Corporación de Cultura y Turismo de Armenia Consejo Municipal de Cultura Julio 30 de 2012.

1 Corporación de Cultura y Turismo de Armenia Consejo Mun...
Author: Natalia Henríquez Franco
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1 Corporación de Cultura y Turismo de Armenia Consejo Municipal de Cultura Julio 30 de 2012

2 La renovación conceptual frente a la dimensión de lo cultural, lo patrimonial, las expresiones artísticas, las políticas públicas, la diversidad e identidades, entre otros aspectos, al igual que las diferentes variables que intervienen en el campo de la gestión, evidencian que lo cultural no debe asumirse de manera casual desde ningún ámbito. Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura Manual para la Gestión de la Cultura 2012

3 Aunque existen variadas definiciones de cultura, el Gobierno Colombiano, incorpora a través de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), la establecida por la Unesco en la Declaración de México sobre Políticas Culturales, en 1982, que señala “…en su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias” Cultura

4 Se entiende por gestión cultural el grupo de acciones de dirección, coordinación, planificación y ejecución, destinadas a facilitar, promover, estimular, conservar y difundir las diferentes actividades y manifestaciones culturales en condiciones de libertad y equidad, orientadas a fomentar el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el mejoramiento de los estados de bienestar de las personas. La gestión cultural es el conjunto de acciones que potencializan, viabilizan, despiertan, germinan y complejizan los procesos culturales, dentro de su particularidad y universalidad. Gestión Cultural

5 Constitución Política de Colombia Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura. Decreto 1589 de 1998. Reglamenta el Sistema Nacional de Cultura. Ley 1185 de 2008. Se ocupa del patrimonio material e inmaterial de Colombia. Desde la expedición de la Ley General de Cultura, el Sistema Nacional de Cultura se ha concebido como una estrategia de organización y participación del sector cultural que involucra todas las instancias públicas, privadas y de carácter mixto, instituciones y organizaciones comunitarias, creadores, gestores, espacios de participación ciudadana y comunidad cultural en general. Marco Normativo Cultural

6 Instancias culturales Responsables de la formulación, ejecución y seguimiento a políticas y de los planes de cultura a nivel departamental y municipal. Espacios de participación Instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil, que asesoran a los gobiernos territoriales. Consejos nacionales y departamentales, redes culturales: casas de cultura Procesos Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos. Conformación del SNCu

7 Son espacios de amplia participación y representación para la concertación entre el Estado y el sociedad civil, encargados de liderar y asesorar al gobierno nacional y territorial para la articulación de la dimensión cultural al desarrollo de sus respectivas jurisdicciones. Su papel es establecer las directrices de las políticas de la cultura a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal y planificar los procesos culturales. Consejos departamentales, distritales y municipales

8 Consejo Municipal de Cultura Es un organismo de carácter participativo, representativo y de concertación, autónomo, sin ánimo de lucro, regido por la Constitución Política y según lineamientos del Ministerio de Cultura. El Consejo Municipal de Cultura es la instancia de concertación entre el Estado y la sociedad civil a nivel municipal, encargado de liderar y asesorar al gobierno local en la formulación de los planes de desarrollo y ejecución de las políticas culturales; en la planificación, cumplimiento y evaluación de los procesos culturales y en la vigilancia del gasto público invertido en cultura.

9 Objetivos Fomentar la cultural y las artes, y difundir su patrimonio mediante la formulación de políticas y planes de desarrollo. Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades en sus respectivos entes territoriales. Impulsar y apoyar la enseñanza artística y patrimonial, en todas las etapas de formación escolarizada y en el proceso de consolidación de la identidad regional. Actuar como ente articulador de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultura y artístico de la entidad territorial. Proponer ante los organismos respectivos, aquellos programas o proyectos que por su cobertura necesitan apoyo institucional. Contribuir en la elaboración del Plan de Desarrollo del Municipio.

10 Funciones Participar en las labores de los órganos de planeación y decisión, prestando propuestas para la formulación o ajustes de los planes de desarrollo, que vinculen la dimensión cultural al desarrollo del municipio. Apoyar y asesorar al alcalde en el diseño de las políticas culturales del municipio, teniendo en cuenta las políticas departamentales y nacionales. Liderar la formulación, asesorar la ejecución y realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Cultural del Municipio, sus programas y proyectos, cumpliendo las labores de veeduría. Participar en la elección del representante del Consejo Municipal de Cultura, al Consejo Departamental de Cultura. Actuar como instancia veedora del uso de los recursos asignados a la cultura. Participar en la elección del representante al Consejo Territorial de Planeación. Dar aval en la determinación de la condición de los gestores culturales, para efectos de su cubrimiento en seguridad social. Establecer su propio reglamento interno y su propio plan de trabajo. Estimular, fomentar y fortalecer el Sistema Nacional de Cultura y elegir sus representantes. Participar con carácter decisorio en la elaboración de los criterios de priorización para la asignación de recursos del sector cultural. Hacer cumplir todas las funciones y disposiciones establecidas en el presente reglamento.

11 Estructura 1.El alcalde o su representante permanente 2.El director de la institución cultural municipal 3.El director del núcleo educativo 4.Un representante de cada una de las áreas artísticas (música, teatro, danza, literatura, patrimonio, artes plásticas y audiovisuales y afines) y de los sectores culturales. 5.Representantes de las comunas y corregimientos, de acuerdo con la distribución administrativa del Municipio. 6.Un representante del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Quindío. 7.Un representante de los consejos territoriales indígenas. 8.Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Municipal de Educación. 9.Un representante de los artesanos. 10.Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias. 11.Un representante de las ongs culturales. 12.Un representante de las agremiaciones y asociaciones de comunicadores 13.Un representante del sector turístico. 14.Un representante de las asociaciones juveniles. 15.Un representante de los personeros estudiantiles. 16.Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados. A las sesiones del Consejo Municipal de Cultura, mediante votación directa, podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos, cultores y demás personal que el Consejo estime conveniente, a fin de tratar temas de interés cultural.

12 Secretaría Técnica La Secretaría Técnica y Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura es ejercida por el ente cultural municipal y cumple las siguientes funciones: 1.Asistir al Presidente en la ejecución de las decisiones del Consejo. 2.Guardar y mantener los documentos del Consejo. 3.Cuadra que la correspondencia sea recibida y se cumpla con el trámite correspondiente. 4.Preparar los informes que solicite el Presidente del Consejo. 5.Generar mecanismos que involucren a la comunidad. 6.Servir de apoyo y actuar como soporte facilitador de las condiciones logísticas y operativas. 7.Las demás que le asignen el Presidente o el Consejo.

13 Requisitos consejeros Los representantes de la sociedad civil en el Consejo Municipal de Cultura son nombrados para un periodo de cuatro años contados a partir de su instalación y reconocimiento del gobierno municipal, mediante decreto. 1.Ser ciudadano colombiano mayor de edad. 2.Tener como mínimo cinco (5) años de residencia en el Quindío. 3.Acreditar trayectoria de mínimo tres (3) años en la respectiva área artística por la cual se postula. 4.Postulación y presentación de la propuesta articulada al Plan de Desarrollo Municipal vigente, a través de inscripción ante la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia. (Adjuntar documentación). 5.Es obligatorio tener conocimientos sobre legislación cultural. 6.Contar con una trayectoria profesional destacada que se refiere al desempeño especializado de la actividad artística, la cual puede comprobarse mediante los trabajos, estudios, talleres, obras, investigaciones, creaciones, entre otras y que no necesariamente dependen de una homologación académica. 7.Estar a paz y salvo y no tener problemas jurídicos con el Ministerio de Cultura, el Fondo Mixto para la Cultura y las artes del departamento, la Secretaría de Cultura del Departamento o Corpocultura.

14 Restricciones No pueden participar personas incursas en alguna inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la Ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002. Son factores de inhabilidad: Servidores públicos. Postulantes para más de un área cultural establecida en esta convocatoria. Aquellos consejeros que llevan dos períodos consecutivos anteriores, no podrán aspirar a ser consejeros en la vigencia 2012-2015. Quiénes pueden votar? Las personas pertenecientes al sector, que presenten certificado original expedido por la organización o sector que avala su participación. Cada institución solo podrá designar un votante.

15 Inscripciones La inscripción debe hacerse en la Corporación de Cultura y Turismo de Armenia, ubicada en el cuarto piso del Centro Administrativo Municipal, hasta el próximo lunes 6 de agosto de 2012, a las 5:00 p.m., fecha y horas límite para entregar el formulario diligenciado, en el que cada candidato justifica su postulación y adjunta los documentos solicitados. Las elecciones de los consejeros se llevarán a cabo según cronograma propuesto por la Corporación, en el auditorio Ancízar López López, de 9:00 a.m. 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., y contarán con el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El conteo de votos se realizará a las 4:00 p.m., hora de cierre del acto público, con presencia de los consejeros del actual Consejo Municipal de Cultura. Los votantes que aspiren a participar en la elección democrática, deberán acreditar su pertenencia al sector, presentando el día de las elecciones, certificado original expedido por la organización o sector que avala su participación. Cada institución podrá

16 Calendario SectorFechaHora. Auditorio ALL MúsicaAgosto 139:00-11:00 a.m. LiteraturaAgosto 132:00-4:00 p.m. PatrimonioAgosto 132:00-4:00 p.m. TeatroAgosto 149:00-11:00 a.m. Artes plásticasAgosto 142:00-4:00 p.m. DanzaAgosto 159:00-11:00 a.m. Audiovisuales y afinesAgosto 152:00-4:00 p.m. Establecer mecanismos permanentes de consulta, de comunicación e información con el gremio e institución que representa. Servir de puente activo entre las necesidades de su gremio y el Consejo Municipal de Cultura. Funciones consejeros

17 Elecciones Consejo Municipal de Cultura Corporación de Cultura y Turismo de Armenia Oportunidades para el sector artístico y cultural de Armenia