1 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIALEY 1098 NOVIEMBRE 6 DEL 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
2 protección. (Del lat. protectĭo, -ōnis). f. Acción y efecto de proteger.. f. Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los datos personales en poder de las administraciones públicas u otras organizaciones. Agencia de protección de datos.
3 ley 1098 de 2006 comunidad familia FINALIDAD. GARANTIZAR UN ARMONIOSODESARROLLO EN UN AMBIENTE DE FELICIDAD Y AMOR familia comunidad
4 adolescentes: de 12 a 18 añosniño o niña: 0 a 12 años adolescentes: de 12 a 18 años
5 DENTRO DEL TERRITORIO NACIONALAMBITO DE LA APLICACION Mapa de Colombia © Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. Microsoft ® Encarta ® © Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos. DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
6 INTERES SUPERIOR POR ENCIMA DE LOS DEMAS
7 CORRESPONSABILIDAD LA FAMILIA LA SOCIEDAD Y EL ESTADO SON CORRESPONSABLES EN LA ATENCION CUIDADO Y PROTECCION
8 PERSPECTIVA DE GENERO
9 El dueño de una tienda estaba colocando un anuncio en la puerta que se leía:"Cachorritos en venta". Esa clase de anuncios siempre atraen a los niños, y pronto un niñito apareció en la tienda preguntando: "
10 ¿Cuál es el precio de los perritos?"El dueño contestó: "Entre $30 y $50". El niñito metió la mano en su bolsillo y saco unas monedas: "Solo tengo $ puedo verlos?".
11 El hombre sonrió y silbo.De la trastienda salió su perra corriendo seguida por cinco perritos. Uno de los perritos estaba quedándose considerablemente atrás. El niñito inmediatamente señalo al perrito rezagado que cojeaba. "Que le pasa a ese perrito?", pregunto.
12 El hombre le explico que cuando el perrito nació, el veterinario le dijo que tenia una cadera defectuosa y que cojearía por el resto de su vida. El niñito se emociono mucho y exclamo: "Ese es el perrito que yo quiero comprar!". Y el hombre replico: "No, tu no vas a comprar ese cachorro, si tu realmente lo quieres, yo te lo regalo". Y el niñito se disgusto, y mirando directo a los ojos del hombre le dijo: No, Yo no quiero que usted me lo regale. El vale tanto como los otros perritos y yo le pagare el precio completo.
13 De hecho, le voy a dar mis $2De hecho, le voy a dar mis $2.37 ahora y 50 centavos cada mes hasta que lo haya pagado completo". El hombre contesto: "Tu en verdad no querrás comprar ese perrito, hijo. El nunca será capaz de correr, saltar y jugar como los otros perritos". El niñito se agacho y se levanto la pierna de su pantalón para mostrar su pierna izquierda, cruelmente retorcida e inutilizada, soportada por un gran aparato de metal.
14 Miro de nuevo al hombre y le dijo: "Bueno, yo no puedo correr muy bien tampoco, y el perrito necesita a alguien que lo entienda". El hombre estaba ahora mordiéndose los labios, y sus ojos se llenaron de lagrimas... sonrió y dijo: "Hijo, solo espero y rezo para que cada uno de estos cachorritos tenga un dueño como tu". En la vida no importa quien eres, sino que alguien te aprecie por lo que eres, y te acepte y te ame incondicionalmente.
15 PERSPECTIVA DE GENERO RECONOCIMIENTO DE DIFERENCIAS SOCIALES BIOLOGICAS Y SICOLOGICAS EN LAS RELACIONES DE SEXO, EDAD, ETNIA Y ROL. PERSPECTIVA A TENER EN CUENTA EN LA APLICACIÓN DEL CODIGO CON EL FIN DE ALCANZAR LA EQUIDAD
16 DERECHOS EN PUEBLOS INDIGENAS
17 RESPONSABILIDAD PARENTALOBLIGACION DE CRIAR ORIENTAR CUIDAR Y ACOMPAÑAR TODO EL PROCESO DE FORMACION RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
18 REGULA LAS INSTITUCIONESVIGILANCIA DEL ESTADO I.C.B.F REGULA LAS INSTITUCIONES QUE PRESTAN SERVICIO DE PROTECCION
19 CAPITULO ll DERECHOS Y LIBERTADESArt. 17 Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a todos estos porque son esenciales para su desarrollo integral acorde con la dignidad humana, como la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.
20 Art. 18 Derecho a la integridad personalLos infantes y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres o representantes legales .
21 Art. 19. Derecho a la rehabilitación y la resocializaciónLos NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización mediante planes y programas garantizados por el Estado por medio de los institutos adscritos a este.
22 Art. 20. Derechos de protecciónSerán protegidos contra: 1- El abandono físico, emocional y psicoafectivo. 2- La explotación económica y la utilización para la mendicidad. 3- El consumo del tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4- La violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía. 5- El secuestro, la venta, la trata de personas y el trafico de personas 6- las guerras y los conflictos armados internos . 7- Reclutamiento. 8- La tortura. 9- Situación de vida en calle 10-Los traslados ilícitos y retención en el exterior.
23 Art.20. Derechos de Protección.11- Desplazamiento forzado. 12- El trabajo que afecte la salud y la educación. 13- Las peores formas de trabajo infantil. 14- El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles, exposición al alcohol o sustancia psicoactivas durante la gestación. 15-Los riesgos y efectos producidos por desastres. 16- Cuando su patrimonio se encuentre amenazado. 17- Las minas antipersonales. 18- La transmisión del VIH.(sida). 19- Cualquier otro acto que vulnere o amenace sus derechos.
24 Art. 21. Derecho a la libertad y seguridad personalNo podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y procedimientos descritos en este código.
25 Art. 22. Derecho a tener una familia.No ser separado de ella. Crecer en el seno de ella, ser acogidos y no ser expulsados de la misma. Solo podrán ser separados de ellas cuando estas no garanticen las condiciones para el ejercicio de sus derechos. En ningún caso la condición económica podrá dar lugar a la separación.
26 Art. 23. Custodia y cuidado personalTienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia. La obligación del cuidado se extiende además a quienes convivan con ellos en el ámbito familiar, social, institucional o a sus representantes legales.
27 Art. 24. Derecho a los alimentosTienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo, físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento como habitación, vestido, asistencia medica, recreación, educación, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo integral. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionarle a la madre los gastos de embarazo y parto.
28 Art. 25. Derecho a la identidadTienen derecho a tener una identidad como el nombre, la nacionalidad y filiación conforme a la ley. Deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento en el registro civil. Tienen derecho a conservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.
29 Art. 26. Derecho al debido procesoTendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. A que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas o judiciales donde estén involucrados.
30 Art.27. Derecho a la salud Tienen derecho a la salud integral, bienestar físico, psíquico y fisiológico. ¿ Que es salud integral?. Según la ley 1098 es la prestación de todos los servicios, bienes y acciones conducentes a la conservación y recuperación de la salud. Ningún hospital, clínica, centro de salud y demás entidades podrán abstenerse de atender NNA. Los NNA. Que no figuren en régimen subsidiario contributivo, la nación se hará cargo de los costos. Tendrá multa de hasta 50 SMMLV a personas o autoridades que omitan la atención medica de un NNA. El Estado creara el sistema de salud integral.
31 Art. 28. Derecho a la educación.Los NNA. Tienen derecho a una educación de calidad. El Estado estará obligado a proporcionar un año de educación preescolar y nueve de educación básica. Será gratuita de acuerdo a la Constitución Política art. 67. Quienes se abstengan de recibir a un niño en establecimiento público de educación incurrirá en multa de hasta 20 SMLV.
32 Art.29. Derecho al desarrollo integral en la primera infanciaLa primera infancia comprende desde los cero años hasta los seis años. Desde el momento de la concepción son sujetos de derechos según T.I, C.P, LEY 1098. Tienen derecho a la salud y nutrición, vacunación completa, protección contra los peligros físicos, etc. Estos derechos son impostergables. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los NNA.
33 Art. 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.Tienen derecho al descanso, esparcimiento y juego, actividades recreativas acordes con su edad. A que se les reconozca respete y fomente el conocimiento de la cultura a la que pertenece. Parágrafo # 1. Las autoridades desarrollarán actividades tendientes a la producción para prohibir el ingreso a establecimientos de juegos de azar, venta mismo para espectáculos no aptos para menores de 18 años. Parágrafo # 2. Cuando se permita entrada de niños menores de 14 años a espectáculos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores espacios especiales para garantizar su seguridad.
34 Art. 31. Derecho a la participación.Los NNA. Tendrán derecho a participar en: Actividades de familia. Actividades de instituciones educativas. Las asociaciones. Programas estatales.
35 Art.32. Derecho de asociación y reuniónLos NNA tienen derecho de asociación con fines sociales, culturales, deportivas, recreativas, religiosas, políticas, sin limitación; excepto lo descrito en las leyes. A formar parte de asociaciones, órganos directivos conformados por NNA. Esta participación será posible siempre y cuando no afecten su patrimonio. Los niños deberán contar con permiso de sus padres.
36 Art. 33. Derecho a la intimidad.Los NNA tienen derecho a su intimidad. Personal. Familiar. En su domicilio y correspondencia. Serán protegidos contra cualquier conducta u acción que afecte su dignidad.
37 Art.34 Derecho a la informaciónLos NNA tienen derecho a buscar, recibir, difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación con los que se dispongan.
38 Art. 35. Edad Mínima de Admisión al Trabajo y Derecho a la Protección Laboral.La edad mínima es 15 años. Entre 15 y 17 años la autorización será expedida por el Inspector de Trabajo, o por el ente territorial encargado. Gozarán de las protecciones laborales consagradas en los Convenios y Tratados Internacionales y Legislación Laboral. Recibirán Formación y especialización. Excepcionalmente los menores de 15 años, realizaran actividades remuneradas.
39 Art. 36 Derechos de los NNA Con Discapacidad.Calidad de vida Plena Condiciones por parte del Estado para valerse por si mismos e integrarse a la sociedad. Respeto por la diferencia, desarrollar al máximo sus potencialidades. Atención, diagnostico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidado. Orientación y apoyo a las familias o a los encargados de su cuidado. Educación gratuita en entidades especializadas. Igualdad de condiciones con las demás personas. PARAGRAFO No.1 Los NNA con discapacidad severa se prorrogará indefinidamente la patria potestad. PARAGRAFO No. 2 Los padres que asuman la atención integral de su hijo con discapacidad cognitiva permanente recibiran prestación social por parte del estado. PARAGRAFO 3. Autorización de convenios. Después de los 18 años el Estado garantizará sus derechos.
40 Art. 37 Libertades FundamentalesLas consagradas en la Constitución y Tratados Internacionales. Libre desarrollo de la Personalidad y Autonomía. Libertad de conciencia y creencias Libertad de cultos Libertad de Pensamiento De locomoción Para escoger Profesión u oficio.
41 TITULO II GARANTIAS DE DERECHO Y PREVENCION CAPITULO 1Obligaciones de la Familia, La sociedad y el Estado. Articulo 38
42 Art. 39 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA.PROMOVER Igualdad de Derechos Afecto Respeto Solidaridad En el núcleo familiar.
43 Art. 39 OBLIGACIONES DE LA FAMILIAGARANTIZAR Protección a la vida Dignidad, integridad personal, Desarrollo de su autonomía, Nacionalidad, Salud, Educación, No ser objeto de maltrato físico, psicológico, sexual, proteger contra la explotación económica.
44 Art. 40 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDADESTOS GRUPOS DE PERSONAS QUE CONFORMAN SOCIEDADES DE: Sociedad Civil, Asociaciones, Empresas, Comercio Organizado, Gremios económicos, Personas Jurídicas y Naturales HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD Están en la obligación y responsabilidad de formular , gestionar, evaluar, contribuir, colaborar, ejecutar acciones y medidas de seguimiento y control de políticas publicas para lograr que la vigencia efectiva de los derechos y garantías de lo N.N.A. se cumplan y desarrollen bajo los parámetros legales que ordena la ley
45 ART.41 OBLIGACIONES DEL ESTADODeberá garantizar de manera prevalente el ejercicio de todos los derechos de los N.N.A. consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios Internacionales de derechos humanos y en este Código
46 Art. 42 OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASFacilitar Brindar Respetar Organizar Estimular Garantizar Fomentar Evitar Abrir espacios de comunicación… …12 Numerales
47 Art. 43 OBLIGACIÓN ETICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOLos establecimientos educativos públicos y privados tendrán la obligación fundamental de garantizar a los N.N.A. el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física, y moral dentro de la convivencia escolar
48 Art. 44 obligaciones complementarias de las instituciones educativasComprobar Establecer Garantizar Proteger Prevenir Coordinar Reportar Orientar
49 Art. 45 Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantesNo podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico a los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad
50 Art. 46 Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en saludDiseño y desarrollo de programas: Prevención en salud Prevención del embarazo no deseado Programas especializados Programas de higiene y salud Consejeria a las mujeres embarazadas para la realización de la prueba voluntaria del VIH sida Garantizar la prueba VIH SIDA como seguimiento y tratamiento requerido Capacitación al personal Garantizar: Atención oportuna y de calidad La actuación inmediata de personal medico y administrativo Acceso gratuito de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva
51 Art. 47 Responsabilidades especiales de los medios de comunicaciónPROMOVER La difusión de los derechos libertades de los N.N.A. Divulgación de información que permita la localización de los padres o personas responsables Respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información ABSTENERSE Transmitir mensaje discriminatorios Realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral psíquica o física Transmitir publicidad de cigarrillos y alcohol en la franja infantil Entrevistar, dar el nombre, o divulgar datos que puedan conducir a la identificación de l N.N.A.
52 Art. 48 Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechosCeder espacios para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que determine el ICBF dirigido a los N.N.A y a sus familias
53 ART . 49 Obligación de la comisión Nacional de T.V.Garantizar el interés Superior de la Niñez y la familia Preservar y ampliar las franjas infantiles y juveniles Asegurar la difusión y conocimiento de los derechos y libertades de los N.N.A. Garantizar que en la difusión de la franja infantil no se presenten escena ó mensajes violentos
54 Art. 50 Restablecimiento de los derechosSe entiende como la restauración de su dignidad e integridad como sujeto
55 Art. 51 Obligación del restablecimiento de derechos de los N.N.A.Quien tiene la obligación del restablecimiento de los derechos es el ESTADO a través de las autoridades publicas
56 Art. 52 Verificación de la garantía de los derechosLa autoridad competente deberá verificar el cumplimiento de cada uno de los derechos de los N.N.A. consagrado en el libro primero Titulo I. De la Ley 1098
57 Art. 53 medida de restablecimiento de derechoSe garantiza el acompañamiento de la familia en todo el procedimiento de restablecimiento de derechos
58 Conminación a los padres o responsables del cuidado del N.N.A.Art. 54 Amonestación Conminación a los padres o responsables del cuidado del N.N.A.
59 Art. 55 Incumplimiento de la medidaEste acarreara a los infractores multas o arrestos
60 Art. 56 Ubicación en familia de origen o familia extensaEsto esta contemplado en el art. 61 del Código civil cuando ofrezcan las condiciones para garantizarle el ejercicio de los derecho
61 Art. 57 Ubicación en hogar de pasoEsta medida es inmediata y provisional y su duración no podrá exceder de 8 días hábiles
62 Art. 58 Red de hogares de pasoGrupo de familias registradas en el programa de protección de N.N.A. y subsidiada por el estado
63 Art. 59 Ubicación en hogar sustitutoMedida de protección provisional que no puede exceder de 6 meses
64 Art. 60 Vinculación al programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados Todo N.N.A. Cuando le sean vulnerado su derecho de protección debe ser vinculado a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de los derechos
65 Art. 61 ADOPCION Medida de protección bajo vigilancia del estado (Art. 50 del Código Civil)
66 Art. 62 La autoridad central en materia de adopciónICBF
67 Art. 63 Procedencia de la AdopciónSolo serán adoptados menores de 18 años, declarados en situación de adoptabilidad
68 Art. 64 Efectos jurídicos de la adopciónLos derechos y obligaciones de padre o madre e hijo
69 Art. 65 Acciones de reclamaciónNadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación sanguinea
70 Art. 66 Del consentimientoManifestación libre y voluntaria de dar en adopción por parte de quienes ó quien ejerza la patria potestad de N.N.A.
71 Art. 67 Solidaridad familiarEl Estado reconoce el deber de solidaridad que ejerce la familia diferente a la de origen, que asume la protección del N.N.A.
72 Art. 68 Requisitos para adoptarSer mayor de 25 años Tener al menos 15 años mas que el adoptable
73 Art. 69 Adopción de Mayores de edadPodrá adoptarse al mayor de edad cuando haya tenido su cuidado personal por lo menos dos años antes de haber cumplido los 18 años
74 Art. 70 Adopción para N.N.A. indígenasSe procederá de acuerdo a sus usos y costumbres
75 LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL TITULO II GARANTIA DE LOS DERECHOS Y PREVENCION CAPITULO II MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS
76 PRELACION PARA ADOPTANTES COLOMBIANOS. Art. 71El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones autorizadas adelantaran el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas, cuando llenen los requisitos establecidos en el presente Código. Si hay una familia colombiana residente en el país o en el exterior y una extranjera, se preferirá a la familia colombiana.
77 ADOPCION INTERNACIONAL. Art. 72El I.C.B.F, como autoridad central, autorizará a los organismos acreditados y agencias internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia y teniendo en cuenta la necesidad del servicio. El Ministerio del Interior y de Justicia reconocerá personería jurídica e inscribirá a sus representantes legales. Tanto las agencias internacionales como los organismos acreditados deberán renovar la autorización ante el I.C.B.F, cada dos años.
78 PROGRAMA DE ADOPCION. Art. 73Por programa de adopción se entiende el conjunto de actividades tendientes a restablecer el derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia. En la asignación de familia que realice el Comité de Adopción se dará prelación a las familias colombianas de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de este Código. El incumplimiento de esta norma dará lugar a las sanciones disciplinarias del caso e invalidará la citada asignación.
79 PROGRAMA DE ADOPCION. Art. 73PARÁGRAFO 1º. Las instituciones autorizadas para desarrollar el Programa de Adopción garantizarán plenamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes susceptibles de ser adoptados, mientras permanezcan bajo su cuidado y no podrán entregarlos a persona alguna sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código. PARÁGRAFO 2º INTEGRACION DE LOS COMITÉS DE ADOPCIONES. Director regional del ICBF o su delegado. El director de la institución o su delegado. Un trabajador social. Un psicólogo.
80 PROGRAMA DE ADOPCION. Art. 73PARÁGRAFO 3º. Los Requisitos de Acreditación para agencias o instituciones que presten servicios de adopción internacional deberán incluir: Sólida situación financiera. Control financiero interno Auditoria externa. Estados contables. La información concerniente a los costos, gastos y honorarios que cobren las agencias o instituciones por la provisión de servicios de adopción internacional deberá ser puesta a disposición del público.
81 PROHIBICION DE PAGO. Art. 74Ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ni las instituciones autorizadas por este Código para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa ; tampoco podrán recibir donaciones, previamente a la adopción. PARAGRAFO. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del funcionario infractor, o la cancelación de la autorización para adelantar el programa de adopción si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada.
82 RESERVA. Art. 75 Todos los documentos y actuaciones administrativas o judiciales propios del proceso de adopción, serán reservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial. PARAGRAFO 1º. El adoptado, no obstante, podrá acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el defensor de familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información. PARAGRAFO 2º. El funcionario que viole la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal de mala conducta.
83 DERECHO DEL ADOPTADO A CONOCER FAMILIA Y ORIGEN. Art. 76Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones en que no resulte desfavorable para el niño, niña o adolescente conocer dicha información.
84 SISTEMA DE INFORMACION DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Art. 77Tiene como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelantó la actuación y el término de duración del proceso. Este sistema tendrá un registro especial para el desarrollo del programa de adopción.
85 REQUISITOS DE ACREDITACION. Art. 78Para organismos o agencias internacionales que presten servicios de adopción internacional deberán incluir: Presentación de pruebas que indiquen una sólida situación financiera. un sistema efectivo de control financiero interno. Auditoria externa. Estados contables actualizados, para ser sometidos a la supervisión de la autoridad central tanto del Estado Receptor, como del Estado de Origen.
86 LIBRO I LA PROTECCION INTEGRAL TITULO II GARANTIA DE LOS DERECHOS Y PREVENCION CAPITULO III AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.
87 DEFENSORIAS DE FAMILIA. Art. 79Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.
88 CALIDADES PARA SER DEFENSOR DE FAMILIA. Art. 80Para ser defensor de familia se requieren las siguientes calidades: 1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. 2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios. 3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, y/o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
89 DEBERES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Art. 81Son deberes del Defensor de Familia: 1. Dirigir, velar, adoptar y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. 3. Prevenir, remediar y sancionar, toda tentativa de fraude procesal. 4. Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas y evitar nulidades y providencias inhibitorias.
90 DEBERES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Art. 81Son deberes del Defensor de Familia: 5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. 6. Dictar las providencias, resolver los procesos, fijar las audiencias y asistir a ellas. PARÁGRAFO. La violación de los deberes de que trata el presente artículo constituye falta que se sancionará de conformidad con el respectivo régimen disciplinario.
91 Art. 88 Misión de la PONAL La PONAL integrara el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, garantizando la protección integral de N.N.A. según las competencias que le asigna la ley. Art. 218 Constitución Política de Colombia
92 Art. 89 Funciones de la PONAL para garantizar los derechos de los N. NArt. 89 Funciones de la PONAL para garantizar los derechos de los N.N.A. La PONAL y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia tendrá las siguientes funciones Cumplir y hacer cumplir la normas que impartan los organismos del Estado. Diseñar y ejecutar programa y campaña de educación, prevención. Adelantar labores de vigilancia y control. Impedir el ingreso a lugares donde se consuman bebidas (alcohol, cigarrillos)
93 Vigilancia a lugares reservados para adultos. Art. 89 Funciones de la PONAL para garantizar los derechos de los N.N.A. Vigilancia a lugares reservados para adultos. Vigilancia a salas de juegos electrónicos. Controlar espectáculos reservados para adultos. Vigilancia del porte de elementos que atenten contra la integridad. Programa para adultos que atenten contra la integridad.
94 Apoyo a las autoridades de infancia y adolescencia. Art. 89 Funciones de la PONAL para garantizar los derechos de los N.N.A. Apoyo a las autoridades de infancia y adolescencia. Apoyo a la vigilancia del tránsito de la infancia y la adolescencia. Actividades de inteligencia. Acciones contra la explotación laboral. Recepción de denuncias. Respeto de los procedimientos Policiales.
95 Vigilancia de las instituciones de sanción. Actividades logisticas y Art. 89 Funciones de la PONAL para garantizar los derechos de los N.N.A. Vigilancia de las instituciones de sanción. Actividades logisticas y Las funciones correspondientes a Policía Judicial.
96 Art. 90 Obligaciones de formación y capacitaciónLa Policía Nacional creara un programa académico de formación. Será de carácter obligatorio. Capacitara en derechos , normas internacionales, protección integral. I.C.B.F COORDINARA Y ORGANIZARA LOS CURSOS.
97 Art. 91 Organización El director definirá la estructura de la Policía de Infancia, quienes dependerán de la Dirección de protección y servicios especiales y dependerá del subdirector general y harán presencia en los Comandos de departamento.
98 Art. 92 Calidad de la policía de Infancia y adolescenciaEstudios profesionales, en áreas de ciencias sociales y derechos Humanos y Legislación y procedimientos de atención de infantes y adolescentes. No podrán ser destinados a actividades diferentes a las establecidas en el código. Asesoran a los mandos policiales sobre el comportamiento de la institucíon
99 Art. 93 Control disciplinarioLa inspección General se encargara de adelantar los procesos disciplinarios relacionados con infracciones a las disposiciones del código.
100 Art. 94 Prohibiciones especialesProhibiciones de la conducción de los N.N.A, mediante la utilización de esposas u otros medios. El uso de armas, con el fin de impedir la evasión de los N.N.A, que son conducidos ante autoridad competente. Excepto: Cuando se requiera proteger la integridad de quien lo conduce. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta. Acatar el procedimiento art.302 C.P.P
101 Art. 95 El Ministerio PúblicoOrganismos de control Ministerio Público ___ Procuraduría General Contraloría General ___ Defensora del Pueblo Auditoria General ___ Personeros Distritales y Municipales Todos los anteriores vigilan y actúan en todos los procesos e inspeccionan.
102 Art. 96Autoridades competentesDefensoría de familia y Comisarios de Familia: Procuran y promueven los derechos reconocidos en los tratados Internacionales. Contemplados en la constitución y ley Todo esto previa Coordinación del I.C.B.F
103 Art. 97Competencia TerritorialSerá competencia de la autoridad donde se encuentre
104 Art. 98 Competencia SubsidiariaDonde no haya defensor de familia, tendra la atribución el comisario o a falta de este el Inspector de familia.
105 Art. 99 Iniciación de la actuación administrativaSe inicia con la inobservancia, vulneración o amenaza de algunos de los derechos . Apertura: se identifica al representante, con que personas vive, quienes lo tienen a su cargo y los implicados en la vulneración de los derechos. Practica de las pruebas necesarias para establecer la presunta vulneración o amenaza de los derechos.
106 _ El defensor Art. 100 Trámite Conciliar _ Comisario de familia_ Inspector de Policía Citación de las partes a audiencia de conciliación dentro de los 10 días de los hechos. Si: acta dejando constancia. No: mediante resolución con las obligaciones (alimentos- visitas- custodias)
107 CONTENIDO DEL FALLO Debe contener: Hechos en que se funda.Examen critico de las pruebas. Fundamentos jurídicos de la decisión. Si tiene medida de restablecimiento debe exponer claramente: Justificación y forma de cumplimiento, periodicidad y aspectos que interesa a la situación del N.N.A. Tiene carácter de cumplimiento inmediato para las instituciones y autoridades encargadas del restablecimiento. (ART 101)
108 CITACIONES Y NOTIFICACIONEn caso de no conocer ubicación de las personas se publicara citación en la pagina de Internet del ICBF y /o medio masivo de comunicación. Debe incluir fotografía del niño en lo posible. (Art. 102) La autoridad administrativa que haya adoptado medidas de protección podrá modificarlas o suspenderlas si se demuestra alteración de las circunstancias en que fueron dadas. No APLICA PARA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD O DECRETO DE ADOPCION Art. 103
109 COMISARIO DE FAMILIA O EL INSPECTOR DE POLICIACOMISION Y PODER DE INVESTIGACION EL DEFENSOR DE FAMILIA, COMISARIO DE FAMILIA O EL INSPECTOR DE POLICIA Podrán comisionar a las autoridades administrativas que cumplan funciones de PJ para la practica de pruebas; de igual manera obtener información con la DIAN sobre la solvencia de las personas obligadas a suministrar alimentos. (Art. 104)
110 ENTREVISTAS Solo con el fin establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean el DEFENSOR y/o COMISARIO DE FAMILIA podrán entrevistar a los niños, niñas y adolescentes. (Art. 105)
111 ALLANAMIENTO Y RESCATESe procederá a su rescate solo cuando el n, n y a se encuentre en situación de peligro, se comprometa su vida o integridad personal. El defensor de familia evalúa la situación. Es obligación de la fuerza publica prestar el apoyo. Art. 106
112 DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD O DE VULNERACION DE DERECHOSEn esta declaratoria se ordena las medidas de restablecimiento para con el niño, niña o adolescente. Se indica la cuota mensual que deben aportar los padres por el sostenimiento del n, n y a mientras se encuentre bajo medida de restablecimiento. (Art. 107)
113 Las personas que tienen a cargo el cuidado del N. N. ALas personas que tienen a cargo el cuidado del N.N.A. podrán oponerse en los próximos 20 días siguientes a la declaración . Deben expresar razones fundadas y pruebas que sustenten la oposición. El defensor de familia debe remitir el expediente al juez de familia para su homologación.
114 Por otra parte y con el fin de garantizar la adecuada atención del niño en el seno de su familia, el defensor de familia puede solicitar a los padres la asistencia a los siguientes programas: Orientación familiar, Alcoholismo Drogadicción Tratamiento psicológico o psiquiátrico. ARTICULO 107 PARAGRAFO 2
115 HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDADEn los demás casos, la declaración de adaptabilidad o vulneración de derechos producirá la terminación de la patria potestad del n, n y a en cuanto a los padres Debe registrarse esta decisión en el libro de varios de la notaria o de la oficina de registro civil. (Art. 108 y 123)
116 RECONOCIMIENTO DE PATERNIDADSe levantara acta y se ordena acta de suscripción en el registro de estado civil cuando el padre extramatrimonial reconozca la paternidad de un niño, niña y adolescente ante el defensor, comisario de familia o inspector de policía. (Art. 109)
117 PERMISO PARA SALIR DEL PAISCuando carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no posea las condiciones el defensor de familia autorizara la salida del n, n y a; bajo las siguientes reglas: LEGIMITIZACION: Puede ser solicitada por persona que tenga el cuidado del N.N.A. REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Señalar hechos y tiempo que estará fuera del país. Registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. TRAMITE: Presentada la solicitud el defensor solicita a los padres o el representante legal.
118 Si ninguno de los padres se opone, se practicarán la pruebas necesarias y decidirá sobre el permiso solicitado. Tendrá vigencia por 60 días. Si viaja un solo padre con el N.N.A, debe tener la autorización del otro padre. De este acto el defensor Familiar remite copia al Ministerio de relaciones exteriores, División de extranjería y DAS.
119 PLENO PERMISO DE SALIDA DEL PAIS PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESPOR PARTE DEL DEFENSOR DE FAMILIA: Victimas y testigos de FGN. Desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligra su vida e integridad personal. Aquellos que van en misión deportiva, científica y cultural. Tratamientos médicos de urgencia. (ART 110)
120 ALIMENTOS REGLAS PARA LA FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA:La madre a favor de el niño que esta por nacer al padre legitimo o extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. Se citara a audiencia de conciliación, en caso contrario se remite informe al juez de familia para que inicie el respectivo proceso. Si se logra conciliar se levantara acta de la misma, con: Monto de la cuota. Lugar y forma de cumplimiento. Persona a quien debe hacerse el pago. Los descuentos salariales y garantías que ofrece el obligado. (Art. 111)
121 RESTITUCION INTERNACIONALTodos los nnya indebidamente retenidos en el exterior o en el país serán protegidos por el estado contra todo traslado ilícito u obstáculo para regresar al país. Autoridad competente: ICBF como autoridad central Y por intermedio del Defensor de Familia quien decreta las medidas de restablecimiento de derechos. (Art. 112)
122 AUTORIZACION DE TRABAJOQUIENES SOLICITAN? Padres A QUE AUTORIDAD? Inspector de trabajo o defensor de familia, o en su efecto el alcalde municipal. REQUISITOS: Tramite empleador y adolescente Datos generales del adolescente, empleador Trabajo a realizar, jornada laboral y salario
123 -Visita del funcionario para las condiciones de trabajo.-Certificado de escolaridad. -certificado de estado de salud del adolescente. En caso de no darse las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación la autorización podrá se negada o revocada. (Art. 113) Tiene derecho a un salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado. No podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (Art. 115)
124 JORNADA DE TRABAJO DE 15 A 17 AÑOS: Diurna máximo 6 horas diarias.36 horas semanales Hasta las 18:00 horas DE 17 A 18 AÑOS: Máximo 8 horas diarias 40 horas semanales Hasta las 20:00 HORAS. Articulo 114
125 DERECHOS EN CASO DE MATERNIDAD y PROHIBICIONES DE TRABAJOS PELIGROSOSDE 15 A 18 AÑOS: No mayor de 4 horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y tiempo de lactancia. No disminución de salario y prestaciones sociales. Art. 116 Los adolescentes no podrán realizar trabajos que impliquen peligro, nocivos para salud e integridad física o psicológica. Min. Protección Social e ICBF dará clasificación de trabajos prohibidos de acuerdo a peligro y nocividad. Art. 117 En cuestiones laborales donde se vea involucrado adolescentes indígenas tomara parte la autoridad de su respectivo pueblo. Art. 118
126 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES
127 COMPETENCIAS DEL JUEZ DE FAMILIA EN UNICA INSTANCIAHOMOLOGACION: aceptación REVISION DE DESICIONES RESTITUCION INTERNACIONAL RESOLVER SOBRE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.(Art. 119) El juez municipal o promiscuo conocerá los asuntos en aquellos lugares donde no exista juez de familia.(Art. 120)
128 INICIACION DEL PROCESO DE ADOPCIONEn primera Instancia ante el Defensor de Familia por representante legal o persona que lo tenga bajo su cuidado. De igual manera el juez podrá hacerlo de oficio De ser necesario el juez tomara la medidas para proteger los derechos del n, n y a. ( Art. 121)
129 ACUMULACION DE PRETENSIONES Y PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO:Cuando un mismo representante legal desea adoptar uno o mas niños. Se podrá acumular en una misma demanda. (Art. 122)
130 LA ADOPCION En primera instancia el proceso lo inicia el JUEZ DE FAMILIA del domicilio de la persona o entidad cuyo cargo se encuentre n, n ya. Esta demanda solo podrá ser formulada por los interesados en ser adoptantes. Requisitos: - Consentimiento para la adopción. Copia declaratoria de adaptabilidad o autorización para la adopción. Registro civil de nacimiento de los adoptante y del niño. Registro civil de matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial de los adoptantes. Certificación del ICBF o de la entidad autorizada para el efecto sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes, expedida con antelación no superior a 6 meses. Certificado vigente de antecedentes penales o policivos. Certificación actualizada sobre la licencia de funcionamiento del instituto donde se encuentra albergado el niño. Aprobación de cuentas del curador, si procede. (Art. 124)
131 REQUISITOS PARA ADOPTANTES EXTRANJEROSCertificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada donde conste el compromiso de seguimiento del niño adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes. Autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño. Concepto favorable de la adopción emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe. Articulo 125
132 REGLAS ESPECIALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIONAcepta la demanda el defensor de Familia. Trasladan al juez quien dictara sentencia. Suspensión del proceso hasta por un termino de 3 meses improrrogables siempre que exista una causa justificada. Terminación anticipada del proceso cuando falleciera el solicitante. Notificación de la sentencia. Debe asistir al juzgado personalmente. Le sentencia debe contener datos necesarios para suscripción en el registro civil. Se debe omitir mencionar el nombre de los padres de sangre. (Art. 126)
133 SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ADOPTANTES Y ADOPTIVOSEl padre y madre adoptantes tendrán derecho al disfrute y pago de la licencia de maternidad y paternidad. (Art 236 Nral 4 Código sustantivo del trabajo. Ley 755 del 2002 Ley de María ) Los niños, niñas y adolescentes adoptivos tendrán derecho a ser afiliados a la seguridad social EPS- ARS. (Art. 127)
134 REQUISITO PARA LA SALIDA DEL PAISSolo podrá salir del país cuando la sentencia que decrete la adopción este ejecutoriada, las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria. (Art. 128)
135 ALIMENTOS Es la obligación que tienen los padres con los n, n y a para su manutención. El juez fijara la cuota alimentaría siempre y cuando se establezca vinculo para la obligación. Si no se tiene constancia de la solvencia económica del alimentante se podrá establecer mediante su patrimonio, posición social, costumbres y antecedentes que sirvan para medir su capacidad económica. Sin embargo se presumirá que devenga el salario mínimo legal.
136 El juez podrá tomara medidas necesarias para el cumplimiento de esta cuota, si dentro de los 10 días siguientes este incumple se procederá al embargo, secuestro, avaluó y remate de los bienes y derechos de aquel. El embargo se levantara cuando el obligado pague la cuotas atrasadas y garantice el pago por el lapso de los dos años siguientes. Cuando el obligado sea moroso por mas de un mes en la cuota alimentaría el juez dará aviso al DAS para evitar que este salga del país.
137 Se puede modificar la cuota alimentaria ante el juez debido a la capacidad económica del obligado o las necesidades del alimentado. Cada año a fecha 1 de enero la cuota alimentaría se reajustara de acuerdo al incremento del salario e índice del consumidor. Si el obligado incumple con la cuota no tiene derecho a reclamar custodia y cuidado sobre el N.N.A. Este incumplimiento genera responsabilidad penal. Articulo 129
138 MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIAEl juez puede ordenar al patrono del obligado a descontar y consignar el 50% del salario mensual y prestaciones sociales. Si no es posible el numeral anterior, el juez podrá decretar medidas cautelares sobre los bienes o derechos patrimoniales del demandado. (Art. 130)
139 ACUMULACION DE PROCESOS DE ALIMENTOSSi los bienes de la persona obligada están embargados por otra acción de alimentos, el juez deberá conocer los anteriores procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de todas las obligaciones alimentaría tomando en cuanta las condiciones del alimentante y de las necesidades de los alimentarios. Articulo 131
140 CONTINUDAD DE LA OBLIGACION ALIMENTARIACuando a los padres se imponga la sanción de suspensión o perdida de la patria potestad no por ello cesara la obligación de la cuota alimentaria. (Art. 132)
141 PROHIBICIONES EN RELACION CON LOS ALIMENTOSEl derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse, ni renunciarse. El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba al obligado. (Art. 133)
142 PRELACION DE LOS CREDITOS POR ALIMENTOS Y LEGITIMACION ESPECIALLos créditos por alimentos a favor de lo n, n y a prevalece sobre todos los demás. (Art. 134) Con el propósito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los representantes legales del niño o defensor de familia podrán promover contra los jueces competentes los procesos que sean necesarios. (Art. 135)
143 PRIVACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENESEl juez podrá decretar la suspensión provisional de las facultades de disposición y de administración de los bienes y la designación de un tutor o un curador según se trate. (Art. 136)
144 RESTITUCION INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LAS AUTORIDADES ESPECIALES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Esto se podrá llevar a cabo con el informe del defensor de familia.(Art. 137) La autoridad competente deberá realizar la verificación para la garantía de los derechos del articulo 51 de esta ley. (Art. 138)
145 SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES
146 DEFINICION Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales, especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 años. (Art. 139)
147 FINALIDAD En materia de responsabilidad penal el proceso como las medidas que se tomen son de carácter: Pedagógico Especifico Diferenciado Articulo 140
148 PRINCIPIOS Los consagrados en: Constitución políticaInstrumentos internacionales de DH- Articulo 141
149 Exclusión de responsabilidadLas personas menores de 14 años, NO SERÁN juzgadas NI declaradas responsables penalmente, privadas de libertad.(Art. 142) Cuando un niño o niña incurra en la comisión de un delito se le aplicara medidas de verificación de la garantía de derechos, restablecimiento y procesos de educación y protección dentro del sistema nacional de Bienestar Familiar.(Art. 143) Niños y niñas menores de 14 años
150 Presente en todas las actuaciones del procesoDEFENSOR DE FAMILIA S.R.P.A Art. 146 Presente en todas las actuaciones del proceso Etapas procesales Indagación Investigación Juicio Objeto Verificación garantía derechos adolescentes Conc.: 81,82 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
151 AUDIENCIAS S.R.P.A Art. 147 Cerradas al públicoIntervención sólo sujetos procesales cuando así lo disponga el juez. Beijing 8 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
152 Justicia especializadaCARÁCTER ESPECIALIZADO Art. 148 Justicia especializada Autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescentes. ICBF, diseña lineamientos de los programas especializados, para adolescentes infractores. Beijing 22. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
153 PRESUNCIÓN DE EDAD Art. 149 Se debe presumir la minoría de edad hasta que autoridad pericial lo defina (Menor de 18 años) Art. 3 CIA Pág. 1. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
154 PRÁCTICA DE TESTIMONIOS Art. 150Sus declaraciones sólo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por Policía Judicial el fiscal o el juez. Interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
155 ENTREVISTA DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Art. 105El defensor o el comisario de familia entrevistará al niño, niña o adolescente para establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
156 DERECHO AL DEBIDO PROCESO Art. 151.Se entiende como la facultad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades, garantías sustanciales y procesales diseñadas para asegurar la: Presunción de inocencia Notificación de imputaciones Derecho a la defensa Derecho de contradicción Derecho al asesoramiento Derecho presencia de los padres o tutores Derecho a guardar silencio Beijing 7. CDN Art. 40 y 29 CN. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
157 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 152.Ningún adolescente podrá ser investigado, acusado ni juzgado por la comisión de una conducta que no este previamente definida como delito en la ley penal. Beijing 7. CDN Art. 40 y 29 CN, Art. 7y 8 CIA. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
158 RESERVA DE LAS DILIGENCIAS Art. 153.Las actuaciones procesales adelantadas, sólo podrán ser conocidas por: Las partes Sus apoderados Organismos de control DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
159 DERECHO DE DEFENSA Art. 154. El adolescente durante toda la actuación procesal y antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. En caso de no contar con un apoderado, el Ministerio Público o Policía Judicial, solicitaran la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública. Beijing 7. CDN Art. 40 y 29 CN, Art. 7y 8 CIA. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
160 PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Art. 155.Ninguna actuación que se surta en la etapa de juicio tendrá validez si no es adelantada directamente por funcionario judicial. Se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada de forma: Pública Oral Concentrada Contradicción Beijing 7. CDN Art. 40 y 29 CN, Art. 7y 8 CIA. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
161 ADOLESCENTES INDIGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS Art. 157.Serán juzgados según normas y procedimientos de sus propias comunidades Art. 246 CN. La sanción impuesta no sea contraria a su: Dignidad Maltratos Si el delito se cometiere fuera del ámbito de su comunidad, serán sometidos al SRPA, si no quieren retornar a sus comunidades de origen. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
162 PROHIBICIÓN DE JUZGAMIENTO EN AUSENCIA Art. 158Los adolescentes involucrados en procesos por responsabilidad penal, no serán juzgados en su ausencia. En caso de no comparecencia al proceso serán representados por defensor público o apoderado. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
163 PROHIBICIONES ESPECIALES Art. 157.En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes no preceden los acuerdos entre fiscalía y Defensa. Si el adolescente se allana a los cargos en la audiencia de legalización de la aprehensión o de imputación, se procede a remitir el expediente al juez de conocimiento. DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES – ÁREA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA –
164 CONCEPTO PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Art 159Toda forma de internamiento, en establecimiento público o privado, ordenado por autoridad judicial en el cual no se le permite al adolescente salir por su propia voluntad.
165 LIBERTAD Art.13 C.N. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (….)”. Art. 28 C.N. “Toda persona es libre (…)” Art. 44 y 45 C.N. Derechos fundamentales Art. 3 Declaración Universal Derechos Humanos.
166 LIBERTAD Reglas de Beijing Art. 19Declaración de los derechos del niño Art. 40 Art. 7, Numeral 1 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Arts. 2, 295 al 305 de la Ley 906 de 2004.
167 FINALIDAD DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓNEvitar obstrucción de la justicia. Asegurar comparecencia. Protección de la comunidad o de la víctima. Cumplimiento de la Sanción.
168 CAPITULO III REPARACION DE DAÑOSArticulo 69: De la Responsabilidad Conductas punibles entre 14 y 18 responsabilidad - Penal - Civil
169 Articulo 170 Incidente de ReparaciónPadres y Representantes legales: -solidariamente responsables -deben ser citados - Victima - Condenado - Defensor Mediante audiencia Art. 102 C.P.P.
170 171 Acción Penal Se levanta de oficio Art. 66 C.P.P. (El Estado está obligado a ejercer la acción penal y realizar la investigación de los hechos “delito”. Denuncia o querella: Art. 74 C.P.P. los que no tienen señalada pena privativa de la libertad (lesiones sin secuelas injuria calumnia etc.,)
171 172 Desistimiento Delitos querellables (Art. 47 C.P.P.)
172 173 Extinción de la acción penalMuerte Desistimiento Prescripción Conciliación y reposición integral de los daños Principio de oportunidad
173 Las autoridades judiciales deberán: 174 Principio de Oportunidad, la conciliación y reparación integral de los daños Las autoridades judiciales deberán: - facilitar en todo momento el logro de acuerdos (Art. 324 C.P.P.)
174 La FGN debe renunciar a la persecución penal cuando:- Condiciones sociales, económicas y culturales. - Alternativas de desarrollo. - Conocimiento de otra forma de participación social. - Fuerza amenaza o coacción.
175 176 Prohibición Especial EntrevistaActividades de inteligencia (Art C.P.P.) Niños niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados.
176 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIACAPITULO V SANCIONES
177 ART. 177 SANCIONES La Amonestación La imposición de reglas de conducta La prestación de servicios a la comunidad La Libertad asistida La internación en medio semicerrado La privación de libertad en centro de atención especializado.
178 ART. 178 FINALIDAD DE LAS SANCIONESProtectora Educativa Restaurativa
179 ART. 179 CRITERIOS PARA LA DEFINICION DE LAS SANCIONESNaturaleza y Gravedad de los hechos Proporcionalidad, circunstancias y necesidades del adolescente y la sociedad. Edad del adolescente Aceptación de cargos por el adolescente Incumplimiento de los compromisos con el juez Incumplimiento de las sanciones.
180 ART. 180 DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES DURANTE LA EJECUCION DE LAS SANCIONESMantenerlo en su medio familiar Información de Programas especializados Servicios sociales (salud, educación) Comunicación reservada Presentar peticiones a las autoridades Comunicación Libre con sus padres y representantes legales. Comunicación a la familia sobre derechos que le asisten.
181 ART. 181 INTERNAMIENTO PREVENTIVORiesgo de evadir el proceso Destrucción u obstaculización de las pruebas. Peligro grave para la victima, el denunciante, el testigo o la comunidad.
182 ART. 182 AMONESTACION Recriminación y exigencia de reparación de daños del hecho delictivo. ART. 183 REGLAS DE CONDUCTA Imposición de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida y arreglar su formación (no excede de dos años)
183 ART. 184 PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNIDADRealización de tareas de interés general gratuita. (no excede de 6 meses, 8 horas semanales los fines de semana y festivos sin perjuicio a su jornada escolar) ART. 185 LIBERTAD VIGILADA Concesión de libertad sometida a la supervisión, asistencia y orientación de un programa de atención especializada (no excede de 2 años)
184 ART. 186 MEDIO SEMICERRADO Vinculación a programa especializado obligatorio, los fines de semana, no puede exceder mas de 2 años. ART. 187 PRIVACION DE LA LIBERTAD Mayores16 años y menores de 18 años, penas hasta 6 años,1 a 5 años en centros de atención especializada. Mayores de 14 y menores de 18 años por homicidio doloso, extorsión. Duración de 2 hasta 8 años.
185 ART. 188 DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTADPermanecer en la misma localidad Lugar con medidas mínimas Exámenes Médicos. Proceso Educativo Separado de los adultos Elaboración de Plan de ejecución de la sanción Conocimiento Regimen Interno No ser trasladado arbitrariamente No ser aislado No ser Incomunicado Mantener informado.
186 El juez cita a audiencia para imponer la sanción ART. 189 IMPOSICION DE LA SANCION El juez dispone si hay lugar o no a la imposición de la medida de protección El juez cita a audiencia para imponer la sanción Debe asistir el Defensor de Familia
187 ART. 190 SANCION PARA CONTRAVENCIONES DE POLICIA COMETIDAS POR ADOLESCENTESDonde se cometió la contravención conoce el Comisario de Familia o el Alcalde. Las sanciones pecuniarias serán responsabilidad de los padres o quien tenga la Patria Potestad. Las contravenciones de Tránsito serán conocidas por los comisarios de familia o alcaldes. (Adolescentes 15 y 18 años)
188 ART. 191 DETENCION EN FLAGRANCIAConducción inmediata ante el Fiscal durante las 36 horas siguientes Lo presentará al Juez Control de Garantías explica el motivo de su aprehensión. El fiscal solicita su legalización El Juez Control de Garantías envía la actuación al Juez de conocimiento. El Juez de conocimiento cita audiencia de juicio oral (10 días hábiles siguientes).
189 TITULO II CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES SON VICTIMAS DE DELITOS
190 Interés superior del niño Protección Integral ART. 192 DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS Interés superior del niño Protección Integral Los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia en la Constitución Nacional de Colombia.
191 ART. 193 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESOJUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VICTIMAS NINO, NIÑA Y ADOLESCENTES LA AUTORIDAD JUDICIAL: Dará prioridad a las diligencias. Citará a los padres, representantes legales o a quienes convivan con él. Prestará especial atención a la sanción, la indemnización y el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados.
192 ART. 193 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESOJUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VICTIMAS NINO, NIÑA Y ADOLESCENTES LA AUTORIDAD JUDICIAL: Decretará de oficio la práctica de medidas cautelares. No es necesario prestar caución. No se vulneren los derechos si termina en conciliación, desistimiento o indemnización integral. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional.
193 ART. 193 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESOJUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VICTIMAS NINO, NIÑA Y ADOLESCENTES LA AUTORIDAD JUDICIAL: Especial atención en su opinión, se respete su dignidad, intimidad y demás derechos consagrados en esta ley, porque no se estigmatice, ni se causen nuevos daños en el proceso. Tener en cuenta su opinión en los reconocimientos médicos que deban practicárseles, consentirán sus padres o Rep. Legal. En caso de no poder expresarla.
194 ART. 193 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESOJUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VICTIMAS NINO, NIÑA Y ADOLESCENTES LA AUTORIDAD JUDICIAL: Ordenará la toma de medidas especiales para garantizar la seguridad de víctimas o testigos. Informará y orientará a las víctimas sobre la finalidad de las diligencias del proceso y sus derechos. Se abstendrá de decretar la detención domiciliaria en que el imputado es miembro del grupo familiar de la víctima.
195 ART. 193 CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESOJUDICIAL DE DELITOS EN LOS CUALES SON VICTIMAS NINO, NIÑA Y ADOLESCENTES LA AUTORIDAD JUDICIAL: En caso de rendir testimonio la víctima, estará acompañado de autoridad especializada o psicólogo. En diligencias que deba intervenir la víctima, se asegurará de que esté libre de presiones o intimidaciones.
196 ART. 194 AUDIENCIA EN LOS PROCESOS PENALESLA AUTORIDAD JUDICIAL: No exponer a la víctima frente a su agresor Utilizar medio tecnológico Acompañado de profesional especializado. Sólo podrán estar los sujetos procesales (autoridad judicial, Defensor de Familia, Organismos de control y científico) para apoyo a la víctima.
197 ART. 195 FACULTADES DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCESOS PENALESEl Defensor de Familia podrá solicitar información sobre el desarrollo de la investigación, para tomar medidas de verificación de la garantía de derechos y establecimientos pertinentes.
198 ART. 196 FUNCIONES DEL REPRESENTANTELEGAL DE LA VICTIMA Los padres o Representantes legales de los niños, niñas y adolescentes victimas, están facultados para intervenir en los procesos penales en que se investigue o juzgue a un adulto. En los términos establecidos en el CPP. Y para iniciar el incidente de reparación integral de perjuicios. Los NN y A. serán asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.
199 ART. 197 INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL EN LOSPROCESOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES SON VICTIMAS Cuando se juzgue a un adulto por un delito en que sea victima un NNA, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el Defensor de Familia, no lo hubieren solicitado dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.
200 ART. 198 PROGRAMAS DE ATENCION ESPECIALIZADAPARA LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES VICTIMAS DE DELITOS El Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la supervisión del ICBF diseñará y ejecutará estos programas que respondan a la protección integral, al tipo de delito, a su interés superior a la prevalencia de derechos.
201 ART. 199 BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOSCuando se trate de delitos de Homicidio o Lesiones Personales dolosa, contra la Libertad integral y Formaciones sexuales o Secuestro, contra NNA, se aplicarán las siguientes reglas: En los casos del Art. 306 de la Ley 906/04 Siempre consistirá en Detención en Establecimiento de reclusión, no aplicables en los Art. 307 literal B y 315 Ley 906/04.
202 ART. 199 BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOSNo se otorgará la detención en lugar de residencia (numeral 1 y 2 del Art. 314 Ley 906/04) No procederá la extinción de la acción penal en la aplicación del principio de Oportunidad (Art. 324 numeral 6 Ley 906/04) No procede el subrogado Penal de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena (Art. 63 del C.P.) No procede el subrogado Penal de Libertad Condicional (Art. 64 del C.P.)
203 ART. 199 BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOSEl juez de ejecución de penas, no concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la Pena (Art. 461 Ley 906/04). No procederán rebajas de pena con base en los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado (Art. 348 y 351 Ley 906/04).
204 ART. 199 BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOSNo procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo. Salvo los beneficios por colaboración (CPP) siempre que esta sea efectiva. PARAGRAFO TRANSITORIO: En donde permanezca transitoria vigente la Ley 600 de 2000, de los delitos descritos en el inciso 1 de este artículo, no se concederán beneficios de Libertad Provisional garantizada por caución………
205 ART. 200 El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así:ARTICULO 119 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad. Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en doble.
206 ART. 200 El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así:ARTICULO 119 Circunstancias de agravación Punitiva Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad. Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de 14 años las respectivas penas se aumentaran en el doble.
207 LIBRO III SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO I SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
208 ART.201 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIAConjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. SON POLÍTICAS DE ESTADO
209 ART. 202 OBJETIVOS DE P. P. Orientar la acciones y recursos del Estado, logrando condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, y ambientales, en el desarrollo de capacidades y oportunidades como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos. Mantener actualizados los sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar toma de decisiones adecuadas. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil mas vulnerable a la vida social en igualdad. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial (instituciones publicas, privadas, no gubernamentales ONG)
210 Art. PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASEl interés superior del N. N. Y A. La prevalecía de los derechos de N. N. Y A. La protección integral La equidad La integralidad y articulación de las políticas. La solidaridad La participación social La prioridad de políticas públicas sobre N. N. Y A. La complementariedad Prioridad en la inversión social dirigido a la N. y A. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública La perspectiva de género
211 Art. 204 RESPONSABLES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE I. Y A.NACIONAL PRESIDENTE (SANCIONA) CONGRESO NACIONAL (LEYES) DEPARTAMENTAL GOBERNADOR ORDENANZAS (distribución de presupuesto) MUNICIPAL Y DISTRITAL ALCALDES ACUEREDOS Su incumplimiento es causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas El Gobernador y el Alcalde en, dentro de los primeros 4 meses de su mandato, realizara diagnostico de la situación de la N. y A. con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo
212 Art. 205 SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR (SNBF)El ICBF, como rector del SNBF tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en el ámbito Nacional, Departamental, Municipal y Resguardos o territorios Indígenas.
213 Art. 206 CONSEJO NACIONAL DE POLITICA SOCIAL (CNPS) (CPS)Diseña la Política pública, moviliza y apropia los recursos presupuestales y dicta las líneas de acción para garantizar los derechos de N.N. y A. y asegura su protección y restablecimiento. CONFORMADO POR: EL PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE QUIEN PRESIDIRÁ. MINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL, INTRIOR Y JUSTICIA, HACIENDA Y CRÉDITO, PÚBLICO, EDUCACIÓN, AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, CULTURA, COMUNICACIONES, O LOS VICEMINISTROS. DIRECTOR DEL DEPTO. NAL. DE PLANEACIÓN O EL SUBDIRECTOR. DIRECTOR DEL ICBF, QUIEN HARÁ LA SECRETARÍA TÉCNICA UN GOBERNADOR EN REPRESENTACIÓN DE LOS GOBERNADORES UN ALCALDE EN REPRESENTACIÓN DE LOS ALCALDES UNA AUTORIDAD INDIGENA EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES TERITORIALES INDIGENAS EL CONSEJO DEBERÁ SESIONAR DOS VECES AL AÑO.
214 Art. 207 CONSEJOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALESEn todos lo Departamento, Municipios y Distritos deberán sesionar CPS, presididos por el Gobernador y el Alcalde quienes no podrán delegar su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Articularan el CPS entidades territoriales y nacionales, sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición Las autoridades competentes para el restablecimiento de derechos y ministerio publico deberán participar Los CPS deberán sesionar como mínimo 4 veces y deberán rendir informe periódico a las Asambleas Departamentales y a los Consejos municipales
215 Art. 209 OBJETIVO GENERAL DE LA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROLAsegurar que la autoridades competentes cumplan su función en los ámbitos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal para: Garantizar derechos de N.N.A. y su contexto familiar Asegurar que reciban protección integral para restablecimiento de Derechos Disponer adecuada distribución y utilización de los recursos destinados al cumplimiento de las obligaciones del Estado en metería de Infancia, Adolescencia y Familia Verificar que las entidades responsables de garantizar y restablecer los derechos de N.N.A. cumplan de manera permanente con el mejoramiento de su calidad de vida y de sus familias
216 Art. 210 AUTORIDADES COMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLProcuraduría General de la Nación Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo Personerías distritales y municipales Entidades administrativas de inspección y vigilancia La sociedad civil organizada, en desarrollo de los art. 40 y 103 de la CP. Art. 40 CP. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación de, ejercicio y control del poder político. Art. 103 CP. Mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato…
217 Art. 211 FUNCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓNEjercerá funciones asignadas en esta ley por medio de la Procuraduría Delegada para la defensa del Menor y la Familia, que se llamara PROCURADURIA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA Funciones de vigilancia superior, de prevención, control de gestión y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales.
218 Art. 212 FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAControl posterior y selectivo del manejo de las finanzas, la gestión y los resultados de las políticas, programas y proyectos relacionados con la Infancia y la Adolescencia y la familia.
219 Art. 213 FUNCIONES DE LA DEENSORÍA DEL PUEBLOEjercerá sus funciones a través de la Defensoría delegada para los derechos de la niñez, la juventud y las mujeres mediante la divulgación, protección, promoción de derechos humanos de los N.N.A., como lo establece la Constitución Política y la ley.
220 Art. 214 PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDADPor medio de las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía. Seguimiento vigilancia Control
221 CAPITULO III DIPOSICIONES FINALES ART. 215 presupuesto y financiaciónEl Gobierno Nacional Congreso de la Republica Fiscalía General de la Nación Consejo Superior de la Adjudicatura Asignación, reorganización y redistribución Bajo la coordinación del ICBF, se redistribuirán los recursos presupuestales, financieros, físicos y humanos para el cumplimiento
222 Art. 216 VIGENCIA 6 MESES DESPUES DE SU PROMULGACIÓNEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES SE EJECUTARA DE MANERA GRADUAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL INICIANDO EL 1 ENERO DE 2007 HASTA SU REALIZACIÓN TOTAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009
223 ART. 217 DEROGATORIA El presente Código deroga el Decreto 2737 de 1989 Código del Menor con excepción de los art. 320 a 325 y los relativos al juicio especial para alimentos los cuales quedan vigentes, también deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
224 NORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO A MENORESART 11 – Nadie será sometido a desaparición forzada, o tortura o penas crueles inhumanas y degradantes . ART 12 – Todas las personas nacen libres e igual ante la ley, recibirán la misma protección y trata de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertad y oportunidad sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión . El estado protegerá especial mente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentra en circunstancias
225 De debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.ART 15 – Toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. ART 16- Toda persona tiene al libre desarrollo de su personalidad .
226 ART 17 – Se prohíbe la esclavitud la servidumbre y trata de seres humanos en toda su formaART 44- Son derechos fundamentales de los niños :la vida, la integridad física , la salud y la seguridad social ART 45- El adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral
227 ART 50 – Todo niño menor de un año que no este cubierto por un tipo de protección o seguridad social tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones del país. ART 51- Todos los colombianos tienen a una vivienda digna ART 67 – La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una
228 Una función social con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura .
229 ORIENTACIONES FUNDAMENTALES REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAD PARA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA DE MENORES RESOLUCION 40/33 DEL 28 NOV 1985 PRIMERA PARTE PRINCIPIOS GENERALES ORIENTACIONES FUNDAMENTALES Los estados miembros se esforzaran por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el periodo de edad en que el menor es mas propenso a un comportamiento desviado un proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento de delito y delincuencia posible. L
230 ALCANCE Se aplicaran a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinción alguna, raza, color sexo, idioma, religión opinión alguna publica o de cualquier otra índole, origen nacionalidad o social. Conceptos jurídicos: Menor Es todo niño o joven que con arreglo al sistema juridico respectivo puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. Delito Es todo comportamiento (Accion u omision) penado por la ley con arreglo al sistema juridico del que se trate.
231 Menor Delincuente Niño o joven al que se ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito. OBJETO: En cada pais se procurada promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables a menores delincuentes para: Responder las necesidades de la sociedad Aplicar cada cabalmente y con justicia las reglas. 3. Ampliación del ámbito de la aplicación de las reglas Los alcances de los principios contenidos en las reglas se extenderá a los delincuentes adultos jóvenes
232 4. Mayoría de edad penal Teniendo en cuenta los factores culturales e históricos, el discernimiento y comprensión individual, se puede determinar la edad adecuada para la responsabilidad penal la cual no puede ser demasiada temprana (Art. 142 Ley 1098) 5. OBJETIVO DE LA JUSTICIA DE MENORES Fomento del bienestar del menor: Los menores deben de ser procesados por tribunales de familia que velaran por el bienestar de los menores en los sistemas judiciales.
233 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: El delincuente ha de ser procesado según la gravedad del delito, circunstancias penales e individuales (condición social, situación familiar, daño causado) 6. ALCANCE A LAS FACULTADES DISCRECIONALES La administración de la justicia de menores será eficaz, justa y humanitaria, adoptando las medidas mas adecuadas en cada caso particular por parte de personal profesional, idóneo y experto. 7. DERECHO DE LOS MENORES (ART 151 Ley 1098) Garantías procesales básicas Presunción de inocencia Ser notificado de la acusación Derecho a no responder Derecho al asesoramiento Presencia de padres o tutores Confrontación de testigos e interrogación de los mismos Apelación ante autoridad superior
234 8.PROTECCION DE LA INTIMIDAD (Art 33 y 47 Ley 1098)Protección a los menores de efectos que puedan resultar de la publicación de sus procesos en los medios de comunicación. 9. CLAUSULA DE SALVEDAD (ART 177,178 Y 180 Ley 1098) Ninguna disposición de las presentes reglas podrá ser interpretada en el sentido de excluir a los menores del ámbito de la aplicación de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las naciones unidas y de otros instrumentos.
235 INVESTIGACION Y PROCESAMIENTOSEGUNDA PARTE INVESTIGACION Y PROCESAMIENTO 10. Primer contacto Una vez el menor sea detenido se debe notificar inmediatamente a sus padres o tutor. 11.REMISION DE CASOS Se examinara la posibilidad para que el menor preste servicios sustitutorios (sociales) cuando el delito no es grave. 12. ESPECIALIZACION POLICIAL (Art 90) Los agentes de policía que trabajan con menores, recibirán especial capacitación en instrucción en el tema (art 88 al 92 ley 1098)
236 13. PRISION PREVENTIVA (ArtSolo se aplicara como ultimo recurso en el plazo mas breve posible. Adoptar medidas sustitutivas Gozar de los derechos y garantías de los reclusos Separar los menores de los adultos. TERCERA PARTE 14.DE LA SENTENCIA Y LA RESOLUCION Todo menor delincuente cuyo objeto no sea objeto de remisión será puesto a disposición de autocompetente el procedimiento favorecerá los intereses del menor
237 15. ASESORIA JURIDICA Y DERECHO DE LOS PADRES Y TUTORESDerecho a ser representado por un asesor jurídico en todo el proceso y solicitar gratuitamente uno al estado. Los padres tienen derecho a participar en las actuaciones y acudir a la defensa del menor Se puede denegar su participación si existen motivos para la defensa del menor 16. INFORME SOBRE INVESTIGACIONES SOCIALES (Art 109 Ley 1098) Para facilitar una decisión justa la autoridad puede efectuar una investigación sobre el medio social del menor (Antecedentes familiares, sociales, trayectoria escolar, experiencia educativa)
238 PRINCIPIOS RECTORES DE LA SENTENCIA Y LA RESOLUCION (Art 179 Ley 1098)La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada a la gravedad del delito, necesidad del menor de la sociedad) pena mínima posible, la privación de la libertad se dará por un caso grave. 18. PLURALIDAD DE MEDIDAS RESOLUTORIAS (Art 177 Ley 1098) La autoridad competente puede tomar otras medidas como: Ordenes en materia de atención, orientación y supervisión. Libertad vigilada Ordenes de prestación de servicios a la comunidad Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones. Ningún menor podrá ser sustraído total o parcialmente a la supervisión de sus padres
239 19. CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL CONFINAMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOSEl confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se hará como ultimo recurso. 20 PREVENCION DE DEMORAS INNECESARIAS (Art 155 Ley 1098) Todos los casos se tramitaran desde el comienzo de manera expedita y sin demora innecesaria. 21. REGISTRO (Art 153 Ley 1098) Los registros de menores delincuentes serán de carácter estrictamente confidencial y no podrán ser consultados por terceros o vinculados en procesos de adultos.
240 22. NECESIDAD DE PERSONAL ESPECIALIZADO Y CAPACITADOTodo el personal que se ocupa de casos de menores recibirán enseñanza profesional y cursos de capacitación durante sus servicio. CUARTA PARTE 23. TRATAMIENTO FUERA DE ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EJECUCION EFECTIVA DE LA RESOLUCION Se adoptaran disposiciones adecuadas para la ejecución de las ordenes Las autoridades están facultadas para modificar dichas ordenes periódicamente.
241 24 PRESTACION DE ASISTENCIA Se procurada por el alojamiento Enseñanza y capacitación profesional que facilite su rehabilitación. 25 MOVILIZACION DE VOLUNTARIOS Y OTROS SERVICIOS DE CARÁCTER COMUNITARIO (Art 40) Se recurrirá a las organizaciones para que contribuyan a la rehabilitación del menor QUINTA PARTE TRATAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS (Art 188 Ley 1098) Objetivos: Garantizar su cuidado y protección, educación y formación profesional, asistencia social, educacional, psicológica medica y física. Ser separados de los adultos.
242 Atención en sus necesidades y problemas personales Acceso a sus padres o tutores 27. APLICACIÓN DE LAS REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS APROBADAS POR LAS NACIONES UNIDAD. Serán aplicables en el tratamiento de menores delincuentes en establecimientos penitenciarios (Art 188 Ley 1098) 28. FRECUENTES Y PRONTA CONCEPCION DE LA LIBERTA CONDICIONAL (Art. 185 Ley 1098) La libertad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y tan pronto sea posible.
243 29 SISTEMAS INTERMEDIOS (Art 186 Ley 1098)Se procurara establecer sistemas intermedios como: Hogares educativos Establecimientos de transición Centros de capacitación diurnos. SEXTA PARTE INVESTIGACION PLANIFICACION Y FORMACION Y EDUCACION DE POLITICAS 30. La investigación como base de la planificación es un importante mecanismo para lograr que las medidas practicas tengan en cuenta la evolución y el mejoramiento continuo del sistema de justicia de menores. La evaluación constante de las necesidades del menor así como de las tendencias y problemas de la delincuencia en requisitos para perfeccionar los métodos de formulación de políticas adecuadas.
244 Policía Metropolitana de Bogotá Mi Comunidad POLICIA JUDICIALINFANCIA Y ADOLESCENCIA! Policía Metropolitana de Bogotá Mi Comunidad
245 POLICIA JUDICIAL ART. 200 CPPPOR POLICIA JUDICIAL SE ENTIENDE LA FUNCION QUE CUMPLEN LAS ENTIDADES DEL ESTADO PARA APOYAR LA INVESTIGACION PENAL Y, EN EJERCICIO DE LAS MISMAS, DEPENDEN FUNCIONALMENTE DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y SUS DELEGADOS. Policía Metropolitana de Bogotá
246 ORGANOS DE POLICIA JUDICIAL PERMANENTE ART. 201 CPPCUERPO TECNICO DE INVESTIGACION DE LA FISCALIA GRAL DE LA NACION POLICIA NACIONAL DEPTO. ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EJERCEN PERMANENTEMENTE LAS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL LOS SERVIDORES INVESTIDOS DE ESA FUNCION POR INTERMEDIO DE SUS DEPENDENCIAS ESPECIALIZADAS EN LOS LUGARES DONDE NO HUBIERE MIEMBROS DE POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL, ESTAS FUNCIONES LAS PODRA EJERCER LA POLICIA NACIONAL. Policía Metropolitana de Bogotá
247 Policía Metropolitana de BogotáPOLICIA JUDICIAL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES ART.145 LEY 1098 EN LOS PROCESOS EN QUE ESTEN INVOLUCRADOS: NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES AUTORES O PARTICIPES DE UN HECHO VICTIMAS DE UN HECHO HARA LAS VECES DE POLICIA JUDICIAL LA POLICIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. EN SU DEFECTO HARA LAS VECES DE POLICIA JUDICIAL LOS MIEMBROS QUE SEAN CAPACITADOS EN DERECHOS HUMANOS Y DE INFANCIA. EN LAS DILIGENCIAS QUE SE ADELANTAN ESTARA PRESENTE UN DEFENSOR DE FAMILIA Policía Metropolitana de Bogotá
248 REALIZARAN DE INMEDIATO...ACTIVIDAD DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACION E INVESTIGACION ART 205 CPP LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE POLICIA JUDICIAL RECIBAN DENUNCIAS, QUERELLAS O INFORMES DE OTRA CLASE, DE LOS CUALES SE INFIRE LA POSIBLE COMISION DE UN DELITO: REALIZARAN DE INMEDIATO... PARA ESTOS ACTOS URGENTES LA POLICIA JUDICIAL DEBERA RENDIR UN INFORME EJECUTIVO DENTRO DE LAS 36 HORAS SIGUIENTES AL FISCAL INSPECCION EN EL LUGAR DEL HECHO INSPECCION DE CADAVER ENTREVISTAS INTERROGATORIOS LOS ACTOS URGENTES ADEMAS IDENTIFICARAN, RECOGERAN, EMBALARAN TECNICAMENTE LOS EMP Y EF Y, REGISTRARAN POR ESCRITO, GRABACION MAGNETOFONICA OFONOPTICA LAS ENTREVISTAS E INTERROGATORIOS Y SE SOMETERAN A CADENA DE CUSTODIA. Policía Metropolitana de Bogotá
249 PRACTICA DE TESTIMONIOS ART. 150 LEY 1098PARA LAS DECLARACIONES Y ENTREVISTAS QUE SE REALICEN A NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES QUE DEBAN SER RENDIDAS ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y LA FISCALIA DURANTE LAS ETAPAS DE INDAGACION E INVESTIGACION SOLO LAS PODRA TOMAR EL DEFENSOR DE FAMILIA CON CUESTIONARIO PREVIAMENTE ENVIADO POR EL FISCAL O EL JUEZ. EXCEPCIONALMENTE, EL JUEZ PODRA INTERVENIR EN EL INTERROGATORIO DEL NNA, PARA CONSEGUIR QUE RESPONDA A LA PREGUNTA QUE SE LE HA FORMULADO O QUE LO HAGA DE MANERA CLARA Y PRECISA. A DISCRECION DEL JUEZ, LOS TESTIMONIOS PODRAN PRACTICARSE A TRAVES DE AUDIO VIDEO, NO ES NECESARIA LA PRESENCIA FISICA DEL NNA Policía Metropolitana de Bogotá
250 IDENTIFICACION O INDIVIDUALIZACION ART. 11 LEY 1142EN LOS EVENTOS QUE EL CAPTURADO NO PREENTE DOCUMENTO DE IDENTIDAD , LA POLICIA JUDICIAL TOMARA EL REGISTRO DECADACTILAR Y LO REMITIRA INMEDIATAMENTE A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL A EFECTOS DE QUE EXPIDA EN FORMA INMEDITA COPIA DE LA FOTOCEDULA. EN CASO DE NO APARECER REGISTRADA LA PERSONA EN SUS ARCHIVOS, LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL LO REGISTRARA CON EL NOMBRE QUE SE IDENTIFICO INICIALMENTE Y PROCEDERA A ASIGNARLE UN CUPO NUMERICO. Policía Metropolitana de Bogotá
251 PRESUNCION DE EDAD ART. 149 LEY 1098CUANDO EXISTA DUDA EN RELACION CON LA EDAD DEL ADOLESCENTE Y MIENTRAS LA AUTORIDAD PERICIAL COMPETENTE LO DEFINE, SE PRESUME QUE ES MENOR DE 18 AÑOS. EN TODO CASO SE PRESUMIRA LA EDAD INFERIOR ART 163 INTEGRACION FORMAN PARTE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES: NUMERAL 5. LA POLICIA JUDICIAL Y EL CUERPO TECNICO ESPECIALIZADOS ADSCRITOS A LA FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES Y PROMISCUOS DE FAMILIA NUMERAL 6. LA POLICA NACIONAL CON SU PERSONAL ESPECIALIZADO QUIEN DEBERA APOYAR LAS ACCIONES DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ENTIDADES DEL SISTEMA. Policía Metropolitana de Bogotá
252 Policía Metropolitana de BogotáRuta Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes 112 FLAGRANCIA Clamor Público CONDUCTA PUNIBLE . Conoce el caso la Patrulla de Vigilancia (Primer Respondiente) ¿tiene documento de identificación No Determinar Si tiene Documento de Identificación y leer derechos del Aprehendido Si Determinar la edad A B Policía Metropolitana de Bogotá
253 Policía Metropolitana de Bogotá A B A B Es de 14 a 18 años NoEs mayor De edad Procedimiento Realizar Captura SPOA No Si Si Poner en Protección ICBF Traslada la Vigilancia el posible indiciado Adolescente con los EMP o EF Hasta la URI para Adolescentes A B Policía Metropolitana de Bogotá
254 Policía Metropolitana de Bogotá A B A BRealizar Informes de Policía de Vigilancia, Acta Derechos del Aprehendido en presencia de un defensor de Familia quien firma el Acta Radica el caso en la Secretaria De la URI para Adolescentes Reporte de Iniciación Asignar Fiscal: Dirige, Coordina y Controla ACTOS URGENTES: Policía de Infancia y adolescencia, Defensor De Familia, Defensor Público. A B Policía Metropolitana de Bogotá
255 Policía Metropolitana de Bogotá B A A Trasladar al Adolescente aMedicina Legal siempre con el Representante Legal o el acompañamiento de el Defensor de Familia y Policía de Infancia y Adolescencia CADENA DE CUSTODIA INML Y CF o Centro Médico Oficia Cadáver (Necropsia) ACTOS URGENTES Policía de Infancia y Adolescencia Ministerio Publico y Defensor de Familia Técnicamente: Identificar, Recoger y embalar EMP y EF Entrevistas e Interrogatorios por parte de Policía Judicial de Infancia y Adolescencia SOLO a personas ADULTAS Por escrito Grabación A Policía Metropolitana de Bogotá
256 Policía Metropolitana de Bogotá A . Informes de INFORME EJECUTIVOPolicía Judicial INFORME EJECUTIVO Se lleva el caso ante el Juez de Garantías para solicitar la Audiencia, formular imputación de Cargos y legalización de la Aprehensión. Programa Metodológico: Si el Fiscal dispone la ratificación de los actos de investigación . Identificación y notificación, Medidas provisionales Y práctica de pruebas Juez de Conocimiento cita Juicio Oral Decreta apertura de investigación 10 días Policía Metropolitana de Bogotá
257 ICBF
258 ICBF ACCIONES DE PROTECCION INTEGRAL EN EL RESTABLECIMIENTO DE VINCULOS Son servicios de atención que se brindan ante la presencia de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este busca atender oportuna y eficazmente, para evitar secuelas traumáticas en su desarrollo, mediante un proceso de protección integral en caso de que exista una ruptura en el vinculo familiar, el niño queda expuesto a una marginación social por su limitación de responsabilidades, para lo cual se toma como medida “LA SUSTITUCION INSTITUCIONAL”
259 SITUACIONES DE VULNERACION DE DERECHOSAbandono Carece de atención para la satisfacción de necesidades Se encuentra amenazado su patrimonio Haya sido autor o participe de una infracción penal Carece de representante legal Fuere objeto de abuso sexual, maltrato fisico o mental.
260 SITUACIONES DE VULNERACION DE DERECHOSFuere explotado laboral o sexualmente o trabajador en condiciones no autorizados por la ley Cuando su salud física o mental se vea amenazada Presenta deficiencia física, sensorial o mental Es adicto a sustancias que generen dependencia Se encuentre en situación especial Es victima del conflicto armado
261 PROYECTO “PROTECCION INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA FAMILIA PARA GARANTIZAR Y RESTITUIR SUS DERECHOS”Conjunto de servicios orientados al ejercicio de derechos de los y adolescentes, en corresponsabilidad con las entidades publicas y privadas, por medio de contratos de APORTES, prestación de servicios con entidades no gubernamentales especializadas en la atención de diferentes problemáticas.
262 A TRAVES DE TRES MODALIDADES:MEDIO FAMILIAR MEDIO SOCIAL COMUNITARIO MEDIO INSTITUCIONAL Para lograr estrategias de seguimiento post-institucional y modelos de atención innovadores con la población que ingresan a los programas
263 INSTITUCIONES DEL ESTADO INTERVINIENTESSALUD EDUCACION RECREACION JUSTICIA DEPORTES FAMILIA COMUNIDAD
264 ¿QUE HACER CUANDO SE CONOCE LA VULNERACION DE DERCHOS?DENUNCIE ante el centro zonal del ICBF y\o comisaría de familia de la localidad o municipio y presente al o adolescente ante el defensor de familia.
265 ATENCION EN MEDIO SOCIO FAMILAREste es el medio privilegiado para garantizar a los y adolescentes su desarrollo armónico e integral, para fortalecer sus destrezas y habilidades con apoyo de redes de la comunidad y las instituciones, cuando se encuentre en situación de abandono o peligro y victimas del conflicto armado.
266 PROGRAMAS HOGAR SUSTITUTO: atención integral proporcionada por una familia que asume temporalmente la responsabilidad de brindar un ambiente afectivo reparador de las experiencias de vulneración de derechos, mientras se define su situación legal y se determina el reintegro a su medio familiar o medida de adopción.
267 PROGRAMAS HOGAR AMIGO: una familia que de forma voluntaria y sin aporte económico del ICBF para el sostenimiento brinda atención integral en situación de abandono o peligro a y adolescentes, con el respaldo y asistencia tecnica del ICBF mientras se define su situación legal y se determina el reintegro a su medio familiar o medida de adopción.
268 PROGRAMAS CASA HOGAR DE ADOPCION: atención intermedia entre hogar sustituto e institución de protección, en el cual una entidad contratada por el ICBF asume la protección de adolescentes entre 12 y 18 años por no haber sido posible el reintegro familiar o la adopción. Teniendo en cuanta: Grupos de hermanos Sujetos de adopción Minorías étnicas Victimas del conflicto armado
269 ADOPCIONES Es la medida de ultima instancia para la protección y restitución de derechos de los y adolescentes declarados en abandono para garantizar el derecho a crecer en el seno de una familia que oriente acompañe y apoye el desarrollo integral personal. bajo la vigilancia del estado. ART. 61 ley 1098
270 ATENCION TERAPEUTICA A LA FAMILIAEs el servicio y apoyo a redes de familias y grupos en casos de conflicto cuando sus relaciones se han visto afectadas por una situación de riesgo o vulnerados sus derechos con hechos como el maltrato, abuso sexual, desastres naturales, o algún evento traumático que amerite intervención especial.
271 POBLACION Se atiende por su condición de riesgo o amenaza de vulneración de los derechos en circunstancias especiales y comprende las acciones que se brindan en los sistemas primarios de vinculación: La familia Los grupos de pares Las redes instituciones y comunitarias Para que estas asuman y apoyen la protección de y adolescentes, con el fin de garantizar su desarrollo personal y su participación en sus diferentes ámbitos. .Y al mismo tiempo desarrollan tres modalidades.
272 MODALIDADES SEMIINTERNADO: servicio que se presta con intensidad de 8 horas al día donde niños niñas y adolescentes reciben atención a través de modelos pedagógicos, intervención formativa, actividades culturales, capacitación grupal individual y familiar. EXTERNADO: consiste en la contratación de ICBF con entidades del SNBF, con el fin de promover la activa participación de la familia y la comunidad en el proceso de restitución de derechos de y adolescentes con una intensidad de 4 horas. A este servicio asisten y adolescentes en situación de peligro, con discapacidad, patología y psiquiatría, consumo de sustancias psicoactivas y explotados laboralmente.
273 MODALIDADES INTERVENCION DE APOYO: proceso de atención ambulatorio de apoyo y orientación psicológica y socio familiar con el fin de garantizar y restituir condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de la niñez. Intensidad de 15 encuentros al mes, personales con intervención especializada, conjuntamente entre el y joven atendido, su familia y el equipo interdisciplinario de la ONG
274 SITUACION DE ATENCION Atención a niñez y adolescencia en situación de peligro. Atención a niñez y adolescencia con discapacidad o trastornos mentales en situación de abandono o peligro. Atención a niñez y adolescencia con problemas por consumo de sustancias psicoactivas. Atención a niñez y adolescencia en condición de explotación laboral. Atención a niñez y adolescencia en condición de explotación sexual (acercamiento y centro ambulatorio Atención a niñez y adolescencia en conflicto con la ley por infracción o contravención. Preparación rara la vida social y productiva.
275 HOGARES SUTITUTOS TUTORESDESVINCULADOS DEL CONFLICTO ARMADO: Es una modalidad de atención que brinda una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos del ICBF, acoge voluntariamente y de tiempo completo, a un o adolescente, con medida de colocación familiar al encontrarse en situación de peligro por haber sido utilizado por grupos armados ilegales en actividades contrarias a la ley.
276 ATENCION EN CENTROS ZONALESServicio que se presta a través de funcionarios del ICBF, el cual brinda orientación y apoyo en el área jurídica, psicológica , nutricional, pedagógica y social a los y familias tendiente a lograr una mayor vinculación con la red familiar y comunitaria. Que ofrece:
277 ATENCION EN CENTROS ZONALESExtrajudicial: son actividades desarrolladas por el defensor de familia del centro zonal con el apoyo del equipo interdisciplinario, en represtación de los intereses del menor con el fin de prevenir mediante la conciliación la iniciación de procesos judiciales, a fin de solucionar el conflicto existente o prevenir uno eventual. Procesos civiles: son actividades desarrolladas por el defensor de familia adscritos a los juzgados de familia y ante los mismos jueces competentes con el fin de obtener el reconocimiento de los derechos previstos por la ley y en beneficio del menor y la familia, ofreciendo orientación y accesoria a los usuarios en los procesos adelantados.
278 ALIMENTOS Es todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
279 Custodia y cuidado personal del hijoPor ley el cuidado del menor es conjuntamente de los padres o aquel que por falta de otro deba atender la crianza, cuidado y educación del menor. En caso de hijos extramatrimoniales tiene el cuidado el padre que conviva con el menor. En casos de divorcio el Juez tiene la facultad de confiar a los hijos a uno de los padres o pariente mas próximo según estime conveniente
280 INVESTIGACION PATERNIDAD MATERNIDAD-FILIACIÓNTodo menor tiene derecho a que se le defina su filiación , a conocer quienes son sus padres y a crecer en el seno de su familia
281 Reconocimiento del hijo por juramentoEl defensor de familia esta facultado para citar al presunto padre y procurar el reconocimiento de su hijo extramatrimonial. Si el notificado no compareciere pudiendo hacerlo, se mirar como reconocida la paternidad
282 Investigación judicial de la paternidadLa acción de investigación de la paternidad podrá ser ejercida la madre o por el defensor de familia La sentencia que declare la paternidad tiene efectos personales y patrimoniales, mas el padre no tiene patria potestad sobre el hijo, tampoco podrá tener su cuidado
283 Impugnación de la legitimidad presuntaSi acredita que nació después del décimo (10) mes siguiente al día en que el marido o la madre abandonaron definitivamente hogar común.
284 Permiso para salir del país los menores de 18 añosAutorización que se tramita para salir del país un N.N.A. cuando sus progenitores lo han solicitado
285 Situaciones que se pueden presentarLos dos padres están de acuerdo con la salida del N.N.A se realiza ante un notario público. Cuando el padre solicitante presenta ante el defensor de familia sentencia de nulidad , divorcio o separación de cuerpos y el juez da patria potestad a quien pide el permiso En caso de desacuerdo entre los representantes legales (padres o guardadores) quien tiene la custodia corresponde al juez de familia o municipal competente otorgar el permiso, el defensor de familia colabora en esto
286 Representación de las personas y su cuidadoGUARDAS Representación de las personas y su cuidado
287 Que es patria potestad ? Es el conjunto de derechos que ley confiere a los padres respecto de sus hijos menores de 18 años (crianza, educación, representación legal del menor, administración y usufructo de sus bienes.
288 Como se suspende la patria potestad?Por el juez de familia a cualquiera de los padres. Demencia Por estar entre dicho de administrar sus propios bienes Por su larga ausencia Renuncia de los padres a dar cumplimiento a la orden de asignación provisional de la custodia y cuidado personal del menor Pena privativa de la libertad
289 Asistencia y accesoria de la familiaAtención psicosocial que el equipo interdisciplinario brinda a los N.N.A. en situación de peligro que presenta dificultades para la resolución pacifica de los conflictos y el manejo de relaciones
290 Pruebas biológicas de paternidadTendientes a lograr el reconocimiento de la paternidad de un hijo extramatrimonial, solicitud que se tramita ante los jueces o defensores de familia. Toma de muestra de ADN, contenido en sangre, tejidos celular, y huesos.
291 Unidades móviles Atención especializada y directa a los niños y/o familias en el medio comunitario a través de interinstitucionales educativo, formativas, recepción, atención, canalización y remisión en sectores de alto riesgo y VIF. Realizan alianzas entre el gobierno nacional autoridades locales y ONGs
292 Atención en medio institucionalEs la atención que brindan a los N.N.A. en situación vulneración de derechos en centros de internado especializados durante 24 horas. Es un medio de atención excepcional y transitorio. En la que la entidad vinculada o adscrita al SNBF contratada por el ICBF asume la protección N.N.A.
293 MODALIDADES DE ATENCION INSTITUCIONES DE PROTECCION- INTERNADON.N.A en situación de abandono o peligro de discapacidad N.N.A. con trastornos mentales en situación de peligro N.N.A con problemas de consumo de sustancias psicoactivas N.N.A en condición de explotación sexual Atención de madres adolescentes gestantes y lactantes N.N.A habitantes de calle Atención niñez y adolescencia Victima del conflicto armado (hogar transitorio, centro de protección integral, casas juveniles de integración social urbano y rural) (centro de atencion especializada para jóvenes desvinculados del conflicto armado)
294 Centro de reeducación-Adolescentes en conflicto con la leyCentro de recepción Centro de observación Centro cerrado Centro semicerrado Residencia de egreso Programa de apoyo a Niños de la calle en Colombia Unión Europea
295 Programas de atención a jóvenes desvinculándoos y amenazados por el conflicto armado.Contribuir a la reconstrucción a una vida por fuera de la guerra, de los N.N.A, del conflicto armado interno. Con un enfoque de reinserción social, y corresponsabilidad
296 RUTAS DE ATENCIÓN VIF
297 Rutas de atención VIF Para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar Los comportamientos que constituyen violencia en la familia son aquellos realizados al interior de ella por uno de sus miembros
298 Protección del Estado Garantiza los derechos de los miembros mas vulnerables de la familia y propende por erradicar la violencia dentro de la misma
299 Instituciones encargadas de Aplicar medidas Contra la Violencia IntrafamiliarLas Autoridades De Policía Las Comisarías De Familia Los Jueces Civiles O Promiscuos Municipales Las Autoridades Indígenas Los Fiscales Y Los Jueces Penales Los Jueces De Familia Los Jueces De Paz La Defensoría De Familia La Procuraduría General De La Nación La Defensoría Del Pueblo Las Personería Municipales El ICBF Las Autoridades Municipales Y Departamentales
300 Cualquier persona que actue en nombre de la victima ¿Quiénes pueden solicitar la Adopción de medidas de protección inmediata en casos de VIF? La victima Cualquier persona que actue en nombre de la victima El defensor de Familia Los centros de conciliación La comunidad y los vecinos Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente ó persona que este a su cuidado
301 EL COMISARIO DE FAMILIAAnte cual autoridad se formula la petición de medida de protección inmediata? EL COMISARIO DE FAMILIA
302 En que casos pueden otras autoridades adoptar medidas de protección?LOS FISCALES Cuando conozcan delitos que puedan tener origen en acciones de violencia intrafamiliar en los procesos penales LOS JUECES Que conozcan del divorcio o separación de cuerpos por causal de maltrato por el mismo
303 La revocatoria de la libertad provisionalCuales son las consecuencias del incumplimiento de las medidas de protección impuesta al agresor en caso de violencia al interior de la familia? Multa entre dos a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convertibles en arresto si es por primera vez Arresto entre 30 a 45 días si el incumplimiento se repite en el lapso de tres años La revocatoria de la libertad provisional
304 En que casos interviene otros medios de la rama judicial frente al VIF?Los jueces de familia Cuando conocen de la conciliación previa al inicio del proceso judicial En los mismos asuntos que pueda hacerlo el defensor y comisario de familia Divorcio En la separación de cuerpos Liquidación de la sociedad conyugal Los fiscales y los jueces de familia Podrán imponer según el caso lo que impone el comisario de familia Autoridad indígena Los casos de violencia intrafamiliar que ocurran en su comunidad Jueces de Paz Intervienen con mediación cuando la victima lo solicite
305 Causales para el divorcio y la separación de cuerposLas relaciones sexuales por fuera del matrimonio El grave e injustificado cumplimiento de sus deberes que la ley impone como cónyuges ó padres Los ultrajes el trato cruel y maltrato La embriagues habitual Toda enfermedad grave e incurable que ponga en peligro la salud mental o física del cónyuge que imposibilite la comunidad matrimonial
306 FUNCIÓN DE LA POLICIA EN EL VIFRecibe denuncia, remite a fiscalía y solicita examen a medicina legal Acompaña y orienta a la victima Protege la escena del delito y asesora a la victima Apoya a las demás autoridades Reporta el caso Informa a las victimas de sus derechos y los servicios que prestan las instituciones gubernamentales ó privadas Intervenir para evitar la consumación de conductas violentas, agresivas ó maltrato al interior de la familia que constituya conducta punible Brindar ayuda a las victimas para impedir que se repitan los hechos
307 Penetrar en un domicilio previa autorización de sus moradores Para evitar la comisión de una conducta punible por actos de violencia , maltrato o agresión la Policía esta facultada para: Capturar en flagrancia, dejando inmediatamente a disposición de autoridad judicial correspondiente Penetrar en un domicilio previa autorización de sus moradores Allanar un domicilio en flagrancia sin orden escrita de autoridad judicial Penetrar en domicilio sin orden escrita por imperiosa necesidad
308 Se puede tutelar en casos de violencia intrafamiliar?No es pertinente por que la corte constitucional protege en forma directa, especifica, idónea y eficaz los derechos fundamentales de los integrantes del núcleo familiar La acción de tutela procede en casos de VIF cuando exista un fallo que niega arbitrariamente la acción demandada
309 Cuando la victima es menor de edad SIEMPRE es un DELITOEl sector educativo debe garantizar la adecuada escolarización del N.N.A.
310 GRACIAS