¿Cómo cumplir las obligaciones de la Ley General de Transparencia? Los Portales de Internet 16 Mayo.

1 ¿Cómo cumplir las obligaciones de la Ley General de Tra...
Author: Luz Correa Cortés
0 downloads 0 Views

1 ¿Cómo cumplir las obligaciones de la Ley General de Transparencia? Los Portales de Internet 16 Mayo

2 AGENDA 1. Importancia de las Obligaciones de Transparencia 2. Objetivos de los Lineamientos Técnicos Generales 3. Lineamientos Técnicos Generales y la Plataforma Nacional 4. Disposiciones Generales 5. Obligaciones de Transparencia comunes y específicas 6. Carga de información 7. Ruta crítica

3 1 Importancia de las Obligaciones de Transparencia

4 Objetivo compartido “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. (adicionado al artículo 6° Constitucional, decreto publicado en el DOF del 11 de junio de 2013)

5 ¿Qué es? y alcances atributo de la gestión pública Obligaciones de transparencia (Título Quinto de la LGTAIPG) Las TIC’s han potencializado la oportunidad de disfrutar de dicho atributo

6 Pasado / Presente / Futuro Repositorio electrónico

7 Mayor demanda de información Total = 17 Total = 170 Sociedad de la Información y el Conocimiento demanda mucha más información Necesario elevar la calidad de la publicación de las obligaciones de transparencia Tendremos ciudadanos mejor enterados < Información brinda un valor agregado a la gobernanza

8 2 Objetivos de los Lineamientos Técnicos Generales

9 Desarrollo del Marco Regulatorio

10 Directrices de la LGTAIP  Establece los principios generales, procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el país.  Homologar y estandarizar las Obligaciones de Transparencia de los SO de los ordenes federal, estatal y municipal.  Ordena el desarrollo de una plataforma electrónica para cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en ella, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.

11 Fundamento de los Lineamientos Técnicos Generales Artículo 60. Las leyes federal y locales de transparencia deberán establecer la obligación de los sujetos obligados de poner a disposición la información referida en el Título Quinto en sus portales de internet y en la PNT. Artículo 61. Los lineamientos técnicos emitidos por el SNT establecerán los formatos de publicación de la información. Artículo 65. Accesibilidad para personas con discapacidad y quienes hablen lenguas indígenas. Además de promover la homogeneidad y estandarización de la información Artículos 70 al 83. Obligaciones de transparencia comunes y específicas. Artículos 31, Fracc. IV. Indicadores de resultados.

12 Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Constituyen una herramienta mediante la cual es posible atender los propósitos en materia de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la LGTAIP.

13 Propósitos de los LTG  Regulan elementos de forma, términos, plazos y formatos que deberán de atenderse y usar para el catálogo de la información prescrita en el Título Quinto de la LGTAIP  Harán posible homologar y estandarizar la organización, difusión y actualización de las obligaciones de transparencia que difunden los SO.  Elementos claves: criterios (sustantivos y adjetivos) y formatos FormaTérminos PlazosFormatos LTG

14  Útiles para promover la confiabilidad de la información porque establecen:  Congruencia entre diferentes artículos y fracciones  Periodos de actualización y conservación  La estructura de contenido, calidad y formato con la que debe cumplir la información  Además:  Ofrecen las bases para construir la versión definitiva de las Tablas de aplicabilidad  Proporcionan glosarios y manuales para la construcción de indicadores (en caso de necesitarse) ¿Para qué servirán los LTG?

15 3 Lineamientos Técnicos Generales y la Plataforma Nacional

16 Plataforma y Lineamientos Para que el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) opere, se requiere trabajar con una base de datos estructurada, que posibilite ordenar y explotar la información Permitirá publicitar la información derivada de las OT de manera uniforme, sistematizada y ordenada Establecen las políticas, criterios y formatos que permitirán cargar de forma estructurada la información que requiere el SIPOT

17 III.Las facultades de cada Área; En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Esta fracción guarda relación directa con la estructura orgánica publicada por los sujetos obligados en cumplimiento de la fracción II, toda vez que deben describirse las facultades de cada una de las áreas que la conforman. También guarda correspondencia con lo publicado en las fracciones IV (metas y objetivos), V (indicadores de interés), VI (indicadores de resultados) y XIII (unidad de transparencia) del artículo 70 de la Ley General. ___________________________________________________________ Párrafo explicativo: Se utiliza para dar una explicación más amplia y detallada sobre el tema del que trata la fracción y sobre cómo se deberá publicar la información. Estructura de los LTG

18 ______________________________________________________ Periodo de actualización : trimestral En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación. Conservar en el sitio de Internet : información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ________________________________________________________________________ ¿Cada cuándo se deberá actualizar la información? ¿Por cuánto tiempo deberá conservarse en el portal de Internet y la PNT, mínimamente la información? ¿A qué SO les corresponderá publicar la información? Ejem: Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas. (ver ejemplo de tabla de aplicabilidad) Estructura de los LTG

19 Criterios sustantivos de contenido Criterio 1. Denominación del Área (de acuerdo con el catálogo que en su caso regule la actividad del sujeto obligado) Por cada Área se deberá especificar lo siguiente Criterio 2. Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Criterio 3. Fundamento legal (artículo y/o fracción) Criterio 4. Se deberá desplegar el fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el que se observen las facultades que correspondan al Área. Por ej. Ley, Estatuto, Decreto, Manual o cualquier otra normatividad equivalente. Permiten identificar cada uno de los datos que componen los diferentes tipos de información que debe publicarse en el portal de internet de los SO y en la PNT Estructura de los LTG

20 Criterios adjetivos de actualización Criterio 5. Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Criterio 6. La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 7. Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Permiten determinar si la información que está publicada en el portal de internet de los SO y en la PNT cumple con los periodos de actualización respectivos a cada rubro de información. Estructura de los LTG

21 Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 8. Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 9. Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 10. Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Permiten identificar si la información que se publica cuenta con atributos que la hagan verificable. Estructura de los LTG

22 Criterios adjetivos de formato Criterio 11. La información publicada se organiza mediante el formato 3, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 12. El soporte de la información permite su reutilización Permiten identificar si la información publicada se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes a cada rubro de información y que el soporte de la misma permita su reutilización. Estructura de los LTG

23 Formato 3. lgt_Art_70_Fr_III Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo y/o fracción) Fragmento del reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente en el que se observen las facultades del área Facultades de cada Área de > Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________ Estructura de los LTG

24 4 Disposiciones Generales

25 Distribución de competencias  La responsabilidad última de registrar la información corresponde a las unidades administrativas y/o áreas de los SO  Siendo éstas las encargadas de publicar, actualizar y/o valida r la información  La Unidad de Transparencia recabará y supervisará que la información que se publique cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos

26  La información que se difunda guardará estricta correspondencia y coherencia con los documentos y expedientes en los que conste el ejercicio de sus facultades Ojo: La información se publicará en sus Portales de Internet y en la PNT  Actualizar la información por lo menos cada tres meses –salvo que otra normatividad establezca un plazo distinto- (art. 62 Ley General)  Dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del período que corresponda –salvo las excepciones establecidas en los LTG. Información veraz y actualizada

27 Exposición de motivos y causas  No se generó información en algún período determinado. Se explicarán los motivo mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada.  No se ha generado nunca información que por normatividad sea competencia del SO:  Se puede difundir información que se considere equivalente -explicando mediante una leyenda por qué se considera equiparable- (hasta por un año).  Una vez terminado el periodo de un año, se deberá generar y publicar la información de su competencia.  No se ha generado nunca información que por normatividad sea competencia del SO, y no existe información equivalente. Por medio de una leyenda, se deberá:  Explicar que la información será generada y publicada (periodo máximo de dos años), y  Fundar los motivos por los cuales no se genera la información. ¿Qué hacer cuando no existe información?

28  La información pública, derivada de las obligaciones de transparencia, no constituye propaganda gubernamental ni electoral por lo que:  En periodos de campaña y precampaña electoral se deberá mantener publicada y actualizada, a menos que la normatividad electoral expresamente restrinja el acceso a alguna de la información publicada (se incluirá una leyenda explicativa, fundada y motivada, indicando el periodo en el que se mantendrá limitado el acceso) Períodos electorales

29  Cuando la información a difundir actualice alguna causal de reserva, se publicará una leyenda con su correspondiente fundamento legal que especifique que la información se encuentra clasificada (de conformidad con el Titulo Sexto de la LGTAIP).  Se elaborará versión pública de los documentos que contengan información que actualice alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad. Información de acceso restringido Cada versión pública debe ser aprobada por el Comité de Transparencia

30  Informar a su organismo garante sobre la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no les aplican.  Una vez verificada y aprobada su Tabla de Aplicabilidad por el organismo garante, ustedes la difundirán en sus portales de Internet. Tabla de Aplicabilidad Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Los SO deben remitir sus Tablas a más tardar 30 días hábiles después de que entren en vigor los Lineamientos. Fecha límite:

31 Ejemplo de Tabla de Aplicabilidad

32 Identificar a las UA responsables de la información de las OT

33  Para las nuevas obligaciones de transparencia no contempladas en la LFTAIPG ni en las leyes de transparencia locales, se cargará la información generada en los formatos por los SO a partir de la entrada en vigor de la LGTAIP (5 de mayo de 2015).  La información que ya hubiera sido publicada en cumplimiento del anterior marco normativo antes de la entrada en vigor de la LGTAIP, formará parte de las obligaciones de transparencia y deberá publicarse en los portales de Internet y en la PNT en los nuevos formatos establecidos.  Los portales anteriores a la PNT seguirán existiendo como repositorios históricos. Precisiones para “subir” la Información

34  A partir de la entrada en vigor de los Lineamientos, los SO tendrán seis meses para incorporar a sus portales de Internet y a la PNT, la información que se les requiere.  Sólo para las frac. V y VI del art. 70 tendrán un plazo de un año.  En tanto concluye la carga de información en los portales de Internet y en la PNT, los SO mantendrán en funcionamiento sus sitios de internet para seguir difundiendo sus obligaciones de transparencia. Plazo de carga de la información

35  Transcurrido el periodo de incorporación de información a los portales de Internet y a la PNT, se realizará una primera verificación  Nota: Esta verificación no tendrá efectos vinculantes con lo establecido en el art. 88 del Capítulo VI de la LGTAIP (imposición de medidas de apremio o sanciones) Verificación diagnóstica y ajuste de LTG Objetivo: Detectar las áreas de oportunidad de cada SO para dar cumplimiento a las OT, así como para realizar posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos durante el primer trimestre de 2017 por parte del SNT.

36  A partir de la entrada en vigor de los LTG, contarán con 180 días naturales para realizar las modificaciones a sus Reglamentos Interiores y demás disposiciones que deban adecuarse. Adecuación a su marco normativo No menos importante:  Atender lo dispuesto en los Lineamientos para la implementación y Operación de la PNT.

37 5 Obligaciones de Transparencia comunes y específicas

38 I.Marco normativo II.Estructura orgánica III.Facultades de cada Área IV.Metas y objetivos V.Indicadores interés público VI.Indicadores de resultados VII.Directorio VIII.Remuneración servidores públicos IX.Gastos de representación y viáticos X.Total de plazas (base y confianza) XI.Contrataciones honorarios XII.Declaraciones patrimoniales XIII.Datos de Unidad de Transparencia XIV.Concursos para ocupar cargos XV.Programas de subsidios XVI.Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII.Datos curriculares XVIII.Funcionarios sancionados XIX.Servicios XX.Trámites XXI.Presupuesto e informes trimestrales XXII.Deuda pública XXIII.Comunicación social y publicidad XXIV.Resultados de auditorías XXV.Dictámenes estados financieros XXVI.Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados XXVIII.Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX.Informes XXX.Estadísticas generadas Obligaciones comunes Artículo 70 (Todos los Sujetos Obligados)

39 XLI.Estudios pagados con recursos públicos XLII.Pagos a jubilados y pensionados XLIII. Ingresos totales del sujeto obligado XLIV.Donaciones en dinero o en especie XLV.Instrumentos de archivos XLVI.Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII.Solicitudes a empresas concesionarias para intervención de comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII.Otra información útil o relevante XXXI.Informes de avances y documentos financieros XXXII.Padrón proveedores y contratistas XXXIII.Convenios con sectores social y privado XXXIV.Inventario de bienes XXXV.Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI.Resoluciones y laudos de juicios XXXVII.Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII.Programas ofrecidos XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL.Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos Obligaciones comunes Artículo 70 (Todos los Sujetos Obligados)

40 Particularidades del artículo 70 Complicaciones identificadas:  Gestión documental. Necesario una gestión documental óptima para localizar ágilmente la información.  Sin información. No se ha generado nunca información que por normatividad sea competencia del SO.  Volumen de información. Implicaciones para procesar el volumen de información en la PNT y para digitalizar los documentos que se solicitan.  Versiones púbicas. Cada versión pública debe ser aprobada por el Comité de Transparencia.  Áreas responsables. Identificar adecuadamente a las áreas que posean la información.  Registro financiero. Se requerirá de un control financiero más ordenado y sencillo.  Registro de bienes. Mayor orden y actualización en sus registros de bienes.

41 Obligaciones específicas Artículos 71 al 83 (rubros temáticos) Art. 71Ejecutivo: Federal, Estatal y Municipal Art. 72Legislativo Art. 73Judicial Art. 74INE/OPLE Art. 74Organismos de protección de los de Derechos Humanos Art. 74Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales Art. 75Instituciones de educación superior dotadas de autonomía. Art. 76Partidos políticos, agrupaciones políticas y asociaciones civiles que postulen candidaturas independientes Art. 77Fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo Art. 78Autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral Art. 79Sindicatos Art. 80, 81 y 82 Información adicional, personas físicas y/o morales que reciban y/o ejerzan recursos públicos Art. 83Sujetos Obligados del sector energético. Aplicables al ámbito de gobierno que corresponda (federal, estatal o municipal)

42 Obligaciones para el Ejecutivo y los Municipios Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 71: 7 Obligaciones Artículo 71: 2 Obligaciones

43 Artículo 71: Poderes Ejecutivos y Municipios Artículo 71. Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y municipios I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: a)El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales; d)El nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

44 e)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado; f)La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. g)Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones. (Acuerdos y NOM’s) Artículo 71: Poderes Ejecutivos y Municipios

45 II. Adicionalmente, en el caso de los municipios: a)El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y b)Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos. Artículo 71: Municipios

46 ¿Qué pasará con los municipios con menos de 70,000 habitantes?  Transitorios de la LGTAIP: Décimo. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley General y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. […] Dichos municipios podrán solicitar al Organismo garante de la Entidad Federativa correspondiente, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.  Hasta que el SNT apruebe lineamientos, criterios y procedimientos del caso, atenderán las obligaciones de transparencia de acuerdo con sus recursos disponibles.  El SNT definirá los esquemas de apoyo que considere necesarios para el cumplimiento de estos municipios.

47 Artículo 70 : Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 72 : 15 Obligaciones específicas

48 Artículo 72. Poderes Legislativos Federal, de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: I. Agenda legislativa; II. Gaceta Parlamentaria; III. Orden del Día; IV. El Diario de Debates; V. Las versiones estenográficas; VI. La asistencia de cada una de sus sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités; VII. Las iniciativas de ley o decretos, puntos de acuerdo, la fecha en que se recibió, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas; VIII. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el órgano legislativo; IX. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración; Artículo 72: Poder Legislativo

49 X. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia; XI. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro; XII.Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XIII.El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación; XIV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa, y XV. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

50 Obligaciones para el Poder Judicial Artículo 70 : Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 73 : 5 Obligaciones

51 Artículo 73: Poder Judicial Artículo 73.- Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas: I.Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas; II.Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; III.Las versiones estenográficas de las sesiones públicas; IV.La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y V.La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

52 Obligaciones para organismos político electorales locales Artículo 70 : Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74, frac. I : 14 Obligaciones

53 a.Listado de partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o ciudadanos registrados b.Informes que presenten partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o ciudadanos registrados c.Geografía y cartografía electoral d.Registro de candidatos a cargos de elección popular e.Catálogo de medios de comunicación, las pautas de transmisión y versiones de los spots f.Montos de financiamiento público por actividades ordinarias, de campaña y especificas, así como montos autorizados, financiamiento privado y topes de gasto en campañas g.Metodología e informes de encuestas y conteos rápidos financiados por autoridades electorales h.Metodología e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales i.Cómputos totales de elecciones y procesos de participación ciudadana j.Resultados y declaraciones de validez de las elecciones k.Franquicias postales y telegráficas asignadas l.Información sobre votos de mexicanos en el extranjero m.Dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación de patrimonio de partidos políticos nacionales y locales n.Monitoreo de medios Obligaciones específicas (Órganos autónomos) Artículo 74, Fracción I (INE/OPLE)

54 Particularidades del artículo 70 (INE/OPLE)  Fracción XXIII. Comunicación Social y publicidad  Como autoridad única para administrar el tiempo y horario de transmisiones de radio y televisión de las autoridades electorales y los partidos políticos, deberán publicar información que se genere de esta atribución.  Fracción XXVIII. Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones  Volumen de información. Tomar en cuenta las implicaciones para procesar la cantidad de contrataciones, así como la digitalización de todos los documentos legales y que en su caso deberán ser publicadas en versiones públicas de los mismos.

55  Inciso C) Geografía y cartografía electoral  Volumen de información “Productos cartográficos” Ejemplo: Información de planos cartográficos actualmente disponible al público únicamente en CD o DVD. Publican la Leyenda: “En esta sección encontrará el catálogo de productos cartográficos especializados en formato digital, que debido a su peso, sólo se pueden obtener mediante solicitud de acceso a la información (datos de contacto al final de la página)”. “En materia de productos cartográficos especializados, el INE publicará el catálogo y el hipervínculo a los productos, en caso de que técnicamente no sea posible tener acceso a éstos vía internet, se deberá incluir una leyenda especificando esta circunstancia, los motivos y las opciones que tienen las personas para acceder a dicha información.” (LTG)  Inciso e) Catálogo de medios de comunicación, las pautas de transmisión y versiones de los spots  Como autoridad única para administrar el tiempo y horarios de transmisiones en radio y televisión de las autoridades electorales y los partidos políticos; deberá publicar todos los spots en formatos descargables para los usuario s -se requiere infraestructura suficiente para soportar la cantidad de información-  Inciso j) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones  Incluye información que genera el Tribunal Electoral del Poder Judicial, por lo que deberán incluir un hipervínculo a la información que deberá publicar dicho Tribunal. Particularidades del artículo 74, Fr. I (INE/OPLE)

56 Obligaciones para Partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente Artículo 70 : Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 76 : 30 Obligaciones

57 I.Padrón de afiliados o militantes II.Acuerdos y resoluciones órganos de dirección III.Convenios de participación con sociedad civil IV.Contratos y Convenios, adquisición y arrendamiento V.Minutas de Sesiones VI.Responsables de órganos internos de finanzas VII.Organizaciones sociales adherentes VIII.Montos de cuotas aportadas por militares IX.Montos autorizados de financiamiento privado X.Listado aportantes a precampañas y campañas XI.Acta de asamblea constitutiva XII.Demarcaciones electorales en las que participen XIII.Tiempos en radio y televisión XIV.Documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y mecanismos de designación órganos de dirección XV.Directorio de órganos de dirección (nacional, estatal, municipal, en su caso, regionales, delegacionales, distritales) XVI.Tabulador de remuneraciones XVII.Currículo con fotografía precandidatos y candidatos a cargos de elección popular XVIII.Currículo dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal XIX.Convenios de frente, coalición y fusión con agrupaciones políticas XX.Convocatorias para elección de dirigentes XXI.Responsables de procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular XXII.Informes gasto financiamiento público recibido para capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres XXIII.Resoluciones órganos de control XXIV.Montos de financiamiento público a órganos nacionales, estatales y municipales Obligaciones específicas Artículo 76 (Partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente)

58 XXV.Estado de situación financiera y patrimonial, inventario de bienes inmuebles XXVI.Resoluciones que emitan órganos disciplinarios que hayan causado estado XXVII.Nombres de representantes ante autoridad electoral competente XXVIII.Mecanismos de control y supervisión de procesos internos de selección de candidatos XXIX.Listado de funcionarios, asociaciones, centros o institutos de investigación, capacitación o cualquier tipo que reciban apoyo económico y monto destinado XXX.Resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto a informes de ingresos y gastos Obligaciones específicas Artículo 76 (Partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente)

59 Reto en la institucionalización de la vida interna de los partidos: Particularidades del artículo 76 (Partidos políticos)  ¿Sistemas de archivos?  ¿Decisiones documentadas?  Información de alta sensibilidad por estar vinculada a proceso políticos

60 Obligaciones para organismos de protección de los Derechos Humanos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74, frac. II: 13 Obligaciones

61 Artículo 74, Fracc. II : Derechos Humanos Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: fracción II. Organismos de protección de los derechos humanos nacional y de la entidades federativas a)El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones; b)Las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales respectivas, señalando el estado procesal en que se encuentran y, en su caso, el sentido en el que se resolvieron; c)Las versiones públicas de acuerdo de conciliación, previo consentimiento del quejoso; d)Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes, una vez concluido el Expediente

62 Artículo 74, Fracc. II : Derechos Humanos e)Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición; f)La información relacionada con las acciones y resultados de defensa, promoción y protección de los derechos humanos; g)Las actas y versiones estenográficas de las sesiones del consejo consultivo, así como las opiniones que emite; h)Los resultados de los estudios, publicaciones o investigaciones; i)Los programas de prevención y promoción en materia de derechos humanos.

63 Artículo 74, Fracc. II : Derechos Humanos j)El estado que guardan los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; k)El seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; l)Los programas y las acciones de coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de Derechos Humanos, y m)Los lineamientos generales de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo;

64 Obligaciones para Órganos Garantes de la Transparencia Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 74, frac. III: 7 Obligaciones

65 Artículo 74, Fracc. III Órganos Garantes de la Transparencia Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: Fracción III. Organismos garantes del derecho de acceso al a información y la protección de datos personales a)La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones; b)Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones; c)Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas; d)Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados; e)Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión; f)En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones, y g)El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados

66 Obligaciones para Instituciones de Educación Superior dotadas de Autonomía Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 75: 9 Obligaciones

67 Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I.Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II.Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III.La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV.La lista con los profesores con licencia o en año sabático; Artículo 75: Instituciones de educación superior dotadas de autonomía

68 VI.Las convocatorias de los concursos de oposición; VII.La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII.Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y IX.El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.

69 Obligaciones para Autoridades Laborales y Sindicatos Artículo 70: Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 78: 8 Para autoridades laborales jurisdiccionales y sindicatos Artículo 79: 4 Obligaciones Específicas para sindicatos

70 Artículo 78. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos: I.Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros: a) El domicilio; b) Número de registro; c) Nombre del sindicato; d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que ejerzan funciones de vigilancia; e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo; f) Número de socios; g) Centro de trabajo al que pertenezcan, en su caso; h) Central a la que pertenezcan, en su caso; II.Las tomas de nota; III.El estatuto; IV.El padrón de socios; V.Las actas de asamblea; VI.Los reglamentos interiores de trabajo; VII.Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y VIII.Todos los documentos contenidos en el Expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo. Artículo 78: Autoridades laborales y sindicatos

71 Artículo 79. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente: I.Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades; II.El directorio del Comité Ejecutivo; III.El padrón de socios, y IV.La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. Artículo 79: Sindicatos que reciban recursos públicos

72 Obligaciones para Fondos y Fideicomisos Artículo 70 : Obligaciones comunes, se valoran equivalencias Artículo 77 : 8 Obligaciones específicas

73 Artículo 77: Fondos y Fideicomisos Públicos ARTÍCULO 77. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente información: I.El nombre del servidor público y de la persona física o moral que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario; II.La unidad administrativa responsable del fideicomiso; III.El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban; IV.El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;

74 Artículo 77: Fondos y Fideicomisos Públicos V.Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público; VI.El padrón de beneficiarios, en su caso; VII.Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto, y VIII.Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria.

75 Art. 80 Información adicional, considerada de interés público OG solicitará a los SO que, atendiendo a los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva, le remitan el listado de información que consideren de interés público. 1 OG revisará el listado que le fue remitido y lo contrastara con las funciones, atribuciones y competencias que ostente el SO. 2 OG determinará el catálogo de información que el SO deberá publicar como Oblilgaciones de Transparencia. 3 La información de interés público:  Se difundirá en la PNT (frac. XLVIII) y en el portal de Internet de los SO.  Formará parte del catálogo de obligaciones de transparencia de los SO.

76  Art. 81. Los Organismos garantes determinarán los casos en que dichas personas cumplirán con las obligaciones de transparencia … Arts. 81 y 82 Personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad SO envían listado de personas físicas y morales a OG OG analiza y pondera: OG determina Padrón de Personas físicas y morales sujetas a OT directamente o a través de los SO que les asignaron dichos recursos o les dieron potestad para ejercer actos de autoridad. Nivel de financiamiento público Si se realiza una función gubernamental Nivel de regulación e involucramiento gubernamental Si el gobierno participó en su creación 1 2 3

77 OG solicita a dichas personas que le remitan el listado de información que consideren de interés público OG revisa el listado que remitieron dichas personas: le añade, le quita o confirma los contenidos de información OG determina las obligaciones de transparencia y la información de interés público que deberán difundir esas personas y los plazos para ello. ¿Qué información deberán hacer pública dichas personas? Art. 82 1 2 3 OG emitirá acuerdo en febrero-marzo de cada año: -Personas -Rubros temáticos Arts. 81 y 82 Personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos de autoridad

78 Adicional a la información señalada en el art. 70, los SO del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con: Art. 83 Obligaciones específicas en materia energética Contratos Asignaciones Permisos Alianzas Sociedades otros actos que el Edo. suscriba u otorgue a… particulares, empresas productivas del Edo, subsidiarias y filiales en materia de las actividades de planeación y control de… Sistema Eléctrico Nacional Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica Exploración y extracción de hidrocarburos a través de mecanismos que garanticen su difusión y consulta pública. De conformidad con la LFTAIP y las leyes en la materia

79 6 Carga de información

80 Modalidades para la carga de información en la PNT  Formulario web: Carga por pantalla  Carga masivo (formato XML) : Carga mediante los formatos establecidos en los LTG  Interoperabilidad de sistema: Herramienta para “exportar” información a los formatos  Los sistemas propuestos por los SO no están pensados para una consulta pública de la información  La estructura de datos y formatos de los reportes son dispares  Al estar construidas en diferentes plataformas, no es posible realizar cruces de información

81 Ejemplo sencillo para “Marco Normativo”

82 Pantalla de carga por formulario web

83 Pantalla de carga masiva (formatos XML )

84 Interoperabilidad de sistemas Mediante una herramienta será posible importar la información de los sistemas existentes a formatos de la PNT

85 7 Ruta crítica

86 Aprobación en CIEI de SNT de los LTG Aprobación de los LTG por el Pleno del SNT Entrada en vigor de los LTG Atención de las primeras medidas establecidas por los LTG Carga de la información en la PNT (hasta 6 meses) Verificación diagnostica (transcurrido el primer año) Ajustes a los LTG (primer trimestre 2017)

87 Muchas gracias por su atención Dirección General de Evaluación Correo electrónico: [email protected]@[email protected]@inai.org.mx Ext. 2441 Ext. 2403 Ext. 2678 Ext. 2473