CONSENTIMIENTO INFORMADO

1 CONSENTIMIENTO INFORMADODoris Parada R ...
Author: Porfirio Rengel
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1 CONSENTIMIENTO INFORMADODoris Parada R

2 ORÍGENES Década de 40 como respuesta a los experimentos Nazis – tribunal de Nuremberg En este marco se proclamo el Código de Nuremberg (1947) cuya primer artículo dice:   “El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto quiere decir que la  persona involucrada debe tener  capacidad  legal para dar su   consentimiento;  debe estar situada de  tal forma que  le   permita ejercer  su libertad de escoger, sin la intervención  de  cualquier otro  elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción  o algún otro factor  posterior  para obligarlo a coercer,  y debe  tener   el  suficiente  conocimiento  y  comprensión de   los elementos  para permitirle tomar una decisión correcta”

3 ORIGENES el caso Slater vs. Baker & Stapleton (1767) en Inglaterra (El pcte solicito que le retiraran su vendaje). Schloendorff vs Society of New York Hospitals (1914).  Pcte con tumor a quien se le extirpo sin su consentimiento. caso Salgo vs. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees; (1957). (primera vez que se habla de CI) arterioesclerosis-aortografia “médico razonable vs “persona razonable”

4 DEFINICIONES En Colombia el Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud: “Es el consentimiento otorgado por una persona responsable de ella misma, para participar en un tratamiento, investigación, programa de inmunización, régimen etc. Tras haber sido informada del propósito, métodos, procedimientos, ventajas y riesgos inherentes. Este último factor es fundamental para que un sujeto otorgue su consentimiento informado”.

5 MARCO LEGAL El decálogo de los Derechos del Paciente promulgados en Colombia mediante la Resolución  Número 13437, noviembre 1º de 1991 establece en el Articulo Primero, numeral 2: Derecho a disfrutar de comunicación clara y plena con … su derecho a que él, sus familiares o representantes  en caso de inconciencia y minoría de edad consientan o rechacen éstos procedimientos dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión”.

6 MARCO LEGAL el Sistema  Obligatorio de la Garantía de Calidad de la Atención en Salud de Colombia,, estipula en la Resolución Número del 7 de noviembre de 2002  en el aparte correspondiente a los derechos del paciente, numeral 5.3 la exigencia de obtener el consentimiento informado del paciente. “Si aplica en ese momento”.

7 MARCO LEGAL El Consejo Internacional de Enfermería –CIE- en las actualizaciones del Código Deontológico para la profesión de enfermería, (años 2000 y 2005) reafirma  que la enfermera: “Se  cerciorará  de  que  la  persona,  la familia  o  la comunidad   reciben Información suficiente para fundamentar el consentimiento que den a los cuidados y a los tratamientos relacionados”

8 MARCO LEGAL Ley 911, “Articulo 6º. El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, a la familia o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto de que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería”

9 Clases Consentimiento simple: comunicación para que el paciente admita o tolere un tratamiento o cuidado, después de dárselo a conocer y Consentimiento Informado (Paez y Pinilla) OTROS CI Terapéutico y CI en Investigación científica: Resolución Nº de 1993 de MINSALUD y a lo establecido en la Ley 911 de 2004.

10 Capacidad o autonomía moral, información, voluntariedad, decisión.ELEMENTOS Capacidad o autonomía moral, información, voluntariedad, decisión. Para efectos del consentimiento informado se hace la diferencia entre : la competencia jurídica, la cual se alcanza según las leyes colombianas a los 18 años, y capacidad psicológica o competencia moral. Es importante considerar la capacidad psicológica del sujeto para entender su situación de salud como también evaluar su capacidad para tomar sus propias decisiones.

11 Teoría del menor maduroa) La edad y el grado de madurez. Un menor hasta los 9 años, no podrá considerarse maduro, puesto que su conciencia moral, aun está en un estadio de heteronomía. b) Naturaleza de la intervención. Un (a) menor de 15 años, podrá considerarse maduro (a) si solicita orientación respecto a métodos de planificación familiar, más no, para hacerle una intervención quirúrgica del cerebro, aunque comprenda perfectamente lo que ello representa; por lo tanto, en este caso, deberá pedirse consentimiento a los padres. c) Posibles beneficios a terceros: Que el menor no está siendo manipulado; si hay personas de por medio el beneficio siempre debe ser para el menor.

12 En caso de incompetentesAsume la autonomía, así: Familiares: 1. Cónyuge, 2. Padres, 3. Hijos, 4.Hermanos, 5.Abuelos, 6.Tíos. 7. Primos 8. Familiares en consanguinidad.

13 La información Es la explicación detallada de la condición de salud, que le da el profesional de salud al paciente para habilitarlo como ser persona autónoma para que pueda tomar decisiones racionales. Debe tener las siguientes características: dialógica, verás, amplia y suficiente, lenguaje acorde, buscar el momento adecuado y programada.

14 Fuente: op cit, diapositiva 13

15 EXCEPCIONES a) situación de urgencia vital inmediata,b) grave peligro para la salud pública y c) incompetencia o incapacidad del enfermo y ausencia de sustitutos legales.

16 BIBLIOGRAFIA [1] GRACIA, Diego. Etica y Vida N° 4. Profesión médica, investigación y justicia sanitaria. Santafe de    Bogotá.  Editorial El  Búho,  1998, p.  32. [2] CORTINA, Adela y otros. Ética y Legislación en Enfermería. Madrid. Editorial Mc Graw Hill. 1998,    pág.     [3] PELLEGRINO, Edmund. ¿Qué es una profesión? Articulo mimeografiado. Traducido por: Martínez de    María Cristina y Arévalo María Isabel, 1981, p. 11 [4] Ibid, p. 12 [5] GRACIA, Diego. Ética y Vida N° 2.  Bioética Clínica. Editorial El Búho,  Santafé de Bogotá, 1998,    p 63. [6] PEREZ  MELERO,  Andrés en Pastor García, Luis Miguel y otros. Manual de Ética y Legislación en   Enfermería, Madrid,  Mosby/Doyma libros S.A., 1997, p 104. [7] TORTORETO, F. Y SGRECCIA, Schiavoni. “El consentimiento informado: Una experiencia Clínica en    Cardiología”  en  Revista Internacional de Bioética, Deontología y Ética Medica, Vol. VI N° 1,  Univer-