COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN

1 COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓNTaba...
Author: María Nieves Molina Acuña
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1 COMISIÓN DE INDICADORES, EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓNTabasco TALLER: LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES Y ESPECÍFICAS DE LA LGTAIP Municipios Autónomos: organismos de protección de los derechos humanos y garantes del DAI Instituciones de educación superior dotadas de autonomía Autoridades laborales Sindicatos Fideicomisos, fondos públicos o cualquier contrato análogo (sectorizados a los sujetos obligados que asisten esta día al taller) Febrero de 2016

2 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

3 Punto de partida Los tres estudios de Métrica de la Transparencia levantados por el CIDE (2007, 2010 y 2014), reportaron avances importantes en cuanto a la calidad de la información que difunden los sujetos obligados en sus portales de internet; sin embargo en todo el país prevalecen: Asimetrías notables en la calidad de la información. Diferencias notables entre entidades y aun entre los diferentes tipos de sujetos obligados aún dentro de las mismos estados. Se construyeron muchas plataformas para publicitar datos que no permitieron la explotación y reutilización de la información. La oferta informativa no siempre atendió las necesidades de los demandantes de la información. Innovación LGT: Homologar la calidad de la IPO en todo el país que por sus atributos, brinde utilidad social por su sencillez y uso de lenguaje llano, al tiempo de multiplicar sus posibilidades de explotabilidad y reutilización.

4 Propósito de la LGTAIP en materia de portalesConstruir un marco institucional óptimo, entendido como el conjunto de reglas formales e informales que estimulará la atención de obligaciones de transparencia con niveles de excelencia, mediante el uso de incentivos y sanciones otorgados para los órganos garantes de todo el país

5 Desarrollo de herramientasInstrumento Instrumento Ámbito de actuación Documento normativo Leyes reglamentarias Ley General de Transparencia Lineamientos Técnicos Generales Sistema de Evaluación Federal Ley Federal de Transparencia Federación Estados y Municipios Leyes Locales de Transparencia Sistemas de Evaluación Locales Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia Plenos de los correspondientes Órganos Garantes Organismo que aprueba

6 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

7 Propósito Los Lineamientos propuestos son una herramienta nodal para lograr que La información que difundan los SO cuente con los atributos necesarios que garanticen su confiabilidad y reutilización (“explotabilidad”), tal que ayude a las personas a ejercer otros derechos sustantivos.

8 Alcances de los LineamientosProyecto de Lineamientos Técnicos Generales. Obligaciones de transparencia comunes y específicas Regularán Forma Términos Plazos Formatos

9 Lineamientos Técnicos : estructura (1/4)El documento Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, tiene la siguiente estructura; Considerando Presenta los referentes jurídicos que fundan y motivan la emisión de un solo Lineamiento para las prescripciones hechas en los artículos 31, fracción IV; 60; 61; 65 y todos los del Título Quinto de la LGTAIP.

10 Lineamientos Técnicos : estructura (2/4)Capítulo I. Disposiciones Generales Se define ámbito de aplicación, sujetos regulados, así como algunas definiciones que se consideran básicas para la adecuada y oportuna atención de las obligaciones. Capítulo II. De las políticas generales que orientarán la publicidad y actualización de la información que generan los sujetos obligados Establece las pautas para la organización, difusión y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados. Capítulo III. De los Criterios y tipos de obligaciones de transparencia Define los tipos de criterios que deberán de atenderse en las obligaciones transparencia (sustantivos y adjetivos).

11 Lineamientos Técnicos : estructura (3/4)Capítulo IV. De los criterios para la publicación y homologación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas Explica la naturaleza de las obligaciones de transparencia “comunes” y “específicas”, al tiempo que define en 14 anexos, los atributos (criterios) que deben observarse en la publicidad de esta información. Anexo 1: artículo 70, Aplica a todos los Sujetos Obligados de los ámbitos Federal, Entidades Federativas y municipales; Anexo 2: artículo 71, Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales; Anexo 3: artículo 72, Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Anexo 4: artículo 73, Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas; Anexo 5: artículo 74, fracción I, Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales; Anexo 6: artículo 74, fracción II, Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de la Entidades Federativas;

12 Lineamientos Técnicos : estructura (4/4)Anexo 7: artículo 74, fracción III, organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales; Anexo 8: artículo 75, Instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; Anexo 9: artículo 76, partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente; Anexo 10: artículo 77, fideicomisos, fondos públicos; Anexo 11: artículo 78, autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; y Anexo 12, artículo 79, sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; Anexo 13, artículo 80, información adicional; y, Anexo 14, artículos 81 y 82, personas físicas y morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos. Transitorios En ocho artículos se plantean las particularidades que son necesarias para la implementación de los Lineamientos.

13 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

14 Disposiciones generales (1/2)Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, Organismos garantes y sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal, estatal y municipal) Tienen como propósito definir los formatos que se usarán para capturar la información prescrita en el Título Quinto de la Ley General para asegurar que sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable

15 Disposiciones generales (2/2)Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y publicación de la información, Detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.

16 Políticas de difusión Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas la información por lo menos en un medio distinto al digital, a fin de garantizar su uso de aquellas que no cuentan con acceso a Internet. Los sujetos obligados tendrán, en la página de inicio de su portal de Internet institucional, un hipervínculo visible a una sección denominada “Transparencia”, con acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública Todos los sujetos obligados contarán con un buscador (motor de búsqueda) en su sección de “Transparencia”.

17 Principios de calidad y accesibilidadCalidad de la información. La información debe ser veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. Accesibilidad. Se deberá facilitar la consulta de la información a las personas que no tienen acceso a Internet. Se dispondrá de equipos de cómputo con acceso a internet en las oficinas de las Unidades de Transparencia para uso de los particulares que quieran consultar la información o utilizar el sistema que para el procedimiento de acceso a la información se establezca. Adicionalmente se utilizarán medios alternativos de difusión de la información,.

18 Principios de accesibilidadPresentar información con perspectiva de género y que evite cualquier tipo de discriminación. Establecer medidas para facilitar el acceso a la información con alguna discapacidad. Publicar la información de mayor interés para las comunidades indígenas en su lengua Uso de medios alternativos Uso de datos abiertos La información pública no es propaganda gubernamental. Proteger los datos personales

19 Uso de los formatos Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos Lineamientos Técnicos Generales, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta

20 Aplicabilidad de la informaciónEn la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica, se especifica que las 48 fracciones del artículo 70 deben de ser atendidas por todos los sujetos obligados; los rubros que no resulten aplicables los sujetos obligados por su propia naturaleza jurídica, lo informarán y motivarán a los correspondientes órganos garantes. En caso de que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido por parte del sujeto obligado y, en consecuencia, esté imposibilitado para publicar y actualizar alguna obligación de transparencia, deberá publicar y actualizar la exposición de los motivos y causas de la inexistencia de dicha información.

21 Actualización de la informaciónLa información deberá actualizarse por lo menos cada tres meses, salvo que en la Ley General, en estos Lineamientos Técnicos Generales o en alguna otra normatividad se establezca un plazo diverso. Los sujetos obligados publicarán la información actualizada dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Los periodos de actualización y el plazo mínimo en que deberá permanecer disponible y accesible en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional estarán especificados en las Tablas de actualización y de conservación de la información pública derivada de las obligaciones de transparencia.

22 Actualización de la informaciónEn caso de que respecto de alguna obligación no se haya generado información en algún periodo determinado, se deberá incluir una explicación mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. En el caso de que no se haya generado nunca una información que sea de su competencia, podrá difundir temporalmente, durante un año, la información que considere equivalente, explicando con una leyenda por qué se considera equiparable y deberá generar y publicar la información de su competencia una vez terminado el periodo de un año; En el supuesto de que el sujeto obligado no haya generado nunca una información que por normatividad sea de su competencia y que no exista información equivalente, por medio de una leyenda explicará que la información se generará y publicará en un periodo máximo de dos años. 

23 Actualización de la informaciónEn cada rubro de información se especificará la fecha de validación, que indica el día, mes y año en que el sujeto obligado verificó y confirmó que la información publicada en su página de Internet y en la Plataforma Nacional es vigente y es la más actual. Esta fecha podrá ser igual o más reciente que la de actualización.

24 Distribución de competenciasLa Unidad de Transparencia tendrá la responsabilidad de recabar y revisar la información que se publique corresponda en los tiempos y periodos establecidos en estos Lineamientos Técnicos. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las unidades administrativas y/o áreas. Las unidades administrativas y/o áreas deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que lo publicado en el portal de Internet y en la PNT guarde estricta correspondencia y coherencia plena con los documentos y expedientes en los que se documenta el ejercicio de las facultades.

25 Principios de verificación y vigilanciaEl Instituto y los Organismos garantes vigilarán que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia dispuestas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y demás disposiciones aplicables. Las verificaciones podrán ser de oficio o a petición de los particulares. Las acciones de vigilancia del Instituto y de los Organismos garantes se realizarán mediante la verificación virtual.

26 Definición de criteriosLos criterios especifican los elementos mínimos de contenido, de calidad, de actualización y de formato que debe cumplir la información de las obligaciones de transparencia que publicarán los sujetos obligados. Los criterios y los formatos de acopio son los referentes que harán posible homologar la organización y visualización de la información pública para garantizar y facilitar, de este modo, el acceso a la información por parte de las personas. Serán útiles para que los organismos garantes, bajo el principio de certeza, analicen y verifiquen la información publicada a fin de determinar si los sujetos obligados cumplen con su obligación de difundir información sin que medie solicitud alguna.

27 Tipos de criterios Los criterios sustantivos de contenido son los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que formarán el registro de cada fracción. Los criterios adjetivos de actualización permiten identificar si se cumplen los periodos de actualización. Los criterios adjetivos de confiabilidad permiten identificar las áreas que generaron la información. Los criterios adjetivos de formato permiten comprobar que la información publicada se encuentra organizada mediante los formatos especificados para cada rubro de información y que es posible su reutlización.

28 Prototipo para la elaboración de LineamientosArtículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas; Párrafo explicativo: Se utiliza para dar una información más amplia y detallada sobre el tema del que trata la fracción y cómo deberán los sujetos obligados publicar la información. _______________________________________________________________________________ Periodo de actualización: ¿Cada cuándo se deberá actualizar la información? Conservar en el portal de transparencia: ¿Cuántos periodos deberá conservarse en el portal de Internet y la Plataforma Nacional de Transparencia, mínimamente la información? Aplica a: ¿Qué sujetos obligados les corresponderá publicar la información? Por ejemplo: Poder Judicial Federal y de las Entidades Federativas. (Ver Ejemplo de Tabla de aplicabilidad) _______________________________________________________________________________________________________________________ 

29 Prototipo para la elaboración de LineamientosCriterios sustantivos de contenido (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar cada uno de los datos que componen a los diferentes tipos de información que debe estar y/o está publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia) Criterio 1 … Criterio 2 … Criterio 3 … etcétera Criterios adjetivos de actualización (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten determinar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia cumple con los periodos de actualización respectivos a cada rubro de información (establecidos en la “Tabla de actualización y conservación de la información de oficio”) Criterio 10 Especificar el periodo de actualización de la información (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11 La información publicada está actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12 Conservar en el sitio de Internet la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

30 Prototipo para la elaboración de LineamientosCriterios adjetivos de confiabilidad (Se refieren a los elementos mínimos de análisis que permiten identificar si la información que está publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia observa atributos que permiten confiar en que la información es verificable, toda vez que se señala cuál(es) áreas la generaron, la fecha en la que se actualizó por última vez esa información y la fecha en la que se publicó en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia.) Criterio 13 Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14 Especificar la fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15 Especificar la fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015)

31 Prototipo para la elaboración de LineamientosCriterios adjetivos de formato (Se refieren a los elementos mínimos de análisis para identificar que la información publicada en el portal de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes a cada rubro de información y que el soporte de la misma permita su reutilización a los usuarios). Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato (número de la fracción) en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido. Criterio 17 El soporte de la información permite su reutilización. Formato (1, 2…5) LGT_Art_73_Fr_(I,II…V)  Tema de la fracción <> Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ____________________ Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio …

32 Ejemplo: artículo 70, fracción VIIArtículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;  El directorio oficial o institucional es  la información básica de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad. Se conformará con los datos para establecer contacto con los(as) servidores(as) públicos(as) y/o integrantes miembros que ocupan los cargos especificados en la estructura orgánica básica y no básica, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público, se manejen o apliquen recursos públicos, se realicen actos de autoridad o se presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.

33 Ejemplo: artículo 70, fracción VII La información a que se refiere esta fracción deberá guardar correspondencia con lo publicado en las fracciones II (estructura orgánica), III (facultades de cada área), IV (metas y objetivos de las áreas), VI (indicadores que permiten rendir cuenta de objetivos y resultados), VIII (remuneración), IX (gastos de representación y viáticos), X (total de plazas y personal de base y confianza), XII (declaraciones patrimoniales), XIII (Unidad de Transparencia) y XVII (información curricular de servidores(as) públicos(as) del artículo 70 de la Ley General. Para facilitar la búsqueda, la información deberá incluirse en una base de datos donde sea posible hacer consultas por área y/o por servidor(a) público(a) o integrante miembro. Cada registro contará con los siguientes criterios: De acuerdo con la Guía Técnica para el Proceso de Planeación de las Estructuras Organizacionales de la Administración Pública Federal y las Reglas de Operación para su Aprobación y Registro, se entenderá por Estructura orgánica básica como aquella que la integran las unidades administrativas cuyas funciones reflejan las atribuciones directas conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (para el caso de las dependencias) o en el instrumento jurídico aplicable de creación (para el caso de Entidades paraestatales). Se caracterizan por tomar decisiones, formular políticas, elaborar directrices y determinar líneas generales, que se vinculan en forma directa y determinante con los objetivos institucionales. La estructura orgánica no básica, la integran las unidades administrativas cuya atribución la realiza en forma indirecta y dependen en su desdoblamiento funcional de manera invariable de alguna unidad ubicada en estructura orgánica básica. Por su parte, los sujetos obligados de Entidades Federativas y municipios se sujetarán a la normatividad que les sea aplicable.

34 Ejemplo: artículo 70, fracción VII_______________________________________________________________________ Periodo de actualización: trimestral Conservar en el portal de transparencia: información vigente y la del ejercicio en curso. Aplica a: Todos los sujetos obligados _______________________________________________________________________________ Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Clave o nivel del puesto (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Criterio 3 Denominación del cargo o nombramiento otorgado Criterio 4 Nombre del servidor(a) público(a) (nombre(s), primer apellido, segundo apellido), en su caso incluir una leyenda que especifique el motivo por el cual no existe servidor público ocupando el cargo, por ejemplo: Vacante Criterio 5 Unidad administrativa de adscripción (área) del servidor(a) público(a) (de acuerdo con el catálogo de unidades administrativas o puestos, si así corresponde) Criterio 6 Fecha de alta en el cargo con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 7 Domicilio para recibir correspondencia oficial (calle, número exterior, número interior (en su caso), colonia, delegación o municipio, código postal) Criterio 8 Número(s) de teléfono(s) oficial(es) y extensión (es) Criterio 9 Dirección de correo electrónico oficial

35 Ejemplo: artículo 70, fracción VIICriterios adjetivos de actualización Criterio 10 Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual, sexenal) Criterio 11 Actualizar la información al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 12 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 13 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información Criterio 14 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterio 15 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2015) Criterios adjetivos de formato Criterio 16 La información publicada se organiza mediante el formato 7 en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 17 El soporte de la información permite su reutilización

36 Ejemplo: artículo 70, fracción VIIFormato 7. LGT_Art_70_Fr_VII Directorio de servidores(as) públicos(as) de <> Ejercicio Clave o nivel del puesto Denominación del cargo o nombramiento otorgado Nombre(s) Primer apellido Segundo apellido Unidad administrativa de adscripción Fecha de alta en el cargo (formato día/mes/año) Domicilio oficial Número(s) de teléfono oficial Extensión Correo electrónico oficial Calle Número Exterior Número Interior (en su caso) Colonia Delegación o municipio C.P. Periodo de actualización de la información: (quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, bianual, etc.) Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: ______________________

37 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

38 Obligaciones de transparenciaArtículo 70 LGTAIP. (…) Los Sujetos Obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas contenidas en los artículos 70 al 83 Obligaciones de transparencia comunes Requerimientos de información que deben ser atendidos por TODOS los sujetos obligados. Artículo 70 48 fracciones

39 Artículo 70: Rubros temáticosXVIII. Funcionarios sancionados XIX. Servicios XX. Trámites XXI. Presupuesto e informes trimestrales XXII. Deuda pública XXIII. Comunicación social y publicidad XXIV. Resultados de auditorías XXV. Dictámenes estados financieros XXVI. Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos XXVII. Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados XXVIII. Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX. Informes XXX. Estadísticas generadas I. Marco normativo II. Estructura orgánica III. Facultades de cada Área IV. Metas y objetivos V. Indicadores interés público VI. Indicadores de resultados VII. Directorio VIII. Remuneración servidores públicos IX. Gastos de representación y viáticos X. Total de plazas (base y confianza) XI. Contrataciones honorarios XII. Declaraciones patrimoniales XIII. Datos de Unidad de Transparencia XIV. Concursos para ocupar cargos XV. Programas sociales XVI. Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII. Datos curriculares

40 Artículo 70: Rubros temáticosXXXI. Informes de avances y documentos financieros XXXII. Padrón proveedores y contratistas XXXIII. Convenios con sectores social y privado XXXIV. Inventario de bienes XXXV. Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI. Resoluciones y laudos de juicios XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII. Programas ofrecidos XXXIX. Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL. Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos XLI. Estudios pagados con recursos públicos XLII. Pagos a jubilados y pensionados XLIII.  Ingresos totales del sujeto obligado XLIV. Donaciones en dinero o en especie XLV. Instrumentos de archivos XLVI. Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII. Solicitudes a empresas concesionarias para intervención e comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII. Otra información útil o relevante

41 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

42 Obligaciones específicasRequerimientos de información que se formulan a los sujetos obligados de acuerdo al perfil de su misión institucional. Artículo 71 2 fracciones Artículo 78 8 fracciones Artículo 72 15 fracciones Artículo 79 4 fracciones Artículo 73 5 fracciones Artículo 80 3 fracciones Artículo 74 3 fracciones Artículo 81 sin fracciones Artículo 75 9 fracciones Artículo 82 3 fracciones Artículo 76 30 fracciones Artículo 83 sin fracciones Artículo 77 8 fracciones

43 Obligaciones específicasArt. 71 Ejecutivo Art. 72 Legislativo Art. 73 Judicial Art. 74 INE/OPLE Art. 74 Organismos de protección de los de Derechos Humanos Art. 74 Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales Art. 75 Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Art. 76 Partidos políticos, agrupaciones políticas y asociaciones civiles que postulen candidaturas independientes Art. 77 Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo Art. 78 Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Art. 79 Sindicatos Art. 80, 81 y 82 Los Órganos Garantes de Transparencia Art. 83 Sujetos Obligados del sector energético. TODAS DEL ÁMBITO DE GOBIERNO QUE CORRESPONDA (Federal, Estatal o municipal)

44 Obligaciones para Poder Ejecutivo: MunicipiosArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 71: 9 Obligaciones Artículo 71: 2 Obligaciones

45 Artículo 71: Poder EjecutivoArtículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipales I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

46 Artículo 71: Poder Ejecutivoe) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

47 Artículo 71: Municipios II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

48 ¿Qué pasará con los municipios con menos de 70,000 habitantes??El apartado de artículos transitorios de la LGTAIP dice: Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. […] Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes Hasta que el SNT apruebe lineamientos, criterios y procedimientos del caso, atenderán las obligaciones de transparencia de acuerdo con sus recursos disponibles. El SNT definirá los esquemas de apoyo que considere necesarios para el cumplimiento de estos municipios.

49 Obligaciones para organismos de protección de los derechos humanosArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74 Fracción II: 13 Obligaciones

50 Artículo 74 Fracc I: Derechos humanosArtículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: fracción II. Organismos de protección de los derechos humanos Nacional y de la Entidades Federativas El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; Las versiones públicas de acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; d) Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, una vez concluido el Expediente

51 Artículo 74 Fracc I: Derechos humanosToda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones; Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos. El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

52 Artículo 74 Fracc I: Derechos humanosEl seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y m) Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;

53 Obligaciones para órgano garante de la transparenciaArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74 Fracción III: 7 Obligaciones

54 Artículo 74: Órgano garante de la transparenciaArtículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción III Organismos garantes del derecho de acceso al a información y la protección de datos personales La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; b) Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; c) Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas; d) Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; e) Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; f) En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y g) El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados

55 Instituciones de Educación superior dotadas de autonomíaArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74 Fracción III: 9 Obligaciones

56 Artículo 74: Instituciones de educación superior dotadas de autonomíaArtículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción IV. Instituciones de Educación Superior Públicas dotadas de autonomía Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

57 Artículo 74: Instituciones de educación superior dotadas de autonomíaVI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

58 Autoridades laborales y sindicatosArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 78: 8 Para autoridades laborales jurisdiccionales y sindicatos Artículo 79: 4 Obligaciones Específicas para sindicatos

59 Artículo 78: Autoridades laborales y sindicatosArtículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I. Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: Las tomas de nota; El estatuto; El padrón de socios; Las actas de asamblea; Los reglamentos interiores de trabajo; Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VIII. Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

60 Artículo 79: Sindicatos que reciban recursos públicosArtículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; El directorio del Comité Ejecutivo; El padrón de socios, y IV. La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

61 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

62 Obligaciones para Fondos y fideicomisosArtículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 77: 8 Obligaciones

63 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicosARTÍCULO 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

64 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicosV. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI. El padrón de beneficiarios, en su caso; VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

65 Agenda Principios orientadores de los LineamientosEstructura de los Lineamientos Contenido de los Lineamientos Obligaciones comunes Obligaciones específicas: Municipios, autónomos, Educación Superior y laborales Obligaciones específicas: Fondos y fideicomisos sectorizados Los siguientes pasos a seguir

66 Artículo 77: Fondos y fideicomisos públicosARTÍCULO 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I. El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

67 A manera de conclusionesContinúen actualizando la IPO en sus portales de transparencia en los términos de sus reglamentos internos.

68 A manera de conclusionesAnalicen a profundidad las obligaciones de transparencia estipuladas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia.

69 A manera de conclusionesIdentifiquen aquellas obligaciones de las que no se tenga la información disponible.

70 A manera de conclusionesIdentificar los rubros que requieren esfuerzos para generar versiones públicas.

71 A manera de conclusionesDetonar reuniones internas para generar, organizar y preparar para su publicación, la información que hasta el momento no esté disponible. ¡Una vez que sean aprobados los Lineamientos, la información a publicar deberá comprender a partir del 5 de mayo de 2015!

72 A manera de conclusionesTrabajen muy de cerca con su órgano garante

73 A manera de conclusionesEl INAI los acompañará en todo el trayecto de implementación de la Ley General

74 (del 5 de mayo al 5 de noviembre de 2016)Ruta crítica Comentarios de SO de obligaciones específicas Hasta el 05 de febrero de 2016 Comentarios de la CIEI a Obligaciones Comunes Hasta el 15 de febrero de 2016 Valoración de observaciones a Obligaciones Comunes Hasta el 26 de febrero de 2016 Entrega de Lineamientos a CIEI de Obligaciones Comunes 29 de febrero de 2016 Valoración de observaciones a Obligaciones Específicas 5 de febrero a 11 de marzo Comentarios de la CIEI a las Obligaciones Específicas 1 al 14 de marzo de 2016 Integración de observaciones a Lineamientos 14 al 24 de marzo de 2016 Entrega de Lineamientos a la CIEI 25 de marzo de 2016 Dictamen de CIEI para presentar al CN del SNT: 28 de marzo de 2016 Discusión y votación en el Consejo Nacional: 13 de abril de 2016 Publicación en el DOF: 25 al 29 de abril de 2016 Carga de la información: Hasta 6 meses (del 5 de mayo al 5 de noviembre de 2016)

75 ¡Muchas Gracias por su Atención!Dirección General de Evaluación Correo electrónico: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Insurgentes Sur No Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P , México, D.F. Tel. (55) Ext. 2441 Tel INAI: