1 Conferencia de ActualizaciónLAE. C.P. MI. ÉDGAR CÓRDOVA O. EXPOSITOR Conferencia de Actualización Despacho Córdova Ortega y Asociados, SC A los 28 días del mes de Junio 2017.
2 Frase del Día
3 Anexo 20 del SAT Versión 3.3 Principales cambiosPresentación Tema 1 Anexo 20 del SAT Versión 3.3 Principales cambios
4 Tema 1
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7 Anexo 20 Versión 3.3 Además de los muchos cambios que se crean, también se exige la homologación de los siguientes Catálogos: Productos y Servicios - Localidad Unidades de Medida País Código Postal Forma de Pago Estado Impuesto Municipio Aduana Numero de Pedimento Patente Aduanal
8 Estos Catálogos deben de estar homologados e integrados al Archivo XML que se envía al timbrar,Esto siendo a partir del próximo 1 de Julio de 2017. Por ejemplo el catalogo que proporciona el SAT para productos y servicios tiene un poco mas de 50,000 códigos o el caso de las direcciones de clientes y proveedores, los cuales no se encuentran Homologados, los estados, países, municipios y localidades.
9 Método de Pago y Forma de Pago Versión 3.3Método de Pago: Cheque, Tarjeta, Deposito, etc. Versión 3.3 Método de Pago: Pago en una Exhibición o en parcialidades Forma de Pago: Pago en una Exhibición o Numero de parcialidad pagada de acuerdo al numero total de parcialidades, ejemplo Parcialidad 1 de n Forma de Pago: clave de la forma de pago (de Acuerdo al catalogo c_FormaPago) valor 99 para Los no identificados (por validar)
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31 Buzón Tributario
32 ¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?El SAT desde 2014, lanzo un nuevo servicio para los contribuyentes, se trata del Buzón Tributario, una herramienta que se encuentra dentro de “Mi portal” a través del cual los el SAT podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil y confiable.
33 ¿Cuáles son las ventajas del Buzón Tributario?Se le envía un mensaje a su correo electrónico o celular, indicando que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el Buzón Tributario. Puede verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario competente. Disminuye costos de traslado. Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales.
34 El Buzón Tributario entro en vigencia obligatoria desde el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas físicas. Los contribuyentes podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.
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40 Control de Facturas XML¿Qué es el XML? Se considera un lenguaje que permite la organización y el etiquetado de documentos. Esto quiere decir que el XML no es un lenguaje en sí mismo, sino un sistema que permite definir conceptos de acuerdo a las necesidades. Las Bases de Datos, los documentos de texto, las hojas de cálculo y las páginas Web son algunos de los campos de aplicación del XML y facilita el análisis y el procesamiento de los documentos creados por terceros.
41 Gracias al uso de los comprobantes fiscales digitales por Internet, CFDI y al uso del software de contabilidad en línea se ha podido incrementar el control y la recaudación de impuestos por parte del SAT.
42 Desde el año 2015, además, el SAT se ha enfocado en auditorías que puedan combatir los comportamientos ilegales, como la simulación de operaciones o la emisión de facturas electrónicas falsas, con el fin de que las empresas tengan unas finanzas y un control contable adecuado. Para conocer más sobre la evolución de la facturación electrónica, el reporte del órgano fiscalizador y recaudador de impuestos, señala que desde el año 2005 a diciembre de 2016 se emitieron 26, 724 millones de facturas en línea;
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47 Envío de la contabilidad al SAT y fechas de cumplimiento
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51 Procedimiento de las Revisiones Electrónicas del SAT
52 Que es una Revisión Electrónica para el SAT?Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
53 Definición de las Revisiones Electrónicas (SHCP).La modernización de los esquemas de comprobación fiscal, a fin de hacer frente a los retos que representa para nuestro país el combate a la evasión y elusión fiscales, trae consigo múltiples beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales, así como mayor asertividad en el ejercicio de facultades de comprobación o mayor presencia fiscal sobre contribuyentes
54 Propuesta modificación CFF 2017 – Articulo 53-BIII. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento. b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.
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56 Notificaciones mediante buzón Tributario
57 Procedimiento de Atención a requerimientos
58 El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes, entre otros: Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones). Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos. Aclaración sobre créditos fiscales: Adeudo por error aritmético en declaraciones. Aclaración sobre créditos fiscales: Cheque recibido en tiempo y no pagado. Aclaración sobre créditos fiscales: Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente. Aclaración sobre créditos fiscales: Por actualización y recargos en créditos fiscales. Aclaración sobre créditos fiscales: Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades.
59 ¿Qué debe hacer cuando le llegue un requerimiento?Claramente, si no ha cumplido con la obligación requerida, debe proceder a cumplirla. Si se trata de la omisión de declaraciones, debe presentarlas debidamente y, en su caso, pagar las cantidades correspondientes. Pero, si el requerimiento es por presentar una declaración con errores u omisiones de datos, debe hacer una declaración complementaria donde los corrija. Siguiendo con las posibilidades, en caso de que el requerimiento se debe a que no presentó solicitud de inscripción o alguno de los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC, debe presentarlo inmediatamente.
60 ¿Desde cuándo tiene efecto el requerimiento del SAT?Toda notificación así como publicación oficial siempre tiene efecto o surten efecto al día hábil siguiendo al de anunciado, notificado o publicado. En este sentido, si la comunicación se produce un viernes, tendrá efectos desde el lunes siguiente. En caso de que dicho lunes sea día feriado no laboral, los efectos comenzarán desde el día martes.
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62 Los quejosos Por separado, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente una de las quejas más frecuentes que tienen por parte de las personas físicas con actividad empresarial son las multas DIOT, las cuales son un quebradero de cabeza para los contribuyentes. “Imaginemos a alguien que tiene que presentar una declaración informativa de todas sus operaciones con terceros, esto requiere necesariamente de un contador”. Sin embargo se enfatizo que 40% de las personas que se han quejado en la Procuraduría es por multas. Y el otro porcentaje importante por los retrasos en las devoluciones del ISR.
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64 Auditorías electrónicasPor lo que se refiere a las auditorías electrónicas, resulta importante mencionar el cúmulo de información con el que cuentan las autoridades fiscales y los cruces de información que puede llevar a cabo a través de las declaraciones de pagos provisionales o definitivas, anuales, CFDI, contabilidad electrónica, declaraciones informativas, entre otras; la DIOT y la relativa a las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como con información de las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones).
65 Cuando un contribuyente recibe una Carta Invitación, queda a elección del mismo atender o no la citada Carta, en el entendido que de no hacerlo o no presentar lo solicitado por las autoridades fiscales, en el tiempo otorgado, se pueden hacer acreedores a la revisión formal en términos del mencionado CFF, lo cual puede ocasionar la determinación de créditos fiscales y adicionalmente, sanciones y molestias innecesarias, sin dejar de lado el tiempo que se tiene que emplear por parte de los contribuyentes en la atención de las auditorías.
66 Para efectos de las revisiones electrónicas, las autoridades fiscales deberán atender a lo dispuesto por el CFF, notificando a los contribuyentes mediante el buzón tributario y en documentos digitales, los hechos que deriven en la omisión de contribuciones a través de una resolución provisional, acompañando en su caso, un oficio de pre liquidación. Adicionalmente y de manera indistinta, las autoridades fiscales podrán solicitar información a un tercero y una vez recibida la información contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución.
67 Multas a quien no lleve la ContabilidadEl Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo establecido o que no expidan ni entreguen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una multa de entre mil 200 y 11 mil 960 pesos a los contribuyentes que no lleven contabilidad, y de entre 260 y 5 mil 980 pesos a los que no cuenten con algún libro o registro especial de ingresos y gastos a que obligue la Ley. Esta última infracción también será para quienes lleven su contabilidad en forma distinta o en lugares diferentes a los que establecen las disposiciones del propio CFF.
68 Por no conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido, la multa será de entre 730 y 9 mil 560 pesos. Quien no expida, ni entregue o no ponga a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o los expida sin que cumplan los requisitos establecidos, o quien no atienda el requerimiento para proporcionar el archivo electrónico del CFDI, será sancionado con multas de 12 mil 70 a 69 mil pesos.
69 Asimismo, microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos establecidos, se multará con un monto de 2 mil 400 a 11 mil 960 pesos. El CFF subraya que la multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio. A quien expida CFDI asentando el Registro Federal de Contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, le aplicará una multa de 13 mil 570 a 77 mil 600 pesos, en la primera infracción.
70 Estas son las infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación que se pueden cometer: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la Contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, o no aportar la documentación requerida por la autoridad. II. No conservar la Contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito.
71 III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva. V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos para la condonación de multas. En caso de que se cometan las infracciones antes mencionadas, se impondrán las siguientes multas: • De 13 mil 720 a 41 mil 170 pesos a la comprendida en la fracción I. • De mil 200 a 49 mil 550 pesos a la establecida en la fracción II. • De 2 mil 600 a 65 mil 080 pesos a la establecida en la fracción III.
72 Medios de Defensa fiscal Contra el SAT en las revisiones electrónicas.Las Revisiones Electrónicas no violan los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídicas, pues el procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de la resolución provisional, en la que deberán precisarse los rubros o conceptos específicos que serán objeto de revisión, a partir de los hechos u omisiones advertidos con base en el análisis de la información en su poder y, en su caso, la pre liquidación de las contribuciones omitidas.
73 Las revisiones electrónicas + Contabilidad electrónica = Defensa Legal 2017El principal objetivo es establecer la forma en que se desarrollaran las revisiones electrónicas previstas en los artículos 42 Fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación, sus efectos y afectaciones en la esfera del contribuyente, la relación que guarda en relación a la contabilidad electrónica y el mecanismo legal con el que se cuenta para blindar al contribuyente de ser objeto de esta facultad de comprobación, analizando desde la óptica jurídica.
74 Que es la defraudación fiscal y como se sanciona?Toda persona que sea sorprendida cometiendo el delito de defraudación fiscal podría pasar de 3 meses a 9 años en prisión. Estar al día con las obligaciones fiscales representa tranquilidad para los contribuyentes, por ello es que debemos cuidar aspectos como la defraudación fiscal, delito contemplado dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF). ¿Que se considera defraudación fiscal? Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
75 Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiera retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
76 Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscalAhora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal. El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.
77 RECIBOS DE NÓMINA EN CFDILos empleadores estarán obligados a emitir un comprobante digital a partir de 2017 por cada pago de nómina que den a sus colaboradores asalariados en el mes. Si ya recibes tu nómina vía digital, debes revisar algunos datos que se incluirán a partir del primer pago que recibas el año entrante. Si aún no recibes tu nómina de manera electrónica, asegúrate que a partir de 2017 la envíen digitalmente a tu correo electrónico. El 30 de septiembre, en el portal del SAT se publicaron de manera anticipada los cambios que ocurrirán, para que los empleadores los apliquen a través de la adecuación de sus sistemas para la emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales). Estos aplicarán a todos los asalariados por cada pago que reciban de su empleador, ya sea de manera semanal, quincenal o mensual.
78 Como condicionante para la deducción Premisas para entender al CFDI de nómina:• Olvidemos por un momento que la nómina representa la lista de los nombres de las personas que están en la plantilla de una empresa o en general a cargo de un patrón, donde se especifica el salario y cada contraprestación que habrán de cobrar, esto es, la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo realizado en bajo la dependencia de dicho patrón. • Olvidemos que la nómina, el salario y en general las prestaciones laborales están consignadas en la Ley Federal del Trabajo, órgano que constituye su natural –y único- marco regulatorio.
79 • Olvidemos que la seguridad para ambas partes, trabajador y patrón, está en el cumplimiento cabal de la legislación laboral y que, entre otras obligaciones –y derechos-, se encuentra el documentar las contraprestaciones que recibe un trabajador por sus servicios prestados a través de un recibo en el cual, cumplidas las formalidades para su materialización, ambas partes quedan ciertas de que el salario y demás prestaciones fueron cubiertas conforme al pacto entre ambos y que, por tanto, dicha documentación adquiere validez probatoria ante terceros.
80 Estamos inmersos elaborando las declaraciones anuales que se nos puede pasar una información importante para las empresas que llevemos con nóminas, recordándoles que se concluyó el plazo que nos dio la autoridad para volver a timbrar aquellos recibos de nómina que se timbraron con el complemento 1.1. Para los usuarios de software de nóminas independientemente del sistema que tengan, se les informa que el fundamento fiscal está en regla y el artículo transitorio Trigésimo Segundo de la Miscelánea Fiscal publicada en el diario oficial del 23 de Diciembre del 2016.
81 Regla Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
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83 Expediente laboral individual del trabajadorDocumentación que deberá contener el expediente individual del trabajador: • Acta de nacimiento • Solicitud de empleo • Cartas de recomendación • Constancia de no antecedentes penales • Examen médico • Aviso o constancia de inscripción al RFC • Alta en el seguro social • Credencial de elector • Comprobante de domicilio actual • Contrato individual de trabajo • Descripción de puesto y función, así como, Línea de tramo y control dentro de la organización, y su responsabilidad dentro de la misma. • Constancia de la CURP • Constancias o cédulas que acrediten su capacidad, aptitud
84 ¿Qué es previsión social?Se considera previsión social los gastos que efectuados por el patrón en favor de los trabajadores que tengan como objetivo satisfacer necesidades y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida la de su familia. A partir de 2014 la deducibilidad de estas prestaciones que otorgan las empresas a sus trabajadores pasó del 100% a sólo 53%. Algunas de estas prestaciones sociales o gastos de previsión social son: 1. Ayuda en Vales (Tarjeta de Vales de Despensa o Vales de Gasolina) 2. Ayuda para Transporte 3. Ayuda Escolar y Becas 4. Despensa en Especie 5. Gastos Funerarios 6. Guarderías 7. Seguro de Vida 8. Actividades Culturales y recreativas 9. Fomento al Deporte 10. Ayuda por Fallecimiento de familiares
85 Pago de Remuneraciones:Se establece como requisito para poder deducir los pagos por sueldos y honorarios que consten de comprobantes fiscales y se paguen mediante transferencia electrónica. Es decir para que el patrón pueda deducir cualquier pago que haga al trabajador por sus servicios por salarios y prestaciones establecidas, únicamente podrá deducirlas cuando el pago sea por medio de un depósito bancario o transferencia a una cuenta a nombre del trabajador.7 Vales de despensa: Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
86 Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador:El límite de deducción de los gastos que realicen las empresas por pagos a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del ISR hasta el 47% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior la deducción será de 53%.
87 Algunos de los gastos que realicen las empresas que están sujetos a este límite son los siguientes:• Previsión Social • Cajas de Ahorro • Fondos de Ahorro • Pagos por Separación (Despidos, Renuncias, Retiros) • Gratificación Anual (Aguinaldo) • Horas Extras • Prima Vacacional • Prima Dominical • Prima de Antigüedad Utilidades (PTU) Cuotas de seguridad social: no se considera deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que hayan sido pagadas por el patrón.
88 ¿Por qué hay que describir el servicio en el CFDI?Los comprobantes fiscales deben reunir, entre otros requisitos, el relativo a la cantidad y clase de estas, mientras que para el caso de servicios, se debe realizar una descripción del mismo, sin que la legislaciónen cuestión o su reglamento, hagan referencia a cómo deba ser tal descripción. Entonces, vemos que se deberán plasmar los elementos suficientes que permitan conocer el servicio que amparan. Solo así dichos comprobantes son aptos para que los contribuyentes acrediten algún beneficio fiscal (deducción o acreditamiento) y la autoridad revise su procedencia.
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93 Recibos de Nomina CFDI
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95 Gracias por su amable Atención!!
96 Despacho Córdova Ortega y Asociados, SCTels Whatsapp Negocio: Lunes a Viernes 8:00 am a 17:00 pm Matriz Paseos de Cusihuiriachi –A Fracc. Paseos de Chihuahua Chihuahua, Chih. Sucursal Centro Ave Cantera 6508 Tels Chihuahua, Chih