1 COMITÉ DE TRANSPARENCIA
2 Contenido 1. Marco Jurídico 2. ¿Qué es el Comité de Transparencia? 3. Integración y funcionamiento 4. Procedimientos
3 1. Marco Jurídico
4 Art. 1. LTAIP. La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el Estado, en materia de Transparencia y acceso a la Información Pública, en los términos previstos por el artículo 4° Bis de la Constitución Política local; y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los Sujetos Obligados, que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el orden estatal o municipal.
5 De los Sujetos ObligadosTítulo Primero Capítulo III De los Sujetos Obligados Artículo 25. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna;
6 De los Sujetos ObligadosCapítulo III De los Sujetos Obligados Artículo 47. En cada Sujeto Obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por tres miembros.
7 2. ¿Qué es el Comité de Transparencia?
8 Organismo colegiado de carácter normativo, constituido al interior de los Sujetos Obligados.
9 Tres servidores públicos con capacidad en la toma de decisión.Nombrarán a su Presidente En caso de empate, tendrá voto de calidad.
10 Sus integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí Órgano Colegiado Impar Sus integrantes no pueden depender jerárquicamente entre sí Artículo 47 Los integrantes del CT tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los Sujetos Obligados, para el resguardo o salvaguarda de la información. No podrán reunirse dos o más de sus integrantes en una sola persona La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.
11 3. Integración y funcionamiento
12 Composición Secretario Técnico Integrante Presidente Titular de la UT
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19 El C.T. deberá contar con un Secretario Técnico, con las funciones siguientes:Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité y de su Presidente. Convocar a sesiones a petición del Presidente. Elaborar y publicar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. Dar cuenta de los asuntos sometidos a aprobación del Comité. Remite a la UT las actas aprobadas para ser publicadas en el portal de transparencia.
20 Reglas mínimas del ComitéSesionar previa existencia del quórum (2/3 partes). Resoluciones por mayoría de votos. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto. Cuando se presente el caso, el titular del Sujeto Obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.
21 La Vicefiscalía de Alto Impacto, la Vicefiscalía de los Derechos Humanos y Atención Integral a Víctimas de la Fiscalía General del Estado y la Dirección General de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, incluidas las unidades administrativas con las que cuenten, no estará sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente Capítulo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular del área de que se trate.
22 Artículo 48. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones I. Instituir, coordinar y supervisar, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes de información; II. Confirmar, modificar o revocar determinaciones en materia de: 1)ampliación del plazo de respuesta, 2)clasificación de la información y 3)declaración de inexistencia o de incompetencia; realizadas por las áreas competentes. III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o funden y motiven la negativa;
23 VII. Fomentar la cultura de transparencia;V. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; VI. Tener acceso a la información, analizar reserva de la misma y devolverla.21 VII. Fomentar la cultura de transparencia;
24 VIII. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido;IX. Proponer los procedimientos para mejorar la gestión de las solicitudes de información; X. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del Sujeto Obligado, en catalogación, conservación y archivo de los documentos;
25 XI. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información de acceso restringido; XII. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos de las Unidades de Transparencia; XIII. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los integrantes del Sujeto Obligado; XIV. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que aquéllos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
26 XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.XV. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información; (art.109) XVI. Solicitar la participación en las sesiones, de los titulares de las unidades administrativas competentes, en los casos que la información solicitada no sea localizada, para que el comité realice la declaración de inexistencia; y XVII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
27 4. Procedimientos
28 *Prórroga *Incompetencia *Inexistencia (art. 138) 5 días hábiles +Tipo de Acuerdo Plazo UT Observaciones *Prórroga (art. 138) 5 días hábiles + Por mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información. *Incompetencia (Art. 142) 3 días hábiles Si se es competente parcialmente, se deberá dar respuesta respecto de dicha porción. Se declinará la competencia al S.O. competente la porción restante. *Inexistencia (Art. 138) 15 días hábiles *Clasificación (Art. 143) 15 días hábiles Se analizará la causal de restricción (reserva o confidencialidad). Resolución del CT es notificada en mismo plazo de respuesta de la solicitud.
29 Ampliación del plazo o prórrogaUT remite Área Área remite Escrito fundamentado y motivado Escrito fundamentado y motivado Recibe solicitud de información Analiza y advierte que necesita más tiempo CT CT Análisis Sobre la dificultad para reunir información solicitada, circunstancias especiales de cada caso, fundamento y motivación. UT instruye CT Confirma, Modifica o Revoca solicitud de ampliación Emite acuerdo correspondiente
30 Incompetencia Para notificar al solicitante de la incompetenciaHacerle saber que S.O. es competente en caso de poderlo determinar 3 días Para notificar al solicitante de la incompetencia Presentación de solicitud de Información Del resto Incompetencia Parcial: contestar la parte de la solicitud que les compete
31 Incompetencia
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34 Inexistencia de la Información UT Área CTAnaliza y advierte que la información requerida no existe UT Escrito fundamentado y motivado remite Área Área Recibe solicitud de información Analiza y ordena búsqueda exhaustiva Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento; CT Ordenará (de ser posible) que se genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Previa acreditación de la imposibilidad de generar la información, exponer las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades (fundar y motivar). Notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado quien, en su caso, deberá iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.
35 Inexistencia de la Información
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38 Inexistencia de la Información
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44 La resolución del C.T. que confirme la inexistencia de la información solicitada contendrá:Los elementos mínimos que permitan al solicitante tener la certeza de que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo. Señalará las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron la inexistencia en cuestión. Señalará al servidor público responsable de contar con la misma.
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46 Clasificación de la Información UT Área CT CT UTAnaliza y advierte que la información requerida tiene información confidencial o reservada (art. 121) UT remite Área Área Recibe solicitud de información remite Escrito fundamentado y motivado a) Confirmar la clasificación; CT Escrito fundamentado y motivado 15 días hábiles para resolver b) Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y CT Emite declaratoria de información de acceso restringido c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. UT Notifica resolución
47 MOMENTOS PARA CLASIFICARSe reciba una solicitud de acceso a la información. Se determine mediante resolución de autoridad competente. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General. Tratándose de información reservada, los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud, para verificar si subsisten las causas que le dieron origen.
48 ¿Cuándo no podrá clasificarse?No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables (uso o aprovechamiento indebido y excesivo de las facultades, funciones y competencias, por un servidor público o persona de reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad).
49 Prueba de daño Argumentación y fundamentación tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la disposición legal aplicable, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
50 El C.T. podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia en la que se reserva la información requerida, será notificada al interesado en el plazo de 15 días hábiles. La aprobación del C.T. de que cierta información debe ser reservada, DEBE constar en un acta
51 Clasificación de la InformaciónEXPEDIENTE DE RESERVA No. ITAIP/CT/RES/001/2016 Villahermosa, Tabasco. Acuerdo de Reserva del Comité de Transparencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, correspondiente al veintiséis de abril de dos mil dieciséis. VISTOS. Para resolver la solicitud de acuerdo de clasificación del expediente número ITAIP/CT/RES/001/2016 derivado de los expedientes de la Unidad de Transparencia números ITAIP/UT/SAIP/313/2016 e ITAIP/UT/SAIP/314/2016, con base en los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. Con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, se recibió a través del Sistema INFOMEX del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las solicitudes de acceso a la información con número de folios y , consistente en: Folio: “…copia certificada de los oficios DA/DSA/1002/2016 de fecha 8 de marzo de 2016 y DG/DA/DSA/565/2013 de fecha 12 de febrero de 2013, los cuales obran en el expediente RR/045/2016 de índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) “…los oficios certificados en copia certificada son parte del anexo del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco…” (Sic)
52 Clasificación de la InformaciónFolio: “…copia certificada del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, constante de 6 fojas útiles, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, mismo que obra en el expediente RR/045/2016 del índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) SEGUNDO. Con fecha ocho de abril, del presente año, la Unidad de Transparencia giró oficios números ITAIP/UT/384/2016 e ITAIP/UT/385/2016 a la Secretaria Ejecutiva solicitando la información referida en el numeral que antecede. TERCERO. Con fecha once de abril de dos mil dieciséis, el titular de la Secretaria Ejecutiva, dio respuesta a través de los oficios ITAIP/SE/055/2016 e ITAIP/SE/054/2016, en el cual solicitó a la Unidad de Transparencia convocara al Comité de Transparencia del Instituto, a fin de reservar la información relacionada con los folios y CUARTO. Con fecha catorce de abril del dos mil dieciséis el titular de la Unidad de Transparencia giró oficios números ITAIP/UT/392/2016 e ITAIP/UT/393/2016, dirigido al Lic. Aldo Antonio Vidal Aguilar, Presidente del Comité de Transparencia del ITAIP, en el cual pone a consideración del Comité de Transparencia, los expedientes ITAIP/UT/SAIP/313/2016 e ITAIP/UT/SAIP/314/2016, así como la solicitud de reserva de información, relacionada con los folios y que solicitó la Secretaria Ejecutiva a través del oficio ITAIP/SE/055/2016 e ITAIP/SE/054/2016.
53 Clasificación de la InformaciónCONSIDERANDO PRIMERO. Que el Comité de Transparencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es competente confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en Estado de Tabasco; SEGUNDO. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco señala en los artículos siguientes: Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: XVI. Información Reservada: La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en esta Ley Artículo 50. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes facultades y obligaciones: VIII. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial.
54 Clasificación de la InformaciónArtículo Los Documentos clasificados como reservados serán públicos cuando: La información clasificada como reservada, tendrá ese carácter hasta por un lapso de cinco años, tratándose de la información en posesión de los Sujetos Obligados regulados en esta Ley. El periodo de reserva correrá a partir de la fecha en que se clasifica el Documento. Esta será accesible al público, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo anterior, si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación a juicio de los Sujetos Obligados o previa determinación del Instituto. Artículo 121. Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada la expresamente clasificada por el Comité de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley. La clasificación de la información procede cuando su publicación: Fracción IX. Afecte los derechos del debido proceso; Fracción X. Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; TERCERO. Que, del estudio a la solicitud de reserva de información formulada por el titular de la Secretaria Ejecutiva de este Sujeto Obligado, se obtiene lo siguiente: Se estima que es procedente clasificar como restringida en su modalidad de reservada, la información descrita en las solicitudes con folios y , radicadas con bajo los números de expedientes ITAIP/UT/SAIP/313/2016 e ITAIP/UT/SAIP/314/2016 del índice de la Unidad de Transparencia de este Instituto, en virtud de actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121 fracciones IX y X de la Ley de la materia, en los siguientes términos:
55 Clasificación de la InformaciónEl principio de proteger información pública cuyo carácter pueda afectar circunstancias de legítima actuación gubernamental al momento de ser difundida, implica una responsabilidad de orden prioritario, sobre todo, cuando al hacer del conocimiento de un documento que forma parte de un expediente que ni siquiera ha sido resuelto por esta Autoridad, asimismo, por su publicación ésta pudiera poner en entredicho el debido proceso y la legalidad de un procedimiento, causal por la cual debe ser reservada, de conformidad con la ley que los rige, como en este caso acontece con la información que tiene a revisión la Secretaría Ejecutiva. Por otra parte, en un estado democrático es necesario que los gobernantes garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los gobernados, tales como el respeto a la intimidad y la protección de los datos personales, consagrados en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6º Constitucional; por esa razón, el ejercicio del derecho de acceso a la información no puede ser ilimitado o absoluto, ya que existe información que por su naturaleza debe reservarse. Ahora bien, el artículo 121 fracciones IX y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, disponen que deberá reservarse aquella información de los expedientes de procesos jurisdiccionales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado o ejecutoria, salvo los casos en que vulneren el derecho de protección de datos personales, en los términos de esta Ley.
56 Clasificación de la InformaciónEn esa virtud, la información relativa al expediente que contiene información relacionada a: Folio: “…copia certificada de los oficios DA/DSA/1002/2016 de fecha 8 de marzo de 2016 y DG/DA/DSA/565/2013 de fecha 12 de febrero de 2013, los cuales obran en el expediente RR/045/2016 de índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) “…los oficios certificados en copia certificada son parte del anexo del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco…” (Sic) Folio: “…copia certificada del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, constante de 6 fojas útiles, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, mismo que obra en el expediente RR/045/2016 del índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic). Por ello, este Sujeto Obligado considera que la información referente al expediente del RR/045/2016, es sujeta de ser reservada por tratarse del acceso a un procedimiento que no ha causado estado y mucho menos, este ha sido resuelto, en definitiva. Por tanto, el dar a conocer la información que hoy se reserva, resultará perjudicial para el recurso de revisión que se lleva en estado de trámite en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, ya que permitirá conocer la dinámica de las acciones legales emprendidas, así como la plena
57 Clasificación de la Informaciónidentificación y ubicación de las personas involucradas en el proceso, lo que podría provocar el uso indebido de esta información; En primer lugar, en perjuicio de este Sujeto Obligado, con la finalidad de obstaculizar su labor y ocasionar con ello una posible afectación al erario público y, en segundo lugar, se difundiría información de carácter personal de las personas involucradas, quienes tienen garantizado por el Estado su derecho a la intimidad a la protección de sus datos personales, además de entorpecer el trámite correspondiente. Así también, la revelación de la citada información ocasionaría un detrimento en el desarrollo de las facultades legales propias de la Secretaría de Ejecutiva, ya que, al identificar y ubicar la información solicitada, podría conocerse la mecánica de operación de las labores jurídicas efectuadas, dejando en estado de indefensión a las partes, quienes pueden aún ejercer su derecho a la defensa y presentación de pruebas a su favor para deslindarse de los cargos imputados. Asimismo, es importante destacar que un tercero no es parte involucrada en el procedimiento respectivo, motivo por el cual no tiene interés legítimo para conocer lo que en dichos procedimientos se ventila, motivo por el cual se garantiza el sigilo de la investigación y/o proceso en ejecución. Es por ello que se estima que la información descrita en el Considerando Tercero debe ser restringida en su modalidad de reservada, atento a lo señalado en el artículo 121 fracciones IX y X de la Ley de la materia:
58 Clasificación de la InformaciónInformación que se reserva: Toda la contenida Expediente del Recurso de Revisión RR/045/2016; Plazo de reserva: 24 meses; Autoridad y servidor público responsable para su resguardo: Lic. Víctor Ernesto López Aguilera, Secretario Ejecutivo del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Parte o partes del documento que se reservan: La totalidad del expediente del recurso de revisión RR/045/2016; y Fuente y archivo donde radica la información: Archivos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública En razón de lo anterior, se acreditan los supuestos contenidos en los artículos 3 fracción XXVI y 121 fracciones IX y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, además, es dable aplicar la prueba de daño que al efecto prevén los artículos 109, 111, 112 y 122 de la Ley que se invoca: La difusión de la información que se reserva causaría la difusión de la información relativa al listado de acciones que esta dependencia ha iniciado y pudiera poner en riesgo la continuidad del proceso mismo. Por lo que respecta al daño presente, probable y específico que la difusión de la información causaría al interés jurídico tutelado por el artículo 112 de la citada Ley, es de precisar lo siguiente en cuanto a:
59 Clasificación de la InformaciónLa divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad del Estado; Daño Presente: Se origina por el hecho de que revelar el contenido del expediente relacionado con Folio: “…copia certificada de los oficios DA/DSA/1002/2016 de fecha 8 de marzo de 2016 y DG/DA/DSA/565/2013 de fecha 12 de febrero de 2013, los cuales obran en el expediente RR/045/2016 de índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) “…los oficios certificados en copia certificada son parte del anexo del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco…” (Sic) Folio: “…copia certificada del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, constante de 6 fojas útiles, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, mismo que obra en el expediente RR/045/2016 del índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic); dado que contiene actuaciones que aún se encuentra en fase de trámite, lo que causaría un daño moral inmediato al revelar información sin que este proceso haya causado ejecutoria. Asimismo, se revelaría el sigilo que debe guardar toda investigación, dejando al descubierto las fortalezas y debilidades en materia de los procesos Administrativos que se están llevando a cabo al interior de este Sujeto Obligado, dejando en indefensión a las partes involucradas en los procesos.
60 Clasificación de la InformaciónII. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; Daño Probable: Radica en que la revelación del expediente que contiene información relacionada con Folio: “…copia certificada de los oficios DA/DSA/1002/2016 de fecha 8 de marzo de 2016 y DG/DA/DSA/565/2013 de fecha 12 de febrero de 2013, los cuales obran en el expediente RR/045/2016 de índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) “…los oficios certificados en copia certificada son parte del anexo del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco…” (Sic) Folio: “…copia certificada del acuerdo complementario de información de fecha 14 de marzo de 2016, constante de 6 fojas útiles, emitido por la Unidad de Transparencia del Colegio de Bachilleres de Tabasco, mismo que obra en el expediente RR/045/2016 del índice de este órgano garante, siendo información pública y la entrega de la misma no vulnera la conducción del recurso de revisión en trámite…” (Sic) en perjuicio de este Sujeto Obligado y de todos los futuros asunto cuasi-jurisdiccionales que lleva a cabo este Instituto, ya que permitirá conocer la dinámica de las acciones legales emprendidas, obstaculizando su labor y ocasionando con ello una posible afectación al debido proceso legal.
61 Clasificación de la InformaciónIII. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Daño Específico: Consiste principalmente en la afectación de las funciones de la Dirección de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, pues al conocerse la mecánica de implementación de los procesos ocasionaría un detrimento en el desarrollo de las facultades legales propias de este Órgano Garante, ya que al brindarle acceso al expediente que se reserva, a un tercero que no es parte en dicho recurso, menoscabando la conducción legal que al respecto impone la Ley en la materia. Además, si se da conocer la información solicitada, ésta Autoridad incumpliría con la legalidad de lo establecido en el Título Octavo, Capítulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en vigor, mismo que contempla al recurso de revisión como procedimiento de impugnación en materia de acceso a la información pública. En virtud de todo lo expuesto en los considerandos Primero, Segundo y Tercero, del estudio y análisis y circunstancias al caso que nos ocupa, el Comité de Transparencia del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, CONFIRMA la reserva de información relacionada con las solicitudes de folio Infomex-Tabasco y del índice del sistema a Infomex-Tabasco; por lo que es de resolverse y se:
62 Clasificación de la InformaciónRESUELVE PRIMERO. Se clasifica como reservado el expediente número RR/045/2016 de conformidad con los argumentos expuestos en el capítulo de considerandos del presente acuerdo, relacionado con los folios Infomex-Tabasco y del sistema a Infomex-Tabasco, radicados en la Unidad de Transparencia bajo números de expedientes ITAIP/UT/SAIP/313/2016 e ITAIP/UT/SAIP/314/2016. SEGUNDO. La información que se clasifica como reservada, se hará por un periodo de veinticuatro meses, mismo que empieza a contar a partir de la fecha de la suscripción de este acuerdo y el responsable de su resguardo es el Lic. Víctor Ernesto López Aguilera, Secretario Ejecutivo del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el portal de transparencia de este Sujeto Obligado a fin de dar cumplimiento al artículo 10 fracción 1, inciso e) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco e inclúyase al índice de acuerdos de reserva correspondiente en acatamiento al inciso a) del mencionado numeral y notifíquese al solicitante.
63 Clasificación de la InformaciónCUARTO. Publicado en la lista de acuerdos. Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes de este Comité de Transparencia, en la Sexta Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, Lic. Aldo Antonio Vidal Aguilar, Presidente del Comité de Transparencia, Lic. Octavio Miranda Aguado, Miembro Integrante del Comité de Transparencia y C.P. José Luis García Guzmán, Miembro Integrante del Comité de Transparencia, todos de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quienes certifican y hacen constar. PROTESTAMOS LO NECESARIO
64 Índice de expedientes clasificados como reservadosLINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS Índice de expedientes clasificados como reservados Elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados. Por Área responsable de la información y tema. Cada área del sujeto obligado En el índice se debe indicar: 1.- El Área que generó la información. 2.- El nombre del Documento. 3.- Si se trata de una reserva completa o parcial. 4.-La fecha en que inicia y finaliza la reserva. 5.-Su justificación. 6.- El plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. NOTA: En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Página SO y PNT
65 Procedimiento aprobación índice expedientes clasificadosPrimeros diez días hábiles de enero y julio Titulares áreas envían índice de expedientes reservados al Comité de Transparencia Diez días hábiles Aprobación Comité de Transparencia, o afirmativa ficta Cinco días hábiles Área remite modificaciones o envía el mismo índice justificado
66 Desclasificación de la informaciónLa información clasificada será pública cuando: Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación, salvo que subsistan las causas que motivaron su reserva. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.
67 Desclasificación de la informaciónQuién Desclasifica Cuando haya transcurrido el periodo de reserva, o bien, cuando no habiendo transcurrido éste, dejen de subsistir las causas que dieron origen a la clasificación. Titular del Área Cuando determine que no se actualizan las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el área competente. Comité de Transparencia Cuando éstos así lo determinen mediante la resolución de un medio de impugnación. Organismos garantes
68 INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONESMedidas de apremio y Sanciones INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 177 AL 197 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.
69 Amonestación pública; yMedidas de Apremio Artículo 177. El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los representantes de los sindicatos, y partidos políticos o a la persona física o jurídica colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública; y II. Multa de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo general vigente ($10, a $109,560.00). $73.04 smgv
70 Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación dictada por el Instituto, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de tres días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las citadas medidas de apremio. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 189 fracción I de la LTAIPET. Multa de 300 a 2 mil días de salario mínimo general vigente. ($21, a $146,080.00) Multa de 300 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente. ($21, a $182,600.00)
71 Artículo 191 LTAIP 1-8 años de prisión. días multa El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de servidores públicos Delito de abuso de autoridad 6 meses- 1 año de prisión. El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de personas físicas o jurídicas colectivas que no tengan calidad de servidores públicos Delito de desobediencia y resistencia de particulares
72 Sanciones Se determinarán a través del procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. Sanción mínima de 300 a 2,500 veces el salario mínimo general vigente. ($21,912 a $182,600.00)
73 Causas de sanciones Art. 181 LTAIPETPRESUPUESTO Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de la información cuando el SO deba generarla La falta de respuesta a las solicitudes de información Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes o en la difusión de la información. 2 de 5 1 de 5 Sustan ciación No documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; INFOR MACIÓN PÚBLICA Incumplir los plazos de atención; Denegar intencionalmente información no clasificada
74 Causas de sanciones Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente sin causa legítima, información en posesión del Sujeto Obligado Clasificar como reservada con dolo o negligencia la información Sustan ciación No atender los requerimientos emitidos por el ITAIP No desclasificar la información como reservada INFOR MACIÓN PÚBLICA No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el ITAIP No acatar las resoluciones emitidas por el ITAIP
75 Unidad de TransparenciaProcedimientos
76 Solicitante tiene 10 díasPrevención Presentación de solicitud de Información ÁREA ADMINISTRATIVA UT CANALIZA -Obscura -Confusa -Sin datos requeridos -Datos insuficientes o erróneos para localizar la información Interrumpe plazo de respuesta de solicitud 5 DÍAS para Prevenir (1 vez) Aclarar Disponibilidad Inexistencia Clasificación Solicitante tiene 10 días atendió Corregir o precisar datos Se vence plazo para solicitante Completar Acuerdo No presentación Indicar más elementos No atendió
77 Disponibilidad UT emite: Acuerdo de DisponibilidadPresentación de solicitud de Información ÁREA ADMINISTRATIVA UT 15 DÍAS 3 DÍAS PARA REMITIR Realiza búsqueda y remite + 5 días UT emite: Acuerdo de Disponibilidad Para ampliar plazo, se debe fundar y motivar razones Comité de Transparencia aprueba
78 Criterios Relevantes del INAI
79 Clasificación e Inexistencia de información no pueden coexistir.Criterio 29/10 Clasificación e Inexistencia de información no pueden coexistir. Criterio 18/09 En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte. (lo que se protege son las acciones desconocidas). Criterio 19/13 Nombre de actores en juicios laborales es información confidencial. Excepto cuando se haya condenado a un S.O. a pago de prestaciones o reinstalación. Criterio 16/13 Para clasificar información de procesos deliberativos. NO se toman en cuenta los apoyos o insumos informativos.
80 Número de cuenta bancaria de particulares es confidencial.Criterio 26/10 Las licitaciones son de carácter público. Procede su versión pública para proteger información confidencial. Criterio 10/13 Número de cuenta bancaria de particulares es confidencial. Criterio 5/14 Preguntas, reactivos y opciones de evaluaciones pueden reservarse, si se van a reutilizar. Criterio 9/09 RFC de personas físicas es dato confidencial. Criterio 13/13 La información propiedad de particulares, entregada a S.O. que corresponda a secreto industrial o comercial debe clasificarse confidencial. Criterio 1/14 RFC y denominación social de persona moral NO es confidencial.
81 Licencias médicas se otorgan en versión pública.Criterio 3/14 Número de empleado es información clasificada, siempre que funcione como contraseña para ingreso a sistemas que contengan datos personales. Criterio 10/10 La firma de los servidores públicos es información de carácter público. Criterio 16/10 Licencias médicas se otorgan en versión pública.
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