C.P. FRANCISCO HERNÁDEZ VIDALES LIC. JAIR SÁNCHEZ DE ANTUÑANO.

1 C.P. FRANCISCO HERNÁDEZ VIDALES LIC. JAIR SÁNCHEZ DE AN...
Author: Juan José Tebar Blanco
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1 C.P. FRANCISCO HERNÁDEZ VIDALES LIC. JAIR SÁNCHEZ DE ANTUÑANO

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3 Algunos actos jurídicos están regulados por diversas disposiciones legales; algunas veces éstas se aplican de forma obligatoria y otras de forma voluntaria por las personas jurídicas, como son el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), Código de Comercio (C. Com), Código Civil (C.C), Ley de Inversión Extranjera (LIE), Código Fiscal (C.F), etc.

4 Algunos de esos mismos actos pueden encontrar limitaciones o regulaciones en documentos de índole más privada o particular, como son los propios estatutos sociales de la sociedad o asociación o acuerdos entre accionistas, etc. Es importante revisar en cada caso en concreto, cuáles de esas disposiciones legales son de orden público y cuáles no. ¿Qué actos podemos regular por simple acuerdo de las partes?, ¿Cuáles de esos actos pueden tener alcances mayores o menores que los de una disposición legal?

5 Recomendamos efectuar una revisión detallada de los estatutos sociales, ya que muchos de ellos podrán estar desaprovechando oportunidades actuales; o peor aún, podrían estar exigiendo el cumplimiento de actos que ya no son factibles, como es la inscripción en el registro público del comercio de los aumentos de capital social, responsabilidad solidaria por ejemplo de algunos órganos de administración, etc.

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7 El Código de comercio señala que los comerciantes (incluye a cualesquier tipo de sociedad mercantil) deben llevar contabilidad y una serie de libros, entre ellos el de actas de asamblea y el de sesiones del consejo de administración. Artículo 34 C. Com.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

8  Artículo 36 C. Com.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

9 Artículo 41 C. Com.- En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva, los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado. Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, solo se expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

10 Por su parte, la Ley General de Sociedades Mercantiles señala, además de los anteriores, algunos otros libros, como son el de registro de socios o accionistas y el de movimientos de capital social. De tal suerte los libros que se deben llevar son: a).- Libro de actas de asamblea de accionistas o socios (obligatorio). Artículo 194 LGSM.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece. Cuando por…. Sugerimos asentar en dicho libro todas las actas, ya sean ordinarias o extraordinarias por orden cronológico.

11 b).- Libro de sesiones del consejo de administración (obligatorio solo si hay consejo). Asentar en el mismo todas las actas que contengan los acuerdos de dicho órgano de administración. En el libro de actas de asamblea y en el de sesiones del consejo sugerimos: Indicar al margen los datos de aquellas que estén formalizadas ante algún fedatario público. De igual forma, se podrá asentar al margen una nota cuando por ejemplo un poder otorgado en esa asamblea sea posteriormente revocado, etc. Importante quede asentado la existencia de los votos en desacuerdo y el nombre de quien lo emitió. Anexar debidamente firmados la lista de asistencia y los documentos que tengan la información que se revisó y en su caso aprobó en cada sesión o asamblea.

12 c).- El libro de Accionistas o de socio (obligatorio). Este libro tiene una altísima importancia, pues la sociedad solo reconocerá como socios o accionistas a los que estén en dichos libros inscritos. Artículo 73 LGSM.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

13  Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

14 Artículo 128 LGSM.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; IV.- (Se deroga).

15 Artículo 129 LGSM.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen. Importante que cada socio o accionista obtenga una copia de dicho libro certificada, al menos, certificada por el administrador general único, o bien por el Presidente y/o por Secretario del Consejo de Administración.

16 d).- Libro de movimientos del capital social: Artículo 219 LGSM.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.

17 Como veremos durante la exposición, estos libros nos ayudan a: 1).- Llevar un orden en las empresas y a conocer su historial cronológico. 2).- Identificar socios y sus posiciones en el capital social. 3).- Delimitar responsabilidades al dejar asentados ciertas decisiones. 4).- Comprobar ante las autoridades ciertos sucesos. 5).- Cumplir con obligaciones legales y fiscales.

18 El órgano de administración deberá mostrar preocupación por dichos libros, ya que: Artículo 158 LGSM.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: I.- … II.- … III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; IV.- …

19  Forman parte de la contabilidad CFF Art. 28 Fr. I. “y la que obliguen otras leyes”.  CFF Art. 83, Fr. II No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. Multa de $180.00 a $4,211.00

20  CFF Art. 79, Fr. VII No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista. Multa de $1,922.00 a $5,766.00 Fedatarios Públicos  CFF Art. 79, Fr. VI Autorizar actas constitutivas, de fusión, de escisión y de liquidación sin asentar en protocolo la comprobación de la inscripción, aviso de liquidación o de cancelación dentro de los 30 días siguientes, o no informar al SAT sobre la omisión. Multa de $9,661.00 a $19,321.00

21  CFF Art. 79, Fr. VIII No asentar o asentar incorrectamente en escrituras públicas de actas constitutivas y demás actas el RFC de cada socio o accionista, cuando concurran a la constitución o la protocolización. Multa de $9,661.00 a $19,222.00

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23 Resulta de alta importancia contar con los títulos accionarios (al menos los provisionales) para acreditar nuestra calidad de accionista y poder en su caso transferir la misma. Adicionalmente, recordemos que el accionista debe estar inscrito en libro de accionistas. De igual forma, para el socio que participe por ejemplo en una S. de R. L. es necesario contar con su parte social (solo tienen una parte social a no ser que existan diversos derechos) y estar inscrito en el libro de socios para los mismos efectos ya expresados en el párrafo precedente.

24 En caso de controversias entre los socios y las empresas emisoras, o para efectos sucesorios resultan importantísimos dichos documentos. Finalmente también pueden ayudar a demostrar ante las autoridades que determinados recursos con los que cuenta la sociedad no son ingresos sino aportaciones realizadas por accionistas o socios. Para ello recomendamos que cada vez que se emita un titulo se entregue el original al socio y éste entregue una copia del mismo firmada para que la sociedad la conserve, pudiéndose ratificar la firma de dicho documento para obtener fecha cierta.

25  CFF Art. 81, Fr. XXX No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea documentación que acredite que las acciones objeto de la autorización no han salido de Grupo Empresarial (Art 161 LISR), o no presentar o hacerlo extemporáneamente la información o aviso de Arts. 262, Fr. IV y 269 del RLISR.  LISR Art. 161. Diferimiento de ISR de residentes en el extranjero por enajenación de acciones, previa autorización del SAT.

26 RLISR Art. 262, Fr. IV obligación de representante legal de informar cualquier cambio en su libro de accionistas en los 12 meses siguientes a la autorización. RLISR Art. 269. Aviso donde se informe en el mes anterior a la enajenación, el detalle sobre la reestructura, reorganización, fusión, escisión, etc. Acompañar organigrama del Grupo, certificado de tenencia accionaria, certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes.

27  CFF Art. 26, Fr. X. Respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sólo en los casos que la sociedad: ◦ No se inscriba al RFC ◦ Cambiar domicilio sin presentar aviso, después de inicio de facultades o notificación de crédito fiscal. ◦ No contabilidad, ocultar o destruir. ◦ Desocupe domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio. ◦ Aplica para socios que tengan control efectivo de la empresa.

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29 Es el dinero o bienes aportados por los accionistas o socios con la intención de que integren de forma relativamente permanente el patrimonio de la empresa. A cambio de ello, se obtiene la calidad de socio o accionista. Esto último hace la diferencia con los préstamos o las aportaciones para futuros aumentos de capital. Dicho capital social podrá coincidir en determinadas épocas de una empresa con su capital contable, pero éste último podrá ser inferior o mucho mayor y es mucho más volátil y cambiante.

30 Las personas físicas y jurídicas pueden aportar bienes y/o derechos, ya sea transmitiendo su propiedad a la empresa emisora, o bien, permitiendo el uso, goce o disfrute de dichos bienes o derechos por un determinado tiempo. Artículo 11 LGSM.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

31 Artículo 141 LGSM.- Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas. Artículo 158 LGSM.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios; II.- …

32 De forma cotidiana, en las actas constitutivas en los artículos transitorios se establece que el Administrador General Único o el Consejo de Administración “reciben” el importe del capital social cuando ello no es cierto. Mi recomendación es que los socios entreguen cheques nominativos con la leyenda para abono en cuenta librados a favor de la empresa emisora, y estos sean entregados al órgano de administración y recibidos salvo buen cobro.

33 Hasta hace unos años, las sociedades anónimas debían tener un capital social mínimo de $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada un mínimo de $3,000.00 (Tres Mil Pesos). En la época del Presidente Felipe Calderón el capital mínimo de ambas quedó liberado.

34 Tratándose de S. de R.L. Artículo 62 LGSM.- El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

35 Tratándose de S. A. Artículo 89 LGSM.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I.- … II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

36 No podemos olvidar que existen algunas empresas que debido a otras regulaciones aplicables diversas a la LGSM deben tener determinados montos mínimos de capital social, como son los almacenes generales de depósito, sociedades financieras de objeto múltiple, instituciones de banca múltiple, aseguradoras, etc.

37 En realidad NO existe un capital fijo y uno variable. El capital social es uno solo y éste, puede ser variable en la mayoría de los casos si así lo determinan los accionistas o socios. En otros casos como en las Sociedades Cooperativas, el capital social debe ser siempre variable.

38 Antes, la LGSM solo se refería a que era necesaria la existencia de un monto mínimo, por ejemplo, $50,000.00 pesos para las S.A. Decimos se refería debido a que por los efectos del decreto esas disposiciones ya no son aplicables. Al tratar el tema de que fuese variable, la LGSM se refiere más que nada a los mecanismos y facilidades con las que el monto del capital social podría variar.

39 Por ejemplo, las Sociedades Anónimas pueden variar su capital, incrementándolo o disminuyéndolo (antes cuidando la barrera de los $50,000.00 pesos), y para ello requería llevar a cabo una Asamblea General Extraordinaria, modificar sus estatutos; y si se trataba de una disminución efectuar algunas publicaciones. Artículo 9º LGSM.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

40 La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

41 La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

42 Por otra parte, las Sociedades Anónimas de Capital Variable también pueden variar su capital, incrementándolo o disminuyéndolo (antes cuidando la barrera de los $50,000.00 pesos), y para ello tenía facilidades en comparación con las que solamente eran Sociedades Anónimas, siendo la principal ventaja no tener que efectuar publicaciones al disminuir su capital. Artículo 213 LGSM.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

43 5.- Redacción innecesaria estatutaria del capital fijo: Algunos estatutos tienen redacciones parecidas a la siguiente:

44 “El capital social fijo y sin derecho a retiro es la cifra de $50,000.00 representado por 50,000 acciones ordinarias, nominativas de la serie “A” cada una con un valor nominal de $1.00, mismas que son suscritas en los siguientes términos: Juan Domínguez Peña N. 25,000 acciones “A” Leopoldo Domínguez Peña N. 25,000 acciones “A” El capital fijo será ilimitado y estará conformado por acciones de la serie “B”, “B-1”, “B-2” y subsecuentes. En este acto la señora Andrea Barrera López suscribe 100,000 acciones de la serie “B” cada una con un valor nominal de $1.00.”

45 ¿Por qué sin derecho a retiro las “A”? ¿Qué tal si Juan Domínguez Peña N. se quiere retirar y los demás accionistas están de acuerdo?, en este caso la empresa se quedaría con Leopoldo Domínguez Peña N. 25,000 acciones “A” y con Andrea Barrera López con 100,000 acciones de la serie “B”, cuyas acciones en conjunto representarían un capital social de $125,000.00. Perjudicaron a Juan injustamente, pues la ley lo único que buscaba (antes del decreto) es que la empresa no tuviese menos de $50,000.00 de capital social.

46 6.- Procedimiento general para incrementar el capital social. a).- Revisión de la exhibición de las acciones ya existentes: El artículo 133 prohíbe que se emitan nuevas accione si las precedentes no han sido exhibidas. Esto puede generar graves problema, pues si se concede plazo para la liberación de ciertas acciones, su no pago podrá impedir que la asamblea acuerde un nuevo incremento, y se tendría que recurrir por ejemplo a las aportaciones para futuros aumentos de capital a fin de esperar a que las primeras se liberen.

47 Artículo 133.- No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas. Por ello recomiendo siempre que se emitan nuevas acciones dejar muy claras las reglas para su suscripción y exhibición, tales como plazos, montos, primas y reducción del capital en caso de que no se cumpla con la exhibición en tiempo y forma. A fin de incentivar la pronta exhibición de las mismas recomendamos manejar diversos valores en caso de que se conceda un plazo para ello; de tal suerte que entre,más rápido se exhiban más bajo sea el monto que pagar.

48 b).- Celebrar una Asamblea General (ordinaria o extraordinaria según sea el caso) de Accionistas o de Socios. Es curioso como los intereses de los particulares pueden cambiar con el tiempo. Históricamente, las empresas buscaban no tener que formalizar e inscribir sus actas de asamblea, básicamente debido al abuso del arancel de los Notarios Públicos que podría decirse que aprovechaba el dicho “Depende del zapo… la pedrada”, ya que a los pobres Notarios no les permitía cobrar “menos” de lo que indicaba dicho arancel. ¡Chulada de ley promotora de prácticas monopólicas!

49 Adicionalmente, el Registro Público seguía la misma idea, “Depende del zapo... la pedrada”, y cobraba “derechos” de forma inconstitucional, pues el derecho se cobra por un servicio prestado por el estado, y no debía verse incrementado ese monto en relación al capital social inmiscuido. La llegada de los Corredores Públicos sin arancel les afectó su nicho monopólico de mercado a los Notarios, quienes ahora si estuvieron de acuerdo en que su arancel se modificara para poner solo los límites superiores a sus honorarios y no los inferiores.

50 Cantidad de amparos ganados al registro hicieron que la inscripción tuviese precios más lógicos y reducidos. Los constantes ataques de la autoridad hacendaria para no considerar válidas las aportaciones de capital que no estuviesen inscritas en dicho registro, forzó a los contribuyentes a tramitar la inscripción aún cuando esta no fuese estrictamente necesaria en algunos casos. Ahora bien, debemos revisar nuestros estatutos y las disposiciones de la LGSM para determinar cuál tipo de asamblea celebrar. En caso de duda, se recomienda sea una extraordinaria, bajo el principio jurídico “Quien puede lo más puede lo menos”.

51 Artículo 182 LGSM.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- … II.- … III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- … Las Asambleas extraordinarias deben ser formalizadas ante fedatario público Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas… Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

52 Lo curioso es que el Registro Público no está procediendo a realizar dichas inscripciones, salvo cuando se modifica el capital que conocen ellos como fijo. Artículo 21 C. Com. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: … XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo; Cabe resaltar que antes solo se señalaba “aumento o disminución del capital efectivo”.

53 Si bien ahora la fracción XII ya solo se refiere al “mínimo fijo”, existen otras disposiciones que a mi juicio permitirían que se inscriba una modificación al capital cuando se realice mediante una asamblea extraordinaria, ya que: Artículo 18 C. Com.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. Artículo 194 LGSM.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas….. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

54 Sin embargo, como ya se mencionó previamente, la LGSM más adelante dedica un capítulo a las Sociedades de Capital Variable, el cual nos deja una puerta abierta para hacerlo más sencillo. Artículo 213 LGSM.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

55 c).- Derecho preferente: Conceder a todos los accionistas o socios (salvo estatutos modernos) la posibilidad de participar en dicho incremento en proporción a su participación que tengan en el capital social de la emisora. Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social. Nota: Si alguien conoce a un diputado o Senador por favor edúquelo para que entienda que los derechos no se ejercitan, se ejercen. Los músculos si pueden ejercitarse.

56 Es muy delicado cuidar la publicación que se deba efectuar para que todos los accionistas estén en posibilidad de enterarse de la intención de llevar a cabo un incremento de capital social y puedan ejercer su derecho para participar en el mismo. Sin embargo, dicha obligación puede ahora ser “limitada e incluso eliminada” conforme al inciso e) de la fracción VII del nuevo artículo 91 de la LGSM, ya que el derecho a participar en los incrementos de capital podrá ser reservado para determinadas clases de acciones.

57 Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: VII. En su caso, las estipulaciones que: e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 198 LGSM. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos: I Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como: a)… b)… c)… d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;

58 En las Sociedades de Responsabilidad Limitada ya existía la posibilidad (y aún existe) de que los incrementos de capital fuesen suscritos solo por determinados socios, lo que la hacía en ese tema mucho más versátil e interesante que una sociedad anónima. Artículo 72.- En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad.

59 Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social. En caso de que existan limitaciones establecidas conforme a la Ley de Inversión Extranjera, se deberán observar las mismas, ya que un incremento en el cual no participen todos los socios en forma proporcional a su actual posición, podría modificar el porcentaje de inversión extranjera presente en el capital social de una empresa.

60 d).- Determinar de dónde provendrán los recursos para el incremento de capital. Una opción es que los socios o accionistas actuales suscriban las nuevas acciones que se emitan, o bien aceptar a más personas como nuevos socios o accionistas. Adicionalmente, se podrá efectuar la capitalización de diversas partidas, tales como: ◦ Utilidades retenidas. ◦ Reservas de valuación o de revaluación. ◦ Primas sobre acciones. ◦ Reservas. (Importancia de integrar la Reserva Legal a que alude el Art. 20 y 21 LGSM) ◦ Aportaciones previas de los accionistas.

61 Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.

62 Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Cabe adelantar que este es el único artículo de la LGSM que menciona o hace alusión indirecta a las llamadas “Aportaciones para futuros aumentos de capital”.

63 e).- Determinar el monto que deberán aportar los suscriptores cuando se trate de nuevas aportaciones. El tema no resulta muy relevante cuando todos los socios participarán en proporción a sus actuales posiciones, pero de lo contrario podría haber diluciones injustas al suscribir acciones por ejemplo conforme al valor nominal cuando la empresa ya tenga un capital contable mayor al capital social.

64 Es un tema que de no tratarse previamente en los estatutos o acuerdos de accionistas o socios podrían generar grandes problemas. Es importante determinar mecanismos para solicitar “primas por la colocación de las acciones”, considerando que el monto cubierto por dicha “prima” no es parte del capital social.

65 El tema se complica por el artículo 115 LGSM cuando el capital contable es menor al capital social, pues podría ser complejo que un nuevo socio esté dispuesto a aportar más dinero del que realmente valen las acciones. Artículo 115 LGSM.- Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal. Una solución es que se le emitan con acciones con mayores privilegios (por ejemplo, más utilidades por determinado tiempo).

66 f).- Evidencia de la aportación. Sugerimos que la aportación realizada por un socio o accionista deje claros rastros de su procedencia, por ejemplo, mediante un cheque con cargo a una cuenta bancaria cuyo titular sea precisamente el socio, o bien mediante una transferencia bancaria. Si los recursos provienen por ejemplo de la cuenta bancaria de un tercero, sería adecuado dejar soportado dicho acontecimiento, mediante: (i) los contratos adecuados y (ii) señalarlo en el acta de la asamblea, etc.

67 g).- Formalidades. Según el tipo de Asamblea, el acta que se levante se deberá o no formalizar ante fedatario público. Recomiendo siempre formalizarla para obtener la fecha cierta. Contemplar incluir algún tema que el Registro Público acepte inscribir, ya que curiosamente no están inscribiendo actas de aumentos de capital a no ser que afecte el mínimo que conocen como fijo. Pasar al libro de actas. Sugerimos pasar todas las actas al libro, aún cuando se hayan formalizado ante fedatario, ello a fin de llevar un orden cronológico.

68 Emitir los títulos accionarios o modificar las partes sociales que cada socio detente tratándose de una S. de R.L. Hacer registros en el libro de accionistas o socios. Efectuar registros en el libro de movimientos de capital social tratándose de una sociedad de Capital Variable. Artículo 219 LGSM.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.

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70 AUMENTOS DE CAPITAL LISR Art.16. NO son ingresos (acumulables) los que se obtengan por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad, por valuación de acciones por método de participación ni por la revaluación de sus activos o de su capital.  La clave es: ACREDITAR QUE SE TRATA DE UNO DE LOS CONCEPTOS ANTERIORES.

71 JUSTIFICACIÓN DE LA APORTACIÓN DE RECURSOS  Discrepancia Fiscal LISR Art.91  Se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, a los que le hubiere correspondido declarar.  Presunción de ingresos por la actividad preponderante del contribuyente  Liquidación del ISR determinado.

72 SOCIEDAD RECEPTORA DE APORTACIONES  Informar al SAT (15 días siguientes) sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.  Sanción de $773.00 a $19,321.00

73 LEY PIORPI (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) Art. 17. Actos Vulnerables Fr. XI. Servicios profesionales independientes, se prepare para un cliente o se lleve a cabo a nombre y representación: d) la organización de aportaciones de capital… Será objeto de aviso cuando se lleve a cabo una operación financiera. Fr. XII. Servicios de fe pública Notarios y Corredores Públicos …. La modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales. Será objeto de aviso cuando exceda de 8,025 SMGDF NOTA: No aplica si sólo es protocolización, criterio de UIF.

74 7.- Procedimiento general para reducir el capital social. Tomando en consideración lo ya analizado, debemos primero saber si estamos frente a una sociedad de capital variable, lo cual puede hacer más flexible, rápido y barato el proceso, al evitar las publicaciones del artículo 9 de la LGSM. a).- Liberación de obligaciones o reembolso. La disminución puede ser mediante el reembolso de aportaciones ya efectuadas, o bien, mediante la liberación de la obligación de pagar por ejemplo acciones aún no liberadas.

75 b).- ¿Quién asume la reducción? Es importante determinar de quien o quienes serán las acciones o partes sociales involucradas en la reducción. Artículo 135 LGSM.- En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.

76 En la práctica lo anterior generalmente no se da, pues generalmente el reembolso se aplica: (i) proporcionalmente a todos los socios para que no se pierdan los porcentajes que cada uno de ellos representa o (ii) a uno o varios socios que lo solicitan. Es importante que queden los elementos probatorios de a quién, cuándo y cómo se le pagó el reembolso.

77 c).- ¿Cuándo puede un socio retirarse? Primero debemos determinar si existe para un socio el derecho de retirarse y en cuáles casos. En las sociedades que “NO” son de capital variable, me inclino por señalar que solo se puede hacer valer ese derecho en los casos expresamente señalados por el artículo 206 LGSM.

78 Artículo 206 LGSM.- Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV, V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que lo solicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea. Artículo 182 LGSM.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: … IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad;

79 Sin embargo, en los demás casos el accionista que quiera retirarse estará sujeto a que los demás accionistas aprueben mediante asamblea su retiro. Cabe mencionar que en dicha asamblea el socio que quiera retirarse no podrá votar, pues tiene interés en dicha decisión. Artículo 196 LGSM.- El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación. El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.

80 De tal forma, si no se establecen “puertas de salida estatutarias y en los acuerdos de accionistas”; los inversionistas podrán encontrar graves problemas al querer desinvertir. En las sociedades que “SI” son de capital variable, me inclino por señalar que si es factible hacer valer el derecho de separación siempre que dicha separación no tenga como consecuencia reducir el mínimo del capital.

81 Veamos los dos siguientes artículos que están incorporados en el capítulo VIII de la LGSM y que por ello aplican solo a las sociedades de capital variable: Artículo 220 LGSM.- El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después. Artículo 221.- No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social. Si vemos el artículo 221 habla de un “derecho”, el de separación, y el artículo 220 da los lineamientos para ejercerlo.

82 d).- Fijar el valor que corresponde al reembolso. Por ejemplo, puede ser un verdadero problema el determinar el valor en el que deba reembolsarse una acción. ¿Valor nominal?, ¿Contable?, ¿Mercado?, ¿Conforme al Activo Social como erróneamente señala el artículo 206 LGSM ya analizado?

83 e).- Tiempo para efectuar el pago del reembolso acordado. En las sociedades de capital variable el artículo 220 de la LGSM parece dar algunos lineamientos, pero ¿Qué pasa si no se paga?, ¿Qué interés se pagaría? Para el caso de una empresa que no sea de capital variable, ¿Quién fijaría el plazo para dicho pago? Respuesta: La asamblea, en la que no podría votar el socio reembolsado.

84 f).- Formalidades. Según el tipo de Asamblea que se haya debido celebrar, se determinará si el acta que se levante se deberá formalizar o no ante fedatario público. Recomendamos formalizarla para obtener la fecha cierta. Contemplar incluir algún tema que el Registro Público acepte inscribir, ya que curiosamente no están inscribiendo actas de movimientos de capital social, a no ser que se afecte el mínimo. Pasar al libro de actas. Sugerimos pasar todas las actas al libro, aún cuando se hayan formalizado ante fedatario, ello a fin de llevar un orden cronológico.

85 Cancelar o modificar los títulos accionarios o modificar las partes sociales que detente el socio tratándose de una S. de R.L. Hacer registros en el libro de accionistas o socios. Efectuar registros en el libro de movimientos de capital social tratándose de una sociedad de Capital Variable.

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87 Los reembolsos o disminuciones de capital pueden implicar una distribución de utilidades. Capital de Aportación Actualizado = Capital Social + primas + inflación Vinculación a las fechas del flujo de efectivo del aumento o disminución Transmisión por fusión y por escisión. Mecanismo de eliminación entre subsidiarias.

88 Procedimiento especial cuando existe un aumento de capital en los dos años anteriores a la fecha del reembolso. Se hará cálculo como si existiera compra venta de acciones. El reembolso por acción será considerado como precio. DESINCENTIVAR las empresas con pérdidas. Aplica a la amortización o reducciones de capital, aunque no exista cancelación de acciones. A en P. Aportaciones y reducciones de sus integrantes.

89 Determinación de CUCA por acción = Saldo de CUCA entre acciones en circulación Si el valor de reembolso es mayor que la CUCA por acción, entonces por el excedente se considera una distribución de utilidades. Multiplicada por el número de acciones que se reembolsan. Aplicación de CUFIN hasta por el saldo que corresponde a esas acciones. Piramidación 1.4286 por tasa general del ISR.

90 Determinación adicional de reducción de capital  Comparación del capital contable aprobado por asamblea de accionistas contra el saldo de la CUCA a la fecha de la reducción de capital.  Si es mayor el primero se entiende que por la diferencia se distribuye utilidad. Se resta la utilidad calculada conforme al procedimiento de CUCA por acción.  Aplicación de CUFIN, no se precisa en la proporción a las acciones.  Piramidación 1.4286 por tasa general de ISR.  La utilidad determinada se considera como aportación de capital para efectos de CUCA.  Actualización del Capital Contable conforme a NIF o Reglas. RLISR 95  Casos de escisión y fusión de sociedades.  Reducción de capital equiparable.

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92 Como ya se había comentado, en la LGSM no se menciona como se acuerdan o determinan dichas aportaciones; únicamente el artículo 116 hace una breve alusión al tema. Artículo 116.- Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación.

93 Consideramos que dichas aportaciones deben ser aprobadas en una asamblea de accionistas o de socios como órgano supremo que es de una sociedad. Estas aportaciones son una especie de hibrido entre capital y préstamo. Capital, pues son aportados por socios actuales o potenciales, y préstamo porque no confieren derechos de socio. A diferencia de un préstamo, no generan un rendimiento financiero para la persona que aporte los recursos.

94 ¿Por qué no aportar los recursos o bienes como capital desde un inicio? Esta figura se utiliza cuando la asamblea o los aportantes aún no tienen los elementos necesarios para tomar una decisión definitiva. Por ejemplo, la empresa sabe que si obtiene un contrato con el gobierno federal requiere de dinero o equipo para cumplir con sus obligaciones, pero aún no está segura de lograrlo y se prepara por si acaso lo logra. Hay profesionistas que opinan que el consejo de administración podría aprobar esas aportaciones, pero considero que no es el órgano adecuado, pues podrían los socios que no participaron oponerse a que dichos recursos en el futuro se capitalicen.

95 Capitalización de dichas aportaciones. Es menester que la asamblea, siguiendo el ejemplo anterior, una vez que se obtenga el contrato de obra con el gobierno federal, proceda a capitalizar los recursos aportados, incrementando de esta forma su capital social. Si por el contrario, no se logró la condición suspensiva establecida (obtención del contrato de obra), se procederá a reintegrar los recursos o bienes a quienes los aportaron sin rendimientos. Consideramos muy importante dejar documentos con fecha cierta que permitan comprobar que esos recursos son aportaciones para futuros aumentos de capital, ya que la autoridad podría suponer que fueron ingresos de la sociedad.

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97  Sólo constituyen un pasivo que genera efectos inflacionarios.  Justificación de ingresos para el socio.  Discrepancia fiscal.

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99 Existen algunas premisas antes de poder llevar a cabo el reparto de utilidades generadas por una sociedad mercantil: a).- Pérdida del capital social: Artículo 18 LGSM.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación de utilidades.

100 b).- Aprobación de utilidades. Artículo 19 LGSM.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

101 Como se ha dejado claramente asentado en el artículo 19 LGSM, es muy importante dejar constancia de la celebración de la asamblea que haya aprobado los estados financieros que arrojaron las utilidades. Es una buena opción formalizar el acta a fin de que se cuente con la fecha cierta de tal evento.

102 c).- Conformar la reserva legal. Artículo 20 LGSM.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social. El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.

103 Artículo 21 LGSM.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.

104 No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20. Es importante que el órgano administrador verifique si conforme a los acuerdos estatutarios o de asambleas previas no existe la obligación de integrar otros fondos antes de repartir utilidades.

105 d).- Proporción y orden en el pago. Primero hay que analizar si las acciones se encuentran plenamente liberadas, pues las utilidades se pagan en proporción al monto exhibido de las mismas. Lo anterior puede generar un abuso en el caso de que acciones no liberadas sean cubiertas justo antes de la distribución de las utilidades. Para ello, ya hemos recomendado que al emitir nuevas acciones se estipulen “primas” según la fecha de su exhibición.

106 Artículo 16 LGSM.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; Artículo 117 LGSM.- La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Como ya se indicó, es factible determinar un esquema diverso en el reparto, ya que podrán haber acciones con mayores privilegios al tratarse de recibir dividendos.

107 Artículo 113 LGSM. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.

108 En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Adicionalmente, se debe observar si existió alguna estipulación que concediera beneficios adicionales a los fundadores de una sociedad anónima en lo que a las utilidades se refiere: Artículo 91 LGSM. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: I.- … II.- … III.- … IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;

109 La LGSM sanciona a quien no siga el orden correcto al repartir dividendos: Artículo 158 LGSM.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad: I.- … II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; III.- …

110 e).- Entrega de los recursos Es indispensable dejar con toda claridad los documentos que comprueben que el pago se efectuó por la emisora al socio reembolsante.

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112  Sujeto del ISR: Pagador o Receptor  LISR Art. 10  Acreditable contra ISR del ejercicio  Pago mediante transferencia o cheque no negociable Asimilables Dividendos  Prestamos a socios o accionistas  Gastos no deducibles que beneficien a socios o accionistas

113 ¿Qué pasa con el receptor?  Si es Persona Moral ◦ No es ingreso acumulable LISR 16 (Exc. extranjero) ◦ Se adiciona a CUFIN LISR Art. 77  Si es Persona Física ◦ Acumula ingresos en declaración anual (piramidación) ◦ Acreditamiento ISR teórico ◦ Resultado de un procedimiento ◦ Motivo de declaración? discrepancia? ◦ Comprobante del ingreso ¿solo constancia? ◦ Revisiones SAT

114 CUFIN  Dividendos de CUFIN  Saldo al 31 de diciembre de 2013  Impuesto adicional a partir de 2014, 10% retención y pago definitivo.

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116 Un tema de relevancia a cuidar por las diversas aristas es la transmisión de la propiedad de las acciones o partes sociales. a).- Limitaciones para la transmisión La transmisión de las mismas puede estar limitada por los estatutos sociales o acuerdos entre socios o accionistas.

117 Las S. de R. L., al ser consideradas sociedades intermedias (de capitales pero también dan importancia a la calidad de las personas que son socios) tienen reglas más estrictas para la transmisión de las partes sociales, incluso pueden limitar la transmisión de las partes sociales a los herederos: Artículo 65 LGSM.- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

118 Artículo 66 LGSM.- Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. Artículo 67 LGSM.- La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

119 Para las sociedades anónimas (por ser consideradas sociedades de capitales en las que la calidad de la persona que sea accionista supone no ser tan relevante) las limitaciones eran mucho más acotadas hasta hace poco, ya que solamente el artículo 130 muy mal logrado era el único que abarcaba el tema. Artículo 130 LGSM.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado. El artículo en comento es sumamente deficiente, pues ¿Cuál es el precio corriente en el mercado?

120 La nueva redacción del artículo 91 de la LGSM nos ayuda a poder mejorar las limitaciones para una transmisión de acciones en una S.A. Artículo 91 LGSM. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes: I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- … VI.- … VII. En su caso, las estipulaciones que: a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. b)…

121 De igual forma, la nueva redacción del artículo 198 nos ayuda a implementar limitaciones en la transmisión de las acciones. Artículo 198 LGSM.- Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos: I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como: a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;

122 b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones; c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable; d)… e)… II…. III… IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y V. Otros de naturaleza análoga. Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

123 b).- Constancia en actas Si bien no existe una disposición que señale que el cambio de accionistas debe versar en un acta de asamblea, es frecuente que el registro público niegue la inscripción de un acta en la que figure una composición accionaria diversa a la que se tenga registrada.

124 c).- Inscripción en libros de las transmisiones Es importante llevar a cabo las inscripciones en los libros de socios o accionistas según corresponda: En las S. de R. L. Artículo 73 LGSM.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción. Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

125 En las sociedades anónimas: Artículo 128 LGSM.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades; II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen; III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129; IV.- (Se deroga). Artículo 129 LGSM.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

126 d).- Contratos y endosos Recordemos que las acciones y los títulos que las contienen no son propiamente “títulos de crédito”, si bien es cierto que el artículo siguiente habla del endoso: Artículo 131 LGSM.- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción. La recomendación es contar siempre con un contrato de compra venta, donación, dación en pago, permuta, etc., que soporte y regule la transmisión de la propiedad pactada entre las partes. Adicionalmente, recomendamos que ese contrato tenga siempre la “forma escrita” y so solo verbal. Adicionalmente, es muy recomendable contar con una fecha cierta sobre el mismo. Los títulos accionarios o las partes sociales, deberán ser adicionalmente endosados a favor del adquirente.

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128 Enajenación de acciones  Precio de venta – costo promedio  Procedimiento para determinar costo ajustado  Ingreso acumulable  Pérdida fiscal

129 Retención del ISR  Si vende Persona Moral …  Si vende Persona Física …  Dictamen de enajenación de acciones ◦ Tiempos y formalidades

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131 Recomendamos que cualquier préstamo que realice o reciba una sociedad sea efectuado mediante una forma escrita. Adicionalmente, se puede suscribir uno o varios títulos de crédito que sirvan para documentar el crédito. El contrato y/o el título podría formalizarse o ratificarse ante fedatario público a fin de obtener fecha cierta.

132 El contrato puede abarcar muchas obligaciones que en un simple título de crédito no se plasman, como por ejemplo el destino del crédito, etc. Si el préstamo no se efectúa con recursos provenientes directamente del acreedor, es muy importante dejar clara esa situación. Se recomienda dejar implementados los mecanismos para tener control, certeza y comprobación en los flujos de efectivo. Por ejemplo, determinar las cuentas bancarias que estarán involucradas.

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134  Préstamo entre socio y empresa  Son partes relacionadas?  Deben ser con o sin intereses?  Justificación de recursos del socio.  Dividendos presuntos  Régimen fiscal intereses del socio ◦ Ingreso real ◦ Retención ISR de empresa ◦ Declaración anual

135 LEY PIORPO (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita)  Acto vulnerable ?  De manera habitual o profesional.  Periodo de 6 meses. monto 1,605 S.M.G. D.F.  Aviso.

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137 Por el dinamismo que el comercio requiere en ocasiones, es común que dos partes se apoyen prestándose con facilidad recursos monetarios mediante la celebración de un contrato de cuenta corriente. Así las partes evitan tener que estar celebrando contratos de forma constante. Lo recomendable es que se creen los mecanismos y documentos necesarios para que se pueda comprobar de forma fácil y eficiente que estos movimientos de dinero entre las partes corresponden a préstamos efectuados en virtud del contrato celebrado.

138 Por ejemplo, se puede establecer que determinadas personas de cada parte estarán obligadas y autorizadas a llenar algún formulario para documentar cada operación. De la misma forma, establecerlas cuentas bancarias en las cuales deberán realizar los abonos correspondientes, y las fechas y documentos a firmarse para determinar el saldo a favor de la parte que resulte acreedora. Estos contratos también se pueden utilizar por ejemplo entre una sociedad y sus directivos que realizan gastos por cuenta de la empresa, como viáticos, etc. Lo anterior con la intención de llegar a una determinada fecha y hacer cuentas y determinar el acreedor.

139 Gastos por cuenta de terceros  Casos de viáticos. ingreso gravado / exento.  RLISR Art. 35. erogaciones a través de un tercero, excepto contribuciones, viáticos o gastos de viaje.  Cheques nominativos o traspasos de cuenta.  Cuando el tercero realice el pago deberán ampararse con documentación que reúna requisitos fiscales y con la forma de pago de deducciones.