción simple, se haya otorgado con carácter de plena o simple 99
100 Nulidad de la adopción NULIDADES ABSOLUTAS (634) Se agrega como causal la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: la declaración judicial de la situación de adoptabilidad la inscripción y aprobación del registro de adoptantes y la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado NULIDAD RELATIVA (635) Se agrega como causal la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: el derecho del NNA a ser oído, a petición exclusiva del adoptado 100
101 La adopción: La jurisprudencia hasta nuestros días SCBA, 11/06/2014, C., G. E. y Otros. Protección contra la violencia familiar. Guarda institucional (Hogar Afyn de Lobos), En: eldial.express, 14 de Julio de 2014, Citar: elDial.com - AA8883 101
102 La adopción: La jurisprudencia hasta nuestros días Los antecedentes: La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó, de un lado, la sentencia de la instancia de origen que declarara el estado de abandono y adoptabilidad de los niños C. d. l. Á., F.M., A. A. y C. S. C. y, de otro, el pronunciamiento que desestimó la nulidad procesal planteada por los progenitores de los mismos. Se interpuso, por los referidos progenitores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley 102
103 La adopción: La jurisprudencia hasta nuestros días El pronunciamiento: De los distintos informes que obran en la causa, pueden leerse los pasajes que siguen: `De las diferentes visitas realizadas al domicilio de la señora Á. se evidenciaron diferentes situaciones de vulnerabilidad de los niños, derecho a la salud vulnerado por la falta de controles médicos de los niños, falta de higiene personal y ambiental que habría producido enfermedades dermatológicas en los mismos; irregularidad de asistencia de los niños al ámbito educativo; disfuncionalidad en la trama vincular, falta de higiene en la vivienda, también en ella y en los niños, con ropa que denotaba suciedad de días 103
104 La adopción: La jurisprudencia hasta nuestros días Si hay derechos es tan sólo para cumplir con las responsabilidades que se tienen para con estas personas en pleno proceso de formación. ¿Cuánto pueden esperar los niños institucionalizados? No es un dato menor que con fecha 20/12/2012 el Servicio solicita que se "adopten las medidas necesarias y un ámbito familiar alternativo a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños. Considero que el plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso está más que cumplido 104
105 La adopción: La jurisprudencia hasta nuestros días Es dable constatar el modo en que los recurrentes persiguen la defensa de su derecho a ejercer el rol paterno, trayendo en el expediente denuncias de violación del debido proceso cuando no existen pruebas de que se hayan ocupado debidamente de la realidad vital de los niños, de su salud, de su formación, de generar un sano entorno de contención, amor y protección 105
106 6. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL 106
107 La responsabilidad parental Responsabilidad Parental y autonomía progresiva de NNA Transitamos desde: una noción de poder- potestad de los padres sobre los hijos a la de responsabilidad 107
108 La responsabilidad parental Responsabilidad parental En la reforma de la responsabilidad parental: lucen los ejes fundamentales constitucionales incorporados a los tratados de DD HH en el bloque constitucional (art. 75, inc. 22, CN) que impacta de modo decidido en la relación padres e hijos 108
109 La responsabilidad parental Responsabilidad parental La igualdad de derechos entre hombre y mujer se encuentra consagrada respecto a la crianza y educación de los hijos en el art. 16, CEDAW con el objeto de satisfacer el derecho de todo niño a mantener vínculo con ambos progenitores tras la ruptura de la unión entre los adultos (arts. 9 y 18 de la CDN) 109
110 La responsabilidad parental Responsabilidad parental Se recepta la exigencia de recabar la opinión de los NNA Recabar la opinión del NNA se completa con normas que agregan que esta manifestación debe ser valorada En consonancia con el principio de autonomía progresiva, se recepta la siguiente relación inversamente proporcional: “a mayor desarrollo madurativo disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos” (arts 3, 5 y 12 CDN, y arts 3, 24 y 27, ley 26061) 110
111 111 ART. 639: PRINCIPIOS GENERALES. ENUMERACIÓN La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios: a)el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez CAPACIDAD PROGRESIVA DERECHO A SER OÍDO
112 La responsabilidad parental Se modifica la noción, el contenido y los efectos de la responsabilidad parental ( arts. 638 y ss. CCCN) En la responsabilidad parental se diferencia: el ejercicio de la responsabilidad parental que corresponde a ambos padres el cuidado personal del hijo que puede resolverse de modo diferente, importando particularmente en la situación de divorcio o ruptura 112
113 La responsabilidad parental En caso de ruptura de la pareja matrimonial el cuidado personal puede ser ejercido por uno o por ambos cónyuges (art. 649) LA REGLA: el cuidado compartido, y presenta dos clases: cuidado de clase alternado cuidado de clase indistinto LA EXCEPCIÓN: el cuidado unilateral 113
114 La responsabilidad parental El régimen compartido admite DOS MODALIDADES: el ALTERNADO (el hijo convive un tiempo con cada uno de los progenitores) el INDISTINTO (el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones, con independencia del lugar donde el niño reside) El CCCN privilegia el indistinto, por considerar que es el que respeta mejor los derechos constitucionales de los NNA (art. 651) 114
115 La responsabilidad parental IMPORTANTE: previsión de un plan de parentalidad (art. 655) Ante la inexistencia de un plan de parentalidad: el juez debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado (art. 656) 115
116 El consentimiento informado: en la responsabilidad parental Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental Art. 644 - Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo. El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores no modifica este régimen
117 El consentimiento informado: en la responsabilidad parental Progenitores menores de edad (644) Régimen de ejercicio de RP limitada por los progenitores adolescentes (sean o no casados) Se funda en el principio de autonomía progresiva y reconoce: que los progenitores adolescentes pueden llevar adelante los actos de la vida cotidiana de los hijos con ciertas limitaciones respecto a los actos de gravedad o envergadura - para los cuales se exige el el consentimiento del adolescente y el asentimiento de cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de designar tutor 117
118 7. LOS PROCESOS DE FAMILIA 118
119 Los procesos de familia Procesos de Familia El CCCN regula cuestiones relativas a las acciones de estado de familia: en 4 capítulos redactados a la luz del derecho procesal constitucional de la familia Entre ellas, el principio de tutela judicial efectiva, que comprende: el acceso a la justicia el de economía el de celeridad procesal 119
120 Los procesos de familia Procesos de Familia Se recoge el valor que se otorga al principio de tutela judicial efectiva en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia en condiciones de vulnerabilidad, todo en relación directa con los principios de: Inmediación Buena fe Lealtad procesal Oficiosidad Oralidad 120
121 121 ARTÍCULO 707: PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA Y DE NNA Las personas mayores con capacidad restringida y los NNA tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afecten directamente Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso DERECHO A SER OÍDOS CAPACIDAD PROGRESIVA
122 8. REFLEXIONES FINALES El CCCN Luce imbuido de todos los valores, principios y reglas constitucionales argentinas Rotación importante: la organización familiar el modo de constituir una familia-las familias el abordaje de las crisis familiares las diversas formas familiares 122
123 123 Reflexiones finales: CCCN refleja un verdadero cambio en las pertenencias familiares, desde la mirada de los derechos humanos La regulación sancionada propone una respuesta más acorde a las actuales estructuras familiares Existen cuestiones que se irán ajustando con el tiempo, en base a la experiencia doctrinaria y jurisprudencial
124 «La codificación no es una tarea sencilla. Es natural y sano que existan diferentes opiniones acerca de los numerosos temas que son objeto de regulación, pero eso no es motivo suficiente para sustituir una visión por otra, que también puede ser controvertida…Lo importante es que este Proyecto respeta los grandes lineamientos de los anteriores y de la doctrina argentina. Por eso es que podemos encontrar muchos más aspectos que nos unen que detalles que nos separan…» Dr. Ricardo Luis Lorenzetti. En Código Civil y Comercial de la Nación. Presentación del Proyecto. Ed. Rubinzal – Culzoni. 2012 124
125 Fabian E. Faraoni 125