CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

1 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAMEDIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINIS...
Author: María Teresa Sevilla San Martín
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1 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAMEDIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Ana María Carrascosa Miguel Magistrada. Letrada del CGPJ. Ana María Carrascosa Miguel

2 Ana María Carrascosa MiguelQUÉ NO ES MEDIACIÓN (ceder) LA QUE HACE UN JUEZ (CONCILIACIÓN) LA QUE HACEN LOS ABOGADOS (NEGOCIACIÓN) Ana María Carrascosa Miguel

3 Ana María Carrascosa MiguelQUE ES MEDIACIÓN? (construir) LO QUE HACE UN MEDIADOR Sistema de resolución de conflictos , voluntario y no formalista, en el que las propias partes alcanzan el acuerdo, ayudados por un mediador Ana María Carrascosa Miguel

4 Ana María Carrascosa MiguelES POSIBLE??? Ana María Carrascosa Miguel

5 Ana María Carrascosa MiguelExiste en América, Asia , Europa, EN ESPAÑA Ana María Carrascosa Miguel

6 Ana María Carrascosa MiguelExiste base legal? Normativa europea Del Comité de Ministros del Consejo de Europa Del Parlamento Europeo y del Consejo Normativa española Estatal Autonómica Ana María Carrascosa Miguel

7 Ana María Carrascosa MiguelNormativa europea - Comité de Ministros del Consejo de Europa 1.- Recomendación del Comité de Ministros R/86-12, del Consejo de Europa, (Medidas para Prevenir y reducir la carga de trabajo excesiva en los Tribunales) 2.- Recomendación RE (2001) 9 del Comité de Ministros de los Estados miembros, sobre los modos alternativos de regulación de los litigios entre las autoridades administrativas y las personas privadas. - Parlamento Europeo y del Consejo 1.- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El deber de buena administración (Art. 41) 2.- La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Ana María Carrascosa Miguel

8 Ana María Carrascosa MiguelNormativa española Legislación estatal 1.- La Constitución española : Valores superiores de libertad y justicia (art 1.1) Deber de los poderes públicos de justicia efectiva (9.1) Libertad de la persona y derechos inviolables (10.1) Participación en asuntos públicos (art 23.1) Tutela judicial efectiva (art. 24) 2.- Artículos 88 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- Artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción C-Administrativa. Ana María Carrascosa Miguel

9 Ana María Carrascosa Miguel4.- Artículo c) Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. 5.- Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 6.- Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 19 con singular referencia a la mediación y la transacción judicial. Artículo 415 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre conciliación o transacción, de acuerdo con la cláusula de supletoriedad contenida en el artículo 4 de la citada norma y Disposición Final Primera de la LRJCA. Ana María Carrascosa Miguel

10 Ana María Carrascosa Miguel- Legislación autonómica 1. Ley 3/1998, de 27 de febrero, sobre protección del Medio Ambiente, de la presidencia del Gobierno Vasco. Mediación institucional surgida en el ámbito sectorial urbanístico. 2.- Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria Ana María Carrascosa Miguel

11 Ana María Carrascosa MiguelEs necesaria ??? Ana María Carrascosa Miguel

12 Ana María Carrascosa MiguelDATOS ESTADÍSTICOS. Año 2012: asuntos judiciales   Año 2013: , un -15% (tasas y costas muy probablemente). Año 2014: Casi la mitad de los pleitos se resuelven en favor de los ciudadanos (más del 45% ) Ana María Carrascosa Miguel

13 Ana María Carrascosa MiguelTIEMPOS DE RESOLUCIÓN Ana María Carrascosa Miguel

14 Ana María Carrascosa Miguel

15 Ana María Carrascosa Miguel

16 Ana María Carrascosa MiguelESPECIALIDADES DE ESTA JURISDICCIÓN DESEQUILIBRIO Ana María Carrascosa Miguel

17 POSICIÓN DE DOMINIO DE LA ADMINISTRACIÓNPARTICULAR Lo público Medios propios de defensa Costas (presupuestos públicos) Tasas Silencio administrativo Dilatar pagos, indemnizaciones Privado Costea su defensa Costas (a cargo de su bolsillo) Tasas “Solve et repete” Ejecución inmediata de las decisiones administrativas Principio de buena administracion Ana María Carrascosa Miguel

18 Ana María Carrascosa MiguelArtículo 41. Carta de derechos fundamentales de la UE . Derecho a una buena administración. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. Ana María Carrascosa Miguel

19 Ana María Carrascosa Miguel2. Este derecho incluye en particular: - El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; - El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; - La obligación que incumbe a la admon. de motivar sus decisiones. Ana María Carrascosa Miguel

20 Ana María Carrascosa Miguel3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua. Ana María Carrascosa Miguel

21 Ana María Carrascosa MiguelEl desequilibrio entre las partes hacen diferente a la mediación que se realiza en esta Jurisdicción: Necesidad de equilibrar las posiciones: La Administración debe adoptar medidas que permitan instaurar los ADR tanto en vía Administrativa como contenciosa (representación, procedimientos) Obligada en virtud de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2010/C 83/02) A día de hoy , mayores posibilidades de éxito dentro del procedimiento administrativo -pre-judicial- (Ley 30/1992) Mediador ha de ser un buen conocedor del funcionamiento de la Administración (Requisito de cara a un registro???) Ana María Carrascosa Miguel

22 Ana María Carrascosa MiguelConflicto judicializado : limitación normativa para la mediación Plano subjetivo: más sencillo con entidades menores (Ayuntamientos). Plano objetivo: materias mediables y no mediables. Plano temporal: fase de enjuiciamiento-fase de ejecución de sentencia Ana María Carrascosa Miguel

23 Ana María Carrascosa MiguelPlano subjetivo a.- La representación de la Administración. Faltan mecanismos ágiles para la firma del acuerdo por el representante de la Administración . ( se exige un acuerdo adoptado por el órgano competente con los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos respectivos, art. 77,1 párrafo segundo, al igual que se exige un acuerdo del órgano competente -art. 74,2 LJ- y el art. 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ( 52/1997 de 27 noviembre), "para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente". Flexibilización y previsión de plazos breves (10/15 días) Ana María Carrascosa Miguel

24 Ana María Carrascosa Miguelb.- Previsión presupuestaria. Necesidad de autorización del acuerdo de Mediación por la autoridad competente cuando afecte directamente a bienes y derechos de la Hacienda pública. No será necesaria la autorización - basta la intervención del Abogado del Est. o representante legal de la Administración- cuando el acuerdo de mediación intrajudicial se refiera a: a) Afectaciones patrimoniales indirectas y asuntos de menor cuantía que no alcancen el límite de la cuantía casacional. b) Reclamaciones de cantidad, expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de la Administración. c) Las que se refieran a las competencias señaladas en las bases 9 y 10. ( Habilitar una partida presupuestaria) Ana María Carrascosa Miguel

25 Ana María Carrascosa Miguel

26 Ana María Carrascosa MiguelPlano objetivo a.- Materias mediables. Ámbito formal: supuestos en los que el ordenamiento permite la transacción: Supuestos de terminación convencional (art. 88 Ley 30/1992. Previsión de procedimientos compositivos impugnatorios y sustitutivos del recurso administrativo (art.107 de la Ley 30/1992) Ejercicio de potestades discrecionales de la Admon. Fijación de hechos controvertidos en las potestades regladas o presupuesto de aplicación de normas jurídicas Ana María Carrascosa Miguel

27 Ana María Carrascosa MiguelÁmbito material Fijación de cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones y rescates. Determinación de las reglas sobre las prestaciones en las relaciones bilaterales. Contratos de derecho público y privado, convenios y reintegro de subvenciones. Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio, y concreción de estándares de aplicación. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. La actividad de la Admon., vía de hecho y silencio administrativo. Ana María Carrascosa Miguel

28 Ana María Carrascosa MiguelEjecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora (funcionarios públicos). Ejecución de sentencias. Las demás que se establezcan o sean acordadas por juez competente. Función pública, moobing y acoso laboral. Ana María Carrascosa Miguel

29 Ana María Carrascosa Miguelb.- Materias no mediables Potestades regladas. Potestades autoorganizativas. Derechos fundamentales, de orden público, o que perjudiquen a terceros.  Impugnación directa de disposiciones de carácter general Uso de la acción pública Actos administrativos dirigidos a una pluralidad inde- terminada de personas. Aquellos que vulneren el ordenamiento jurídico, el interés público o el principio de buena administración.  Materia electoral Ana María Carrascosa Miguel

30 Ana María Carrascosa MiguelPlano temporal a.- Fase de enjuiciamiento: Art de la LRJCA, que, en los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y la contestación, podrá someter a la consideración de las partes el reconocimiento de hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio se promueva sobre materias susceptibles de transacción y, en particular, cuando verse sobre estimación de cantidad. b.- Fase de ejecución: - De sentencia o de título ejecutivo. Ana María Carrascosa Miguel

31 MEDIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAQUIÉN CUÁNDO CÓMO JUEZ SECRET. JUDICIAL CUALQUIER MOMENTO PROCESAL -PROVIDENCIA -DECRETO -AUTO DE HOMOLOGACIÓN Ana María Carrascosa Miguel

32 Ana María Carrascosa Miguel1.- Derivación: 1.1. Providencia del Juez (de oficio/a instancia de parte) Momento : (una vez que el juez conoce las posiciones de las partes) Contenido: - Objeto del litigio que puede ser sometido a mediación. - La expresa referencia a los principios rectores de la mediación. - La posibilidad de que las partes acudan a una primera diligencia informativa con el mediador o mediadores que designen. Ana María Carrascosa Miguel

33 Ana María Carrascosa Miguel- La necesaria previsión de que sean las partes quienes acudan de manera personal a las sesiones de mediación acompañadas de su asesor legal, así como, por parte de la Administración, también el técnico en virtud de cuyo informe o actuación se hubiera llegado al acuerdo impugnado. - La consignación de que mientras duren las conversaciones, el pleito principal puede quedar suspendido, sin que sean computables plazos de prescripción o caducidad; - Las prevenciones necesarias sobre las consecuencias inherentes al incumplimiento de los principios de buena fe y reciprocidad, incluido el apercibimiento sobre imposición de costas. Ana María Carrascosa Miguel

34 Ana María Carrascosa MiguelPrincipios rectores Voluntariedad (costas/tasas?, obligatoriedad de la sesión informativa?) imparcialidad neutralidad profesionalidad-especialista confidencialidad, buena fe Ana María Carrascosa Miguel

35 Ana María Carrascosa Miguel1.2. Decreto del Secretario: Momento: una vez que las partes informadas accedan a ir a mediación y hayan designado, de común acuerdo un mediador. Contenido: - Plazo de 60 días para realizar la mediación (excepcionalmente ampliable en un mes más, a petición conjunta de ambas partes). Suspenderá el proceso si ello fuera necesario (no, si se aprovechan los tiempos muertos) - Proveerá lo necesario para la designación de mediadores: por acuerdo de partes por el orden en el registro oficial de mediadores. Ana María Carrascosa Miguel

36 Ana María Carrascosa Miguel2.- Fin de la mediación: a.- Por voluntad de las partes. b.- Por decisión del mediador. c.- Por expiración del plazo concedido, con o sin acuerdo. c 1.- Sin acuerdo o acuerdo parcial : se reanuda el curso de la causa. c 2.- Con acuerdo: Auto del Juez del proceso homologando el acuerdo . Ana María Carrascosa Miguel

37 Ana María Carrascosa MiguelPosible fundamentación jurídica del Auto de Homologación: 1.-En el presente caso, las partes han llegado voluntariamente a un acuerdo para poner fin a la controversia a través de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos y el contenido del citado acuerdo se corresponde con una de las materias susceptibles de transacción en los términos que contempla el artículo 77.1 de la LRJCA en atención a la naturaleza del acto impugnado. 2.-Consta la autorización del representante de la Administración pública demandada (explícita o implícitamente por su estatus jurídico) para suscribir el acuerdo de mediación, sin que por ninguna de las partes haya presentado ninguna objeción en cuanto al cumplimiento de las reglas de confidencialidad, neutralidad e imparcialidad. 3.-De los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros, ni que desconozca ninguna de las limitaciones a las que hace referencia el precitado art. 77 de la LRJCA, por lo que procede la homologación del acuerdo adoptado, declarando la terminación convencional del proceso judicial Ana María Carrascosa Miguel

38 Ana María Carrascosa MiguelLA MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN COMPLEMENTARIO DE CONTROVERSIAS. Poder Judicial: función en exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como forma de resolver conflictos intersubjetivos de intereses(artículo de la Constitución) sin embargo juzgar no es la única solución posible para resolver conflictos entre la Administración y los ciudadanos. Ana María Carrascosa Miguel

39 Ana María Carrascosa MiguelHABLAMOS??? Ana María Carrascosa Miguel

40 Ana María Carrascosa MiguelA modo de conclusión - Características y objetivos de La mediación Ana María Carrascosa Miguel

41 Ana María Carrascosa MiguelCARACTERÍSTICAS Sustituye la posible resolución judicial por la que hayan acordado las partes. Ofrece una fórmula menos costosa y más rápida de resolución de numerosos conflictos. La mediación reduce la proliferación de recursos innecesarios. Con la mediación administrativa se generan nuevas estrategias participativas para hacer frente a procesos judiciales de difícil concreción, cuya respuesta en el marco de una sentencia, no responde, en algunos casos, a las expectativas de las partes procesales. Ana María Carrascosa Miguel

42 Ana María Carrascosa MiguelOBJETIVOS de la mediación intrajudicial: 1.- Brindar un procedimiento complementario al proceso que permita un mayor equilibrio entre los derechos e intereses públicos y privados en juego. 2.- Conseguir superar las dificultades de la jurisdicción: la complejidad del acceso a la misma, la intervención necesaria de letrado, las dilaciones en la tramitación, el incremento de la litigiosidad y los costes y formalidades del proceso. Ana María Carrascosa Miguel

43 Ana María Carrascosa Miguel3.- Trabajar en la transformación de la relación Administración/ciudadano, a través de la búsqueda de fórmulas flexibles que permitan que la potestad administrativa se pueda también ejercer aprovechando la comunicación entre las partes y la introducción por ellas de aspectos subjetivos que suelen quedar al margen del procedimiento formal. 4.- Alcanzar una mayor comprensibilidad de todo el proceso para ambas partes. Ana María Carrascosa Miguel

44 Ana María Carrascosa MiguelEn definitiva Ofrecer al ciudadano una justicia de calidad Ana María Carrascosa Miguel

45 Ana María Carrascosa Miguel