Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

1 Consejo de Transparencia y Buen GobiernoResumen de recl...
Author: Ernesto Silva Valenzuela
0 downloads 2 Views

1 Consejo de Transparencia y Buen GobiernoResumen de reclamaciones en dos años y medio de actividad 2015 y 2016 y primer semestre de 2017

2 Introducción www.consejodetransparencia.esEl Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, creado por la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entró en funcionamiento en diciembre de El 10 de diciembre de 2015 entra en vigor la ley en todo el territorio nacional. A partir de este momento, todas las Administraciones, estatal, autonómicas o locales, tienen la obligación de responder a los ciudadanos que ejerzan su nuevo derecho: el derecho a saber. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lleva ya dos años y medio trabajando y mes a mes rindiendo cuentas a la ciudadanía de su actividad. A lo largo de este período el Consejo ha resuelto a favor de los ciudadanos reclamaciones tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas con las que ha firmado convenio y ha atendido todas las consultas sobre asuntos de transparencia y de aplicación de la ley.

3 Datos estadísticos Desde el 01 de enero de 2015 hastael 30 de junio de 2017

4 Entradas al Consejo ACTIVIDAD NÚMERO Entradas al Consejo 3.383Reclamaciones 1.941 Denuncias 129 Quejas y sugerencias 35 Consultas sobre aplicación de la Ley 291 Informaciones al ciudadano 978 Otros 9

5 Reclamaciones totales

6 Reclamaciones de la administración del estado

7 Reclamaciones de las administraciones territoriales

8 Reclamaciones a 30 de junio de 2017

9 Resoluciones a las reclamaciones presentadas

10 Resoluciones más destacadasDel año 2017

11 Resoluciones más destacadas 2017 (I)PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. Siguiendo los antecedentes existentes, el Consejo de Transparencia estimó el derecho a conocer los gastos de publicidad institucional reflejados en el plan de medios aprobados por diversos Ministerios, esto es el coste detallado por medio de comunicación. Así, al igual que en la resolución anterior dictada en 2015, el Consejo entendió que, en la ponderación entre el daño a los intereses económicos y comerciales de las entidades afectadas y el interés en conocer el gasto público destinado a la publicidad institucional, prevalecía este último. CÓDIGO DE CONDUCTA CLÁUSULAS SUELO. El Consejo de Transparencia reconoció el derecho a obtener copia del borrador de código de conducta para la gestión de la devolución de las clausulas suelo que fue analizado por el Consejo de Ministros pero que finalmente no fue aprobado. En este caso, la Administración denegó que su contenido se correspondía esencialmente con el del Real Decreto que fue finalmente aprobado. No obstante, el Consejo entendió que el adecuado control de la actuación pública suponía la comprobación entre los dos textos a la hora de comprobar sus diferencias y, por lo tanto, conocer los posibles motivos en los que se fundamentaron tales variaciones.

12 Resoluciones más destacadas 2017(II)LISTAS DE ESPERA DESGLOSADAS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Frente a la denegación de la solicitud de información relativa a las listas de espera desglosas por Comunidades Autónomas al entender la Administración que se trataba de información auxiliar o de apoyo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que dicha información estaba en poder de un organismo estatal Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y que era relevante para el control de las decisiones públicas y para la adecuada rendición de cuentas por las mismas, objetivos de la Ley de Transparencia, por lo que no podía entenderse que la naturaleza de la información solicitada fuera auxiliar o de apoyo. SOLUCIONES CASOS PRÁCTICOS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que conocer la/las solución/nes posibles para el ejercicio práctico de un proceso selectivo era una manera de conocer bajo qué criterios evaluaba el Tribunal de calificación los ejercicios y, por lo tanto, comprobar si dicha evaluación y, por lo tanto, la consideración de si el participante había superado el ejercicio se correspondía con datos objetivos.

13 Resoluciones más destacadas 2017(III)ACCESO A DOCUMENTOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE CANDIDATOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES (CASO SORIA). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reconoció el derecho a acceder a los órdenes del día y a las actas del órgano que evaluaba la idoneidad de los candidatos propuestos para ocupar cargos en Instituciones Financieras Internacionales como el Banco Mundial INFORME PATRIMONIO NACIONAL EN PROCEDIMIENTO DE MEMORIA HISTÓRICA. Gracias al Consejo de Transparencia se ha podido tener acceso al informe presentado por Patrimonio Nacional en un procedimiento judicial de memoria histórica y relativo a diversas exhumaciones que debían realizarse por orden judicial. En su resolución, el Consejo entendió que dicho documento no tenía la condición de información auxiliar o de apoyo por cuanto ponía de manifiesto la posición de Patrimonio Nacional respecto de determinada actuación que le correspondía realizar y, por otro, que su contenido no afectaba a la igualdad de las partes en procesos judiciales y que, por lo tanto, su conocimiento no podía limitarse.

14 Resoluciones más destacadas 2016 (I)ACCESO A LOS ÍNDICES DEL CONSEJO DE MINISTROS. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha considerado que el acceso a los índices de los Consejos de Ministros celebrados durante los años 2014 y no perjudica al secreto de las deliberaciones. En su resolución, el Consejo reconoce el derecho a acceder a dicha información al entender que se trata del conocimiento de los asuntos tratados por el Consejo de Ministros en reuniones ya celebradas y que, en ningún caso, afecta al secreto de las deliberaciones de dicho órgano colegiado, que está reconocido legalmente Así, se entiende que, al igual que todo órgano colegiado, el Consejo de Ministros ordena sus reuniones en torno a una serie de asuntos identificados en los llamados índices que, a su vez, clasifican los temas entre aquellos que ya pueden ser adoptados y los que, por el contrario, requieren de un mayor debate. Teniendo esto en cuenta, y dado que sí se hace pública la relación de acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros, el CTBG entendió que conocer los asuntos sobre los que ha debatido permite la necesaria rendición de cuentas a la que llama la LTAIBG sin producir un perjuicio al funcionamiento del órgano.

15 Resoluciones más destacadas 2016 (II)ACCESO A LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS. En otra de sus resoluciones, el CTBG reconoció el derecho de un ciudadano a acceder a copias de las certificaciones de obra emitidas en expedientes de construcción de carreteras. En la misma resolución, el Consejo entendió que el acceso a la información debe ser preferiblemente por vía electrónica, tal y como indica la ley de transparencia, salvo que no sea posible de forma justificada o el solicitante haya expresamente indicado otro medio y que, en ningún caso, el acceso mediante personación del solicitante in situ, es una opción cuando implique un desplazamiento del mismo que, en la práctica, impida el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la información. COPIA DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PELÍCULAS El CTBG ha considerado como información pública y, por lo tanto, ha avalado el derecho a acceder a la misma, el contrato firmado entre la Corporación RTVE y una distribuidora de material audiovisual. Proporcionar dicha información, a juicio del Consejo, garantiza la debida rendición de cuentas de la CRTVE como empresa pública obligada a cumplir con la Ley de Transparencia en cuanto al uso del dinero público que gestiona.

16 Resoluciones más destacadas 2016 (III)INFORMACIÓN SOBRE LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS POR LA OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES (OCI) SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS POR ALTOS CARGOS TRAS SU CESE . El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno reconoció el derecho a conocer las resoluciones dictadas por la OCI que afectasen a ex altos cargos que quisieran desempeñar una actividad privada en los dos años posteriores a su cese, límite temporal previsto en la normativa de conflictos de intereses en el que es necesario que el interesado reciba autorización. En dicha resolución, el Consejo diferencia respecto de la información que, sobre este asunto, debe estar publicada de oficio a partir de la entrada en vigor de la ley de transparencia en diciembre de 2014, en aplicación del artículo 8.1 g) y los expedientes anteriores a esa fecha, que constituyen información pública a los efectos de la Ley y que, por lo tanto, pueden ser objeto de una solicitud de información.

17 Resoluciones más destacadas 2016 (IV)AGENDAS DE ALTOS CARGOS. Con ocasión de numerosas reclamaciones presentadas a lo largo del 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reconocido el derecho a acceder a información relativa a las reuniones mantenidas por los Ministros y otros altos cargos en el ejercicio de sus funciones públicas. A este respecto, el CTBG también ha entendido la dificultad derivada de la indefinición del propio concepto de agendas así como del hecho de que, en ausencia de una obligación legal de proporcionar de oficio la información, la misma no ha sido debidamente clasificada y conservada. Como continuación a estas resoluciones, el CTBG se encuentra trabajando en un esquema común que permita conocer la información sobre la actividad profesional desempeñada por los responsables públicos al entender que se trata de una información determinante para efectuar una adecuada rendición de cuentas de las decisiones que se adopten.

18 Resoluciones más destacadas 2015 (I)Publicidad institucional. El CTBG dictó en el mes de mayo una resolución por la que estimaba que se debía conceder el acceso al Plan de medios del Instituto de Crédito Oficial (ICO). En la resolución, el CTBG consideraba que, si bien existe un previsible perjuicio económico derivado del acceso a dicha información debido a que quedaba limitada la capacidad de negociación de la central de medios con los medios de comunicación, el interés público en conocer el destino final de los fondos públicos destinados a la publicidad institucional era superior en este caso y, por lo tanto, prevalecía frente al perjuicio que pudiera ocasionarse. Gastos de embajadas españolas en el exterior. El CTBG ha considerado que el acceso a información sobre el presupuesto de las delegaciones diplomáticas de España en el exterior no supone un perjuicio a las relaciones exteriores sino que es información de interés público.

19 Resoluciones más destacadas 2015 (II)Conflicto de intereses. El CTBG recibió una reclamación que tenía por objeto conocer las declaraciones de intereses presentadas por los miembros del Plan Estratégico para el abordaje de la Hepatitis C en el Sistema Nacional de Salud. La resolución fue estimatoria al considerar que esta información era de interés para controlar posibles conflictos de intereses de los encargados de determinar las actuaciones que iban a llevarse a cabo para combatir dicha enfermedad. Informe sobre la vacuna de la varicela. En el mes de octubre, el CTBG estimó que el derecho reconocido en la Ley de Transparencia amparaba el acceso al informe elaborado por la Agencia Española del Medicamento relativo a la restricción de la vacuna de la varicela a uso hospitalario.

20 Resoluciones más destacadas 2015 (III)Reuniones con empresas del sector tabaquero. El CTBG consideró que el nombre de las compañías que habían mantenido reuniones con el Ministerio de Economía y Competitividad en el marco de la transposición de la Directiva europea del Tabaco no era información auxiliar o de apoyo ni era necesaria una actividad previa de reelaboración para proporcionar su acceso. Asistentes a reuniones en materia de Gobierno Abierto. El CTBG entendió que los datos de los empleados públicos asistentes a reuniones oficiales y, concretamente, en el marco de la participación de España en la Alianza para un Gobierno Abierto, son datos meramente identificativos relacionados con la actividad pública del órgano y que, como tales y como regla general, deben proporcionarse. En cuanto a los datos de representantes de asociaciones o entidades privadas representativas de organizaciones civiles relevantes en materia de transparencia y acceso a la información, el CTBG consideró que, al asistir a las mencionadas reuniones no en el ámbito de su esfera privada o individual, la ponderación entre su derecho a la protección de datos y la necesaria transparencia de las reuniones con representantes públicos tenía como resultado la preeminencia de esta última.