1 CONCEPTUALIZACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. D.M.B.Z.
2 DENOMINACIONES QUE SE EMPLEAN COMO SINÓNIMO DE DERECHOS HUMANOS. A medida que el uso del término "derechos Humanos" se ha ido generalizando, su significación se ha tomado imprecisa, lo que ha permitido que se pierda gradualmente la misma, permitiéndose con ello que sean designados bajo una diversidad de nombres, a los que les corresponde un diferente concepto y entre los que encontramos los siguientes: DERECHOS NATURALES. Sirve para aludir al fundamento de los derechos del hombre, los cuales no dejan de ser naturales a pesar de que el derecho positivo los acoge. DERECHOS DEL HOMBRE. Se refiere al ser humano como sujeto activo de un derecho, quedando incluidos dentro del mismo sólo los que se le reconocían en esa época, como fueron el derecho a la libertad y a la propiedad, los que también fueron conocidos como "derechos de la Persona Humana". DERECHOS INDIVIDUALES. Los derechos del individuo se consideran esferas de libertad garantizadas frente a un Estado, el cual debía de abstenerse de lesionarlas o inferirlas. DERECHOS SUBJETIVOS. Esta designación se funda, también, en el sujeto al que particularmente pertenecen los derechos: el hombre, considerado como titular o sujeto activo de aquéllos derechos. DERECHOS FUNDAMENTALES. Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. DERECHOS CONSTITUCIONALES. Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político. GARANTÍAS INDIVIDUALES. Son derechos fundamentales de las que los ciudadanos mexicanos gozan, de acuerdo a la constitución que versan sobre la libertad, seguridad, igualdad y propiedad.
3 DENOMINACIONES QUE SE EMPLEAN COMO SINÓNIMO DE DERECHOS HUMANOS. SI NO ES ESO, ENTONCES, ¿QUÉ SON LO DERECHOS HUMANOS? Según la CNDH, los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Sus características son: UNIVERSALES. INALIENABLES. INTERDEPENDIENTES. INDIVISIBLES. IGUALES. Articulo 4°. NO DISCRIMINATORIOS. Artículo 1º, párrafo cinco.
4 FUNDAMENTACIÓN IUSNATURALISTA. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana. Consiste en la consideración de los derechos humanos como derechos naturales. El iusnaturalismo es «aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Derecho natural ontológico se presenta como «ciencia del ser» del derecho, mientras el derecho natural deontológico aparece como un conjunto de valores «qUe determinan el carácter de obligación del derecho, y que constituyen su medida. El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa DERECHO NATURAL. DERECHO POSITIVO.
5 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 3000 A.C.Antigua Grecia.No existían los derechos humanos. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 539 A.C. Ciro el grande.Conquista de babilonia, derechos de la libertad de la esclavitud y libre de religión, con todo esto quedo un lípido de llamado cilindro de Ciro.
6 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 27 A.C.Imperio romano.Los romanos le da nombre de Ley natural. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1215 D.C. La carta magna.Reconoce que los hombres tienen derecho a un juicio y que ningún soberano podrá sobrepasar a ninguna persona.
7 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1628 D.C. Petición de derecho. Declaración de derechos humanos británicos. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1776 D.C. Declaración de la independencia Proclama que todos los hombres son iguales sin importar su raza, religión, etc.
8 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1789 D.C. Revolución francesa. Continuaron con sus revolución por sus propios derechos e incidieron que el concepto romano de ley natural se convirtiera en derechos naturales. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1791 D.C. Declaración de los derechos humanos, Incorporan las naciones de libre expresión y libre de prensa.
9 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1800 D.C. Napoleón.Napoleón derroca la democracia francesa se declara emperador, pero la unión de los países europeos lo derrotan y así los derechos están otra vez en boga. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1915 D.C. Mahatma Gandhi.Conduce protestas en la india proclamando que los seres humanos eran dignos de vivir.
10 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1931 D.C. Pacto Gandhi.Los derechos humanos estaban en extinción por el régimen nazi de Adolf Hitler y las dos guerras mundiales. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1945 D.C. Estabilización de las naciones unidas. Su propósito era reafirmar la fe la en los derechos humanos en la dignidad y el valor de la persona humana.
11 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1946 D.C. Eleonord Roosevelt Se presenta la comisión de la comisión de la ONU y se esta de acuerdo con unos derechos para todos. AÑOPERSONAJEDESCRIPCIÓN 1948 D.C. Declaración universal de los derechos humanos. El concepto francés de derechos humanos se había convertido finalmente en derechos humanos.
12 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA EN MÉXICO. Las raíces de los derechos humanos son profundas y se remontan hasta la época de la colonia cuando los frailes que acompañaban a los conquistadores se percataron de los abusos que cometían y los denunciaron ante el Rey de España. Fueron Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz, quienes al tener un estrecho contacto con los indios se conmovieron al ver que las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación. Por ende optaron por defender los derechos de los “naturales” considerándolos como sujetos mismos, como sus iguales. Durante la Colonia existió la legislación de Indias cuya finalidad fue la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas. En 1847 en San Luis Potosí, siendo gobernador Ponciano Arriaga, se instituye la llamada Procuraduría de los Pobres, que tuvo como acción principal, ocuparse de las personas de clase social baja que hubieran sufrido agravios por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño que correspondiera.. Mariano Otero incorpora en el acta de reforma de la Constitución Federal el Juicio de Amparo, cuya finalidad es proteger a los individuos de los actos de autoridad que violen sus derechos, además de ser un instrumento jurídico que sirve para mantener el orden constitucional y en especial las garantías individuales. Para 1975 es la Procuraduría Federal del Consumidor la que da los primeros pasos en la edificación de una cultura de protección y atiende conflictos entre particulares con prestadores de servicios. Luego en 1979 en Nuevo León surge la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos. En 1985 emerge a la luz pública la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) con la finalidad de observar el cumplimiento de las disposiciones legales que norman la estructura y funcionamiento de la institución. Durante 1986 se crea la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca y un año después, en 1987 surge la Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguascalientes.
13 FUNDAMENTACIÓN HISTÓRICA EN MÉXICO. Fue hasta 1989 que se creó la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. En nuestro país, la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se registra en 1990 y surge el Ombudsman nacional por decreto emitido por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado; sin embargo, el 13 de septiembre de 1999 se estableció que el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado y durará en su cargo cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. En México, la CNDH no tiene competencia en asuntos jurisdiccionales, conflictos entre particulares, asuntos laborales, electorales, quejas extemporáneas, asuntos de la competencia del Poder Judicial Federal, asuntos de la competencia de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos y asuntos de naturaleza agraria. En el Estado de México, en 1993 se crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México como organismo público autónomo de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
14 FUNDAMENTACIÓN ÉTICA. La moral y la ética regulan las conductas en la sociedad, proviene del ser interno de cada individuo que le indica lo malo y bueno de sus actos, en cambio el derecho impone las reglas para relacionarse con los semejantes, la violación de la norma conlleva sanciones y penalidades, esta coerción no existe en la norma moral o ética lo cual solo produce remordimiento de la propia conciencia. La ética, la moral y el derecho, regulan el comportamiento humano y pautan las normas por el bien común, la norma jurídica promueve determinados valores morales, que son fundamentales. Relación de la ética con el Derecho. Se entiende por: Fundamentos en donde se basa la manera de vivir en el pensamiento humano, normas de actuación en la sociedad. Caracteriza por: Ser una disciplina normativa. Su objeto son los actos humanos. Define y establece normas o reglas de conducta. Se: Ética