1 Comunidad Indígena Malecu: acceso a los recursos naturales y participación en Caño NegroRaquel Salazar Bejarano Ian Boisvert María Fernanda Esquivel
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3 El Refugio de Vida Silvestre Nacional de Caño NegroEstablecido el 04 de enero de 1984. Fue declarado Humedal de Importancia Internacional bajo la Convención de Ramsar en 1990. Hectareas: Principal mision: conservacion de gran diversidad de flora y fauna; asi como sus espejos de agua.
4 Los Malecus: Una historia breveUbicación: Provincia de Alajuela, Cantón de Guatuso y San Carlos, Distrito de San Rafael de Guatuso y Venados de San Carlos. Superficie: hectáreas. Población: 460 habitantes (indígenas) Estructura Administrativa: Reserva Indígena, representada legalmente por su Asociación de Desarrollo Integral Indígena
5 Los Malecus: Una historia breveIdioma: Español %100, Maleku %70 Cultura: han conservado en gran medida su idioma y aún conservan ciertas tradiciones. Clima: Cálido Lluvioso. Religión: Católica %98, otros núcleos protestantes %2. Principales Poblados: Palenque El Sol, Tonjibe, y Margarita. Actividades Económicas: Agricultura (maíz, frijoles, arroz y tubérculos), Ganadería (cría en escala familiar de bovinos, porcinos, caballos y aves de corral).
6 Objetivos Generales del AnálisisAnalizar instrumentos internacionales, leyes nacionales y jurisprudencia para situar: A) El derecho de los Malecus para participar en el manejo, acceso y control de Caño Negro B) La posibilidad de realizar sus actividades tradicionales dentro del refugio
7 Constitución Política Costa RicaArt. 7 “Los tratados públicos, los convenios internaciaonales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.”
8 La Convención de RamsarCosta Rica la firmó el 27 de abril, 1992 Artículo 3.1 Las Partes deberán elaborar y aplicar su planificación que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales Uso Racional (de COP3 1987) “Uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema”
9 Resolución VII.8 COP7 I.4.a-c Involucre comunidades locales y pueblos indigenas cuando: Interesados Directos: “Quienes representan distintos intereses y/o aportan contribuciones al manejo de un humedal” Grupos de Interes de comunidades locales y pueblos indigenas A) Compromiso activo y la colaboración de los interesados directos son esenciales B) Acceso a los recursos es esencial para subsistencia, seguridad y patrimonio cultural C) Interesados directos expresan un fuerte interés en el manejo
10 Resolución VII.8 I.5.a-f La participación debe ser más sólida cuandoA) Interesados directos han gozado derechos consuetudinarios sobre el humedal B) Intereses locales se ven fuertemente afectados por la gestión C) Las decisiones para adoptar son controvertidas D) El manejo actual no ha permitido un uso racional E) Interesados directos están listos a colaborar y solicitan hacerlo F) Suficiente tiempo para realizar negociaciones antes de decisiones sobre el manejo
11 USO RACIONAL Los 23 estudios de casos demuestran que la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas contribuye considerabalmente al: Mantenimiento de los humedales Bienestar comunitario Acceso mas equitativo a los recursos
12 Convenio No. 169 de la OIT (adoptado por ley No. 7316)Preámbulo Pueblos indígenas han enfrentado programas de la asimilación y discriminación Los pueblos indígenas desean reconocer y continuar sus actividades culturales Autodeterminación “All peoples have the right of self-determination. By virtue of that right they freely determine their political status and freely pursue their economic, social and cultural development.” International Convenant on Economic, Social and Cultural Rights. Part I, Art. 1.1. International Covenant on Civil and Political Rights. Part I, Art 1.1.
13 Convenio No. 169 de la OIT Participación y autodeterminaciónArtículo 7.1 Pueblos indígenas deberán de tener el derecho a: 1) Decir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo que afecte: a) a sus vidas b) las tierras que utilizan de alguna manera 2) Controlar su propio desarrollo cultural y social
14 Convenio No. 169 de la OIT La Parte II - TierrasArtículo 13.1 El gobierno deberá respetar la importancia especial para las tierras que ocupan o ultilizan de alguna otra manera Artículo 14.1 En casos apropriados, deberá salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia
15 Convenio No. 169 de la OIT La Parte II - TierrasArtículo Protección especial de recursos naturales Los derechos al acceso a los recursos naturales se extienden a los pueblos interesados a participar en la utilización, administración y conservación de esos recursos Las tierras deben incluir…la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. - Artículo 13.2
16 La Declaración de Río: Principio 22Las poblaciones indígenas desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses Hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible
17 Convenio Sobre la Diversidad BiológicaArtículo 8(j): La Contratante Parte deberá Respetar, preservar y mantener las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen la utilización sostenible de la diversidad biológica Promover su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean prácticas tradicionales Artículo 8. Conservación in-situ
18 Convenio Sobre la Diversidad BiológicaArtículo 10(c): La Parte Contratante según proceda Protegerá y alentará la utilización consetudinaria de los recursos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con la utilización sostenible. Artículo 10. Utilización Sostenible
19 Convenio Sobre la Diversidad BiológicaArtículo 2. Términos Utilizados Conservación in-situ La conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales. Utilización Sostenible La utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo que no ocasione la dismunición a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las generaciones actuales y futuras.
20 Una Síntesis InternacionalLas actividades tradicionales son garantizadas como un derecho reconocido 2) La actividad tradicional debe de seguir un uso racional/sostenible Debe existir una co-gestión entre el gobierno, la comunidad local y el pueblo indígena Resulta necesaria una encuesta del impacto de la actividad en la comunidad local
21 Legislación Nacional Derecho de pueblos indígenasde conservar su cultura. Derecho de participación en el manejo del Refugio.
22 Constitución Política Costa RicaArt. 7: “Los tratados públicos, los convenios internaciaonales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.” Art. 50: El estado procurá el mayor bienestrar a todos los habitantes del paìs... Toda persona tiene derecho a un ambiente sano ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho“
23 Ley Indígena. No. 6172 Recopilación de derechos: tenencia de tierra, organización y derechos sobre los recursos naturales en sus reservas. Artículos 6 y 7 hacen referencia al acceso de los recursos naturales.
24 LEY DE BIODIVERSIDAD Ley No. 7788 de 30 abril de 1998Artículo 9.- Principios Generales Respeto a la diversidad cultural: prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad deben ser respetados y fomentados … Equidad intra e intergeneracional: utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible y que sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad …
25 LEY DE BIODIVERSIDAD Ley No. 7788 de 30 abril de 1998Artículo 60.- Propiedad de las áreas silvestres protegidas Por la gran importancia que tienen para asegurar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad del país, el MINAE y todos los entes públicos … vigilarán y ayudarán en su gestión.
26 LEY ORGANICA DEL AMBIENTEArtículo 2: Principios a) El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación (excepciones) El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles … El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales … obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible …
27 Regulaciones para la Caza Menor y Mayor y Pesca Continental e Insular No. 31737Artículo 1.- Se prohíbe la caza así como la pesca en: Refugios de Vida Silvestre, (excepto cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE)
28 LEY DE BIODIVERSIDAD Ley No. 7788 de 30 abril de 1998Artículo 92.- Presentación de evaluaciones de impacto ambiental A juicio de la Oficina Técnica de la Comisión, se solicitará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos propuestos cuando se considere que pueden afectar la biodiversidad.
29 Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317 de 30 de octubre de 1992Art. 82: para realizar actividades o proyectos de explotación de los recursos naturales, toda persona requerirá: De la autorización de la Dirección General de Vida Silvestre. La cuál deberá otorgarse con criterios de conservación y de estricta " sostenibilidad " Se deberá analizar mediante la presentación de una evaluación de impacto de la acción por desarrollar, siguiendo la metodología técnico científica que se aplica al respecto…”
30 REGLAMENTO DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE 23465-MINAEArtículo Requisitos para la obtención de licencias de subsistencia para la caza, pesca o recolección flora: “…Para el caso de grupos indígenas, el jefe, cacique o el presidente de la asociación de desarrollo comunal deberá solicitar a la DGVS la respectiva licencia a nombre de su grupo…”
31 LEY ORGANICA DEL AMBIENTEArtículo 6.- Participación de los habitantes El Estado y las municipalidades, fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la toma de decisiones y acciones tendientes a protege y mejorar el ambiente.
32 LEY DE BIODIVERSIDAD Ley No. 7788 de 30 abril de 1998Artículo 58: “En todo caso, el establecimiento de áreas y categorías tomará muy en cuenta los derechos previamente adquiridos por las poblaciones indígenas o campesinas y otras personas físicas o jurídicas, subyacentes o adyacentes a ella”
33 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONALPRINCIPIO DEMOCRÁTICO DERECHO FUNDAMENTAL CONVENIO 169 DERECHO A CONSERVAR SUS PRÁCTICAS TRADICIONALES DERECHO A PARTICIPACIóN DISCRIMINACIóN POSITIVA
34 CONCLUSIONES
35 Muchas Gracias Muchas Gracias