Colegio de Abogados de Lomas de Zamora

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Author: Olalla Galea
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2 Colegio de Abogados de Lomas de ZamoraMaría Silvia Villaverde

3 Jornada sobre el fuero de familia bonaerense:Derecho de Familia y del Niño Art.827 inc.x Código Procesal

4 Bloque de constitucionalidad federalConstitución Nacional art.75 incs.22 (y 23) Derecho internacional de los derechos humanos Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones finales y generales del Comité de los Derechos del Niño Convención Americana de Derechos Humanos Opiniones consultivas y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-17/2002

5 Comité de derechos del niñoArt.43 Convención sobre los Derechos del Niño Observaciones generales, finales y días de debate

6 Órgano encargado de examinar los progresos realizados por los Estados Parte en el cumplimiento de las obligaciones contraídas al ratificar la CDNiño obligación de implementar los derechos reconocidos en la CDN Medidas de aplicación

7 Art.44 Informes periódicosAnte el Comité los Estados Parte han de presentar informes sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a los derechos y sobre el progreso en el goce de esos derechos El Comité emite Observaciones Finales sobre el informe de cada país con preocupaciones y recomendaciones

8 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de AplicaciónArt.4 CDN Obligación de los Estados Parte de adoptar medidas generales de aplicación para dar efectividad a los derechos Con participación de todos Proceso de adecuación de legislación interna Principios generales: arts.2, 3, 6 y 12 Informes periódicos Obligación de difundir CDNiño e informes

9 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de AplicaciónDescentralización, federalización y delegación “la descentralización del poder … no reduce en modo alguno la responsabilidad directa del gobierno del Estado de cumplir sus obligaciones para con los niños sometidos a su jurisdicción, sea cual fuera la estructura del Estado” Art.2 CDNiño principio general de no discriminación

10 Observación General 5 (2003) sobre Medidas Generales de AplicaciónEn todo proceso de transferencia de competencias, los Estados Partes tienen que asegurarse de que las autoridades a las que se traspasan las competencias disponen realmente de los recursos financieros, humanos y de otra índole necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relativas a la aplicación de la Convención. Los gobiernos de los Estados Partes han de conservar las facultades necesarias para exigir el pleno cumplimiento de la Convención por las administraciones autónomas o las autoridades locales y han de establecer mecanismos permanentes de vigilancia para que la Convención se respete y se aplique a todos los niños sometidos a su jurisdicción, sin discriminación. Además, han de existir salvaguardias para que la descentralización o la transferencia de competencias no conduzca a una discriminación en el goce de los derechos de los niños en las diferentes regiones.

11 Aplicación del BCF en la materiaCSJN - SCJBA Aplicación del BCF en la materia

12 Fallo Verbistsky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la situación carcelaria bonaerense, 3/5/2005,  "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa 'Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus' "    Fallo Verbitsky de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 11/5/2005, P "Verbitsky, Horacio. -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales-. Habeas corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley"    

13 Fallo  "M., D. E. y otro" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7/12/2005 (Ley Regimen Penal de Menores) Establece los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo: instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia + la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control: interpretación del Comité de Derechos Humanos (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño"). En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño.

14 Fallo "A. , R. M. Privación ilegal de la libertad Violación Homicidio" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa P /3/2007 Declara la inconstitucionalidad del art. 36 del decreto ley /1983: en cuanto no prevé la intervención del Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal previa al dictado del auto de responsabilidad y de la sentencia consecuente “las nuevas leyes arts.18/23 subsanan la ausencia del Ministerio Público en su rol imputativo (investiga y acusa) – art1 Ley : aplicabilidad de la ley , en cuyo art.40 se encomienda la persecusión penal al Ministerio Público.

15 Principio de igualdad y no discriminación: El caso “Verbitsky”“Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus“ 3/05/2005 Efecto “uniformador” de las normas de derechos humanos incorporadas a la Constitución nacional 

16 “Verbitsky” Responsabilidad internacional del Estado nacional: “…al hallarse cuestionadas garantías del derecho internacional, (…) la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional…” “…Cualquiera sea el sistema procesal de una provincia y sin desmedro de reconocer su amplia autonomía legislativa en la materia, lo cierto es que si bien no puede llevarse la simetría legislativa hasta el extremo de exigir una completa igualdad para todos los procesados del país, la desigualdad tampoco puede extremar las situaciones hasta hacer que el principio federal cancele por completo el derecho a la igualdad ante la ley, pues un principio constitucional no puede borrar o eliminar otro de igual jerarquía…” Por lo cual: “…las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares internacionales…” Interpretación del principio de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución nacional, en consonancia con lo normado en el de la art. 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Correspondiendo, “…sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias (…) Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad (…) No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente ponen en peligro o lesionan bienes jurídicos fundamentales tutelados por la Constitución…” Todo lo cual, por supuesto, será de singular importancia a la hora considerar la constitucionalidad del universo de normas de derecho público dictadas por las Provincias argentinas y, eventualmente, por los Municipios del país.

17 Niños privados de libertad“Verbitsky” Niños privados de libertad “46) Que, específicamente en lo referente a los menores, la Corte Interamericana ha analizado la cuestión a la luz del art. 19 de la Convención Americana, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño... Opinión Consultiva OC‑17/02 de 28 de agosto de Serie A No. 17, párr. 54 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, párr. 54 ("Instituto de Reeducación del Menor v. Paraguay" op. cit). Allí consideró que tales instrumentos y la Convención Americana conformaban un plexo normativo, el corpus juris internacional de protección de los niños. El tribunal señaló que cuando el Estado se encuentra en presencia de niños privados de libertad, tiene, además de las obligaciones señaladas para toda persona, una obligación adicional establecida en el art. 19 de la Convención Americana. Por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño, particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad.

18 “Verbitsky” 49) Que respecto a los niños, y en igual sentido, la regla 13.5 de 1997 de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad establece que: "No se deberá negar a los menores privados de libertad, por razón de su condición, los derechos civiles, económicos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislación nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privación de la libertad". Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria —social, educacional, profesional, sicológica, médica y física— que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano. Art.10 de la ley

19 15/10/2004 Argentina 6° país ratificante del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes “Interpretando dicha convención, recientemente las Naciones Unidas, a través del Comité Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes dictó "sus Conclusiones y Recomendaciones", respecto de Argentina – 10/12/04 “Verbitsky”

20 Obstáculos a la aplicación de la Convención:dificultades del Estado Parte, esp.eco-sociales Pero no existen circunstancias excepcionales de ningún tipo que puedan invocarse para justificar la tortura

21 Preocupaciones “Verbitsky”No implementación uniforme de la Convención en las diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención, aun cuando la Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional. Informes de arrestos y detenciones de niños por debajo de la edad de responsabilidad penal: "niños de la calle" y mendigos, en comisarías de policía donde llegan a estar detenidos junto a adultos, y sobre las supuestas torturas y malos tratos padecidos por éstos, que en algunos casos les produjeron la muerte. Hacinamiento y malas condiciones materiales que prevalecen en los establecimientos penitenciarios, en particular la falta de higiene, de alimentación adecuada y de cuidados médicos apropiados, que podrían equivaler a tratos inhumanos y degradantes. Elevado número de presos en prisión preventiva, que en el sistema penitenciario bonaerense alcanza un 78% según el Estado Parte. No aplicación del principio de separación entre condenados y procesados en centros de detención, y entre éstos y los inmigrantes sujetos a una orden de deportación. Falta de independencia del personal médico de los establecimientos penitenciarios, quienes pertenecen a la institución penitenciaria.

22 Recomendaciones “Verbitsky”Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales; Garantice, como fue asegurado por la delegación del Estado Parte para el caso de la Provincia de Buenos Aires, lo siguiente: la prohibición inmediata de retención de menores en dependencias policiales; el traslado a centros especiales de los menores que actualmente se encuentran en dependencias policiales la prohibición del personal policial de realizar detenciones de menores por "motivos asistenciales" en todo el territorio nacional

23 3 (h) Adopte medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales en los establecimientos de reclusión, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad; 4 (i) Considere revisar su legislación y prácticas en materia de detención preventiva, a fin de que la imposición de la prisión preventiva se aplique sólo como medida excepcional, tomando en cuenta las recomendaciones de diciembre de 2003 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en cuanto a las medidas alternativas a la detención preventiva; 4 (m) Adopte las medidas necesarias para garantizar la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de personas detenidas; 5 (o) Establezca un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención federales y provinciales a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención; 6 (p) Establezca y promueva un mecanismo efectivo dentro del sistema penitenciario para recibir e investigar denuncias de violencia sexual y proveer de protección y asistencia psicológica y médica a las víctimas; 7 (r) Informe al Comité en el plazo de un año sobre las medidas concretas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en los aps. e, f, l y o del presente párrafo.

24 “Verbitsky” 51) Que por su parte el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en el año 2002 recomendó al Estado Argentino que revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores, y que recurra a la prisión preventiva únicamente como medida extrema por períodos que sean lo más breves posible y medidas alternativas, cuando ello sea posible. También le recomendó que incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, y que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Argentina. 9/10/2002. CRC/C/15/Add de octubre de 2002

25 “Verbitsky” 58) Que conforme a lo señalado en el considerando anterior BFC, cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional. Si bien no corresponde un pronunciamiento de esta Corte sobre este tema en la presente causa, tampoco el Tribunal puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y, por consiguiente, cabe que exhorte a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales que, a modo de ejemplo, recepta la legislación procesal penal de la Nación. Identica exhortación en ejecucion penal

26 Resuelve “Verbitsky” 4. Instruir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y a los tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal.

27 Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño, resultantes del examen del 2° Informe presentado por Argentina, en virtud del art.44 de la Convención de los Derechos del Niño - 9/10/2002 En el ítem 67 de estas Observaciones, el Comité  subraya la importancia de  una práctica de presentación de informes que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el art.44 CDNiño. Vencimiento: 2/1/2008

28 M XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado" "M., D. E. y otro" CSJN - 7/12/2005 En esta sentencia, la Corte Suprema afirma claramente que el Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se establecieron los alcances de la  "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control Se sigue la interpretación de: Comité de los Derechos del Niño (análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño) Observaciones Finales sobre Argentina 2002 Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) Observación Gral. N°13 Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC- 17/2002 referida específicamente a la "condición jurídica y derechos humanos del niño”   

29 Sistema jurídico de la justicia penal juvenilM., D. E. y otro Sistema jurídico de la justicia penal juvenil 34. en la actualidad, el sistema jurídico de la justicia penal juvenil se encuentra configurado por: Constitución Nacional Convención sobre los Derechos del Niño Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales normas que resulten de ineludible consideración al momento de la imposición de penas por hechos cometidos por menores.

30 Fundamentos M., D. E. y otro Informe Final sobre Argentina 2002 – Comité de Derechos del Niño: adecuar legislación a arts.37 – 39 y 40 CDNiño Preocupación: leyes y y las legislaciones provinciales se basan en la doctrina de la situación irregular –no distingue entre niño victima y niño en conflicto con la justicia- porque lo que no se consideran las garantías del proceso penal de los arts.12, 37 y 40 CDNiño Reglas de Beijing - Administración de Justicia Juvenil (contra la doctrina de la situación irregular) Directrices de RIAD - Prevención de la delincuencia juvenil Observación General N°13 del Comité de Derechos Humanos: como mínimo las mismas garantías que los adultos (art.14 Pacto de Derechos Civiles y Políticos) Aunque no por eso IGUAL TRATO: Los menores tienen los mismos derechos que el imputado adulto +otros derivados de su condición de persona en desarrollo (OC 17/2002 CIDH: Derechos especiales derivados de su condición jurídica – CADH y CDN)b- incidencia sobre la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación. Se ha de analizar la reprochabilidad y las condiciones de autodeterminación: pues la medida de la pena no ha de exceder a la del reproche. Interdisciplina: Profusión de Citas sobre psicología evolutiva

31 Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales: En el ámbito regional (OEA) En el ámbito universal (ONU) Capacidad de producir jurisprudencia determinante para las normas básicas de referencia

32 Observaciones Finales Comité de Derechos del Niño sobre Argentina - 2002Obligación de presentar el proximo informe (art.44 CDNiño) antes del 2/1/2008 Combinando los informes 3°(pendiente) y 4°

33 Estructura del Informe final:Informe final del Comité de Derechos del Niño sobre Argentina Estructura del Informe final: Introducción Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la CDNiño Principales motivos de preocupación y recomendaciones (11 items)

34 Observaciones Finales sobre Argentina (2002) 15 y 27Preocupaciones y recomendaciones: Situación irregular Revisar las leyes y practicas relativas al sistema de justicia de menores para logra cuanto antes su plena conformidad con la CDN, en particular los arts.37, 39 y 40, así como con otras normas internacionales en la materia (Reglas de Beijing, Reglas de la Havana, Directrices de Riad)

35 La Provincia de Buenos Aires no ha colocar a la Argentina en situaciónde incumplimiento con las obligaciones asumidas al ratificar la CDNiño Respuesta bonaerense Leyes: con su Decreto 300 – – transición Fallo de la SCBA: inconstitucionalidad art.36 del DL Decreto: 151/2007 MDH: Res.166 – 171 y 172 con sus anexos Nación: Ley y su Dec.415

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38 Situación irregular Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y administrativos centralizados (área de minoridad)

39 En el marco de la Protección integral de derechosSistema judicial es sólo un capítulo más: dirime problemas de carácter estrictamente jurídico La verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales (crecer en familia – art.3 Dec.300) Rol del Estado:promotor de políticas de bienestar Rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias (ONGs): ejecutoras Descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

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41 Principios Generales Convención sobre los Derechos del Niño Ley 13.298Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) Ley Arts. 1 a 13 Ley (complementaria de la ley ) Arts.1 a 7

42 Convención sobre los Derechos del NiñoArts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño) 25/4/2007

43 Arts.2 – 3 – 6 y 12 (O.G.5 CDNiño) + Arts.37 y 40 (O.G.10 CDNiño)Art.2: no discriminación Art.3: interés superior del niño (OC 17/2002 CorteIDH) Art.6: derecho a la vida, desarrollo y sobrevivencia Art.12: derecho a ser oído Art.40.1: dignidad (Principios de política criminal juvenil)

44 Art.37 Principios básicos sobre privación de libertad (37.b): de conformidad con la ley, último recurso, por el tiempo más breve derechos procesales de los niños privados de libertad (37.d) medidas vinculadas con el trato y condiciones de los niños privados de libertad (37.c)

45 Art.37.a. Prohibición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes Prohibición de la pena de muerte por delitos cometidos por una persona menor de 18 años Prohibición de la prisión perpetua (OG 10.77) ≠ art y 25 CDNiño

46 Art.40 40.1. Principios básicos de política criminal40.2. Garantía de un juicio justo =art.14 PIDCyP – OG13 del CDH 40.2.a. Principio de legalidad (art.18 juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso)

47 Art.40 40.2.b. Garantías procesales:presunción de inocencia (mientras no se pruebe de su culpabilidad en un juicio previo – el status basico de ciudadano libre debe ser destruida – certezas sin ficciones – in dubio pro reo) Información sin demora y directa de los cargos Asistencia legal u otra apropiada Decisión sin demora – juez competente, independiente e imparcial – audiencia – participacion de padres Decisión: analizar la existencia y significado de una conducta teniendo en cuenta la prueba disponible sobre los hechos que fundan la acusación) Derecho a efectiva participación en el proceso – art.12 callar (prevención contra la propia incriminación) o prestar testimonio – prueba: presencia y examen de testigos Recurso Asistencia gratuita de un intérprete Respeto a la privacidad (art.16)

48 40.3. Sistema de justicia penal juvenil específico =OC-17/2002 CorteIDH + OG13 CDH (art.14 PIDCP) El hecho de que se admita que existe una diferencia entre 1 niño y un adulto solo autoriza a reconocerle más derechos (educ.flia) y no disminuir sus derechos con respecto a los adultos 40.3.a. Edad mínima capacidad para infringir leyes penales: responsabilidad penal RA: NO se persigue penalmente a menores de 16 años (ley ) Se persigue limitadamente entre 16 y 18 años 40.3.b. Alternativa al proceso judicial en el marco de los DH y garantías legales

49 Art.39 Esa recuperación y reintegración se llevará a cabo en un ambiente que fomente el salud, el respeto de si mismo y la dignidad del niño

50 Estándares internacionalesReglas de Beijing: Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Reglas de la Havana: Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad Directrices de Riad: Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil OG 10 CDN Entre sus objetivos enumera promover la integración de estos estándares internacionales en una política integral de justicia juvenil

51 Ley Decreto 300 Sistema de Promoción y Protección de Derechos de los Niños Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño

52 Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos las niñas, las adolescentes y los adolescentes

53 Título 1 Principios GeneralesCapítulo Unico Objetivo y Finalidad (arts.1 a 13) Art.10: Principios interpretativos de esta ley: Reglas de Beijing Administración de Justicia Reglas de la Habana para la protección de menores privados de la libertad Directrices de Riad sobre Prevención de la Delincuencia

54 Art.2 Quedan comprendidas en esta ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la CDNiño Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes

55 Art.3 Objetivo principal de toda política:Contención en el núcleo familiar ¿Cómo? Implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción

56 Art.3 Decreto 300 3.1. Concepto de núcleo familiarAdemás de los padres La familia extensa Y otros miembros de la comunidad Que representen para el niño vínculos significativos en su desarrollo y protección

57 Art.4 Define interés superior del niñoLa máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad. ≠ isn se resignifica al incorporarse a la CDNiño (concepción superadora de la indeterminación congruente con la más amplia tutela efectiva de los derechos humanos de los niños en un marco de seguridad jurídica) Bibl.texto de Cillero Bruñol

58 Determinación: Para determinar el interés superior del niño, en una situación concreta, se debe apreciar: La condición específica de los niños como sujetos de derecho. La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. (autonomía progresiva) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y sus deberes (autonomía progresiva) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros Art.4 decreto 300: principio rector para la asignación de recursos públicos

59 Art.10: Principios interpretativos de la ley:Reglas de Beijing (administración de justicia de menores) Reglas para la protección de menores privados de la libertad Directrices de Riad (prevención de la delincuencia juvenil)

60 Art.11 El niño es titular de todos los derechos humanosDerechos del niño son complementarios ESPECIFICOS POR LAS PARTICULARIDADES DE LA VIDA DE UNA PERSONA EN CRECIMIENTO (todos los DH de los SH + específicos derivados de su condición de SH en crecimiento) + Protección complementaria (no autónoma) Art.75 inc.23 CN En virtud del principio de igualdad, se reconocen derechos específicos a ciertos grupos de personas Art.2 de la CDNiño (art.75 inc.23 CN)

61 Art.12 Política integral Derechos de los niños De orden públicoIrrenunciables Interdependientes entre sí Indivisibles integralidad

62 Art.12 Límites o restricciones de los derechos de los niños reconocidos en esta ley: Mediante ley De forma compatible: Con su naturaleza Con los principios de una sociedad democrática Para la protección de los derechos de las demás personas

63 Ley 13.298 art.14 ? Sistema de promoción y protección de derechosOrganismos – entidades – servicios Asegurar el efectivo goce de los derechos y garantías CN CProvincial CDNiño Demás tratados ratificados por RA ? CIPPDn FF&RPJ OSSsI MDH ObsSoc SLPD SLPD SZ SLPD SLPD SLPD

64 Título 2 Cap. 1 a 5 Cap.1 Sistema de Promocion y Protección Integral de Derechos arts.14 y 15 Cap.2 De los órganos administrativos MDH arts.16 y 17 (art 1 Dec.300) Servicios Locales de Protección de Derechos arts.18 a 22 * MDH dicta reglamentación para su funcionamiento Comisión de Coordinación y Optimización de Recursos –interministerial- art.23 y Dec.151 Observatorio Social art.24 Registro de Organizaciones arts.25 a 28 Cap.3 De los Programas de Promoción y Protección de Derechos arts.29 a 31 Cap.4 Medidas de Protección Integral de Derechos arts.32 a 36 Cap.5 Del Procedimiento arts.37 a 39

65 Programas de promoción y protecciónArt.29: MDH diseña – subsidia –ejecuta Art.30: SLPD (ET:psicologo-abogado-TS-médico art.20) Programas de promoción Programas de protección Programas de protección: Asistencia tecnica-juridica Localización Orientación y apoyo Socio-educativos para la ejecución de sanciones no privativas de la libertad Becas Asistencia directa, cuidado y rehabilitación. Programas de promoción: De identificación De defensa de derechos De formación y capacitación Recreativos y culturales

66 Medidas de Protección Art.32 SLPDANTE Acciones u omisiones (Estado-familia-comunidad) obstáculo al goce de los derechos(art.6 Dec.300): Amenaza a derechos o garantías impedimento (art.6 Dec.300): Vulneración de derechos y garantías Objetivo: Preservación o restitución del goce de derechos o garantías Art. 33: Limitadas en el tiempo c/revision periódica Nunca: privación de la libertad ambulatoria Su cese por decisión del niño S/SANCIÓN Prohibición de coerción por abandono de programa Art.34: 1° Medidas para preservar y fortalecer vinculo familiar Si amenaza o violación resulta de NBI: MP programa de ayuda y apoyo inclusive económico

67 Medidas del art.35 Comprobada la amenaza o violación de derechos podrán adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar. Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar. Asistencia integral a la embarazada. Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar. Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa. Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes. Asistencia económica.

68 Medida excepcional y provisional35 h (art.827 CPCC y 35 y 36 Dec.300/05) Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud con comunicación de lo resuelto al Asesor de Incapaces “Cuando la medida no sea consensuada por el niño y quienes ejerzan su representación legal, será dispuesta por la autoridad judicial competente”

69 Arts.35 y 36 Dec.300 Sobre el art.35 inc.h (lectura)Art.35.1 Medida de abrigo Art.35.2 Motivos graves (arts.9 y 19 CDNiño) Art.35.3 Provisionalidad (30 días prorrogables por única vez) Art.35.4 Excepcionalidad Art.35.5 Atención a la salud Art.35.6 Art.36.1 Abandono de programa

70 Procedimiento: 1 (art.37) Ante amenaza, vulneración o niño victima de delito Familiares, responsables, allegados o terceros con conocimiento solicitan la intervención del SLPD ó Denuncia policial: Deber policial de comunicar de inmediato al SLPD

71 Procedimiento: 2 (art.38) SLPD cita a audiencia con ETécnico:al niño + familiares, responsables y/o allegados involucrados Audiencia: Se pone en conocimiento de todos: INFORMACIÓN petición efectuada forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos programas existentes para solucionar la petición forma de ejecución consecuencias esperadas derechos del niño plan de seguimiento carácter consensuado de la decisión que se adopte Concluidas las deliberaciones y propuesta la solución: Se labra acta: lugar y fecha – motivo de la petición –datos de los intervinientes, resumen de lo tratado, solución propuesta, plan a aplicar, forma de seguimiento. Se firma por los intervinientes y se les entrega copia. Procedimiento: 1 (art.37)

72 Art.67 Ley Derogación del Decreto-Ley /83 y Ley

73 Niñas, niños, adolescentes: Sujetos de derechoSujetos diferentes Responsabilidades diferentes Sistemas diferentes

74 Ley 13.634 (Dec.44) sancionada el 28/12/2006publicada en el Boletin Oficial del 2/2/2007 complementaria de la ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños 3 títulos: Principios generales del fuero de familia  y  del fuero penal del niño Fuero de familia Fuero de la responsabilidad penal juvenil Disposiciones finales

75 Título 1 arts. 1 a 7 PRINCIPIOS GENERALES DEL FUERO DE FAMILIA Y DEL FUERO PENAL DEL NIÑO

76 ARTICULO 1. Serán aplicables a las causas seguidas respecto a niños, en cuanto no sean modificadas por la presente Ley, las normas del Decreto-Ley 7425/68 (Código Procesal Civil y Comercial) y de la Ley (Código Procesal Penal)

77 Oralidad ARTICULO 2. Las audiencias y vistas de causa serán orales bajo pena de nulidad y se practicarán con la presencia obligatoria de todas las partes, de acuerdo a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.

78 Participación en el proceso y Autonomía progresivaARTICULO 3.- Los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico. En el caso de los niños por nacer ejercerá este derecho la madre. El Juez garantizará debidamente el ejercicio de este derecho. Art.12, 5 y 40 b.ii CDN – OG.5 CDN - OG CD – OG CDN Directamente OG remite a 14 Beijing Para ello ha de ser debidamente informado por las autoridades del proceso

79 Reserva ARTICULO 4. Todo proceso que tramite ante estos Fueros tendrá carácter reservado, salvo para el niño, representantes legales o guardadores de hecho y las partes. Art.14 PIDCyP Obs.Gral13 CDH

80 ARTICULO 5.- Queda prohibida la difusión de la identidad de los niños sujetos a actuaciones administrativas o judiciales, cualquiera sea su carácter y con motivo de dichas actuaciones, en informaciones periodísticas y de toda índole. Se consideran como informaciones referidas a la identidad: el nombre, apodo, filiación, parentesco, residencia y cualquier otra forma que permita su individualización.

81 Principios básicos de política integral (art.40.1 CDNiño)ARTICULO 6.- El niño al que se atribuya haber infringido leyes penales o se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes, debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño, la importancia de promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad. Deberes del Estado frente a una persona en crecimiento (interés superior del niño – especificidad del proceso: fomento del desarrollo integral de la persona humana, esp.niño – autonomía progresiva y responsabilidad progresiva) = Art.40.1 CDNiño

82 ARTICULO 7.- La internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada. Eufemismos CSJN “M., D.E.y otros” (considerando 26) Art.37.b CDNiño 11.b. Reglas de la Havana (define privación de libertad) Art.6 Principio general de la CDN (derecho al desarrollo integral) –OG10 11 CDN

83 Titulo 2 Fuero de FamiliaCap 1 Órganos Art.8 Disuelve los Tribunales de familia - Transformación en Juzgados Unipersonales de Familia Cap 2 Proceso de Familia Art.16 Sustituye el libro VIII del Código Procesal por un el titulo “Proceso ante los Jueces de Familia”

84 Transición ARTICULO 92. Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de Hasta dicha fecha los Magistrados que integran el Fuero de la Responsabilidad Juvenil -Jueces de la Responsabilidad Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley Nº 7.425/68 -Código Procesal Civil y Comercial y sus modificatorias- como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley Nº ARTICULO 93. Al término del período de transición, que vencerá en la fecha indicada en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia, creados por el artículo 9.

85 Competencia del fuero de familia: Derecho de familia y del NiñoArt.827 h)      Guarda con fines de adopción, adopción, nulidad y revocación de ella …. t)      En los supuestos de protección de personas comprendidos en la sección VIII del Capítulo III del Título IV del Libro I del presente. u)      Violencia Familiar v)      La permanencia temporal de niños en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o salud de conformidad a lo determinado por el artículo 35 inciso h de la Ley w)    Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños. x)     Cualquier otra cuestión principal, conexa o accesoria referida al Derecho de Familia y del Niño con excepción de las relativas al Derecho Sucesorio

86 Recursos Art.852 En lo pertinente, rigen las disposiciones del artículo 494, y las del Libro I, Título IV, Capítulo IV y Capítulo V de este Código. El recurso tramitará y será resuelto por una Sala especializada en materia de Familia, integrada a las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en la forma que la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá.

87 Problemas: Principio de inmediación e instancia revisoraAplicación del fallo “Casal” C.1757.XL, “Casal, Matías E. y otro s/robo simple en grado de tentativa –causa 1681-“, sent.del 20/9/2005 – Corte Suprema de Justicia de la Nación

88 “doble instancia ordinaria a favor del condenado”Aseguramiento de la “doble instancia ordinaria a favor del condenado”, o el pleno ejercicio del doble conforme condenatorio. garantía internacional de revisión del fallo condenatorio que integra el bloque de constitucionalidad federal: arts.75 inc.22 CN – 14.5 PIDCyP – 8.2.h CADH establece que la casación debe propender a un revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible según el máximo esfuerzo de exploración que puedan llevar a cabo los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación

89 Teoría alemana de la LeistungsfähigkeitConsiderandos 23 y 26: agotamiento de la capacidad de revisión –o también llamada “Teoría de la potencialidad o capacidad de rendimiento” o del máximo rendimiento: Alzada casatoria ( como alzada directa para conocer de las sentencias condenatorios de mérito) deberá agotar el esfuerzo por revisar todo lo que esté a su alcance: “….el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo de revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable” (considerando 23). “No se les exige a los jueces de casación que revisen lo que no pueden conocer (en referencia a aquello que es puro producto de la inmediación) sino que revisen todo lo que pueden conocer, o sea, que su esfuerzo de revisión agote su capacidad revisora en el caso concreto”

90 INMEDIACIÓN: Considerando 25“Que se plantea como objeción, que esta revisión es incompatible con el juicio oral, por parte del sector doctrinario que magnifica lo que es puro producto de la inmediación. Si bien esto sólo puede establecerse en cada caso, lo cierto es que, en general, no es mucho lo que presenta la característica de conocimiento exclusivamente proveniente de la inmediación. Por regla, buena parte de la prueba se halla en la propia causa registrada por escrito, sea documental o pericial. La principal cuestión, generalmente, queda limitada a los testigos. De cualquier manera es controlable por actas lo que éstos deponen. Lo no controlable es la impresión personal que los testigos pueden causar en el tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido, pues a este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios; no sería admisible, por ejemplo, que el tribunal se basase en una mejor o peor impresión que le cause un testigo por mero prejuicio discriminatorio respecto de su condición social, de su vestimenta, etc.

91 En modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia en casación. Ambos son compatibles en la medida en que no se quiera magnificar el producto de la inmediación, es decir, en la medida en que se realiza el máximo de esfuerzo revisor, o sea, en que se agote la revisión de lo que de hecho sea posible revisar. Rige a su respecto un principio general del derecho: la exigibilidad tiene por límite la posibilidad o, dicho de manera más clásica, impossibilium nulla obbligatio est. No se les exige a los jueces de casación que revisen lo que no pueden conocer, sino que revisen todo lo que puedan conocer, o sea, que su esfuerzo de revisión agote su capacidad revisora en el caso concreto

92 Intercambio de mails: amparo e intereses difusos La Nación Servicio Penitenciario Bonaerense Denuncian mala atención para los hijos de presas La realizó el Comité contra la Tortura Recordar “Verbitsky” sobre situación carcelaria en la Prov.Buenos Aires

93 LA PLATA.- Los niños de hasta cuatro años que viven en las cárceles bonaerenses de mujeres junto con sus madres detenidas no contarían con adecuados sistemas sanitario y educativo, según el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial de la Memoria. Por eso, este organismo presentará hoy ante la Justicia un amparo en favor de los hijos de las detenidas. En una conferencia de prensa, el presidente de la Comisión, Hugo Cañón, dijo que en la provincia "hay 79 niños que conviven con sus madres presas. El Estado sólo se limita a permitir esa convivencia, pero no se ha ocupado de garantizar a los chicos ciertos derechos básicos". El coordinador del Comité contra la Tortura, Cipriano García, sostuvo que "los derechos vulnerados" son los de la salud y la educación. Sobre la atención sanitaria, dijo que "las unidades no cuentan con la infraestructura necesaria para atenderlos“. Por eso, en el amparo, se solicita que los chicos sean atendidos fuera de los penales. También se pidió que los niños puedan asistir a guarderías y jardines que estén fuera de la cárcel. El jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), Fernando Díaz, dijo: "Está bien que se preocupen, pero no estamos de brazos cruzados. No es cierto que los chicos no van a los jardines maternales".

94 Programa de revinculaciónEn el amparo también se requiere que se ponga en marcha "un programa de revinculación de ese nene con su familia de origen". Según García, "cuando cumple cuatro años, el niño debe abandonar la cárcel e ir a una casa en la que no conoce a nadie. Lo mejor sería que mientras permanece con su mamá, también tenga relación con quienes se harán cargo de él". El responsable del SPB sostuvo, en cambio, que "en su mayoría, los chicos salen del penal y tienen contacto con sus familias". Díaz añadió que existen pabellones de recreación para los niños y sus familias y que "en las unidades 33 y 4, de La Plata y Bahía Blanca, se están construyendo salas de estimulación temprana para los más pequeños".

95 From: María Silvia Villaverde To: Subject: ¿Coinciden conmigo? Temas interesantes para plantear ante la justicia familiar a partir del 1/12/2007 en virtud de la nueva competencia Date: Wed, 9 May :00: Hola y colegas: asocié esta nota leida en la Actualidad -que prepara cotidianamente nuestra Corte- con el nuevo inciso w del art.827 de la flamante ley (complementaria de la 13298) Art.w: Aquellas situaciones que impliquen la violación de intereses difusos reconocidos constitucionalmente y en los que se encuentren involucrados niños. ¿Qué opinión les merece mi asociación? Un saludo muy cordial para msv

96 ----- Original Message -----From: xxxxxxx To: Sent: Wednesday, May 16, :46 AM Subject: RE: ¿Coinciden conmigo? Temas interesantes para plantear ante la justicia familiar a partir del 1/12/2007 en virtud de la nueva competencia Coincido totalmente; aunque conozco un caso de un bebote con HIV que estaba con su mamá en cárcel de San Nicolás, y que tuvo tratamiento adecuado hasta negativizarse y que fue paulatinamente insertado en su familia paterna extensa, con visitas al penal para ver a su mamá. Eso fue en mis épocas en el tribunal ed Menores.Saludos. Supe que en estos días se está trabajando en Diputados bonaerense sobre este tema de los derechos de las mamis privadas de la libertad y sus hijos menores de edad

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98 Título 3 Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil

99 Disolución de los Tribunales de Menores Transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven

100 Cap 1 Órganos ARTICULO 18. El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por: a) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal b) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (delitos arts.79, 80,119 párrs. 3 y 4, 124, 142 bis,165 y 170 CPenal) c) Juzgado de Responsabilidad Penal JuveniL: COMPETENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS COMENTIDOS POR MENORES PUNIBLES Y EN LA RESPECTIVA EJECUCIÓN PENAL (ART.106) d) Juzgados de Garantías del Joven e) Ministerio Público del Joven (especializados)

101 ARTICULO 19. A los fines de su transformación en Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y Juzgados de Garantías del Joven creados por esta Ley, se disuelven en los distintos departamentos judiciales todos los Tribunales de Menores actualmente existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89 de la presente. Provincia de Buenos Aires fue pionera: En 1938 se crearon 2 tribunales de menores en La Plata y uno en cada ciudad cabecera de departamento judicial ARTICULO 89. Los Magistrados actualmente titulares de los Tribunales de Menores disueltos por el artículo 19, permanecerán en funciones atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Tribunales y continuarán haciéndolo con posterioridad a su asunción como Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil o Jueces de Garantías del Joven, simultáneamente y hasta la terminación de dichas causas, conforme lo dispuesto en el artículo 93.

102 Equipo Técnico interdisciplinarioARTICULO 25. Cada departamento judicial deberá contar con un Cuerpo Técnico Auxiliar único, a fin de asistir profesional y exclusivamente, tanto a los órganos jurisdiccionales como a los del Ministerio Público que intervengan en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil. Dicho cuerpo interdisciplinario estará integrado por médicos, psicólogos y trabajadores sociales, y se conformará con los recursos humanos que actualmente integran los planteles técnicos de los Tribunales de Menores.

103 Poder Ejecutivo bonaerense

104 Gobernador bonaerenseTransversalidad - Intersectorialidad Gobernador bonaerense DECRETO 151 13/2/2007 Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007 Ratificado por los Ministros: Seguridad Justicia Desarrollo Humano Salud Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley )

105 Resoluciones del Ministerio de Desarrollo HumanoMDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300) Resolución MDH 166 171 172

106 Resolución MDH 166 Subsecretaría de Minoridad: Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (Exp /06) Representación territorial: Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (art.18.4 Dec.300/05) Dependerán de Dirección provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp /06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales) Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp /06)

107 Promoción y Protección de los Derechos del Niño Resolución 171 MDH Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño   1/3/2007 

108 Resolución MDH 171 Anexo I de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Objetivos y Acciones de las dependencias   Anexo II de la Resolución 171: Sistema de Promoción y Protección de los Derechos del Niño. Medidas de protección especial de derechos. Abrigo y Guarda institucional     Anexo III de la Resolución 171: Guía de intervención para la obtención de prácticas de salud en el marco de los Sistemas de Promoción y Protección de Derechos del Niño y de Responsabilidad Penal Juvenil, en la etapa de transición    Anexo IV de la Resolución 171: Traslado de Niños entre los efectores del sistema   Anexo V de la Resolución 171: Certificado de actuación del Servicio de Promoción y Protección de Derechos

109 Resolución MDH 171 Anexo 1 Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Minoridad) Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia) Acciones de la Dirección de Programas Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG)

110 Resolución MDH 171 Anexo II Medidas de protección especial de derechosAbrigo (arts. 9 y 19 CDN) Guarda institucional: art.7 Ley (35.3 Dec.300/05 - art.100 Ley modificat.art. 35 inc.h ley 13298): El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos

111 Resolución 172 Ministerio de Desarrollo Humano Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 1/3/2007   Anexo I de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Objetivos y Acciones de las dependencias Anexo II de la Resolución 172: Sistema de responsabilidad penal juvenil. Instituciones y establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales Anexo III de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a Instituciones y Programas para el cumplimiento de medidas judiciales Anexo IV de la Resolución 172:  Sistema de responsabilidad penal juvenil. Ingreso a instituciones de jóvenes inimputables por su edad para el cumplimiento de medidas de seguridad

112 Resolución MDH 172 Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil ANEXO I: Objetivos de la Subsecretaría Acciones de la Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)

113 Régimen especial de cumplimiento de sancionesArts.79 a 85

114 Regimen especial de cumplimiento de sancionesLibertad asistida (art.79) Regimen de semilibertad (art.80) Privación de libertad ART.82: EL TIEMPO QUE EL NIÑO HUBIESE ESTADO PRIVADO DE LIBERTAD CON ANTERIORIDAD AL DICTADO DE LA SENTENCIA DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO DE LA PENA

115 ART.83 (art.37c. CDN) DERECHOS DEL NIÑO PRIVADO DE LIBERTADMinimizar las consecuencias desocializadoras y posibilitar los logros del art CDNiño Considerando 49 Verbitsky, CSJN Art.33 Protección integral

116 Res.172 MDH - Unidad de coordinación del sistema de responsabilidad penal juvenilCentros de recepción (derivación Privación de libertad o semilibertad) Centros de referencia (alternativas) Centros de contención (semilibertad art.80) Centros cerrados (privación de libertad art.81)

117 Derechos de la/os niña/os y adolescentesCN + BFC = Constitución global Espacios de lucha: avances y retrocesos Lo importante es saber qué parte del juego quiere jugar cada uno.

118 POR UN MUNDO ME J O R QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

119 Muchas Gracias