Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

1 Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto RicoInstituto ...
Author: Marina Cruz Moya
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1 Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto RicoInstituto de Educación Práctica TRAMITACION DE LAS RECLAMACIONES SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO ACORDE CON LAS ENMIENDAS A LA LEY NUM. 2 DE PROCEDIMIENTO SUMARIO DEL 6 DE AGOSTO DEL 2014 Lcdo. Manuel Porro Vizcarra Lcdo. Víctor M. Bermúdez Pérez Lcdo. Charles Zeno Santiago Auspiciado por la Comisión Laboral del Colegio de Abogados de Puerto Rico

2 A) Introducción 1) Trasfondo HistóricoLey Núm. 10 de 14 de noviembre de 1917 Ley Núm. 17 de 11 de abril de 1945 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

3 A) Introducción Intención LegislativaEstablecer un equilibrio en la situación desventaja de los trabajadores. Garantizar la tramitación de las reclamaciones de obreros de manera expédita. Establecimiento de disposiciones procesales más favorables para el obrero con miras a lograr una solución justa, rapida y económica entre las partes. No obstante jurisprudencialmente se ha reconocido que es esencial brindarle al patrono las oportunidades básicas del debido proceso de ley para defender sus derechos. Rivera vs. Insular Wire Product, 140 DPR 912 (1992)

4 A) Introducción 2. Consideraciones GeneralesLey 2, 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec Puede ser instada por el trabajador o su representante legal. También por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación del (los) empleado(s). Exenta del pago de aranceles de presentación ante el TPI, TA y TS.

5 2) Cont. Consideraciones GeneralesLa sección 3119 define término “obrero”: “ ..comprenderá todo trabajador manual, de cualquier sexo y aquellas personas naturales que estuvieren empleados en servicios u ocupaciones domésticas, y la palabra “empleado”, que se usa en su acepción más amplia, comprenderá, entre otros, a toda clase de artesano, empleado o dependiente de comercio o industria” La Ley Núm. 2, no define el término “patrono”. Se ha resuelto que los municipios no son un patrono a los cuales le aplique dicha legislación. Ortíz et als vs. Municipio de Lajas, 2001 TSPR 44. Podrán acumularse en la querella las reclamaciones de todos los obreros y empleados de un mismo patrono.

6 3) Jurisdicción y CompetenciaLas reclamaciones al amparo del proceso sumario que establece la Ley Núm. 2 se radicarán ante el Tribunal de Primera Instancia. El obrero o empleado tendrá la discreción de radicar su querella en el lugar donde se realizó el trabajo o en donde resida el trabajador en la fecha de la reclamación (32 L.P.R.A 3118). Ley de la Judicatura de 2003. Dejó vigente la delimitación geográfica del art de la Ley de la Judicatura de 1995 y el Plan de Reorganización (4 L.P.R.A. Sec. 22). Distribución de los pueblos dentro de cada una de las 13 regiones judiciales. Región Judicial No es equivalente a municipio. Hernández v. Espinosa, 145 DPR 248 (1998)

7 REGIONES JUDICIALES     Las regiones judiciales son: Aguadilla, Aibonito, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce, San Juan y Utuado.

8 B) Alegaciones en la QuerellaLa nueva Regla 6.1 de Procedimiento Civil del 2009 ahora exige que las alegaciones esbozadas en una demanda contengan un grado más alto de especificidad, por lo que se tienen que exponer los hechos demostrativos que sustentan la solicitud de remedio. La nueva Regla 7.3 de Procedimiento Civil del 2009 requiere que toda alegación contenga las aseveraciones de carácter esencial de tiempo y lugar

9 B) Alegaciones en la QuerellaEn Ashcroft v. Iqbal, 556 U.S. 662 (2009), el Tribunal Supremo Federal rechazó que una demanda cuyo contenido estaba compuesto por alegaciones conclusivas pudiera sobrevivir una moción de desestimación, ya que carece de los hechos demostrativos requeridos por las Reglas de Procedimiento Civil. Entonces, las Alegaciones equivalen a un ¿Memorial de Derecho?

10 Requisito de Plausibilidad o Factibilidad de las alegacionesJohnson v. City of Shelby, 135 S. ct. 346 (2014) El Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió y aclaró que la regla 8(a)(2) de Procedimiento Civil Federal lo que requiere es una sucinta relación de hechos demostrativos que el demandante tiene derecho a un remedio, no una relación completa de los fundamentos legales en que se basa dicho reclamo.

11 Cont. Johnson v. City of ShelbyTambién el Tribunal resolvió que la Regla 15 (a) (2) les permite a los jueces ordenar que se enmienden las alegaciones de la demanda. No se requiere que los afectados por una violación a su derecho constitucional tengan que expresar de forma explícita una reclamación bajo la §1983 y toda su teoría del caso para mantener viva la reclamación.

12 C) Causas de acción que se pueden tramitar mediante el Proceso SumarioLa reclamación puede ser instada por uno o varios empleados para tramitar reclamaciones de: Salarios Discrimen en el empleo (en cualquiera de sus modalidades), incluyendo reclamaciones de daños y perjuicios y otros remedios tales como la reposición en el empleo Represalias Despido injustificado Cualquier otra causa de acción laboral bajo leyes protectoras locales y federales en el sector privado

13 D) Notificación de la Querella; Jurisdicción sobre la personaLa Ley Núm. 2, permite que se obtenga jurisdicción sobre un patrono querellado mediante el diligenciamiento de una notificación o citación expedida por el Secretario. No mediante formulario emplazamiento.

14 D) Notificación de la QuerellaSecc establece: “.. Si no se encontrare al querellado, se diligenciará la orden en la persona que en cualquier forma represente a dicho querellado en la fabrica, taller, establecimiento, finca o sitio en que se realizó el trabajo que dio origen a la reclamación o en su oficina o residencia.

15 D) Notificación de la QuerellaLa notificación se hace a través de una persona que de cualquier forma representa al querellado en el lugar del trabajo. Léon García v. Rest. Tropical, 154 D.P.R 249 (2001) Se adopta un enfoque más pragmático y flexible. Léon García v. Rest. Tropical, 154 D.P.R 249 (2001)

16 D) Diligenciamiento de la Notificación de la QuerellaLucero Cuevas vs. The San Juan Star, 2003 TSPR 80 (2003) El emplazamiento que no pueda ser diligenciado directamente al patrono se debe diligenciar a través de una persona que, al menos tenga cierto grado de autoridad para recibir el emplazamiento. Se diligencia por conducto de una persona que represente al patrono en el establecimiento, su oficina, taller o residencia. No puede ser a un empleado asalariado del patrono.

17 D) Notificación de la QuerellaLa Sección 3120 establece supletoriamente: “..Si el querellado no pudiere ser emplazado en la forma antes dispuesta se hará su citación de acuerdo con lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Civil para esos casos”

18 D) Notificación de la QuerellaVéase Regla 4.4 (e ), RPC, 2009 Cualquier oficial, gerente administrativo, director, agente administrativo o agente inscrito La Regla 4.4 (e) incluye al gerente administrativo y al gerente general como personas aptas para recibir los emplazamientos a nombre de la corporación. Lo importante es que exista una alta probabilidad de que mediante esa persona el emplazamiento llegará a la persona con responsabilidad de responder por la corporación.

19 D) Notificación de la QuerellaLas Corporaciones -Ley General de Corporaciones de 2009, Ley núm. 164 de 16 de noviembre de (LGC) i) Domiciliadas ( Art , LGC) ii) Corporaciones Foráneas No Domiciliadas “haciendo negocios” (Art , LGC) iii) Corporaciones Foráneas no cumplen requisitos LGC (Art , LGC)

20 D) Notificación de la Querella; CompetenciaAplican las Reglas de Procedimiento Civil supletoriamente. Véase Sección 3120 que establece: “En los casos que se tramiten a las secs a de este título, se aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil en todo aquéllo que no esté en conflicto con las disposiciones específicas de las mismas o con el carácter sumario del procedimiento establecido por las secs de éste título..”

21 D) Notificación de la Querella; CompetenciaCasos de corporaciones, Asociaciones, sociedades y comerciantes que tienen más de una oficina. -La Regla 3.5, Reglas de Procedimiento Civil de P.R. -(i) en la sala del tribunal del lugar centro de operaciones; (ii) en la sala del lugar donde tuvieran su agente o, (iii) en la sala del lugar donde se hubieran obligado.

22 D) Notificación de la Querella; CompetenciaRodriguez Rodriguez v. Cingular Wireless, 160 D.P.R. 167 (2003), -Elección del reclamante. -“Oficina Principal" es la oficina designada de la corporación o la casa matriz o central. - el término “agente” al que se refiere la regla no es el “agente residente” de la Ley de Corporaciones, sino aquél que puede realizar gestiones a nombre de la corporación. - Aplica tanto a las corporaciones, como a los comerciantes, sociedades y asociaciones.

23 D) Notificación de la Querella; CompetenciaCasos de reclamación de salarios -Véase Regla 3.5 RPC, 2009 -La competencia es la que corresponde a la residencia del reclamante.

24 E) Conversión del Proceso Sumario al Procedimiento OrdinarioLa conversión deberá ser decretada por el Tribunal por: 1) Causa justificada. 2) Solicitud del querellante. 3) Conductas de las partes. Nota: Debe someterse moción fundamentada y no descansar en las defensas afirmativas. (Véanse materiales) Véase Padilla Perez v. Anabas Corporation, 2004 TSPR 129

25 E) Conversión al Procedimiento Ordinario…Cont.Conversión a petición del patrono querellado El Tribunal debe concluir que el trámite sumario no es el más adecuado para dilucidar las controversias presentadas. Que la conducta del querellante es tan indiferente al trámite sumario que denota el abandono voluntario del procedimiento sumario.

26 E) Conversión al Procedimiento Ordinario (cont.)Berrios Heredia v. González, 151 D.P.R. 327 (2000). La reclamación de daños y perjuicios por angustias mentales presentada por un querellante al amparo de la legislación laboral no es incompatible con el proceso sumario. Determinación se realizará caso a caso. (Es discrecional) Véase, Padilla Perez v. Anabas Corporation, 2004 TSPR 129

27 E) Conversión al Procedimiento Ordinario (cont.)El Tribunal Supremo reconoció los siguientes criterios: 1. Cuadro de hechos suficientemente explícito. 2. Necesidad de presentación de prueba pericial y número de testigos. 3. Si el descubrimiento de prueba dentro de los parámetros de la Ley Núm. 2 crearía un “riesgo substancial” de que se produzca una determinación errónea de los daños.

28 E) Conversión al Procedimiento Ordinario (Cont.)Continuación de criterios para conversión: 4. De estimarse necesario, deberá efectuarse una vista para dilucidar esta controversia. 5. El Tribunal no deberá promover el fraccionamiento de las causas de acción presentadas ante su consideración.

29 F) Contestación a Querella; Solicitud de PrórrogaSe debe presentar dentro del término dispuesto para contestar la querella. Se concede sólo en situaciones excepcionales. Tiene que demostrarse causa justificada. IMPT: La solicitud de prórroga tiene que ser juramentada.

30 Prórroga No procede cuando se fundamenta en hechos o datos que el patrono está obligado a recopilar y conservar. (Ej. nóminas) Dorado Beach v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 610 (1965) Procede cuando existen alegaciones complicadas o circunstancias especiales que ameriten una investigación minuciosa para presentar defensas adecuadas. Rivera v. Insular Wire Products Corp., 140 D.P.R. 912 (1996)

31 Solicitud de Prórroga No es justa causa para prorrogar el término para contestar el hecho de que en la querella no se hubiera especificado el monto de la indemnización reclamada. Mercado Cintrón v. ZETA Com. Inc., 135 D.P.R. 737 (1994)

32 F) TERMINOS PARA PRESENTAR LA CONTESTACION A QUERELLADíez (10) dias calendarios después de recibida la notificación si esta se diligencia en el mismo distrito judicial donde se radicó; Quince(15) dias calendarios despues de recibida la notificación si esta se diligencia en un distrito judicial distinto a donde se radicó la querella.

33 F) Contestación de la QuerellaEl querellado presentará una sola alegación responsiva incluyendo todas sus defensas y objeciones. R 6.3 P.C. Se renuncia a todas las defensas u objeciones que no se incluyan en la alegación responsiva. Los Tribunales no tienen jurisdicción para permitir la contestación tardía de la querella. Mercado Cintrón v. ZETA Com. Inc., supra.

34 Contestación a la Querella-Defensas AfirmativasEn Díaz Ayala v. E.L.A., 153 D.P.R. 675, 695 (2001), se señaló que las defensas afirmativas “…deben ser alegadas en forma clara, expresa y específica”. Esta expresión fue incorporada en las nuevas Reglas de Procedimiento Civil de 2009 por el Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Civil en la Regla 6.3. El Prof. Rafael Hernández Colón, explica que las defensas afirmativas tienen que plantearse aseverando los hechos que las sustentan.

35 Contestación de la QuerellaSecretario del Trabajo v. J.C. Penney, 119 D. P. R. 660(1987) Limitada a información conocida y levantada por el patrono a la fecha del despido del querellante.

36 Enmiendas a la ContestaciónMediando permiso del Tribunal podrá enmendarse una alegación responsiva cuando “la justicia así lo requiera” Solamente podrá enmendarse en cuanto a las defensas afirmativas originalmente levantadas, no para añadir nuevas defensas. Secretario del Trabajo v. J.C. Penneys, 119 DPR 660 (1987) Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín, 2000 JTS 159

37 CONFERENCIA PRELIMINARCasos de despido injustificado Véase Art.11(b), Ley 80 sobre despido injustificado, enmendada por Ley 128 de 7 de octubre de 2005, 29 L.P.R.A. 185(k) requiere: Conferencia con Antelación Juicio a efectuarse veinte (20) días luego de la Contestación a la Demanda.

38 Otras Alegaciones-ReconvencionesNo se permitirán otras alegaciones tales como reconvenciones contra el obrero o empleado querellante por concepto alguno. Sección 3120

39 G) EMBARGO PREVENTIVO O FIANZADefinición Rivera García. I., Diccionario de Términos Jurídicos, 84 (1985). “Retención, depósito, traba o secuestro de bienes por mandamiento de un Tribunal. Prohibición de comercio y transporte de artículos u objetos decretada por un gobierno.”

40 G) EMBARGO PREVENTIVO O FIANZAArt.11(b), Ley 80 sobre despido injustificado, enmendada por Ley 128 de 7 de octubre de 2005, 29 L.P.R.A. 185(k) requiere además: Determinación de orden de depósito de cantidad a equivalente a indemnización solicitada y honorarios de abogados. O prestación de fianza por patrono.

41 G) EMBARGO PREVENTIVO O FIANZA29 LPRA §3133 – En casos que se ventilen bajo procedimiento sumario se exceptúa al obrero de prestar fianza: “[...]cuando a juicio del Tribunal donde se halle pendiente la reclamación, la demanda aduzca hechos suficientes para una causa de acción a favor de la parte demandante y haya motivos para temer, previa vista al efecto, que de no efectuarse inmediatamente dicho embargo preventivo, la sentencia que se pueda obtener resultará académica porque no habrá bienes sobre los cuales ejecutarla.”

42 H) REBELDIA La Regla 45 de Procedimiento Civil es de aplicación siempre y cuando la misma no esté en conflicto con lo dispuesto en la Ley Núm. 2. La sentencia en rebeldía es final e inapelable. No obstante, el querellado puede solicitar revisión de los procedimientos dentro de diez (10) días después de notificada la sentencia.

43 H) Procedimiento y requisitos para la Sentencia en RebeldíaDeterminaciones que tomará el Tribunal: 1. Anotación de rebeldía por el Secretario del TPI. 2. La consecuencia jurídica es que se consideran admitidas las alegaciones y c/u de las materias bien alegadas en la querella. 3. Las alegaciones bien alegadas son aquellas que surgen con suficiente especificidad y claridad. No pueden haber sido presentadas a base de conclusiones generales, por lo que no queda admitido. Rivera v. Insular Wire Products, 140 D.P.R. 912 (1996)

44 H) Procedimiento de la Sentencia de Rebeldía (Cont.)4. Celebración de Vista en rebeldía para corroborar los hechos que fundamentan la reclamación. Véase, Uzziel Ocasio v. Kelly Services Inc.,, 163 D.P.R. 653 (2005).

45 H) REBELDIA Derechos de la parte rebelde:1. Puede contrainterrogar testigos. 2. Puede impugnar daños e indemnizaciones. 3. Defensa de falta de jurisdicción. 4. Puede apelar. Véase, Continental Ins. v. Isleta Marina, Inc.,106 D.P.R. 809 (1978) 5. Esta no puede presentar prueba sustantiva a menos que sea para impugnar. Master Concrete v. Fraya, 152 D.P.R. 616(2000)

46 H) REBELDIA La rebeldía equivale a una renuncia de toda notificación posterior conforme lo dispone la R de P.C. (2009). Si se trata de la anotación de la rebeldía a una parte que ha comparecido, tanto la parte querellante como el Tribunal tienen que continuar notificándole de todos los escritos que se radiquen y ordenes que se emitan. Banco Popular de Puerto Rico V. Vilma Andino Solís, 2015 TSPR DPR ____

47 H) REBELDIA Una moción de prórroga constituye una comparecencia para propósitos de la notificación de la sentencia de una parte a la que se le anotó rebeldía. Banco Popular de Puerto Ricov. V. Vilma Andino Solís, 2015 TSPR DPR ____ También una vez se haya anotado la rebeldía, como excepción, las reglas eximen de notificar los escritos y las órdenes a las partes cuya rebeldía es por falta de comparecencia. Regla 67.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 67.1

48 H) REBELDIA Constituye una comparecencia de parte una moción de prórroga, traslado o desestimación y como consecuencia es suficiente para que sea notificada de todos los escritos y órdenes del tribunal, aun cuando se le haya anotado la rebeldía. Banco Popular de Puerto Ricov. V. Vilma Andino Solís, 2015 TSPR DPR ____ Hay que notificar la sentencia por edictos conforme la Regla 65.3 (c): cuando la parte se emplazó por edicto, no compareció o era un demandado desconocido.

49 I) Descubrimiento de pruebaCada parte tiene derecho a una instancia de descubrimiento de prueba. Excepción Que el Tribunal autorice algún trámite o instancia adicional de descubimiento de prueba. Dávila & Rivera v. Antilles Shipping, 99 J.T.S. 10 *Esta limitación no aplica a los testigos que no son partes en el proceso.

50 I) Descubrimiento de prueba...cont.Excepción: Circunstancias excepcionales. Dorado Beach v. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 610 (1965) . El patrono no puede utilizar el proceso de descubrimiento de prueba para solicitar información que de acuerdo a la Ley y el Reglamento Núm. 7 de la Junta de Salario Mínimo éste viene obligado a conservar.

51 I) Descubrimiento de prueba...cont.Alfonso Brau v. Trane Export, 155 DPR 158(2001) Resulta procedente el descubrimiento de planillas de contribución sobre ingresos y el resultado de una investigación contributiva relacionada con las mismas en un caso laboral bajo el estatuto general antidiscriminatorio donde se solicita una indemnización por los salarios retroactivos y daños y perjuicios sufridos.

52 J) Procedencia de Mociones DispositivasNo se favorece la dilucidación de controversias de índole laboral mediante el mecanismo de Sentencia Sumaria y/o Desestimación. Véase, entre otros: Soto v. Caribe Hilton, 137 DPR 294 (1994) Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 DPR 272 (1990) Agosto v. Municipio Rio Grande, 143 DPR 174

53 J) Utilización de mociones dispositivas, (Cont.)Excepciones: Casos donde la evidencia es clara y contundente Ejemplo: Figueroa v. Walgreens, 2001 TSPR 150 Casos donde no hay jurisdicción No es el foro Se radicó fuera de término

54 J) Utilización de mociones dispositivas, (Cont.)José J. Zapata Berríos y otros v. J. F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 2013 TSPR 95 - Caso de despido injustificado normativo donde el tribunal validó el formato y esquema dispuesto en la Regla de las RPC, 2009. - Los abogados tienen que cumplir con los requisitos formales de la Regla de las RPC, 2009. - La parte que se opone viene obligada a desglosarlos en párrafos debidamente numerados y, para cada uno de ellos, especificar la página o párrafo de la contestación a la moción de sentencia sumaria.

55 J) Utilización de mociones dispositivas, (Cont.)Cont. José J. Zapata Berríos y otros v. J. F. Montalvo Cash & Carry, Inc., 2013 TSPR 95 - Recae sobre la parte que responde el deber de citar específicamente los párrafos según enumerados por el promovente que entiende están en controversia y, para cada uno de los que pretende controvertir, detallar la evidencia admisible que sostiene su impugnación con cita a la página o sección pertinente.

56 J) Utilización de mociones dispositivas, (Cont.)Pleito no decidido en virtud de moción (Regla 36.4) El juez tiene la obligación de determinar cuáles son los hechos esenciales y pertinentes del caso sobre los que no hay controversia sustancial y los que están realmente controvertidos.

57 J) Utilización de mociones dispositivas, (Cont.)Estándar de revisión de las adjudicaciones sobre sentencias sumarias Meléndez González v. M. Cuebas, Inc. y Bohío International Corporation, 2015 TSPR 70 -El TSPR extendió el requisito de la Regla 36.4 (enmendada en el año 2009) a los Tribunales de Apelaciones. La regla dispone que se debe hacer una lista de hechos controvertidos y no controvertidos al denegar una moción de sentencia sumaria.

58 K) HONORARIOS DE ABOGADOSLey Núm. 2; Sección 3132 “En todos los casos en que se dictará sentencia en favor de la parte querellante, si ésta compareciere representada por abogado particular, se condenará al querellado al pago de honorarios”. No se reconoce la procedencia de honorarios de abogado a favor del patrono querellado

59 K) HONORARIOS DE ABOGADOSHasta máximo 25% en casos de discrimen en el empleo. NO DEPENDEN DE TEMERIDAD Discreción del Tribunal para conceder en exceso de un 25% pero se requiere: 1) Memorando de abogado explicativo 2) TPI deberá fundamentar su resolución Véase: Lopez Vicil v. ITT, 143 DPR 574 (1997) Berk Arce v. Martínez, 2004 TSPR 167

60 K) Honorarios de AbogadosHonorarios en casos de despido injustificado: Cantidad que nunca será menor de un 15% de la indemnización o $100.00, la que fuere mayor. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 D.P.R. 281 (2011). Véase además, Art. 11, Ley 80, del 30 de mayo de 1976, según enmendada.

61 K) Honorarios de AbogadosSon nulos y contrarios al orden público los contratos o acuerdos en que el empleado se obligue directa o indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones laborales o extrajudiciales contra sus patronos. López v. Vicil, Inc. 143 D.P.R. 574 (1997) Los tribunales deben velar porque estas disposiciones se cumplan. López v. Vicil, Inc. 143 D.P.R. 574 (1997)

62 K) Honorarios de AbogadosVer Judith Berkan, Cohercive Waivers of Attorneys’ Fees: Ethical Implications Given puerto Rico’s Prohibition of Attorneys’ Fees in Labor cases, Revista Jurídica U.I.A. Vol. XLVIII, Núm. 2, agosto-mayo

63 L) TRANSACCION Concepto Tipos de transacción (a) judicial(b) extrajudicial Requisitos de Ley (a) casos de despido (b) reclamaciones de salarios Efecto Jurídico-Cosa Juzgada? Principios de hermeneútica aplicables a los contratos de transacción

64 M) Irrenunciabilidad de la indemnizacion que reconoce le Ley General de DespidoAspecto Conceptual Legislación Interpretaciones jurisprudenciales reciente sobre la irrenunciablidad

65 N) Procesos ApelativosA) Antes de la Ley del 6 de agosto del 2014 Santiago v. Palmas del Mar Properties, 143 D.P.R. 886 1. Sentencias vista en su fondo -Apelación 30 días AACNS al TA. -Certiorari 30 días notificación al TSPR. 2. Sentencia sin vista en su fondo - Certiorari al TA 10 días AACNS. - Certirrari al TSPR 30 días cumplimiento estricto.

66 N) Procesos ApelativosB) Ley del 6 de agosto del 2014 Sentencias dictadas tras vista en su fondo en casos llevados bajo la Ley 2 Se revisan en el TA a través del recurso de Apelación. 10 días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. (Véase Ley del 6 de agosto del 2014)

67 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Revisable por el Tribunal Supremo mediante Certiorari 20 días (cuando se trata de vista en su fondo) Jurisdiccional (Véase Ley del 6 de agosto del 2014)

68 N) Procesos Apelativos (cont.)Dávila v. Antilles Shipping, 99 J.T.S. 10 A partir de 1999, las resoluciones interlocutorias en casos bajo Ley Núm. 2 no son revisables por Certiorari, salvo que se trate de falta de jurisdicción o cuando a los fines de la justicia se requiera.

69 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Sentencia dictada sin vista en su fondo por no haberse contestado en el término correspondiente, o si solo compareciera el querellado, o si solo compareciera el querellante, la parte afectada podrá revisarse mediante recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. 10 días (jurisdiccional) a partir del archivo en autos de la notificación de la Sentencia. Revisable ante el Tribunal Supremo mediante Certiorari en el término de veinte (20) días- jurisdiccional

70 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Procedencia Mociones Post-sentencia 1) Aguayo Pomales v. R&G Mortgage, 169 D.P.R. 36 (2006) ( R.43.3 RPC) -Procede una moción de determinaciones de hechos y conclusión de derecho (R RPC,) en un caso tramitado bajo la Ley 2 de Procedimiento Sumario. -La presentación dentro del término interrumpe los plazos apelativos. -La R RPC, no es incompatible con el proceso sumario.

71 N) Procesos Apelativos…(Cont.)1) Cont., Aguayo Pomales v. R&G Mortgage, 169 D.P.R. 36 (2006) El propósito de la Regla 43.3 RPC es ofrecerle al tribunal sentenciador la oportunidad de enmendar su sentencia.

72 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Procedencia de la Moción de Reconsideración, R. 47 RPC, 2009 - No hay caso resuelto luego de las enmiendas Ley del 6 de agosto del 2014 - No hay nada incompatible con el carácter sumario. - El propósito de la Regla 43.3 RPC es ofrecerle al tribunal sentenciador la oportunidad de enmendar su sentencia.

73 N) Procesos Apelativos…(Cont.)La regla permite que la parte afectada por un dictamen del juez pueda solicitarle al tribunal dentro de 15 días del AACNS que lo considere nuevamente antes de recurrir al tribunal apelativo. Hay un desfase entre el término de la moción de reconsideración y los plazos apelativos ente el TA bajo la Ley del 6 de agosto del 2014.

74 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Cont. Moción de Reconsideración ¿Qué efecto tiene la presentación oportuna de una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la jurisdicción de un foro apelativo que tiene bajo consideración un recurso de apelación o de certiorari sobre el mismo asunto ?

75 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Municipio de Rincón v. Héctor Velázquez Muñiz y otros, 2015 TSPR DPR ____ deja sin efecto el caso de Caro Ortiz v. Cardona Rivera, 158 DPR 592 (2003), en cuanto se había expresado que por la mera presentación de un recurso, ya fuera de apelación o de certiorari, el Tribunal de Primera Instancia perdía jurisdicción para considerar una moción de reconsideración que le fuera sometida.

76 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Efectos: Si la moción de reconsideración se presenta antes del recurso apelativo el TPI no pierde jurisdicción y el recurso apelativo es prematuro. Si se presenta un recurso de apelación ante el TA antes de la moción de reconsideración el TPI pierde jurisidicción conforme R RPC, 2009.

77 N) Procesos Apelativos…(Cont.)Si se presenta un recurso de certiorari en el TA antes que se presente una moción de reconsideración, el TPI conserva jurisdicción siempre que el TA no haya expedido el auto. Si se presenta un recurso de certiorari ante el TA y éste expide el auto antes de la presentación de la moción de reconsideración el TPI pierde jurisdicción.

78 Relevo de Sentencia; Sec.3124El Tribunal tiene discreción para el relevo de sentencia conforme Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil de 1979. Error, inadvertencia, sorpresa, negligencia excusable, fraude. Deberá radicarse dentro del término de sesenta (60) días de notificada. Rechazada de plano si se radica fuera del término.

79 Preguntas y Respuestas

80 ¡ GRACIAS !