1 Conflictos Laborales Solange Etcheverry Alejandra Godoy Jessica Vargas Patricia Barraza
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3 Los Conflictos al interior de las Organizaciones tienen pros y contras … Podemos encontrar 3 clases de ellos
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5 - A continuación algunos casos de Conflictos por área laboral CASO 1: “Don Walter es contador de una empresa que vende suministros de sondaje a empresas mineras, la actividad se ha visto disminuida y han reducido la dotación del personal. Por lo que su empleador le ha capacitado para conducir grúa horquilla y así él realice labores al interior de la bodega cargando camiones y ordenando los tubos de sondaje en la bodega, cuyo peso es alrededor de 80 kilos el mas liviano. Realizando estas labores, don Walter se lesionó sus piernas, debido a que en mas de una oportunidad debió apilar los tubos en forma manual; la mutual no reconoció esto como accidente de trabajo, puesto a que las labores que él realizaba no estaban estipuladas en su cargo ni en su contrato de trabajo. En la inspección del trabajo del indicaron que si él iba a realizar estas labores debían estar escrituradas y que sino era así no lo realizara, al exponer estos argumentos más los antecedentes de su lesión, luego de su licencia por terapia paliativa en sus piernas, él fue desvinculado de la empresa.” El CONTRAT O DE TRABAJO
6 De acuerdo al código 12 cualquier modificación al contrato de trabajo, el empleador debe realizar y notificar al trabajador 30 días antes de iniciar las nuevas labores, éstas deben ser similares (identico esfuerzo físico e intelectual). que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el trabajador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, definió que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio-económico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relación de subordinación o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminución de ingreso, etc.
7 Caso 2: A Javier, trabajador de retail, su jefe le indica que debe ir a marcar su hora de salida pero debe volver a la sala de venta por la alta afluencia de público. De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Para ello debe haber evidencia de la hra extra efectuada (marcaje), ser de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, y éstas no deben superar las dos hrs. Además si el trabajador marca su salida sin embargo sigue trabajando y se accidenta, la mutualidad también es un factor a considerar, entre otros.
8 Caso 3: Nicole trabaja como guardia de seguridad en una estación del metro, desde hace 4 años. Este año, ella se encuentra embarazada de 16 semanas; sufre de dolores de espalda, y fatiga por el tiempo que debe permanecer de pie. Ella no ha notificado a su empleador que se encuentra en período de gestación, sin embargo se queja de las tareas de su jornada laboral. La ley no obliga al empleador a exigir documentación médica que acredite el estado de gravidez de la mujer. Pero para acceder a los beneficios sociales debe acreditar el embarazo con un certificado médico por ejemplo en el caso de las cajas de compensación a los 5 meses de gestación, también es responsabilidad de la mujer notificar a su empleador de su estado, en caso que ésta realice labores que expongan o representen un riesgo en su condición.
9 Al momento de otorgar el beneficio, que el fuero maternal más allá de ser un beneficio es un derecho de la mujer, al cual no se renuncia, que se debe respetar, que es tanto para la mujer que tiene hijos biológicos y adoptados, también es un derecho que en cierta medida puede hacer uso el padre y/o tutor del menor. Que para que este beneficio esté vigente deben estar siempre presentes dos partes, un hij@ y una madre (padre o tutor), faltando uno de los dos a la ecuación cesa el beneficio o la causante del derecho; o mediante autorización judicial solicitada por el empleador.
10 Remuneraciones Caso 4: María José quería pedir un crédito de consumo para salir de vacaciones; al momento de acreditar renta, le indican que sus cotizaciones previsionales, aparecían impagas aun cuando el empleador se las descontaba mes a mes.
11 Si un empleador no paga las cotizaciones previsionales, está obligado a declararlas (DNP: Declaración y No Pago) dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las respectivas remuneraciones. En caso de no realizar el pago o declaración de cotizaciones previsionales en el plazo que corresponda, el empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para acreditar la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones debido al término o suspensión de la relación laboral. Las Administradoras deberán agotar las gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquéllas. Transcurrido el plazo anterior, sin que el empleador haya acreditado la extinción, se presumirá para efectos de que las AFP inicien las gestiones de cobranza, que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas. No obstante lo anterior, los empleadores que no paguen las cotizaciones, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, los que hayan pagado oportunamente en los últimos 24 meses, tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados. Si el empleador o la entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 0,75 U.F. por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuera incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador o la entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones respectivas. La Superintendencia de Pensiones, emite periódicamente una Circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.
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