Con el apoyo de la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Facultad Nacional de Salud Pública, Facultad de Medicina. La Procuraduría.

1 Con el apoyo de la Universidad de Antioquia, Facultad d...
Author: Estefania Vargas Alvarado
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1 Con el apoyo de la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Facultad Nacional de Salud Pública, Facultad de Medicina. La Procuraduría Regional, Procuraduría Provincial de Medellín y el Valle de Aburra, La Secretaria de Salud de Medellín, Secretaria Seccional de Salud de Antioquia, Rama Judicial, Ligas y Alianzas de Usuarios, Veedurías en Salud, IPS, ESE, EPS, El Colegio Mayor de Antioquia, entre otros. Un Instrumento de Gestión de Ciudadanía

2 Razones de esta Propuesta Informe de la Procuraduría General de la Nación 2006 Informe de la Defensoría del Pueblo Conceptos jurídicos Sentencia T 760 de 2008 Informes de la Personería de Medellín Vulneraciones al derecho a la salud. Contribución al goce efectivo del derecho fundamental a la salud Fuentes :

3 Análisis de la problemática Por que se vulnera el derecho a la Salud E identificamos 10 problemas prioritarios:

4 Fallas estructurales del sistema relacionados con una racionalidad económica que predomina sobre otros criterios Fallas en la gestión del aseguramiento Fallas en la prestación del servicio de salud Fallas en la gestión de la inspección, la vigilancia y el control Fallas en el sistema de información El sistema privilegia los programas curativos y subvalora los preventivos. Qué problemas pretendemos resolver? ¿ Qué problemas pretendemos resolver?

5 Identificamos también cinco opciones de solución Generando y fortaleciendo espacios de concertación y coordinación entre los involucrados (redes) Fortaleciendo la vigilancia y monitoreo de indicadores claves relacionados con el derecho a la salud Apoyando la realización y difusión de investigaciones que den cuenta del derecho a la salud y orienten las decisiones en esta materia Promoviendo la difusión de información para las instituciones y los usuarios Promoviendo la formulación de alternativas de mejoramiento. Estas opciones se articularon en una propuesta de observatorio Qué soluciones identificamos? ¿ Qué soluciones identificamos?

6 Concluimos que la garantía de los derechos esta ligada a una construcción colectiva de ciudadanía y no depende sólo de la Personería, por ello se busca un impacto que contribuya a la construcción de una sociedad democrática, participativa, incluyente y pluralista. A este respecto hemos venido trabajando en nuevos frentes Participación Local y Ppto Participativo Seguridad Humana Derechos Colectivos y del Ambiente Derecho a la salud SPOA Reasentamientos Cómo llegamos a esta propuesta? ¿ Cómo llegamos a esta propuesta?

7 Fortalecer en Medellín la protección, el cumplimiento y el respeto por el derecho a la salud, en el marco de los derechos ciudadanos definidos por la Constitución y el Derecho Internacional, en calidad de instrumento de gestión. El Observatorio no es un fin en sí mismo, sino un medio para avanzar en la construcción de ciudadanía y en el desarrollo de los principios constitucionales. Qué pretendemos con el Observatorio por el ¿ Qué pretendemos con el Observatorio por el Derecho Fundamental a la Salud?

8 El Observatorio por el Derecho Fundamental a la Salud es un instrumento de gestión de ciudadanía adelantado y liderado por la Personería de Medellín y construido con participación de agentes públicos, privados y comunitarios. Qué es el Observatorio por el Derecho Fundamental a la Salud ? ¿ Qué es el Observatorio por el Derecho Fundamental a la Salud ?

9 El Observatorio pretende generar y consolidar diferentes espacios públicos físicos y virtuales abiertos, donde los actores involucrados y la población en general, puedan identificar, visibilizar, analizar, valorar y solucionar de manera conjunta problemas prioritarios que afectan los derechos ciudadanos en materia de salud. Observatorio como un espacio de ciudadanía EL Observatorio como un espacio de ciudadanía

10 En cada una de estas actividades aplicaremos tres herramientas tecnológicas complementarias: Tecnologías de Informática: crearemos bases de datos y las publicaremos en la Internet Tecnologías de Comunicaciones: aplicaremos estrategias de medios en Internet, radio y TV Estrategias de movilización social de involucrados: generaremos y apoyaremos espacios de análisis y concertación. Qué herramientas utilizaremos en el ¿ Qué herramientas utilizaremos en el Observatorio por el Derecho Fundamental a la Salud ?

11 Al debate transparente de los problemas sociales A la concertación entre los actores estatales, privados y comunitarios para la solución de problemas Al control Institucional y social desde las organizaciones estatales y las comunidades En el fondo… a redes sociales activas en la gestión de ciudadanía A qué le apostamos desde la Personería ? ¿ A qué le apostamos desde la Personería ?

12 Los observatorios son estrategias de comunicación utilizadas por redes sociales interesadas en un asunto común para compartir información y formular propuestas de acción. El éxito de los observatorios depende de dos características: 1.Su capacidad para incorporar información de buena calidad en la toma de decisiones. 2.Las características de la red social que los utiliza y administra. Se habla mucho de ellos, pero…¿qué son los Observatorios?

13 Charlas informativas en las CAV Acompañamiento y apoyo a las Veedurías en salud Medellín sin barreras en salud Momentos de verdad en salud Brigadas sociojurídicas en salud Acompañamiento y solución a casos Recolección y sistematización de la información Visitas verificación de derechos en salud a EPS, IPS, ESE Mesa de salud Antioquia Seguimiento a política pública en salud Diplomados, foros, talleres, seminarios, bureau, diálogos en salud… Investigaciones Lo que hacemos:

14 Análisis Ley Estatutaria en Salud - 1751 de 2015

15 Revisión previa y automática de constitucionalidad La Corte hace una revisión previa, es un examen integral, formal y material del proyecto, donde se verifica no solo las reglas constitucionales, sino también los principios éticos y políticos, los valores y fines constitucionalizados que son vinculantes a todos los poderes públicos. Aplicación preferente de la ley estatutaria sobre cualquier otra Cuando la Corte declara parcialmente inexequible el proyecto, ella misma adopta el texto definitivo. Cosa juzgada constitucional.

16 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Art. 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a)Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; (…) Las leyes estatutarias tienen un status privilegiado, cuasi constitucional, requiere un trámite especial como garantía reforzada. Se busca la garantía de los derechos fundamentales. Sentencia C-408/94 la salud como derecho asistencial (Ley 100/93) Sentencia C-313/14 y Auto N. 377/14, corrige el literal f) del artículo 15 hace parte integral de la sentencia.

17 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Art. 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla. Aprobar en una sola legislatura parlamentaria, no se aplica al control constitucional -el cual es previo y automático- y a la sanción. C-011/94 Los vicios de trámite de estas leyes son insubsanables dado que su enmienda tendría lugar por fuera de la legislatura correspondiente. C-008/95 Mayoría absoluta equivale al voto favorable de la mitad más uno de los integrantes de la respectiva cámara y comisión constitucional permanente – comisión 1ª según la ley 3ª de 1992-

18 Sistema de Fuentes del Derecho Bloque de constitucionalidad. (CP + TTDOS y CONV. INTERNAC. DD HH … + A.L.) Leyes Decreto reglamentario Otras normas Jurisprudencia Decisiones administrativas

19 Análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (componente de salud) ¿Qué es un derecho fundamental? Es aquel que «funcionalmente está dirigido a realizar la dignidad humana» (criterio ético-filosófico o discursivo), pero con una condición técnico-jurídica infalible: que tal derecho de base ética sea «traducible en un derecho subjetivo» (criterio técnico) Ciertos derechos poseen unas implicaciones jurídicas especiales muy bien delimitadas en el ordenamiento, lo cual justifica para ellos un tratamiento especial en la teoría y practica de los derechos. Derecho Fundamental Se define no sólo de su profundo cimiento ético sino, ante todo, en la función de la excelsa calidad de las garantías legislativas, judiciales, administrativas, etc., con que se le blinda a fin de evitar su desconocimiento o desmejora por la acción del poder soberano o del poder social subordinante que ostentan ciertos particulares.

20 Efectos de la fundamentalidad de los derechos 1.Delimita el bien jurídico que se protege mediante acción de tutela 2.Tramite legislativo especial 3.Permite determinar los derechos de petición ante los particulares 4.Derechos cuya “afectación” mediante medida cautelar en el proceso penal, exige la intervención previa del juez de garantías 5.Art.5 Derechos inalienables de la persona 6.Art. 94 los derechos inherentes a la persona humana Tulio Elí Chinchilla H. Ley Estatutaria 1751 de 2015

21 Decisión Primero.- Declarar EXEQUIBLE, en cuanto a su trámite, el proyecto de Ley Estatutaria No. 209 de 2013 de Senado y 267 de 2013 Cámara Segundo.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 3º, 4º, 7º, 9º, 12º, 13º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 26º Tercero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 1, en el entendido que la expresión “establecer sus mecanismos de protección” no dará́ lugar a normas que menoscaben la acción de tutela.

22 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Oportunidades: 1.Es un Derecho Fundamental autónomo que se tiene que garantizar en lo individual y colectivo 2.Hace parte del bloque de constitucionalidad 3.Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. 4.Eleva a política pública el control de los precios de los principios activos de los medicamentos, en toda la cadena de producción y distribución. (Se debe avanzar a la soberanía en Salud) 5.Propicia planes y políticas en salud para zonas dispersas, donde el parámetro de medida sea la rentabilidad social 6.Se debe garantizar la continuidad e integralidad en los tratamientos: promoción, prevención, el diagnostico, recuperación, rehabilitación y la paliación de la enfermedad. 7.El SGSSS garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías

23 Logros: 1.Se prohíbe la expedición de normas que afecten los mecanismos de protección Constitucional y Legal del DFS 2.No se puede restringir la tutela como medio de protección fundamental 3.Se pasa de ser un derecho social a un derecho fundamental 4.Bloque de constitucionalidad 5.El centro del sistema es la persona no la sostenibilidad fiscal, por lo tanto no somete la prestación a la capacidad económica 6.El derecho es inherente a la persona independiente a la capacidad de pago 7.En dos años se tendrá un pos con exclusiones. 8.El derecho como “atención en salud”, incluye la afectación de los determinantes sociales de la salud y es un “deber indelegable del Estado”. Ley Estatutaria 1751 de 2015

24 Logros: 8. Ratifica que los recursos de la salud son “inembargables y de destinación específica”. 9. Trabajo digno en salud. 10. Ratifica que los recursos de la salud son “inembargables y de destinación específica”. Ley Estatutaria 1751 de 2015

25 Prohibiciones En principio: 1.Tratamientos cosméticos o suntuarios que no tenga relación con la recuperación o el mantenimiento de una capacidad funcional o vital. 2.Que no existe evidencia científica sobre la seguridad o eficacia clínica de los tratamientos 3.Se encuentren en fase de experimentación 4.Que tengan que ser prestados en el exterior 5.En casos muy excepcionales, se podrán solicitar exclusiones, a través de un proceso individual, que será definido y estudiado por las juntas médicas. Ley Estatutaria 1751 de 2015

26 Derechos consagrados a favor de los usuarios: 1.Es obligatoria la prestación de los servicios de urgencias. No requieren autorización 2.El derecho a la salud debe tener continuidad y no interrupción por razones administrativas o económicas 3.Derecho a información clara, apropiada y suficiente por parte del personal médico, para tomar decisiones libre, conscientes e informadas sobre los procedimientos que se realizaran, de igual manera los riesgos que se corren 4.La historia clínica es confidencial y reservada. Se requiere autorización del paciente. 5.Los usuarios tienen derecho a conocer los costos de los tratamientos recibidos. 6.Los pacientes no deben cargar con los tramites administrativos Ley Estatutaria 1751 de 2015

27 Un Instrumento de Gestión de Ciudadanía Diana Patricia Guerra Mazo

28 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Cuarto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 5, en el entendido que (i) la atribución del deber de adoptar mecanismos para la validación del derecho prevista en el literal d) no dará́ lugar a expedir normas que menoscaben el mecanismo de protección de los derechos fundamentales y (ii) la sostenibilidad fiscal a que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario. Articulo 5. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá́: (...) d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio; (...) i) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;

29 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Quinto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 6, salvo las expresiones “de manera intempestiva y arbitraria” contenidas en el literal d) del inciso segundo, “que se requieran con necesidad” y “que puedan agravar la condición de salud de las personas” contenidas en el literal e) del inciso segundo, que se declaran INEXEQUIBLES. Artículo 6. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. (...) principios: (...) d) Continuidad. Las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por razones administrativas o económicas; e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas;

30 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Sexto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 8º salvo el parágrafo que se declara INEXEQUIBLE. Articulo 8. La integralidad. (...) Parágrafo. Para efectos del presente articulo se entiende por tecnología o servicio de salud aquellos directamente relacionados con el tratamiento y el cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico. Aquellos servicios de carácter individual que no estén directamente relacionados con el tratamiento y cumplimiento del objetivo preventivo o terapéutico, podrán ser financiados, en caso de que no existiese capacidad de pago, con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías en salud, en el marco de las políticas sociales del Estado.

31 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Séptimo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 10, salvo las expresiones “razonables” y “efectivo” del literal q) y “con necesidad” del parágrafo 1 del inciso segundo, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. Artículo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestación del servicio de salud: q) Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad. Parágrafo 1. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá́ ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad.

32 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Octavo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 11, salvo la expresión “con necesidad”, contenida en el inciso segundo, la cual se declara INEXEQUIBLE. Artículo 11. Sujetos de especial protección. (...) En el caso de las mujeres en estado de embarazo, se adoptarán medidas para garantizar el acceso a los servicios de salud que requieren Con necesidad durante el embarazo y con posterioridad al mismo y para garantizar que puedan ejercer sus derechos fundamentales en el marco del acceso a servicios de salud.

33 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Noveno.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 14, salvo las expresiones “inicial” y “y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social”, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá́ ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. El Gobierno Nacional definirá́ los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. Parágrafo 1. En los casos de negación de los servicios que comprenden el derecho fundamental a la salud con independencia a sus circunstancias, el Congreso de la Republica definirá́ mediante ley las sanciones penales y disciplinarias tanto de los Representantes Legales de las entidades a cargo de la prestación del servicio, como de las demás personas que contribuyeron a la misma.

34 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Décimo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 15, salvo las expresiones “para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema” que se declara INEXEQUIBLES y el parágrafo 2, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Artículo 15. Prestaciones de salud. (...) criterios: (...) Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema. (...) Parágrafo 2o. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá́ para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas.

35 Ley Estatutaria 1751 de 2015 Undécimo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 23, en el entendido que el control de precios al cual se refiere el parágrafo comprende todas las fases del proceso de producción y comercialización de los medicamentos hasta su consumo final. Artículo 23. Política Farmacéutica Nacional. El Gobierno Nacional establecerá́ una Política Farmacéutica Nacional, programática e integral en la que se identifiquen las estrategias, prioridades, mecanismos de financiación, adquisición, almacenamiento, producción, compra y distribución de los insumos, tecnologías y medicamentos, así́ como los mecanismos de regulación de precios de medicamentos. Esta política estará́ basada en criterios de necesidad, calidad, costo efectividad, suficiencia y oportunidad. Con el objetivo de mantener la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental a la salud, una vez por semestre la entidad responsable de la expedición del registro sanitario, emitirá́ un informe de carácter publico sobre los registros otorgados a nuevos medicamentos incluyendo la respectiva información terapéutica. Así́ mismo, remitirá́ un listado de los registros negados y un breve resumen de las razones que justificaron dicha determinación. Parágrafo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, estará́ a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios activos. Dichos precios se determinarán con base en comparaciones internacionales. En todo caso no podrán superar el precio internacional de referencia de acuerdo con la metodología que defina el Gobierno Nacional. Se regularán los precios de los medicamentos hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá́ regular el margen de distribución y comercialización cuando este no refleje condiciones competitivas.

36 Un Instrumento de Gestión de Ciudadanía Diana Patricia Guerra Mazo

37 Proyecto Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (componente de salud)

38 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (componente de salud) Constitución Política de Colombia 1991 Art. 150. corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes 3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de implementarse o constituirse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. La ley orgánica del plan tiene un rango superior y su parte programática es obligatoria para los órganos del Estado. Art. 151 y 342 C.P. Y ley 152 de 1994. Condiciona la validez de otras normas. Cuasi constitucional. Control de Constitucionalidad: Es un control material, es decir, se verifica tomando como referencia no sólo el manojo de reglas constitucionales sino también la constelación de principios éticos y políticos constitucionalizados que vinculan imperativamente a todos los poderes públicos. Tulio Elí Chinchilla Herrera. Constitución Política de Colombia. Comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. De la Rama Legislativa. 1998

39 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (componente de salud)  Sesiones extraordinarias Sesiones extraordinarias  Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País” –Salud- Bases del Plan Nacional  Exposición de motivos Exposición de motivos  Proyecto de Ley Orgánica PND 2014-2018 Proyecto de Ley Orgánica PND  Derogatorias

40 Diana Patricia Guerra Mazo Ley Estatutaria 1751 de 2015

41 Diana Patricia Guerra Mazo Ley Estatutaria 1751 de 2015

42 Diana Patricia Guerra Mazo Ley Estatutaria 1751 de 2015