1 Contratos de distribución y de agencia mercantil Lic. Juan Pablo Gramajo Castro
2 Artículo 280 Código de Comercio Agentes de comercio: personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquéllos. – Dependientes: actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral. – Independientes: actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal. Distribuidores o representantes: quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por un contrato de distribución o representación.
3 Doctrina: Agencia “Contrato por el cual una persona denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada y estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones” (Llobregat Hurtado).
4 Doctrina: Agencia “Contrato por medio del cual una parte denominada comitente [principal] encarga a otra llamada agente la promoción de negocios por su cuenta y orden” (Oswaldo Marzoratti). – Promoción de negocios es elemento esencial. Agente representante: “está autorizado para concluir contratos en nombre del proponente, con los efectos normales que son propios de la representación ordinaria” (O. Marzoratti).
5 Doctrina: Agencia Contrato “mediante el cual un empresario independiente, llamado agente, a cambio de una remuneración, asume de manera permanente el encargo de preparar o de celebrar contratos con terceros por cuenta y en nombre de otro empresario, denominado principal” (Francisco Mercadal Vidal). “Quedará configurado como un negocio jurídico celebrado para la promoción o la celebración de otros negocios” (F. Mercadal Vidal).
6 Doctrina: Agencia Dos modalidades (Marzoratti): – “El agente sólo intermedia en la circulación de bienes acercando interesados en vender, siendo la concertación definitiva del negocio realizada por el propio fabricante o un tercero”. – “El agente asume la representación del fabricante y celebra contratos de compraventa en su nombre y por su cuenta”.
7 Doctrina: Agencia “En ambos casos el agente actuará por cuenta y en nombre de su principal” (Mercadal Vidal): – “Agente meramente promotor de negocios”: “se ocupará de promocionar activamente en el mercado los bienes y servicios cuya gestión se le haya encomendado, quedando obligado a transmitir al dominus los pedidos que obtenga al efecto de que aquél decida rechazar o celebrar por sí mismo cada uno de los negocios propuestos”. Cuenta y nombre: “se limitará a todo lo necesario para la actividad de promoción y de preparación de los contratos”. – “Agente con poderes de contratación con los terceros”: “además de encargarse de la tarea anteriormente indicada, tendrá la facultad de celebrar por sí mismo los negocios como representante del principal”. Cuenta y nombre: “se extenderá además a todo lo concerniente a su celebración”.
8 Legislación nacional Modalidades de agencia: – “Promoviendo contratos mercantiles” (art. 280): “deberá transmitir sin dilación al principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba”, en cuyo caso “tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal sino desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a su discreción aceptar o no los pedidos y ofertas” (art. 286). – “Celebrándolos en nombre y por cuenta de [los principales]” (art. 280): “sólo podrá celebrar contratos a nombre del principal (…) si estuviera autorizado expresamente para ello” (art. 284), y “deberá transmitir sin dilación al principal, copias fieles (…) de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuar por cuenta de éste último, en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos” (art. 286).
9 Agencia, Distribución, Representación Agente recibe comisión, no toma propiedad de la mercadería. A veces, en inglés, se utiliza “sales representation” como sinónimo de agencia, en cualquiera de sus modalidades (aún sin representación – facultad de contratar). – Código de Comercio, en cambio, parece utilizar “representante” más bien como sinónimo de “distribuidor”, y se concentra en regular agencia. El distribuidor adquiere propiedad de la mercadería a descuento, y la revende con ganancia.
10 Relación o diferencia con otras figuras
11 CSJ Civil 47-98 3sep98 Acuerdo contiene (i) compraventa y (ii) cesión de derechos de contrato de distribución. ¿Condición de otorgamiento de escritura pública afecta sólo a uno de los negocios o a ambos? Sala y Corte estiman que afecta a ambos. Condición de forma para nacimiento de relación jurídica provino de voluntad de las partes: no se interpretó erróneamente el art. 671 CdC.
12 CC 10-2010 18feb10 Sumario mercantil de indemnización por terminación unilateral de “agencia, distribución y representación”. – Se tratan como una sola figura. En juicio laboral pendiente, demandante declaró que su labor era “de simple mercadeo”; demandada invocó que esa declaración debía valorarse como prueba tasada de confesión en juicio mercantil.
13 CC 10-2010 18feb10 Corte estima que acta de confesión judicial ante juez laboral surte efecto de prueba documental ante juez civil, no de confesión, pues se vulneraría el principio de inmediación procesal. En ambas instancias ordinarias se declaró con lugar la demanda, al estimar probada la relación de “agencia, distribución y representación” (promoción del producto distribuido).
14 CC 3040-2011 16feb12 Nulidad de contrato de agente independiente de comercio, pretendiendo declaratoria de relación laboral. – Contrato laboral posterior con otra entidad integrante de Grupo Financiero. Juez estimó continuidad en relación laboral respecto de contrato anterior, y declaró nulidad. Sala revocó. Corte estima que Sala no tomó en cuenta elementos de contrato laboral, y da lineamientos para emitir nueva sentencia.
15 Juzgado 3º Civil 203-2009 11mar15 Ordinario de competencia desleal, por desacreditar la demandada los productos que vende un tercero, fabricados por la demandante. Sin lugar, pues actora (fabricante) no probó tener relación comercial con el tercero (vendedor): – No detalla productos. – No comprueba que los vende al tercero y éste al público. – No comprueba que exista contrato de distribución entre actora y tercero.
16 Arbitraje
17 Juzgado 13º Civil 814-2013 8sep14 Ejecución de acta notarial de saldo deudor, proveniente de comisiones por contrato de distribución. Incompetencia por arbitraje – sí: cantidad reclamada proviene de comisiones por distribución, y se origina en desacuerdo sobre vigencia del contrato, por lo que está sometido a pacto arbitral. – Se abstiene de pronunciarse sobre lo demás.
18 Juzgado 4º Civil 297-2014 4nov14 Ejecución de acta notarial de saldo deudor, proveniente de comisiones por contrato de distribución. Se analiza acta: sin soporte documental, derecho a cobrar comisiones no está establecido, debe declararse en juicio de conocimiento. Incompetencia por arbitraje – no: ejecución implica supuesto derecho de cobro, no se discutía si lo tiene o no, o si fue pactado, por lo que excede ámbito de pacto arbitral.
19 CC 57-2008 3abr08 Pide amparo por estimar que no se pretende demostrar terminación del contrato, sino cobrar deuda por servicios prestados: no procede arbitraje si hay procedimiento especial, y lo es el del art. 291 CdC. Sala declaró con lugar excepción de incompetencia y remitió a arbitraje; Corte denegó amparo, estimando que Sala actuó dentro de facultades.
20 CC 2202-2009 18may10 Art. 291 CdC (según reforma por D. 11-2006) contiene presunción legal de sometimiento a arbitraje, sólo superable por pacto expreso de las partes. No cabe, en estos casos, prórroga de la competencia por consentimiento tácito mediante actitudes procesales de las partes.
21 CC 455-2008 1abr08 Existía contrato de distribución con cláusula de arbitraje. Se presentó querella contra el fiador de la distribuidora, por alzamiento de bienes y defraudación tributaria. Querella fue desestimada por (i) haberse acudido a arbitraje, y (ii) corresponder a SAT investigar y denunciar incumplimiento tributario.
22 Medidas precautorias en litigio
23 CC 152-89 1feb90 Distribuidora demandó a principal, daños y perjuicios. Entre medidas cautelares, juez prohibió comercializar productos a otra distribuidora, no vinculada a proceso. Probó propiedad y preexistencia de bienes. Al no ser parte, no podía solicitar levantamiento de medida ni caución de daños, queda indefensa. Se otorga amparo por derecho de defensa y propiedad (disposición lícita de bienes).
24 Casos distribución vehículos Dos entidades guatemaltecas se disputaban la existencia y exclusividad de contrato de distribución con entidad extranjera. Promovieron juicios y medidas precautorias: – CC 714-2008 2jul08: Ordena seguir cumpliendo contrato, abstenerse de efectuar declaraciones perjudiciales, embargo precautorio de marcas. – CC 2665-2010 22feb11: Prohíbe importar, comercializar y publicitar productos y marcas. – CC 1262-2010 12abr11: Prohíbe comercializar y publicitar productos, ordena su inmovilización y depósito.
25 Casos distribución vehículos En general, Corte sostuvo que la amplitud de tales medidas era desproporcionada al objeto de cada proceso, limitaban derecho de propiedad, eran más propias de una sentencia, y desnaturalizaban el carácter precautorio.
26 Terminación
27 CSJ Civil SN 31may73 Contrato principal de distribución, con arrendamiento accesorio. Es aplicable el D. 78-71, aunque no haya sido citado por Sala ni invocado por partes. – Contrato de agencia, distribución, o representación tratado como una sola figura. Arrendamiento no puede terminarse en forma independiente por causales de Ley de Inquilinato, pues su fin exclusivo es la distribución de los productos.
28 Juzgado 15º Civil 576-2011 29abr14 Contrato de distribución de productos con fabricante. Principal envió producto defectuoso, de mala calidad, y no abasteció a distribuidor configura justa causa de terminación, por incumplimiento. Condena toma en cuenta gastos de manejo, almacenamiento, seguridad, transporte y distribución del producto, y ganancias lícitas dejadas de percibir.
29 CC 1680-2009 7jul09 Sumario por terminación sin justa causa de contrato de distribución exclusiva. Art. 235 CPCyM no limita apelación en sumarios, salvo para arrendamiento y desahucio según art. 243. Proceso no era de desahucio (como indicó la Sala), por lo que no aplica limitante de apelación. Ocurso no es contra negativa a diligencia de prueba de expertos, sino contra rechazo de una nulidad.
30 CC 3392-2011 27dic11 Segundo amparo en mismo caso que anterior. Diligenciamiento de prueba de expertos, pedida dentro de periodo probatorio, se denegó por no mediar tiempo para ello. Se promovió nulidad, rechazada como frívola, y se confirmó rechazo en Sala. Discutir motivo de rechazo conlleva análisis de fondo: no es frívola, Sala debe fundamentar legalidad o no del motivo dado para no diligenciar la prueba.
31 Aspectos fiscales
32 Casos gasolineras CSJ Civil: 487-2010 (12abr12), 598-2010 (19jun13), 563-2012 (1ago13), 544-2012 (21ago13), 149-2013 (26may14). Combustible deja de ser propiedad del consignante cuando sale de la manguera del surtidor (consignatario) y mientras pasa a tanque de vehículo, luego es propiedad del consumidor final. – Nadie puede vender sino lo que es de su propiedad.
33 Casos gasolineras En contrato de agencia, agente no es dueño de los productos, sólo recibe comisiones por ventas que realiza. – Renta del contribuyente no es totalidad de ventas, sino únicamente las comisiones que percibe como agente independiente de comercio. – Ingreso neto de venta de gasolina no forma parte del patrimonio del agente ni lo incrementa; el principal es dueño del combustible.
34 ¡Muchas gracias por su atención y participación!