COLEGIO DE NOVELES UNIDAD I Capacitación Ventas.

1 COLEGIO DE NOVELES UNIDAD I Capacitación Ventas ...
Author: Guadalupe Durazo
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1 COLEGIO DE NOVELES UNIDAD I Capacitación Ventas

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3 Contenido El curso se encuentra dividido en las siguientes Unidades:Introducción al Seguro. Estudio del Seguro de Vida Individual. ¿Cómo vender? ¿A quién Vender? ¿Qué se espera del Asesor Profesional en Seguros? Bibliografía Agradecimientos UNIDAD I Capacitación Ventas

4 UNIDAD I 1.1 INTRODUCCION AL SEGURO UNIDAD I Capacitación Ventas

5 1.1.1 Conceptos básicos del SeguroComisión Nacional de Seguros y Fianzas Riesgo Seguro Asegurador Asegurado Siniestro Interés Asegurable Dependientes Económicos UNIDAD I Capacitación Ventas

6 1.1.1 Conceptos básicos del SeguroExclusión Indemnización Deducible Coaseguro Póliza Prima Suma Asegurada Beneficiario Vigencia UNIDAD I Capacitación Ventas

7 Riesgos UNIDAD I Capacitación Ventas

8 Clasificación de los riesgos:Por su naturaleza Riesgos puros: un incendio, el hundimiento de un barco, siempre generan pérdidas. Riesgos especulativos: existe la probabilidad de pérdida o de ganancia. UNIDAD I Capacitación Ventas

9 Clasificación de los riesgos:Por su transferibilidad: Riesgos transferibles: son aquellos que asume un tercero, por nosotros. Riesgos retenidos: son aquellos que decidimos correr. UNIDAD I Capacitación Ventas

10 Clasificación de los riesgosPor su asegurabilidad: Riesgos asegurables: son los que tienen contemplados las compañías aseguradoras. Riesgos no asegurables: son los que no han previsto ni las aseguradoras ni la C.N.S.F. UNIDAD I Capacitación Ventas

11 a) Riesgos en su PersonaTipos de riesgo: a) Riesgos en su Persona Muerte prematura Invalidez Vejez si recursos económicos Accidentes y enfermedades UNIDAD I Capacitación Ventas

12 b) Riesgos en sus BienesTipos de riesgo: b) Riesgos en sus Bienes Los que nacen de actos criminales Los que nacen de las Leyes Consecuenciales Los que afectan las propiedades físicas UNIDAD I Capacitación Ventas

13 1.1.3 Principios Básicos del SeguroUNIDAD I Capacitación Ventas

14 1. Buena fe Cada una de las partes (asegurado y asegurador), adoptan como convicción que se conducirán, durante la vigencia del contrato, con buena intención, rectitud y honradez. De ahí que admitan como verdadera toda la información que se suministran. UNIDAD I Capacitación Ventas

15 2. Equidad Este principio garantiza que la aseguradora se rige por un sentimiento del deber, y que en caso de existir dudas al interpretar las cláusulas, el interés del asegurado tiene prioridad. UNIDAD I Capacitación Ventas

16 3. Solidaridad o repartición del riesgoSe concreta cuando a través de los contratos de seguros, un gran número de personas se asocian entre sí, y transfieren sobre todas ellas, riesgos que se concretan sólo en individuos determinados. UNIDAD I Capacitación Ventas

17 1.1.4 Tipos de Seguro UNIDAD I Capacitación Ventas

18 c) Accidentes y EnfermedadesTipos de seguro: a) Vida b) Daños c) Accidentes y Enfermedades UNIDAD I Capacitación Ventas

19 a) Planes de Vida IndividualOrdinario de Vida Cubre las necesidades permanentes del asegurado hasta que cumpla 99 años. El asegurado cubre la prima el tiempo que esté vigente el plan. El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar la edad de 99 años. Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios reciben la suma asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas

20 a) Planes de Vida IndividualVida Pagos Limitados Cubre las necesidades permanentes del asegurados hasta que cumple 99 años. El asegurado cubre la prima durante un periodo determinado. El asegurado recibe la suma asegurada al alcanzar la edad de 99 años. Si el asegurado muere antes, sus beneficiarios reciben la suma asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas

21 a) Planes de Vida IndividualTemporal El asegurado sólo está protegido por un tiempo limitado. Es el más económico. GNP se compromete a pagar la suma asegurada contratada, si el asegurado muere mientras la póliza está vigente. El asegurado se compromete a pagar las primas que corresponden al plazo contratado. UNIDAD I Capacitación Ventas

22 a) Planes de Vida IndividualDotal Ofrece protección y ahorro durante un plazo determinado. El asegurado recibe la suma asegurada sobreviva o muera. El asegurado paga las primas durante la vigencia de la póliza. El periodo de pagos es igual al periodo de protección. UNIDAD I Capacitación Ventas

23 b) Ramos del seguro de DañosIncendio Transportes Diversos Responsabilidad Civil Agrícola Ingeniería Automóviles UNIDAD I Capacitación Ventas

24 c) Ramos del Seguro de Accidentes y EnfermedadesAccidentes personales Gastos Médicos Mayores Seguro de Salud UNIDAD I Capacitación Ventas

25 1.2 MARCO LEGAL DEL SEGURO UNIDAD I Capacitación Ventas

26 1.2.1 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosEsta ley fue creada para resolver discrepancias entre: Asegurado Asesor Aseguradora UNIDAD I Capacitación Ventas

27 Estructura de la ley: 2. Instituciones de 1. Disposiciones generalesseguros 1. Disposiciones generales 6. Relaciones Fiscales Procedimientos y Sanciones 3. Sociedades Mutualistas de Seguros 5. De la disolución de las instituciones de seguros 4. Contabilidad, inspección y vigilancia UNIDAD I Capacitación Ventas

28 Disposiciones GeneralesArt. 2º La SHCP, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos, lo relacionado con lo establecido en esta ley y en general para todo cuanto se refiere a las Instituciones y sociedades mutualistas de seguros. UNIDAD I Capacitación Ventas

29 Art. 3° Se prohibe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el art. 1° de esta ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio mexicano. (Por operación "activa" se entiende el cobro de primas y el pago de reclamaciones). II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato. UNIDAD I Capacitación Ventas

30 Responsabilidad civil y riesgos profesionales b) Marítimo y transporte Las autorizaciones para funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, se refieren a una o más de las siguientes operaciones de Seguro: Responsabilidad civil y riesgos profesionales b) Marítimo y transporte c) Incendio d) Agrícola y de animales e) Automóviles f) Crédito g) Diversos h) Especiales que declare la SHCP. Vida II. Accidentes y Enfermedades III. Daños en alguno o algunos de los ramos siguientes: UNIDAD I Capacitación Ventas

31 Art. 23° Para el ejercicio de las actividades de agente de seguros, se requerirá autorización de la CNSF para una o varias operaciones o ramos, las cuales tendrán el carácter de intransferibles. Para los efectos de esta ley, se considerarán agentes de seguros las personas físicas y morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. UNIDAD I Capacitación Ventas

32 Se considerarán agentes de seguros: Art. 23° (continuación) Se considerarán agentes de seguros: a) Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo para desarrollar esta actividad. b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad en base a contratos mercantiles. c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. UNIDAD I Capacitación Ventas

33 Art. 24° Los Asesores Profesionales en Seguros de seguros deberán informar por escrito y de manera amplia y detallada a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Proporcionar a la Cía. la información relativa al riesgo y apegarse a las tarifas, pólizas y endosos de la institución aseguradora. UNIDAD I Capacitación Ventas

34 Instituciones de SegurosArt. 41° Las instituciones de seguros sólo podrán pagar comisiones sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes. UNIDAD I Capacitación Ventas

35 Art. 42° Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas, se entenderán recibidas directamente por las aseguradoras. Esto implica que el recibo será el único documento que avale que la prima ha sido pagada, y que por lo tanto existe cobertura en la cosa o persona asegurada. UNIDAD I Capacitación Ventas

36 1.2.2 Ley sobre el Contrato del SeguroUNIDAD I Capacitación Ventas

37 Estructura de la Ley Disposiciones Generales 2. Contratos de Seguroscontra los daños 4. Disposiciones finales 3. Disposiciones especiales del contrato del seguro UNIDAD I Capacitación Ventas

38 Disposiciones generalesArt. 1º Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma asegurada al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Art. 7º Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de oferta suministrado por la empresa aseguradora, o remitirlas al proponente para que las incluya en la oferta. UNIDAD I Capacitación Ventas

39 Art. 8° Será obligación del cliente el declarar con toda fidelidad los datos relativos al bien o persona que se desee asegurar con el fin de tener una apreciación objetiva del riesgo. UNIDAD I Capacitación Ventas

40 Art. 20° La aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, conteniendo: I. Nombre de los contratantes y firma de la empresa aseguradora. II. Designación de la cosa o de la persona asegurada. III. Naturaleza de los riesgos garantizados. IV. Vigencia de la protección contra el riesgo estipulado. V. Suma Asegurada contratada. VI. La prima de seguro. VII. Cláusulas y endosos convenidos. UNIDAD I Capacitación Ventas

41 Art. 21° El Contrato de Seguro:I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. Es decir, cuando la aseguradora acepta el riesgo que el cliente le propone. II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima. Lo que significa que aún sin que se haya entregado la póliza, ni que se haya pagado la prima, existirá garantía de protección. UNIDAD I Capacitación Ventas

42 Art. 21 (continuación) III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes. Pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de 30 días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta. UNIDAD I Capacitación Ventas

43 Art. 25° Si el contenido de la póliza no concordare con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación dentro de los 30 días que siguen al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. UNIDAD I Capacitación Ventas

44 Art. 40° Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Art. 47° Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos, facultará a las aseguradora para rescindir el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. UNIDAD I Capacitación Ventas

45 Art. 52° El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso de seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Se entiende por esencial del riesgo cuando las condiciones del bien o persona asegurada, cambian en el transcurso de la vigencia de la póliza, constituyendo un riesgo diferente al originalmente apreciado. UNIDAD I Capacitación Ventas

46 Art. 66° Tan pronto como el asegurado o el beneficiario, en su caso, tenga conocimiento de la realización del siniestro, (plazo máximo 5 días), deberán ponerlo en conocimiento de la aseguradora por escrito, si en el contrato no se estipula otra cosa. UNIDAD I Capacitación Ventas

47 Art. 68° La Empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro. UNIDAD I Capacitación Ventas

48 Art. 69° La Empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiarios toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados sobre el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. UNIDAD I Capacitación Ventas

49 Art. 182° El asegurado que haya cubierto tres anualidades consecutivas tendrá derecho al reembolso inmediato de parte de la reserva matemática, de acuerdo también con las normas técnicas establecidas para el caso, las cuales deberán figurar en la póliza. UNIDAD I Capacitación Ventas

50 1.2.3 Reglamento de Agentes UNIDAD I Capacitación Ventas

51 Art. 2° Las actividades de intermediación que pueden realizar los agentes y apoderados, consistirán en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación. UNIDAD I Capacitación Ventas

52 Art. 3° Los agentes, los apoderados y las actividades de intermediación, se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de Seguros y de Fianzas, las demás leyes aplicables, las disposiciones generales que de ellas emanen y por el presente Reglamento; así como a la inspección y vigilancia de la Comisión. Los agentes y los apoderados, estarán obligados a recibir las visitas de inspección de la Comisión, a proporcionar a ésta y a la Secretaría la información en la forma y términos que se les solicite y atender a sus requerimientos. Las cuentas que deban llevar los agentes se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión, la que señalará los modelos de registro y auxiliares correspondientes. UNIDAD I Capacitación Ventas

53 Art. 4° La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento y su aplicación corresponderá a la Comisión. UNIDAD I Capacitación Ventas

54 Art. 5° Los agentes y apoderados de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, en escrito firmado por ellos, por lo menos de lo siguiente: I.- Su nombre completo, tipo de autorización, número y vigencia de su cédula, así como el domicilio donde realiza sus actividades y, en el caso de los apoderados de seguros, la denominación de la persona moral que representen; II.- Del alcance real de la cobertura y forma de conservarla o darla por terminada, de manera amplia y detallada; UNIDAD I Capacitación Ventas

55 Art. 5° (Continuación) III.- Que carece de facultades de representación de la Aseguradora, para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de agente mandatario; IV.- Que sólo podrá cobrar primas contra el recibo oficial expedido por la Aseguradora y que las primas así cobradas se entenderán recibidas por ésta, y V.- Que al llenar el cuestionario que le requiera la Aseguradora, señale todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones que se convengan. UNIDAD I Capacitación Ventas

56 Art. 6° Los agentes y apoderados de seguros, en el ejercicio de las actividades de intermediación, deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Aseguradoras en los contratos de seguros. Los agentes y apoderados de seguros, proporcionarán a las Aseguradoras la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que las mismas puedan formar un juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. UNIDAD I Capacitación Ventas

57 Art. 9° Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión, quien la otorgará o negará discrecionalmente. Esta autorización tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones, ramos y subramos que determine la propia Comisión. Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados. UNIDAD I Capacitación Ventas

58 Art. 10° Para obtener la autorización de agente persona física o apoderado se requerirá: I.- Ser mayor de edad. II.- En caso de ser extranjero deberá contar con la documentación que compruebe la calidad migratoria que le permite actuar en el país como agente; III.- No tener alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento; IV.- Haber concluido estudios de preparatoria o equivalentes, y UNIDAD I Capacitación Ventas

59 Art. 10° (continuación) V.- Acreditar ante la Comisión que se cuenta con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refiere este Reglamento. La Comisión tendrá la facultad de evaluar la capacidad técnica de las personas que soliciten la autorización o refrendo como agentes personas físicas o apoderados que establece este Reglamento, mediante la aplicación de exámenes ante la misma o las personas morales que designe para tal efecto. La Comisión señalará los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer las actividades de intermediación. UNIDAD I Capacitación Ventas

60 Art. 13° No se otorgará autorización para operar como agente o apoderado a: I.- Quien no reúna los requisitos que señala este Reglamento; II.- Quien hubiere sido condenado por un delito patrimonial intencional o contra la salud; III.- Quien hubiere sido declarado sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o quiebra, sin haber sido rehabilitado; IV.- Los servidores públicos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados o Municipios, salvo que realicen una labor exclusivamente académica. UNIDAD I Capacitación Ventas

61 Art. 13° (continuación) Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los servidores públicos de instituciones nacionales de seguros o de fianzas que realicen actividades de agentes de seguros o de fianzas, como personas físicas sujetos a una relación de trabajo con dichas instituciones; UNIDAD I Capacitación Ventas

62 Art. 13° (continuación) V.- Los funcionarios y empleados de instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras del fondo para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondo para el retiro, así como sociedades que a su vez controlen el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital pagado de dichas empresas. UNIDAD I Capacitación Ventas

63 Art. 13° (continuación) Se exceptúa de lo previsto en esta fracción a las personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar actividades de intermediación, conforme a la autorización prevista en este Reglamento; VI.- Los interventores y liquidadores de los intermediarios financieros, a que se refiere la fracción anterior; VII.- Los representantes legales de instituciones reafianzadoras o reaseguradoras; intermediarios de reaseguro o de reafianzamiento, sean nacionales o extranjeros; UNIDAD I Capacitación Ventas

64 Art. 13° (continuación) VIII.- Los administradores, comisarios, funcionarios o empleados de las empresas fiadas, obligados solidarios o beneficiarios de las pólizas de fianza, así como los agentes aduanales, funcionarios o empleados de agencias aduanales, tratándose de la autorización para operar como agente de fianzas; IX.- Los ajustadores de seguros, comisarios de averías y quienes actúen en su representación; X.- Las personas que hayan sido sancionadas con la revocación para ejercer las actividades de intermediación; UNIDAD I Capacitación Ventas

65 Art. 13° (continuación) XI.- Las personas que estén vetadas, hayan sido removidas o sancionadas con revocación o cancelada su autorización, así como aquellas que no hayan sido autorizadas en el ejercicio de cualquier actividad financiera por infracciones graves o reiteradas o por afectar patrimonialmente a terceros al realizar sus actividades, por la Secretaría, por la Comisión o por las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores o del Sistema de Ahorro para el Retiro, y XII.- Quien por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio de la Comisión, pueda influir o ejercer coacción para la contratación de seguros o de fianzas. UNIDAD I Capacitación Ventas

66 Art. 14° La autorización para actuar como agente persona física o apoderado, se hará constar en una cédula que contendrá: su nombre; el señalamiento, en el caso de los agentes, de si actúan por cuenta propia o mediante una relación de trabajo con una Institución y en el caso de los apoderados la denominación de la persona moral que representan; las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar; la fecha de su expedición; fotografía; el término de su vigencia, y los demás datos que determine la Comisión. UNIDAD I Capacitación Ventas

67 Art. 14° (continuación) La autorización para actuar como agente persona moral, se hará constar en un oficio que contendrá su denominación o razón social, la fecha de su expedición y el término de su vigencia, así como las operaciones, ramos y subramos que se les autorice a intermediar. En las autorizaciones para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, en la cédula se deberá incluir el nombre de la Aseguradora para la cual prestan sus servicios los agentes persona física o apoderados. En ningún caso se otorgará autorización a un mismo agente o apoderado para intermediar seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con más de una Aseguradora. UNIDAD I Capacitación Ventas

68 Art. 14° (continuación) En caso de extravío o robo de la cédula, los agentes personas físicas y los apoderados estarán obligados, a su costa, a solicitar a la Comisión la expedición de un duplicado, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales de ocurrido el hecho. Tampoco podrá otorgarse a una misma persona, autorización para actuar con más de una de las calidades a que se refiere el artículo 1o., fracción VIII, incisos a) y b) de este Reglamento. UNIDAD I Capacitación Ventas

69 Art. 15° La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el art. 13° de este Reglamento. UNIDAD I Capacitación Ventas

70 Art. 15° (continuación) Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento. El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia. UNIDAD I Capacitación Ventas

71 Art. 16° Las Instituciones responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellas, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. UNIDAD I Capacitación Ventas

72 Art. 17° Los agentes responderán por los actos que realicen las personas que, con el consentimiento de aquellos, realicen las actividades de intermediación, sin contar con la autorización requerida por este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. UNIDAD I Capacitación Ventas

73 Art. 20° La Comisión podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes independientes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen. Para tal efecto, estas personas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV del Art. 10 de este Reglamento; UNIDAD I Capacitación Ventas

74 Art. 20° (continuación) Y la autorización correspondiente se deberá hacer constar en una cédula provisional que contendrá, en lo conducente los requisitos mencionados en el artículo 14 de este Reglamento, debiéndose observar lo señalado en el artículo 13 del mismo. Cuando la conducta de estas personas se ubique en cualesquiera de las causales contempladas en los artículos 30 y 31 de este Reglamento, la Comisión procederá a revocar la autorización provisional otorgada. UNIDAD I Capacitación Ventas

75 Art. 22° Cuando las Instituciones entreguen a los agentes pólizas o contratos sin requisitar, firmados por funcionario, representante legal o persona a la que haya autorizado para tal efecto, las obligará a responsabilizarse por los actos que esos agentes hayan realizado. UNIDAD I Capacitación Ventas

76 Art. 23° Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. UNIDAD I Capacitación Ventas

77 Art. 23° (continuación) Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo. Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten. UNIDAD I Capacitación Ventas

78 Art. 23° (continuación) La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí. UNIDAD I Capacitación Ventas

79 Art. 24° Los agentes sólo podrán cobrar primas contra la entrega del recibo oficial expedido por las Instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento o recuperación que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas. UNIDAD I Capacitación Ventas

80 Art. 24° (continuación) En los casos en que los contratantes de seguros o los asegurados, beneficiarios o terceros interesados, omitan pagar, dentro del plazo que establece el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las primas y demás prestaciones que hubieren asumido, los agentes están obligados a devolver a las Aseguradoras los recibos, pólizas y, en general todos los documentos que obren en su poder correspondientes a los seguros contratados con su intermediación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al que hubiere vencido el referido término. UNIDAD I Capacitación Ventas

81 Art. 24° (continuación) Los cheques que reciban los agentes por dichos conceptos, deberán ser nominativos y a favor de las Instituciones que asuman el riesgo o la responsabilidad, salvo que las Instituciones autoricen a los agentes a recibir los cheques a su propio nombre. Esta autorización deberá constar expresamente y por escrito en un contrato de mandato que para ese fin expreso otorguen las Instituciones a los agentes. UNIDAD I Capacitación Ventas

82 Art. 25° Las Instituciones cubrirán a los agentes las comisiones a que tengan derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuvieren con dichas Instituciones. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o fianzas a agentes, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a las Instituciones. UNIDAD I Capacitación Ventas

83 Art. 25° (continuación) Las comisiones que provengan de la renovación o modificación de una póliza respecto de un mismo riesgo o responsabilidad asumida, corresponderán a los agentes que hayan colocado la póliza inmediata anterior, salvo que abandonen el negocio, que su contrato de intermediación se haya rescindido sin responsabilidad para las Instituciones, hubieren fallecido o el contratante exprese por escrito a las Instituciones que ya no desea la intermediación de esos agentes o revoque su designación nombrando uno distinto. UNIDAD I Capacitación Ventas

84 Art. 25° (continuación) En caso de fallecimiento del agente persona física, el derecho al cobro de las comisiones pasará a sus legítimos causahabientes, durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas de seguros o de fianzas respectivas. UNIDAD I Capacitación Ventas

85 Art. 26° Los agentes que operen con base en contratos mercantiles, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de las Instituciones respectivas. UNIDAD I Capacitación Ventas

86 Art. 26° (continuación) Las Instituciones tendrán preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior, salvo el caso de cesión de tales derechos que hagan los agentes persona física a los agentes personas morales de los cuales sean socios o con motivo de la fusión de dos o más agentes personas morales. El derecho de preferencia deberá ejercerse en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la notificación que a las propias Instituciones les hagan los agentes o sus causahabientes. UNIDAD I Capacitación Ventas

87 Art. 27° Las sanciones administrativas por las infracciones previstas en las Leyes de Seguros y de Fianzas, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, serán impuestas por la Comisión y consistirán en: I.- Amonestación; II.- Multa; III.- Suspensión; IV.- Inhabilitación, o V.- Revocación. UNIDAD I Capacitación Ventas

88 Art. 27° (continuación) Las mencionadas sanciones no serán de aplicación sucesiva, ya que se impondrán en forma independiente, considerando la importancia de la infracción y las condiciones del infractor. Al imponer la sanción que corresponda, la Comisión deberá oír previamente al interesado a fin de que ofrezca pruebas y alegue lo que a su derecho convenga y tomará en cuenta la importancia de la infracción, UNIDAD I Capacitación Ventas

89 Art. 27° (continuación) ...las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones legales, las de este Reglamento y las de otras disposiciones aplicables. La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor. UNIDAD I Capacitación Ventas

90 Art. 28° Se sancionará con amonestación escrita a los agentes personas físicas o apoderados que incumplan con lo establecido en las fracciones I y III del artículo 5o. y las fracciones I y II del artículo 7o. de este Reglamento, según corresponda. La imposición de tres amonestaciones escritas en un período de trescientos sesenta días naturales, tendrá como consecuencia la suspensión de los agentes personas físicas o apoderados, de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación. UNIDAD I Capacitación Ventas

91 Art. 37° La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de: I.- Revocación de la autorización; II.- Muerte; III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación; IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo; V.- Ser declarado en estado de interdicción; VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada. UNIDAD I Capacitación Ventas

92 1.2.4 Autorizaciones de la Comisión Nacional de Seguros y FianzasUNIDAD I Capacitación Ventas

93 = = Tipos de autorización Provisional Definitiva vigencia 18 meses3 años = UNIDAD I Capacitación Ventas

94 Autorización ProvisionalPara obtenerla es necesario: Tener escolaridad mínima de Preparatoria. Haber cumplido con el Colegio de Noveles. Tipos de autorización provisional: A) Riesgos personales y familiares. D) Agrícola y de animales. E) Seguro de crédito. Autorizaciones especiales. UNIDAD I Capacitación Ventas

95 “A” Riesgos Personales y Familiares:Seguro de Vida y pensiones individual. Accidentes y enfermedades individuales: Individual. Familiar. Póliza múltiple familiar: Incendio y coberturas adicionales. Riesgos personales. Diversos en robo, cristales y equipo electrodoméstico. Automóviles, pick-ups y camiones. UNIDAD I Capacitación Ventas

96 Autorización DefinitivaSe pueden obtener de las siguientes maneras: Examen de la C.N.S.F. Constancia de capacitación GNP Comprobando ante la C.N.S.F. 3 años de experiencia en el ramo que se solicita. UNIDAD I Capacitación Ventas

97 Refrendos de Cédulas DefinitivasCertificado de capacitación de 150 horas. Cada 3 años: UNIDAD I Capacitación Ventas

98 Desarrollo como Asesor Profesional en SegurosCédula B líneas empresariales para cualquier empresa, durante 3 años. Cédula provisional Líneas personales y familiares máximo 18 meses sólo para GNP Cédula A líneas personales y familiares para cualquier compañía, durante 3 años. UNIDAD I Capacitación Ventas

99 1.2.5 Acciones del Sector Asegurador para combatir Operaciones con Recursos IlícitosUNIDAD I Capacitación Ventas

100 Antecedentes Lavado de DineroEs un fenómeno económico mundial recurrente, en el cual se da apariencia de legitimidad a bienes producto de actos ilícitos, usando a instituciones del sector financiero para ocultar su origen, localización o destino. En E.U.A., toda operación que implique monto mayor a $10,000 se reporta. UNIDAD I Capacitación Ventas

101 Antecedentes Alcance y definición de operacionesCódigo Penal Federal: artículo 400 bis Alcance y definición de operaciones Penas para quienes incurran en ellas El Sector Asegurador queda integrado en el sistema financiero Código Federal de Procedimientos Penales Artículo Al ser delito grave, no hay derecho a libertad provisional Artículo Los requerimientos se harán por conducto de la CNBV, la CNSF y la CONSAR. Mayo de 1996 Mayo de 1997 Reforma a varias leyes Se crea un marco legal idóneo UNIDAD I Capacitación Ventas

102 Antecedentes ActualmenteSe publican las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Junio de 1999 Actualmente Manual Provisional de la AMIS con los procedimientos a seguir de acuerdo a tres conceptos básicos. UNIDAD I Capacitación Ventas

103 Operaciones Relevantes Operaciones Inusuales Operaciones PreocupantesConceptos Básicos Operaciones Relevantes Las realizadas en cualquier instrumento monetario por un monto igual o superior a los 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. En Seguros se trata de primas emitidas o cualquier otro tipo de aportación realizada por el cliente. Operaciones Inusuales Operaciones Preocupantes UNIDAD I Capacitación Ventas

104 Operaciones RelevantesConceptos Básicos Operaciones Relevantes Las realizadas por una persona física o moral y que a juicio de la institución pudieran enmarcarse como actos ilícitos en razón del monto de la prima, cuota o aportación, frecuencia y forma de pago, región donde se emite la póliza, antecedentes del cliente y demás criterios. Operaciones Inusuales Operaciones Preocupantes UNIDAD I Capacitación Ventas

105 Operaciones RelevantesConceptos Básicos Operaciones Relevantes Operaciones Inusuales Aquellas que impliquen actividades, en donde resulten involucrados empleados, funcionarios o consejeros de la empresa que por sus funciones, se hayan separado de la institución. Operaciones Preocupantes UNIDAD I Capacitación Ventas

106 Acciones Concretas: Operaciones RelevantesEn cumplimiento a los dispuesto por la ley, es obligatorio identificar al cliente que: Contrate un negocio en cualquiera de los ramos cuya prima a emitir sea igual o superior a los 10,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Realice cualquier otra aportación que sin importar su concepto, implique un ingreso igual o superior a l señalado en el párrafo anterior. Este ordenamiento está vigente desde el pasado 1° de enero. ¿Cómo identificar al cliente? Mediante un expediente en el que se contengan varios documentos: UNIDAD I Capacitación Ventas

107 Acciones Concretas: Operaciones RelevantesPersonas Físicas Formato FOR-01 (Datos ID) Copia de la CURP (si la tiene) Copia de id. oficial vigente Comprobante de domicilio (sólo si la identificación no lo tiene actualizado) Si la persona física realiza actividades empresariales, copia de su R.F.C. En caso de que sea extranjero, copia de su pasaporte vigente. Personas Morales Formato FOR-02 (Datos ID) Copia del acta constitutiva Copia de la cédula de id. fiscal Id. oficial y copia del testimonio notarial del representante legal Comprobante de domicilio En caso de que el Representante Legal sea extranjero, deberá presentar la copia de su pasaporte vigente. UNIDAD I Capacitación Ventas

108 Acciones Concretas: Operaciones RelevantesFormato FOR-01 (Personas Físicas) UNIDAD I Capacitación Ventas

109 Acciones Concretas: Operaciones RelevantesFormato FOR-02 (Personas Morales) UNIDAD I Capacitación Ventas

110 Acciones Concretas: Operaciones RelevantesEstamos en proceso de definición de criterios, mismos que serán iguales para todas las aseguradoras. Se les informará con tiempo de los acuerdos vía AMIS y habrá talleres de capacitación en próximas fechas. UNIDAD I Capacitación Ventas