1 CONTRATOS MINEROS Abg. Carlos Romero CairampomaDIPLOMADO EN DERECHO MINERO- CLASE 17 CONTRATOS MINEROS Abg. Carlos Romero Cairampoma
2 INTRODUCCION Los contratos son los instrumentos más importantes en el mercado, nos ayuda a disponer de los productos derivados de cada actividad minera, generando riqueza y desarrollo.
3 CONTRATO Las normativa contractual civil con la minera, tienen una relación de SUPLETORIEDAD. (Art. 162) El contrato es definido conforme al Artículo 1351 del Código Civil: (….) acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
4 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?Manifestación de la voluntad de una persona es un concepto más amplio que declaración de voluntad. Declaración se da mediante el lenguaje o una conducta Manifestación además del lenguaje o de la conducta, se exterioriza inclusive mediante el silencio. La manifestación involucra una actitud (manera o forma de actuar), intención y conciencia. El código utiliza el término manifestación de voluntad. Los actos jurídicos se declaran. Los negocios jurídicos se manifiestan.
5 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?Los actos jurídicos, son los hechos o comportamientos humanos que generan efectos jurídicos lícitos o ilícitos, que pueden ser queridos o no. La declaración de la intención del sujeto es irrelevante, solo importa el acto del hombre para que produzca efectos jurídicos previstos por la norma. Pueden realizarlos incapaces privados de discernimiento que adquieren la propiedad de los frutos que recogen, los peces que pescan, los animales que cazan o las cosas que encuentran. Casos de Acto Jurídico: La ocupación, la posesión y entrega de un bien.
6 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?Los negocios jurídicos, son declaraciones de la libre voluntad que buscan efectos jurídicos siempre queridos y lícitos (amparados por el ordenamiento legal), por las partes. Cuando la declaración de voluntad esté dirigida a generar un efecto jurídico da lugar al negocio jurídico.(Enneccerus) La voluntad del sujeto adquiere importancia y debe ser conocida mediante una manifestación, para que el derecho ofrezca protección al resultado que este sujeto se propone. Esta voluntad debe ser idónea, sin defectos, caso contrario le resta eficacia Primero se da la manifestación de voluntad y después los efectos jurídicos.
7 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?El acto jurídico es el genero y el negocio jurídico la especie. En conclusión, todo negocio jurídico es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un negocio jurídico. Acto Jurídico Negocio jurídico
8 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?El Código Civil no define lo que es un negocio jurídico, pero si define al acto jurídico (Art. 140 cc84), como un negocio jurídico. Podríamos decir que para nuestro Código Civil ambas instituciones son iguales.
9 ¿ACTOS JURÍDICOS O NEGOCIOS JURÍDICOS?En sentido estricto, cuando hablamos de contratos estamos ante negocios jurídicos (especie acto jurídico), pues con ellos se privilegia la libre autonomía de la voluntad, que es manifestada por las partes contratantes para regular sus propios intereses. Los efectos jurídicos son buscados por las mismas partes.
10 NEGOCIO ECONOMICO MINEROEl negocio económico minero es diferente al negocio jurídico. Cuando me refiera al negocio económico minero, me estaré refiriendo a la industria minera, a las actividades mineras, al proyecto minero y al ciclo de vida de la mina.
11 NEGOCIO ECONOMICO MINEROEn el ciclo de un proyecto minero, lo más importante es la información que se va obteniendo a través de estudios técnicos, económicos y financieros, los cuales le dan mayor certeza aumentando su valor. Asimismo la certeza obtenida nos acerca al producto minero tales como a la mena (mineral y ganga), mena triturada, concentrados y metal. Tanto información y producto minero pueden disponerse en el mercado gracias a los llamados contratos mineros pasando a manos de titulares mineros que le pueden dar un uso cada vez más eficiente.
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14 CICLO DE UN PROYECTO MINEROETAPAS PRE-INVERSIÓN INVERSION OPERACION CIERRE PRE-FACTIBILIDAD ESTUDIO FACTIBILIDAD ESTUDIO PROSPECCION CATEO GEOLOGIA ESTUDIO PERFIL EXPLORACION CUBICACION RESERVAS PLANEAMIENTO DE MINADO ING. BASICA Y DETALLE FINANCIAMIENTO CONST. E IMPLMENT. DESARROLLO MINA PUESTA EN MARCHA INVERSIONES EN CIERRE Y POST-CIERRE IDENTIFICAR LA MAYOR GAMA DE ALTERNATIVAS POSIBLES DE EXPLOTACION Y TRATAMIENTO IDENTIFICAR UNA O MAS ALTERNATIVAS VIABLES SELECCIONAR ALTERNATIVA OPTIMA NIVEL DE RIESGO RIESGO ALTO RIESGO MUY ALTO RIESGO ALTO RIESGO LIMITADO RIESGO NORMAL (Garantías) HAY INCERTIDUMBRES SOBRE EL TONELAJE Y LEYES DEL MINERAL HAY INCERTIDUMBRES SOBRE LA CALIDAD DEL MINERAL. COSTOS OPERATIVOS Y DE INVERSION. FINANCIAMIENTO REINVERSION DE UTILIDADES FONDOS A RIESGO PERDIDO. CAPITAL DE RIESGO DE LOS PROMOTORES PRESTAMOS DE PRE-INVERSION APORTES DE CAPITAL PRESTAMOS A LARGO PLAZO PRESTAMOS BANCARIOS A CORTO PLAZO RECURSOS PROPIOS Derechos Reservados 14
15 NEGOCIO ECONOMICO MINERODIPLOMADO EN DERECHO MINERO- CLASE 17 NEGOCIO ECONOMICO MINERO Otro producto minero que se puede disponer en el mercado es la concesión minera. La concesión minera, otorga a su titular un derecho real, siendo estos exclusivos y excluyentes. Tiene la condición de bien inmueble. (Art. 9 TUO) Su eficacia esta bajo condición suspensiva (permisología). Bajo condición resolutoria. (Extinción)
16 Sujeto activo Objeto Sujeto Pasivo
17 CONTRATO MINERO El contrato minero es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial-minera.
18 BASE JURÍDICA Art. 162 al 183 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. Art. 128 al 149 del Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° EM.
19 BASE JURÍDICA Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. (Contrato de Explotación) Ley Nº 28677, Ley de Garantías Mobiliarias (antiguamente denominada Prenda Minera), y Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (Sociedades contractuales).
20 CLASES DE CONTRATOS MINEROSAunque el TUO no los clasifica así, podemos distinguir contratos mineros principales y accesorios. Principales: Cesión Minera, Transferencia Minera, Opción Minera, y Riesgo Compartido (Joint Venture). Accesorios: Hipoteca Minera y Prenda Minera (hoy garantía mobiliaria).
21 CESION MINERA El concesionario entrega su concesión (minera, de beneficio, labor general o transporte minero) a un tercero, percibiendo una compensación. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. (Art. 166 del TUO)
22 CESION MINERA Hay dos vertientes: Es un típico contrato de arrendamiento de derecho civil; y, Es un típico contrato de cesión minera dentro del ámbito del derecho minero, aún cuando las reglas del arrendamiento del derecho civil se apliquen supletoriamente.
23 OBJETO La prestación: La ley se refiere a la “entrega de la concesión”: Jurídica: En el caso de la concesión minera (exploración y explotación). Material: tratándose de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero. (entrega de la infraestructura de dichas conceciones)
24 NATURALEZA JURIDICA Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien hay entrega del derecho minero, debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta.
25 COMPENSACION El concesionario podrá entregar su concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero a tercero, percibiendo una compensación (Artículo 166, primer párrafo, del Texto Único de la Ley General de Minería).
26 COMPENSACION La ley minera impropiamente emplea la institución de la compensación, que es una forma de extinción de las obligaciones al producirse la confusión entre acreedor y deudor, como sinónimo de la contraprestación a que está obligado el cesionario; por tanto, por compensación debemos entender a la contraprestación o renta a que está obligado el cesionario frente al cedente.
27 PLAZO El plazo es de duración determinada o determinable, sin que la legislación minera haya previsto plazo máximo alguno; En el Código Civil el plazo máximo es de 10 años como lo establece su artículo ¿Puede aplicarse la supletoriedad? NO por la naturaleza misma de las actividades mineras, que son de duración. Se desvirtúa el negocio minero
28 CARACTERISTICAS Típico: Porque tiene desarrollo normativo en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D. S. N° EM. Principal: Porque tiene autonomía en su existencia y no está sujeto a otro contrato. Bilateral: Las prestaciones tanto del cedente y cesionario son recíprocas.
29 CARACTERISTICAS Oneroso: No es un contrato gratuito, está sujeto a un quantum o retribución que realiza el cesionario a favor del cedente. Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto entre las partes, para su inscripción en el Registro de Derechos Mineros se requiere escritura pública. Duración: De plazo determinado o determinable.
30 CONTRATO DE TRANSFERENCIAEl TUO ni sus reglamentos definen al contrato de transferencia. Se transfiere la totalidad o alícuotas de concesiones. En la concesión minera: Se transfiere el derecho minero, que tiene la condición de bien inmueble de acuerdo al Artículo Incisos 3º y 7º- del Código Civil, y Art. 9° del TUO.
31 CONTRATO DE TRANSFERENCIANo hay rescisión por causa de lesión (Artículo 164 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
32 TRANSFERENTE Es el titular de la concesión, ya sea minera, de labor general, de beneficio o concesión de transporte minero.
33 ADQUIRENTE El que adquiere el derecho minero del titular de la concesión. Excepcionalmente puede adquirir un petitorio minero.
34 OBJETO Prestación: El transferente se obliga a transferir la concesión al adquirente; es decir, conforme a los Artículos 1402 y 1529 del Código Civil, el objeto del contrato será la obligación misma, que consiste en la transferencia de un derecho minero, el cúmulo de derechos reales que otorga, así como las obligaciones mineras frente al Estado.
35 PRECIO En el contrato de compraventa el precio es un elemento esencial y por tanto de validez. La forma del pago del precio o contraprestación esta sujeto a la libertad de contratación de las partes.
36 PRECIO Por el saldo del precio se puede o debe constituirse hipoteca convencional o hipoteca legal. Resulta imposible jurídicamente en la transferencia de petitorios mineros, porque la hipoteca se constituye sobre bienes determinados y el petitorio no lo está.
37 CONTRATO DE OPCION Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado. (Artículo 165 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
38 NATURALEZA JURIDICA El contrato de opción minera es un contrato preparatorio, cuyo propósito es preparar o condicionar la celebración o el perfeccionamiento de otro posterior, de carácter definitivo. Es un contrato preparatorio. No se puede negar su naturaleza de contrato
39 ELEMENTOS Opcionista: Persona natural y/o jurídica facultada a adquirir exclusivamente derechos mineros. Optante: Persona natural o jurídica titular de derechos mineros. Objeto: Obligación incondicional e irrevocable del titular del derecho minero de celebrar en el futuro un contrato definitivo. El Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, precisa en su Art. 134 que pueden entregarse en opción las alícuotas de una concesión.
40 ELEMENTOS Plazo: La ley minera ha establecido que es máximo de 5 años (Art. 165 TUO y 133 del Reg. Diversos Títulos, D.S EM). En el Código Civil, el Artículo estable que debe ser determinado o determinable. Si no se estableciera el plazo éste será de un año, conforme a la modificación a dicho plazo realizada por Ley N° ¿Hay relación de supletoriedad? NO la norma especial yo fijó plazo.
41 CLASES De acuerdo al objeto: La prestación puede referirse a la celebración en el futuro del contrato definitivo sobre el total de las acciones y derechos mineros de la concesión, o Sobre las partes alícuotas de la misma (Artículo 134 del Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° EM).
42 CLASES Por el ejercicio: el primer párrafo del Artículo 165º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que el opcionista esta facultado a exigir del optante (titular de la concesión minera) la conclusión del contrato definitivo; mientras que el segundo párrafo del mismo Artículo, señala que puede pactarse que el ejercicio de la opción sea realizado indistintamente por cualesquiera de las partes (opcionista u optante), llamada en la doctrina opción recíproca.
43 CARACTERISTICAS Típico: La ley minera ha regulado este contrato; por lo mismo, el contrato de opción constituye un típico contrato de derecho minero. Principal:Tiene existencia jurídica propia y se extingue al ejercicio de la opción con la celebración del contrato definitivo, así como al vencimiento del plazo. Bilateral: Las partes se deben entre sí el cumplimiento de las prestaciones a las que se obligaron.
44 CARACTERISTICAS Oneroso: El contenido económico es la causa para la celebración del contrato de opción y que conlleva a la celebración del contrato definitivo; debido al contenido también económico y oneroso de la industria minera. Consensual: La forma no es sustancial al acto y surte efecto entre las partes, aún cuando para su inscripción en el Registro de Derechos Mineros requiere que sea mediante escritura pública.
45 CARACTERISTICAS PLAZO MÁXIMO: 5 AÑOSDuración: El plazo determina la oportunidad para que el opcionista u optante puedan ejercer la opción para la conclusión del contrato definitivo, así como la duración o vigencia del mismo contrato. PLAZO MÁXIMO: 5 AÑOS
46 CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDOBASE JURÍDICA: El Joint Venture es regulado en el Artículo 4 de la Ley de Promoción de Inversiones Privadas en el Sector Minero, Decreto Legislativo N° 708 de 14 de Noviembre de 1991, y en los artículos 204 y 205 del TUO. Reglamento: Art. 151 al 165 del Reglamento de Diversos Títulos (D.S EM)
47 CONCEPTO LEGAL NO FORMA UN PATRIMONIO AUTÓNOMO.Es un contrato por el cual dos o más personas naturales y/o jurídicas (públicas o privadas), temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian (de relación), para realizar una actividad económica de riesgo (venture); para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un fondo común que les permitirá participar de las utilidades o pérdidas en la actividad económica derivada del vínculo, sin que al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna. NO FORMA UN PATRIMONIO AUTÓNOMO.
48 CONCEPTO LEGAL Los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o servicios que se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la producción u otras formas que convengan, (....)
49 CONCEPTO LEGAL (...) pudiendo ejercer cualesquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Minero. (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
50 PLURALIDAD DE ASOCIANTESAgrupa a no menos 2 personas naturales y/o jurídicas a efecto de ejecutar o desarrollar cualquier actividad de la industria minera. Uno de los asociantes o co-ventures, deberá ser titular de actividad minera (Artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
51 APORTES Dentro del esquema societario "aporte" significa transferencia de propiedad, que servirá para la explotación de un negocio establecido. En este contrato se puede “aportar” bienes en uso o en usufructo.
52 APORTES El aporte podrá ser en dinero, bienes, servicios y conocimientos (Artículo 152 del Reglamento de los Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº EM).
53 OBJETO La prestación: El joint venture conforme a la legislación minera, tiene por objeto el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras, para realizarlas dentro del territorio nacional.
54 FINALIDAD La causa fin o motivo determinante, es El lucro, lo que anima a los contratantes a celebrar dicho contrato. Las partes se unen indicando la proporción de su participación en las ganancias, regalías u otros beneficios económicos, así como en las pérdidas. La legislación minera no se ha referido al fin que tiene este contrato.
55 PLURALIDAD DE VOLUNTADESEl acuerdo de voluntades dirigidas a perseguir un fin lucrativo determina el origen del acto. Se requiere de dos (2) o más personas. (Artículo 152 del D.S EM) Por lo menos una de las partes contratantes deberá ser titular de la actividad minera, es decir, titular de una concesión minera, de transporte minero, de labor general o de beneficio. (Art. 153 d.s EM)
56 CONSENSUAL En la práctica nacional e internacional, el contrato de joint venture se perfecciona por el simple acuerdo de las voluntades intervinientes en el acto. Por los usos y costumbres se desnaturaliza dicho contrato cuando se les exige la escritura pública e inscribir en los registros públicos.
57 ONEROSO La afectación de un bien económico a favor de la comunidad de intereses determina el carácter oneroso del convenio.
58 TRACTO SUCESIVO Las obligaciones de cada uno de los co‑asociados se renuevan con el tiempo sobre la base de la duración pactada en el contrato.
59 TEMPORALIDAD El plazo del Contrato podrá ser determinado o determinable (Art. 204 del TUO de la Ley General de Minería), es explicable por la agotabilidad y no renovación de los recursos minerales.
60 CONTRATO DE HIPOTECA El titular de toda concesión puede realizar gravámenes sobre el derecho minero para garantizar obligaciones. La hipoteca minera persigue garantizar obligaciones para el objeto mismo de la industria minera.
61 CONCEPTO LEGAL Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. No determina la desposesión y otorga al acreedor derechos de persecución y venta judicial del bien afectado (Artículo 1097 del Código Civil). Se constituye hipoteca sobre concesiones inscritas en el Registro de Derechos Mineros (Artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
62 ELEMENTOS Objeto (prestación): Garantizar a través de un derecho minero, el cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. Forma: Es ad solemnitatem, es decir que su constitución será mediante inscripción en el registro público. Afecte un derecho minero: La concesión minera tiene la categoría de bien inmueble, de tal manera que su titular es el único facultado a gravar a favor de un tercero; por el ello el bien es determinable.
63 ELEMENTOS El gravamen sea de cantidad determinada o determinable: El derecho minero debe ser determinado y cuantificado. Se inscriba en el Registro de derechos mineros: Para su respectiva oponibilidad
64 NATURALEZA JURIDICA La hipoteca minera es un típico derecho real de garantía que grava la concesión minera a fin de respaldar una obligación presente, futura o eventual. OJO: No se puede constituir hipoteca sobre bienes futuros(Artículo 1106 del Código Civil).
65 CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA MINERAAnteriormente denominado Prenda Minera. Se tiene que analizar lo que es un bien principal o un bien accesorio: Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión (Artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería).
66 CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA MINERASe grava sobre bienes muebles accesorios diferenciados de la concesión para garantizar obligaciones. Pueden darse en garantía mobiliaria todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y/o beneficiados de propiedad del obligado (Artículo 178 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).
67 CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA MINERANo cabe: Sobre bienes muebles que son parte de una hipoteca, salvo que se hubiese pactado la diferenciación. Sobre minerales no extraídos, ya que ellos son de propiedad del estado.
68 CONCEPTO LEGAL La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria sobre el bien mueble, se constituye mediante acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación. (Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).
69 OBJETO El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario. Sobre bien mueble ajeno, antes de que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien mueble. Sobre bien mueble futuro, antes de que exista. Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. (Artículos 4 y 20 de la Ley Nº 28677).
70 FORMA En la normatividad minera no existía la obligación de constituirse prenda a través de escritura pública; tampoco la norma era prohibitiva. Era imperativa la celebración del contrato de prenda por escritura pública cuando el acreedor tenía que exigir el pago de la obligación con el bien pignorado a efectos de tener un rango de preferencia frente a otros créditos (Artículo 179 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, derogado por Ley Nº 28677).
71 FORMA Constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares, de conformidad con la Ley Nº Ley de Firmas y Certificados Digitales (Artículo 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).
72 DERECHOS DEL ACREEDOR El acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada (Artículos 10 y 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677).
73 OBLIGACIONES DEL DEUDOREl derecho de usar, disfrutar y disponer del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, incluidos sus frutos y productos. Deberá abstenerse de todo acto que importe abuso del bien mueble. La obligación de entregar la posesión del bien mueble dado en garantía mobiliaria al representante designado para su venta o, en su defecto, al acreedor garantizado cuando éste notifique al constituyente su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria (Art. 11 de la Ley Nº 28677).
74 EJECUCION DEL BIEN DADO EN GARANTIA MOBILIARIAEl acreedor garantizado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada (Artículo 2 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)
75 EJECUCION DEL BIEN DADO EN GARANTIA MOBILIARIAExcepcionalmente, podrá ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garantizada, cuando cuente con fundamentos razonables y objetivos de que el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria. (Artículo 12 de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677)
76 MUCHAS GRACIAS