“Código procesal civil y mercantil de el salvador ”

1 “Código procesal civil y mercantil de el salvador ”UNIV...
Author: Chelo Orrantia
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1 “Código procesal civil y mercantil de el salvador ”UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Escuela de Contaduría Pública “Código procesal civil y mercantil de el salvador ” Asignatura: Seminario de Auditoria Catedrático: Lic. Javier Enrique Miranda Presentado por: * PATRICK ADRIAN LUE PATRICIA BEATRIZ HERNANDEZ CASTILLO JESSICA BEATRIZ GUERRA BARAHONA ARELY ELIZABETH REYES CASTELLANOS DIANA PATRICIA AYALA CABRERA

2 CODIGO PROCESAL CIVIL MERCANTILÁREA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

3 TRANSFORMACIONES EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.El Código de Procedimientos Civiles- 1981 Código procesal civil y merecantil

4 OBJETIVO El texto del nuevo “Código Procesal Civil y Mercantil”, en esencia, responde al designio político de agilizar y modernizar la administración de justicia salvadoreña, estableciendo los mecanismos de solución de controversias civiles y mercantiles. Necesario

5 LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON EL CODIGO PROCESAL CIVIL MERCANTIL.DERECHO CIVIL CODIGO PENAL CODIGO CIVIL DERECHO MERCANTIL LEY DE LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES CODIGO DE COMERCIO CODIGO PROCESAL CIVIL MERCANTIL

6 “LA CORRUPCIÓN ES UN PROBLEMA DE AUTOESTIMA”

7 Leyes y códigos relacionadosÁreas de contabilidad y auditoria Ley de Superintendencia de Obligaciones Mercantiles Ley de Procedimiento Mercantiles Código de Comercio Código Procesal Civil y Mercantil

8 “Nunca puedes predecir lo que hará cualquier hombre, pero puedes decir con precisión lo que el promedio haría. Los individuos pueden variar, pero los porcentajes permanecen constantes” Sherlock Holmes

9 “El futuro tiene muchos nombres:–Para los débiles es lo inalcanzable. –Para los tímidos es lo desconocido. –Para los valientes es la oportunidad.” Víctor Hugo

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11 ESTRUCTURA GENERAL CLASES DE PROCESOS DECLARATORIOS COMUN1. ACTO DE CONCILIACION Art. 247 2.DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 256, 7º 3. CUESTIONES INCIDENCIALES Art. 263 4. CONDENA EN COSTAS Art. 271 ABREVIADO DEMANDA AUDIENCIA ESTRUCTURA GENERAL

12 Código Procesal Civil y MercantilLEYES Y NORMAS ARTÍCULOS Código Procesal Civil y Mercantil Art. 256, 17° Objeto de las diligencias preliminares: 17°. La exhibición y reconocimiento de los registros contables y demás documentos relacionados con el giro de las empresas mercantiles, previo señalamiento de día y hora, cuando su titular tuviere interés o responsabilidad en el asunto de que se trate. Art. 372.(Inciso 2-4) Otras exenciones del deber de declarar: La comunicación entre un contador público y su cliente, o entre un auditor y su cliente, estará sujeta a lo dispuesto por la ley de la materia. Esta información podrá ser divulgada por mandato de ley o por orden judicial. El dueño de un secreto comercial o de negocio y el propietario de una patente o su licenciatario tienen la facultad de negarse a revelarlo. También tienen el derecho de impedir o evitar que lo divulgue uno de sus empleados. Sin embargo, se admitirá testimonio sobre dicho secreto cuando fuere necesario para probar un fraude de ley, un delito, una violación a la legislación sobre propiedad intelectual o industrial o para resolver cualquier otra controversia, a juicio prudencial del juez o tribunal en función de descubrir la verdad sobre los hechos en disputa. Lo mismo se aplica a aquellas personas que en razón de su profesión u oficio tengan obligación de guardar secreto.

13 LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILESLEYES Y NORMAS ARTÍCULOS LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES CAPITULO V LAS PRUEBAS Art Las pruebas en materia mercantil se regirán por lo dispuesto en esta ley y en el Capítulo IV del Título I del Libro Cuarto del Código de Comercio. En todo lo no previsto se aplicarán las reglas contenidas en el Código Civil y en el de Procedimientos Civiles. Art Para graduar la fuerza probatoria de los registros contables que deben llevar los comerciantes, se observarán las reglas siguientes: 1. Los registros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el que acepte los asientos que le sean favorables no podrá desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo consentido en este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos a la cuestión litigiosa; 2. Si en los asientos de los registro llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los de uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en la ley, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos legales, los asientos de los registros en regla harán fe contra los defectuosos a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho; 3. Si uno de los comerciantes no presentare sus registros o manifestare tenerlos, harán fé contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos registros procede de fuerza mayor y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio; 4. Si los registros de los comerciantes llevados con todos los requisitos legales fueren contradictorios el juez decidirá de acuerdo con las demás probanzas vertidas en el proceso.

14 LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILESLEYES Y NORMAS ARTÍCULOS LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES CAPITULO V LAS PRUEBAS Art respecto de los contratos que a continuación se mencionan, regirán las reglas siguientes: El contrato de transporte de cosas se probará con la respectiva carta de porte; pero podrá suplirse la falta de tal documento en los casos y del modo que se dispone en los Arts. 1331, 1338 y 1343 del Código de Comercio. Los contratos de fianza y de reafianzamiento se probarán con las respectivas pólizas; pero a falta de ellas, se podrán probar por cualquier otro medio, si existe un principio de prueba por escrito. El contrato de seguro, sus adiciones y reformas, deberán probarse con la respectiva póliza o con la copia o duplicado de ésta, a que se refieren los Art y 1355 del Código de Comercio. los contratos de capitalización, ahorro y de ahorro y préstamo para la adquisición de bienes, se probarán con los títulos respectivos. Los depósitos bancarios sean de ahorro en cuenta corriente, a la vista en firme, retirables con previo aviso o sujetos a restricciones, se comprobarán con las constancias, libretas, recibos o notas de abono que el banco depositario haya entregado al depositante o ahorrante, en sus respectivos casos, o con las libretas de reposición, de conformidad con los Arts. 1193, 1198, 1207 y 1219 del Código de Comercio. La falta de los documentos comprobatorios de los contratos y operaciones a que se refieren los numerales del 2 al 5 de este artículo, solamente podrá suplirse con la confesión de las instituciones fiadoras, reafianzadoras, emisoras o depositarias, en sus respectivos casos.

15 LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILESLEYES Y NORMAS ARTÍCULOS LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES CAPITULO V LAS PRUEBAS Art en los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los asientos de contabilidad de la empresa emisora de los documentos a que se refiere dicho artículo, exhibidos y reconocidos, comprueban la existencia y cuantía de la obligación reclamada y tendrán valor de confesión de parte. Art Las fotocopias de instrumentos en los juicios y diligencias de carácter mercantil, debidamente confrontadas con sus originales tendrán la misma fuerza probatoria que los instrumentos fotocopiados. Tratándose de títulos valores, se devolverán al interesado con una razón indicativa de que en el juicio ya se está deduciendo la respectiva acción

16 PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILESLEYES Y NORMAS ARTÍCULOS PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Código de comercio CAPITULO IV Art Las obligaciones mercantiles y su extinción se prueban por los medios siguientes: Instrumentos públicos, auténticos y privados. Facturas. Correspondencia postal. Correspondencia telegráfica reconocida. Registros contables. Testigos. Los demás admitidos por la ley. Art Si apareciere diferencia entre los ejemplares de un contrato que presenten las partes en juicio, el asunto se dilucidará de acuerdo con los asientos de contabilidad de los contratantes; hará fe la contabilidad mercantil de aquél que la lleve en forma legal; llevándola ambos, cualquier otro medio de prueba; si ambos alegaren probanzas de igual fuerza, el Juez resolverá a favor del demandado.

17 N° LEYES Y NORMAS ARTÍCULOS INFRACCIONESLEY LA SUPER DE OBLIGACIONES MERCANT. INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO II INFRACCIONES Art.10.- Para los efectos de esta ley, se entenderá como infracciones cometidas por los comerciantes individuales o sociales a sus administradores, el incumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y leyes mercantiles. INFRACCIONES ESPECIALES Art.11.- Además de las infracciones establecidas en el artículo anterior, se consideran como infracciones especiales, las siguientes: a) No permitir u obstaculizar la investigación de los delegados de la Superintendencia, o no prestarles la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; b) Suministrar datos falsos a la Superintendencia o no enviar la información que les sea solicitada; c) No comparecer sin causa justificada a las citaciones que les hiciere la Superintendencia.

18 N° LEYES Y NORMAS ARTÍCULOS INFRACCIONESLEY LA SUPER DE OBLIGACIONES MERCANT. INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES CAPITULO II SANCIONES Art.12. La Superintendencia sancionará, según la gravedad de las infracciones a que se refieren los dos artículos anteriores y su reiteración, de la siguiente manera: a) Leve: Amonestación escrita, en los casos de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Art.10 cuando se tratare de la primera vez; b) Grave: multa de uno a quince salarios mínimos urbanos superior vigente, cuando por causas imputables al comerciante, no se hubiere subsanado el cumplimiento de la obligación a que se refiere el literal anterior; c) Muy Grave: multa de quince a cincuenta salarios mínimos urbanos superior vigente, cuando se cometiere alguna de las infracciones establecidas en el Art. 11, o la reiteración de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores. El cumplimiento de la sanción no exime al infractor del cumplimiento de sus obligaciones.

19 N° LEYES Y NORMAS ARTÍCULOSLEY LA SUPER DE OBLIGACIONES MERCANT. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES PAGO DE LAS MULTAS Art.13.- El pago de las multas se hará efectivo en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Hacienda, previa extensión del mandamiento de ingreso por la Superintendencia.