Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

1 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 IN...
Author: David Sánchez Toro
0 downloads 2 Views

1 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS MAS RELEVANTES DEL MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Por Marisol Vicens Bello 3 de febrero de 2015.

2 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 LUEGO DE LA ESTATIZACIÓN DE UN SERVICIO PRIVADO EN EL 1955, Y A PESAR DE LA CAPITALIZACIÓN DEL 1999, UNA MARCADA TENDENCIA A LA REESTATIZACIÓN

3  El Sistema Eléctrico nacional se inició en 1928, cuando mediante decreto presidencial se autorizó la creación de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, la cual quedó encargada de generar, construir, rehabilitar y extender las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica.  Ley No.847 sobre sustracción de corriente eléctrica o agua, del 23 de febrero del 1935, que castiga con prisión de 6 meses a 2 años y multa de cien a mil pesos, aplicándose el doble de la pena en caso de reincidencia. (Derogada por la Ley 125-01 General de Electricidad)  Ley No.848 sobre funcionamiento de los servicios de utilidad pública del 21 de febrero del 1935. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO ORÍGENES

4  1952: Solicitud del Dictador Trujillo al Congreso Nacional de la revisión del contrato de concesión suscrito entre el Estado Dominicano y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo.  Ley No. 4018 de 1954 que declaró de alto interés nacional la adquisición por el Estado de las compañías que entonces producían, transmitían y distribuían electricidad al público en general.  Decreto No. 555 de fecha 19 de enero de 1955, que creó la Corporación Dominicana de Electricidad, (CDE), a la cual se le asignó la responsabilidad de mantener, extender y generar toda la energía eléctrica del país  Ley 4115 ley orgánica de la CDE del 21 de abril de 1955, que le otorgó jurisdicción y autonomía a esa corporación para ejercer la autoridad eléctrica en el territorio de la República Dominicana de manera exclusiva. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO ESTATIZACIÓN

5  Luego de varias modificaciones a la Ley No. 4115, el 30 de junio del año 1966 se promulgó la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290-66, la cual creó una instancia superior a la Secretaría de Estado que quedó encargada de la política energética del país. Aunque supuestamente sería una instancia superior a la CDE, en la práctica esto no tuvo mayor impacto.  Decreto del Poder Ejecutivo No. 584 del 1979, que creó la Comisión Nacional de Energía, la cual bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio se le atribuyeron las funciones de delinear y proponer al Poder Ejecutivo los programas de inversión para la generación de energía. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO ESTATIZACIÓN

6  Ley 14-90 sobre Incentivo al Desarrollo Eléctrico Nacional, que estableció incentivos y amnistías fiscales a las empresas que se dedicaren a la producción de energía eléctrica y fue derogada en el año 1992 con la promulgación de la Ley 11-92 que creó el Código Tributario. Bajo este marco legal se suscribieron múltiples contratos de venta de energía con generadores privados independientes, algunos de los cuales aún están vigentes.  En el año 1993 en el marco de varias reformas estructurales que había hecho el país como la del Código Laboral y el Código Tributario, el Presidente de la República introdujo al Congreso Nacional el Proyecto de Ley General de Electricidad el día 27 de diciembre del año 1993. El Proyecto quedó estancado en el Congreso Nacional por falta de consenso de una visión y no se convirtió en ley. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO REINCORPORACIÓN INVERSIONES PRIVADAS

7  Ley No.141-97 General de Reforma de la Empresa Pública del 25 de junio de 1997. Que estableció el marco legal para la reforma de las empresas públicas, entre estas se encontraba en primer orden la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE). Establece en su artículo 14 que los inversionistas privados de las empresas capitalizadas tendrán la administración y que su porcentaje accionario no podrá ser mayor del 50%.  Nuevos intentos de aprobación de una Ley General de Electricidad. Lamentablemente el Presidente Leonel Fernández vetó la ley general de electricidad aprobada en el Congreso fundamentalmente por modificaciones efectuadas en relación a lo que quedaría como rol de la CDE, hecho que de alguna manera marcó la historia de la reforma. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO REFORMA: CAPITALIZACIÓN

8  Al amparo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290-66 y en ausencia de una ley general de electricidad se diseñó un marco regulador para el sector eléctrico al momento de la capitalización a través de las resoluciones 235-98, 236-98 y 237-98 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio mediante el cual en tanto fuera posible mediante decreto se adoptaron las disposiciones del proyecto de ley general de electricidad consensuado a la fecha, de su reglamento de aplicación y del régimen tarifario.  Decreto No. 118-98 que creó la Superintendencia de Electricidad, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Al haber sido creada por decreto y en cumplimiento con el orden institucional, no podía ser constituida como un organismo autónomo, con recursos propios e independencia del poder político. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO RESUMEN HISTÓRICO REFORMA: CAPITALIZACIÓN

9 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 Por eso desde el inicio de la reforma del sector eléctrico se reveló la debilidad del regulador. Se entendía que la carencia de la ley de electricidad y su reglamento eran las principales causantes de la misma, aunque luego se demostró que no solo se trataba de esto, sino de una resistencia a renunciar a la política en la toma de decisiones del sector.

10 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 Luego de 2 años de finalizado el proceso de la capitalización de la CDE en octubre de 1999, bajo un gobierno distinto al que llevó a cabo la capitalización, se aprueban la esperada Ley General de Electricidad y otras, pero a pesar de su aprobación no hubo un cambio sustancial en la debilidad institucional y se siguieron tomando muchas decisiones de carácter político alejadas del marco legal.

11  Aprobación de la Ley No.124-01 que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo previsto en el artículo 20 de la Ley 141-97, del 24 de julio del 2001.  Aprobación de la Ley No.125-01 General de Electricidad el 26 de julio del 2001.  Decreto No. 1080-01 de fecha 3 de noviembre del año 2001 que crea el Programa Nacional de Reducción de Apagones (PRA).  Aprobación del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad mediante decreto No.555-02 de fecha 11 de junio de 2002, modificado por decreto 749-02, en fecha 19 de septiembre de 2002.  Aprobación de los decretos Nos. 647-02 y 648-02, el primero dispuso la creación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como una empresa autónoma de servicio publico, dándole personalidad jurídica (algo que sólo podía hacerse mediante una ley), el segundo, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la CDEEE. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CAPITALIZACIÓN

12  Recompra de las acciones privadas en las empresas distribuidoras EDESUR y EDENORTE a UNION FENOSA por el Estado Dominicano y la CDEEE en septiembre del 2003. Ruptura con el modelo de la capitalización previsto en la Ley 141-97 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÈCTRICO POST CAPITALIZACIÓN CONTRAREFORMA

13  Decreto No. 16-06 de fecha 18 de enero del año 2006 que aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana.  Ley 57-07 de fecha 7 de mayo de 2007 de incentivo a las energías renovables y regímenes especiales.  Ley No.186-07 que modificó la Ley 125-01 de fecha 6 de agosto de 2007.  Decreto No.494-07 de fecha 30 de agosto de 2007, que modificó el Reglamento de aplicación de la Ley 125-01.  Decreto No. 628-07 de fecha 2 de noviembre del año 2007, crea con fecha de efectividad a partir del primero de enero del 2008, la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal, con personerí­a jurídica propia y patrimonio propio. Su objeto principal es diseñar, construir, administrar y operar las unidades de generación hidroeléctrica, habidas y por haber. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÈCTRICO POST CAPITALIZACIÓN

14  Decreto No. 629-07 de fecha 2 de noviembre del año 2007, crea con fecha de efectividad a partir del primero de enero del 2008, la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), igualmente de propiedad estrictamente estatal, con personerí­a jurídica propia y patrimonio propio. Su objeto principal es operar el sistema de transmisión interconectado para dar servicio de transporte de electricidad a todo el territorio nacional, para lo cual podrá diseñar, construir, administrar los sistemas de transmisión del Estado, habidos y por haber.  Decreto No.202-08 Reglamento de aplicación de la Ley 57-07 de fecha 7 de mayo de 2007 de incentivo a las energías renovables y regímenes especiales. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CAPITALIZACIÓN

15  Recompra de las acciones privadas en la empresa distribuidora EDEESTE a The Trust Company of the West (TCW) única que mantenía participación privada por el Estado Dominicano y la CDEEE en junio de 2009, luego de un proceso de demanda por US$680 millones que inició en el 2007 TCW, alegando violación de contratos. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CAPITALIZACIÓN CONTRAREFORMA

16 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 Marcada tendencia a devolver a la nueva CDEEE el rol de líder del sector eléctrico. A pesar de las disposiciones del artículo 138 de la Ley 125-01 que indicaba que sus funciones consisten en liderar y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana, así como la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía con los IPP. Interpretación ampliada del concepto liderar y coordinar las empresas eléctricas,

17  Decreto No. 421-09 de fecha 30 de mayo del año 2009 que elimina las funciones y presupuesto del Programa de Reducción de Apagones (PRA), y sus activos y pasivos se mantienen en la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.  Decreto No.894-09 que declara de emergencia nacional la identificación de las soluciones técnicas financieras y jurídicas para evitar la potencial crisis de desabastecimiento del sector eléctrico dominicano que afectaría el área de generación de energía eléctrica en el corto y mediano plazo.  Decreto No.923-09 de fecha 30 de diciembre de 2009 que designa a la CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de naturaleza estatal. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CONTRAREFORMA

18  Decreto No.143-11 que declara de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo de fecha 17 de marzo de 2011.  Aprobación decreto No.167-13 del 21 de junio de 2013 que declara de emergencia nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica de bajo costo en la República Dominicana y deroga los decretos 894-09, 358-10 y 143-11.  Ley No. 100-13 del 30 de julio de 2013 que crea el Ministerio de Energía y Minas como órgano de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica nacional. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CONTRAREFORMA

19  Aprobación de la Ley 394-14 del 28 de agosto del 2014, Gaceta Oficial No. 10773 de septiembre de 2014; que autoriza a la CDEEE a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad, la cual también libera del cumplimiento con procesos de licitación que contemplan leyes y reglamentos vigentes a las empresas distribuidoras mientras se mantengan como propiedad estatal, con respecto de la generación eléctrica de propiedad 100% estatal. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO POST CONTRAREFORMA

20 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DIAGNÓSTICO

21  Leyes que no se cumplen o que se cumplían a medias, con una marcada tendencia a incumplimiento casi total de las mismas.  Ausencia de consecuencias por el incumplimiento con la ley.  Competencia desleal entre sector público y privado en el sector eléctrico.  Confusión de roles entre las autoridades del sector. La CDEEE en vez de ser un agente más del sector está por encima en la práctica de las autoridades reguladoras e incluso mediante ley, como es el caso de la recién aprobada Ley 394-14.  Falta de independencia del regulador.  Falta de adecuada planificación y de sometimiento de las decisiones en el sector a la misma. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELÉCTRICO DIAGNOSTICO

22 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR

23  Si el modelo de capitalización o de empresas mixtas de propiedad estatal y privada, es el más conveniente puesto que en un país con debilidad institucional como el nuestro se hace difícil separar al Estado de su función de sujeto de derecho público para que actúe únicamente como sujeto de derecho privado y si no convendría reservar al Estado únicamente el rol de regulador ya que no se puede ser operador y árbitro al mismo tiempo. La debilidad del regulador está íntimamente relacionada con la debilidad institucional y con la confusión de roles en el seno del propio gobierno.  Si debe reformarse la estructura seguida en la capitalización de 3 empresas de distribución por regiones y si debe mantenerse el concepto de independencia sectorial, altamente incumplido desde que finalizó el proceso de capitalización. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR

24  Si la Ley General de Electricidad y su Reglamento ameritan otras modificaciones. Es necesario llegar a un consenso en el Pacto para lo que apruebe como marco legal sea respetado. El sector eléctrico no podrá lograr un desarrollo con inestabilidad legal, falta de seguridad jurídica y de transparencia.  Es necesario tener una visión clara sobre lo que queremos hacer. Actualmente tenemos un marco legal que promueve la iniciativa privada y la competencia, sin embargo en la práctica la presencia del Estado se ha agigantado, el cual es regulador, distribuidor, generador (no sólo a través de energía comprada por la CDEEE mediante contratos todavía vigentes con Productores Independientes de Energía, sino de la construcción de las centrales a carbón), único propietario y administrador de la generación hidroeléctrica, único propietario y administrador de la red de transmisión. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR

25  Hemos continuado creando instituciones en el sector sin resolver solapamientos.  Real necesidad de una autonomía de la ETED y EGEHID de la CDEEE.  ¿Conversión de la CDEEE en una empresa de generación térmica que comercialice la producción de las plantas que tiene bajo contrato, excluyéndola del rol de liderazgo del sector eléctrico?. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR

26  Que sin una racionalidad de costos en las tarifas para los usuarios, en los peajes, etc. siempre habrá un sector eléctrico deficitario.  Que así como en España los famosos Pactos de la Moncloa constituyeron el entendimiento de los sectores sociales que permitieron hacer frente a los grandes retos y por ejemplo a consensuar un plan energético nacional como lo fue el de 1978-1987, en nuestro país necesitamos un gran consenso de todos los sectores nacionales para construir un Pacto por la Reforma del Sector Eléctrico que nos ayude a salir de una crisis permanente que arrastramos desde hace más de 4 décadas y que constituye una pesado lastre que nos impide el acceso a la modernidad y cercena la competitividad de nuestros sectores productivos. Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR

27 Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015 REFLEXIONES DE CARA AL PACTO POR LA REFORMA DEL SECTOR CONCLUSIÓN  En conclusión no podemos continuar con un marco legal que esté totalmente divorciado de la práctica, esto ha afectado muy negativamente las inversiones en el sector eléctrico y su regulación.

28 GRACIAS!! Consejo Nacional de la Empresa Privada | CONEP| 2015