1 CORDOBA Ingresos brutos Período Fiscal 2016
2 LEY IMPOSITIVA 2016 (L.10.324)- LEY 10.323
3 Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba FO.FI.SE ›Se prorroga al 31/12/2019 el Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba (L. 9870)- FOFISE ›5% del Impuesto S/IIBB
4 FO.FI.SE EXIMIDOS: ›Cuya sumatoria de BI del IIBB declaradas o determinadas por la DGR para el ejercicio fiscal 2015 atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas- incluidas las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo no superen los $5.000.000,00 anuales. Aquellos contribuyentes que desarrollen, en forma exclusiva o no, la actividad de locación de bienes inmuebles deberán observar para esta las disposiciones que se establecen en el apartado siguiente, independientemente de su nivel de ingresos ›Que desarrollen la actividad de alquiler de bienes inmuebles urbanos NO destinados o afectados directa o indirectamente a actividades económicas, en tanto NO superen la cantidad de 9 en alquiler. ›Tributen en régimen especial fijo
5 FO.FI.SE INICIO DE ACTIVIDAD Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 01/01/16 el referido aporte debe efectuarse a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior supere el monto establecido precedentemente.
6 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (FFOI) ›La Ley 10323 crea el FFI con vigencia hasta el 31/12/2019. ›Se integra con un % sobre el Impuesto s/ IIBB ›Son contribuyentes los contribuyentes de IIBB de Cba con independencia si son contribuyentes locales o de CM, cuya sumatoria de BI del impuesto sobre los IIBB declaradas o determinadas por la DGR para el ejercicio fiscal 2015 atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas- incluidas las exentas y/o no gravadas- cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo superen los $14.000.000,00 anuales
7 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (FFOI) Sumatoria de bases imponibles Porcentajes del aporte sobre el impuesto determinado Más de $ 14.000.000 y hasta $ 100.000.00012,50% Más de $ 100.000.00015,25%
8 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA (FFOI) INICIO DE ACTIVIDAD Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 01/01/15 el referido aporte debe efectuarse a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior supere el monto establecido precedentemente.
9 ENTONCES… ›Algunos contribuyentes tributarán: ›BI x alícuota = Imp. IIBB ›(+) IIBB x 5% = FO.FI.SE ›(+) IBB x 12,50% o 15,25% = FFOI
10 INGRESOS BRUTOS (IIBB) PRORROGA SUSPENSIÓN DE EXENCIÓN A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIÓN ›Se prorrogó la suspensión de la exención a la actividad industrial y construcción hasta el 31/12/2019 ›Se excluye de la suspensión de la exención a la actividad industrial cuando la sumatoria de BI declaradas o determinadas por la DGR para el ejercicio fiscal 2015, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas - incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de $ 57.600.000,00 ›El beneficio se aplicará con el alcance del inciso 23) del artículo 215 del CTP
11 INGRESOS BRUTOS (IIBB) PRORROGA SUSPENSIÓN DE EXENCIÓN A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y CONSTRUCCIÓN INICIO DE ACTIVIDAD ›Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 01/01/2016 corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite de $57.600.000.
12 IIBB- INGRESOS NO COMPUTABLES Locación de inmuebles (art. 178, inc b) PeriodicidadAño 2015Año 2016 Mensual$ 3.900$ 9.000 Anual$ 46.800$ 108.000 Art. 212 inc. j) y k) Actividad Año 2015 Mensual Año 2016 Mensual Valor locativo de Inmuebles$ 3.900$ 9.000 Ejercicio de la Actividad Literaria pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual $ 4.680$ 5.760
13 IIBB. ALÍCUOTA REDUCIDA Reducción de la alícuota en un 30% ›Se incrementa el tope establecido de $3.042.000,00 a $5.000.000,00 para gozar la reducción de alícuotas del 30 %. Alícuota del 2.80% ›Se incrementa el tope establecido en de $6.084.000,00 a $10.000.000,00 para gozar de la alícuota del 2,80 %.
14 IIBB. ALICUOTA INCREMENTADA ›Se incrementa a $100.000.000,00 la sumatoria de las BI declaradas o determinadas por la DGR para el ejercicio fiscal 2015 atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas por los contribuyentes (incluidas exentas y/o no gravadas) sin importar la jurisdicción en la que se desarrollen a partir de la cual se incrementan en un 30% las alícuotas
15 IIBB. CAMBIOS. ALÍCUOTAS Comercio por Mayor Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MENOR O IGUAL $100.000.000 Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MAYOR $ 100.000.000 61801Vehículos automotores nuevos (0 Km) en las operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 197 del CTP 15,00%
16 IIBB. CAMBIOS. ALÍCUOTAS Comercio por Mayor Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MENOR O IGUAL $100.000.000 Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MAYOR $ 100.000.000 61802Vehículos, motocicletas y ciclomotores nuevos producidos en el MERCOSUR, 2,95%3,50%
17 IIBB. CAMBIOS. ALÍCUOTAS Locación de Bienes Inmuebles Desde 01-01-15 Ley 10250 B.I. MENOR O IGUAL $11.375.000 Desde 01-01-15 Ley 10250 B.I. MAYOR $11.375.000 Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MENOR O IGUAL $100.000.000 Desde 01-01-16 Ley 10324 B.I. MAYOR $100.000.000 93000 Locación de bienes inmuebles –excepto los comprendidos en el código 93001, 93002,93003, 93100 y 93101, 93102 y 93103 4,00%4,75%4,00%4,75% 93001 Locación de bienes inmuebles rurales excepto los comprendidos en el código 93101 4,00%4,75%4,00%4,75% 93002Locación de inmuebles o parte de ellos con fines turísticos, descanso o similares en el marco del inciso b) del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, debidamente inscriptos en la Agencia Turismo SEM- excepto los comprendidos en el Código 93102 4,00%4,75%
18 93003 Locación de inmuebles o parte de ellos con fines turísticos, descanso o similares en el marco del inciso b) del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, NO inscriptos en la Agencia Turismo SEM- excepto los comprendidos en el Código 93102 6%6,50% 931000 Locación de bienes inmuebles –excepto los comprendidos en el código 93101, 93102 y 93103- cuando no se reúnan las previsiones del art. 23 de la Ley Impositiva. 5,00%5,75%5,00%5,75% 93101Locación de bienes inmuebles cuando no se reúnan las previsiones del art. 23 de la Ley Impositiva. 5,00%5,75%5,00%5,75%
19 93102 Locación de inmuebles o parte de ellos con fines turísticos, descanso o similares en el marco del inciso b) del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, debidamente inscriptos en la Agencia Turismo SEM, cuando no se reúnan las previsiones del art. 23 de la Ley Impositiva. 5,00%5,75% 93103Locación de inmuebles o parte de ellos con fines turísticos, descanso o similares en el marco del inciso b) del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, NO inscriptos en la Agencia Turismo SEM- excepto los comprendidos en el Código 93102, cuando no se reúnan las previsiones del art. 23 de la Ley Impositiva. 7,00%7,50%
20 IBB. INDUSTRIAS EXTRAÑA JURISDICCION ›En el caso de contribuyentes que no desarrollen su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, declararán bajo el rubro correspondiente a industria y tributarán –salvo que se tratare de operaciones con consumidores finales- a la alícuota del: ›4,00% o a la alícuota establecida para el comercio mayorista si ésta resultare inferior, cuando la sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2015 atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas –incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de $100.000.000,00; y ›4,75% o a la alícuota para el comercio mayorista, si ésta resultaré inferior, cuando la sumatoria de los ingresos gravados, exentos y no gravados supere la suma de $100.000.000,00. ›3,00% cuando desarrollen la actividad 35001 con independencia de la alícuota establecida para el comercio minorista o mayorista de medicamentos. Asimismo quedan alcanzadas por el 3,00% y con el alcance indicado, los fabricantes y laboratorios de especialidades medicinales para uso humano – industria farmacéutica- de extraña jurisdicción, por los ingresos que obtengan provenientes de la comercialización de las citadas especialidades que fueran importadas.
21 IIBB. MÍNIMOS ›Se incrementan el mínimo general a$4.320,00 anuales, es decir $360,00 mensuales.
22 IIBB. FIJOS De $71,43 se eleva a $90,00 el monto fijo para ›Microemprendimientos productivos, patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo (excepto los incluidos en el art. 28 de la Ley Impositiva anual que están exentos). ›Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales -excepto la actividad comprendida en el inc. 5)-, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con un activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la ley impositiva anual y cuyos códigos de actividad establecidos en la misma correspondan al 82100, 31000 al 39000 siempre que sea realizada en forma artesanal, y 85300; De $100 se eleva a $130 a: › La prestación de servicios de reparaciones y de lavandería, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con la limitación referida al monto del activo previsto en el apartado anterior y cuyos códigos de actividad establecidos en la ley impositiva anual correspondan al 85100 y 85200, respectivamente; › Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con capacidad de alojamiento no superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad establecido en la ley impositiva anual corresponda al 63200; ›Las comisiones de corredores inmobiliarios inscriptos en la matrícula prevista por ley 7191 y en tanto la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado; › Comercio al por menor directamente al consumidor final cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado, con un activo -excepto inmuebles- a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe que fije la ley impositiva anual y que la misma esté comprendida entre los códigos 62100 y 62900, y el código 63100 de la citada ley.
23 IIBB. FIJOS. EXCLUIDOS ›Locaciones y prestaciones de servicios: $ 192.000 › Resto de Actividades: $ 288.000
24 IIBB. FIJO. MONTO DE ACTIVO ›Monto de activo: $30.200
25 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES Actividades con Mínimos Especiales Código Mínimo Anual 2015 Mínimo Mensual 2015 Mínimo Anual 2016 Mínimo Mensual 2016 Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora(por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad) 63201.00$14.484$1.207,00 $17.760,00$1.480,00
26 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES Mínimo Anual 2015 Mínimo Mensual 2015 Mínimo Anual 2016 Mínimo Mensual 2016 Hasta 10 juego84300.00$9.456$788$11.580$965 De más 10 y hasta 25 juegos84300.00$15.756$1.313$19.320$1.610 De más de 25 y hasta 40 juegos84300.00$28.356$2.363$34.800$2.900 De más de 40 juegos84300.00$47.256$3.938$58.200$4.850
27 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES Mínimo Anual 2015 Mínimo Mensual 2015 Mínimo Anual 2016 Mínimo Mensual 2016 Superficie hasta 400 m2 $56.700$4.725$69.600$5.800 Superficie de 401 m2 y hasta 1000 m2 $70.560$5.880$86.760$7.230 Superficie de 1001 m2 y hasta 2000 m2 $113.400$9.450$139.440$11.620 Superficie de más de 2000 m2 $141.504$11.792$174.000$14.500
28 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES Mínimo anual 2015 Mínimo mensual 2015 Mínimo anual 2016 Mínimo mensual 2016 Superficie hasta 400 m2 $40.272$3.356$49.500$4.125 Superficie de 401 m2 y hasta 1000 m2 $50.556$4.213$62.160$5.180 Superficie de 1001 m2 y hasta 2000 m2 $79.968$6.664$98.400$9.840 Superficie de más de 2000 m2 $104.244$8.687$128.220$10.685
29 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES 20152016 Ciudad de Córdoba, ubicada dentro del perímetro comprendido por las calles: Figueroa Alcorta, Marcelo T. de Alvear, Av. Pueyrredón, Manuel Estrada, Av. Poeta Lugones, Bv. Perón, Sarmiento y Humberto Primo en ambas aceras y ochavas - Zona 1 $88,00$108,00 Ciudad de Córdoba, ubicadas dentro del perímetro comprendido por las calles: Intendente Mestre (S), La Tablada, Oncativo, Bv. Guzmán, Bv. Mitre, Intendente Mestre (S), Rodríguez Peña, Mariano Moreno, Av. Pueyrredón, Escutti, Ayacucho, Duarte Quirós, Bolívar, 27 de Abril, Arturo M. Bas, Deán Funes y Fragueiro en ambas aceras y ochavas - Zona 2 $45,00$55,00 Ciudad de Córdoba, excepto las Zonas 1 y 2 $35,00$43,00 Poblaciones mayores a 100.000 habitantes, excepto la ciudad de Córdoba $70,00$86,00 Para poblaciones con más de 50.000 y menos de 100.000 habitantes $27,00$33,00 Para poblaciones con menos de 50.000 habitantes $14,00$17,00
30 IIBB. MÍNIMOS ESPECIALES Locación o sublocación de cocheras, garajes, guardacoches o similares, por unidad y/o espacio y por mes 20152016 Para poblaciones mayores a 100.000 habitantes $35,00$43,00 Para poblaciones con hasta 100.000 habitantes $17,00$21,00
31 ALGUNAS CUESTIONES DEL FFOI ›La Ley 10.323 se creó hasta 31/12/2019 el “Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura”. ›Base para determinar tramos ›Las bases imponibles a considerar para determinar los tramos y si debe tributar es la sumatoria de bases imponibles del impuesto sobre los IIBB, declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal anterior al que se liquida el aporte, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
32 ALGUNAS CUESTIONES DEL FFOI Compensación automática ›El FFOI podrá ser compensado por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en forma automática en la correspondiente declaración jurada mensual, con retenciones, percepciones, recaudaciones, saldos favorables ya acreditados y/ u otros pagos a cuenta provenientes, en todos los casos, del impuesto sobre los ingresos brutos
33 ALGUNAS CUESTIONES DEL FFOI Contribuyentes eximidos o con retención en fuente En el caso de contribuyentes eximidos de la presentación de la DJ o que sufran retenciones y/o percepciones en carácter de pago único y definitivo, los agentes de retención y/o percepción serán los responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos el importe del aporte obligatorio
34 Ejemplo. Costo IIBB + FOFISE+ FFOI Alícuota de Ingresos Brutos4,75% sobre los ingresos brutos devengados FOFISE5% sobre el impuesto sobre los IIBB Tasa Total4,9875% sobre los ingresos brutos devengados Alícuota de Ingresos Brutos 4,00% sobre los ingresos brutos devengados FOFISE5% sobre el impuesto sobre los IIBB FFOI12,50% sobre el impuesto sobre los IIBB Tasa Total4,70% sobre los ingresos brutos devengados 2014: $11.500.000,00 2015: $14.500.000,00
35 CAMBIOS DE INTERES – D. 1205/15 Canjes ›Cuando el precio de una operación de venta de bienes, prestación de servicios y/o realización de obras se perciba -total o parcialmente- en especie, la posterior venta por parte de quien lo recibe, constituye una nueva operación comprendida en el objeto del impuesto. ›Comercialización mayorista de gasoil
36 CAMBIOS DE INTERES – D. 1205/15 Bases imponibles ›Deducciones ›UTE/ACE ›Venta de inmuebles a plazo ›Fideicomiso de garantía ›Exportaciones ›Deducciones: descuentos ›Deducciones: importes que se destinen a actividades educacionales
37 CAMBIOS DE INTERES – D. 1205/15 Exenciones ›Libros ›Locaciones de espacios publicitarios ›Fotocopiado ›Transporte internacional ›Actividad profesional y martilleros públicos ›Servicio de transporte ›Producción de programas ›Cría, invernada y engorde ›Concepto de industria ›Industria de extraña jurisdicción ›Software
38 CAMBIOS DE INTERES – D. 1205/15 Monto especial fijo, conceptos de: ›Artesanado ›Enseñanza ›Servicio de reparaciones ›Servicio de lavandería ›Valores corrientes
39 CAMBIOS DE INTERES – D. 1205/15 Códigos 31001, 61202 y 62102 ›Se deberá considerarse como pan al producto definido como tal en los artículos 725 a 741 - ambos inclusive-, 745 y 746 del Código Alimentario Argentino -L. (Nacional) 18284 y modif. y/o complementarios Elaboración de pan ›Pan (comercio por mayor) ›Pan (comercio por menor)
40 Tasa vial ›Derogación por Ley 10.334
41 RETENCIONES Y PERCEPCIONES Contribuyentes de extraña jurisdicción La mayor carga es para los agentes de percepción que por las operaciones realizadas en la Provincia de Córdoba deberán solicitar al proveedor (locador o prestador) presente, previo a realizar un trámite en la página de rentas de la provincia de Córdoba el formulario F-346 a efectos de no percibirle.
42 FOFISE Y FOI- RETENCIÓN ›¿LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEBEN RETENER EL FOFISE Y EL FFOI? Sólo se deberá incrementar la alícuota de retención en el caso de productores de seguros y de comercializadores de billetes de lotería y otros juegos que azar que sean CONTRIBUYENTES DEL FOFISE Y/O DEL FFOI.