1 Consorcios de ExportaciónAntecedentes en materia legal. Situación actual
2 Ley N° 23.101 de Promoción de Exportaciones
3 Ley N° 23.101 de Promoción de Exportaciones (28/9/84)Art. 1 Inciso “g” (objetivos de la ley): “Promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior, públicas, mixtas y privadas; y la formación de consorcios y cooperativas de exportación, con el objeto de incrementar, particularmente, la participación de las empresas de capital nacional en los mercados externos, sin perjuicio de afianzar las ya existentes”.
4 Ley N° Art. 9 Inciso “b” (objetivos de la ley): “Una deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador de hasta el 10 por ciento del valor FOB de los bienes y servicios exportados”.
5 Ley N° ARTICULO 22. – Créase el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones con el objeto de apoyar y estimular al sector exportador de capital nacional, preferentemente de la pequeña y mediana empresa, y de las economías regionales, mediante acciones de promoción comercial. Este Fondo será administrado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 23. – Facúltase al PEN a imponer un gravamen de hasta el 0,50 % sobre las importaciones realizadas bajo el régimen de destinación definitiva de importación para consumo, con destino al Fondo creado en el artículo anterior.
6 Decretos N° 174/85 y 175/85
7 Decretos N° 174/85 y 175/85 Los Decretos bases de las Compañías de Exportación fueron el Nº 174/85 (Consorcios) y Nº 175/85 (Compañías de Comercialización Internacional). El Decreto Nº 2032/91 derogó a los citados decretos. El Decreto Nº 256/96 (B.O. 18/3/96) tomó nuevamente el concepto de Compañías de Comercialización Internacional, Consorcios de Exportación o Cooperativas de Exportación de Bienes y Servicios a los efectos de facilitar a estas compañías la devolución del IVA. Este Decreto no está operativo por derogación del artículo 44 de la Ley de IVA, según Ley Nº
8 Decreto N° 174/85 Art. 5: “Los Consorcios y Cooperativas de Exportación deberán constituirse conforme a la Ley N° de Sociedades Comerciales y sus modificatorias o a la Ley n° de Cooperativas, adoptando uno de los sigientes tipos: SA, SRL o Cooperativa”.
9 Decreto N° 174/85: BeneficiosIncentivo fiscal (para financiar gastos operativos) durante los primeros 5 años de hasta 4% del valor FOB de las exportaciones. Líneas de crédito para financiar hasta el 70% de: Costos de constitución y puesta en marcha del consorcio. Costos de apertura y puesta en marcha de filiales en el exterior. Costos de adquisición de patentes y nueva tecnología para mejorar los procesos productivos para la exportación.
10 Decreto N° 174/85: CompromisosCompromiso de aumentar en un 10%, 20% y 15% acumulativo anual las exportaciones del Consorcio durante el 2°, 3° y 4° año, respectivamente.
11 Ley N° Decreto N° 174/85 Entre 1983 y 1991 se constituyeron 52 consorcios, aunque solo 15 se inscribieron en el Registro de Consorcios y Cooperativas de Exportación, accediendo a los beneficios de la promoción. Gran parte de estos consorcios desaparece a comienzos de los ’90, con la apertura de la economía y el atraso cambiario.
12 Decreto N° 256/96
13 Decreto N° 256/96 Compañías de Comercialización Internacional. Consorcios de Exportación o Cooperativas de Exportación de Bienes y Servicios. Requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas exportadoras para acceder a las mencionadas categorías. Régimen de compensación y reintegro. Disposiciones Complementarias.
14 Decreto N° 256/96 – Art. 4 Los Consorcios de Exportación y las Cooperativas de Exportación deberán: a) constituirse conforme a la Ley Nº de Sociedades Comerciales, y sus modificaciones, o a la Ley Nº de Cooperativas y modificatoria; b) acreditar y mantener una responsabilidad patrimonial mínima de PESOS CIEN MIL ($ ). Dicha responsabilidad patrimonial podrá ser sustituida por avales o garantías que cumplan este requisito; c) inscribirse en el Registro Nacional de Consorcios de Exportación de Bienes y Servicios y de Cooperativas de Exportación de Bienes y Servicios, a que hace referencia el Artículo 6 del presente Decreto.
15 Decreto N° 256/96 – Art. 5 “Las Compañías de Comercialización Internacional y los Consorcios de Exportación o Cooperativas de Exportación, por las compras de bienes destinados a la exportación, podrán acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Decreto Nº 2407 del 23/12/86 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de IVA, texto sustituido por la Ley Nº y sus modificaciones”. “La DGI establecerá las formalidades y demás requisitos…”
16 Decreto N° 256/96 La DGI no instrumentó la operatoria prevista en el Decreto N° 256/96.
17 Ley N° – Derogación IVA
18 Ley N° – Derogación IVA En diciembre de 1999, la Ley N° derogó el Régimen especial previsto en la Ley del IVA para Compañías de Comercialización Internacional y para Consorcios y Cooperativas de Exportación, en el marco de otras modificaciones realizadas. El Art. 44 de la Ley de IVA contenía una autorización al PEN para implantar un régimen especial para neutralizar el IVA correspondiente a Consorcios y Cooperativas de Exportación y Compañías de Comercialización Internacional.
19 Art. 44 de la Ley de IVA Esta neutralización del IVA debía llevarse a cabo por conducto de la entrega de certificados por el importe del IVA facturado por los proveedores, para que estos lo imputaran a las liquidaciones del impuesto. Esto se hacía con la condición que la exportación se materializara en el plazo de 180 días. El Decreto Reglamentario de la Ley de IVA incluía un procedimiento que contemplaba la entrega de los certificados, los que eran emitidos por la DGI a solicitud de los Consorcios, Cooperativas o Tradings.
20 Art. 44 de la Ley de IVA Estas entidades debían estar inscriptas en un registro de la Secretaría de Comercio, Industria y Minería. Mediante el Decreto N° 256/96, se creó dicho registro, habiéndose inscriptas unas 20 entidades. Pero, nunca tuvo operatividad por falta de implementación de la DGI de la solicitud y entrega de los certificados.
21 Distintas formas asociativas para la colaboración empresaria existentes en la legislación argentina
22 AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN - ACE
23 AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN - ACE (ARTÍCULOS 367 A 376 LEY N° 22.903)Es un acuerdo especial entre empresarios – personas físicas y/o jurídicas, que establece una organización común a favor de determinadas fases de la actividad empresaria de sus miembros, como por ejemplo las de promoción de las exportaciones de los productos o servicios que generan. No es persona jurídica ni sujeto de derecho.
24 AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN - ACENo puede perseguir un fin de lucro en forma directa y en cuanto a agrupación en sí misma. Constitución por contrato escrito hecho en instrumento Público o Privado. Debe inscribirse en la Inspección General de Justicia, remitiéndose una copia a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.
25 AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN - ACELa responsabilidad de los miembros es ilimitada y solidaria respecto a las obligaciones asumidas por el representante en nombre de la Agrupación. La Administración y Dirección, debe estar a cargo de una o más personas físicas o jurídicas que serán el/los representante/s de la Unión. El Fondo Común Operativo se integra como patrimonio de afectación con las contribuciones en dinero o especie de los miembros. Permanece indiviso durante todo el plazo de duración de la Unión.
26 UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS - UTE
27 UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (ART. 377 A 383 LEY N° 22.903)Es un acuerdo de coordinación entre empresarios – personas físicas y/o jurídicas que establece una unión para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto. No es persona jurídica ni sujeto de derecho. Se trata de un acuerdo limitado en el tiempo, aunque puede ser extenso, y en su finalidad, aunque esta puede ser de tracto continuado. Persigue un fin de lucro en forma directa a repartir entre los miembros de acuerdo con lo pactado.
28 UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (ART. 377 A 383 LEY N° 22.903)Constitución por contrato escrito hecho en instrumento Público o Privado. Debe inscribirse en la Inspección General de Justicia. La administración y dirección debe estar a cargo de una o más personas físicas. Fondo común operativo: se integra como patrimonio de afectación, con las contribuciones en dinero o especie de los miembros y los bienes que en él, se adquieran. Este fondo permanece indiviso durante todo el plazo de duración de la Agrupación.
29 Cuadro comparativo entre las tres formas asociativas contempladas en la legislación argentina
30 Agrupación de colaboraciónUTE CONSORCIO Fin Mutualista y de cooperación Coordinación Objeto Mejorar una fase de la actividad empresaria. No opera en el mercado Ejecutar una obra servicio o suministro Comprar e importar para exportar en conjunto Miembros Personas Físicas y/o Jurídicas Personas físicas y/o jurídicas Duración Máximo 10 años, renovable El necesario para cumplir el objeto No está condicionado Forma Por escrito, se inscribe en I.G.J. Debe constituirse una sociedad comercial o cooperativa Contrato Debe tener los contenidos exigidos por el articulo 369 Debe tener los contenidos exigidos por el articulo 378 Debe tener los contenidos exigido para cada tipo legal y especifico para el caso Carácter No es persona jurídica No es sujeto de derecho Es persona jurídica Patrimonio Los miembros aportan a un fondo operativo Debe tener un patrimonio avales o garantías de $ Responsabilidad Ilimitada y Solidaria No es solidaria, salvo pacto en contrario La que corresponda al tipo social elegido Dirección Una o mas personas físicas Una o mas personas físicas o jurídicas
31 Ley N° 26.005 de Consorcios de Cooperación Sancionada el 16/12/2004 y promulgada en enero de 2005
32 Ley N° 26.005 de Consorcios de CooperaciónSe dispone que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas o constituidas en la República Argentina, podrán constituir por contrato "Consorcios de Cooperación" estableciendo una organización común con la finalidad de facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
33 Ley N° 26.005 de Consorcios de CooperaciónARTICULO 2° — Los “Consorcios de Cooperación” que se crean por la presente ley no son personas jurídicas, ni sociedades, ni sujetos de derecho. Tienen naturaleza contractual. ARTICULO 3° — Los “Consorcios de Cooperación” no tendrán función de dirección en relación con la actividad de sus miembros.
34 Ley N° 26.005 de Consorcios de CooperaciónARTICULO 5° — El contrato constitutivo podrá otorgarse por instrumento público o privado, con firma certificada en este último caso, inscribiéndose conjuntamente con la designación de sus representantes, en los Registros indicados en el artículo 6° siguiente. ARTICULO 6° — Los contratos constitutivos de “Consorcios de Cooperación” deberán inscribirse en la Inspección General de Justicia de la Nación o por ante la autoridad de contralor que correspondiere, según la jurisdicción provincial que se tratare. Si los contratos no se registraren, el consorcio tendrá los efectos de una sociedad de hecho.
35 Ley N° 26.005 de Consorcios de CooperaciónARTICULO 8° — Los contratos de formación de “Consorcios de Cooperación” deberán establecer la inalterabilidad del fondo operativo que en el mismo fijen las partes. Este permanecerá indiviso por todo el término de duración del acuerdo. ARTICULO 9° — Para el caso que el contrato de constitución no fijare la proporción en que cada participante se hace responsable de las obligaciones asumidas en nombre del Consorcio, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 9) del artículo 7°, se presume la solidaridad entre sus miembros.
36 Ley N° 26.005 de Consorcios de CooperaciónARTICULO 11. — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, a otorgar, de acuerdo a lo establecido en la Ley , artículo 19, beneficios que tiendan a promover la conformación de consorcios de cooperación especialmente destinados a la exportación, dentro de los créditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
37 RESOLUCIÓN AFIP NRO. 2551 Febrero de 2009
38 RESOLUCIÓN AFIP NRO. 2551 El Código Aduanero establece que solo pueden ser exportadoras las personas físicas o jurídicas. Posteriormente, por el Artículo 29 del Decreto N° 2284/91, se estableció que bastaba para dichas operaciones que los entes asociativos (como los consorcios) contaran con el CUIT. Por lo tanto, estaban habilitados. Sin embargo, con fecha 27/12/02 fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2690/02 por el cual se derogó el Artículo 29 del Decreto N° 2284/91, dando lugar a que, en el año 2008, la Administración Nacional de Aduanas dejara de inscribir en el Registro de Importadores y Exportadores a las ACE, las UTE, los fideicomisos de exportación y también a los Consorcios de Cooperación.
39 RESOLUCIÓN AFIP NRO. 2551 La Resolución de la AFIP N° 2551 publicada en el Boletín Oficial el 10/2/09 establece que los consorcios (así como las UTES y los fideicomisos) podrán inscribirse como importadores y exportadores. Para ello, en el contrato de Consorcio de Cooperación, debe incorporarse expresamente una cláusula que determine quién será el sujeto que ejercerá la representación (una persona física se hace responsable), situación ya obligatoria por el artículo 7°, inciso 11 de la Ley N° , quien, conjuntamente con cada uno de los participes consorciados de las operaciones de exportación/importación, asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por las obligaciones tributarias, pago de intereses y penas aplicables por infracciones o delitos aduaneros que se constaten en dichas operaciones.
40 RESOLUCIÓN AFIP NRO. 2551 La Resolución tiene la novedad de incorporar en este esquema de obligados solidarios, al Representante, ya sea que la operación la haga el Consorcio de Cooperación como propietario de la mercadería o por cuenta y orden de los consorcistas y se adiciona la solidaridad entre este y los miembros del Consorcio. Con la nueva disposición, los Consorcios de Cooperación que quieran importar o exportar deberán incorporar en sus respectivos contratos constitutivos, además de la figura del Representante ya existente en la Ley N° , la solidaridad del mismo y los participes en las obligaciones tributarias, infracciones y/o delitos aduaneros que sean consecuencia de operaciones de exportación/importación.