1
2 Concepto de responsabilidad Órbitas Cátedra de Derecho Civil II - Derecho Privado II Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo por Carlos A. Parellada
3 Responsabilidad - Acepciones Sociológico: cumplimiento de los deberes del rol. Causal: designación de la causa de un efecto Moral: decisiones meditadas y prudentes Jurídico: consecuencia jurídica de una situación jurídica Deuda Daño
4 Responsabilidad moral y jurídica Derecho Se ocupa de la interferencia inter subjetiva (entre sujetos) Maneja valores objetivos y sociales Es heterónomo Aspira a la seguridad y a la justicia humana. Es coactivo Moral Se ocupa de la interferencia intersubjetiva y intrasubjetiva Maneja valores subjetivos, sociales e individuales Es autónoma Aspira la perfección del hombre Es predominantemente no coactiva
5 Actos inmorales Actos antijurídicos El Derecho tiene coincidencia con la moral y a veces hasta la integra (art. 953 y 1071 C.C.iv.
6 Actos inmorales Actos antijurídicos El Derecho los garantiza (Libertad de expresión) Pero, también se desentiende de algunos actos inmorales
7 Responsabilidad penal y civil Delito Antijuridicidad formal Sanción represiva: pena Acto dañoso Antijuridicidad material Sanción reparadora: obligación de reparar
8 Responsabilidad civil Concepto tradicional A. Responsabilidad sanción B. Responsabilidad frente a otro C. Autor protagonista D. La responsabilidad como problema de justicia conmutativa Esta es la TEORÍA DEL ACTO ILÍCITO
9 Responsabilidad civil Concepto moderno A. La responsabilidad distribución B. El problema de la auto-responsabilidad C. La víctima protagonista D. La responsabilidad como problema de justicia distributiva Esta es la TEORÍA DEL ACTO DAÑOSO
10 Responsabilidad Civil Concepto tradicional y moderno Sanción frente a otro Autor protagonista Justicia conmutativa Distribución Auto-responsabilidad Víctima protagonista Justicia distributiva
11 Concepto tradicional La responsabilidad civil aparece en la fase de la VIOLACIÓN DE UNA NORMA o de la OBLIGACION y consiste en la asunción de las consecuencias que haya provocado la transgresión
12 Fundamento de la doctrina tradicional Las cosas perecen para su dueño. Excepcionalmente, el daño causado ilícitamente debe ser soportado por quien lo causó culpablemente.
13 Fundamentos de la teoría moderna Existan daños – INJUSTAMENTE CAUSADOS – INJUSTAMENTE SUFRIDOS Son los que su autor ha causado con culpa o dolo Son los que ha sufrido injustamente por el damnificado, aunque su autor los haya causado sin culpa ni dolo
14 Teoría del acto dañoso D.I. sufridos Daños injustamente causados Teoría del Acto Ilícito D.I.Causados No son indemnizables
15 Estructura de la obligación Deuda (Schuld) es una relación jurídica en la que no hay coacción, sino presión sicológica Responsabilidad (Haftun) aparece en el momento que ha fracasado la expectativa de cumplimiento, Entonces, aparece la coacción – Para forzar el cumplimiento de la conducta debida – Para forzar la obligación sustitutiva que satisfaga al acreedor
16 ¿Cómo la regula el C.Civ.Argentino? Contractual Extracontractual Su antecedente es una obligación en sentido técnico Su antecedente es un deber jurídico
17 Recomendación del Tercer Congreso de Derecho Civil (Córdoba-1961) "La reparación ha de sancionarse según la fórmula integral y unificada, aplicable tanto a la responsabilidad contractual cualquiera sea la naturaleza de la prestación como a la extracontractual, sea que los configuren o no delitos del derecho criminal" El criterio unificador se refiere al régimen de la obligación de reparar y no a la inexistencia de órbitas de la responsabilidad
18 Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 Contractual Extracontractual Efectos unificados
19 Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación de 2012 Contractual Extracontractual Efectos unificados
20 ¿Por qué la responsabilidad es una? Presupuestos o elementos comunes – La antijuridicidad – La existencia de un factor de atribucuión – La relación causal – El daño
21 ContractualExtracontractual Antecedente* Obligación* Deber jurídico Estructura de la obligación * Es sustitutiva*Es nueva Discernimiento* Art. 921* 10 años Condiciones del deudor * Art.909-2da.parte*Art. 909-1ra.parte Dolo*Art. 519*Art. 1072 Mora* Art.509 según el tipo de plazo que modalice * por la sola producción del perjuicio Caso fortuito* Art.513 y 889* eximente por excelencia Extensión culpa: inmediata y necesaria dolo: inmediatas y mediatas inmediatas y mediatas dolo: puede llegar a las casuales (art.905) Prescripción*art. 4023 art. 4037 Competencia* domicilio demandado o lugar de cumplimiento. *domicilio demandado o lugar del hecho
22 Diferencias desdibujadas * EXTRACONTRACTUAL* CONTRACTUAL Contenido patrimonial de la prestación * No se requiere* Art. 1169, sin embargo Art. 522 Cláusulas de dispensa* No podrían pactarse, sin embargo nada lo impide * Art. 507 Carga de la prueba de la culpa 1.En principio pesa sobre la víctima 2.* Sin embargo parte de la doctrina clasifica los deberes 1.Ob. de medios: pesa sobre el acreedor 2.Ob. de resultado: pesa sobre el deudor, acreditar eximente FundamentoSubjetivo-objetivo* Subjetivo-objetivo Daño moral* Art. 1078* Art. 522
23 El problema de la opción y el cúmulo ¿Cómo sabemos si un determinado daño da lugar a una acción indemnizatoria contractual o extra- contractual?
24 Metodología del Código Civil 1) Si la responsabilidad es contractual se rige por las normas del Título III "De los daños e intereses en las obligaciones que no tienen por objeto sumas de dinero", de la Sección Primera - Primera Parte "De las Obligaciones en General" del Libro Segundo "De los derechos personales en las relaciones civiles" (arts. 519 al 522). ‑ 2) Si la responsabilidad es extracontractual se rige por las normas de los títulos VIII y IX de la Sección Segunda "De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o la extinción de los derechos y obligaciones" del Libro Segunda (Arts. 1066 a 1136). ‑
25 Para que un daño se rija por las normas de la órbita contractual Debe existir entre dañado y dañador una obligación válida. Mora o incumplimiento. Relación causal entre el daño y la mora o el incumplimiento.
26 ¿Cuál es la órbita expansiva, o a qué órbita van los casos dudosos? La responsabilidad común es la CONTRACTUAL La responsabilidad común es la EXTRA- CONTRACTUAL
27 Posición de Los actos lícitos dañosos. Los que provienen del incumplimiento de las promesas unilaterales. Los que resultan del enriquecimiento sin causa. Se rigen por las normas de la responsabilidad contractual:
28 Fundamentos de 1) Esos actos no son ilícitos, y la ilicitud está supuesta en el título VIII, Sección II del Libro II del C.C.A.. ‑ 2) Nuestro Codificador sistematizó las obligaciones en general y las reguló en el Título III Sección I del Libro II. 3) El ámbito se conecta con la naturaleza de la OBLIGACIÓN violada: Si es obligación....... contractual Si es deber jurídico....extracontractual
29 Réplica de los argumentos de A.A. Alterini El argumento 1) que el título III supone la ilicitud es una petición de principios. El argumento 2) no es definitivo, pues Velez cometió algunos errores metodológicos. Ej. Arts. 504, 505 inc. 1o y 507.
30 Nuestra posición Los actos lícitos dañosos. Los que provienen del incumplimiento de las promesas unilaterales. Los daños provenientes del enriquecimiento sin causa. La órbita expansiva que atrapa los casos dudosos es la órbita extracontractual, que es la responsabilidad común;
31 Fundamentos de nuestra posición Los arts. 896 a 902 son normas generales Los arts. 520 y 521 son normas particulares No todos los supuestos del Título VIII son esencialmente antijurídicos.
32 Casos dudosos a) Transporte gratuito: ¿En qué órbita se dilucidarán los daños de quien viaja sin boleto? Ver SOLARI BRUMANA, Juan A. "Los alcances del vocablo 'viajero' en el art. 184 del Cód. de Comercio y otras reflexiones " nota a fallo de la C.Nac.Civ., sala D, 8-X-74 en J.A. Serie Contemporánea To. 26-1975, Pág. 258.
33 Casos dudosos b) Transporte benévolo: El que se realiza por cortesía, gratuitamente y con ánimo de beneficiar al transportado. Ver KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída R. "Naturaleza jurídica de la responsabilidad derivada del transporte benévolo de personas" en "Estudios de derecho civil - Homenaje al Dr. Luis Moisset de Espanés", Bs. As., Ed. Universidad, 1980, pág. 277.-
34 Casos dudosos c) Responsabilidad pre-contractual: Es la que surge antes de la concreción del contrato, por el retiro intempestivo de las tratativas, art. 1158 y 1159 P.R.C.C. Ver BREBBIA, Roberto H. "Responsabilidad pre- contractual", Bs.As., La Rocca, 1987, Cap. II y III.-
35 Casos dudosos d) Contratos inválidos: art. 1056 C.C. 1056. Los actos anulados, aunque no produzcan los efectos de actos jurídicos, producen sin embargo, los efectos de los actos ilícitos, o de los hechos en general, cuyas consecuencias deben ser reparadas.
36 La dualidad de regímenes de la responsabilidad trae alguna incertidumbre ¿Qué ocurre si un farmacéutico entrega a su cliente un veneno, en lugar del remedio recetado por el médico, y el paciente sufre una lesión en su salud? El hecho encuadra: a.Un cumplimiento defectuoso del contrato b.´Violación del deber genérico de no dañar a otro c.Puede constituir delito de lesones culposas
37 Otro caso Pasajero herido en un accidente de tránsito, durante el cumplimiento de contrato de transporte – Incumplimiento del contrato – Violación del deber genérico de no dañar a otro – Delito de lesiones culposas
38 Primera solución posible Que la víctima elija las normas que más le convengan de cada uno de los regímentes Genera una gran incertidumbre: Cada víctima armará su sistema El responsable no sabe cómo resultará obligado ni cómo desobligarse
39 Segunda solución posible Si las partes han celebrado un contrato deben atenerse a las normas del contrato o a las supletorias de la ley. Nunca podrán recurrir a la vía extracontractual.
40 Argumentos del sistema de la incompatibilidad Aptitud absorbente del contrato. La voluntad privada es soberana. Si se admite el reclamo extracontractual se traiciona la voluntad de las partes. La proximidad de los contratantes aumenta la posibilidad de daños.
41 Críticas al sistema de la incompatibilidad El contrato no tiene ninguna aptitud absorbente, sino que tiene la vigencia que la ley le atribuye. La soberanía de la voluntad es un dogma liberal del siglo XIX. Frente a la dignidad de la persona de la víctima, no hay autonomía de la voluntad. En abstracto, aceptar la tesis de la compatibilidad no viola la voluntad presunta de las partes. Validez de los pactos de exclusión. La mayor posibilidad de daño, sería también argumento para agravar la responsabilidad, no para aminorarla
42 Tercera solución… Que la víctima elija, ya que el fraccionamiento de los regímenes es meramente contingente y ya que la órbita expansiva es la de la responsabilidad extracontractual
43 Opción amplia Opción restringida Sólo cuando el incumplimiento es doloso Cuando el hecho constituye - a la vez- un incumplimiento del contrato y un delito del derecho criminal Cuando el hecho constituye – a la vez- delito del derecho criminal o sea doloso
44 Art. 1107 Código Civil Argentino Titulo IX De las obligaciones que nacen de los hecho ilícitos que no son delitos 1107. Los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si no degeneran en delitos del derecho criminal.
45 Opción amplia Opción restringida Sólo cuando el incumplimiento es doloso Cuando el hecho constituye - a la vez- un incumplimiento del contrato y un delito del derecho criminal Cuando el hecho constituye – a la vez- delito del derecho criminal o sea doloso
46 Fundamentos de la posición de Llambías (que compartimos) Argumento metodológico: El artículo 1107 C.C.Arg. está ubicado en el Capítulo que trata de los hechos ilícitos que no son delitos. No hay una norma similar en el capítulo de los detitos.
47 Órbita contractual Sistema de la incompatibilidad Órbita extracontractual
48 Órbita contractual Sistema de la compatibilidad restringida del art. 1107 C.C.Arg. Órbita extracontractual delictual Órbita extracontractual cuasidelictual La barrera que implica el art. 1107 sólo se levanta cuando el incumplimiento del contrato constituye un delito del derecho criminal
49 Fundamentos de la posición de Llambías (que compartimos) Argumento axiológico: No sería lógico tratar más severamente a quien a cometido un cuasidelito –sólo con culpa- que a quien ha cometido un delito.
50 Opción amplia Opción restringida Sólo cuando el incumplimiento es doloso Cuando el hecho constituye - a la vez- un incumplimiento del contrato y un delito del derecho criminal Cuando el hecho constituye – a la vez- delito del derecho criminal o sea doloso Posición de Llambías (que compartimos)
51 Requisitos para que el damnificado pueda optar Que el incumplimiento del contrato constituya –a la vez- un delito del derecho criminal o un delito del derecho civil (incumplimiento doloso, con intención de dañar) Que el daño reclamado provenga del incumplimiento Que el damnificado sea parte en el contrato Hay otro…????
52 ¿Hay un cuarto requisito? El hecho debe haber sido juzgado como delito del derecho criminal por el Juez Criminal No es necesario, basta con que prima facie el hecho pueda ser encuadrado en delito del Derecho Criminal
53 Requisitos para que el damnificado pueda optar Que el incumplimiento del contrato constituya –a la vez- un delito del derecho criminal o un delito del derecho civil (incumplimiento doloso, con intención de dañar) Que el daño reclamado provenga del incumplimiento Que el damnificado sea parte en el contrato
54 Tratamiento de los daños en el Proyecto de Código Civil y Comercial Titulo V Otras fuente de las obligaciones SECCIÓN 3ª Función resarcitoria ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
55 Se propone la unificación de los efectos de las órbitas contractual y extracontractual Se parte de la base de la unidad de lo ilícito. Sin embargo, se reconoce que hay órbitas y hay particularidades en cada órbita. Hay unicidad en el tratamiento de los daños… ARTÍCULO 1716.- Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código. 54
56 Veamos las particularidades de la responsabilidad contractual… La trascendencia de la previsibilidad en materia contractual en cuanto al alcance de la obligación de indemnizar ARTÍCULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. 55
57 La trascendencia de la previsibilidad en materia contractual en cuanto al alcance de la obligación de indemnizar ARTÍCULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. La tradición romana distinguía los daños intrínsecos indemnizables; el precio pactado Los daños extrínsecos no indemnizables; la muerte de los esclavos por la inaptitud del trigo vendido o la falta de entrega. La tradición romana distinguía los daños intrínsecos indemnizables; el precio pactado Los daños extrínsecos no indemnizables; la muerte de los esclavos por la inaptitud del trigo vendido o la falta de entrega. 56
58 La trascendencia de la previsibilidad en materia contractual en cuanto al alcance de la obligación de indemnizar ARTÍCULO 1728.- Previsibilidad contractual. En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. En la doctrina internacional, puede señalarse que los Principios de Unidroit disponen: “Artículo 4.4.- (Previsibilidad del daño): La parte incumplidora es responsable solamente del daño previsto o que razonablemente podría haber previsto al momento de la celebración del contrato como consecuencia probable de su incumplimiento” 57
59 Existen dos órbitas de responsabilidad – Extracontractual: cuando hay violación del deber de no dañar – Contractual: cuando hay un contrato entre las partes o una obligación unilateral asumida Ámbito de consumo (regido por la ley especial) Daños sufridos por personas (con sus propias normas) 58
60 Extensión del resarcimiento en C.Civil de Vélez Tipo de responsabilidadFactor de atribuciónConsecuencias ExtracontractualCulpa (art. 904)Inmediatas y mediatas ExtracontractualDolo (art. 904 y 905)Inmediatas, mediatas y causales tenidas en miras ContractualCulpa (art. 520)Inmediatas ContractualDolo obligacional o eventual y/o malicia (art.521) Inmediatas y mediatas Doctrina mayoritaria 59
61 Nuevo cuadro de extensión del resarcimiento en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Naci ón. Tipo de responsabilidad Relación causal ConsecuenciasPrevisibilidad en concreto Extracontractual (art. 1726) AdecuadaInmediatas y mediatas No interesa Contractual Culposa (art. 1728 1º párr.) AdecuadaInmediatas y mediatas Al momento de la celebración Contractual dolosa. (art, 1728 2º párr.) AdecuadaInmediatas y mediatas Se prescinde de la previsibilidad en concreto Previsibilidad en abstracto Juicio objetivo de previsibilidad Previsibilidad en abstracto Juicio objetivo de previsibilidad Cálculo del sujeto Proceso interno del sujeto Cálculo del sujeto Proceso interno del sujeto 60
62 Fuera del esquema de las órbitas de la responsabilidad civil Tipo de responsabilidad Relación causal ConsecuenciasPrevisibilidad en concreto En la Ley de Protección del consumidor –art. 40 L.P.C.- AdecuadaInmediatas y mediatas No interesa Daños sufridos por la persona (arts. 1745 y 1746) AdecuadaInmediatas y mediatas No interesa Cálculo del sujeto Proceso interno del sujeto Cálculo del sujeto Proceso interno del sujeto 61 Previsibilidad en abstracto Juicio objetivo de previsibilidad Previsibilidad en abstracto Juicio objetivo de previsibilidad