COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL “PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DE PLANTACIONES.

1 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE...
Author: Estefania Quiroga Murillo
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1 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL “PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY PARA LA PROMOCIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES EN EL PERÚ” 2014

2 PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE PLANTACIONES FORESTALES

3 Establecer el régimen de promoción de las plantaciones forestales comerciales destinadas a producir para el mercado madera o cualquier fruto o producto generado a partir de especies arbóreas o arbustivas plantadas. OBJETIVO

4 Interés Nacional Potencial económico sub- aprovechado en el país Movilizar el ahorro Empleos dignos y duraderos Satisfacer las necesidades del consumo interno Balanza comercial positiva Recursos tributarios a largo plazo Servicios ambientales, cambio climático, reducción presión bosques naturales

5 Cultivos forestales Titularidad Las plantaciones forestales comerciales deben gozar de las garantías básicas de: Intangibilidad Amparo administrativo Percepción de beneficios e incentivos Las plantaciones forestales comerciales constituyen cultivos y pueden ser establecidas en cualquier grupo de capacidad de uso mayor de la tierra, excepto en las tierras de protección y en las tierras aptas para producción forestal con bosques naturales.

6 Operador de Servicios Forestales Agente auxiliar de la función pública forestal: Fe pública de sus informes técnicos y certificaciones Especialista en plantaciones forestales, garante de buena inversión para propietarios, incentivos, mercado de capitales, fuentes de financiamiento, cooperación internacional, servicios ambientales y titulización Registro de operadores de servicios forestales (SERFOR),

7 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

8 El vuelo forestal de las plantaciones comerciales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones (RNP) y, por su mérito, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), constituye un derecho real inmobiliario, transferible, gravable y asegurable en forma independiente de la tierra. El vuelo forestal de las plantaciones comerciales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones (RNP) y, por su mérito, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), constituye un derecho real inmobiliario, transferible, gravable y asegurable en forma independiente de la tierra. Carácter inmobiliario del vuelo forestal El vuelo forestal de las plantaciones comerciales debidamente inscritas en el Registro Nacional de Plantaciones (RNP) y, por su mérito, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), constituye un derecho real inmobiliario, transferible, gravable y asegurable en forma independiente de la tierra. Por primera vez las comunidades podrán constituir hipoteca sin colisionar con el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de sus tierras y territorios.

9 Constitución de sociedades Sembradores Aportadores de tecnología y capitales Propietarios de la tierra Plantación se inscribe en RNP y SUNARP Constituyen persona jurídica Puede darse la constitución de sociedades en el marco de la libertada de contratación El aporte del propietario de la tierra puede consistir en su traslación de dominio a la persona jurídica o en su cesión del derecho de uso y usufructo por el plazo que se convenga en el acto constitutivo. Las comunidades pueden participar con la segunda modalidad.

10 Tierras concedidas o cedidas en uso por el Estado Inscripción en RNP y SUNARP Título de concesión o de cesión de uso Tierra concedidas o cedidas en uso por el Estado Si por cualquier causa se declarara resuelto el título estando la tierra con una plantación forestal comercial inscrita, los efectos de la resolución quedarán suspendidos hasta el cierre del ciclo forestal para el que la plantación fue establecida según el RNP.

11 Tierras de legítimos poseedores Inscripción en RNP y SUNARP Certificado de prendimiento y viabilidad del RNP Tierras de legítimos poseedores Tratándose de legítimos poseedores de tierras, la plantación es susceptible de inscripción en el RNP a nombre de quien, de acuerdo a la legislación de la materia, tenga acreditada la directa, continua, pacífica y pública posesión, con vocación de propietario, de la tierra en que la plantación se encuentre establecida

12 Tierras de comunidades campesinas y nativas Inscripción en RNP y SUNARP Certificado de prendimiento y viabilidad del RNP Tierras de comunidades campesinas y nativas Por primera vez podrían obtener financiamiento sustancial y de largo plazo hipotecando exclusivamente la unidad inmobiliaria conformada por el vuelo forestal de la plantación, sin comprometer en absoluto tierra o territorio.

13 Garantía mobiliaria Garantía real mobiliaria Certificado del operador de servicios forestales o la autoridad forestal regional Frutos a obtener Volúmenes de madera a cosechar Para los financiamientos de campaña, los frutos o productos de la parte del vuelo forestal que será materia de próxima cosecha, constituyen bienes que pueden otorgarse en garantía real mobiliaria aún estando en su fuente.

14 Garantía hipotecaria Para hacer atractiva la garantía hipotecaria Licencias otorgadas Ficha técnica de plantaciones forestales Redes de acceso vial La hipoteca sobre la plantación conlleva como bienes asociados la Ficha Técnica de Plantaciones Forestales, las licencias otorgadas, las redes de acceso vial establecidas, los derechos con respecto a la tierra que sustenta la plantación y, además de los que las partes declaren en el contrato constitutivo de la garantía, todos los bienes conexos que, en caso de ejecución de la garantía, permitan la continuidad de operaciones llave en mano

15 Cambio benigno de uso Cualquier área de un predio que en su uso efectivo por su titular esté dedicada a fines agropecuarios según verificación por un Operador de Servicios Forestales o de la autoridad forestal regional, puede ser dedicada a plantaciones forestales comerciales, con estricto respeto de las zonas de protección. Cualquier área de un predio que en su uso efectivo por su titular esté dedicada a fines agropecuarios según verificación por un Operador de Servicios Forestales o de la autoridad forestal regional, puede ser dedicada a plantaciones forestales comerciales, con estricto respeto de las zonas de protección.

16 Planes de Establecimiento Progresivo de Plantaciones Permitirá incorporar a la economía forestal a pequeños productores, que no pueden afrontar de golpe el costo de toda la plantación Siempre que se trate de áreas sin cobertura arbórea, pueden anotarse Planes de Establecimiento Progresivo de Plantaciones. Por el mérito de la anotación en el RNP, las áreas afectadas al plan no requieren de permiso alguno para la limpieza del terreno desde la fecha de anotación del plan hasta la implantación del último bloque programado. En estos casos, a mérito de los sucesivos certificados del RNP se irán incorporando en la partida registral de la SUNARP los bloques efectivamente establecidos, como una misma y creciente unidad inmobiliaria.

17 Sometimiento de tierras a fideicomiso Cuando se trate de someter la tierra a un fideicomiso con el objeto de desarrollar una plantación forestal, ésta se registrará como bien inmobiliario autónomo a nombre de quien ejerza el dominio fiduciario sobre la tierra. En el contrato constitutivo deberá constar claramente: 1. Que el factor fiduciario será un Operador de Servicios Forestales; 2. Plazo que condiga con el ciclo forestal de la plantación establecida, sin exceder de los 40 años; 3. Beneficiarios, incluyendo el régimen de participación del fideicomitente de la tierra en los beneficios; y, 4. De ser el caso, lo relevante a operaciones de financiamiento estructurado y participación en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como en la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Títulos Valores.

18 INCENTIVOS

19 Normas generales Para calificar a incentivos forestales Material de propagación adecuado; preparación de suelos, establecimiento y manejo Variables sitio, especie, manejo, fruto o producto, procesamiento y mercado Estudios técnicos suficientes en la Ficha Técnica Forestal Prácticas silviculturales específicas para impulsar productividad y calidad El mal uso de todo incentivo conlleva la responsabilidad de restituirlo en su valor real más intereses legales

20 Siempre que cuenten con la Ficha Técnica de Plantaciones Forestales debidamente aprobada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y acrediten que un Operador de Servicios Forestales estará a cargo de la instalación y el manejo. Inversión pública Aportes no reembolsables 75 % de SNIP para establecimiento de plantación y 4 años de mantenimiento 100% de SNIP en caso de comunidades

21 Los titulares de actividades mineras podrán constituir un patrimonio fideicometido sobre las unidades de negocio que conforman una inversión en plantaciones forestales comerciales sobre tierras de su propiedad o de terceros, afectándolo a favor del MEM con la finalidad de que sirva de garantía del cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, conforme al artículo 11 de la Ley Nº 28090 Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 033-2005-EM. Inversiones forestales como garantías de planes de cierre de minas

22 Los inversionistas institucionales, incluyendo las empresas Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y las Compañías de Seguros, entre otras, podrán invertir recursos propios o de las carteras que administran, de ser el caso, y financiar a largo plazo plantaciones forestales comerciales. Los requisitos y procedimientos serán establecidos por la SBS y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de conformidad con la Ley y su reglamento. Inversiones institucionales

23 EI Estado promueve el uso de valores negociables del sistema financiero nacional y cualquier otro tipo de instrumentos de renta fija o variable, que permitan la financiación de plantaciones forestales comerciales. Asimismo, promueve la constitución y el desarrollo de Fondos Privados de Inversión Forestal orientados a dicha financiación. EI reglamento establece los flujos de ingresos que podrán ser titulizados como activos propios de tales actividades. El MEF, a través de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expiden las normas correspondientes en sus respectivos ámbitos funcionales. Valores negociables

24 Las plantaciones forestales comerciales que califiquen conforme a la ley y su reglamento podrán obtener líneas preferenciales de crédito de AGROBANCO, con plazos de duración y de gracia que se correspondan con el ciclo de negocios del sector forestal, a fin de permitir el mantenimiento hasta la cosecha y, en su caso, el desarrollo de la industria colateral. Líneas preferenciales de crédito

25 Seguro forestal El Estado subsidiará el veinticinco por ciento (25%) del costo de la prima de seguro forestal, a fin de facilitar la obtención de créditos y la titulización de las plantaciones forestales comerciales, como herramienta para atraer recursos del mercado de capitales a dicha actividad. El Estado subsidiará el veinticinco por ciento (25%) del costo de la prima de seguro forestal, a fin de facilitar la obtención de créditos y la titulización de las plantaciones forestales comerciales, como herramienta para atraer recursos del mercado de capitales a dicha actividad.

26 Las utilidades derivadas de la comercialización de madera rolliza y cualquier fruto o producto al estado primario extraído de plantaciones forestales comerciales registradas, están exentas del Impuesto a la Renta. Sólo procede la exención con respecto a la parte de las utilidades cuya generación es atribuible a la inversión directa del titular, correspondiendo a la potestad reglamentaria determinar la forma de liquidación, a cuyo efecto se actualizará el valor de los incentivos recibidos al año en que se produzca la cosecha final. En todo caso, tratándose de madera, el impuesto sólo aplica a los fustes al estado de cosecha final. Impuesto a la renta

27 Incentivos a la industria forestal El Estado promueve el desarrollo y la modernización de la industria maderera a fin de incrementar su eficiencia y productividad, a través de líneas de crédito preferencial y tratamiento arancelario privilegiado para la adquisición o renovación de maquinarias y equipos. El Estado promueve el desarrollo y la modernización de la industria maderera a fin de incrementar su eficiencia y productividad, a través de líneas de crédito preferencial y tratamiento arancelario privilegiado para la adquisición o renovación de maquinarias y equipos.

28 GRACIAS