Clase 2 Qué debemos entender por Jurisdiccionalidad? Se trata de que las MC solo las puede decretar el órgano jurisdiccional competente, como resulta de.

1 Clase 2 Qué debemos entender por Jurisdiccionalidad? Se...
Author: Sergio Silva Naranjo
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1 Clase 2 Qué debemos entender por Jurisdiccionalidad? Se trata de que las MC solo las puede decretar el órgano jurisdiccional competente, como resulta de las potestades jurisdiccionales establecidas en la Constitución y Ley No. 902, sin que ningún otro organismo ostente competencia para pronunciarse sobre su adopción. Qué es la Rogación de Parte? Las medidas cautelares solo pueden acordarse si media petición de parte, careciendo el Juez de la posibilidad de su adopción de oficio, pues en ningún caso podrán ser acordadas de oficio por el Juez, aunque éste puede adoptarlas discrecional cuando se trata de procesos especiales. Qué debemos entender por Instrumentalidad o accesoriedad? Esta cualidad le deviene de su condición accesoria del proceso principal cuyo resultado satisfactorio pretende asegurar su adopción. Por ello, debe responder a un criterio de proporcionalidad con la finalidad que persigue. Carece de autonomía e independencia y está condicionada por el objeto del litigio a que se refiere.

2 En qué consiste la ProvisionalidadEn qué consiste la Provisionalidad? Integra otra de las notas que tradicionalmente ha caracterizado a las MC, en cuanto que tiende a satisfacer una necesidad inmediata de aseguramiento de un resultado futuro, que subsistirá hasta que se resuelva el asunto principal y determine la innecesaridad de su mantenimiento, por ello la susceptibilidad de modificación y alzamiento prevista en la Ley. Qué significado tiene la Temporalidad? Esta condición está estrechamente ligada a la anterior de la que puede distinguirse porque cualquiera que sea las circunstancias o avatares que se produzcan en la litis, la medida cautelar tiene una duración predeterminada que producirá su extinción y alzamiento de efectos en un momento preciso del proceso. Que implica el Sistema de numerus apertus? Ocurre cuando la Ley de l materia regula las MC estableciendo un catálogo amplio y detallado de las diversas medidas cautelares que pueden adoptarse en el que trata de acoger una variada casuística dimanante de las diversas situaciones jurídicas que puedan integrar el objeto del proceso, a pesar de lo cual, no pretende atender a todas los supuestos que en la práctica forense puedan plantearse, introduciendo a la postre una fórmula general integradora que admite la adopción de

3 de cualquier medida encaminada a asegurar el resultado definitivo del pleito: "aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en la sentencia estimatoria que recayere en el juicio" . Que és la Discrecionalidad? Tiene su antecedente en la jurisdiccionalidad y dispositividad mencionadas. Consiste en que su concesión no viene determinada por la pretensión de la parte que las interesa, sino que la prosperabilidad de su adopción queda subordinada a la facultad discrecional del órgano competente para acordarlas, quien deberá realizar un análisis detenido de las circunstancias concurrentes en el supuesto que se le plantea para después pronunciarse acerca de su concesión. Cuál es su Sentido Patrimonial ? La normativa reguladora de las medidas cautelar es de carácter general, está imbuida de un profundo sentido patrimonial, pues se orienta particularmente hacia la protección de intereses

4 económicos y procura que la garantía que integra la medida recaiga sobre bienes patrimoniales. Clases de MC? Pueden ser de carácter personal y las de índole patrimonial. Personales son aquellas que se apartan de los principios característicos generales de las medidas cautelares. Tienen, por ello, un carácter excepcional, porque solo son aplicables en determinados procesos. En este tipo de medidas no suele regir la exigencia de los requisitos propios de las patrimoniales, especialmente el fumus boni iuris, porque la adopción de las mismas está condicionado por una especial relación de parentesco o por estrechos vínculos personales entre las partes, que excluye la concurrencia de aquel requisito. Asimismo, destaca la mayor discrecionalidad de que goza el Juez para adoptarlas y, como exigencia más característica, la necesaria intervención del Ministerio Público, porque suelen dictarse para asegurar situaciones que precisan su actuación de oficio y como salvaguarda de los derechos debatidos que afectan a personas a las que representan (menores, incapaces, procedimientos penales).

5 Reciben esa denominación porque recaen sobre derechos de la personalidad, imponiendo frecuentes limitaciones a su ejercicio. Son propias de los procesos penales y de los juicios civiles relativos a menores, incapaces, filiación, paternidad y de índole matrimonial. Admite muy variadas modalidades de contenido, que estará condicionado y determinado por el fin que se trate de preservar: La primera, más trascendente y rigurosa de ellas, es la prisión, propia del derecho penal. De las restantes, las más usuales suelen ser las prohibiciones de acercamiento, comunicación y libre circulación; la atribución de custodia de menores; fijación de régimen de visitas. Las Patrimoniales comparten su naturaleza con las medidas de carácter general, por responder a un marcado fin económico. Generalmente consisten en la adopción de medidas para preservar el patrimonio sobre el que hacer efectiva la resolución que recaiga y en la prestación de fianzas que garantice el pago de responsabilidades pecuniarias futuras.

6 Catalogo de MC en D.Pro Civ nicaragüense?Embargo preventivo de bienes; secuestro de cosa mueble o semoviente; intervención o administración judicial de bienes productivos o comerciales e industriales; aposición de sellos; formación de inventario de bienes; anotación preventiva de embargo, de demanda y otras anotaciones registrales; cese provisional de una actividad, abstención temporal de una conducta, prohibición temporal de interrumpir o de cesar una prestación; intervención y deposito de ingresos; deposito temporal de obras u objetos producidos con violación derecho de autor; consignación o deposito de dineros de remuneración sobre derechos de autor o propiedad industrial; y, otras de carácter legal. Presupuestos para decretar MC? Demostrar que las mismas son absolutamente indispensables para la protección de sus derechos. Existencia de peligro de lesión o frustración de su derecho, por demora de resolución definitiva. Inmediata adopción de MC seria imposible o de difícil ejecución. Justificación de existencia de derecho y peligro de lesión o de frustración de un derecho.

7 Tramitación de MC: La solicitud de MC no es preceptiva la intervención de Abogado, ni de Procurador; y pueden solicitarse conjuntamente con la demanda, que es la manera más común de hacerlo, o, anticipadamente cuando razones de urgencia lo aconsejen. Transcurrido ese plazo sin que se presente la demanda, la medida caduca. Su concesión está precedida de audiencia de la parte contraria con posible aportación y práctica de prueba pertinente, excepto en los supuestos de urgencia perentoria, en que la medida podrá decretarse provisoriamente, inaudita parte, relegándose la comparecencia para un momento posterior a su concesión, supuesto en el que la padece podrá formular oposición. Esas medidas también podrán solicitarse y concederse en segunda instancia y durante la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal o de casación