CLASE 3 Oficial de Justicia.  …Que resulta conveniente adoptar un nuevo Reglamento Disciplinario para Magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial.

1 CLASE 3 Oficial de Justicia ...
Author: María Dolores Elvira Giménez Robles
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1 CLASE 3 Oficial de Justicia

2  …Que resulta conveniente adoptar un nuevo Reglamento Disciplinario para Magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial que recepte la doctrina de esta Suprema Corte en la materia, así como que resguarde adecuadamente los derechos al debido proceso y de defensa a los sumariados.

3  Que, asimismo, el nuevo régimen debe compatibilizar las funciones de la Secretaría de Control Judicial de esta Suprema Corte así como de las dependencias de los tribunales inferiores cuando intervienen en los procedimientos disciplinarios.  Que se han tomado en cuenta algunos aportes efectuados por la Asociación Judicial Bonaerense.  Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4  Artículo 1º.- Adóptese como Reglamento Disciplinario del Poder Judicial el texto que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo.

5  Alcance  A RTÍCULO 1º: El ejercicio de la potestad disciplinaria y la aplicación de sanciones a los magistrados que no correspondieren al régimen de la ley 13.661, así como a los funcionarios y a los agentes del Poder Judicial de planta permanente, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, se regirá por las disposiciones del presente reglamento

6  A RTÍCULO 3º: De llegar a su conocimiento la comisión de falta disciplinaria que comprometa el prestigio y eficacia de la administración de Justicia, la Suprema Corte de Justicia podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente reglamento a los funcionarios y agentes designados por el Tribunal de Casación Penal y de las Cámaras de Apelación, siempre que dichos órganos no hayan previamente exteriorizado el ejercicio de la potestad disciplinaria mediante la emisión del acto administrativo que ponga fin a un procedimiento sumarial.

7  P RINCIPIOS Y G ARANTÍAS  A RTÍCULO 5°: Todos los procedimientos previstos en el presente reglamento deberán observar los siguientes principios y garantías: a) Las actuaciones deben observar la garantía de la inviolabilidad de la defensa en sede administrativa. b)Los magistrados, funcionarios y agentes sólo serán pasibles de sanciones mediante decisión fundada, por las causas y con arreglo a los procedimientos previstos en el presente reglamento. Los magistrados, funcionarios y agentes no podrán ser sancionados más de una vez por la misma causa. c) Los procedimientos deberán realizarse con economía, sencillez, celeridad y eficacia, procurando determinar en cada caso la verdad jurídica objetiva. d)Toda decisión deberá ser motivada. e)En caso de duda acerca de la culpabilidad de la persona investigada, el órgano con competencia resolutoria deberá absolverla.

8  C LASES DE S ANCIONES  A RTÍCULO 6°: Las sanciones disciplinarias por las faltas en que incurran los magistrados, que comprometan el prestigio y la eficacia de la administración de justicia, según su gravedad, son las siguientes:  a) Llamado de atención.  b) Prevención.  c) Apercibimiento.  d) Reprensión.

9  ARTÍCULO 7º: Las sanciones disciplinarias por las faltas en que incurran los funcionarios y agentes, según su gravedad, son las siguientes: I. Correctivas:  Llamado de atención.  Prevención.  Apercibimiento.  Suspensión de hasta (30) días. II. Expulsivas:  Cesantía.  Exoneración

10  ARTÍCULO 8º: La observación o recomendación no constituye sanción. Dicha medida exige del magistrado, funcionario o agente adoptar todos los medios a su alcance para evitar la repetición de la conducta observada.  ARTÍCULO 10: Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 7º apartado I en los siguientes supuestos: ( Correctivas: Llamado de atención, Prevención, Apercibimiento. Suspensión de hasta (30) días.  a) Incumplimiento del horario fijado por la autoridad competente.  b) Falta de respeto a los superiores y demás integrantes del Poder Judicial, auxiliares de la justicia, abogados, litigantes y público en general.  c) Incumplimiento de las pautas de trabajo establecidas.  d) Retardo, negligencia o faltas en el cumplimiento de sus tareas o funciones.  e) Inasistencias injustificadas que no configuren abandono de servicio.

11  ARTÍCULO 11: Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 7º apartado II inciso a) (expulsivas: cesantía) en los siguientes supuestos:  a) Ocultamiento de los impedimentos de ingreso o incompatibilidad o inhabilitación posteriores a la designación.  b) Abandono del servicio sin causa justificada.  c)Incumplimiento reiterado de horario.  d) Inconducta grave.  e) Falta grave o reiterada de respeto a los superiores, abogados o demás integrantes del Poder Judicial, litigantes y público en general.

12 f) Incumplimiento de los deberes inherentes a la función o el cargo o de las pautas de trabajo establecidas, según el caso, salvo cuando origine las sanciones determinadas en el artículo anterior.  g) Violación o inobservancia de las prohibiciones dispuestas para la función o el cargo.  h) Incumplimiento de las órdenes o instrucciones legalmente impartidas.  i) Inasistencias reiteradas sin justificación.

13  j) Nuevas faltas que merezcan sanciones correctivas cuando el funcionario o agente hubiera sido pasible de treinta (30) días de suspensión disciplinaria.  k) Asesorar a partes o terceros o colaborar de cualquier modo con ellos en trámites judiciales o administrativos sustanciados ante órganos del Poder Judicial.

14 . ARTÍCULO 12: Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 7º apartado II inciso b)(expulsivas: Exoneración) en los siguientes supuestos:  a. Sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del funcionario o agente como autor, cómplice o encubridor de delitos que por su naturaleza impidan su permanencia en el Poder Judicial (texto según Acuerdo 3515)  b. Falta grave que afecte el prestigio del Poder Judicial o lo perjudique materialmente.  c. Abuso de autoridad o desviación de poder debidamente acreditados

15  A BANDONO DEL CARGO.  A RTÍCULO 13: Ante la ausencia injustificada del agente o funcionario, el superior jerárquico podrá disponer las medidas pertinentes para regularizar la situación.  El funcionario o agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será intimado fehacientemente para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de su notificación.

16  Si no se presentare al vencimiento del plazo se encontrará incurso en abandono de cargo, correspondiendo decretarse sin más trámite su cesantía.  Contra tal medida, el sancionado cuenta con los recursos administrativos previstos en este Reglamento.  Se deberá aplicar el respectivo procedimiento del Título III, si frente a la intimación, el funcionario o agente brinda razones de las inasistencias y ofrece prueba de sus dichos. (texto según Acuerdo 3515)

17  A RTÍCULO 14: Igual procedimiento al previsto en el artículo anterior se aplicará para los casos de inasistencias posteriores al vencimiento de una licencia legítimamente concedida y gozada

18  DENUNCIA  CLASES. CONDICION DEL DENUNCIANTE.  ARTÍCULO 15: La denuncia de hechos, actos u omisiones que puedan configurar falta disciplinaria podrá efectuarse en forma oral o escrita, y será formulada ante los funcionarios de la Subsecretaría de Control Disciplinario, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, quienes tendrán la obligación de recibirla.  En ningún caso se tendrá al denunciante como parte …..

19  D ESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA  A RTÍCULO 18: El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la Secretaría de Control Judicial y dictamen de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, podrá desestimar las denuncias manifiestamente inadmisibles. (texto según Res. 3745/09)

20  ACTUACIÓN PRELIMINAR  O BJETO  A RTÍCULO 19: Se practicará actuación preliminar cuando sea necesaria una investigación previa......  P LAZO DE S USTANCIACIÓN  A RTÍCULO 21: El plazo para la sustanciación de actuaciones preliminares será de treinta (30) días, prorrogables por igual período si circunstancias atendibles así lo exigieran.  T RÁMITE  A RTÍCULO 22: Finalizado el plazo al que se refiere el artículo precedente, el Subsecretario de Control Disciplinario, en el término improrrogable de cinco (5) días confeccionará un informe de todo lo actuado y propondrá el trámite a seguir.

21  HECHOS I NDEPENDIENTES  A RTÍCULO 23: En caso de advertirse la existencia de hechos independientes que requieran otra investigación, el Subsecretario de Control Disciplinario dejará constancia de ello  D ECLARACIÓN  A RTÍCULO 24: Al presunto imputado sólo se le podrá recibir declaración en los términos del artículo 109 (existe estado de sospecha )del presente reglamento  P ROCEDIMIENTO  A RTÍCULO 25: Las actuaciones preliminares se instruirán siguiendo, en lo posible, las normas de procedimiento que este reglamento establece para la instrucción de la información sumaria o de los sumarios

22  PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS  ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA  CAPITULO I  INSTRUCTORES N OMBRAMIENTO A CCIONES DEL I NSTRUCTOR R ECUSACIÓN Y E XCUSACIÓN  A RTÍCULO 36: Existen dos clases de investigaciones administrativas:  Información sumarial.  Sumario administrativo

23  ARTÍCULO 37: Se practicará información sumarial sólo cuando fueren magistrados los investigados  CAPITULO IV  SUMARIO ADMINISTRATIVO  ARTÍCULO 52: El procedimiento sumarial se aplicará para juzgar las faltas cometidas por agentes y funcionarios, teniendo por objeto:  a) Precisar y esclarecer todas las circunstancias del caso.  b) Comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones constitutivos de faltas o irregularidades pasibles de sanción disciplinaria.  c) Reunir los elementos probatorios necesarios.  d) Individualizar al o a los responsables.  e) Determinar su grado de responsabilidad.  f) Establecer la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes de esa responsabilidad.  g) Encuadrar la conducta reprochable comprobada en las normas de este régimen, con individualización de las sanciones para tal caso se encuentran regladas.

24  ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PROMOCIÓN ARTÍCULO 53: El sumario se promoverá:  a) De oficio.  b) Por denuncia.  c) Como consecuencia de una actuación preliminar.  d) A solicitud de la Procuración General.  AUTORIDAD COMPETENTE  ARTÍCULO 54: La instrucción del sumario será ordenada por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

25  D ECISIÓN DE INSTRUCCIÓN DE S UMARIO  A RTÍCULO 55: La decisión que disponga la instrucción del sumario deberá contener en forma clara y precisa, la mención de los hechos, actos u omisiones a investigar. Dicho acto es irrecurrible.  Continua con procedimiento

26  MEDIDAS PREVENTIVAS  T RASLADO  A RTÍCULO 69: Desde que se ordene la instrucción del sumario o en cualquier estado de ese procedimiento la Suprema Corte de Justicia –en Salas-, a solicitud fundada de la Subsecretaría de Control Disciplinario, podrá disponer el traslado precautorio del sumariado por el plazo que se determine según el caso, cuando la permanencia en su lugar habitual fuere inconveniente para el esclarecimiento del hecho investigado. El traslado del agente no obstará a la adopción de las restantes medidas preventivas, cuando ellas resulten procedentes.

27  S USPENSIÓN P RECAUTORIA  A RTÍCULO 70: El sumariado podrá ser suspendido precautoriamente mediante Resolución de la Suprema Corte de Justicia – en Salas- por un término de hasta noventa (90) días....  S USPENSIÓN P REVENTIVA POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD  A RTÍCULO 71: El funcionario o agente será suspendido preventivamente a las resultas de la sentencia definitiva en sede penal mientras se encontrare privado de libertad. (texto según Acuerdo 3515)

28  A RTÍCULO 72 S USPENSIÓN P REVENTIVA POR S USTANCIACIÓN DE C AUSA P ENAL  Cuando el funcionario o agente esté sometido a proceso por hecho ajeno al servicio y la naturaleza del delito que se le imputare fuere incompatible con su desempeño en la función, en el supuesto de que no fuese posible o conveniente asignarle otra, deberá disponerse su suspensión preventiva hasta tanto recayere pronunciamiento definitivo en la causa penal.  En el caso que el proceso penal se originare en hechos del servicio o en ocasión del mismo podrá suspenderse preventivamente al funcionario o agente hasta la finalización de aquél, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder en el orden administrativo

29  P AGO DE HABERES POR S USPENSIÓN  A RTÍCULO 75: En las suspensiones previstas en los artículos 70 a 72 corresponderá el pago de haberes con arreglo a lo siguiente:  Cuando se funden en hechos ajenos al servicio, el funcionario o agente no tendrá derecho a su percepción, excepto si fuere absuelto o sobreseído en sede penal y sólo por el tiempo que haya permanecido en libertad y no se hubiere autorizado su reingreso.  Cuando se motivaren en hechos del servicio o vinculados al mismo, el funcionario o agente tendrá derecho a la percepción de los devengados durante el período de la suspensión sólo si en la causa administrativas no resultare sancionado.  Si en esta última le fuere aplicada una sanción suspensiva, los haberes le serán abonados en la proporción correspondiente.  En ningún caso se suspenderán los aportes que correspondan por seguridad social, los que se continuarán practicando como si el funcionario o agente permaneciera en funciones. (ver Res. 2828/09

30  PLAZOS  PLAZO DE SUSTANCIACIÓN  ARTÍCULO 76: El trámite del sumario no podrá exceder los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del acto administrativo indicado en el artículo 55 y hasta la elevación de las actuaciones a la Procuración General para la emisión del dictamen del artículo 94. No se computarán las demoras causadas por trámites no imputables a la inactividad del Instructor.

31  El plazo arriba indicado podrá ser prorrogado:  En cuarenta (40) días por resolución fundada del Subsecretario de Control Disciplinario, a pedido del Instructor.  En noventa (90) días, si finalizado el plazo aludido en el apartado anterior, éste resultare aún insuficiente, podrá ser prorrogado de modo excepcional mediante resolución fundada del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, previo informe de la Secretaría de Control Judicial. (facultad delegada al Secretario de Control Judicial por Ac. 3443)

32  CLAUSURA DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN  F ORMULACIÓN DE C ARGOS  A UTO DE F ORMULACIÓN DE C ARGOS  S OBRESEIMIENTO  A RTÍCULO 83: No existiendo, a criterio del Instructor, elementos de juicio suficientes para la prosecución de las actuaciones, propiciará el sobreseimiento, elevando aquéllas a la Suprema Corte de Justicia por intermedio de la Secretaría de Control Judicial, previo informe de la Subsecretaría de Control Disciplinario.  El auto que disponga el sobreseimiento deberá contener, en lo pertinente, los requisitos enunciados en el artículo 81.

33  ARTÍCULO 84: El sobreseimiento procederá:  a) Cuando resulte evidente que no se ha cometido el hecho que motivara el sumario.  b) Cuando acreditado el hecho, el mismo no constituya falta disciplinaria.  c) Cuando comprobado el hecho no pudiere identificarse al autor o autores.

34  SECCION VIII  DESCARGO DEL SUMARIADO  VISTA  ARTÍCULO 86: Practicada la formulación de cargos, se procederá a dar vista de las actuaciones al sumariado y se le otorgará un plazo de diez (10) días para que presente su descargo y ofrezca la totalidad de la prueba que estime necesaria. Cuando haya más de un sumariado los términos serán independientes y comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil en que cada uno se haya notificado de la vista.  El sumariado o su letrado no podrán retirar las actuaciones, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado, entregándosele fotocopias certificadas de lo actuado.  Vencido el plazo para efectuar el descargo y el ofrecimiento de prueba sin que el sumariado lo haya efectuado, se le dará por decaído el derecho de hacerlo……..

35  D ILIGENCIAS DE P RUEBA  CLAUSURA DE LA ETAPA DE INVESTIGACION Y ALEGATO  C ONCLUSIONES DEL I NSTRUCTOR  A LEGATO  N UEVOS C ARGOS

36  CONCLUSIÓN DEL SUMARIO  A RTÍCULO 93: Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación sin que aquél se haya efectuado, previo informe de la Subsecretaría de Control Disciplinario, la Secretaría de Control Judicial elevará las actuaciones al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien las girará a la Procuración General a fin de que dictamine sobre el asunto

37  A UTOS PARA RESOLVER Y R ESOLUCIÓN  A RTÍCULO 94: Producido el dictamen de la Procuración General y, en los casos que así corresponda, previa remisión a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, el Presidente dictará autos para resolver (facultad delegada en el Secretario de Control Judicial conforme Ac. 3443). La Suprema Corte de Justicia dictará la resolución definitiva en pleno, en Salas o por órganos delegados, según corresponda conforme lo prescripto en el artículo 3º. Este acto pertinente deberá resolver:  Sancionando al o a los imputados.  Absolviendo al o a los imputados…..  RECURSOS

38  DECLARACIONES PROCEDENCIA  ARTÍCULO 108: Cuando hubiere motivo suficiente para considerar que un funcionario o agente es responsable del hecho que se investiga, se procederá a recibirle declaración sin exigir juramento ni promesa de decir verdad.  ARTÍCULO 109: Cuando respecto de un funcionario o agente solamente existiere estado de sospecha, el Instructor podrá llamarlo para prestar declaración sobre hechos personales que pudieran implicarlo.  En tal caso, estará amparado por las garantías establecidas para la declaración del sumariado, sin que ello implique el carácter de tal.

39  A SISTENCIA L ETRADA A RTÍCULO 110: En ambos casos, el declarante puede ser asistido por defensor letrado, quién sólo podrá presenciar la audiencia y aconsejar a su asistido respecto de la determinación de prestar o no declaración. I NCOMPARECENCIA A RTÍCULO 111: La no concurrencia del sumariado, su silencio o negativa a declarar no hará presunción alguna en su contra. A RTÍCULO 112: Si el sumariado no compareciere a la primera citación, se dejará constancia de ello y se procederá a citarlo por segunda y última vez. Si no concurriere, se continuará con el procedimiento, pero si antes de la clausura del sumario se presentare a prestar declaración le será recibida, sin perjuicio de las etapas del procedimiento ya cumplidas.

40  D ISPENSA  A RTÍCULO 113: En ningún caso se le exigirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le podrán hacer cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión, ni podrá ser obligado al reconocimiento de documentos privados que obraren en su contra.

41 N ULIDAD  A RTÍCULO 114: La inobservancia de lo establecido en el artículo anterior hará nulo el acto.  También provocará la nulidad de la declaración la omisión de hacerle conocer al declarante que puede abstenerse de declarar y que puede contar con asistencia letrada.

42  D ECLARACIÓN DEL SUMARIADO  R ATIFICACIÓN  F IRMA  F IRMA A R UEGO  CONFESIÓN  testigos  careos  pericias,  documental,  informativa  reconocimiento

43  EXTINCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA  C AUSAS  ARTÍCULO 155: La potestad disciplinaria se extingue por las siguientes causas:  Fallecimiento del magistrado, funcionario o agente.  Desvinculación del magistrado, funcionario o agente con el Poder Judicial, salvo que tuviere sumario en trámite.  Por prescripción:  A los dos (2) años, en los supuestos de faltas susceptibles de sanciones correctivas.  A los cuatro (4) años, en los supuestos de faltas susceptibles de sanciones expulsivas.  Cuando el hecho constituya delito, el término de prescripción de la acción disciplinaria será el establecido en el Código Penal para la de la acción del delito de que se trate. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.