Ciudad de México, 31 de Mayo de 2017.

1 Ciudad de México, 31 de Mayo de 2017.MIA-E Sistema para...
Author: Marta Moya Palma
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1 Ciudad de México, 31 de Mayo de 2017.MIA-E Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites Derivados en forma Electrónica (MIA-E) Ciudad de México, 31 de Mayo de 2017.

2 OBJETIVO Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites de impacto ambiental de las obras y actividades que requieren previa autorización federal ante la SEMARNAT.

3 Estrategia : Gobierno Cercano y ModernoALINEACIÓN DEL PROYECTO CON LAS METAS DE LA APF Y DEL SECTOR PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013 – 2018 Eje 4. México Próspero Estrategia : Gobierno Cercano y Moderno 2. Línea de acción: Modernizar la administración pública federal

4 ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL (EDN):OBJETIVO Instrumentar la Ventanilla Única Nacional para Trámites y Servicios LÍNEAS DE ACCIÓN: 2.2. Estandarizar procedimientos y normatividad de trámites y servicios… y 2.4. Utilizar la Firma Electrónica Avanzada para trámites y servicios

5 PROGRAMA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2013-2018OBJETIVO Promover y facilitar el crecimiento sostenido y sustentable de bajo carbono con equidad y socialmente incluyente. ESTRATEGIA Propiciar una gestión ambiental integral para promover el desarrollo de proyectos de inversión que cumplan con criterios de sustentabilidad. LÍNEA DE ACCIÓN Modernizar el proceso de Evaluación de Impacto y Riesgo Ambiental con criterios de adaptación y mitigación al cambio climático.

6 BENEFICIOS AL PROMOVENTERegistro único en la ventanilla de gob.mx Acceso desde cualquier dispositivo con internet Reducción de costos económicos y ambientales al dejar de usar papel Incorporación de la Firma Electrónica Avanzada como medio de autentificación Se elimina la necesidad de acudir personalmente a presentar el trámite ante los ECC

7 BENEFICIOS IDENTIFICADOSDetonar la autilización de procesos más eficientes en la gestión de la Evaluación de Impacto Ambiental Acelerar la realización de trámites y servicios en el sector medio ambiente por medio de sistemas de evaluación electronica Incrementar la interoperabilidad y el intercambio de información de las instituciones de la APF para agilizar la gestión de las invesriones de infraestructura y de tecnologias de energía renovable. Facilitar la comunicación entre el gobierno y los promoventes al momento de presentar obras y actividades sujetas a impacto ambiental .

8 DIAGRAMA FUNCIONAL DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE MIA-EPROMOVENTE SINATEC Ventanilla Única Portal Gob.Mx SIGEIA Análisis Espacial MIA-E Captura del trámite Acuse de recibo Firma Electrónica (Promovente) PEIA Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental Prevención, Información adicional TERCEROS Opiniones Técnicas, Notificaciones a Gobiernos, Consulta Pública Notificación GENERADOR DE OFICIOS Firma Electrónica (Servidores Público) RESOLUCIÓN Autorizado Condicionado, Negado FIN OFICIO RESOLUTIVO

9 COMPONENTES DEL SISTEMAMÓDULO DE ALTA DE USUARIOS (SINATEC) Captura de datos generales (persona física o moral) Registro de documentos legales (acreditación) Firma electrónica avanzada para envío de trámite Alta de representantes secundarios, capturistas de la MIA-E MÓDULO DE CAPTURA (MÓDULO DE INGRESO MIA-E): Manifestación de Impacto Ambiental Particular (MIA-P)* Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R)* Informe Preventivo (IP) Solicitud de exención de MIA INTEROPERABILIDAD CON EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (SIGEIA) Georreferenciación de proyectos Intersección con capas de información Análisis de pre factibilidad ambiental MÓDULO DE EVALUACIÓN (MIA-E) Proceso de análisis y captura de observaciones durante la evaluación. Emisión de oficios de prevención, solicitud de información adicional y resolutivo con firma electrónica * CONSIDERA LAS MODALIDADES “A. SIN RIESGO” Y “B. CON RIESGO”

10 MÓDULO SINATEC El Sistema Nacional de Trámites Electrónicos “SINATEC” tiene la finalidad de agilizar la gestión y seguimiento de cualquier tipo de trámite solicitado a través del portal electrónico de la SEMARNAT. El proceso se realiza de manera automatizada, sólo requiere que los interesados acudan de manera presencial una primera y única vez para cotejo de documentación legal. Los trámites presentados por este medio tendrán la misma validez jurídica que los trámites que se presentan físicamente, al contar con la firma electrónica avanzada utilizando los certificados digitales emitidos por el SAT

11 PASOS PARA DAR DE ALTA UN USUARIO EN SINATEC:CAPTURA: RFC CURP, correo y contraseña Adjuntar documentos que acrediten la personalidad (Identificación, Poder notarial, nombramiento, Acta Constitutiva, etc. PASOS PARA INGRESO DE UN TRÁMITE EN SINATEC: Registro de usuario (representante legal) y entidad solicitante. Alta a acreditados o capturistas. Alta de trámites electrónicos. Captura de información temática (MIA-E). Cierre del trámite con firma electrónica. Genera constancia de ingreso del trámite. Conclusión del trámite (notificación de oficios de respuesta). https://sinatec.semarnat.gob.mx

12 ALTA DE UN TRÁMITE Una vez que se ingresa al sistema con el usuario y contraseña se puede registrar un trámite dando clic en la opción: ALTA DE TRÁMITE Para el caso específico de la MIA en cualquiera de sus modalidades se deberá seleccionar: Tema: IMPACTO AMBIENTAL Subtema: MIA’S, INFORME PREVENTIVO, Exención Trámite: ELEGIR LA MODALIDAD QUE CORRESPONDA

13 CAPTURA DE LA INFORMACIÓN DEL TRÁMITEUna vez que se ha seleccionado el trámite, el sistema genera un número de folio que servirá como referencia dentro del mismo hasta la emisión del resolutivo. El folio creado aparecerá en la bandeja de TRÁMITES EN PROCESO DE CAPTURA hasta que se cierre y envíe a la SEMARNAT

14 MÓDULO. CAPTURA E INGRESO (MIA-E):Para facilitar la captura de información el Sistema cuenta con: Ayudas en cada apartado de captura Cuadros de texto enriquecido Más de 40 catálogos de obras, especies de flora y fauna, leyes, reglamentos, NOM’s, ANP’s, POET’s, listados de sustancias químicas, etc. Adjuntar archivos en diversos formatos: pdf, word, excel, jepg, gif, png, dwg, shape, de un tamaño máximo de 10 MB. Funciones que permiten validar y guardar la información, en todo momento.

15 CONTENIDO DE LA MIA (CAPÍTULOS):Datos generales del proyecto, promovente y del responsable... Descripción del proyecto… Nota: Si excede la cantidad de reporte de la sustancia seleccionada, se activa el Estudio de Riesgo Ambiental electrónico (ERA). 3. Vinculación con los instrumentos jurídicos… Nota: No sólo listar los instrumentos, se debe realizar la vinculación que demuestre la compatibilidad del proyecto con los que apliquen. 4. Descripción del Sistema Ambiental … Cuenta con un catálogo de estudios especiales y pueden adjuntar archivos con ciertos atributos (formato y tamaño). Tiene catálogos de flora y fauna e indica si la especie está en la 059 y su categoría:

16 CONTENIDO DE LA MIA (CAPÍTULOS):5. Identificación, descripción y evaluación de impactos … Se pueden agregar los impactos ambientales por cada etapa, previa identificación, descripción y valoración. 6. Medidas preventivas y de mitigación … Se pueden agregar medidas de prevención, mitigación y/o compensación para cada impacto identificado, así como adjuntar archivos como p. ej. Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambiental, etc. 7. Pronósticos ambientales … Se deben describir los escenarios sin proyecto, con proyecto sin medidas y con medidas, así como las conclusiones finales. 8. Anexos… Se pueden agregar anexos que sustenten la información contenida en la MIA (Fotografías, Matrices, Modelos, Diagramas, así como Videos, Glosario de términos, bibliografía y un Resumen de la MIA).

17 ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL (ERA):Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, se debe presentar la información del estudio de riesgo: Escenarios y medidas preventivas; Descripción de las zonas de protección, y Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. VALIDACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS Al final de la captura de la MIA, puede validar el monto de pago de derechos que le corresponde pagar, conforme a los criterios de la Tabla A y la valoración de la Tabla B de la Ley Federal de Derechos:

18 FIRMA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICOCIERRE DEL TRÁMITE Cuando se finaliza la captura del trámite, el sistema alcanza el 99% en el porcentaje de avance En ese momento, aparece el botón cerrar trámite que permitirá crear el expediente electrónico que será firmado para su ingreso a SEMARNAT y de esta manera llevar el trámite al 100% de la captura. FIRMA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Una vez que el formulario marca 100% de captura será necesario regresar a la bandeja de TRÁMITES EN PROCESO DE CAPTURA y dar clic en el nombre del trámite para ingresar al expediente electrónico y descargar el componente de firma electrónica. FIRMADO DEL TRÁMITE (FIEL-SAT) Dependiendo del navegador, le solicitara descargar o abrir la aplicación SignerClientFolioAll.jar Al aceptar la aplicación aparecerá la siguiente ventana donde tendrá que capturar: Folio del trámite, Adjuntar los archivos CER, KEY y Clave de acceso a la FIEL-SAT.

19 CERRADO DEL TRÁMITE PARA ENVÍO:Una vez que se han firmado los documentos se activara la opción de Cerrar trámite, dar clic en esa opción e inmediatamente se generará la constancia de recepción la cual contendrá el número de bitácora asignado al trámite.

20 EJEMPLO DE LA GENERACIÓN DE LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN:Constancia del primer trámite electrónico, que ingresó CFE el 31/Ago/2016. Una vez que se firme el tramite recibirá su constancia de recepción del trámite con el número de bitácora y clave de proyecto, con la que podrá dar seguimiento a la gestión del trámite. Como medida de seguridad y autenticación, si escanea al QR, le llevará a consultar el trámite en:

21 MÓDULO DE EVALUACIÓN (MIA-E)BENEFICIOS AL SERVIDOR PÚBLICO Se elimina el uso de papel en el proceso de la evaluación Se facilita la emisión de oficios de respuesta autenticados con la FIEL de los Servidores Públicos que intervienen Comunicación con el promovente a través de la ventanilla única de Gob.mx. Homologación de los criterios de evaluación La información adicional se revisa en el mismo aplicativo

22 VISOR DEL EVALUADOR - LISTADO DE PROYECTOS EN EVALUACIÓN - SEMÁFORO (DÍAS DEL PEIA) - FECHA DE INGRES - FECHA LÍMITE PARA RESOLUCIÓN - TIPO DE TRÁMITE

23 VISOR DEL EVALUADOR - DATOS ADMINISTRATIVOS DEL TRÁMITE - INFORMACIÓN CAPTURADA POR EL PROMOVENTE (SOLO LECTURA) - CONTENIDO POR CAPÍTULOS Y APARTADOS - DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS

24 VALIDACIÓN DE REQUISITOS DEL TRÁMITE (INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE)

25 VALIDACIÓN DE REQUISITOS DEL TRÁMITE (INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE)

26 EL EQUIPO EVALUADOR PODRÁ ANALIZAR LA INFORMACIÓN DE LA MIA COMO:OBRAS Y ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 5 DEL REIA

27 EL EQUIPO EVALUADOR PODRÁ ANALIZAR LA INFORMACIÓN DE LA MIA COMO:ANÁLISIS DE LA VINCULACIÓN CON LAS NOM´S PUEDE SEÑALAR SUS OBSERVACIONES, GENERARÁ UNA MEMORIA TÉCNICA DE EVALUACIÓN, INFORMACIÓN ADICIONALES QUE SE REQUIERA Y EN SU CASO EL OFICIO RESOLUTIVO.

28 DENTRO DEL PEIA, SE INCLUYE EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA EN LÍNEA…Enlace Director con el Sistema de la Alianza para un Gobierno Abierto (AGA), a favor de la transparencia y participación social, y el modulo de Consulta y reunión pública. …Y LAS REUNIONES PÚBLICAS DE INFORMACIÓN: Se publican las Convocatorias a la Reunión Pública y las Actas Circunstanciadas. Los resultados del proceso de consulta y reunión pública se consignan en el Oficio Resolutivo.

29 LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES SE CONSIDERAN EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

30 MÓDULO. EVALUACIÓN-GENERADOR DE OFICIOS

31 ACCIONES EN PROCESO: Difusión y capacitación del proyecto en los diferentes foros y eventos en que participa la DGIRA (Green expo, AMIA, CINAM, Colegio de Biólogos, Etc.) “Acuerdo por el que se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y Trámites Derivados en forma Electrónica (MIA-E) y se definen los trámites que podrán realizarse a través de dicho sistema.” Publicado en el DOF el 03/Feb/2017. entra en vigor el 22/Mar/2017.

32 ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO MIA-E:Artículo Primero. Se establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) como una opción para que los interesados realicen los trámites a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo. Los interesados que opten por utilizar el Sistema señalado en el párrafo precedente se sujetarán a las Condiciones de Uso de la MIA-E contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo. Artículo segundo. Los trámites que podrán realizarse a través de la MIA-E son los siguientes: Los tramites señalados en el presente articulo se aplicaran conforme a las etapas y plazos establecidos en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

33 ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO MIA-E: Artículo Cuarto. Los procedimientos que inicien de manera electrónica a través de la MIA-E se substanciarán hasta su conclusión a través de dicha aplicación. La documentación que los interesados ingresen a través de la MIA-E, en términos de lo dispuesto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados de manera autógrafa teniendo, en consecuencia, el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Artículo Quinto. Cuando las disposiciones jurídicas aplicables a los trámites señalados en el Artículo Segundo del presente Acuerdo requieran la presentación de documentos impresos con firma autógrafa, el interesado podrá enviarlos digitalizados a través de la MIA-E, en la inteligencia de que, conforme al artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir del envío de la versión digitalizada a través de dicho Sistema, para presentar el documento impreso en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dependencia.

34 ASPECTOS RELEVANTES DEL ACUERDO MIA-E: Artículo Octavo. Las preguntas y respuestas técnicas que se deriven de la aplicación del uso del “SINATEC” y del Sistema de la MIA-E, serán consultadas a través de la cuenta de correo electrónico: o bien, podrán comunicarse a los teléfonos y en días y horas hábiles. El Espacio de Contacto Ciudadano de esta Secretaría, proporcionará la orientación e información necesaria para la realización del trámite. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

35 ANEXO ÚNICO: CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-EPRIMERA.- Firma Electrónica Avanzada. Los Promoventes deberán utilizar su FIEL para formular solicitudes, realizar trámites, participar en el PEIA, ingresar documentos, realizar gestiones, mantener comunicaciones y recibir notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la LFEA y 19 de la LFPA. Por lo tanto, deberán contar con un certificado digital vigente, emitido por el SAT; y una clave privada, generada bajo su exclusivo control o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación. Los Promoventes aceptan que la FIEL sustituye a su firma autógrafa y la de quienes actúen en su nombre y representación, así como que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con FIEL producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos, conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la LFEA. Los Promoventes serán responsables de mantener la vigencia de su FIEL durante el tiempo que dure la substanciación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, desde el ingreso del trámite y hasta la resolución del mismo; de la misma manera asumen cualquier tipo de responsabilidad derivada del mal uso que se haga del certificado digital correspondiente.

36 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:SEGUNDA.- Identificación del Promovente Los promoventes ingresarán sus datos de identificación, la de sus representantes legales, domicilio para recibir notificaciones y datos de identificación de las personas autorizadas para tales fines, conforme a lo siguiente: Los datos y documentos a que se refiere la presente Condición, se ingresarán a través del SINATEC. Para acceder por primera vez al SINATEC, los Promoventes deberán ingresar al sitio: https://sinatec.semarnat.gob.mx Hecho lo anterior, deberán registrar dentro de la aplicación los siguientes datos: nombre, denominación o razón social de quien solicita el trámite; personalidad que ostenta (en el caso de personas morales públicas o privadas); Registro Federal de Contribuyentes (RFC); dirección de correo electrónico del Promovente para recibir notificaciones. II. Asimismo, deberá adjuntar los documentos necesarios para acreditar su personalidad, así como la de su representante legal (de actuar por conducto de éste), los cuales se deberán proporcionar de manera digital a través de SINATEC, firmando con la FIEL vigente del Usuario. La información y la documentación que, de acuerdo al tipo de persona de que se trate, se integrará al SINATEC, es:

37 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E: Persona física. Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional); en el caso de representante de la persona física podrá ser mediante instrumento público o carta poder firmada ante dos testigos. Personas morales (sector privado). Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional), acta constitutiva e instrumento público (poder notarial); Personas morales oficiales (sector gobierno). Identificación oficial con fotografía vigente (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional) y nombramiento; Los Promoventes son responsables de la autenticidad y veracidad de la información y documentación, proporcionada a través del SINATEC, pues cuando se envíen al SINATEC empleando la FIEL del Promovente o de quien actué en su nombre y representación, se considerarán presentadas formalmente ante la autoridad.

38 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:La Secretaría se reserva el derecho de solicitar a los Usuarios la presentación en original de los documentos que considere necesarios para la acreditación de la persona física o moral que realiza el trámite, así como de cualquier otro documento relacionado con el trámite. III. Cuando los Promoventes registren su información y documentación de identificación a través del SINATEC, recibirán el acuse con el sello digital de la Secretaría, que es el mensaje electrónico con el que se demuestra que el documento fue recibido en la Dependencia en la fecha que se consigne en el acuse de recibo mencionado. .... El Promovente recibirá un correo electrónico con las instrucciones de activación de Usuario (RFC, CURP y contraseña). A partir de ese momento, adquiere la calidad de Usuario para poder ingresar al sistema MIA-E. IV. ... V. ...

39 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:QUINTA.- PROCEDIMIENTO. I. Firma de los actos administrativos en el PEIA. La firma de los requerimientos, solicitudes de información, documentación, resoluciones definitivas y en general los actos administrativos que se emitan serán suscritos con la FIEL que corresponda a los titulares de las unidades administrativas competentes. II. Notificaciones. Los requerimientos, solicitudes de documentos y las resoluciones definitivas derivadas del PEIA, se notificarán a través de SINATEC en días y horas hábiles, conforme a los artículos 2 y 28 de la LFPA y surtirán efectos el día en que se hubieren realizado; en el entendido de que la notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días a partir de la emisión de la resolución o del acto a notificarse. Una vez que se ha enviado un oficio al solicitante, SINATEC emitirá un aviso sobre la existencia de un documento electrónico para que el Usuario pueda darse por notificado, lo cual sucederá cuando el Usuario acceda a la notificación correspondiente. Al aceptar las presentes Condiciones de Uso el Promovente o Usuario se obliga a consultar por lo menos dos veces a la semana su bandeja de notificaciones en el SINATEC y, del mismo, modo está obligado de notificarse a través del SINATEC, considerando los avisos de disponibilidad de notificación que al efecto le sean enviados, para lo cual deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

40 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:III. Términos y plazos. Los plazos para que los Promoventes desahoguen los requerimientos, solicitudes de información faltante, información adicional, etc., comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva. Los trámites, servicios, transacciones o movimientos que se realicen después de las dieciocho horas o en días inhábiles, se considerarán realizados al día hábil siguiente. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor derivados de la operación de sistema no puede enviar o no se pueda recibir información para que el Promovente desahogue un requerimiento encontrándose en la fecha límite para el desahogo, el término para tal efecto se entenderá prorrogado al día siguiente hábil a aquel en que se haya restablecido el sistema; para lo cual el sistema emitirá una alerta informando al Promovente que sistema ha sido reestablecido; reanudando así el plazo para desahogar el requerimiento. Para el cómputo de plazos para que la autoridad conteste, comenzarán a correr al día hábil inmediato siguiente al ingreso de la promoción correspondiente.

41 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:V. Requerimientos de la autoridad. a) Información faltante: Cuando un trámite ingresado de manera electrónica no cumpla con los requisitos, la Secretaría, podrá prevenir al Promovente para que subsane la omisión dentro de los plazos correspondientes. Para tal efecto emitirá el oficio de prevención en el que se señalarán el o los requisitos faltantes, así como el plazo para subsanarlos a través del mismo Sistema. Dicho oficio en su versión electrónica será autenticado con la FIEL del Titular de la Unidad Administrativa responsable del PEIA. La emisión de dicho oficio de prevención suspenderá los plazos del Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental. Cuando el Usuario no exhiba, antes de la integración del expediente, la publicación del extracto del proyecto que someta al PEIA, en términos de lo dispuesto en el artículo 34, fracción I, de la LGEEPA. La consecuencia de no desahogar los requerimientos anteriores, será el desechamiento del trámite.

42 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:b) Cuando la Secretaría considere necesario que se aclare, rectifique o amplíe el contenido de la MIA presentada por el Promovente, solicitará éste información adicional, conforme a los artículos 35 bis de la LGEEPA y 22 de su REIA, por lo que se suspenderá el plazo que restare para emitir la resolución, en el entendido que, en ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de sesenta días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando sea entregada la información requerida. En dicho requerimiento se apercibirá al Promovente o Usuario que de transcurrir el plazo otorgado para el desahogo del requerimiento a que se refiere el presente inciso, sin que presente la información o documentación solicitada, iniciará el término para que opere la caducidad del procedimiento. El Promovente, a través del sistema MIA-E podrá capturar la información adicional requerida, para lo cual dispondrá de un plazo de sesenta días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del requerimiento de información adicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 bis de la LGEEPA y 22 del REIA. Transcurrido el plazo otorgado por la autoridad, para presentar la información adicional por parte del Promovente, iniciará el término para que opere la caducidad del procedimiento y, concluido éste, la MIA-E emitirá la resolución de caducidad que suscribirá con su FIEL el Titular de la Unidad Administrativa Responsable y se notificará al Usuario en los términos señalados en la fracción II de la Condición Quinta que antecede.

43 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:V. Integración del expediente. V.1. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los art. 34 de la LGEEPA y 21 de su REIA, en relación con los diversos 13 y 15 de la LFEA, integrará un Expediente Electrónico (EE), que incluirá la información y documentación proporcionada y firmada por el Usuario, así como todos los actos administrativos emitidos por la autoridad firmados electrónicamente. Para mantener la información reservada, el Promovente deberá identificar los derechos de propiedad industrial y datos comerciales confidenciales en los que sustente su solicitud. V.2. Si durante el PEIA, se presentan documentos impresos, la Secretaría integrará un expediente en forma impresa y una versión digital de cada documento deberá integrarse al EE, ajustándose a lo siguiente: a) Los documentos originales que el Promovente ingrese en forma impresa, como es la publicación del extracto o algún otro documento,… , serán digitalizados e integrados al EE, indicando que los originales serán integrados en un expediente físico. b) Los documentos impresos ingresados por terceros (ciudadanos, instituciones, asociaciones, autoridades judiciales, etc.) relacionados con el PEIA, serán recibidos y digitalizados en la Secretaría y turnados para su atención … e incorporados al expediente físico y una copia digital al EE.

44 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:V.3. Una vez realizada la publicación del extracto del proyecto a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la LGEEPA, el Promovente deberá registrar a través del SINATEC la fecha de publicación, además de adjuntar una copia digital de dicho documento, misma que será firmada electrónicamente e integrada al expediente correspondiente. V.4. Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente electrónico, además de lo establecido en el Artículo 26 del REIA, una versión digital de los siguientes: a) La información adicional que se genere; b) Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado (oficios como respuestas); c) Los oficios de notificación a estados y municipios y, en su caso, sus respuestas; d) Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, además de los escritos de solicitud de consulta y los oficios de respuesta; el extracto del proyecto y el acta de la reunión pública de información; e) La resolución; f) Las garantías otorgadas, y g) Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado.

45 CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA MIA-E:VI. Consulta pública. …la Secretaría pondrá a disposición del público para su consulta, las MIA’s ingresadas en formato electrónico en el portal de internet, en la siguiente dirección: a través de la cual, cualquier persona podrá consultar las manifestaciones de impacto ambiental ingresando con la clave del proyecto… …la Secretaría mediante oficio firmado por el Titular de la Unidad Administrativa competente, notificará al Promovente a través del SINATEC, su determinación de dar inicio al proceso de consulta pública… VII. Modificaciones al proyecto durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental. El Usuario podrá hacer del conocimiento de la autoridad las modificaciones que pretenda realizar al proyecto, una vez que haya iniciado el procedimiento de evaluación correspondiente para que ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del REIA, en un plazo de diez días: a) Solicite información adicional …, caso en el cual se procederá conforme a lo señalado en la Condición Quinta, fracción IV, inciso b), o b) Requiera la presentación de una nueva MIA, ...

46 Arq. Salvador Hernández Silva Director de Desarrollo TécnicoCorreo: Tel: 01 (55)